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2 abr 2004

Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
7. Los plaguicidas enumerados en el anexo VII no serán utilizados en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles. No obstante, para fines de control:
Párrafo añadido
a) Se considerará que no se han utilizado los plaguicidas enumerados en el cuadro 1 del anexo VII si sus residuos no superan el nivel de 0,003 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante. Este nivel, que se considera el umbral de cuantificación de los métodos analíticos, se revisará periódicamente a la luz de los avances técnicos.
Párrafo añadido
b) Se considerará que no se han utilizado los plaguicidas enumerados en el cuadro 2 del anexo VII si sus residuos no superan el nivel de 0,003 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante. Este nivel se revisará periódicamente a la luz de los datos sobre contaminación ambiental.
Párrafo añadido
8. En lo que respecta a los plaguicidas enumerados en el anexo VIII, serán aplicables los límites máximos para residuos especificados en él, y se aplicarán al producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante.
ANEXO VII
Artículo nuevo
ANEXO VII Plaguicidas que no se podrán utilizar en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles CUADRO 1 Nombre químico de la sustancia (definición de los residuos) Disulfotón (suma de disulfotón, disulfotonsulfóxido y disulfotonsulfona, expresada como disulfotón). Fensulfotión (suma de fensulfotión, su análogo oxigenado y sus sulfonas, expresada como fensulfotión). Fentín, expresado como catión trifenilestaño. Haloxifop (suma de haloxifop, sus sales y sus ésteres, incluidos conjugados, expresada como haloxifop). Heptacloro y epóxido de trans-heptacloro, expresados como heptacloro. Hexaclorobenceno. Nitrofene. Ometoato. Terbufos (suma de terbufos, su sulfóxido y su sulfona, expresada como terbufos). CUADRO 2 Nombre químico de la sustancia Aldrín y dieldrina, expresados como dieldrina. Endrín.
ANEXO VIII
Artículo nuevo
ANEXO VIII Límites máximos específicos para residuos de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas en los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles | Nombre químico de la sustancia | Nivel máximo de residuos (mg/kg) | | --- | --- | | Cadusafos | 0,006 | | Demetón-S-metil/demetón-S-metilsulfona/oxidemetón-metil (individualmente o com-binadas, expresadas como demetón-S-metil) | 0,006 | | Etoprofos | 0,008 | | Fipronil (suma de fipronil y fipronil-desulfinyl, expresada como fipronil) | 0,004 | | Propineb/propilentiourea (suma de propineb y propilentiourea) | 0,006 |