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7 jul 2004
Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea
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EliminadoLIBRO SEGUNDO
EliminadoReglamento del aire
EliminadoCAPÍTULO 1
EliminadoDefiniciones
EliminadoLas definiciones correspondientes al Reglamento del Aire se encuentran incluidas entre las definiciones que figuran en el Libro Primero.
EliminadoCAPÍTULO 2
EliminadoAplicación del reglamento del aire
Eliminado2.2.1. Aplicación territorial del Reglamento del Aire.
Eliminado2.2.1.1. El presente Reglamento se aplicará a las aeronaves españolas sujetas a las normas de la circulación aérea general, cualquiera que sea el espacio aéreo o el territorio en el que se encuentren, siempre que no se oponga a las normas dictadas por el Estado que tenga jurisdicción sobre él.
EliminadoAsimismo, se aplicará a las aeronaves extranjeras en circulación general, que se encuentren en espacio aéreo o territorio de soberanía española o en espacio aéreo asignado a España.
Eliminado2.2.1.2. Para los vuelos sobre aquellas zonas de alta mar en las que España haya aceptado la responsabilidad de prestar servicios de tránsito aéreo, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, se entenderá que la «autoridad ATS competente» mencionada en este Libro es la autoridad correspondiente designada por el Estado.
EliminadoLa frase «acuerdo regional de navegación aérea» se refiere a un acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente siguiendo el asesoramiento de una conferencia regional de navegación aérea.
Eliminado2.2.2. Cumplimiento del Reglamento del Aire.
EliminadoLa operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las reglas generales y, además, durante el vuelo:
Eliminadoa) a las reglas de vuelo visual, o
Eliminadob) a las reglas de vuelo visual nocturno; o
Eliminadoc) a las reglas de vuelo por instrumentos.
Eliminado2.2.3. Responsabilidad respecto al cumplimiento del Reglamento del Aire.
Eliminado2.2.3.1. Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave.
EliminadoEl piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, será responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el Reglamento del Aire, pero podrá dejar de seguirlo en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.
Eliminado2.2.3.2. Medidas previas al vuelo.
EliminadoAntes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo, y para todos lo vuelos IFR, comprenderán el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que se disponga, cálculo de combustible necesario, y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.
Eliminado2.2.4. Autoridad del piloto al mando de la aeronave.
EliminadoEl piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la misma.
Eliminado2.2.5. Uso problemático de sustancias psicoactivas.
EliminadoEl personal cuyas funciones sean críticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación (empleados que ejercen funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad) no desempeñará dichas funciones mientras estén bajo la influencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana. Las personas en cuestión se abstendrán de todo tipo de uso problemático de ciertas sustancias (Véanse las definiciones del Capítulo 1 del Anexo 2 de OACI).
EliminadoCAPÍTULO 3
EliminadoReglas generales
Eliminado2.3.1. Protección de personas y propiedad.
Eliminado2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves.
EliminadoNinguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
Eliminado2.3.1.2. Alturas mínimas.
EliminadoExcepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
Eliminado2.3.1.3. Niveles de crucero.
EliminadoLos niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se referirán a:
Eliminadoa) niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición,
Eliminadob) altitudes, para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.
Eliminado2.3.1.4. Lanzamiento de objetos o rociado.
EliminadoNo se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.1.5. Remolque.
EliminadoNinguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.1.6. Descensos en paracaídas.
EliminadoSalvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas más que en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.1.7. Vuelo acrobático.
EliminadoNinguna aeronave realizará vuelos acrobáticos excepto en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.1.8. Vuelos en formación
Eliminado1. Vuelos en formación de aeronaves no militares.
EliminadoLas aeronaves no volarán en formación excepto mediante arreglo previo entre los pilotos al mando de las aeronaves participantes y, para vuelos en formación en el espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes. Estas condiciones incluirán las siguientes:
Eliminadoa) la formación opera como una única aeronave por lo que respecta a la navegación y la notificación de posición;
Eliminadob) la separación entre las aeronaves que participan en el vuelo será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes e incluirá períodos de transición cuando las aeronaves estén maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; y
Eliminadoc) cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 1 km (0,5 NM) lateralmente y longitudinalmente y a 30 m (100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave jefe.
Eliminado2. Vuelos en formación de aeronaves militares.
Eliminadoa) Las aeronaves militares podrán efectuar sus vuelos en formación en circulación aérea general (CAG) y circulación aérea operativa (CAO). Se considerará formación cuando así conste en el plan de vuelo o lo comunique a las dependencias de control de tránsito aéreo el jefe de la misma. Los tipos de formación figuran en el apartado e).
Eliminadob) Las aeronaves que vuelen en formación como consecuencia de la misión asignada deberán hacerlo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos al efecto.
Eliminadoc) A efectos de formalización de plan de vuelo se hará constar el número de aviones y niveles de vuelo que se solicita ocupar.
Eliminadod) En vuelo, el Jefe de Formación o piloto líder comunicará el tipo de formación, número de aviones, distancia a la que vuelan los aviones entre sí y niveles de vuelo ocupados, así como los posibles cambios, a las dependencias de control de tránsito aéreo.
Eliminadoe) Tipos de formación.
Eliminado| Implican estar a la vista. | Cerrada (1) | Close |
| --- | --- | --- |
| Táctica (2) | Spread | |
| Ruta (abierta) (3) | Open | |
| Implica contacto radar con la aeronave que le precede. | Radar (4) | Snake |
Eliminado(1) Las aeronaves están muy próximas entre sí. La separación entre ellas depende del tipo de aeronave, normalmente un fuselaje/una envergadura, volando en diferentes planos horizontales separados verticalmente con salida para los extremos de las alas.
Eliminado(2) Depende de la misión. Ocupan normalmente un solo nivel de vuelo, pudiendo ocupar dos niveles dependiendo del tipo de formación y el número de aeronaves que la componen.
Eliminado(3) Se utiliza principalmente para no fatigar a las tripulaciones en viajes o en vuelos de mucha duración. La distancia es aquella que permite a las tripulaciones controlar la navegación, mantener la integridad de la formación y vigilar el espacio aéreo para evitar una colisión. La separación máxima de cada elemento, respecto al piloto líder, es 1 NM lateral o longitudinalmente, y 100 ft verticalmente.
Eliminado(4) La separación entre aeronaves se determina mediante el empleo del radar de a bordo excepto en las maniobras de despegue y aterrizaje. Todas las aeronaves ocupan el mismo nivel de vuelo y la separación oscila según el tipo de radar de las aeronaves pudiendo alcanzar una distancia de 7 NM (12 KM).
Eliminado2.3.1.9. Globos libres no tripulados.
EliminadoLos globos libres no tripulados deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes u otras aeronaves, y de conformidad con las condiciones establecidas en el Apéndice S.
Eliminado2.3.1.10. Zonas prohibidas y zonas restringidas.
EliminadoNinguna aeronave volará en una zona prohibida, o restringida, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del Estado sobre cuyo territorio se encuentran establecidas dichas zonas.
Eliminado2.3.2. Prevención de colisiones.
EliminadoEs esencial, con objeto de prevenir posibles colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio aéreo en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el área de movimiento de un aeródromo.
Eliminado2.3.2.1. Proximidad.
EliminadoNinguna aeronave volará tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.
Eliminado2.3.2.2. Derecho de paso.
EliminadoLa aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de ella de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS.
Eliminado2.3.2.2.1. La aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, el efecto de la estela turbulenta de la aeronave.
Eliminado2.3.2.2.2. Aproximación de frente.
EliminadoCuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.
Eliminado2.3.2.2.3. Convergencia.
EliminadoCuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones:
Eliminadoa) los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos,
Eliminadob) los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos,
Eliminadoc) los planeadores cederán el paso a los globos,
Eliminadod) las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto.
Eliminado2.3.2.2.4. Alcance.
EliminadoSe denomina «aeronave que alcanza» la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70 grados con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor). Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.
Eliminado2.3.2.2.5. Aterrizaje.
Eliminado2.3.2.2.5.1. Las aeronaves en vuelo y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.
Eliminado2.3.2.2.5.2. Cuando dos o más aerodinos se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los planeadores.
Eliminado2.3.2.2.5.3. Aterrizaje de emergencia.
EliminadoToda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso.
Eliminado2.3.2.2.6. Despegue.
EliminadoToda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar.
Eliminado2.3.2.2.7. Movimiento de las aeronaves en la superficie.
Eliminado2.3.2.2.7.1. En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo, se aplicará lo siguiente:
Eliminadoa) cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia;
Eliminadob) cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso;
Eliminadoc) toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave.
Eliminado2.3.2.2.7.2. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos de espera en rodaje, a menos que la torre de control de aeródromo le autorice de otro modo.
Eliminado2.3.2.2.7.3. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todas las barras de parada iluminadas y podrá proseguir cuando se apaguen las luces.
Eliminado2.3.2.3. Luces que deben ostentar las aeronaves.
EliminadoSe entiende que una aeronave está operando cuando está efectuando el rodaje, o siendo remolcada, o cuando se ha detenido temporalmente durante el curso del rodaje o en el acto de ser remolcada (Véase 2.3.2.3.2 c) y 2.3.2.3.4 a)).
EliminadoPara las aeronaves en el agua, véase 2.3.2.6.2.
Eliminado2.3.2.3.1. Salvo lo dispuesto en 2.3.2.3.5., entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente, todas las aeronaves en vuelo ostentarán:
Eliminadoa) luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave,
Eliminadob) luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas.
EliminadoLas luces instaladas para otros fines, tales como las luces de aterrizaje y los focos de iluminación de la célula, pueden utilizarse además de las luces anticolisión para que la aeronave sea más visible.
Eliminado2.3.2.3.2. Excepto según se dispone en 2.3.2.3.5., entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente:
Eliminadoa) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas;
Eliminadob) todas las aeronaves, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura (véase 2.3.2.3.2.1.);
Eliminadoc) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces destinadas a destacar su presencia, (véase 2.3.2.3.2.1.), y
Eliminadod) todas las aeronaves que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y cuyos motores estén en funcionamiento, ostentará luces que indiquen este hecho, (véase 2.3.2.3.2.1.).
Eliminado2.3.2.3.2.1. Si las luces de navegación a que se hace referencia en 2.3.2.3.1. b) están convenientemente situadas en la aeronave también podrán satisfacer los requisitos de 2.3.2.3.2. b). Las luces rojas anticolisión, instaladas para satisfacer los requisitos de 2.3.2.3.1. a) podrán también satisfacer los requisitos de 2.3.2.3.2. c) y 2.3.2.3.2. d) siempre que no causen deslumbramiento perjudicial a los observadores.
Eliminado2.3.2.3.3. Salvo lo dispuesto en 2.3.2.3.5., todas las aeronaves en vuelo que estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito estipulado en 2.3.2.3.1. a) también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 2.3.2.3.1.
Eliminado2.3.2.3.4. Salvo lo dispuesto en 2.3.2.3.5., todas las aeronaves:
Eliminadoa) que operen en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito de 2.3.2.3.2. c) o,
Eliminadob) que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces necesarias para satisfacer el requisito de 2.3.2.3.2. d),
Eliminadotambién llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 2.3.2.3.2.
Eliminado2.3.2.3.5. Se permitirá a los pilotos apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de destellos de a bordo para satisfacer los requisitos prescritos en 2.3.2.3.1., 2.3.2.3.2., 2.3.2.3.3. y 2.3.2.3.4. si es seguro o probable que:
Eliminadoa) afecten adversamente el desempeño satisfactorio de sus funciones, o
Eliminadob) expongan a un observador externo a un deslumbramiento perjudicial.
Eliminado2.3.2.4. Vuelos simulados por instrumentos.
EliminadoNo se volará ninguna aeronave en condiciones simuladas de vuelos por instrumentos, a menos que:
Eliminadoa) la aeronave esté provista de doble mando en completo funcionamiento, y
Eliminadob) un piloto calificado ocupe un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendrá suficiente visibilidad tanto hacia adelante como hacia los costados de la aeronave, o un observador competente que esté en comunicación con el piloto de seguridad ocupará un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual complemente adecuadamente el del piloto de seguridad.
Eliminado2.3.2.5. Operaciones en un aeródromo, sobre el mismo, o en sus cercanías.
EliminadoLas aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de aeródromo:
Eliminadoa) observarán el tránsito de aeródromo a fin de evitar colisiones;
Eliminadob) se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarán;
Eliminadoc) harán todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue, a menos que se les ordene lo contrario;
Eliminadod) aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otro sentido por razones de seguridad, de configuración de la pista, o de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.2.6. Operaciones acuáticas.
EliminadoAdemás de las disposiciones que figuran en 2.3.2.6.1. del presente Libro, en ciertos casos pueden ser aplicables las reglas establecidas en el Reglamento Internacional sobre Prevención de los Abordajes (véase Apéndice O).
Eliminado2.3.2.6.1. Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcación, y exista peligro de colisión, las aeronaves procederán teniendo muy en cuenta las circunstancias y condiciones del caso, inclusive las limitaciones propias de cada una de ellas.
Eliminado2.3.2.6.1.1. Convergencia.
EliminadoCuando una aeronave tenga a su derecha otra aeronave o embarcación, cederá el paso para mantenerse a suficiente distancia.
Eliminado2.3.2.6.1.2. Aproximación de frente.
EliminadoCuando una aeronave se aproxime de frente o casi de frente a otra, o a una embarcación, variará su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia.
Eliminado2.3.2.6.1.3. Alcance.
EliminadoToda aeronave o embarcación que sea alcanzada por otra tiene derecho de paso, y la que da alcance cambiará su rumbo para mantenerse a suficiente distancia.
Eliminado2.3.2.6.1.4. Amaraje y despegue.
EliminadoToda aeronave que amare o despegue del agua, se mantendrá, en cuanto sea factible, alejada de todas las embarcaciones y evitará obstruir su navegación.
Eliminado2.3.2.6.2. Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua.
EliminadoEntre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad competente (1), toda aeronave que se halle en el agua ostentará las luces prescritas en el Apéndice E.
Eliminado(1) En alta mar, no puede aplicarse ningún período inferior al comprendido entre la puesta y la salida del sol.
Eliminado2.3.3. Información sobre vuelos.
Eliminado2.3.3.1. Planes de Vuelo.
Eliminado2.3.3.1.1. La información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo.
Eliminado2.3.3.1.2. Se presentará un plan de vuelo antes de realizar:
Eliminadoa) cualquier vuelo IFR o parte del mismo;
Eliminadob) cualquier vuelo VFR o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;
Eliminadoc) cualquier vuelo VFR que requiera el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;
Eliminadod) cualquier vuelo VFR dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;
Eliminadoe) todo vuelo VFR a través de fronteras internacionales.
Eliminadof) cualquier vuelo VFR nocturno.
EliminadoPodrán constituir excepción a dicha regla:
Eliminadoi) los vuelos militares en misiones tácticas o de defensa aérea,
Eliminadoii) los vuelos de búsqueda y salvamento en misiones de urgencia y
Eliminadoiii) los vuelos expresamente autorizados por la autoridad competente.
EliminadoLos vuelos exceptuados de presentar un plan de vuelo relacionados en i), ii) y iii) se realizarán conforme a las reglas de vuelo por instrumentos, a las reglas de vuelo visual o a las reglas de vuelo visual nocturno, según se acuerde en cada caso con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoLa expresión «plan de vuelo» se aplica a la información acerca de los conceptos contenidos en la descripción del plan de vuelo, que comprenda la totalidad o parte de la ruta de vuelo y, en los supuestos exceptuados, a la información que se exige cuando se trata de obtener autorización para una parte secundaria de un vuelo, como podría ser si se quisiera cruzar una aerovía, despegar de un aeródromo controlado o aterrizar en él.
EliminadoNota: No será necesaria la presentación de plan de vuelo para el vuelo VFR en aeródromos no controlados y en espacio aéreo clases E, F y G, a menos que se cruce una frontera internacional o que la autoridad ATS competente lo requiera para evitar la posible necesidad de interceptación o que el piloto solicite servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.3.1.3. El plan de vuelo se presentará antes de la salida a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo o a una unidad IFPS (IFPU) en los casos que se especifican en las publicaciones de información aeronáutica, o se transmitirá durante el vuelo, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre competente a menos que se hayan efectuado otros arreglos para la presentación de planes de vuelo repetitivos.
Eliminado2.3.3.1.4. Presentación del plan de vuelo.
EliminadoA menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se presentará un plan de vuelo para un vuelo al que haya de suministrarse servicios de tránsito aéreo con la antelación que se indica a continuación.
Eliminadoa) Presentación del plan de vuelo antes de la salida:
Eliminado1) Vuelo IFR desde aeródromo no controlado.
Eliminadoa) antes de la salida si solo solicita servicio de información de vuelo y alerta.
Eliminadob) por lo menos 3 horas antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo y está sujeto a control de afluencia;
Eliminadoc) por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo y no está sujeto a control de afluencia.
Eliminado2) Vuelo VFR y VFRN desde aeródromo no controlado:
Eliminadoa) antes de la salida si solo solicita servicio de información de vuelo y alerta;
Eliminadob) por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado3) Vuelo IFR desde aeródromo controlado:
Eliminadoa) Por lo menos 3 horas antes de la EOBT si el vuelo está sujeto a control de afluencia;
Eliminadob) Por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si el vuelo no está sujeto a control de afluencia.
Eliminado4) Vuelo VFR y VFRN desde aeródromo controlado:
Eliminadoa) Por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si sale de un aeródromo con servicio H24;
Eliminadob) Por lo menos 30 minutos antes de la EOBT si sale de un aeródromo sin servicio H24.
Eliminadob) Presentación del plan de vuelo durante el vuelo:
Eliminado1) En cualquier momento, si se solicita servicio de información de vuelo y alerta.
Eliminado2) Si se solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, se presentará el plan de vuelo en el momento en que exista la seguridad de que lo recibirá la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave llegará:
Eliminadoa) al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o
Eliminadob) al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento.
EliminadoNota: En este caso los vuelos IFR podrían sufrir retraso en vuelo, sobre todo si estuvieran sujetos a control de afluencia.
Eliminado2.3.3.2. Contenido del plan de vuelo.
EliminadoEl plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad ATS competente considere pertinentes:
Eliminado‒ Identificación de aeronave
Eliminado‒ Reglas de vuelo y tipo de vuelo
Eliminado‒ Número y tipo(s) de aeronave(s) y categoría de estela turbulenta
Eliminado‒ Equipo
Eliminado‒ Aeródromo de salida (1) (4)
Eliminado‒ Hora prevista de fuera calzos (2)
Eliminado‒ Velocidad(es) de crucero (5)
Eliminado‒ Nivel(es) de crucero
Eliminado‒ Ruta que ha de seguirse (3)
Eliminado‒ Aeródromo de destino y duración total prevista (4)
Eliminado‒ Aeródromo(s) de alternativa (4)
Eliminado‒ Autonomía
Eliminado‒ Número total de personas a bordo
Eliminado‒ Equipo de emergencia y de supervivencia
Eliminado‒ Otros datos
Eliminado(1) En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada respecto a este concepto será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso necesario, la información suplementaria relativa al vuelo.
Eliminado(2) En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de suministrar respecto a este concepto será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere el plan de vuelo.
Eliminado(3) En la FIR/UIR Canarias, siempre que sea posible, se autorizarán los vuelos directos entre los puntos intermedios o terminales de la red de rutas AFI, ATS. En este caso, los informes sobre el progreso del vuelo se referirán a los puntos importantes que definen la ruta básica.
Eliminado(4) El término «aeródromo», en los planes de vuelo incluye también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronave, como helicópteros o globos.
Eliminado(5) Para operaciones con aeronaves de turborreacción que se proyectan realizar a nivel de vuelo 250 o por encima dentro de la FIR Canarias, el número de Mach que se prevé utilizar se especificará en la casilla 15 del plan de vuelo.
Eliminado2.3.3.3. Modo de completar el plan de vuelo.
Eliminado2.3.3.3.1. Cualquiera que sea el objeto para el cual se presente, el plan de vuelo contendrá la información que corresponda sobre los conceptos pertinentes hasta aeródromo(s) de alternativa inclusive, respecto a toda la ruta o parte de la misma para la cual se haya presentado el plan de vuelo.
Eliminado2.3.3.3.2. Contendrá, además, la información que corresponda sobre todos los demás conceptos cuando esté prescrito por la autoridad ATS competente o cuando la persona que presente el plan de vuelo lo considere necesario.
Eliminado2.3.3.4. Cambios en el plan de vuelo.
EliminadoA reserva de los dispuesto en 2.3.6.2.2., todos los cambios (1) de un plan de vuelo presentado para el vuelo IFR, o para un vuelo VFR o VFRN que se realice como vuelo controlado, se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. Para otros vuelos VFR o VFRN, los cambios importantes del plan de vuelo se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo (2).
Eliminado(1) La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida, constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse.
Eliminado(2) Los procedimientos para presentar cambios de los planes de vuelo repetitivos figuran en el Libro Cuarto.
Eliminado2.3.3.5. Expiración del plan de vuelo.
Eliminado2.3.3.5.1. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente o por radio, tan pronto como sea posible después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, después de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo que comprenda la totalidad del vuelo o la parte restante de un vuelo hasta el aeródromo de destino.
Eliminado2.3.3.5.2. Cuando se haya presentado un plan de vuelo únicamente respecto a una parte del vuelo distinta de la parte restante del vuelo hasta el punto de destino se cancelará, cuando sea necesario, mediante un informe apropiado a la pertinente dependencia de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.3.5.3. Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso de llegada se dará, cuando se requiera, lo antes posible después de aterrizar y por los medios más rápidos de que se disponga, a la dependencia más cercana del control de tránsito aéreo o, si así se especifica en las publicaciones de información aeronáutica, a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia ATS encargada de la FIR en la cual opere la aeronave o a una oficina de notificación ATS designada.
Eliminado2.3.3.5.4. Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de llegada, la aeronave transmitirá inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es posible, un mensaje similar al de un informe de llegada, cuando se requiera tal aviso. Esta transmisión se hará a una oficina de notificación ATS designada o a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia ATS encargada de la FIR en la cual opere la aeronave, según se especifique en las publicaciones de información aeronáutica.
Eliminado2.3.3.5.5. Los informes de llegada hechos por aeronaves (1) contendrán los siguientes elementos de información:
Eliminadoa) identificación de la aeronave,
Eliminadob) aeródromo de salida,
Eliminadoc) aeródromo de destino (solamente si el aterrizaje no se efectuó en el aeródromo de destino),
Eliminadod) aeródromo de llegada,
Eliminadoe) hora de llegada.
Eliminado(1) Siempre que se requiera aviso de llegada, el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a una seria perturbación de los servicios de control de tránsito aéreo, y originar grandes gastos al tener que llevar a cabo operaciones innecesarias de búsqueda y salvamento.
Eliminado2.3.4. Señales.
Eliminado2.3.4.1. Al observar o recibir cualesquiera de las señales indicadas en el Apéndice C, la aeronave obrará de conformidad con la interpretación que de la señal se da en dicho Apéndice.
Eliminado2.3.4.2. Las señales del Apéndice C, cuando se utilicen, tendrán el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados, y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas.
Eliminado2.3.5. Hora.
Eliminado2.3.5.1. Se utilizará el Tiempo Universal Coordinado (UTC) que deberá expresarse en horas y minutos del día de 24 horas que comienza a medianoche.
Eliminado2.3.5.2. Se verificará la hora antes de la iniciación de un vuelo controlado y en cualquier otro momento del vuelo que sea necesario.
EliminadoEsta verificación se efectúa normalmente con una dependencia del servicio de tránsito aéreo, salvo que el explotador o la autoridad ATS competente haya convenido otra cosa.
Eliminado2.3.6. Servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.6.1. Autorizaciones del control de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.6.1.1. Antes de realizar un vuelo controlado o una parte de un vuelo como vuelo controlado, se obtendrá la autorización del control de tránsito aéreo. Dicha autorización se solicitará presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.6.1.1.1. Un plan de vuelo puede incluir únicamente parte de un vuelo, según sea necesario para describir la porción del mismo o las maniobras que estén sujetas a control de tránsito aéreo. Una autorización puede afectar sólo a parte del plan de vuelo actualizado, según se indique en el límite de la autorización o por referencia a maniobras determinadas tales como rodaje, aterrizaje o despegue.
Eliminado2.3.6.1.1.2. Si la autorización expedida por el control de tránsito aéreo no es satisfactoria para un piloto al mando de una aeronave, éste puede solicitar su enmienda y, si es factible, se expedirá una autorización enmendada.
Eliminado2.3.6.1.2. Siempre que una aeronave haya solicitado una autorización que implique prioridad, se someterá a la dependencia correspondiente del control de tránsito aéreo, si así lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad.
Eliminado2.3.6.1.3. Posible renovación en vuelo de la autorización.
EliminadoSi antes de la salida se prevé que dependiendo de la autonomía de combustible y a reserva de la renovación en vuelo de la autorización, en algún punto de la ruta pudiera tomarse la decisión de dirigirse a otro aeródromo de destino, se deberá notificar de ello a las dependencias de control de tránsito aéreo pertinentes mediante la inclusión en el plan de vuelo de la información relativa a la ruta revisada (si se conoce) y al nuevo aeródromo de destino (1).
Eliminado(1) El propósito de esta disposición es facilitar la renovación de la autorización para volar a un nuevo aeródromo de destino, situado normalmente más allá del que figura en el plan de vuelo.
Eliminado2.3.6.1.4. Toda aeronave que opere en un aeródromo controlado no efectuará rodaje en el área de maniobras sin autorización de la torre de control del aeródromo y cumplirá las instrucciones que le dé dicha dependencia.
Eliminado2.3.6.2. Observancia del plan de vuelo.
