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31 dic 2003

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Antes4. El Banco de España, en sus actuaciones de inspección, comprobará el efectivo cumplimiento de esta obligación por las entidades de crédito y financieras y comunicará las infracciones que advierta al Ministerio de Hacienda a efectos de imposición de la sanción que sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el título IX de esta ley.
Ahora4.**(Derogado)**