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6 mar 2004
Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo treinta y seis▾
Párrafo añadido
En los casos de huérfanos, mayores de 18 años e incapacitados para todo trabajo que, a su vez, acrediten los requisitos establecidos para acceder a la asignación económica por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, la cuantía de la pensión de orfandad, que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior y una vez garantizado el complemento a mínimo que, en su caso, pudiera corresponder, se incrementará con el importe, en cómputo anual, de la asignación que, en cada ejercicio económico, esté establecida en favor del hijo a cargo mayor de 18 años, en función del grado de minusvalía acreditado. Dicho incremento no se tomará en consideración a los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.