Eliminado2.3.6.2.1. Salvo lo dispuesto en 2.3.6.2.2. y 2.3.6.2.4., toda aeronave se atendrá al plan de vuelo actualizado o a la parte aplicable de un plan de vuelo actualizado presentada para un vuelo controlado, a menos que haya solicitado un cambio y se haya conseguido la autorización de la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo, o que se presente una situación de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, en cuyo caso, tan pronto como lo permitan las circunstancias, después de aplicadas dichas medidas, se informará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo de las medidas tomadas y del hecho que dichas medidas se debieron a una situación de emergencia.
Eliminado2.3.6.2.1.1. A menos que la dependencia de control de tránsito aéreo competente autorice o disponga otra cosa, los vuelos controlados, en la medida de lo posible:
Eliminadoa) cuando se efectúen en una ruta ATS establecida, operarán a lo largo del eje definido de esa ruta, o
Eliminadob) cuando se efectúen en otra ruta, operarán directamente entre las instalaciones de navegación y/o los puntos que definen esa ruta.
Eliminado2.3.6.2.1.2. Con sujeción al requisito principal que figura en 2.3.6.2.1.1., una aeronave que opere a lo largo de un tramo de una ruta ATS definido por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cambiará, para su guía de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la que se encuentre por delante de la misma, y este cambio se efectuará en el punto de cambio o tan cerca de éste como sea posible desde el punto de vista operacional, si dicho punto de cambio se ha establecido.
Eliminado2.3.6.2.1.3. Las divergencias respecto a lo dispuesto en 2.3.6.2.1.1. se notificarán a la dependencia competente del servicio de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.6.2.1.4. Las aeronaves de turborreacción que vuelen a nivel de vuelo 150 o por encima dentro de la FIR/UIR Canarias se ajustarán al número de Mach aprobado por el control de tránsito aéreo y solicitarán la aprobación de éste para modificarlo. Si es indispensable modificar inmediatamente y de forma provisional el número de Mach, como en caso de turbulencia, el cambio en cuestión se notificará el ATC con la mayor rapidez posible.
EliminadoSi durante los ascensos y descensos en ruta, el rendimiento de la aeronave no permite mantener el último número de Mach asignado, el piloto lo hará saber al ATC al solicitar la autorización para ascender o descender.
Eliminado2.3.6.2.2. Cambios inadvertidos.
EliminadoEn el caso de que un vuelo controlado se desvíe inadvertidamente de su plan de vuelo actualizado, se hará lo siguiente:
Eliminadoa) Desviación respecto a la derrota: Si la aeronave se desvía de la derrota, tomará medidas inmediatamente para rectificar su rumbo con objeto de volver a la derrota lo antes posible,
Eliminadob) Variación en la velocidad aerodinámica verdadera: Si el promedio de velocidad aerodinámica verdadera al nivel de crucero entre puntos de notificación varía, o se espera que varíe en un 5% en más o en menos respecto a la consignada en el plan de vuelo, se notificará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo,
Eliminadoc) Cambio de la hora prevista: Si la hora prevista de llegada al próximo punto de notificación aplicable, al límite de región de información de vuelo o al aeródromo de destino, el que esté antes, resulta errónea en más de 3 minutos con respecto a la notificada a los servicios de tránsito aéreo, o con relación a otro período de tiempo que haya prescrito la autoridad ATS competente o que se base en acuerdos regionales de navegación aérea, la nueva hora prevista revisada se notificará lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.6.2.3. Cambios que se intentan hacer.
EliminadoLas solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo contendrán la información que se indica a continuación:
Eliminadoa) Cambio de nivel de crucero: Identificación de la aeronave; nuevo nivel de crucero solicitado y velocidad de crucero a este nivel; horas previstas revisadas (cuando proceda), sobre los límites de las regiones de información de vuelo subsiguientes.
Eliminadob) Cambio de ruta:
Eliminado1) Sin modificación del punto de destino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la nueva ruta de vuelo, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; cualquier otra información pertinente.
Eliminado2) Con modificación del punto de destino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la ruta de vuelo revisada hasta el nuevo aeródromo de destino, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; aeródromo(s) de alternativa; cualquier otra información pertinente.
Eliminado2.3.6.2.4. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMC o VMCN.
EliminadoCuando sea evidente que no será factible el vuelo en VMC o VMCN de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFR o VFRN que se realice como vuelo controlado deberá:
Eliminadoa) solicitar una autorización enmendada que le permita continuar en VMC o VMCN, según corresponda hasta el punto de destino o hasta un aeródromo de alternativa, o salir del espacio aéreo dentro del cual se necesita una autorización ATC; o
Eliminadob) si no puede obtener una autorización de conformidad con a), continuar el vuelo en VMC o VMCN, según corresponda, y notificar a la dependencia ATC correspondiente las medidas que toma, ya sea salir del espacio aéreo de que se trate o aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo; o
Eliminadoc) solicitar autorización para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos; o
Eliminadod) si es un vuelo VFR y vuela dentro de una zona de control, solicitar autorización para continuar como vuelo VFR especial.
Eliminado2.3.6.3. Informes de posición.
EliminadoA menos que sea eximido por la autoridad ATS competente o por las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo bajo las condiciones especificadas por esa autoridad, un vuelo controlado deberá notificar a esas dependencias, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a que se pasa cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados (1), así como cualquier otro dato que sea necesario. Análogamente, los informes de posición deberán enviarse en relación con puntos de notificación adicionales, cuando lo soliciten las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo. A falta de puntos de notificación designados, los informes de posición se darán a intervalos que fije la autoridad ATS competente, o especificados por la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoEn la FIR/UIR Canarias, asimismo, además de los informes de posición requeridos por los procedimientos generales de notificación de posición indicados en el párrafo anterior, se darán informes al entrar o salir del espacio aéreo controlado o con servicio de asesoramiento.
Eliminado(1) En el Libro Cuarto se indican las condiciones y circunstancias en las cuales la transmisión SSR en el Modo C de la altitud de presión satisface el requisito correspondiente a la información sobre el nivel en los informes de posición.
Eliminado2.3.6.4. Terminación del control.
EliminadoSalvo cuando aterricen en un aeródromo controlado, los vuelos controlados tan pronto dejen de estar sujetos al servicio de control de tránsito aéreo, notificarán este hecho a la dependencia ATC correspondiente.
Eliminado2.3.6.5. Comunicaciones.
Eliminado2.3.6.5.1. Toda aeronave que opere como vuelo controlado mantendrá una escucha constante (1) en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo y cuando sea necesario establecerá comunicación en ambos sentidos con la misma, con excepción de lo que pudiera prescribir la autoridad ATS competente en lo que respecta a las aeronaves que forman parte del tránsito de aeródromo de un aeródromo controlado.
Eliminado(1) El Sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
Eliminado2.3.6.5.2. Fallo de las comunicaciones.
EliminadoSi el fallo de las comunicaciones impide cumplir con lo dispuesto en 2.3.6.5.1., la aeronave observará los procedimientos de fallo de comunicaciones del Libro Cuarto, y aquellos de los procedimientos siguientes que sean apropiados. Además, la aeronave, cuando forme parte del tránsito de aeródromo en un aeródromo controlado, se mantendrá vigilante para atender a las instrucciones que puedan darse por medio de señales visuales.
Eliminado2.3.6.5.2.1. Si la aeronave con fallo de comunicaciones opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual o de vuelo visual nocturno, la aeronave (1):
Eliminadoa) proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual o de vuelo visual nocturno, según corresponda; y
Eliminadob) aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo; y
Eliminadoc) notificará su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo.
Eliminado(1) Se refiere a todos los vuelos controlados.
Eliminado2.3.6.5.2.2. Si opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, o si las condiciones son tales que no es posible terminar el vuelo de acuerdo con lo prescrito en 2.3.6.5.2.1. (1), la aeronave:
Eliminadoa) a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea, mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un período de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria y después de ese período de 20 minutos ajustará el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado;
Eliminadob) proseguirá según la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en el inciso c) siguiente, la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso;
Eliminadoc) iniciará el descenso desde la ayuda para la navegación especificada en b), a la última hora prevista de aproximación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora;
Eliminadod) realizará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos especificado para la ayuda de navegación designada; y
Eliminadoe) aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en c) o la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
Eliminado(1) Como lo prueban las condiciones meteorológicas prescritas 2.3.6.5.2.1 se refiere a todos los vuelos controlados, mientras que 2.3.6.5.2.2 comprende únicamente los vuelos IFR.
Eliminado(2) El suministro de control de tránsito aéreo a otras aeronaves que vuelen en el espacio aéreo en cuestión, se basará en la premisa de que una aeronave que experimente falla de las comunicaciones observará las disposiciones 2.3.6.5.2.2.
Eliminado2.3.6.5.2.3. En la FIR/UIR Madrid y Barcelona, una aeronave que inicie un vuelo IFR controlado operando en condiciones meteorológicas que hacen necesario el vuelo por instrumentos, que ha acusado recibo de una autorización inicial o intermedia de subida a un nivel distinto al que se especifica en el plan de vuelo actualizado para la fase de vuelo en ruta, y sufre fallo de radiocomunicación en ambos sentidos, deberá, si la autorización de subida no incluye límite de tiempo o límite geográfico, mantener por un período de tres minutos el nivel para el cual ha obtenido autorización, o la altitud mínima de vuelo si ésta es superior, y después continuar su vuelo de conformidad con el plan de vuelo actualizado.
EliminadoNota 1: El objeto de este procedimiento es introducir un límite uniforme de la autorización para aplicarse en los casos en que la utilización de los métodos de control táctico por parte del control de tránsito aéreo, hace impracticable la inclusión de un límite de tiempo o límite geográfico en cada una de las autorizaciones de subida.
EliminadoNota 2: El nivel especificado en el plan de vuelo actualizado significa el nivel que figura en la autorización de control de tránsito aéreo en ruta de la que ha acusado recibo el piloto.
EliminadoNota 3: Si persiste el fallo de radiocomunicación en ambos sentidos la aeronave proseguirá su vuelo de acuerdo con lo indicado en 2.3.6.5.2.2, si opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, y de acuerdo con lo indicado en 2.3.6.5.2.1 si opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Eliminado2.3.6.5.2.4. En la FIR/UIR Madrid y Barcelona, una aeronave que inicie un vuelo IFR controlado recibiendo guía vectorial radar fuera de la ruta especificada en su plan de vuelo actualizado y que sufre fallo de radiocomunicaciones en ambos sentidos, deberá dirigirse de la manera más directa hacia la ruta especificada en el plan de vuelo actualizado.
EliminadoNota: Si persiste el fallo de radiocomunicación en ambos sentidos la aeronave proseguirá su vuelo de acuerdo con lo indicado en 2.3.6.5.2.2, si opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, y de acuerdo con lo indicado en 2.3.6.5.2.1 si opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Eliminado2.3.7. Interferencia ilícita.
Eliminado2.3.7.1. Toda aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.
Eliminado2.3.7.2. Los siguientes procedimientos servirán de orientación para las aeronaves que sean objeto de interferencia ilícita y que no puedan notificar el hecho a una dependencia ATS.
Eliminado2.3.7.2.1. A menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder, el piloto al mando tratará de continuar el vuelo a lo largo de la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o esté dentro de su cobertura radar.
Eliminado2.3.7.2.2. Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando deberá, de ser posible:
Eliminadoa) tratar de radiodifundir advertencias en la frecuencia VHF de urgencia y en otras frecuencias apropiadas a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. De ser conveniente y si las circunstancias lo permiten, también recurrirá para ello a otro equipo como respondedores de a bordo, enlaces de datos etc.; y
Eliminadob) continuar el vuelo de conformidad con los procedimientos suplementarios regionales especiales para contingencias en vuelo, si se han establecido; o
Eliminadoc) si no se hubieran establecido procedimientos regionales aplicables al caso, continuar el vuelo a un nivel que difiera 300m (1000 pies) de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR en la región, si la aeronave se encuentra por encima del nivel de vuelo 290 ó 150m (500 pies) si se encuentra por debajo del nivel de vuelo 290.
Eliminadod) tomar las medidas indicadas en 2.3.8. cuando la aeronave sea interceptada mientras es objeto de un acto de interferencia ilícita.
Eliminado2.3.8. Interceptación.
EliminadoLa palabra «interceptación», en este contexto, no incluye los servicios de interceptación y escolta proporcionados, a solicitud, a una aeronave en peligro de conformidad con lo dispuesto en el Libro Noveno.
Eliminado2.3.8.1. La interceptación de aeronaves civiles se regirá por las normas que figuran en la Sección 2.3.8.2. y en el Adjunto 2 del Apéndice C, en cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, especialmente en cumplimiento del Artículo 3 d).
Eliminado2.3.8.1.1. En caso de interceptación de una aeronave civil su piloto al mando cumplirá con las normas que figuran en la Sección 2.3.8.2., interpretando y respondiendo a las señales visuales en la forma especificada en el Adjunto 2 del Apéndice C.(Véanse 2.2.1.1. y 2.3.4.).
Eliminado2.3.8.2. Procedimientos y Maniobras de Interceptación de Aeronaves Civiles.
Eliminado2.3.8.2.1. De acuerdo con el Artículo 3 d) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional el Estado se compromete a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, al establecer reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado. Como la interceptación de aeronaves civiles representa en todos los casos un peligro posible, el Consejo de la OACI ha formulado recomendaciones especiales e instado a los Estados contratantes a ponerlas en práctica por medio de las apropiadas medidas reglamentarias y administrativas. La aplicación uniforme por todas las partes interesadas se considera esencial en aras de la seguridad de las aeronaves civiles y de sus ocupantes. Por esta razón el Estado ha adoptado las normas especiales que se indican a continuación.
Eliminado2.3.8.2.2. Generalidades.
Eliminado2.3.8.2.2.1. La interceptación de aeronaves civiles deberá evitarse y únicamente deberá emprenderse como último recurso. Si se emprende, la interceptación deberá limitarse a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado. Los vuelos de las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptación.
Eliminado2.3.8.2.2.2. A fin de eliminar o disminuir la necesidad de interceptar aeronaves civiles,
Eliminadoa) las dependencias de control de interceptación harán todo lo posible para asegurar la identificación de cualquier aeronave que pueda ser una aeronave civil, y proporcionarán a esa aeronave cualquier instrucción o aviso necesario, por medio de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondientes. A ese fin, se establecerán medios rápidos y seguros de comunicaciones entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, y se establecerán acuerdos relativos a los intercambios de información entre esas dependencias sobre los vuelos de las aeronaves civiles, de acuerdo con las disposiciones del Libro Tercero;
Eliminadob) las zonas prohibidas a todos los vuelos civiles y las zonas en que no se permiten estos vuelos sin autorización especial del Estado se promulgarán claramente en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) de conformidad con las disposiciones vigentes, junto con la indicación de que se corre el riesgo, dado el caso, de ser interceptado al penetrar en dichas zonas. Cuando estas zonas se encuentren muy próximas a las rutas ATS promulgadas o a otras rutas de uso frecuente, el Estado tendrá en cuenta, al delimitar dichas zonas, la disponibilidad y la precisión total de los sistemas de navegación que utilizarán las aeronaves civiles y la posibilidad de que éstas se mantengan fuera de las zonas delimitadas;
Eliminadoc) cuando sea necesario se considerará el establecimiento de nuevas ayudas para la navegación a efectos de garantizar que las aeronaves civiles puedan circunnavegar con seguridad las zonas prohibidas o, cuando se exija, las restringidas.
Eliminado2.3.8.2.2.3. Para eliminar o reducir los peligros inherentes a las interceptaciones, emprendidas como último recurso, deberá hacerse todo lo posible para garantizar la coordinación entre las dependencias de tierra y los pilotos de que se trate. A este fin se tomarán las medidas necesarias para asegurar que:
Eliminadoa) todos los pilotos al mando de aeronaves civiles estén al tanto de las medidas que deben tomar y de las señales visuales que han de utilizarse, según se indica en el Adjunto 2 del Apéndice C;
Eliminadob) los explotadores o pilotos al mando de aeronaves civiles pongan en práctica las disposiciones vigentes sobre operación de aeronaves, relativas a la necesidad de que las aeronaves puedan comunicar en 121,5 MHz y dispongan a bordo de los procedimientos de interceptación y de las señales visuales;
Eliminadoc) todo el personal de los servicios de tránsito aéreo esté perfectamente enterado de las medidas que deben tomar de conformidad con las disposiciones de los Libros Tercero y Cuarto;
Eliminadod) todos los pilotos al mando de las aeronaves interceptoras estén al tanto de las limitaciones generales de las características de las aeronaves civiles y de la posibilidad de que la aeronave civil interceptada pueda encontrarse en estado de emergencia debido a dificultades de carácter técnico o interferencia ilícita;
Eliminadoe) se den instrucciones claras e inequívocas a las dependencias de control de interceptación y a los pilotos al mando de aeronaves posiblemente interceptoras que abarquen las maniobras de interceptación, la guía a la aeronave interceptada, los movimientos de la aeronave interceptada, las señales visuales aire a aire, los métodos de radiocomunicación con la aeronave interceptada y, con especial referencia a cuanto determina el Artículo 3 bis del Protocolo al Convenio de Aviación Civil;
Eliminadof) las dependencias de control de interceptación y las aeronaves interceptoras estén provistas de equipo de radiotelefonía compatible con las especificaciones técnicas establecidas por la OACI, para que puedan comunicar con la aeronave interceptada en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz;
Eliminadog) se disponga en la medida de lo posible, de instalaciones de radar secundario de vigilancia para que las dependencias de control de interceptación puedan identificar a las aeronaves civiles en zonas en las que éstas, dado el caso, pudieran ser interceptadas. Estas instalaciones deberán permitir el reconocimiento de los códigos discretos de cuatro dígitos en Modo A, incluso el reconocimiento inmediato de los códigos 7500, 7600 y 7700 en el modo A.
Eliminado2.3.8.2.3. Maniobras de interceptación.
Eliminado2.3.8.2.3.1. Se establece el método normalizado que figura a continuación para las maniobras de la aeronave que intercepte una aeronave civil a fin de evitar todo riesgo a la aeronave interceptada. En este método se toman debidamente en cuenta las limitaciones de las características de las aeronaves civiles, la necesidad de evitar volar tan cerca de la aeronave interceptada que pueda haber peligro de colisión, y de evitar cruzar la trayectoria de vuelo de la aeronave o ejecutar cualquier otra maniobra de tal modo que la estela turbulenta pueda ser peligrosa, especialmente si la aeronave interceptada es ligera.
Eliminado2.3.8.2.3.2. Maniobras para la identificación visual.
Eliminado2.3.8.2.3.2.1. Para las maniobras de la aeronave interceptora cuyo objetivo sea identificar visualmente una aeronave civil se aplicará el método siguiente:
EliminadoFase I:
EliminadoLa aeronave interceptora deberá aproximarse a la aeronave interceptada por detrás. La aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá normalmente situarse a la izquierda (a babor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, dentro del campo de visión del piloto de ésta e inicialmente a no menos de 300 m. de la aeronave. Cualquier otra aeronave participante deberá quedar bien apartada de la aeronave interceptada, preferiblemente por encima y por detrás. Una vez establecidas la velocidad y la posición, la aeronave interceptora deberá, si fuera necesario, proseguir con la Fase II del procedimiento.
EliminadoFase II:
EliminadoLa aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá comenzar a aproximarse lentamente a la aeronave interceptada, al mismo nivel, sin aproximarse más de lo absolutamente necesario, para obtener la información que se necesita. La aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá tomar precauciones para evitar el sobresalto de la tripulación de vuelo o de los pasajeros de la aeronave interceptada, teniendo siempre presente que las maniobras consideradas como normales para una aeronave interceptora pueden ser consideradas como peligrosas para los pasajeros y la tripulación de una aeronave civil. Cualquier otra aeronave participante deberá continuar bien apartada de la aeronave interceptada. Una vez completada la identificación, la aeronave interceptora deberá retirarse de la proximidad de la aeronave interceptada, como se indica en la Fase III.
EliminadoFase III:
EliminadoLa aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá cambiar de dirección lentamente desde la aeronave interceptada, ejecutando un picado poco pronunciado. Toda otra aeronave participante deberá permanecer bien apartada de la aeronave interceptada y reunirse con la aeronave interceptora principal.
Eliminado2.3.8.2.3.3. Maniobras para guía de la navegación.
Eliminado2.3.8.2.3.3.1. Si después de las maniobras de identificación de las Fases I y II anteriores, se considera necesario intervenir en la navegación de la aeronave interceptada, la aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá normalmente situarse a la izquierda (a babor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, para permitir que el piloto al mando de esta última vea las señales visuales dadas.
Eliminado2.3.8.2.3.3.2. Es indispensable que el piloto al mando de la aeronave interceptora esté seguro de que el piloto al mando de la otra aeronave se ha dado cuenta de que está siendo interceptada y ha reconocido las señales enviadas. Si después de reiterados intentos de atraer la atención del piloto al mando de la aeronave interceptada utilizando la señal de la Serie 1 del Adjunto 2 del Apéndice C, los esfuerzos resultan infructuosos, pueden utilizarse para este fin otros métodos de señalización, incluso como último recurso el efecto visual del posquemador a reserva de que no se plantee una situación peligrosa para la aeronave interceptada.
Eliminado2.3.8.2.3.4. Se admite que ocasionalmente las condiciones meteorológicas o topográficas pueden obligar a la aeronave interceptora principal, o a la única aeronave interceptora, a colocarse a la derecha (a estribor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada. En esos casos, el piloto al mando de la aeronave interceptora debe poner mucho cuidado en que el piloto al mando de la aeronave interceptada la tenga a la vista en todo momento.
Eliminado2.3.8.2.4. Guiado de una aeronave interceptada.
Eliminado2.3.8.2.4.1. Deberá proporcionarse por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía de navegación y la información correspondiente, siempre que pueda establecerse contacto por radio.
Eliminado2.3.8.2.4.2. Cuando se proporcione guía de navegación a una aeronave interceptada, se procurará que la visibilidad no sea inferior a la correspondiente a condiciones meteorológicas de vuelo visual y que las maniobras exigidas a dicha aeronave no constituyan peligros que se sumen a los ya existentes en caso de que haya disminuido su rendimiento operacional.
Eliminado2.3.8.2.4.3. En el caso excepcional en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio nacional, debe cuidarse de que:
Eliminadoa) el aeródromo designado sea adecuado para el aterrizaje sin peligro del tipo de aeronave de que se trate, especialmente si el aeródromo no se utiliza normalmente para las operaciones de transporte aéreo civil;
Eliminadob) el terreno que le rodee sea adecuado para las maniobras de circuito, aproximación y aproximación frustrada;
Eliminadoc) la aeronave interceptada tenga suficiente combustible para llegar al aeródromo;
Eliminadod) si la aeronave interceptada es una aeronave de transporte civil, el aeródromo tenga una pista cuya longitud sea equivalente por lo menos a 2500 m al nivel medio del mar y cuya resistencia sea suficiente para soportar la aeronave; y
Eliminadoe) siempre que sea posible, el aeródromo designado sea uno de los descritos detalladamente en la correspondiente publicación de información aeronáutica.
Eliminado2.3.8.2.4.4. Cuando se exija a una aeronave civil que aterrice en un aeródromo que no le sea familiar, es indispensable otorgarle tiempo suficiente de modo que se prepare para el aterrizaje, teniendo presente que el piloto al mando de la aeronave civil es el único que puede juzgar la seguridad de la operación de aterrizaje en relación con la longitud de la pista y la masa de la aeronave en ese momento.
Eliminado2.3.8.2.4.5. Es particularmente importante que se proporcione por radiotelefonía a la aeronave interceptada toda la información necesaria para facilitar una aproximación y aterrizaje seguros.
Eliminado2.3.8.2.5. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada
Eliminado2.3.8.2.5.1. Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave:
Eliminadoa) seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales visuales de conformidad con las especificaciones del Adjunto 2 del Apéndice C;
Eliminadob) lo notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada;
Eliminadoc) tratará inmediatamente de comunicarse por radio con la aeronave interceptora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la índole del vuelo y, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 MHz;
Eliminadod) si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente el Código 7700, en Modo A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada.
Eliminado2.3.8.2.5.2. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continúa cumpliendo con las instrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora.
Eliminado2.3.8.2.5.3. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continúa cumpliendo con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora.
Eliminado2.3.8.2.6. Señales visuales aire-aire
Eliminado2.3.8.2.6.1. Las señales visuales que han de utilizar la aeronave interceptora y la interceptada, son las establecidas en el Adjunto 2 del Apendice C. Es esencial que la aeronave interceptora y la aeronave interceptada apliquen estrictamente estas señales e interpreten correctamente las señales dadas por la otra aeronave, y que la aeronave interceptora ponga especial atención a cualquier señal dada por la aeronave interceptada para indicar que se encuentra en situación de peligro o emergencia.
Eliminado2.3.8.2.7. Radiocomunicación entre la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptora y la aeronave interceptada
Eliminado2.3.8.2.7.1. Cuando se realiza una interceptación, la dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptora deberán:
Eliminadoa) en primer lugar, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en un idioma común, en la frecuencia de emergencia 121,5 MHz, utilizando los distintivos de llamada «Control de interceptación», «interceptor (distintivo de llamada)» y «Aeronave interceptada» respectivamente; y
Eliminadob) si esto no diera resultado, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en cualquier otra frecuencia, o frecuencias, que pudiera haber prescrito la autoridad ATS apropiada, o de establecer contacto por mediación de la dependencia ATS apropiada.
Eliminado2.3.8.2.7.2. Si durante la interceptación se hubiera establecido contacto por radio, pero no fuera posible comunicarse en un idioma común, se intentará proporcionar las instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda otra información indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en la tabla siguiente, transmitiendo dos veces cada frase.
