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31 dic 2003

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo sesenta y nueve
EliminadoUno. Se modifica en su primer apartado el artículo 7.o Del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, por el que se dictan medidas fiscales de fomento de la exportación y del comercio interior, que queda redactado como sigue:
Eliminado«Se crea un Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo destinado a la concesión de créditos y otras ayudas en términos concesionarios por el Estado español a otros Estados e Instituciones Públicas extranjeras, así como a Instituciones financieras intergubernamentales y empresas residentes en países en vías de desarrollo. Dichos créditos y ayudas estarán ligados a la adquisición por el beneficiario de bienes y servicios españoles. En el caso de beneficiarios públicos, excepcionalmente podrán considerarse créditos y ayudas de carácter financiero no ligado.»
EliminadoDos. La dotación al Fondo de ayuda al Desarrollo prevista en el artículo 7.o Del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, será de 55.000 millones de pesetas para 1992, que se destinarán a la concesión de créditos bilaterales, al pago de las obligaciones españolas frente a instituciones multilaterales de desarrollo, y para hacer frente a las obligaciones de financiación concesional originadas en tratados internacionales autorizados por las Cortes Generales.
EliminadoEsta cifra se verá incrementada por el importe de los préstamos de dicho fondo, autorizados por el Consejo de Ministros y no desembolsados a 1 de enero de 1992, además de los desembolsados pendientes de ejercicios anteriores.
AntesEl Gobierno comunicará semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe, destino, finalidad y condiciones financieras de los préstamos de dicho fondo autorizados por el Consejo de Ministros.
Ahora**(Derogado)**