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1 jun 2004
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
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Artículo 240▾
Eliminado4. El Jurado Territorial de Expropiación se compone de los siguientes miembros, designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid:
Eliminadoa) Presidente: un jurista de reconocido prestigio, con más de quince años de experiencia profesional en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión.
AntesLa designación de Presidente se hará para un mandato de seis años, renovable por una sola vez, no pudiendo ser cesado sino por causas objetivas y tasadas fijadas reglamentariamente.
Ahora4. El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid se compone de los siguientes miembros, designados por el Gobierno de Madrid:
Párrafo añadido
a) Presidente: un jurista de reconocido prestigio, con más de diez años de experiencia profesional en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión.
Párrafo añadido
La designación del Presidente se hará para un mandato de seis años, renovable por una sola vez, no pudiendo ser cesado sino por causas objetivas y tasadas fijadas reglamentariamente.
Eliminado1.º Un Letrado de la Comunidad de Madrid, designado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2.º Cuatro técnicos facultativos superiores al servicio de la Comunidad de Madrid, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación.
Eliminado3.º Dos técnicos facultativos elegidos por la Federación de Municipios de Madrid.
Eliminado4.º Dos profesionales libres colegiados, en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.
Eliminado5.º Cuando se trate de expropiaciones municipales, un representante técnico del Ayuntamiento interesado.
Antesc) Secretario: actuará como Secretario del Jurado un funcionario de la Comunidad de Madrid y perteneciente al cuerpo de técnicos superiores-rama jurídica.
Ahora1.º Un Letrado de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2.º Un Técnico Facultativo Superior al servicio de la Comunidad de Madrid, propuesto por la Consejería competente en función de su especialidad en relación con la naturaleza del bien expropiado.
Párrafo añadido
3.º Cuando se trate de expropiaciones municipales, un representante técnico del Ayuntamiento interesado, designado con el mismo criterio de especialización. En este caso, el Técnico Facultativo previsto en el apartado anterior participará en el Jurado con voz y sin voto, salvo en el caso de que por el Ente Local no asistiera un técnico cualificado, previa solicitud justificada por parte de dicho Ente Local.
Párrafo añadido
4.º Un Técnico facultativo elegido por la Federación de municipios de Madrid con el mismo criterio de especialización.
Párrafo añadido
5.º Un Notario propuesto por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
Párrafo añadido
6.º Dos profesionales libres colegiados de acuerdo con el criterio de especialidad, propuestos por el correspondiente Colegio Oficial.
Párrafo añadido
c) Secretario: actuará como Secretario del Jurado un funcionario de la Comunidad de Madrid y perteneciente al cuerpo de técnicos superiores, rama jurídica.