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19 jun 2004
Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Antes4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, la competencia para dictar los actos administrativos relativos a programas de actividades de ámbito superior a una Comunidad Autónoma que las organizaciones de operadores del sector oleícola tengan aprobados definitivamente corresponderá al centro directivo competente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Fondo Español de Garantía Agraria como organismo pagador.
Ahora4. Corresponderá al Fondo Español de Garantía Agraria resolver las solicitudes previstas en los apartados anteriores y gestionar los pagos que correspondan, cuando dichas solicitudes se refieran a programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma que las organizaciones de operadores del sector oleícola tengan aprobados definitivamente.
Párrafo añadido
Asimismo, verificará las condiciones necesarias para la concesión de anticipos, el reintegro de las garantías y el abono de la financiación comunitaria y nacional, con la colaboración de la Agencia para el Aceite de Oliva, que llevará a cabo los controles sobre el terreno de las acciones ejecutadas.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Elaboración de los informes a transmitir a la Comisión Europea.
AntesLas Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, con antelación mínima de quince días a las fechas límite señaladas en el artículo 11.1. bis y 11.2 del Reglamento (CE) número 1334/2002, los informes, documentos y programas que deban presentarse a la Comisión Europea en cumplimiento de lo especificado en dicho artículo.
AhoraArtículo 11. Suministro de información.
Párrafo añadido
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, con una antelación mínima de 15 días a las fechas límite señaladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002, los informes, documentos y programas que deban presentarse a la Comisión Europea en cumplimiento de lo especificado en dicho artículo.
Párrafo añadido
2. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que tengan aprobados programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del día 20 del mes anterior, la información relativa a las actividades que vayan a realizar en el mes siguiente, así como información relativa al grado de ejecución de esos programas, con el fin de que se pueda planificar su control y seguimiento.
Párrafo añadido
3. El Fondo Español de Garantía Agraria transmitirá a la Dirección General de Agricultura un resumen detallado sobre el grado de ejecución de los programas de ámbito superior a una comunidad autónoma, importes abonados, resultados de los controles, sanciones que hubieran sido impuestas, en su caso, y otros aspectos sobre los que deba remitirse información a la Comisión Europea en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002.