EliminadoFrases para uso de aeronaves Interceptoras
Eliminado| Frase | Pronunciación (1) | Significado |
| --- | --- | --- |
| CALL SIGN | KOL-SAIN | ¿Cual es su distintivo de llamada? |
| FOLLOW | FOLOU | Sígame |
| DESCEND | DISSEND | Descienda para aterrizar |
| YOU LAND | YU LAND | Aterrice en este aeródromo |
| PROCEED | PROSIID | Puede seguir |
EliminadoFrases para uso de aeronaves Interceptadas
Eliminado| Frase | Pronunciación (1) | Significado |
| --- | --- | --- |
| CALL SIGN (distintivo de llamada) (2) | KOL-SAIN (distintivo de llamada) | Mi distintivo de llamada es (distintivo de llamada) |
| WILCO | UIL-CO | Cumpliré instrucciones |
| CAN NOT | CAN NOT | Imposible cumplir |
| REPEAT | RI-PIT | Repita instrucciones |
| AM LOST | AM LOST | Posición desconocida |
| MAYDAY | MEIDEI | Me encuentro en peligro |
| HIJACK (3) | JAI CHAK | He sido objeto de apoderamiento ilícito |
| LAND (lugar) | LAND (lugar) | Permiso para aterrizar en (lugar) |
| DESCEND | DISSEND | Permiso para descender |
Eliminado(1) En la segunda columna se subrayan las sílabas que han de acentuarse.
Eliminado(2) El distintivo de llamada que deberá darse es el que se utiliza en las comunicaciones radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo y corresponde a la identificación de la aeronave consignada en el plan de vuelo.
Eliminado(3) Según las circunstancias, no siempre será posible o conveniente utilizar el término «HIJACK».
Eliminado2.3.8.2.8. Abstención de uso de armas.
EliminadoEn caso de interceptación de aeronaves civiles el Estado se atendrá a los compromisos contraídos.
Eliminado2.3.8.2.8.1. El uso de balas trazadoras para llamar la atención entraña un riesgo, y se tomarán medidas para evitar su uso a fin de no poner en peligro la vida de las personas a bordo o la seguridad de la aeronave.
Eliminado2.3.8.2.9. Coordinación entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado2.3.8.2.9.1. Se mantendrá una estrecha coordinación entre la dependencia de control de interceptación y la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo durante todas las fases de la interceptación de una aeronave que sea, o pudiera ser una aeronave civil, a fin de que se mantenga bien informada a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de los acontecimientos, así como de las medidas que se exigen de la aeronave interceptada.
EliminadoCAPÍTULO 4
EliminadoReglas de vuelo visual
Eliminado2.4.1. Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales o nocturnos, los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y de distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las indicadas en la tabla siguiente:
EliminadoTabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR *
Eliminado| Clase de espacio aéreo | B | C-D-E | F - G |
| --- | --- | --- | --- |
| Por encima de 900 m (3000 ft) AMSL o por encima de 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | A 900 m (3000 ft) AMSL o por debajo, o a 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | | |
| Distancia de las nubes | Libre de nubes | 1500 m horizontalmente 300 m (1000 ft) verticalmente | Libre de nubes y a la vista de la superficie |
| Visibilidad de vuelo | 8 km a 3050 m (10.000 ft) AMSL o por encima 5 km por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | 5 km ** | |
Eliminado* Cuando la altitud de transición sea inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, deberá utilizarse el FL100 en vez de 10.000 ft.
Eliminado** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:
Eliminadoa) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen
Eliminado1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o
Eliminado2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.
Eliminadob) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo interior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.
Eliminado2.4.2. Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo:
Eliminadoa) si el techo de nubes es inferior a 450 m (1500 ft); o
Eliminadob) si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
Eliminado2.4.3. Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas en 2.4.11.
Eliminado2.4.4. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil/militar, no se realizarán vuelos VFR:
Eliminadoa) por encima del nivel de vuelo 200 en la región EUR y por encima del nivel de vuelo 150 en la región AFI;
Eliminadob) a velocidades transónicas o supersónicas.
Eliminado2.4.5. No se otorgará autorización para vuelos VFR por encima del FL 290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo.
Eliminado2.4.6. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán:
Eliminadoa) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m ( 1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
Eliminadob) En cualquier otra parte distinta de la especificada en 2.4.6. a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
EliminadoLas limitaciones especificadas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por la autoridad competente cuando las circunstancias lo aconsejen.
Eliminado2.4.7. A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900 m (3000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles que figura en el Apéndice B.
Eliminado2.4.8. Los vuelos VFR observarán las disposiciones de 2.3.6.:
Eliminadoa) cuando se realicen en el espacio aéreo de Clases B, C y D;
Eliminadob) cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o
Eliminadoc) cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales.
EliminadoEn la FIR/UIR Canarias, además, los vuelos VFR que deban efectuarse en el interior de una zona de control establecida en un aeródromo destinado a vuelos internacionales y en las partes especificadas del área de control terminal correspondiente, deberán:
Eliminado1) disponer de emisores-receptores de radiocomunicaciones;
Eliminado2) obtener autorización de la dependencia ATC correspondiente; y
Eliminado3) notificar su posición, cuando se les solicite.
EliminadoLa expresión «partes especificadas del área de control terminal correspondiente» pretende abarcar, por lo menos, aquellas partes utilizadas por los vuelos internacionales IFR para los procedimientos de aproximación, espera, salida y procedimientos de atenuación del ruido.
Eliminado2.4.9. Un vuelo VFR que se realice dentro de áreas, hacia áreas o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente de acuerdo con 2.3.3.1.2 c) o d), mantendrá continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su posición a la misma dependencia cuando sea necesario.
EliminadoEl sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
Eliminado2.4.10. Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos:
Eliminadoa) si ha presentado un plan de vuelo, comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, o
Eliminadob) cuando así lo requiera 2.3.3.1.2., someterá un plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.
Eliminado2.4.11. Reglas de vuelo visual nocturno.
Eliminado2.4.11.1. Condiciones de visibilidad y distancia de nubes.
EliminadoEl vuelo VFRN se realizará de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad de vuelo y distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las que se indican a continuación:
EliminadoTabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR nocturnos*
Eliminado| Clase de Espacio Aéreo | B - C - D - E | F - G |
| --- | --- | --- |
| Por encima de 900 m (3000 ft) AMSL o por encima de 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | A 900 m (3000 ft) AMSL o por debajo, o a 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | |
| Distancia de las nubes | 1.500 m horizontalmente 300 m (1000 ft) verticalmente | Libre de nubes y a la vista de la superficie |
| Visibilidad de vuelo | 8 km a 3050 m (10.000 ft) AMSL o por encima 5 km por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | 5 km |
Eliminado* Cuando la altitud de transición sea inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, deberá utilizarse el FL100 en vez de 10.000 ft.
Eliminado2.4.11.2. Mínimos de utilización de aeródromos.
EliminadoEn vuelo VFR nocturno no se aterrizará, excepto en caso de emergencia, ni se despegará de ningún aeródromo controlado o no controlado si el techo de nubes es inferior a 450 m (1.500 ft) o si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
Eliminado2.4.11.3. Prohibiciones.
Eliminado2.4.11.3.1. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil o militar no se realizarán vuelos VFR nocturnos:
Eliminadoa) por encima de nivel de vuelo 200 en la región EUR y por encima de nivel de vuelo 150 en la región AFI; y
Eliminadob) a velocidades transónicas o supersónicas.
EliminadoNo se otorgará autorización para vuelos VFR nocturnos por encima de FL 290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo.
Eliminado2.4.11.3.2. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR nocturnos no se efectuarán:
Eliminadoa) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
Eliminadob) en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
EliminadoLas limitaciones especificadas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por la autoridad competente cuando las circunstancias lo aconsejen.
Eliminado2.4.11.3.3. Los vuelos VFR nocturnos no operarán a una velocidad superior a 250 kt. IAS por debajo de nivel de vuelo 100, salvo que sean autorizados por la correspondiente dependencia ATS.
Eliminado2.4.11.4. Nivel de crucero.
EliminadoLos vuelos VFR nocturnos se efectuarán:
Eliminadoa) En rutas ATS dentro de espacio aéreo controlado clases B, C, D y E: A un nivel de los especificados en AIP, a menos que la dependencia ATC autorice otro nivel; y
Eliminadob) En rutas VFRN dentro de espacio aéreo no controlado clases F y G: A un nivel de los especificados en AIP; y
Eliminadoc) En otros casos: A un nivel de vuelo IFR (vuelo por instrumentos) apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles de crucero aplicable del Apéndice B del RCA.
Eliminado2.4.11.5. Los vuelos VFR nocturnos observarán las disposiciones de 2.3.6.:
Eliminadoa) cuando se realicen en espacio aéreo de Clases B, C, D y E; y
Eliminadob) cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados.
Eliminado2.4.11.6. Comunicaciones.
EliminadoLos vuelos VFR nocturnos mantendrán continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada del ATC, establecerán comunicación en ambos sentidos, cuando sea necesario, con la dependencia que suministre servicios de tránsito aéreo y notificarán su posición de acuerdo con los procedimientos establecidos para los vuelos controlados.
EliminadoEl sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
Eliminado2.4.11.7. Cambio de vuelo VFR a vuelo VFR nocturno.
EliminadoToda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual nocturno deberá, al menos 15 minutos antes de la puesta del sol:
Eliminadoa) someter un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada, si no ha presentado plan de vuelo; o
Eliminadob) comunicar los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, si ha presentado plan de vuelo; y
Eliminadoc) obtener una autorización ATC o el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada, en función del espacio aéreo en que se vaya a operar en vuelo VFR nocturno.
EliminadoSerá responsabilidad del piloto que, en el plan de vuelo o los cambios propuestos para proseguir en vuelo VFR nocturno, las rutas de vuelo se ajusten a lo indicado en 2.4.11.15.2., los niveles de crucero se ajusten a lo indicado en 2.4.11.4. y el aeródromo de destino se ajuste a lo indicado en 2.4.11.12.
Eliminado2.4.11.8. Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo VFR.
EliminadoToda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual deberá, al menos 15 minutos antes de la salida del sol:
Eliminadoa) notificarlo a la dependencia ATS apropiada; y
Eliminadob) comunicar, si procede, los cambios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; y
Eliminadoc) obtener la correspondiente autorización ATC o el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada, en función del espacio aéreo en que se vaya a operar en vuelo VFR.
Eliminado2.4.11.9. Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo IFR.
EliminadoToda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos, deberá:
Eliminadoa) comunicar los cambios, si hubiera alguno, que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; o
Eliminadob) someter un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada y deberá:
Eliminado1) obtener una autorización ATC de la dependencia ATS apropiada, antes de proseguir en vuelo IFR, cuando se encuentre o vaya a entrar en espacio aéreo controlado; o
Eliminado2) obtener el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada antes de proseguir en vuelo IFR, cuando no se encuentre ni vaya a entrar en espacio aéreo controlado.
Eliminado2.4.11.10. Equipo de aeronave.
EliminadoPara el vuelo VFR nocturno la aeronave estará provista de:
Eliminadoa) los instrumentos y equipo de comunicaciones y navegación prescritos para aeronaves en vuelo IFR nocturno, y
Eliminadob) respondedor SSR en estado operativo con Modo A/3 y capacidad para 4096 claves de respuesta y, cuando se requiera en el espacio aéreo en que se vaya a volar, dispositivo de transmisión automática de altitud de presión en Modo C.
Eliminado2.4.11.11. Espacio aéreo utilizable.
EliminadoLos vuelos VFR nocturnos se realizarán dentro de espacio aéreo controlado y no controlado en donde se permita el vuelo VFR.
Eliminado2.4.11.12. Aeródromos utilizables.
EliminadoPara el despegue, aterrizaje y vuelo local de vuelos VFRN serán utilizables:
Eliminadoa) los aeródromos no controlados que sean aptos para operaciones nocturnas, y
Eliminadob) los aeródromos controlados que sean aptos para operaciones nocturnas y en los que se permita el vuelo VFRN.
EliminadoLos aeródromos utilizables para operaciones de vuelo VFRN deberán ser previamente homologados por la autoridad competente, para lo cual deberán disponer de los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios que dicha autoridad determine.
Eliminado2.4.11.13. Servicios de tránsito aéreo.
EliminadoEn espacio aéreo controlado clases B, C, D y E a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de control de tránsito aéreo, con separación entre vuelos VFR nocturnos, y entre vuelos VFR nocturnos y vuelos IFR.
EliminadoEn espacio aéreo no controlado clases F y G a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de información de vuelo y alerta.
Eliminado2.4.11.14. Autorizaciones de control de tránsito aéreo.
EliminadoLas autorizaciones de control de tránsito aéreo no eximen al piloto de un vuelo VFRN del cumplimiento de las reglas aplicables.
EliminadoCuando un piloto de vuelo VFRN no pueda cumplir una autorización ATC solicitará una autorización enmendada.
Eliminado2.4.11.15. Ruta de vuelo.
Eliminado2.4.11.15.1. Salidas y llegadas.
EliminadoEn los aeródromos controlados y no controlados las salidas y llegadas de los vuelos VFR nocturnos se realizarán por las rutas de salida y llegada normalizadas establecidas por la autoridad ATS competente.
Eliminado2.4.11.15.2. Vuelo en ruta.
EliminadoLos vuelos VFR nocturnos se efectuarán:
Eliminadoa) En espacio aéreo controlado clases B, C, D y E: Por rutas ATS, excepto cuando la dependencia ATC autorice otra ruta o, en caso necesario, cuando la aeronave sufra fallo de comunicaciones o emergencia, y
Eliminadob) En espacio aéreo no controlado clases F y G: Por rutas VFRN basadas en radioayudas para la navegación aérea, establecidas a requerimiento previo de los usuarios o por iniciativa de la autoridad ATS competente, excepto, en caso necesario, cuando la aeronave sufra fallo de comunicaciones o emergencia.
Eliminado2.4.11.16. Vuelo VFR nocturno local.
EliminadoSe podrá efectuar un vuelo VFR nocturno local cuando en el aeródromo de referencia la visibilidad en tierra sea igual o superior a 5 km y el techo de nubes sea igual o superior a 450 m (1.500 ft) y la previsión meteorológica no sea de condiciones inferiores a los mínimos indicados.
Eliminado2.4.11.17. Cruce de fronteras.
EliminadoNo se autorizará el cruce de fronteras internacionales en vuelo VFR nocturno a menos que el Estado que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo adyacente permita el vuelo VFR nocturno en su espacio aéreo.
EliminadoLas dependencias ATC colaterales establecerán en carta de acuerdo las condiciones de transferencia de los vuelos VFR nocturnos.
Eliminado2.4.11.18. Fallo de comunicaciones.
EliminadoLas aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten un fallo de comunicaciones seleccionarán el código 7600 en su respondedor SSR y procederán de conformidad con 2.3.6.5.2.1., tanto si el fallo se produce en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E como si se produce en espacio aéreo no controlado clases F o G.
Eliminado2.4.11.19. Emergencias.
EliminadoLas aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten una emergencia lo comunicarán a la dependencia ATC y seleccionarán el código 7700 en su respondedor SSR tan pronto como sea posible.
Eliminado2.4.11.20. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMCN.
EliminadoCuando sea evidente que no será factible el vuelo en VMCN de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFRN deberá:
Eliminadoa) proceder de acuerdo con indicado en 2.3.6.2.4. a), b) o c) si el vuelo se realiza en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E; y
Eliminadob) proceder como se indica a continuación si el vuelo se realiza en espacio aéreo no controlado clases F o G:
Eliminado1) informar a la dependencia ATS apropiada y solicitar información de vuelo para continuar en VMCN hasta el punto de destino, hasta un aeródromo de alternativa o hasta el aeródromo apropiado más próximo; o
Eliminado2) solicitar cambio de vuelo VFRN a vuelo IFR de conformidad con 2.4.11.9.
EliminadoCAPÍTULO 5
EliminadoReglas de vuelo por instrumentos
Eliminado2.5.1. Reglas aplicables a todos los vuelos IFR.
Eliminado2.5.1.1. Equipo de las aeronaves.
EliminadoLas aeronaves estarán dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegación apropiado a la ruta en que hayan de volar.
Eliminado2.5.1.2. Niveles mínimos (1).
EliminadoExcepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje o cuando lo autorice expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo territorio se sobrevuela, o, en caso de que tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido:
Eliminadoa) sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel de por lo menos 600 m (2000 pies) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km. con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo (2);
Eliminadob) en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel de por lo menos 300 m (1000 pies) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo (2).
Eliminado(1) Véase también 2.3.1.2.
Eliminado(2) La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la precisión de navegación que se pueda lograr en el tramo de ruta en cuestión, considerando las instalaciones disponibles para la navegación, en tierra y de a bordo.
Eliminado2.5.1.3. Cambio de vuelo IFR a VFR.
Eliminado2.5.1.3.1. Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectúa su vuelo, pasando de las reglas de vuelo por instrumentos a las de vuelo visual, si ha sometido un plan de vuelo, notificará específicamente a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, que se cancela el vuelo IFR y le comunicará los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente.
Eliminado2.5.1.3.2. Cuando la aeronave que opera de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos pase a volar en condiciones meteorológicas de vuelo visual o se encuentre con éstas, no cancelará su vuelo IFR, a menos que se prevea que el vuelo continuará durante un período de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones meteorológicas de vuelo visual, y que se tenga el propósito de proseguir en tales condiciones.
Eliminado2.5.2. Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados dentro del espacio aéreo controlado.
Eliminado2.5.2.1. Los vuelos IFR observarán las disposiciones de 2.3.6. cuando se efectúen en espacio aéreo controlado.
Eliminado2.5.2.2. Un vuelo IFR que opere en vuelo de crucero en espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero o, si está autorizado para emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel, elegidos de:
Eliminadoa) las tablas de niveles de crucero que aparecen en el Apéndice B, o
Eliminadob) una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice B, para vuelos por encima del FL410,
Eliminadocon la excepción de que la correlación entre niveles y derrota que se prescribe en dicho Apéndice no se aplicará si otra cosa se indica en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o se especifica por la autoridad ATS competente en las publicaciones de información aeronáutica.
Eliminado2.5.2.3. Todos los cambios de nivel de vuelo que se imponen cuando los vuelos que siguen rutas controladas pasan del sistema de niveles de crucero designados al sistema semicircular de niveles de crucero, o viceversa, se efectuarán en puntos situados dentro del espacio aéreo controlado, que serán objeto de estrecha coordinación entre las dependencias ATS pertinentes, teniendo en cuenta la necesidad de evitar que coincidan con una frontera o que perjudiquen la transferencia de las comunicaciones o de la responsabilidad.
Eliminado2.5.3. Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados fuera del espacio aéreo controlado.
Eliminado2.5.3.1. Niveles de crucero.
EliminadoUn vuelo IFR que opere en vuelo horizontal de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifica en:
Eliminadoa) las tablas de niveles de crucero que aparece en el Apéndice B, excepto cuando la autoridad ATS competente especifique otra cosa respecto a los vuelos que se efectúan a una altitud igual o inferior a 900 m (3000 ft) sobre el nivel medio del mar;
Eliminadob) una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice B, para vuelos por encima del FL410.
Eliminado2.5.3.2. Comunicaciones.
EliminadoUn vuelo IFR que se realice fuera del espacio aéreo controlado pero dentro de áreas, o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente de acuerdo con 2.3.3.1.2.c) o d), mantendrá la escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá, cuando sea necesario, comunicación en ambos sentidos con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre servicio de información de vuelo.
EliminadoEl sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
Eliminado2.5.3.3. Informes de posición
Eliminado2.5.3.3.1. Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado y al que la autoridad ATS competente exija que:
Eliminadoa) presente un plan de vuelo; y
Eliminadob) mantenga la escucha en la radiofrecuencia adecuada y establezca comunicación en ambos sentidos, cuando sea necesario, con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministra servicio de información de vuelo,
Eliminadonotificará la posición de acuerdo con lo especificado en 2.3.6.3. para vuelos controlados.
Antes2.5.3.3.2. Las aeronaves que decidan utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en condiciones IFR dentro de áreas especificadas con servicio de asesoramiento, se espera que cumplan las disposiciones de 2.3.6., pero el plan de vuelo y los cambios que se hagan en él no están supeditados a autorizaciones y las comunicaciones en ambos sentidos se mantendrán con la dependencia que suministre el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
AhoraLIBRO SEGUNDO
Párrafo añadido
Reglamento del aire
Párrafo añadido
CAPÍTULO 1
Párrafo añadido
Definiciones
Párrafo añadido
Las definiciones correspondientes al Reglamento del Aire se encuentran incluidas entre las definiciones que figuran en el Libro Primero.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 2
Párrafo añadido
Aplicación del reglamento del aire
Párrafo añadido
2.2.1. Aplicación territorial del Reglamento del Aire.
Párrafo añadido
2.2.1.1. El presente Reglamento se aplicará a las aeronaves españolas sujetas a las normas de la circulación aérea general, cualquiera que sea el espacio aéreo o el territorio en el que se encuentren, siempre que no se oponga a las normas dictadas por el Estado que tenga jurisdicción sobre él.
Párrafo añadido
Asimismo, se aplicará a las aeronaves extranjeras en circulación general, que se encuentren en espacio aéreo o territorio de soberanía española o en espacio aéreo asignado a España.
Párrafo añadido
2.2.1.2. Para los vuelos sobre aquellas zonas de alta mar en las que España haya aceptado la responsabilidad de prestar servicios de tránsito aéreo, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, se entenderá que la «autoridad ATS competente» mencionada en este Libro es la autoridad correspondiente designada por el Estado.
Párrafo añadido
La frase «acuerdo regional de navegación aérea» se refiere a un acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente siguiendo el asesoramiento de una conferencia regional de navegación aérea.
Párrafo añadido
2.2.2. Cumplimiento del Reglamento del Aire.
Párrafo añadido
La operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las reglas generales y, además, durante el vuelo:
Párrafo añadido
a) a las reglas de vuelo visual, o
Párrafo añadido
b) a las reglas de vuelo visual nocturno; o
Párrafo añadido
c) a las reglas de vuelo por instrumentos.
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2.2.3. Responsabilidad respecto al cumplimiento del Reglamento del Aire.
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2.2.3.1. Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave.
Párrafo añadido
El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, será responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el Reglamento del Aire, pero podrá dejar de seguirlo en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.
Párrafo añadido
2.2.3.2. Medidas previas al vuelo.
Párrafo añadido
Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo, y para todos lo vuelos IFR, comprenderán el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que se disponga, cálculo de combustible necesario, y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.
Párrafo añadido
2.2.4. Autoridad del piloto al mando de la aeronave.
Párrafo añadido
El piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la misma.
Párrafo añadido
2.2.5. Uso problemático de sustancias psicoactivas.
Párrafo añadido
El personal cuyas funciones sean críticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación (empleados que ejercen funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad) no desempeñará dichas funciones mientras estén bajo la influencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana. Las personas en cuestión se abstendrán de todo tipo de uso problemático de ciertas sustancias (Véanse las definiciones del Capítulo 1 del Anexo 2 de OACI).
Párrafo añadido
CAPÍTULO 3
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Reglas generales
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2.3.1. Protección de personas y propiedad.
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2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves.
Párrafo añadido
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
Párrafo añadido
2.3.1.2. Alturas mínimas.
Párrafo añadido
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
Párrafo añadido
2.3.1.3. Niveles de crucero.
Párrafo añadido
Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se referirán a:
Párrafo añadido
a) niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición,
Párrafo añadido
b) altitudes, para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.
Párrafo añadido
2.3.1.4. Lanzamiento de objetos o rociado.
Párrafo añadido
No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.1.5. Remolque.
Párrafo añadido
Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.1.6. Descensos en paracaídas.
Párrafo añadido
Salvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas más que en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.1.7. Vuelo acrobático.
Párrafo añadido
Ninguna aeronave realizará vuelos acrobáticos excepto en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.1.8. Vuelos en formación
Párrafo añadido
1. Vuelos en formación de aeronaves no militares.
Párrafo añadido
Las aeronaves no volarán en formación excepto mediante arreglo previo entre los pilotos al mando de las aeronaves participantes y, para vuelos en formación en el espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes. Estas condiciones incluirán las siguientes:
Párrafo añadido
a) la formación opera como una única aeronave por lo que respecta a la navegación y la notificación de posición;
Párrafo añadido
b) la separación entre las aeronaves que participan en el vuelo será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes e incluirá períodos de transición cuando las aeronaves estén maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; y
Párrafo añadido
c) cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 1 km (0,5 NM) lateralmente y longitudinalmente y a 30 m (100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave jefe.
Párrafo añadido
2. Vuelos en formación de aeronaves militares.
Párrafo añadido
a) Las aeronaves militares podrán efectuar sus vuelos en formación en circulación aérea general (CAG) y circulación aérea operativa (CAO). Se considerará formación cuando así conste en el plan de vuelo o lo comunique a las dependencias de control de tránsito aéreo el jefe de la misma. Los tipos de formación figuran en el apartado e).
Párrafo añadido
b) Las aeronaves que vuelen en formación como consecuencia de la misión asignada deberán hacerlo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos al efecto.
Párrafo añadido
c) A efectos de formalización de plan de vuelo se hará constar el número de aviones y niveles de vuelo que se solicita ocupar.
Párrafo añadido
d) En vuelo, el Jefe de Formación o piloto líder comunicará el tipo de formación, número de aviones, distancia a la que vuelan los aviones entre sí y niveles de vuelo ocupados, así como los posibles cambios, a las dependencias de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
e) Tipos de formación.
Párrafo añadido
| Implican estar a la vista. | Cerrada (1) | Close |
| --- | --- | --- |
| Táctica (2) | Spread | |
| Ruta (abierta) (3) | Open | |
| Implica contacto radar con la aeronave que le precede. | Radar (4) | Snake |
Párrafo añadido
(1) Las aeronaves están muy próximas entre sí. La separación entre ellas depende del tipo de aeronave, normalmente un fuselaje/una envergadura, volando en diferentes planos horizontales separados verticalmente con salida para los extremos de las alas.
Párrafo añadido
(2) Depende de la misión. Ocupan normalmente un solo nivel de vuelo, pudiendo ocupar dos niveles dependiendo del tipo de formación y el número de aeronaves que la componen.
Párrafo añadido
(3) Se utiliza principalmente para no fatigar a las tripulaciones en viajes o en vuelos de mucha duración. La distancia es aquella que permite a las tripulaciones controlar la navegación, mantener la integridad de la formación y vigilar el espacio aéreo para evitar una colisión. La separación máxima de cada elemento, respecto al piloto líder, es 1 NM lateral o longitudinalmente, y 100 ft verticalmente.
