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31 dic 2003
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 37▾
AntesSon funciones de la Agencia de Protección de Datos:
Ahora1. Son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
Párrafo añadido
2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las citadas resoluciones.
Párrafo añadido
Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta ley orgánica.
Artículo 48▾
Párrafo añadido
3. Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.