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1 jun 2004

Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 11
Antes3. Esta prerrogativa de recuperación de los bienes que componen el Patrimonio la ostentarán las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, respecto de sus bienes de dominio público y privado adscritos para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá iniciar o continuar el procedimiento de recuperación posesoria a solicitud motivada de aquéllos.
Ahora3. Esta prerrogativa de recuperación de los bienes que componen el Patrimonio la ostentarán:
Párrafo añadido
a) Las Consejerías y Organismos Autónomos respecto a los bienes de dominio público y privado.
Párrafo añadido
b) Las Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos respecto a los bienes de dominio público.
Párrafo añadido
No obstante, la Consejería de Hacienda podrá iniciar o continuar el procedimiento de recuperación posesoria a solicitud motivada de las Consejerías y Organismos Autónomos para los bienes de dominio público y privado y de las Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos para sus bienes demaniales.
Párrafo añadido
6. La Comunidad de Madrid podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
Artículo 24
Párrafo añadido
6. Cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines, las Administraciones Territoriales de la Comunidad de Madrid podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha Administración Autonómica y transferirle la titularidad. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la Administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.
Párrafo añadido
La Comunidad de Madrid podrá afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a otras Administraciones para su dedicación a un uso o servicio público de su competencia, sin transferencia de la titularidad.
Párrafo añadido
La competencia para aceptar y conceder mutaciones demaniales corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 34
Párrafo añadido
5. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá aprobarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las Leyes. Una vez otorgada la concesión deberá formalizarse en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia, y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
Artículo 37
Antes2. Las autorizaciones y concesiones demaniales, podrán ser objeto de prórroga por motivos de interés público debidamente fundados, sin que en ningún caso, el plazo inicial de duración y su prórroga, excedan de noventa y nueve años.
Ahora2. El plazo máximo de las autorizaciones y concesiones demaniales, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de setenta y cinco años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.