Párrafo añadido
(4) La separación entre aeronaves se determina mediante el empleo del radar de a bordo excepto en las maniobras de despegue y aterrizaje. Todas las aeronaves ocupan el mismo nivel de vuelo y la separación oscila según el tipo de radar de las aeronaves pudiendo alcanzar una distancia de 7 NM (12 KM).
Párrafo añadido
2.3.1.9. Globos libres no tripulados.
Párrafo añadido
Los globos libres no tripulados deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes u otras aeronaves, y de conformidad con las condiciones establecidas en el Apéndice S.
Párrafo añadido
2.3.1.10. Zonas prohibidas y zonas restringidas.
Párrafo añadido
Ninguna aeronave volará en una zona prohibida, o restringida, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del Estado sobre cuyo territorio se encuentran establecidas dichas zonas.
Párrafo añadido
2.3.2. Prevención de colisiones.
Párrafo añadido
Es esencial, con objeto de prevenir posibles colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio aéreo en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el área de movimiento de un aeródromo.
Párrafo añadido
2.3.2.1. Proximidad.
Párrafo añadido
Ninguna aeronave volará tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.
Párrafo añadido
2.3.2.2. Derecho de paso.
Párrafo añadido
La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de ella de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS.
Párrafo añadido
2.3.2.2.1. La aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, el efecto de la estela turbulenta de la aeronave.
Párrafo añadido
2.3.2.2.2. Aproximación de frente.
Párrafo añadido
Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.
Párrafo añadido
2.3.2.2.3. Convergencia.
Párrafo añadido
Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
a) los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos,
Párrafo añadido
b) los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos,
Párrafo añadido
c) los planeadores cederán el paso a los globos,
Párrafo añadido
d) las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto.
Párrafo añadido
2.3.2.2.4. Alcance.
Párrafo añadido
Se denomina «aeronave que alcanza» la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70 grados con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor). Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.
Párrafo añadido
2.3.2.2.5. Aterrizaje.
Párrafo añadido
2.3.2.2.5.1. Las aeronaves en vuelo y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.
Párrafo añadido
2.3.2.2.5.2. Cuando dos o más aerodinos se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los planeadores.
Párrafo añadido
2.3.2.2.5.3. Aterrizaje de emergencia.
Párrafo añadido
Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso.
Párrafo añadido
2.3.2.2.6. Despegue.
Párrafo añadido
Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar.
Párrafo añadido
2.3.2.2.7. Movimiento de las aeronaves en la superficie.
Párrafo añadido
2.3.2.2.7.1. En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo, se aplicará lo siguiente:
Párrafo añadido
a) cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia;
Párrafo añadido
b) cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso;
Párrafo añadido
c) toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave.
Párrafo añadido
2.3.2.2.7.2. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos de espera en rodaje, a menos que la torre de control de aeródromo le autorice de otro modo.
Párrafo añadido
2.3.2.2.7.3. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todas las barras de parada iluminadas y podrá proseguir cuando se apaguen las luces.
Párrafo añadido
2.3.2.3. Luces que deben ostentar las aeronaves.
Párrafo añadido
Se entiende que una aeronave está operando cuando está efectuando el rodaje, o siendo remolcada, o cuando se ha detenido temporalmente durante el curso del rodaje o en el acto de ser remolcada (Véase 2.3.2.3.2 c) y 2.3.2.3.4 a)).
Párrafo añadido
Para las aeronaves en el agua, véase 2.3.2.6.2.
Párrafo añadido
2.3.2.3.1. Salvo lo dispuesto en 2.3.2.3.5., entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente, todas las aeronaves en vuelo ostentarán:
Párrafo añadido
a) luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave,
Párrafo añadido
b) luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas.
Párrafo añadido
Las luces instaladas para otros fines, tales como las luces de aterrizaje y los focos de iluminación de la célula, pueden utilizarse además de las luces anticolisión para que la aeronave sea más visible.
Párrafo añadido
2.3.2.3.2. Excepto según se dispone en 2.3.2.3.5., entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente:
Párrafo añadido
a) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas;
Párrafo añadido
b) todas las aeronaves, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura (véase 2.3.2.3.2.1.);
Párrafo añadido
c) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces destinadas a destacar su presencia, (véase 2.3.2.3.2.1.), y
Párrafo añadido
d) todas las aeronaves que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y cuyos motores estén en funcionamiento, ostentará luces que indiquen este hecho, (véase 2.3.2.3.2.1.).
Párrafo añadido
2.3.2.3.2.1. Si las luces de navegación a que se hace referencia en 2.3.2.3.1. b) están convenientemente situadas en la aeronave también podrán satisfacer los requisitos de 2.3.2.3.2. b). Las luces rojas anticolisión, instaladas para satisfacer los requisitos de 2.3.2.3.1. a) podrán también satisfacer los requisitos de 2.3.2.3.2. c) y 2.3.2.3.2. d) siempre que no causen deslumbramiento perjudicial a los observadores.
Párrafo añadido
2.3.2.3.3. Salvo lo dispuesto en 2.3.2.3.5., todas las aeronaves en vuelo que estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito estipulado en 2.3.2.3.1. a) también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 2.3.2.3.1.
Párrafo añadido
2.3.2.3.4. Salvo lo dispuesto en 2.3.2.3.5., todas las aeronaves:
Párrafo añadido
a) que operen en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito de 2.3.2.3.2. c) o,
Párrafo añadido
b) que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces necesarias para satisfacer el requisito de 2.3.2.3.2. d),
Párrafo añadido
también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 2.3.2.3.2.
Párrafo añadido
2.3.2.3.5. Se permitirá a los pilotos apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de destellos de a bordo para satisfacer los requisitos prescritos en 2.3.2.3.1., 2.3.2.3.2., 2.3.2.3.3. y 2.3.2.3.4. si es seguro o probable que:
Párrafo añadido
a) afecten adversamente el desempeño satisfactorio de sus funciones, o
Párrafo añadido
b) expongan a un observador externo a un deslumbramiento perjudicial.
Párrafo añadido
2.3.2.4. Vuelos simulados por instrumentos.
Párrafo añadido
No se volará ninguna aeronave en condiciones simuladas de vuelos por instrumentos, a menos que:
Párrafo añadido
a) la aeronave esté provista de doble mando en completo funcionamiento, y
Párrafo añadido
b) un piloto calificado ocupe un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendrá suficiente visibilidad tanto hacia adelante como hacia los costados de la aeronave, o un observador competente que esté en comunicación con el piloto de seguridad ocupará un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual complemente adecuadamente el del piloto de seguridad.
Párrafo añadido
2.3.2.5. Operaciones en un aeródromo, sobre el mismo, o en sus cercanías.
Párrafo añadido
Las aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de aeródromo:
Párrafo añadido
a) observarán el tránsito de aeródromo a fin de evitar colisiones;
Párrafo añadido
b) se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarán;
Párrafo añadido
c) harán todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue, a menos que se les ordene lo contrario;
Párrafo añadido
d) aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otro sentido por razones de seguridad, de configuración de la pista, o de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.2.6. Operaciones acuáticas.
Párrafo añadido
Además de las disposiciones que figuran en 2.3.2.6.1. del presente Libro, en ciertos casos pueden ser aplicables las reglas establecidas en el Reglamento Internacional sobre Prevención de los Abordajes (véase Apéndice O).
Párrafo añadido
2.3.2.6.1. Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcación, y exista peligro de colisión, las aeronaves procederán teniendo muy en cuenta las circunstancias y condiciones del caso, inclusive las limitaciones propias de cada una de ellas.
Párrafo añadido
2.3.2.6.1.1. Convergencia.
Párrafo añadido
Cuando una aeronave tenga a su derecha otra aeronave o embarcación, cederá el paso para mantenerse a suficiente distancia.
Párrafo añadido
2.3.2.6.1.2. Aproximación de frente.
Párrafo añadido
Cuando una aeronave se aproxime de frente o casi de frente a otra, o a una embarcación, variará su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia.
Párrafo añadido
2.3.2.6.1.3. Alcance.
Párrafo añadido
Toda aeronave o embarcación que sea alcanzada por otra tiene derecho de paso, y la que da alcance cambiará su rumbo para mantenerse a suficiente distancia.
Párrafo añadido
2.3.2.6.1.4. Amaraje y despegue.
Párrafo añadido
Toda aeronave que amare o despegue del agua, se mantendrá, en cuanto sea factible, alejada de todas las embarcaciones y evitará obstruir su navegación.
Párrafo añadido
2.3.2.6.2. Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua.
Párrafo añadido
Entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad competente (1), toda aeronave que se halle en el agua ostentará las luces prescritas en el Apéndice E.
Párrafo añadido
(1) En alta mar, no puede aplicarse ningún período inferior al comprendido entre la puesta y la salida del sol.
Párrafo añadido
2.3.3. Información sobre vuelos.
Párrafo añadido
2.3.3.1. Planes de Vuelo.
Párrafo añadido
2.3.3.1.1. La información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo.
Párrafo añadido
2.3.3.1.2. Se presentará un plan de vuelo antes de realizar:
Párrafo añadido
a) cualquier vuelo IFR o parte del mismo;
Párrafo añadido
b) cualquier vuelo VFR o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;
Párrafo añadido
c) cualquier vuelo VFR que requiera el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;
Párrafo añadido
d) cualquier vuelo VFR dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;
Párrafo añadido
e) todo vuelo VFR a través de fronteras internacionales.
Párrafo añadido
f) cualquier vuelo VFR nocturno.
Párrafo añadido
Podrán constituir excepción a dicha regla:
Párrafo añadido
i) los vuelos militares en misiones tácticas o de defensa aérea,
Párrafo añadido
ii) los vuelos de búsqueda y salvamento en misiones de urgencia y
Párrafo añadido
iii) los vuelos expresamente autorizados por la autoridad competente.
Párrafo añadido
Los vuelos exceptuados de presentar un plan de vuelo relacionados en i), ii) y iii) se realizarán conforme a las reglas de vuelo por instrumentos, a las reglas de vuelo visual o a las reglas de vuelo visual nocturno, según se acuerde en cada caso con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
La expresión «plan de vuelo» se aplica a la información acerca de los conceptos contenidos en la descripción del plan de vuelo, que comprenda la totalidad o parte de la ruta de vuelo y, en los supuestos exceptuados, a la información que se exige cuando se trata de obtener autorización para una parte secundaria de un vuelo, como podría ser si se quisiera cruzar una aerovía, despegar de un aeródromo controlado o aterrizar en él.
Párrafo añadido
Nota: No será necesaria la presentación de plan de vuelo para el vuelo VFR en aeródromos no controlados y en espacio aéreo clases E, F y G, a menos que se cruce una frontera internacional o que la autoridad ATS competente lo requiera para evitar la posible necesidad de interceptación o que el piloto solicite servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.3.1.3. El plan de vuelo se presentará antes de la salida a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo o a una unidad IFPS (IFPU) en los casos que se especifican en las publicaciones de información aeronáutica, o se transmitirá durante el vuelo, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre competente a menos que se hayan efectuado otros arreglos para la presentación de planes de vuelo repetitivos.
Párrafo añadido
2.3.3.1.4. Presentación del plan de vuelo.
Párrafo añadido
A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se presentará un plan de vuelo para un vuelo al que haya de suministrarse servicios de tránsito aéreo con la antelación que se indica a continuación.
Párrafo añadido
a) Presentación del plan de vuelo antes de la salida:
Párrafo añadido
1) Vuelo IFR desde aeródromo no controlado.
Párrafo añadido
a) antes de la salida si solo solicita servicio de información de vuelo y alerta.
Párrafo añadido
b) por lo menos 3 horas antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo y está sujeto a control de afluencia;
Párrafo añadido
c) por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo y no está sujeto a control de afluencia.
Párrafo añadido
2) Vuelo VFR y VFRN desde aeródromo no controlado:
Párrafo añadido
a) antes de la salida si solo solicita servicio de información de vuelo y alerta;
Párrafo añadido
b) por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3) Vuelo IFR desde aeródromo controlado:
Párrafo añadido
a) Por lo menos 3 horas antes de la EOBT si el vuelo está sujeto a control de afluencia;
Párrafo añadido
b) Por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si el vuelo no está sujeto a control de afluencia.
Párrafo añadido
4) Vuelo VFR y VFRN desde aeródromo controlado:
Párrafo añadido
a) Por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si sale de un aeródromo con servicio H24;
Párrafo añadido
b) Por lo menos 30 minutos antes de la EOBT si sale de un aeródromo sin servicio H24.
Párrafo añadido
b) Presentación del plan de vuelo durante el vuelo:
Párrafo añadido
1) En cualquier momento, si se solicita servicio de información de vuelo y alerta.
Párrafo añadido
2) Si se solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, se presentará el plan de vuelo en el momento en que exista la seguridad de que lo recibirá la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave llegará:
Párrafo añadido
a) al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o
Párrafo añadido
b) al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento.
Párrafo añadido
Nota: En este caso los vuelos IFR podrían sufrir retraso en vuelo, sobre todo si estuvieran sujetos a control de afluencia.
Párrafo añadido
2.3.3.2. Contenido del plan de vuelo.
Párrafo añadido
El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad ATS competente considere pertinentes:
Párrafo añadido
‒ Identificación de aeronave
Párrafo añadido
‒ Reglas de vuelo y tipo de vuelo
Párrafo añadido
‒ Número y tipo(s) de aeronave(s) y categoría de estela turbulenta
Párrafo añadido
‒ Equipo
Párrafo añadido
‒ Aeródromo de salida (1) (4)
Párrafo añadido
‒ Hora prevista de fuera calzos (2)
Párrafo añadido
‒ Velocidad(es) de crucero (5)
Párrafo añadido
‒ Nivel(es) de crucero
Párrafo añadido
‒ Ruta que ha de seguirse (3)
Párrafo añadido
‒ Aeródromo de destino y duración total prevista (4)
Párrafo añadido
‒ Aeródromo(s) de alternativa (4)
Párrafo añadido
‒ Autonomía
Párrafo añadido
‒ Número total de personas a bordo
Párrafo añadido
‒ Equipo de emergencia y de supervivencia
Párrafo añadido
‒ Otros datos
Párrafo añadido
(1) En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada respecto a este concepto será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso necesario, la información suplementaria relativa al vuelo.
Párrafo añadido
(2) En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de suministrar respecto a este concepto será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere el plan de vuelo.
Párrafo añadido
(3) En la FIR/UIR Canarias, siempre que sea posible, se autorizarán los vuelos directos entre los puntos intermedios o terminales de la red de rutas AFI, ATS. En este caso, los informes sobre el progreso del vuelo se referirán a los puntos importantes que definen la ruta básica.
Párrafo añadido
(4) El término «aeródromo», en los planes de vuelo incluye también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronave, como helicópteros o globos.
Párrafo añadido
(5) Para operaciones con aeronaves de turborreacción que se proyectan realizar a nivel de vuelo 250 o por encima dentro de la FIR Canarias, el número de Mach que se prevé utilizar se especificará en la casilla 15 del plan de vuelo.
Párrafo añadido
2.3.3.3. Modo de completar el plan de vuelo.
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2.3.3.3.1. Cualquiera que sea el objeto para el cual se presente, el plan de vuelo contendrá la información que corresponda sobre los conceptos pertinentes hasta aeródromo(s) de alternativa inclusive, respecto a toda la ruta o parte de la misma para la cual se haya presentado el plan de vuelo.
Párrafo añadido
2.3.3.3.2. Contendrá, además, la información que corresponda sobre todos los demás conceptos cuando esté prescrito por la autoridad ATS competente o cuando la persona que presente el plan de vuelo lo considere necesario.
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2.3.3.4. Cambios en el plan de vuelo.
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A reserva de los dispuesto en 2.3.6.2.2., todos los cambios (1) de un plan de vuelo presentado para el vuelo IFR, o para un vuelo VFR o VFRN que se realice como vuelo controlado, se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. Para otros vuelos VFR o VFRN, los cambios importantes del plan de vuelo se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo (2).
Párrafo añadido
(1) La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida, constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse.
Párrafo añadido
(2) Los procedimientos para presentar cambios de los planes de vuelo repetitivos figuran en el Libro Cuarto.
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2.3.3.5. Expiración del plan de vuelo.
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2.3.3.5.1. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente o por radio, tan pronto como sea posible después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, después de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo que comprenda la totalidad del vuelo o la parte restante de un vuelo hasta el aeródromo de destino.
Párrafo añadido
2.3.3.5.2. Cuando se haya presentado un plan de vuelo únicamente respecto a una parte del vuelo distinta de la parte restante del vuelo hasta el punto de destino se cancelará, cuando sea necesario, mediante un informe apropiado a la pertinente dependencia de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.3.5.3. Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso de llegada se dará, cuando se requiera, lo antes posible después de aterrizar y por los medios más rápidos de que se disponga, a la dependencia más cercana del control de tránsito aéreo o, si así se especifica en las publicaciones de información aeronáutica, a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia ATS encargada de la FIR en la cual opere la aeronave o a una oficina de notificación ATS designada.
Párrafo añadido
2.3.3.5.4. Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de llegada, la aeronave transmitirá inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es posible, un mensaje similar al de un informe de llegada, cuando se requiera tal aviso. Esta transmisión se hará a una oficina de notificación ATS designada o a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia ATS encargada de la FIR en la cual opere la aeronave, según se especifique en las publicaciones de información aeronáutica.
Párrafo añadido
2.3.3.5.5. Los informes de llegada hechos por aeronaves (1) contendrán los siguientes elementos de información:
Párrafo añadido
a) identificación de la aeronave,
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b) aeródromo de salida,
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c) aeródromo de destino (solamente si el aterrizaje no se efectuó en el aeródromo de destino),
Párrafo añadido
d) aeródromo de llegada,
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e) hora de llegada.
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(1) Siempre que se requiera aviso de llegada, el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a una seria perturbación de los servicios de control de tránsito aéreo, y originar grandes gastos al tener que llevar a cabo operaciones innecesarias de búsqueda y salvamento.
Párrafo añadido
2.3.4. Señales.
Párrafo añadido
2.3.4.1. Al observar o recibir cualesquiera de las señales indicadas en el Apéndice C, la aeronave obrará de conformidad con la interpretación que de la señal se da en dicho Apéndice.
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2.3.4.2. Las señales del Apéndice C, cuando se utilicen, tendrán el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados, y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas.
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2.3.5. Hora.
Párrafo añadido
2.3.5.1. Se utilizará el Tiempo Universal Coordinado (UTC) que deberá expresarse en horas y minutos del día de 24 horas que comienza a medianoche.
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2.3.5.2. Se verificará la hora antes de la iniciación de un vuelo controlado y en cualquier otro momento del vuelo que sea necesario.
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Esta verificación se efectúa normalmente con una dependencia del servicio de tránsito aéreo, salvo que el explotador o la autoridad ATS competente haya convenido otra cosa.
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2.3.6. Servicio de control de tránsito aéreo.
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2.3.6.1. Autorizaciones del control de tránsito aéreo.
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2.3.6.1.1. Antes de realizar un vuelo controlado o una parte de un vuelo como vuelo controlado, se obtendrá la autorización del control de tránsito aéreo. Dicha autorización se solicitará presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.6.1.1.1. Un plan de vuelo puede incluir únicamente parte de un vuelo, según sea necesario para describir la porción del mismo o las maniobras que estén sujetas a control de tránsito aéreo. Una autorización puede afectar sólo a parte del plan de vuelo actualizado, según se indique en el límite de la autorización o por referencia a maniobras determinadas tales como rodaje, aterrizaje o despegue.
Párrafo añadido
2.3.6.1.1.2. Si la autorización expedida por el control de tránsito aéreo no es satisfactoria para un piloto al mando de una aeronave, éste puede solicitar su enmienda y, si es factible, se expedirá una autorización enmendada.
Párrafo añadido
2.3.6.1.2. Siempre que una aeronave haya solicitado una autorización que implique prioridad, se someterá a la dependencia correspondiente del control de tránsito aéreo, si así lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad.
Párrafo añadido
2.3.6.1.3. Posible renovación en vuelo de la autorización.
Párrafo añadido
Si antes de la salida se prevé que dependiendo de la autonomía de combustible y a reserva de la renovación en vuelo de la autorización, en algún punto de la ruta pudiera tomarse la decisión de dirigirse a otro aeródromo de destino, se deberá notificar de ello a las dependencias de control de tránsito aéreo pertinentes mediante la inclusión en el plan de vuelo de la información relativa a la ruta revisada (si se conoce) y al nuevo aeródromo de destino (1).
Párrafo añadido
(1) El propósito de esta disposición es facilitar la renovación de la autorización para volar a un nuevo aeródromo de destino, situado normalmente más allá del que figura en el plan de vuelo.
Párrafo añadido
2.3.6.1.4. Toda aeronave que opere en un aeródromo controlado no efectuará rodaje en el área de maniobras sin autorización de la torre de control del aeródromo y cumplirá las instrucciones que le dé dicha dependencia.
Párrafo añadido
2.3.6.2. Observancia del plan de vuelo.
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2.3.6.2.1. Salvo lo dispuesto en 2.3.6.2.2. y 2.3.6.2.4., toda aeronave se atendrá al plan de vuelo actualizado o a la parte aplicable de un plan de vuelo actualizado presentada para un vuelo controlado, a menos que haya solicitado un cambio y se haya conseguido la autorización de la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo, o que se presente una situación de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, en cuyo caso, tan pronto como lo permitan las circunstancias, después de aplicadas dichas medidas, se informará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo de las medidas tomadas y del hecho que dichas medidas se debieron a una situación de emergencia.
Párrafo añadido
2.3.6.2.1.1. A menos que la dependencia de control de tránsito aéreo competente autorice o disponga otra cosa, los vuelos controlados, en la medida de lo posible:
Párrafo añadido
a) cuando se efectúen en una ruta ATS establecida, operarán a lo largo del eje definido de esa ruta, o
Párrafo añadido
b) cuando se efectúen en otra ruta, operarán directamente entre las instalaciones de navegación y/o los puntos que definen esa ruta.
Párrafo añadido
2.3.6.2.1.2. Con sujeción al requisito principal que figura en 2.3.6.2.1.1., una aeronave que opere a lo largo de un tramo de una ruta ATS definido por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cambiará, para su guía de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la que se encuentre por delante de la misma, y este cambio se efectuará en el punto de cambio o tan cerca de éste como sea posible desde el punto de vista operacional, si dicho punto de cambio se ha establecido.
Párrafo añadido
2.3.6.2.1.3. Las divergencias respecto a lo dispuesto en 2.3.6.2.1.1. se notificarán a la dependencia competente del servicio de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.6.2.1.4. Las aeronaves de turborreacción que vuelen a nivel de vuelo 150 o por encima dentro de la FIR/UIR Canarias se ajustarán al número de Mach aprobado por el control de tránsito aéreo y solicitarán la aprobación de éste para modificarlo. Si es indispensable modificar inmediatamente y de forma provisional el número de Mach, como en caso de turbulencia, el cambio en cuestión se notificará el ATC con la mayor rapidez posible.
Párrafo añadido
Si durante los ascensos y descensos en ruta, el rendimiento de la aeronave no permite mantener el último número de Mach asignado, el piloto lo hará saber al ATC al solicitar la autorización para ascender o descender.
Párrafo añadido
2.3.6.2.2. Cambios inadvertidos.
Párrafo añadido
En el caso de que un vuelo controlado se desvíe inadvertidamente de su plan de vuelo actualizado, se hará lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Desviación respecto a la derrota: Si la aeronave se desvía de la derrota, tomará medidas inmediatamente para rectificar su rumbo con objeto de volver a la derrota lo antes posible,
Párrafo añadido
b) Variación en la velocidad aerodinámica verdadera: Si el promedio de velocidad aerodinámica verdadera al nivel de crucero entre puntos de notificación varía, o se espera que varíe en un 5% en más o en menos respecto a la consignada en el plan de vuelo, se notificará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo,
Párrafo añadido
c) Cambio de la hora prevista: Si la hora prevista de llegada al próximo punto de notificación aplicable, al límite de región de información de vuelo o al aeródromo de destino, el que esté antes, resulta errónea en más de 3 minutos con respecto a la notificada a los servicios de tránsito aéreo, o con relación a otro período de tiempo que haya prescrito la autoridad ATS competente o que se base en acuerdos regionales de navegación aérea, la nueva hora prevista revisada se notificará lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.6.2.3. Cambios que se intentan hacer.
Párrafo añadido
Las solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo contendrán la información que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Cambio de nivel de crucero: Identificación de la aeronave; nuevo nivel de crucero solicitado y velocidad de crucero a este nivel; horas previstas revisadas (cuando proceda), sobre los límites de las regiones de información de vuelo subsiguientes.
Párrafo añadido
b) Cambio de ruta:
Párrafo añadido
1) Sin modificación del punto de destino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la nueva ruta de vuelo, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; cualquier otra información pertinente.
Párrafo añadido
2) Con modificación del punto de destino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la ruta de vuelo revisada hasta el nuevo aeródromo de destino, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; aeródromo(s) de alternativa; cualquier otra información pertinente.
Párrafo añadido
2.3.6.2.4. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMC o VMCN.
Párrafo añadido
Cuando sea evidente que no será factible el vuelo en VMC o VMCN de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFR o VFRN que se realice como vuelo controlado deberá:
Párrafo añadido
a) solicitar una autorización enmendada que le permita continuar en VMC o VMCN, según corresponda hasta el punto de destino o hasta un aeródromo de alternativa, o salir del espacio aéreo dentro del cual se necesita una autorización ATC; o
Párrafo añadido
b) si no puede obtener una autorización de conformidad con a), continuar el vuelo en VMC o VMCN, según corresponda, y notificar a la dependencia ATC correspondiente las medidas que toma, ya sea salir del espacio aéreo de que se trate o aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo; o
Párrafo añadido
c) solicitar autorización para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos; o
Párrafo añadido
d) si es un vuelo VFR y vuela dentro de una zona de control, solicitar autorización para continuar como vuelo VFR especial.
