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27 may 2004

Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
Eliminado1. El acceso a la categoría de mozo se realiza por el sistema de oposición libre y requiere la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y la superación de un período de prácticas, debiéndose adecuar todos ellos al principio de evaluación restringida a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentos del curso selectivo los aspirantes que aporten un certificado conforme han superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
Eliminado2. Durante el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, los aspirantes tendrán asegurados unos ingresos económicos y la correspondiente cotización a la Seguridad Social a efectos pasivos y de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse previa superación del curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Eliminado3. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al acabar el mismo, los aspirantes pueden ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda, que en ningún caso dará derecho a indemnización.
Antes4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una vez superado el curso selectivo, en el supuesto de que la causa de exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente y debe serle asignado un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Ahora1. El acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre, salvo los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que acceden a la misma por el sistema de concurso-oposición.
Párrafo añadido
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el 15 por 100 del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
Párrafo añadido
3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentas del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
Párrafo añadido
4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.
Párrafo añadido
5. Durante el curso selectivo y, si procede, el período de prácticas, las personas aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, las personas aspirantes deben tener asegurados unos ingresos económicos y la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos o de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superados el curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
Párrafo añadido
6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que, en ningún caso, puede dar derecho a indemnización.
Párrafo añadido
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, una vez superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En tal caso debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.