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31 dic 2003
Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 4▾
Eliminado3. La Junta de Gobierno se integrará por el Presidente; el Vicepresidente; nueve Vocales, seis designados por la Comunidad Autónoma y tres por el Ayuntamiento de Oviedo; un representante de la Consejería de Economía y el Director, que ejercerá las funciones de Secretario de la Junta con voz y sin voto.
AntesCompeterá a la Junta aprobar los planes de actividades del centro, señalar las directrices generales de actuación, aprobar el proyecto de presupuesto anual previa conformidad del Ayuntamiento de Oviedo, visar la cuenta general del presupuesto y de administración del patrimonio para su aprobación por la Comunidad Autónoma, aprobar el inventario de bienes del Centro, nombrar y separar al Director, proponer a la Comunidad Autónoma la aprobación y modificación de la plantilla de personal del centro y acordar el ejercicio de las acciones pertinentes en defensa de los intereses del mismo.
Ahora3. La Junta de Gobierno se integrará por el Presidente, el Vicepresidente, nueve vocales, de los que seis serán designados por la Comunidad Autónoma y tres por el Ayuntamiento de Oviedo, una persona designada por la Consejería competente en materia de economía, quien ostente la titularidad de la dirección general con competencia en materia de museos, y la persona titular de la dirección del centro, que ejercerá las funciones de secretaría de la Junta con voz y sin voto.
Párrafo añadido
Competerá a la Junta aprobar los planes de actividades del centro, señalar las directrices generales de actuación, aprobar el proyecto de presupuesto anual previa conformidad del Ayuntamiento de Oviedo, visar la cuenta general del presupuesto y de administración del patrimonio para su aprobación por la Comunidad Autónoma, aprobar el inventario de bienes del centro, nombrar y separar al director, proponer a la Comunidad Autónoma la aprobación y modificación de la plantilla de personal del centro y acordar el ejercicio de las acciones pertinentes en defensa de los intereses del mismo.