Párrafo añadido
2.3.6.3. Informes de posición.
Párrafo añadido
A menos que sea eximido por la autoridad ATS competente o por las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo bajo las condiciones especificadas por esa autoridad, un vuelo controlado deberá notificar a esas dependencias, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a que se pasa cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados (1), así como cualquier otro dato que sea necesario. Análogamente, los informes de posición deberán enviarse en relación con puntos de notificación adicionales, cuando lo soliciten las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo. A falta de puntos de notificación designados, los informes de posición se darán a intervalos que fije la autoridad ATS competente, o especificados por la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
En la FIR/UIR Canarias, asimismo, además de los informes de posición requeridos por los procedimientos generales de notificación de posición indicados en el párrafo anterior, se darán informes al entrar o salir del espacio aéreo controlado o con servicio de asesoramiento.
Párrafo añadido
(1) En el Libro Cuarto se indican las condiciones y circunstancias en las cuales la transmisión SSR en el Modo C de la altitud de presión satisface el requisito correspondiente a la información sobre el nivel en los informes de posición.
Párrafo añadido
2.3.6.4. Terminación del control.
Párrafo añadido
Salvo cuando aterricen en un aeródromo controlado, los vuelos controlados tan pronto dejen de estar sujetos al servicio de control de tránsito aéreo, notificarán este hecho a la dependencia ATC correspondiente.
Párrafo añadido
2.3.6.5. Comunicaciones.
Párrafo añadido
2.3.6.5.1. Toda aeronave que opere como vuelo controlado mantendrá una escucha constante (1) en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo y cuando sea necesario establecerá comunicación en ambos sentidos con la misma, con excepción de lo que pudiera prescribir la autoridad ATS competente en lo que respecta a las aeronaves que forman parte del tránsito de aeródromo de un aeródromo controlado.
Párrafo añadido
(1) El Sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
Párrafo añadido
2.3.6.5.2. Fallo de las comunicaciones.
Párrafo añadido
Si el fallo de las comunicaciones impide cumplir con lo dispuesto en 2.3.6.5.1., la aeronave observará los procedimientos de fallo de comunicaciones del Libro Cuarto, y aquellos de los procedimientos siguientes que sean apropiados. Además, la aeronave, cuando forme parte del tránsito de aeródromo en un aeródromo controlado, se mantendrá vigilante para atender a las instrucciones que puedan darse por medio de señales visuales.
Párrafo añadido
2.3.6.5.2.1. Si la aeronave con fallo de comunicaciones opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual o de vuelo visual nocturno, la aeronave (1), a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea:
Párrafo añadido
a) hará funcionar el transpondedor en Código 7600;
Párrafo añadido
b) proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual o de vuelo visual nocturno, según corresponda;
Párrafo añadido
c) aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo; y
Párrafo añadido
d) notificará su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.6.5.2.2 Si la aeronave con fallo de comunicaciones en vuelo controlado opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, o si las condiciones son tales que no es posible terminar el vuelo de acuerdo con lo prescrito en 2.3.6.5.2.1, se observarán los procedimientos siguientes de acuerdo al espacio aéreo donde se desarrolla dicho vuelo.
Párrafo añadido
Nota: Las aeronaves equipadas con respondedor que experimenten una falla de comunicaciones, harán funcionar el respondedor SSR en el Modo A, Código 7600.
Párrafo añadido
2.3.6.5.2.2.1 La aeronave (1), a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea, en las FIR/UIRs Barcelona y Madrid,
Párrafo añadido
a) hará funcionar el transpondedor en Código 7600;
Párrafo añadido
b) mantendrá por un periodo de 7 minutos la última velocidad y nivel asignados, o la altitud mínima de vuelo si ésta es superior que el último nivel asignado. El periodo de 7 minutos comienza:
Párrafo añadido
1) si opera en una ruta sin puntos de notificación obligatoria o si ha recibido instrucciones para omitir los informes de posición:
Párrafo añadido
i) en el momento que se alcance el último nivel asignado o la altitud mínima de vuelo, o
Párrafo añadido
ii) en el momento que se haga funcionar el transpondedor en Código 7600, lo que sea más tarde; o
Párrafo añadido
2) si opera en una ruta con puntos de notificación obligatoria y no ha recibido instrucciones para omitir los informes de posición:
Párrafo añadido
i) en el momento que se alcance el último nivel asignado o la altitud mínima de vuelo, o
Párrafo añadido
ii) a la hora estimada previamente notificada por el piloto para el punto de notificación obligatoria, o
Párrafo añadido
iii) a la hora en que no se pudo notificar la posición sobre un punto de notificación obligatoria,
Párrafo añadido
lo que sea más tarde;
Párrafo añadido
Nota. El periodo de 7 minutos es para permitir las medidas necesarias de control de tránsito aéreo y de coordinación.
Párrafo añadido
c) después, ajustará el nivel y la velocidad de acuerdo con el plan de vuelo presentado;
Párrafo añadido
Nota. En lo que se refiere a los cambios de niveles y velocidad, se empleará el plan de vuelo presentado, que es el plan de vuelo tal como ha sido presentado a una dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente.
Párrafo añadido
d) si está recibiendo guía vectorial radar o está procediendo desplazado de ruta RNAV sin límite especificado, se dirigirá de la manera más directa para reincorporarse a la ruta del plan de vuelo actualizado antes del siguiente punto significativo, teniendo en cuenta la altitud de vuelo mínima aplicable;
Párrafo añadido
(1) Se refiere a todos los vuelos controlados.
Párrafo añadido
Nota. En lo que se refiere a la ruta a volar o la hora en que empezará el descenso hacia el aeródromo de llegada, se empleará el plan de vuelo actualizado, que es el plan de vuelo, incluidas las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores.
Párrafo añadido
e) proseguirá según la ruta de plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda designada para servir al aeródromo de destino y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en f), se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso;
Párrafo añadido
f) iniciará el descenso desde la ayuda para la navegación especificada en e) a la última hora prevista de aproximación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora;
Párrafo añadido
g) completará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos especificado para la ayuda de navegación designada; y
Párrafo añadido
h) aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en f) o a la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
Párrafo añadido
Nota. Se recuerda a los pilotos que la aeronave puede no estar en un área de cobertura radar secundario de vigilancia.
Párrafo añadido
2.3.6.5.2.2.2 La aeronave (1), a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea, en la FIR/UIR Canarias (2),
Párrafo añadido
a) mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un período de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria y después de ese período de 20 minutos ajustará el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado;
Párrafo añadido
b) proseguirá según la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en el inciso c) siguiente, la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso;
Párrafo añadido
c) iniciará el descenso desde la ayuda para la navegación especificada en b), a la última hora prevista de aproximación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora;
Párrafo añadido
d) realizará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos especificado para la ayuda de navegación designada; y
Párrafo añadido
e) aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada
Párrafo añadido
(1) Como lo prueban las condiciones meteorológicas prescritas 2.3.6.5.2.1 se refiere a todos los vuelos controlados, mientras que 2.3.6.5.2.2 comprende únicamente los vuelos IFR.
Párrafo añadido
(2) Salvo en los casos previstos en 2.3.6.5.2.2.3.
Párrafo añadido
(3) El suministro de control de tránsito aéreo a otras aeronaves que vuelen en el espacio aéreo en cuestión, se basará en la premisa de que una aeronave que experimente falla de las comunicaciones observará las disposiciones 2.3.6.5.2.2.
Párrafo añadido
en c) o la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
Párrafo añadido
2.3.6.5.2.2.3 La autoridad competente podrá establecer y publicar en AIP las partes del espacio aéreo de la FIR/UIR Canarias donde sean de aplicación los procedimientos recogidos en 2.3.6.5.2.2.1.
Párrafo añadido
2.3.6.5.2.3.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
2.3.6.5.2.4.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
2.3.7. Interferencia ilícita.
Párrafo añadido
2.3.7.1. Toda aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.
Párrafo añadido
2.3.7.2. Los siguientes procedimientos servirán de orientación para las aeronaves que sean objeto de interferencia ilícita y que no puedan notificar el hecho a una dependencia ATS.
Párrafo añadido
2.3.7.2.1. A menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder, el piloto al mando tratará de continuar el vuelo a lo largo de la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o esté dentro de su cobertura radar.
Párrafo añadido
2.3.7.2.2. Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando deberá, de ser posible:
Párrafo añadido
a) tratar de radiodifundir advertencias en la frecuencia VHF de urgencia y en otras frecuencias apropiadas a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. De ser conveniente y si las circunstancias lo permiten, también recurrirá para ello a otro equipo como transpondedores de a bordo, enlaces de datos etc.; y
Párrafo añadido
b) continuar el vuelo de conformidad con los procedimientos suplementarios regionales especiales para contingencias en vuelo, si se han establecido; o c) si no se hubieran establecido procedimientos regionales aplicables al caso, continuar el vuelo a un nivel que difiera de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR en:
Párrafo añadido
1. 150 m (500 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 300 m (1.000 ft), o
Párrafo añadido
2. 300 m (1.000 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 600 m (2.000 ft);
Párrafo añadido
y
Párrafo añadido
d) tomar las medidas indicadas en 2.3.8 cuando la aeronave sea interceptada mientras es objeto de un acto de interferencia ilícita.
Párrafo añadido
2.3.8. Interceptación.
Párrafo añadido
La palabra «interceptación», en este contexto, no incluye los servicios de interceptación y escolta proporcionados, a solicitud, a una aeronave en peligro de conformidad con lo dispuesto en el Libro Noveno.
Párrafo añadido
2.3.8.1. La interceptación de aeronaves civiles se regirá por las normas que figuran en la Sección 2.3.8.2. y en el Adjunto 2 del Apéndice C, en cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, especialmente en cumplimiento del Artículo 3 d).
Párrafo añadido
2.3.8.1.1. En caso de interceptación de una aeronave civil su piloto al mando cumplirá con las normas que figuran en la Sección 2.3.8.2., interpretando y respondiendo a las señales visuales en la forma especificada en el Adjunto 2 del Apéndice C.(Véanse 2.2.1.1. y 2.3.4.).
Párrafo añadido
2.3.8.2. Procedimientos y Maniobras de Interceptación de Aeronaves Civiles.
Párrafo añadido
2.3.8.2.1. De acuerdo con el Artículo 3 d) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional el Estado se compromete a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, al establecer reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado. Como la interceptación de aeronaves civiles representa en todos los casos un peligro posible, el Consejo de la OACI ha formulado recomendaciones especiales e instado a los Estados contratantes a ponerlas en práctica por medio de las apropiadas medidas reglamentarias y administrativas. La aplicación uniforme por todas las partes interesadas se considera esencial en aras de la seguridad de las aeronaves civiles y de sus ocupantes. Por esta razón el Estado ha adoptado las normas especiales que se indican a continuación.
Párrafo añadido
2.3.8.2.2. Generalidades.
Párrafo añadido
2.3.8.2.2.1. La interceptación de aeronaves civiles deberá evitarse y únicamente deberá emprenderse como último recurso. Si se emprende, la interceptación deberá limitarse a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado. Los vuelos de las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptación.
Párrafo añadido
2.3.8.2.2.2. A fin de eliminar o disminuir la necesidad de interceptar aeronaves civiles,
Párrafo añadido
a) las dependencias de control de interceptación harán todo lo posible para asegurar la identificación de cualquier aeronave que pueda ser una aeronave civil, y proporcionarán a esa aeronave cualquier instrucción o aviso necesario, por medio de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondientes. A ese fin, se establecerán medios rápidos y seguros de comunicaciones entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, y se establecerán acuerdos relativos a los intercambios de información entre esas dependencias sobre los vuelos de las aeronaves civiles, de acuerdo con las disposiciones del Libro Tercero;
Párrafo añadido
b) las zonas prohibidas a todos los vuelos civiles y las zonas en que no se permiten estos vuelos sin autorización especial del Estado se promulgarán claramente en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) de conformidad con las disposiciones vigentes, junto con la indicación de que se corre el riesgo, dado el caso, de ser interceptado al penetrar en dichas zonas. Cuando estas zonas se encuentren muy próximas a las rutas ATS promulgadas o a otras rutas de uso frecuente, el Estado tendrá en cuenta, al delimitar dichas zonas, la disponibilidad y la precisión total de los sistemas de navegación que utilizarán las aeronaves civiles y la posibilidad de que éstas se mantengan fuera de las zonas delimitadas;
Párrafo añadido
c) cuando sea necesario se considerará el establecimiento de nuevas ayudas para la navegación a efectos de garantizar que las aeronaves civiles puedan circunnavegar con seguridad las zonas prohibidas o, cuando se exija, las restringidas.
Párrafo añadido
2.3.8.2.2.3. Para eliminar o reducir los peligros inherentes a las interceptaciones, emprendidas como último recurso, deberá hacerse todo lo posible para garantizar la coordinación entre las dependencias de tierra y los pilotos de que se trate. A este fin se tomarán las medidas necesarias para asegurar que:
Párrafo añadido
a) todos los pilotos al mando de aeronaves civiles estén al tanto de las medidas que deben tomar y de las señales visuales que han de utilizarse, según se indica en el Adjunto 2 del Apéndice C;
Párrafo añadido
b) los explotadores o pilotos al mando de aeronaves civiles pongan en práctica las disposiciones vigentes sobre operación de aeronaves, relativas a la necesidad de que las aeronaves puedan comunicar en 121,5 MHz y dispongan a bordo de los procedimientos de interceptación y de las señales visuales;
Párrafo añadido
c) todo el personal de los servicios de tránsito aéreo esté perfectamente enterado de las medidas que deben tomar de conformidad con las disposiciones de los Libros Tercero y Cuarto;
Párrafo añadido
d) todos los pilotos al mando de las aeronaves interceptoras estén al tanto de las limitaciones generales de las características de las aeronaves civiles y de la posibilidad de que la aeronave civil interceptada pueda encontrarse en estado de emergencia debido a dificultades de carácter técnico o interferencia ilícita;
Párrafo añadido
e) se den instrucciones claras e inequívocas a las dependencias de control de interceptación y a los pilotos al mando de aeronaves posiblemente interceptoras que abarquen las maniobras de interceptación, la guía a la aeronave interceptada, los movimientos de la aeronave interceptada, las señales visuales aire a aire, los métodos de radiocomunicación con la aeronave interceptada y, con especial referencia a cuanto determina el Artículo 3 bis del Protocolo al Convenio de Aviación Civil;
Párrafo añadido
f) las dependencias de control de interceptación y las aeronaves interceptoras estén provistas de equipo de radiotelefonía compatible con las especificaciones técnicas establecidas por la OACI, para que puedan comunicar con la aeronave interceptada en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz;
Párrafo añadido
g) se disponga en la medida de lo posible, de instalaciones de radar secundario de vigilancia para que las dependencias de control de interceptación puedan identificar a las aeronaves civiles en zonas en las que éstas, dado el caso, pudieran ser interceptadas. Estas instalaciones deberán permitir el reconocimiento de los códigos discretos de cuatro dígitos en Modo A, incluso el reconocimiento inmediato de los códigos 7500, 7600 y 7700 en el modo A.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3. Maniobras de interceptación.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3.1. Se establece el método normalizado que figura a continuación para las maniobras de la aeronave que intercepte una aeronave civil a fin de evitar todo riesgo a la aeronave interceptada. En este método se toman debidamente en cuenta las limitaciones de las características de las aeronaves civiles, la necesidad de evitar volar tan cerca de la aeronave interceptada que pueda haber peligro de colisión, y de evitar cruzar la trayectoria de vuelo de la aeronave o ejecutar cualquier otra maniobra de tal modo que la estela turbulenta pueda ser peligrosa, especialmente si la aeronave interceptada es ligera.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3.2. Maniobras para la identificación visual.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3.2.1. Para las maniobras de la aeronave interceptora cuyo objetivo sea identificar visualmente una aeronave civil se aplicará el método siguiente:
Párrafo añadido
Fase I:
Párrafo añadido
La aeronave interceptora deberá aproximarse a la aeronave interceptada por detrás. La aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá normalmente situarse a la izquierda (a babor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, dentro del campo de visión del piloto de ésta e inicialmente a no menos de 300 m. de la aeronave. Cualquier otra aeronave participante deberá quedar bien apartada de la aeronave interceptada, preferiblemente por encima y por detrás. Una vez establecidas la velocidad y la posición, la aeronave interceptora deberá, si fuera necesario, proseguir con la Fase II del procedimiento.
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Fase II:
Párrafo añadido
La aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá comenzar a aproximarse lentamente a la aeronave interceptada, al mismo nivel, sin aproximarse más de lo absolutamente necesario, para obtener la información que se necesita. La aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá tomar precauciones para evitar el sobresalto de la tripulación de vuelo o de los pasajeros de la aeronave interceptada, teniendo siempre presente que las maniobras consideradas como normales para una aeronave interceptora pueden ser consideradas como peligrosas para los pasajeros y la tripulación de una aeronave civil. Cualquier otra aeronave participante deberá continuar bien apartada de la aeronave interceptada. Una vez completada la identificación, la aeronave interceptora deberá retirarse de la proximidad de la aeronave interceptada, como se indica en la Fase III.
Párrafo añadido
Fase III:
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La aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá cambiar de dirección lentamente desde la aeronave interceptada, ejecutando un picado poco pronunciado. Toda otra aeronave participante deberá permanecer bien apartada de la aeronave interceptada y reunirse con la aeronave interceptora principal.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3.3. Maniobras para guía de la navegación.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3.3.1. Si después de las maniobras de identificación de las Fases I y II anteriores, se considera necesario intervenir en la navegación de la aeronave interceptada, la aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberá normalmente situarse a la izquierda (a babor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, para permitir que el piloto al mando de esta última vea las señales visuales dadas.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3.3.2. Es indispensable que el piloto al mando de la aeronave interceptora esté seguro de que el piloto al mando de la otra aeronave se ha dado cuenta de que está siendo interceptada y ha reconocido las señales enviadas. Si después de reiterados intentos de atraer la atención del piloto al mando de la aeronave interceptada utilizando la señal de la Serie 1 del Adjunto 2 del Apéndice C, los esfuerzos resultan infructuosos, pueden utilizarse para este fin otros métodos de señalización, incluso como último recurso el efecto visual del posquemador a reserva de que no se plantee una situación peligrosa para la aeronave interceptada.
Párrafo añadido
2.3.8.2.3.4. Se admite que ocasionalmente las condiciones meteorológicas o topográficas pueden obligar a la aeronave interceptora principal, o a la única aeronave interceptora, a colocarse a la derecha (a estribor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada. En esos casos, el piloto al mando de la aeronave interceptora debe poner mucho cuidado en que el piloto al mando de la aeronave interceptada la tenga a la vista en todo momento.
Párrafo añadido
2.3.8.2.4. Guiado de una aeronave interceptada.
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2.3.8.2.4.1. Deberá proporcionarse por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía de navegación y la información correspondiente, siempre que pueda establecerse contacto por radio.
Párrafo añadido
2.3.8.2.4.2. Cuando se proporcione guía de navegación a una aeronave interceptada, se procurará que la visibilidad no sea inferior a la correspondiente a condiciones meteorológicas de vuelo visual y que las maniobras exigidas a dicha aeronave no constituyan peligros que se sumen a los ya existentes en caso de que haya disminuido su rendimiento operacional.
Párrafo añadido
2.3.8.2.4.3. En el caso excepcional en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio nacional, debe cuidarse de que:
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a) el aeródromo designado sea adecuado para el aterrizaje sin peligro del tipo de aeronave de que se trate, especialmente si el aeródromo no se utiliza normalmente para las operaciones de transporte aéreo civil;
Párrafo añadido
b) el terreno que le rodee sea adecuado para las maniobras de circuito, aproximación y aproximación frustrada;
Párrafo añadido
c) la aeronave interceptada tenga suficiente combustible para llegar al aeródromo;
Párrafo añadido
d) si la aeronave interceptada es una aeronave de transporte civil, el aeródromo tenga una pista cuya longitud sea equivalente por lo menos a 2500 m al nivel medio del mar y cuya resistencia sea suficiente para soportar la aeronave; y
Párrafo añadido
e) siempre que sea posible, el aeródromo designado sea uno de los descritos detalladamente en la correspondiente publicación de información aeronáutica.
Párrafo añadido
2.3.8.2.4.4. Cuando se exija a una aeronave civil que aterrice en un aeródromo que no le sea familiar, es indispensable otorgarle tiempo suficiente de modo que se prepare para el aterrizaje, teniendo presente que el piloto al mando de la aeronave civil es el único que puede juzgar la seguridad de la operación de aterrizaje en relación con la longitud de la pista y la masa de la aeronave en ese momento.
Párrafo añadido
2.3.8.2.4.5. Es particularmente importante que se proporcione por radiotelefonía a la aeronave interceptada toda la información necesaria para facilitar una aproximación y aterrizaje seguros.
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2.3.8.2.5. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada
Párrafo añadido
2.3.8.2.5.1. Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave:
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a) seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales visuales de conformidad con las especificaciones del Adjunto 2 del Apéndice C;
Párrafo añadido
b) lo notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada;
Párrafo añadido
c) tratará inmediatamente de comunicarse por radio con la aeronave interceptora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la índole del vuelo y, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 MHz;
Párrafo añadido
d) si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente el Código 7700, en Modo A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada.
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2.3.8.2.5.2. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continúa cumpliendo con las instrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora.
Párrafo añadido
2.3.8.2.5.3. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continúa cumpliendo con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora.
Párrafo añadido
2.3.8.2.6. Señales visuales aire-aire
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2.3.8.2.6.1. Las señales visuales que han de utilizar la aeronave interceptora y la interceptada, son las establecidas en el Adjunto 2 del Apéndice C. Es esencial que la aeronave interceptora y la aeronave interceptada apliquen estrictamente estas señales e interpreten correctamente las señales dadas por la otra aeronave, y que la aeronave interceptora ponga especial atención a cualquier señal dada por la aeronave interceptada para indicar que se encuentra en situación de peligro o emergencia.
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2.3.8.2.7. Radiocomunicación entre la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptora y la aeronave interceptada
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2.3.8.2.7.1. Cuando se realiza una interceptación, la dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptora deberán:
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a) en primer lugar, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en un idioma común, en la frecuencia de emergencia 121,5 MHz, utilizando los distintivos de llamada «Control de interceptación», «interceptor (distintivo de llamada)» y «Aeronave interceptada» respectivamente; y
Párrafo añadido
b) si esto no diera resultado, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en cualquier otra frecuencia, o frecuencias, que pudiera haber prescrito la autoridad ATS apropiada, o de establecer contacto por mediación de la dependencia ATS apropiada.
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2.3.8.2.7.2. Si durante la interceptación se hubiera establecido contacto por radio, pero no fuera posible comunicarse en un idioma común, se intentará proporcionar las instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda otra información indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en la tabla siguiente, transmitiendo dos veces cada frase.
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Frases para uso de aeronaves Interceptoras
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| Frase | Pronunciación (1) | Significado |
| --- | --- | --- |
| CALL SIGN | KOL-SAIN | ¿Cual es su distintivo de llamada? |
| FOLLOW | FOLOU | Sígame |
| DESCEND | DISSEND | Descienda para aterrizar |
| YOU LAND | YU LAND | Aterrice en este aeródromo |
| PROCEED | PROSIID | Puede seguir |
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Frases para uso de aeronaves Interceptadas
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| Frase | Pronunciación (1) | Significado |
| --- | --- | --- |
| CALL SIGN (distintivo de llamada) (2) | KOL-SAIN (distintivo de llamada) | Mi distintivo de llamada es (distintivo de llamada) |
| WILCO | UIL-CO | Cumpliré instrucciones |
| CAN NOT | CAN NOT | Imposible cumplir |
| REPEAT | RI-PIT | Repita instrucciones |
| AM LOST | AM LOST | Posición desconocida |
| MAYDAY | MEIDEI | Me encuentro en peligro |
| HIJACK (3) | JAI CHAK | He sido objeto de apoderamiento ilícito |
| LAND (lugar) | LAND (lugar) | Permiso para aterrizar en (lugar) |
| DESCEND | DISSEND | Permiso para descender |
Párrafo añadido
(1) En la segunda columna se subrayan las sílabas que han de acentuarse.
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(2) El distintivo de llamada que deberá darse es el que se utiliza en las comunicaciones radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo y corresponde a la identificación de la aeronave consignada en el plan de vuelo.
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(3) Según las circunstancias, no siempre será posible o conveniente utilizar el término «HIJACK».
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2.3.8.2.8. Abstención de uso de armas.
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En caso de interceptación de aeronaves civiles el Estado se atendrá a los compromisos contraídos.
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2.3.8.2.8.1. El uso de balas trazadoras para llamar la atención entraña un riesgo, y se tomarán medidas para evitar su uso a fin de no poner en peligro la vida de las personas a bordo o la seguridad de la aeronave.
Párrafo añadido
2.3.8.2.9. Coordinación entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
2.3.8.2.9.1. Se mantendrá una estrecha coordinación entre la dependencia de control de interceptación y la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo durante todas las fases de la interceptación de una aeronave que sea, o pudiera ser una aeronave civil, a fin de que se mantenga bien informada a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de los acontecimientos, así como de las medidas que se exigen de la aeronave interceptada.
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CAPÍTULO 4
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Reglas de vuelo visual
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2.4.1. Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales o nocturnos, los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y de distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las indicadas en la tabla siguiente:
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Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR *
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| Clase de espacio aéreo | B | C-D-E | F - G |
| --- | --- | --- | --- |
| Por encima de 900 m (3000 ft) AMSL o por encima de 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | A 900 m (3000 ft) AMSL o por debajo, o a 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | | |
| Distancia de las nubes | Libre de nubes | 1500 m horizontalmente 300 m (1000 ft) verticalmente | Libre de nubes y a la vista de la superficie |
| Visibilidad de vuelo | 8 km a 3050 m (10.000 ft) AMSL o por encima 5 km por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | 5 km ** | |
Párrafo añadido
* Cuando la altitud de transición sea inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, deberá utilizarse el FL100 en vez de 10.000 ft.
