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31 dic 2003

Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 67
Antesd) Uno, del Área de Investigación, designado por el Departamento responsable de Educación.
Ahorad) Uno, del área de investigación, designado por el Departamento responsable de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Eliminadob) Aprobar los Estatutos o el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
Eliminadoc) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos.
Eliminadod) Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
Eliminadoe) Aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometimiento a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
Antesf) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir para la realización de sus fines, y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
Ahorab) Aprobar los estatutos o el reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
Párrafo añadido
c) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos d) Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.
Párrafo añadido
e) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
Párrafo añadido
f) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir para la realización de sus fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
Párrafo añadido
h) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.
Artículo 68
Antes2. El Presidente del Instituto ostentará la representación legal de la entidad, desempeñará la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los Estatutos o le delegue el Consejo de Dirección.
Ahora2. El Presidente presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los estatutos o el Consejo de Dirección.
Artículo 70
Antes1. El Director Gerente será nombrado y separado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto.
Ahora1. El Director Gerente será nombrado y separado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas para la gestión del Instituto.
Eliminadoa) La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.
Eliminadob) La dirección, gestión y seguimiento de las actividades de la entidad, de conformidad con las directrices establecidas.
Eliminadoc) El control de los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto, respecto de los que ejercerá las facultades ejecutivas que se señalen en los Estatutos.
Antesd) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Dirección.
Ahoraa) Representación legal de la entidad.
Párrafo añadido
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
c) La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.
Párrafo añadido
d) La dirección, gestión y seguimiento de las actividades así como de los recursos, humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas.
Párrafo añadido
e) Realizar las funciones de órgano de contratación.
Párrafo añadido
f) Elevar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Dirección.
Artículo 75
Artículo nuevo
Artículo 75. Gestión presupuestaria. 1. La autorización para imputar a los créditos del Presupuesto vigente del Instituto de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. 2. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente siguiendo lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón para su habilitación presupuestaria. 3. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud autorizar las generaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto derivadas de los ingresos procedentes de: a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos. b) La prestación de servicios. c) Ingresos patrimoniales. d) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores. En todo caso, las modificaciones presupuestarias se remitirán al Departamento competente en materia de hacienda para su conocimiento. 4. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la reposición de crédito en los estados de gastos del Presupuesto por ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de reintegros de subvenciones cofinanciadas y de pagos indebidamente realizados. En todo caso, las modificaciones presupuestarias se remitirán al Departamento competente en materia de hacienda para su conocimiento. 5. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud autorizar los gastos de carácter plurianual, cuando tengan por objeto: a) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de arrendamientos de bienes y servicios, que no puedan ser estipulados por el plazo de un año o que este plazo resulte más gravoso. b) Subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser éstas exigibles. 6. Los créditos del Capítulo VI (Inversiones Reales del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud) tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. 7. Se considerarán ampliables los créditos del estado de dotaciones del Presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones que en su financiación tengan las modificaciones positivas en los créditos de prestación de servicios y de transferencias destinados al mismo.
Artículo 76
Artículo nuevo
Artículo 76. Gestión financiera. 1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la apertura y utilización de cuentas en las entidades de crédito o ahorro siempre que no impliquen ningún tipo de endeudamiento. 2. El Instituto dará cuenta al Departamento competente en materia de hacienda de dichas operaciones así como un informe justificativo de la especial naturaleza de las mismas y el lugar donde deben realizarse.