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31 dic 2003

Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado5. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas conforme a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y el procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, correspondiendo la competencia para imponerlas:
Eliminadoa) Al Director del Parque, para las infracciones leves.
Eliminadob) Al Director general del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), para las infracciones graves.
Antesc) Al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las infracciones muy graves.
Ahora5**(Derogado)**