Párrafo añadido
** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:
Párrafo añadido
a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen
Párrafo añadido
1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o
Párrafo añadido
2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.
Párrafo añadido
b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo interior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.
Párrafo añadido
2.4.2. Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo:
Párrafo añadido
a) si el techo de nubes es inferior a 450 m (1500 ft); o
Párrafo añadido
b) si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
Párrafo añadido
2.4.3. Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas en 2.4.11.
Párrafo añadido
2.4.4. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil/militar, no se realizarán vuelos VFR:
Párrafo añadido
a) por encima del nivel de vuelo 200 en la región EUR y por encima del nivel de vuelo 150 en la región AFI;
Párrafo añadido
b) a velocidades transónicas o supersónicas.
Párrafo añadido
2.4.5. No se otorgará autorización para vuelos VFR por encima del FL 290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo.
Párrafo añadido
2.4.6. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán:
Párrafo añadido
a) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m ( 1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
Párrafo añadido
b) En cualquier otra parte distinta de la especificada en 2.4.6. a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
Párrafo añadido
Las limitaciones especificadas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por la autoridad competente cuando las circunstancias lo aconsejen.
Párrafo añadido
2.4.7. A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900 m (3000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles que figura en el Apéndice B.
Párrafo añadido
2.4.8. Los vuelos VFR observarán las disposiciones de 2.3.6.:
Párrafo añadido
a) cuando se realicen en el espacio aéreo de Clases B, C y D;
Párrafo añadido
b) cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o
Párrafo añadido
c) cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales.
Párrafo añadido
En la FIR/UIR Canarias, además, los vuelos VFR que deban efectuarse en el interior de una zona de control establecida en un aeródromo destinado a vuelos internacionales y en las partes especificadas del área de control terminal correspondiente, deberán:
Párrafo añadido
1) disponer de emisores-receptores de radiocomunicaciones;
Párrafo añadido
2) obtener autorización de la dependencia ATC correspondiente; y
Párrafo añadido
3) notificar su posición, cuando se les solicite.
Párrafo añadido
La expresión «partes especificadas del área de control terminal correspondiente» pretende abarcar, por lo menos, aquellas partes utilizadas por los vuelos internacionales IFR para los procedimientos de aproximación, espera, salida y procedimientos de atenuación del ruido.
Párrafo añadido
2.4.9. Un vuelo VFR que se realice dentro de áreas, hacia áreas o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente de acuerdo con 2.3.3.1.2 c) o d), mantendrá continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su posición a la misma dependencia cuando sea necesario.
Párrafo añadido
El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
Párrafo añadido
2.4.10. Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos:
Párrafo añadido
a) si ha presentado un plan de vuelo, comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, o
Párrafo añadido
b) cuando así lo requiera 2.3.3.1.2., someterá un plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
2.4.11. Reglas de vuelo visual nocturno.
Párrafo añadido
2.4.11.1. Condiciones de visibilidad y distancia de nubes.
Párrafo añadido
El vuelo VFRN se realizará de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad de vuelo y distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las que se indican a continuación:
Párrafo añadido
Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR nocturnos*
Párrafo añadido
| Clase de Espacio Aéreo | B - C - D - E | F - G |
| --- | --- | --- |
| Por encima de 900 m (3000 ft) AMSL o por encima de 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | A 900 m (3000 ft) AMSL o por debajo, o a 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor | |
| Distancia de las nubes | 1.500 m horizontalmente 300 m (1000 ft) verticalmente | Libre de nubes y a la vista de la superficie |
| Visibilidad de vuelo | 8 km a 3050 m (10.000 ft) AMSL o por encima 5 km por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | 5 km |
Párrafo añadido
* Cuando la altitud de transición sea inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, deberá utilizarse el FL100 en vez de 10.000 ft.
Párrafo añadido
2.4.11.2. Mínimos de utilización de aeródromos.
Párrafo añadido
En vuelo VFR nocturno no se aterrizará, excepto en caso de emergencia, ni se despegará de ningún aeródromo controlado o no controlado si el techo de nubes es inferior a 450 m (1.500 ft) o si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
Párrafo añadido
2.4.11.3. Prohibiciones.
Párrafo añadido
2.4.11.3.1. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil o militar no se realizarán vuelos VFR nocturnos:
Párrafo añadido
a) por encima de nivel de vuelo 200 en la región EUR y por encima de nivel de vuelo 150 en la región AFI; y
Párrafo añadido
b) a velocidades transónicas o supersónicas.
Párrafo añadido
No se otorgará autorización para vuelos VFR nocturnos por encima de FL 290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo.
Párrafo añadido
2.4.11.3.2. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR nocturnos no se efectuarán:
Párrafo añadido
a) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
Párrafo añadido
b) en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
Párrafo añadido
Las limitaciones especificadas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por la autoridad competente cuando las circunstancias lo aconsejen.
Párrafo añadido
2.4.11.3.3. Los vuelos VFR nocturnos no operarán a una velocidad superior a 250 kt. IAS por debajo de nivel de vuelo 100, salvo que sean autorizados por la correspondiente dependencia ATS.
Párrafo añadido
2.4.11.4. Nivel de crucero.
Párrafo añadido
Los vuelos VFR nocturnos se efectuarán:
Párrafo añadido
a) En rutas ATS dentro de espacio aéreo controlado clases B, C, D y E: A un nivel de los especificados en AIP, a menos que la dependencia ATC autorice otro nivel; y
Párrafo añadido
b) En rutas VFRN dentro de espacio aéreo no controlado clases F y G: A un nivel de los especificados en AIP; y
Párrafo añadido
c) En otros casos: A un nivel de vuelo IFR (vuelo por instrumentos) apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles de crucero aplicable del Apéndice B del RCA.
Párrafo añadido
2.4.11.5. Los vuelos VFR nocturnos observarán las disposiciones de 2.3.6.:
Párrafo añadido
a) cuando se realicen en espacio aéreo de Clases B, C, D y E; y
Párrafo añadido
b) cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados.
Párrafo añadido
2.4.11.6. Comunicaciones.
Párrafo añadido
Los vuelos VFR nocturnos mantendrán continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada del ATC, establecerán comunicación en ambos sentidos, cuando sea necesario, con la dependencia que suministre servicios de tránsito aéreo y notificarán su posición de acuerdo con los procedimientos establecidos para los vuelos controlados.
Párrafo añadido
El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
Párrafo añadido
2.4.11.7. Cambio de vuelo VFR a vuelo VFR nocturno.
Párrafo añadido
Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual nocturno deberá, al menos 15 minutos antes de la puesta del sol:
Párrafo añadido
a) someter un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada, si no ha presentado plan de vuelo; o
Párrafo añadido
b) comunicar los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, si ha presentado plan de vuelo; y
Párrafo añadido
c) obtener una autorización ATC o el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada, en función del espacio aéreo en que se vaya a operar en vuelo VFR nocturno.
Párrafo añadido
Será responsabilidad del piloto que, en el plan de vuelo o los cambios propuestos para proseguir en vuelo VFR nocturno, las rutas de vuelo se ajusten a lo indicado en 2.4.11.15.2., los niveles de crucero se ajusten a lo indicado en 2.4.11.4. y el aeródromo de destino se ajuste a lo indicado en 2.4.11.12.
Párrafo añadido
2.4.11.8. Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo VFR.
Párrafo añadido
Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual deberá, al menos 15 minutos antes de la salida del sol:
Párrafo añadido
a) notificarlo a la dependencia ATS apropiada; y
Párrafo añadido
b) comunicar, si procede, los cambios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; y
Párrafo añadido
c) obtener la correspondiente autorización ATC o el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada, en función del espacio aéreo en que se vaya a operar en vuelo VFR.
Párrafo añadido
2.4.11.9. Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo IFR.
Párrafo añadido
Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos, deberá:
Párrafo añadido
a) comunicar los cambios, si hubiera alguno, que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; o
Párrafo añadido
b) someter un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada y deberá:
Párrafo añadido
1) obtener una autorización ATC de la dependencia ATS apropiada, antes de proseguir en vuelo IFR, cuando se encuentre o vaya a entrar en espacio aéreo controlado; o
Párrafo añadido
2) obtener el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada antes de proseguir en vuelo IFR, cuando no se encuentre ni vaya a entrar en espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
2.4.11.10. Equipo de aeronave.
Párrafo añadido
Para el vuelo VFR nocturno la aeronave estará provista de:
Párrafo añadido
a) los instrumentos y equipo de comunicaciones y navegación prescritos para aeronaves en vuelo IFR nocturno, y
Párrafo añadido
b) respondedor SSR en estado operativo con Modo A/3 y capacidad para 4096 claves de respuesta y, cuando se requiera en el espacio aéreo en que se vaya a volar, dispositivo de transmisión automática de altitud de presión en Modo C.
Párrafo añadido
2.4.11.11. Espacio aéreo utilizable.
Párrafo añadido
Los vuelos VFR nocturnos se realizarán dentro de espacio aéreo controlado y no controlado en donde se permita el vuelo VFR.
Párrafo añadido
2.4.11.12. Aeródromos utilizables.
Párrafo añadido
Para el despegue, aterrizaje y vuelo local de vuelos VFRN serán utilizables:
Párrafo añadido
a) los aeródromos no controlados que sean aptos para operaciones nocturnas, y
Párrafo añadido
b) los aeródromos controlados que sean aptos para operaciones nocturnas y en los que se permita el vuelo VFRN.
Párrafo añadido
Los aeródromos utilizables para operaciones de vuelo VFRN deberán ser previamente homologados por la autoridad competente, para lo cual deberán disponer de los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios que dicha autoridad determine.
Párrafo añadido
2.4.11.13. Servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
En espacio aéreo controlado clases B, C, D y E a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de control de tránsito aéreo, con separación entre vuelos VFR nocturnos, y entre vuelos VFR nocturnos y vuelos IFR.
Párrafo añadido
En espacio aéreo no controlado clases F y G a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de información de vuelo y alerta.
Párrafo añadido
2.4.11.14. Autorizaciones de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones de control de tránsito aéreo no eximen al piloto de un vuelo VFRN del cumplimiento de las reglas aplicables.
Párrafo añadido
Cuando un piloto de vuelo VFRN no pueda cumplir una autorización ATC solicitará una autorización enmendada.
Párrafo añadido
2.4.11.15. Ruta de vuelo.
Párrafo añadido
2.4.11.15.1. Salidas y llegadas.
Párrafo añadido
En los aeródromos controlados y no controlados las salidas y llegadas de los vuelos VFR nocturnos se realizarán por las rutas de salida y llegada normalizadas establecidas por la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
2.4.11.15.2. Vuelo en ruta.
Párrafo añadido
Los vuelos VFR nocturnos se efectuarán:
Párrafo añadido
a) En espacio aéreo controlado clases B, C, D y E: Por rutas ATS, excepto cuando la dependencia ATC autorice otra ruta o, en caso necesario, cuando la aeronave sufra fallo de comunicaciones o emergencia, y
Párrafo añadido
b) En espacio aéreo no controlado clases F y G: Por rutas VFRN basadas en radioayudas para la navegación aérea, establecidas a requerimiento previo de los usuarios o por iniciativa de la autoridad ATS competente, excepto, en caso necesario, cuando la aeronave sufra fallo de comunicaciones o emergencia.
Párrafo añadido
2.4.11.16. Vuelo VFR nocturno local.
Párrafo añadido
Se podrá efectuar un vuelo VFR nocturno local cuando en el aeródromo de referencia la visibilidad en tierra sea igual o superior a 5 km y el techo de nubes sea igual o superior a 450 m (1.500 ft) y la previsión meteorológica no sea de condiciones inferiores a los mínimos indicados.
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2.4.11.17. Cruce de fronteras.
Párrafo añadido
No se autorizará el cruce de fronteras internacionales en vuelo VFR nocturno a menos que el Estado que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo adyacente permita el vuelo VFR nocturno en su espacio aéreo.
Párrafo añadido
Las dependencias ATC colaterales establecerán en carta de acuerdo las condiciones de transferencia de los vuelos VFR nocturnos.
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2.4.11.18. Fallo de comunicaciones.
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Las aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten un fallo de comunicaciones seleccionarán el código 7600 en su respondedor SSR y procederán de conformidad con 2.3.6.5.2.1., tanto si el fallo se produce en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E como si se produce en espacio aéreo no controlado clases F o G.
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2.4.11.19. Emergencias.
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Las aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten una emergencia lo comunicarán a la dependencia ATC y seleccionarán el código 7700 en su respondedor SSR tan pronto como sea posible.
Párrafo añadido
2.4.11.20. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMCN.
Párrafo añadido
Cuando sea evidente que no será factible el vuelo en VMCN de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFRN deberá:
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a) proceder de acuerdo con indicado en 2.3.6.2.4. a), b) o c) si el vuelo se realiza en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E; y
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b) proceder como se indica a continuación si el vuelo se realiza en espacio aéreo no controlado clases F o G:
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1) informar a la dependencia ATS apropiada y solicitar información de vuelo para continuar en VMCN hasta el punto de destino, hasta un aeródromo de alternativa o hasta el aeródromo apropiado más próximo; o
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2) solicitar cambio de vuelo VFRN a vuelo IFR de conformidad con 2.4.11.9.
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CAPÍTULO 5
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Reglas de vuelo por instrumentos
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2.5.1. Reglas aplicables a todos los vuelos IFR.
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2.5.1.1. Equipo de las aeronaves.
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Las aeronaves estarán dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegación apropiado a la ruta en que hayan de volar.
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2.5.1.2. Niveles mínimos (1).
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Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje o cuando lo autorice expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo territorio se sobrevuela, o, en caso de que tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido:
Párrafo añadido
a) sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel de por lo menos 600 m (2000 pies) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km. con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo (2);
Párrafo añadido
b) en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel de por lo menos 300 m (1000 pies) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo (2).
Párrafo añadido
(1) Véase también 2.3.1.2.
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(2) La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la precisión de navegación que se pueda lograr en el tramo de ruta en cuestión, considerando las instalaciones disponibles para la navegación, en tierra y de a bordo.
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2.5.1.3. Cambio de vuelo IFR a VFR.
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2.5.1.3.1. Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectúa su vuelo, pasando de las reglas de vuelo por instrumentos a las de vuelo visual, si ha sometido un plan de vuelo, notificará específicamente a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, que se cancela el vuelo IFR y le comunicará los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente.
Párrafo añadido
2.5.1.3.2. Cuando la aeronave que opera de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos pase a volar en condiciones meteorológicas de vuelo visual o se encuentre con éstas, no cancelará su vuelo IFR, a menos que se prevea que el vuelo continuará durante un período de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones meteorológicas de vuelo visual, y que se tenga el propósito de proseguir en tales condiciones.
Párrafo añadido
2.5.2. Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados dentro del espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
2.5.2.1. Los vuelos IFR observarán las disposiciones de 2.3.6. cuando se efectúen en espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
2.5.2.2. Un vuelo IFR que opere en vuelo de crucero en espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero o, si está autorizado para emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel, elegidos de:
Párrafo añadido
a) las tablas de niveles de crucero que aparecen en el Apéndice B, o
Párrafo añadido
b) una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice B, para vuelos por encima del FL410,
Párrafo añadido
con la excepción de que la correlación entre niveles y derrota que se prescribe en dicho Apéndice no se aplicará si otra cosa se indica en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o se especifica por la autoridad ATS competente en las publicaciones de información aeronáutica.
Párrafo añadido
2.5.2.3. Todos los cambios de nivel de vuelo que se imponen cuando los vuelos que siguen rutas controladas pasan del sistema de niveles de crucero designados al sistema semicircular de niveles de crucero, o viceversa, se efectuarán en puntos situados dentro del espacio aéreo controlado, que serán objeto de estrecha coordinación entre las dependencias ATS pertinentes, teniendo en cuenta la necesidad de evitar que coincidan con una frontera o que perjudiquen la transferencia de las comunicaciones o de la responsabilidad.
Párrafo añadido
2.5.3. Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados fuera del espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
2.5.3.1. Niveles de crucero.
Párrafo añadido
Un vuelo IFR que opere en vuelo horizontal de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifica en:
Párrafo añadido
a) las tablas de niveles de crucero que aparece en el Apéndice B, excepto cuando la autoridad ATS competente especifique otra cosa respecto a los vuelos que se efectúan a una altitud igual o inferior a 900 m (3000 ft) sobre el nivel medio del mar;
Párrafo añadido
b) una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice B, para vuelos por encima del FL410.
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2.5.3.2. Comunicaciones.
Párrafo añadido
Un vuelo IFR que se realice fuera del espacio aéreo controlado pero dentro de áreas, o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente de acuerdo con 2.3.3.1.2.c) o d), mantendrá la escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá, cuando sea necesario, comunicación en ambos sentidos con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre servicio de información de vuelo.
Párrafo añadido
El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.
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2.5.3.3. Informes de posición
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2.5.3.3.1. Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado y al que la autoridad ATS competente exija que:
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a) presente un plan de vuelo; y
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b) mantenga la escucha en la radiofrecuencia adecuada y establezca comunicación en ambos sentidos, cuando sea necesario, con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministra servicio de información de vuelo,
Párrafo añadido
notificará la posición de acuerdo con lo especificado en 2.3.6.3. para vuelos controlados.
Párrafo añadido
2.5.3.3.2. Las aeronaves que decidan utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en condiciones IFR dentro de áreas especificadas con servicio de asesoramiento, se espera que cumplan las disposiciones de 2.3.6., pero el plan de vuelo y los cambios que se hagan en él no están supeditados a autorizaciones y las comunicaciones en ambos sentidos se mantendrán con la dependencia que suministre el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
LIBRO TERCERO▾
EliminadoLIBRO TERCERO
EliminadoServicios de tránsito aéreo
EliminadoCAPÍTULO 1
EliminadoDefiniciones
EliminadoLas definiciones correspondientes a Servicios de Tránsito Aéreo se encuentran incluidas entre las definiciones que figuran en el Libro Primero.
EliminadoCAPÍTULO 2
EliminadoGeneralidades
Eliminado3.2.1. Sobre las atribuciones de la autoridad competente.
Eliminado3.2.1.1. La autoridad competente determinará las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde hayan de suministrarse servicios de tránsito aéreo, tomando las medidas necesarias para que tales servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Libro, y bajo las condiciones de uso determinadas por la propia autoridad competente, sin perjuicio de delegar en otro Estado la responsabilidad de establecer aquellos servicios en las regiones de información de vuelo y áreas o zonas de control que se extiendan sobre los territorios del Estado Español.
EliminadoSe podrá acordar con otro Estado la aceptación de la responsabilidad de establecer y suministrar los servicios de tránsito aéreo en las regiones de información de vuelo y áreas o zonas de control que se extiendan sobre los territorios del Estado de que se trate.
EliminadoLa provisión de servicios de tránsito aéreo delegados se hará mediante acuerdo bilateral y cumpliendo las disposiciones que a tal fin haya establecido la OACI.
Eliminado3.2.1.2. Las partes del espacio aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada en las que haya de suministrarse servicios de tránsito aéreo, se determinarán a base de acuerdos regionales de navegación aérea (1), tomando el Estado las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Libro.
Eliminado(1) La frase «acuerdos regionales de navegación aérea» se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo de la OACI normalmente a propuesta de Reuniones Regionales de Navegación Aérea.
Eliminado3.2.1.2.1. Al suministrar servicios de tránsito aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada, el Estado aplicará las normas y métodos recomendados en forma compatible con la adoptada para el espacio aéreo bajo su jurisdicción.
Eliminado3.2.1.3. Cuando se haya decidido que se suministren servicios de tránsito aéreo, la autoridad competente designará las entidades encargadas de suministrar tales servicios.
Eliminado3.2.1.4. Cuando haya servicios de tránsito aéreo establecidos, se publicará la información necesaria que permita utilizarlos.
Eliminado3.2.2. Objetivos de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoLos objetivos de los servicios de tránsito aéreo serán:
Eliminadoa) prevenir colisiones entre aeronaves;
Eliminadob) prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre ésas y los obstáculos que haya en dicha área;
Eliminadoc) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo;
Eliminadod) asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos;
Eliminadoe) notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.
Eliminado3.2.3. División de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoLos servicios de tránsito aéreo comprenderán tres servicios con las siguientes denominaciones:
Eliminado3.2.3.1. El Servicio de Control de tránsito aéreo, para satisfacer los objetivos indicados en a), b) y c) de 3.2.2. Este servicio se divide en las tres partes siguientes:
Eliminadoa) Servicio de control de área: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para vuelos controlados, a excepción de aquellas partes de los mismos que se describen más adelante en los incisos b) y c), a fin de satisfacer los objetivos a) y c) de 3.2.2.
Eliminadob) Servicio de control de aproximación: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionadas con la llegada o la salida, a fin de satisfacer los objetivos a) y c) de 3.2.2.
Eliminadoc) Servicio de control de aeródromo: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo excepto para aquellas partes de los vuelos que se describen en el precedente inciso b), a fin de satisfacer los objetivos a), b) y c) de 3.2.2.
Eliminado3.2.3.2. El servicio de información de vuelo, para satisfacer el objetivo d) de 3.2.2.
Eliminado3.2.3.3. El servicio de alerta para satisfacer el objetivo e) de 3.2.2.
Eliminado3.2.4. Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.4.1. Para determinar la necesidad de los servicios de tránsito aéreo se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminadoa) los tipos de tránsito aéreo de que se trata;
Eliminadob) la densidad del tránsito aéreo;
Eliminadoc) las condiciones meteorológicas;
Eliminadod) otros factores pertinentes.
Eliminado3.2.4.2. El hecho de que las aeronaves en una determinada zona cuenten con sistemas anticolisión de a bordo no será un factor para determinar la necesidad en dicha zona de servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.5. Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos controlados donde se facilitarán servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.5.1. Cuando se haya decidido facilitar servicios de tránsito aéreo en determinadas partes del espacio aéreo o en determinados aeródromos, estas partes de dicho espacio aéreo o de dichos aeródromos se designarán en relación con los servicios de tránsito aéreo que deben suministrarse.
Eliminado3.2.5.2. La designación de determinadas partes del espacio aéreo o de determinados aeródromos se hará del modo siguiente:
Eliminado3.2.5.2.1. Regiones de información de vuelo.
EliminadoSe designarán como regiones de información de vuelo aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
Eliminado3.2.5.2.2. Áreas de control y zonas de control.
Eliminado3.2.5.2.2.1. Se designarán como áreas de control o zonas de control aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR.
Eliminado3.2.5.2.2.1.1. Se designarán como espacio aéreo clases B, C o D aquellas partes del espacio aéreo controlado en las que se determine que también se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFR.
EliminadoSe designarán como espacio aéreo clases B, C, D o E aquellas partes del espacio aéreo controlado en las que se determine que también se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFRN.
Eliminado3.2.5.2.2.2. Cuando dentro de una región de información de vuelo se designen áreas y zonas de control, éstas formarán parte de dicha región de información de vuelo.
Eliminado3.2.5.2.3. Aeródromos controlados.
EliminadoSe designarán como aeródromos controlados aquellos aeródromos en los que se determine que ha de facilitarse servicio de control de tránsito eo al tránsito de los mismos.
Eliminado3.2.6. Clasificación del espacio aéreo.
Eliminado3.2.6.1. El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo indicado a continuación:
EliminadoClase A. Solo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
EliminadoClase B. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
EliminadoClase C. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y:
Eliminadoa) los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR, de los vuelos VFR y de los vuelos VFRN;
Eliminadob) los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR;
Eliminadoc) los vuelos VFRN están separados de otros vuelos VFRN y de los vuelos IFR.
EliminadoClase D. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y:
Eliminadoa) los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFRN y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR;
Eliminadob) los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos;
Eliminadoc) los vuelos VFRN están separados de otros vuelos VFRN y de los vuelos IFR.
EliminadoClase E. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, los vuelos IFR y VFRN están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y:
Eliminadoa) los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFRN y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR en la medida de lo posible;
Eliminadob) los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a los vuelos IFR en la medida de lo posible;
Eliminadoc) los vuelos VFRN están separados de otros vuelos VFRN y de los vuelos IFR.
EliminadoClase F. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos VFR y VFRN reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.
EliminadoClase G. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.
Eliminado3.2.6.2. El Estado seleccionará las clases de espacio aéreo apropiadas a sus necesidades.
Eliminado3.2.6.3. Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo serán los indicados en la tabla que figura a continuación:
EliminadoCLASES DE ESPACIO AÉREO ATS
EliminadoSERVICIOS SUMINISTRADOS Y REQUISITOS DE VUELO
Eliminado| Clase | Tipo de vuelo | Separación proporcionada | Servicios suministrados | Limitaciones de velocidad | Requisitos de radiocomunicación | Sujeto a autorización ATC |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| A | Sólo IFR | Todas las aeronaves | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí |
| B | IFR | Todas las aeronaves | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | Todas las aeronaves | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| VFRN | Todas las aeronaves | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| C | IFR | IFR / IFR IFR / VFR IFR / VFRN | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | VFR / IFR | 1) ATC para separación de IFR 2) Información de tránsito VFR/VFR (y asesoramiento anticolisión a solicitud) | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL *, ** | Continua en ambos ambos sentidos | Sí | |
| VFRN | VFRN / IFR VFRN / VFRN | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos ambos sentidos | Sí | |
| D | IFR | IFR / IFR IFR / VFRN | ATC, incluso información de tránsito sobre vuelos VFR (y asesoramiento anticolisión a solicitud) | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL** | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | Ninguna | 1) ATC y 2) Información de tránsito VFR/VFR y VFR/IFR (y asesoramiento anticolisión a solicitud) | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| VFRN | VFRN / IFR VFRN / VFRN | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| E | IFR | IFR / IFR IFR / VFRN | ATC e información de tránsito sobre vuelos VFR en la medida de lo posible | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | Ninguna | Información de tránsito en la medida de lo posible | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | No | No | |
| VFRN | VFRN / IFR VFRN / VFRN | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| F | IFR | IFR / IFR e IFR / VFRN siempre que sea factible | Servicio de asesoramiento de tránsito, servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | No |
| VFR | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | No | No | |
| VFRN | VFRN / IFR y VFRN / VFRN siempre que sea factible | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | No | |
| G | IFR | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | No |
| VFR | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | No | No | |
| VFRN | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | No | |
Eliminado* Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10000 ft) AMSL, debería utilizarse el nivel de vuelo 100 en vez de 10000 ft.
