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13 ene 2004
Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Eliminado3. Cuando se trate de carburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, la aplicación de la franquicia a la importación prevista en el artículo 2 y de la exención a la fabricación prevista en el artículo 5, ambos del presente Real Decreto, se realizará mediante la devolución de las cuotas del impuesto incluidas en el precio de los carburantes adquiridos, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los párrafos siguientes.
Eliminadoa) La adquisición de los carburantes deberá efectuarse mediante la utilización de las tarjetas de crédito, de débito o de compras a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Eliminadob) La Misión de cada país, o el representante del organismo internacional acreditado en España, remitirá al centro gestor, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante «nota verbal», una solicitud de aplicación del beneficio, en la que se detallarán los vehículos a cuyo suministro alcanza el beneficio de la exención, con indicación de sus propietarios y de sus matrículas.
EliminadoEn la solicitud se hará constar igualmente la entidad que cada beneficiario elija para la emisión de las tarjetas a que se refiere el párrafo anterior. El citado Ministerio trasladará dicha solicitud, junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución.
Eliminadoc) El centro gestor autorizará, en su caso, el suministro de carburantes con derecho a devolución, comunicando tal acuerdo a la entidad emisora de las tarjetas designada por los beneficiarios, con indicación expresa del nombre del propietario del vehículo, de la matrícula del mismo y de la cantidad máxima mensual de carburante para la que se reconoce el derecho a la devolución.
Eliminadod) Las Misiones de cada Estado notificarán al centro gestor las modificaciones habidas en relación con las solicitudes a que se refiere el párrafo b) anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el mismo. El centro gestor comunicará las modificaciones a las entidades emisoras de las tarjetas afectadas.
Antese) Las entidades emisoras de tarjetas remitirán al centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de finalización de cada trimestre, relación centralizada, en soporte magnético, con la presentación, contenido y formato que se establezcan por dicho centro, comprensiva de los siguientes datos:
Ahora3. Cuando se trate de carburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, la aplicación de la franquicia a la importación prevista en el artículo 2 y de la exención a la fabricación prevista en el artículo 5, ambos de este real decreto, se realizará mediante la devolución de las cuotas del impuesto incluidas en el precio de los carburantes adquiridos, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los párrafos siguientes:
Párrafo añadido
a) La adquisición de los carburantes deberá efectuarse mediante la utilización de las tarjetas de crédito, de débito o de compras a que se refiere el artículo 5.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Párrafo añadido
b) La Misión de cada país, o el representante del organismo internacional acreditado en España, remitirá al centro gestor, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante ``nota verbal'', una solicitud de aplicación del beneficio, en la que se detallarán los vehículos a cuyo suministro alcanza el beneficio de la exención, con indicación de sus propietarios y de sus matrículas. En la solicitud se hará constar igualmente la entidad que cada beneficiario elija para la emisión de las tarjetas a que se refiere el párrafo anterior. El citado ministerio trasladará dicha solicitud, junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución.
Párrafo añadido
c) El centro gestor autorizará, en su caso, el suministro de carburantes con derecho a devolución, y comunicará tal acuerdo a la entidad emisora de las tarjetas designada por los beneficiarios, con indicación expresa del nombre del propietario del vehículo, de su matrícula y de la cantidad máxima mensual de carburante para la que se reconoce el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
d) Las Misiones de cada Estado notificarán al centro gestor las modificaciones habidas en relación con las solicitudes a que se refiere el párrafo b), siguiéndose el procedimiento establecido en él. El centro gestor comunicará las modificaciones a las entidades emisoras de las tarjetas afectadas.
Párrafo añadido
e) Las entidades emisoras de tarjetas presentarán por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda, dentro de un plazo que finalizará el día 20 del mes siguiente a la ultimación del trimestre, relación comprensiva de los siguientes datos:
Antes2.º Matrícula del vehículo, así como número de identificación fiscal y nombre de su propietario y código de la cuenta de cliente (ccc) de cargo.
Ahora2.º Matrícula del vehículo, así como número de identificación fiscal y nombre de su propietario y código de la cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo.
Antesf) El centro gestor acordará, en su caso, la devolución de las cuotas por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a los litros de carburante adquiridos, sin exceder del máximo autorizado, ordenando el pago del importe a devolver a la entidad emisora de las tarjetas. Para la determinación de la cuota a devolver se aplicarán los tipos impositivos que han estado vigentes durante el trimestre para cada uno de los carburantes; si hubiese habido modificación de los tipos, se aplicará el tipo medio ponderado por los días de vigencia de cada uno de ellos. Si la entidad emisora de las tarjetas fuera sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, el centro gestor, a petición de la entidad, podrá autorizar que la devolución se realice mediante la minoración de la cuota correspondiente al período impositivo en que se acuerde la devolución.
Ahoraf) El centro gestor acordará, en su caso, la devolución de las cuotas por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a los litros de carburante adquiridos, sin exceder del máximo autorizado, y ordenará el pago del importe que deba devolverse a la entidad emisora de las tarjetas. Para la determinación de la cuota que se deba devolver, se aplicarán los tipos impositivos que han estado vigentes durante el trimestre para cada uno de los carburantes ; si hubiese habido modificación de los tipos, se aplicará el tipo medio ponderado por los días de vigencia de cada uno de ellos. Si la entidad emisora de las tarjetas fuera sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, el centro gestor, a petición de la entidad, podrá autorizar que la devolución se realice mediante la minoración de la cuota correspondiente al período impositivo en que se acuerde la devolución.