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31 dic 2003
Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
Ley · En vigor · Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
AntesExcepcionalmente y atendiendo a los criterios específicos señalados en la Ley 16/1997, de 25 de abril, aunque no aumente la zona de salud urbana en 1.500 habitantes, podrán autorizarse en dicha zona de salud nuevas oficinas de farmacia, solamente en aquellos municipios integrados en una zona de salud única que permitan mantener en los mismos la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes o que, superen dicha proporción en fracción de 1.500 habitantes, y en los que, además, concurran circunstancias geográficas y demográficas especiales y así se determine con carácter previo por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
AhoraNo obstante, aunque no aumente la zona de salud urbana en 1.500 habitantes, podrán autorizarse en dicha zona de salud nuevas oficinas de farmacia, solamente en aquellos municipios integrados en una zona de salud única que permitan mantener en los mismos la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes o que superen dicha proporción en fracción de 1.500 habitantes.
EliminadoAunque el número de farmacias de la zona de salud sea el que le corresponde de acuerdo con el módulo citado, excepcionalmente y de acuerdo con los criterios específicos contemplados en la Ley 16/1997, podrán autorizarse nuevas oficinas de farmacia en las mismas, únicamente en aquellos municipios donde exista una población suficiente que permita mantener en ellos la proporción de una oficina de farmacia cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes, y en los que, además, concurran circunstancias geográficas y demográficas especiales y así se determine con carácter previo por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Antes3. En las zonas de salud constituidas por más de un municipio, la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia se realizará en los municipios que carezcan de ella o en aquellos que, aunque dispongan de oficina de farmacia, la nueva instalación permita mantener, en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud urbana, la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes o se supere dicha proporción en 1.500 habitantes, y en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud no urbana, la proporción de una oficina de farmacia por cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.
AhoraAunque el número de farmacias de la zona de salud sea el que le corresponde de acuerdo con el módulo citado, podrán autorizarse nuevas oficinas de farmacia en las mismas, únicamente en aquellos municipios donde exista una población suficiente que permita mantener en ellos la proporción de una oficina de farmacia cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.
Párrafo añadido
3. En las zonas de salud constituidas por más de un municipio, la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia se realizará en los municipios que carezcan de ella o en aquellos que, aunque dispongan de oficina de farmacia, la nueva instalación permita mantener, en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud urbana, la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes, o se supere dicha proporción en 1.500, y en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud no urbana, la proporción de una oficina de farmacia por cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.