Eliminado** Excepto los vuelos militares en misiones operativas o de defensa aérea, o cuando sus características de actuación no lo permitan
EliminadoCuando las partes del espacio aéreo ATS propuestas se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de otra, los vuelos a un nivel común cumplirán con los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase. Al aplicarse estos criterios se considerará, por tanto, que el espacio aéreo de Clase B es menos restrictivo que el de Clase A; que el espacio aéreo de Clase C es menos restrictivo que el de Clase B, etc.
Eliminado3.2.7. Performance de navegación requerida (RNP).
EliminadoEn virtud de acuerdos de navegación aérea, los procedimientos aplicables para las operaciones con navegación de área (RNAV) en las FIR/UIR Madrid, Barcelona y Canarias son los que se indican a continuación.
EliminadoNota: Para las aeronaves de Estado no equipadas con RNAV aprobado para RNP 5 les será de aplicación lo establecido en la sección 3.2.7.9.
Eliminado3.2.7.1. Únicamente las aeronaves equipadas con RNAV que tienen una precisión de navegación que satisface la performance de navegación requerida (RNP) 5 pueden presentar planes para operaciones IFR en las rutas ATS de las regiones de información de vuelo/regiones superiores de información de vuelo (FIR/UIR) indicadas en 3.2.7.4. Las operaciones de las aeronaves que no están equipadas con RNAV, pero que tienen una precisión de navegación que satisface la RNP 5, se limitarán a las rutas ATS que la Autoridad competente designe dentro de su espacio aéreo inferior, de conformidad con 3.2.7.3.
Eliminado3.2.7.2. Las aeronaves que operen de acuerdo con las reglas IFR en las rutas ATS de las FIR/UIR indicadas en 3.2.7.4. tendrán, como mínimo, equipo RNAV que satisface los siguientes requisitos:
Eliminadoa) proporciona una precisión de uso del sistema igual a 4,6 km. (2,5 NM), o mejor, para una desviación característica con un valor de confinamiento del 95% de ±9,26 km. (±5 NM), satisfaciendo así los requisitos de precisión aplicables a la RNP 5; y
Eliminadob) demuestra una continuidad de servicio media del 99,99% del tiempo de vuelo.
Eliminado3.2.7.3. Hasta que ya no haya instalaciones de radiofaro omnidireccional VHF (VOR) o de equipo radiotelemétrico (DME), podrá aprobarse que la aeronave lleve para las operaciones RNAV un sistema RNAV único que tenga una precisión de navegación que satisface la RNP 5 pero que no satisface los requisitos de continuidad de servicio mencionados en 3.2.7.2. si la aeronave lleva también equipo VOR y DME.
EliminadoLa autoridad competente puede designar rutas interiores (domésticas) dentro de su espacio aéreo inferior para las aeronaves que no tengan equipo RNAV y que tengan una precisión de navegación que satisface la RNP 5.
Eliminado3.2.7.4. Ámbito de aplicación. Lo previsto en 3.2.7.1., 3.2.7.2. y 3.2.7.3. se aplica a las operaciones realizadas de acuerdo con las reglas IFR en toda la red de rutas ATS en las FIR/UIR Madrid, Barcelona y Canarias, incluidas las rutas designadas (SID y STAR) dentro y fuera de las áreas de control terminal (TMA), notificadas por la autoridad competente.
Eliminado3.2.7.5. Cumplimiento. El Estado de matrícula o el Estado del explotador, según corresponda, verificará el cumplimiento del requisito de navegación.
EliminadoNota: El texto de orientación relativo a los requisitos de precisión de la navegación figuran en el Manual sobre la performance de navegación de requerida (RNP) - Doc. 9613 de OACI, Capítulo 5.
Eliminado3.2.7.6. Designadores de rutas RNAV. Todas las rutas RNAV tendrán los designadores apropiados de acuerdo con lo dispuesto en Apéndice N, Adjunto 1.
Eliminado3.2.7.7. Planificación de los vuelos. Los explotadores de aeronaves equipadas con RNAV cuya precisión de navegación cumpla con la RNP 5 incluirán la letra «R» en la casilla 10 del plan de vuelo.
Eliminado3.2.7.8. Procedimientos para las operaciones en rutas RNAV
Eliminado3.2.7.8.1. El funcionamiento correcto del sistema RNAV de la aeronave se establecerá antes de entrar en una ruta RNAV y durante las operaciones en la misma. Esto incluirá la confirmación de que:
Eliminadoa) La ruta es conforme a la autorización; y
Eliminadob) La precisión de navegación de la aeronave cumple con los requisitos de la RNP 5.
Eliminado3.2.7.8.2. Si, como resultado de la falla o de la degradación del sistema RNAV por debajo de la RNP 5, una aeronave no puede entrar en los espacios aéreos designados en 3.2.7.4., o continuar las operaciones de conformidad con la autorización vigente del control de tránsito aéreo, el piloto obtendrá, cuando sea posible, una autorización modificada.
Eliminado3.2.7.8.3. Las medidas subsiguientes del control del tránsito aéreo con respecto a dicha aeronave dependerán de la naturaleza de la falla notificada y de la situación general del tránsito. En muchas situaciones podrán continuar las operaciones de conformidad con la autorización ATC vigente. Cuando esto no pueda hacerse, podrá solicitarse una autorización revisada para volver a la navegación VOR/DME.
Eliminado3.2.7.9. Procedimientos ATC para aeronaves de Estado no equipadas con RNAV aprobado para RNP 5.
Eliminado3.2.7.9.1. Instrucciones para completar el plan de vuelo. Los explotadores de aeronaves de Estado no equipadas con RNAV no incluirán las letras «S» o «R» en la casilla 10 del plan de vuelo.
EliminadoPuesto que dichos vuelos requieren una atención especial del control de tránsito aéreo, en la casilla 18 se insertará STS/NONRNAV.
Eliminado3.2.7.9.2. Coordinación asistida por computadora de los mensajes de estimación. En caso de mensajes automatizados que no contengan la información proporcionada en la casilla 18 del plan de vuelo, la dependencia de control de tránsito aéreo que los expide informará a la dependencia de control de tránsito aéreo receptora complementando oralmente el mensaje ACT con la frase «RNAV-NEGATIVO» (NEGATIVE-RnAV) después del distintivo de llamada de la aeronave en cuestión.
Eliminado3.2.7.9.3. Coordinación oral de los mensajes de estimación. Cuando se utilice la coordinación oral, la dependencia de control de tránsito aéreo que expide el mensaje incluirá la frase «RNAV-NEGATIVO» (NEGATIVE-RNAV) al final del mensaje.
Eliminado3.2.7.9.4. Fraseología. El piloto incluirá la frase «RNAV-NEGATIVO» (NEGATIVE-RNAV) inmediatamente después del distintivo de llamada de la aeronave cada vez que establezca contacto inicial con una frecuencia de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.7.9.5. Autorizaciones ATC en las TMA. En las TMA, las aeronaves de Estado que no estén equipadas con RNAV aprobado para RNP 5, deberán ser autorizadas a volar por rutas que no son RNAV de acuerdo con procedimientos para SID y STAR.
Eliminado3.2.7.9.6. Autorizaciones ATC en ruta. En ruta, para las aeronaves de Estado que no estén equipadas con RNAV aprobado para RNP 5, se aplican los siguientes procedimientos:
Eliminadoa) Las aeronaves de Estado deberán ser autorizadas a volar por rutas ATS definidas VOR/DME; o
Eliminadob) Si esas rutas no estuvieran disponibles, las aeronaves de Estado deberán ser autorizadas a volar con ayudas para la navegación tradicionales, es decir, VOR/DME.
EliminadoNota: Las aeronaves de Estado autorizadas a volar de conformidad con los apartados a) o b) podrán solicitar el seguimiento radar continuo de la correspondiente dependencia de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.7.9.7. Cuando no puedan aplicarse los procedimientos descritos en 3.2.7.9.5. o 3.2.7.9.6. la dependencia de control de tránsito aéreo proporcionará a la aeronave de Estado guía vectorial radar hasta que la aeronave pueda reanudar su propia navegación.
Eliminado3.2.8. Establecimiento y designación de las dependencias que facilitan servicios de tránsito aéreo.
EliminadoLos servicios de tránsito aéreo los proveerán las dependencias establecidas y designadas en la forma siguiente:
Eliminado3.2.8.1. Se establecerán centros de información de vuelo para prestar el servicio de información de vuelo y el de alerta dentro de las regiones de información de vuelo, a no ser que tales servicios dentro de una región de información de vuelo se confíen a una dependencia de control de tránsito aéreo que disponga de las instalaciones y servicios adecuados para desempeñar su cometido.
Eliminado3.2.8.1.1. Se podrá delegar en otras dependencias la función de suministrar ciertos elementos del servicio de información de vuelo.
Eliminado3.2.8.2. Se establecerán dependencias de control de tránsito aéreo para prestar servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta (1), dentro de las áreas de control, zonas de control y en los aeródromos controlados.
Eliminado(1) En 3.3.2. se indican los servicios que deben facilitar las diversas dependencias de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.9. Especificaciones para las regiones de información de vuelo, áreas de control y zonas de control.
Eliminado3.2.9.1. La delimitación del espacio aéreo donde haya que facilitar servicios de tránsito aéreo guardará relación con la naturaleza de la estructura de las rutas y con la necesidad de prestar un servicio eficiente más bien que con las fronteras nacionales.
Eliminado3.2.9.1.1. Es aconsejable concertar acuerdos (cartas de acuerdo ATS) que permitan la delimitación del espacio aéreo situado a través de fronteras nacionales cuando tal medida facilite el suministro de servicios de tránsito aéreo (véase 3.2.1.1.).
EliminadoCuando se usen técnicas de tratamiento de datos por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, resultarán sumamente convenientes los acuerdos que permitan la delimitación del espacio aéreo mediante líneas rectas.
Eliminado3.2.9.1.2. Cuando la delimitación del espacio aéreo se haga por referencia a las fronteras nacionales, será necesario designar, de mutuo acuerdo, puntos de transferencia convenientemente situados.
Eliminado3.2.9.2. Regiones de información de vuelo.
Eliminado3.2.9.2.1. Las regiones de información de vuelo se delimitarán de modo que abarquen toda la estructura de las rutas aéreas a las que presten servicio dichas regiones.
Eliminado3.2.9.2.2. Toda región de información de vuelo incluirá la totalidad del espacio aéreo comprendido dentro de sus límites laterales, excepto cuando esté limitada por una región superior de información de vuelo.
Eliminado3.2.9.2.3. Cuando una región de información de vuelo esté limitada por una región superior de información de vuelo, el límite inferior designado para la región superior de información de vuelo constituirá el límite superior, en sentido vertical, de la región de información de vuelo y coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
EliminadoEn los casos en que se haya establecido una región superior de información de vuelo, no es necesario que los procedimientos aplicables a la misma sean los mismos que los aplicables a la región de información de vuelo subyacente.
Eliminado3.2.9.3. Áreas de control.
Eliminado3.2.9.3.1. Las áreas de control se delimitarán de modo que comprendan espacio aéreo suficiente para incluir en ellas las trayectorias de los vuelos IFR, o partes de las mismas, a las que se desee facilitar aquellos elementos pertinentes del servicio de control de tránsito aéreo, teniendo en cuenta las posibilidades de las ayudas para la navegación normalmente usadas en tales áreas.
Eliminado3.2.9.3.1.1. En toda área de control que no esté integrada por un sistema de aerovías podrá establecerse un sistema de rutas a fin de facilitar la provisión de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.9.3.2. Se establecerá un límite inferior para el área de control a una altura sobre el suelo o el agua que no sea inferior a 200 m (700 ft), lo que no significa que tenga que establecerse uniformemente el límite inferior en un área de control determinada.
Eliminado3.2.9.3.2.1. El límite inferior de un área de control, cuando sea factible y conveniente a fin de permitir libertad de acción para los vuelos VFR efectuados por debajo del área de control, se establecerá a una altura mayor que la mínima especificada en 3.2.9.3.2.
Eliminado3.2.9.3.2.2. Cuando el límite inferior de un área de control esté por encima de 900 m (3000 ft) sobre el nivel medio del mar, coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
EliminadoEsto implica que el nivel de crucero VFR seleccionado sea tal que las variaciones de presión atmosférica que puedan esperarse localmente no ocasionen una disminución de este límite hasta una altura de menos de 200 m (700 ft) sobre el suelo o el agua.
Eliminado3.2.9.3.3. En uno u otro de los siguientes casos se establecerá un límite superior para el área de control:
Eliminadoa) cuando no se facilite el servicio de control de tránsito aéreo por encima de límite superior, o
Eliminadob) cuando el área de control esté situada por debajo de una región superior de control, en cuyo caso, el límite superior del área coincidirá con el límite inferior de la región superior de control.
EliminadoCuando se establezca, el límite superior coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
Eliminado3.2.9.4. Regiones de información de vuelo o áreas de control en el espacio aéreo superior.
EliminadoCuando sea conveniente limitar el número de regiones de información de vuelo o de áreas de control, que las aeronaves que vuelen a grandes altitudes tendrían, de lo contrario, que utilizar, se establecerá si es posible, una región de información de vuelo o un área de control, según corresponda, con el fin de incluir el espacio aéreo superior dentro de los límites laterales de varias regiones inferiores de información de vuelo o de varias áreas inferiores de control.
Eliminado3.2.9.5. Zonas de control.
Eliminado3.2.9.5.1. Los límites laterales de las zonas de control abarcarán por lo menos aquellas partes del espacio aéreo que no estén comprendidas dentro de las áreas de control, que contienen las trayectorias de los vuelos IFR que llegan y salen de los aeródromos que deban utilizarse cuando reinen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.
Eliminado3.2.9.5.1.1. Las aeronaves en espera en las proximidades de los aeródromos se consideran aeronaves que llegan.
Eliminado3.2.9.5.2. Los límites laterales de las zonas de control se extenderán, por lo menos, a 9,3 km (5,0 millas marinas), a partir del centro del aeródromo o aeródromos de que se trate, en las direcciones en que puedan efectuarse las aproximaciones.
Eliminado3.2.9.5.2.1. Una zona de control puede incluir dos o más aeródromos cercanos.
Eliminado3.2.9.5.3. Si una zona de control está ubicada dentro de los límites laterales de un área de control, aquélla se extenderá hacia arriba desde la superficie del terreno hasta el límite inferior por lo menos del área de control.
Eliminado3.2.9.5.3.1. Cuando convenga se podrá establecer un límite superior, más elevado que el límite inferior del área de control situada encima de ella.
Eliminado3.2.9.5.4. Cuando la zona de control esté situada fuera de los límites laterales del área de control se establecerá un límite superior.
Eliminado3.2.9.5.5. Si se desea establecer el límite superior de una zona de control a un nivel más elevado que el límite inferior de un área de control situada por encima o si la zona de control está situada fuera de los límites laterales de un área de control, su límite superior se establecerá a un nivel que los pilotos puedan identificar fácilmente.
EliminadoCuando este límite esté por encima de 900 m (3000 ft) sobre el nivel medio del mar coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
EliminadoEsto implica que, en caso de que se utilice, el nivel de crucero VFR seleccionado sea tal que las variaciones de presión atmosférica que puedan esperarse localmente no ocasionen una disminución de este límite hasta una altura de menos de 200 m. (700 pies) sobre el suelo o el agua.
Eliminado3.2.10. Identificación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de los espacios aéreos.
Eliminado3.2.10.1. El centro de control de área o el centro de información de vuelo, se identificará por el nombre de un pueblo o ciudad cercanos, o por alguna característica geográfica.
Eliminado3.2.10.2. La torre de control de aeródromo o la oficina de control de aproximación se identificarán por el nombre del aeródromo en que estén situadas.
Eliminado3.2.10.3. La zona de control, el área de control y la región de información de vuelo, se identificarán por el nombre de la dependencia que ejerce jurisdicción sobre dicho espacio aéreo.
Eliminado3.2.11. Establecimiento e identificación de rutas ATS.
Eliminado3.2.11.1. Las rutas ATS se identificarán por medio de designadores.
Eliminado3.2.11.2. Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada se seleccionarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N.
Eliminado3.2.11.3. Las rutas normalizadas de salida y de llegada así como los procedimientos conexos se identificarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N.
Eliminado3.2.11.4. Cuando lo justifiquen la densidad, la complejidad o la naturaleza del tránsito, se establecerán rutas especiales para uso del tránsito a bajo nivel, comprendidos los helicópteros que operen hacia o desde heliplataformas situadas en alta mar. Al determinar la separación lateral entre dichas rutas, se tendrán en cuenta los medios de navegación disponibles y el equipo de navegación transportado a bordo de los helicópteros.
EliminadoNota: En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) figura un texto de orientación relativo al establecimiento de rutas ATS.
Eliminado3.2.12. Establecimiento de puntos de cambio.
Eliminado3.2.12.1. Se establecerán puntos de cambio en los tramos de ruta ATS definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cuando ello facilite la precisión de la navegación a lo largo de los tramos de ruta.
EliminadoEl establecimiento de puntos de cambio se limitará a los tramos de ruta de 110 km (60 millas marinas), o más, excepto cuando la complejidad de las rutas ATS, la densidad de las ayudas para la navegación u otras razones técnicas y operacionales justifiquen el establecimiento de puntos de cambio en tramos de ruta más cortos.
Eliminado3.2.12.2. A menos que se establezca otra cosa en relación con las características de las ayudas para la navegación o con los criterios de protección de frecuencias, el punto de cambio en tal tramo de ruta será el punto medio entre las instalaciones, en el caso de un tramo de ruta recto, o la intersección de radiales en el caso de un tramo de ruta que cambia de dirección entre las instalaciones (1).
Eliminado(1) El Apéndice N contiene texto relativo al establecimiento de los puntos de cambio.
Eliminado3.2.13. Establecimiento e identificación de puntos significativos.
Eliminado3.2.13.1. Se establecerán puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS y/o en relación con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, para la información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo.
Eliminado3.2.13.2. Los puntos significativos se identificarán por medio de designadores.
Eliminado3.2.13.3. Los puntos significativos se establecerán e identificarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N.
Eliminado3.2.14. Establecimiento e identificación de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves.
Eliminado3.2.14.1. Cuando sea necesario, para el rodaje de las aeronaves se establecerán en el aeródromo rutas normalizadas entre las pistas, plataformas y áreas de mantenimiento.
EliminadoDichas rutas deberán ser directas, simples y, siempre que fuera posible, concebidas para evitar conflictos de tránsito.
Eliminado3.2.14.2. Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves se identificarán mediante designadores claramente distintos de los utilizados para las pistas y rutas ATS.
Eliminado3.2.15. Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.15.1. Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, al desempeñar sus funciones, tendrán debidamente en cuenta las necesidades del explotador inherentes al cumplimiento de sus obligaciones especificadas en las normas para la operación de aeronaves, y si el explotador la necesita, pondrán a su disposición o a la de su representante autorizado la información de que dispongan, para que el explotador o su representante autorizado pueda cumplir sus responsabilidades.
Eliminado3.2.15.2. Cuando lo solicite un explotador, los mensajes (comprendidos los informes de posición), recibidos por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y relacionados con el vuelo de la aeronave respecto a la cual se suministre servicio de control de operaciones por dicho explotador, se pondrán, en la medida que sea posible, a la inmediata disposición del explotador o de su representante designado, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente.
Eliminado3.2.16. Coordinación entre las autoridades militares y los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.16.1. Las autoridades de los servicios de tránsito aéreo establecerán y mantendrán una cooperación estrecha con las autoridades militares responsables de las actividades que puedan afectar los vuelos de las aeronaves civiles.
Eliminado3.2.16.2. La coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles se llevará a cabo de conformidad con 3.2.17.
Eliminado3.2.16.3. Se tomarán las medidas necesarias para permitir que la información relativa a la realización segura y rápida de los vuelos de las aeronaves civiles se intercambie prontamente entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y las dependencias militares correspondientes.
Eliminado3.2.16.3.1. Los servicios de tránsito aéreo facilitarán a las dependencias militares correspondientes el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a los vuelos de las aeronaves civiles, sea periódicamente o a solicitud, de acuerdo con los procedimientos convenidos localmente.
EliminadoA fin de evitar o reducir la necesidad de recurrir a la interceptación, las autoridades encargadas de los servicios de tránsito aéreo designarán las áreas o rutas en las que se apliquen a todos los vuelos las disposiciones del Libro Segundo relativas a los planes de vuelo, a las comunicaciones en ambos sentidos y a la notificación de la posición, con objeto de garantizar que las correspondientes dependencias de los servicios de tránsito aéreo dispongan de todos los datos pertinentes para el fin específico de facilitar la identificación de las aeronaves civiles.
Eliminado3.2.16.3.2. Se establecerán procedimientos especiales para asegurar que:
Eliminadoa) se notifique a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo si una dependencia militar observa que una aeronave, que es o pudiera ser una aeronave civil se aproxima o ha entrado en una zona en la que pudiera ser necesaria la interceptación;
Eliminadob) se haga todo lo posible para confirmar la identidad de la aeronave y para proporcionarle la guía de navegación que haga innecesaria la interceptación.
Eliminado3.2.17. Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles.
Eliminado3.2.17.1. Las disposiciones para la realización de toda actividad potencialmente peligrosa para las aeronaves civiles, sea sobre el territorio del Estado o sobre alta mar, se coordinará con la autoridad ATS competente.
EliminadoLa coordinación se efectuará con la antelación necesaria para que pueda publicarse oportunamente la información sobre las actividades, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Eliminado3.2.17.1.1. Si la autoridad ATS competente no es la del Estado donde está situada la organización que proyecta las actividades, se establecerá una coordinación inicial por medio de la autoridad ATS responsable del espacio aéreo sobre el Estado donde la organización está situada.
Eliminado3.2.17.2. El objetivo de la coordinación será lograr las mejores disposiciones que eviten peligros para las aeronaves civiles y produzcan un mínimo de interferencia con las operaciones ordinarias de dichas aeronaves.
Eliminado3.2.17.2.1. Al adoptar las mencionadas disposiciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadoa) el lugar, la hora y la duración de estas actividades deberán ser elegidos de modo que se evite el cambio de trazado de las rutas ATS establecidas, la ocupación de los niveles de vuelo más económicos o retrasos de los vuelos regulares de las aeronaves, a menos que no exista otra posibilidad;
Eliminadob) la extensión de los espacios aéreos designados para la realización de las actividades será la mínima posible;
Eliminadoc) se establecerá una comunicación directa entre la autoridad ATS competente o la dependencia de servicios de tránsito aéreo y los organismos o dependencias que realizan las actividades, para que se recurra a ella cuando las emergencias que sufran las aeronaves civiles u otras circunstancias imprevistas hagan necesaria la interrupción de dichas actividades.
Eliminado3.2.17.3. La autoridad ATS competente será responsable de iniciar la publicación de la información sobre las actividades.
Eliminado3.2.17.4. Si las actividades que constituyen un peligro potencial para los vuelos de las aeronaves civiles se realizan en forma regular o continua se establecerán comités especiales, según sea necesario, para asegurar una coordinación adecuada entre las necesidades de todas las partes interesadas.
Eliminado3.2.18. Datos aeronáuticos.
Eliminado3.2.18.1. La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los Servicios de tránsito aéreo se efectuará conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en las Tablas 1 a 5 del Apéndice V, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido. Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (p. ej., posición de las ayudas para la navegación), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej., puntos de los límites de las regiones de información de vuelo).
EliminadoNota: Las especificaciones que rigen el sistema de calidad figuran en el Libro Octavo, Capítulo 3.
Eliminado3.2.18.2. El Estado contratante se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicará la siguiente clasificación y nivel de integridad de datos:
Eliminadoa) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8: existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
Eliminadob) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y
Eliminadoc) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
Eliminado3.2.18.3. La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación cíclica de redundancia (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en 3.2.18.2, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.
Eliminado3.2.18.4. Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en 3.2.18.2, se aplicará un algoritmo CRC de 16 bits.
EliminadoNota: Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos (exactitud, resolución, integridad, protección y rastreo) figuran en el Manual del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) (Doc 9674 de OACI). Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones de las tablas 1 a 5 del Apéndice V relativas a la resolución e integridad de la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Doc ED-77 de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado Industry Requirements for Aeronautical Information (Requisitos de la industria en materia de información aeronáutica).
Eliminado3.2.18.5. Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarán y notificarán a la autoridad de los servicios de información aeronáutica en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84), identificando las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no satisfaga los requisitos establecidos en el Apéndice V Tabla 1.
Eliminado3.2.18.6. El grado de exactitud del trabajo topográfico sobre el terreno y las determinaciones y cálculos derivados del mismo serán tales que los datos operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo se encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, según se indica en las tablas 1 a 5 del Apéndice V.
EliminadoNota 1: Un marco de referencia apropiado será el que permita aplicar el WGS-84 a una posición determinada y en función de ésta se expresen todos los datos de coordenadas.
EliminadoNota 2: Las especificaciones que rigen la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Anexo 4 de OACI, Capítulo 2y en el Libro Octavo Capítulo 3, de este Reglamento.
EliminadoNota 3: Respecto de aquellos puntos o puntos de referencia que puedan servir con finalidad doble, por ejemplo punto de espera y punto de aproximación frustrada, se aplicará el grado de exactitud más elevado.
