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11 mar 2004
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional vigésima sexta▾
EliminadoPrimero. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonio que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de la adscripción del equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
EliminadoLa Sociedad Anónima Deportiva calculará, a efectos fiscales, los incrementos y disminuciones de patrimonio, así como las amortizaciones correspondientes a los bienes y derechos objeto de la adscripción, sobre los mismos valores y en las mismas condiciones que hubieran resultado aplicables al Club Deportivo que adscriba el equipo profesional.
EliminadoLa Sociedad Anónima Deportiva se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades de naturaleza tributaria de los que era titular el club deportivo que adscribió el equipo profesional por razón de los activos y pasivos adscritos y asumirá el cumplimiento de las cargas y requisitos necesarios para continuar en el disfrute de los beneficios fiscales o consolidar los gozados por el Club Deportivo que adscribió el equipo profesional.
AntesEn ningún caso se entenderá transmitido el derecho a la compensación de pérdidas.
AhoraPrimero.**(Derogado)**