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10 mar 2004
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoA partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación objetiva les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación previstas en el artículo 33 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 37 de la citada Ley y en el artículo 56.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
AntesLa base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, en régimen de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional trigésima quinta▾
AntesA las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2001 por beneficiarios de contratos de seguro concertados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995 que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, que con anterioridad a la celebración del contrato se hicieran efectivas con cargo a fondos internos, y a las cuales les resultara de aplicación la reducción del 30 por 100 establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, mantendrán la aplicación de dicha reducción, sin que a estos efectos la celebración de tales contratos altere el cálculo del período de generación de tales prestaciones.
Ahora**(Derogada)**