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8 mar 2004

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 31
EliminadoEn el ámbito de los inmuebles de naturaleza rústica sólo podrá procederse a la fijación de valores catastrales con arreglo a las disposiciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuando en el respectivo municipio se haya efectuado, previa o simultáneamente, la renovación del catastro.
EliminadoA tal efecto, la renovación, que se iniciará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y se desarrollará de oficio, tendrá por objeto la rectificación general de las características catastrales de los citados bienes, entre las que se encontrará su valor catastral, a partir de bases gráficas actualizadas, aplicándose los tipos evaluatorios que sirvieron para el señalamiento de las bases liquidables a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de su actualización anual.
EliminadoPrevio anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, las características catastrales renovadas se expondrán al público en el Ayuntamiento durante un plazo mínimo de quince días. En este período y durante los quince días siguientes a su finalización los interesados podrán presentar alegaciones.
EliminadoLa resolución por la que se aprueben las nuevas características catastrales, cuyos efectos se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Ayuntamiento por un plazo de quince días, previo anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que, si así lo solicitan en el expresado plazo, puedan obtener gratuitamente copia de las características catastrales de sus inmuebles.
EliminadoLas nuevas características catastrales se incorporarán al Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a su aprobación.
AntesEl plazo máximo de resolución de este procedimiento será de dieciocho meses contado a partir de su inicio. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otros dieciocho meses por circunstancias excepcionales o cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. El incumplimiento de este plazo producirá la caducidad del expediente.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional segunda
EliminadoUno. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro.
EliminadoTienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.
EliminadoDos. Podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado:
Eliminadoa) Los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.
Eliminadob) Las comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, así como las instituciones autonómicas con funciones análogas.
Eliminadoc) Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.
Eliminadod) Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de quien dependan y siempre que concurran las condiciones exigidas en el apartado a).
EliminadoTres. Fuera de los casos anteriores, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:
Eliminadoa) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por Universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.
Eliminadob) Para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y, en general, para la identificación de las fincas, por los notarios y registradores de la propiedad.
Eliminadoc) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Eliminadod) Por los titulares o cotitulares de derechos de transcendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro, respecto a dichos inmuebles.
Antese) Por los herederos y sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional tercera
AntesA los efectos previstos en el artículo 31 de esta Ley, se considerará ya renovado el catastro de los bienes inmuebles de naturaleza rústica de los municipios en los que la rectificación de las características catastrales se haya realizado sobre ortofotomapa y dispongan, a la entrada en vigor de la presente Ley, de cartografía digitalizada. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda, en el plazo de seis meses, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de los municipios afectados.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria decimoséptima
EliminadoLos procedimientos de rectificación general de las características catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica iniciados y no finalizados a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo establecido en el artículo 31, incluido el plazo máximo de dieciocho meses para la resolución del procedimiento, si bien éste comenzará a contarse a partir de 1 de enero de 2002.
AntesA tal efecto se considerarán finalizados los citados procedimientos cuando las nuevas características se hayan incorporado a los correspondientes padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o cuando se haya publicado el acuerdo de aprobación de las mismas durante el año 2001.
Ahora**(Derogada)**