Eliminado3.2.19. Coordinación entre la Autoridad Meteorológica y la de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoPara conseguir que las aeronaves reciban la información meteorológica más reciente para las operaciones, se concertarán, en caso necesario, acuerdos entre la Autoridad Meteorológica y la de los servicios de tránsito aéreo para que el personal de los servicios de tránsito aéreo (1):
Eliminadoa) además de utilizar instrumentos indicadores, informe, cuando sean observados por el personal de los servicios de tránsito aéreo o comunicados por las aeronaves, sobre otros elementos meteorológicos que puedan haber sido convenidos;
Eliminadob) comunique tan pronto como sea posible, a la oficina meteorológica correspondiente, los fenómenos meteorológicos de importancia para las operaciones, cuando sean observados por el personal de los servicios de tránsito aéreo o comunicados por las aeronaves y no se hayan incluido en el informe meteorológico del aeródromo;
Eliminadoc) comunique tan pronto como sea posible a la oficina meteorológica correspondiente, la información pertinente relativa a la actividad volcánica precursora de erupción, a erupciones volcánicas y la información relativa a las nubes de cenizas volcánicas.
Eliminado(1) Véase 3.4.2.3. referente a la transmisión de aeronotificaciones especiales.
Eliminado3.2.20. Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.20.1. Para garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica reciban información que les permita proporcionar información previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo, se concertarán acuerdos entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los servicios de tránsito aéreo para que el personal de los servicios de tránsito aéreo comunique, con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica:
Eliminadoa) información sobre las condiciones en el aeródromo;
Eliminadob) estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia;
Eliminadoc) presencia de actividad volcánica observada por el personal de los servicios de tránsito aéreo o comunicada por aeronaves; y
Eliminadod) toda información que se considere de importancia para las operaciones.
Eliminado3.2.20.2. Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegación aérea, los servicios responsables de las mismas tendrán debidamente en cuenta el plazo que el servicio de información aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la información sea entregada al servicio de información aeronáutica a su debido tiempo.
Eliminado3.2.20.3. Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se explica en el Libro Octavo, Capítulo 6. El personal de los servicios de tránsito aéreo cumplirá con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo además, 14 días adicionales contados a partir de la fecha de envío de la información/datos brutos que remitan a los servicios de información aeronáutica.
Eliminado3.2.20.4. El personal de los servicios de tránsito aéreo responsable de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica tendrán debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en las Tablas 1 a 5 del Apéndice V.
Eliminado3.2.21. Altitudes mínimas de vuelo.
EliminadoEl Estado determinará y promulgará las altitudes mínimas de vuelo respecto a cada ruta ATS sobre su territorio. Las altitudes mínimas de vuelo determinadas proporcionarán, como mínimo, un margen de franqueamiento por encima del obstáculo determinante situado dentro del área de que se trate.
Eliminado3.2.22. Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia.
Eliminado3.2.22.1. Se dará la mayor atención, asistencia y prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se sepa, o se sospeche, que se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interferencia ilícita, según exijan las circunstancias.
EliminadoPara indicar que se encuentra en estado de emergencia una aeronave equipada con un respondedor SSR podría hacer funcionar el equipo en la forma siguiente:
Eliminadoa) en el Modo A, código 7700; o
Eliminadob) en el Modo A, código 7500, para indicar en forma específica que está siendo objeto de interferencia ilícita.
Eliminado3.2.22.2. Cuando se sepa o sospeche que una aeronave es objeto de interferencia ilícita, las dependencias ATS atenderán con prontitud las solicitudes de dicha aeronave. Seguirá transmitiéndose la información que proceda para que el vuelo se realice con seguridad, y se tomarán las medidas necesarias para facilitar la realización de todas las fases de vuelo, especialmente el aterrizaje, en condiciones de seguridad.
Eliminado3.2.23. Contingencias en vuelo.
Eliminado3.2.23.1. Aeronaves extraviadas o no identificadas.
EliminadoUna aeronave puede ser considerada como «aeronave extraviada» por una dependencia y simultáneamente como «aeronave no identificada» por otra dependencia.
Eliminado3.2.23.1.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que hay una aeronave extraviada, tomará, de conformidad con 3.2.23.1.1.1. y 3.2.23.1.1.2, todas las medidas necesarias para auxiliar a la aeronave y proteger su vuelo.
EliminadoEs particularmente importante que proporcione ayuda para la navegación cualquier dependencia de los servicios de tránsito aéreo que tenga conocimiento de que una aeronave se ha extraviado, o está a punto de extraviarse, en una zona en la que corre el riesgo de ser interceptada u otros peligros para su seguridad.
Eliminado3.2.23.1.1.1. Si no se conoce la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Eliminadoa) tratará de establecer, a no ser que ya se haya establecido, comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadob) utilizará todos los medios disponibles para determinar su posición;
Eliminadoc) informará a las otras dependencias ATS de las zonas en las cuales la aeronave pudiera haberse extraviado o pudiera extraviarse, teniendo en cuenta todos los factores que en dichas circunstancias pudieran haber influido en la navegación de la aeronave (1);
Eliminadod) informará, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente, a las dependencias militares apropiadas y les proporcionará el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a la aeronave extraviada;
Eliminadoe) solicitará a las dependencias citadas en c) y d) y a otras aeronaves en vuelo toda la ayuda que puedan prestar con el fin de establecer comunicación con la aeronave y determinar su posición.
Eliminado(1) Los requisitos mencionados en d) y e) tienen también aplicación a las dependencias ATS que hayan sido informadas de conformidad con el inciso c).
Eliminado3.2.23.1.1.2. Cuando se haya establecido la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Eliminadoa) notificará a la aeronave su posición y las medidas correctivas que haya de tomar; y
Eliminadob) suministrará a otras dependencias ATS y a las dependencias militares apropiadas, cuando sea necesario, la información pertinente relativa a la aeronave extraviada y el asesoramiento que se le haya proporcionado.
Eliminado3.2.23.1.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de la presencia de una aeronave no identificada en su zona, hará todo lo posible para establecer la identidad de la aeronave, siempre que ello sea necesario para suministrar servicios de tránsito aéreo o lo requieran las autoridades militares apropiadas, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente.
EliminadoCon este objetivo, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Eliminadoa) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadob) preguntará a las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo de la región de información de vuelo acerca de dicho vuelo y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadoc) preguntará a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de las regiones de información de vuelo adyacentes acerca de dicho vuelo y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadod) tratará de obtener información de otras aeronaves que se encuentren en la misma zona.
Eliminado3.2.23.1.2.1. Tan pronto como se haya establecido la identidad de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo lo notificará, si fuera necesario, a la dependencia militar apropiada.
Eliminado3.2.23.2. Interceptación de aeronaves civiles.
Eliminado3.2.23.2.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada en su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Eliminadoa) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en cualquier frecuencia disponible, inclusive la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, a no ser que ya se haya establecido comunicación;
Eliminadob) notificará al piloto que su aeronave está siendo interceptada;
Eliminadoc) establecerá contacto con la dependencia de control de interceptación que mantiene comunicaciones en ambos sentidos con la aeronave interceptora y proporcionará la información de que disponga con respecto a la aeronave;
Eliminadod) retransmitirá, cuando sea necesario, los mensajes entre la aeronave interceptora o la dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptada;
Eliminadoe) adoptará, en estrecha coordinación con la dependencia de control de interceptación, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la aeronave interceptada;
Eliminadof) informará a las dependencias ATS de las regiones de información de vuelo adyacentes si considera que la aeronave extraviada proviene de dichas regiones de información de vuelo.
Eliminado3.2.23.2.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada fuera de su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Eliminadoa) informará a la dependencia ATS que está al servicio de la parte del espacio aéreo en la cual tiene lugar la interceptación, proporcionando los datos de que disponga para ayudarla a identificar la aeronave y pedirá que intervenga de conformidad con 3.2.23.2.1;
Eliminadob) retransmitirá los mensajes entre la aeronave interceptada y la dependencia ATS correspondiente, la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptora.
Eliminado3.2.24. La hora en los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.2.24.1. Las dependencias de servicios de tránsito aéreo emplearán el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y lo expresarán en horas y minutos del día de 24 horas que comienza a medianoche.
Eliminado3.2.24.2. Las dependencias de servicios de tránsito aéreo estarán dotadas de relojes que indiquen horas, minutos y segundos, claramente visibles desde cada puesto de trabajo de la dependencia.
Eliminado3.2.24.3. Los relojes de las dependencias de servicios de tránsito aéreo y otros dispositivos para registrar la hora, serán verificados según sea necesario, a fin de que den la hora exacta dentro de más o menos 30 segundos del UTC en todo momento.
Eliminado3.2.24.4. La hora exacta deberá obtenerse de una estación homologadora, o si no fuese posible, de otra dependencia que haya obtenido la hora exacta de dicha estación.
Eliminado3.2.24.5. Las torres de control de aeródromo suministrarán la hora exacta al piloto, antes de que la aeronave inicie su rodaje para el despegue, a menos que se haya dispuesto lo necesario para que el piloto la obtenga de otra fuente.
EliminadoAdemás, las dependencias de servicios de tránsito aéreo suministrarán la hora exacta a las aeronaves, a petición de éstas.
EliminadoLas señales horarias se referirán al medio minuto más próximo.
Eliminado3.2.25. Establecimiento de requisitos de llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y de su funcionamiento.
EliminadoLa autoridad competente fijará los requisitos para llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y para su funcionamiento en partes determinadas del espacio aéreo.
EliminadoNota: La finalidad de esta disposición es aumentar la eficacia de los servicios de tránsito aéreo y de los sistemas de anticolisión de a bordo.
EliminadoCAPÍTULO 3
EliminadoServicio de control de tránsito aéreo
Eliminado3.3.1 Aplicación.
EliminadoSe suministrará servicio de control de tránsito aéreo:
Eliminadoa) a todos los vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases A, B, C, D y E;
Eliminadob) a todos los vuelos VFR en el espacio aéreo de Clases B, C y D;
Eliminadoc) a todos los vuelos VFRN en el espacio aéreo de Clases B, C, D y E;
Eliminadod) a todos los vuelos VFR especiales;
Eliminadoe) a todo el tránsito de aeródromo en los aeródromos controlados.
Eliminado3.3.2. Provisión del servicio de control de tránsito aéreo.
EliminadoLas partes del servicio de control de tránsito aéreo descritas en 3.2.3.1. serán provistas por las diferentes dependencias en la forma siguiente:
Eliminadoa) Servicio de control de área:
Eliminado1) por un centro de control de área; o
Eliminado2) por la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación en una zona de control o en un área de control de extensión limitada, destinada principalmente para el suministro del servicio de control de aproximación cuando no se ha establecido un centro de control de área.
Eliminadob) Servicio de control de aproximación:
Eliminado1) por una torre de control de aeródromo o un centro de control de área cuando sea necesario o conveniente combinar bajo la responsabilidad de una sola dependencia las funciones del servicio de control de aproximación con las del servicio de control de aeródromo o con las del servicio de control de área;
Eliminado2) por una oficina de control de aproximación cuando sea necesario o conveniente establecer una dependencia separada.
Eliminadoc) Servicio de control de aeródromo por medio de una torre de control de aeródromo.
EliminadoPuede asignarse a una torre de control de aeródromo o a una dependencia separada la tarea de proporcionar determinados servicios en la plataforma.
Eliminado3.3.3. Funcionamiento del servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.3.3.1. Con el fin de proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, la dependencia del control de tránsito aéreo deberá:
Eliminadoa) disponer de la información sobre el movimiento proyectado de cada aeronave, y variaciones del mismo, y de datos sobre el progreso efectivo de cada una de ellas;
Eliminadob) determinar, basándose en la información recibida, las posiciones relativas que guardan entre ellas las aeronaves conocidas;
Eliminadoc) expedir autorizaciones e información para los fines de evitar colisiones entre las aeronaves que estén bajo su control y acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo;
Eliminadod) coordinar las autorizaciones que sean necesarias con las otras dependencias:
Eliminado1) siempre que, de no hacerlo, una aeronave pueda obstaculizar el tránsito dirigido por dichas otras dependencias;
Eliminado2) antes de transferir el control de una aeronave a dichas otras dependencias.
Eliminado3.3.3.2. La información sobre el movimiento de las aeronaves, junto con el registro de las autorizaciones del control de tránsito aéreo otorgadas a las mismas, se exhibirá de forma que permita un análisis fácil, a fin de mantener una marcha eficiente del tránsito aéreo, con la debida separación entre aeronaves.
Eliminado3.3.3.3. Las autorizaciones concedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo proporcionarán separación:
Eliminadoa) entre todos los vuelos en espacio aéreo Clases A y B;
Eliminadob) entre los vuelos IFR en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Eliminadoc) entre vuelos IFR y VFR en espacio aéreo de Clase C;
Eliminadod) entre vuelos IFR y VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Eliminadoe) entre vuelos VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Eliminadof) entre vuelos IFR y vuelos especiales VFR;
Eliminadog) entre vuelos especiales VFR, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente,
Eliminadoexcepto que, cuando lo solicite una aeronave, o lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, y con tal de que el procedimiento haya sido previamente aprobado por la autoridad ATS competente para los casos enumerados en a), b), c), d) y e), un vuelo puede ser autorizado sin proporcionarle separación con respecto a una parte específica del vuelo que se lleve a cabo en condiciones meteorológicas visuales.
Eliminado3.3.3.4. La separación proporcionada por una dependencia de control de tránsito aéreo se obtendrá por lo menos en una de las formas siguientes:
Eliminadoa) separación vertical, mediante asignación de diferentes niveles, elegidos entre:
Eliminado1) las tablas de niveles de crucero que figuran en el Apéndice B, o
Eliminado2) una tabla de niveles de crucero modificada, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice B, para los vuelos por encima del nivel de vuelo 410; si bien la correlación entre niveles y derrota allí prescrita, no se aplicará cuando se indique otra en las pertinentes publicaciones de información aeronáutica o en las autorizaciones del control de tránsito aéreo;
Eliminadob) separación horizontal, obtenida proporcionando:
Eliminado1) separación longitudinal, manteniendo un intervalo entre las aeronaves que lleven la misma derrota, o derrotas convergentes o recíprocas, expresada en función de tiempo o de distancia; o
Eliminado2) separación lateral, manteniendo las aeronaves en diferentes rutas o en diferentes áreas geográficas.
Eliminadoc) separación compuesta, consistente en una combinación de separación vertical y una de las otras formas de separación indicadas en b) anterior, utilizando para cada una de ellas mínimas inferiores a las que se utilizan cuando se aplican por separado, pero no inferiores a la mitad de esas mínimas.
EliminadoLa separación compuesta sólo se aplicará en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado3.3.4. Mínimas de separación.
Eliminado3.3.4.1. La selección de las mínimas de separación que han de aplicarse en una parte dada del espacio aéreo se hará como sigue:
Eliminadoa) las mínimas de separación se elegirán entre las que figuran en las disposiciones del Libro Cuarto que sean aplicables a las circunstancias prevalecientes, si bien, cuando se utilicen tipos de ayudas o prevalezcan circunstancias que no estén previstas en las disposiciones vigentes de este Reglamento, se establecerán otras mínimas de separación, según proceda, por
Eliminado1) la autoridad ATS competente, previa consulta con los explotadores, respecto a rutas o partes de las mismas que estén dentro del espacio aéreo bajo la soberanía del Estado;
Eliminado2) acuerdo regional de navegación aérea respecto a rutas o partes de las mismas que estén dentro de espacio aéreo sobre alta mar o sobre áreas de soberanía indeterminada.
Eliminadob) la selección de las mínimas de separación se hará en consulta entre las autoridades ATS competentes, responsables del suministro de los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo adyacente cuando:
Eliminado1) el tránsito ha de pasar de uno a otro de los espacios aéreos adyacentes;
Eliminado2) las rutas se hallen más próximas al límite común de los espacios aéreos adyacentes que las mínimas de separación aplicables según las circunstancias.
EliminadoEsta disposición tiene por objeto garantizar, en el primer caso (1), compatibilidad en ambos lados de la línea de transferencia del tránsito, y, en el segundo caso (2), que habrá adecuada separación entre las aeronaves que operen a uno y otro lado del límite común.
Eliminado3.3.4.2. Los detalles de las mínimas de separación elegidas y de sus áreas de aplicación, se notificarán a:
Eliminadoa) las dependencias ATS pertinentes; y
Eliminadob) los pilotos y explotadores, mediante publicaciones de información aeronáutica (AIP), cuando la separación se base en ayudas para la navegación determinadas o en técnicas de navegación determinadas.
Eliminado3.3.5. Responsabilidad del control.
Eliminado3.3.5.1. Responsabilidad del control de vuelos.
EliminadoTodo vuelo controlado estará en todo momento bajo el control de una sola dependencia de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.3.5.2. Responsabilidad del control dentro de determinado bloque de espacio aéreo.
EliminadoLa responsabilidad del control respecto a todas las aeronaves que operen dentro de un determinado bloque de espacio aéreo recaerá en una sola dependencia de control de tránsito aéreo.
EliminadoSin embargo, el control de una aeronave o de grupos de aeronaves podrá delegarse a otras dependencias de control de tránsito aéreo, siempre que quede asegurada la coordinación entre todas las dependencias de control de tránsito aéreo interesadas.
Eliminado3.3.6. Transferencia de la responsabilidad del control.
EliminadoLos párrafos pertinentes de esta sección no son aplicables cuando dos o más partes del servicio de control de tránsito aéreo los facilite una sola dependencia, puesto que en este caso, no es necesaria ninguna transferencia de responsabilidad con respecto a dichas partes.
Eliminado3.3.6.1. Lugar o momento de la transferencia.
EliminadoLa responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra, en la forma siguiente:
Eliminado3.3.6.1.1. Entre dos dependencias que suministren servicio de control de área.
EliminadoLa responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de la dependencia que suministre el servicio de control de área, a la que suministre el servicio de control de área en un área de control adyacente, en el momento en que el centro de control de área que ejerce el control de la aeronave calcule que la aeronave cruzará el límite común de ambas áreas de control o en cualquier otro punto o momento que se haya convenido entre ambas dependencias.
Eliminado3.3.6.1.2. Entre una dependencia que suministre servicio de control de área y otra que suministre servicio de control de aproximación.
EliminadoLa responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de la dependencia que suministre el servicio de control de área a la que suministre el servicio de control de aproximación, y viceversa, en determinado momento o, en un punto o momento convenido entre ambas dependencias.
Eliminado3.3.6.1.3. Entre la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación y la que suministra el servicio de control de aeródromo.
Eliminado3.3.6.1.3.1. Aeronaves que llegan.
EliminadoLa responsabilidad del control de una aeronave que se aproxima para aterrizar se transferirá de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación a la que proporcione servicio de control de aeródromo, cuando la aeronave:
Eliminadoa) se encuentre en las proximidades del aeródromo, y:
Eliminado1) se considere que podrá realizar la aproximación y el aterrizaje por referencia visual a tierra; o
Eliminado2) haya alcanzado condiciones meteorológicas ininterrumpidas de vuelo visual; o bien
Eliminadob) haya aterrizado;
Eliminadolo que ocurra antes.
EliminadoIncluso cuando exista una oficina de control de aproximación, el control de ciertos vuelos puede transferirse directamente de un centro de control de área a una torre de control de aeródromo, por acuerdo previo entre las dependencias interesadas, respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de ser proporcionado por el centro de control de área o por la torre de control de aeródromo, según corresponda.
Eliminado3.3.6.1.3.2. Aeronaves que salen.
EliminadoLa responsabilidad del control de una aeronave que sale se transferirá de la dependencia que proporcione servicio de control de aeródromo a la que proporcione servicio de control de aproximación:
Eliminadoa) cuando en las proximidades del aeródromo prevalezcan condiciones meteorológicas de vuelo visual:
Eliminado1) antes del momento en que la aeronave abandone las proximidades del aeródromo; o
Eliminado2) antes de que la aeronave pase a operar en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos;
Eliminadolo que ocurra antes.
Eliminadob) cuando en el aeródromo prevalezcan condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos:
Eliminado1) inmediatamente antes de que la aeronave entre en la pista que se utiliza para efectuar los despegues, o
Eliminado2) inmediatamente después de que la aeronave esté en vuelo, si los procedimientos locales consideran preferible tal medida.
EliminadoIncluso cuando exista una oficina de control de aproximación, el control de ciertos vuelos puede transferirse directamente de una torre de control de aeródromo a un centro de control de área, por acuerdo previo entre las dependencias interesadas, respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de ser proporcionado por la torre de control de aeródromo o por el centro de control de área, según corresponda.
Eliminado3.3.6.2. Coordinación de la transferencia.
Eliminado3.3.6.2.1. La responsabilidad del control de una aeronave no será transferida de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra sin el consentimiento de la dependencia de control aceptante, el cual deberá obtenerse según lo indicado en 3.3.6.2.2., 3.3.6.2.2.1., 3.3.6.2.2.2. y 3.3.6.2.3.
Eliminado3.3.6.2.2. La dependencia de control transferidora comunicará a la dependencia de control aceptante las partes apropiadas del plan de vuelo actualizado, así como toda información de control pertinente a la transferencia solicitada.
Eliminado3.3.6.2.2.1. Cuando haya de realizarse la transferencia del control utilizando datos radar, la información de control pertinente a dicha transferencia incluirá información referente a la posición y si se requiere, la derrota y la velocidad de la aeronave observada por radar inmediatamente antes de la transferencia.
Eliminado3.3.6.2.2.2. Cuando haya de realizarse la transferencia del control utilizando datos ADS, la información de control pertinente a dicha transferencia incluirá la posición en cuatro dimensiones y otras informaciones, según corresponda.
Eliminado3.3.6.2.3. La dependencia de control aceptante deberá:
Eliminadoa) indicar que se halla en situación de aceptar el control de la aeronave en las condiciones expresadas por la dependencia de control transferidora, a no ser que, por previo acuerdo entre ambas dependencias, la ausencia de dicha indicación deba entenderse como una aceptación de las condiciones especificadas; o indicar los cambios necesarios al respecto; y
Eliminadob) especificar cualquier otra información o autorización referente a la parte siguiente del vuelo que la aeronave necesite en el momento de la transferencia.
Eliminado3.3.6.2.4. A no ser que se haya acordado lo contrario entre las dos dependencias de control interesadas, la dependencia aceptante notificará a la dependencia transferidora el momento en que haya establecido la comunicación por radio en ambos sentidos con la aeronave de que se trate y asumido el control de la misma.
Eliminado3.3.7. Autorizaciones del control de tránsito aéreo.
EliminadoLas autorizaciones del control de tránsito aéreo tendrán como única finalidad cumplir con los requisitos de suministrar servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.3.7.1. Contenido de las autorizaciones.
Eliminado3.3.7.1.1. La autorización del control de tránsito aéreo contendrá:
Eliminadoa) la identificación de la aeronave que figura en el plan de vuelo;
Eliminadob) el límite de la autorización;
Eliminadoc) la ruta de vuelo (1).
Eliminadod) el nivel o niveles de vuelo para toda la ruta o parte de ella y cambios de nivel si corresponde (2).
Eliminadoe) las instrucciones o información necesaria sobre otros aspectos, como las maniobras de aproximación o de salida, las comunicaciones y la hora en que expira la autorización (3).
Eliminado(1) El piloto al mando pedirá a los servicios de tránsito aéreo, si tiene duda en cualquier momento, una descripción detallada de la ruta.
Eliminado(2) Si la autorización, por lo que respecta a los niveles, abarca únicamente parte de la ruta, es importante que la dependencia de control de tránsito aéreo especifique el punto hasta el cual afecta la parte de la autorización que atañe a los niveles, siempre que sea necesario para asegurar la observancia de 2.3.6.5.2.2. a).
Eliminado(3) La hora de expiración de la autorización es aquella en que caduca automáticamente si no se ha iniciado el vuelo.
Eliminado3.3.7.1.2. Se establecerán rutas normalizadas de salida y de llegada y procedimientos conexos (1) cuando sea necesario para facilitar:
Eliminadoa) la circulación segura, ordenada y rápida del tránsito aéreo;
Eliminadob) la descripción de la ruta y el procedimiento para autorizaciones del control de tránsito aéreo.
Eliminado(1) El Apéndice N comprende un texto relativo al establecimiento de rutas normalizadas de salida y de llegada y a los procedimientos conexos.
Eliminado3.3.7.2. Autorizaciones para los vuelos transónicos.
Eliminado3.3.7.2.1. La autorización del control de tránsito aéreo referente a la fase de aceleración transónica de un vuelo supersónico se extenderá por lo menos hasta el final de dicha fase.
Eliminado3.3.7.2.2. La autorización del control de tránsito aéreo referente a la deceleración y al descenso de una aeronave que pasa del vuelo de crucero supersónico al vuelo subsónico, deberá permitirle un descenso ininterrumpido, al menos durante la fase transónica.
Eliminado3.3.7.3. Coordinación de las autorizaciones.
EliminadoLa autorización del control de tránsito aéreo se coordinará entre las dependencias del control de tránsito aéreo, para que abarque toda la ruta de la aeronave, o determinada parte de la misma, de la manera siguiente:
Eliminado3.3.7.3.1. Se expedirá una autorización a la aeronave para toda la ruta hasta el aeródromo del primer aterrizaje previsto:
Eliminadoa) cuando haya sido posible antes de la partida, coordinar la autorización con todas las dependencias bajo cuyo control pasará la aeronave; o bien,
Eliminadob) cuando haya cierta seguridad de que se obtendrá previamente la coordinación entre aquellas dependencias bajo cuyo control pasará subsiguientemente la aeronave.
Eliminado3.3.7.3.1.1. Cuando se expida una autorización que cubra la parte inicial del vuelo únicamente como medio para acelerar el tránsito de salida, las autorizaciones sucesivas que se expidan en ruta se ajustarán a lo especificado anteriormente, aunque el aeródromo del primer aterrizaje previsto esté bajo la jurisdicción de un centro de control de área que no sea el que expide la autorización en ruta.
Eliminado3.3.7.3.2. Cuando no se haya logrado o previsto la coordinación mencionada en 3.3.7.3.1. solo se dará autorización a la aeronave para llegar hasta el punto en donde pueda asegurarse razonablemente la coordinación.
EliminadoAntes de llegar a dicho punto, o sobre tal punto, la aeronave recibirá una nueva autorización, debiéndose dar entonces las instrucciones que sean necesarias.
Eliminado3.3.7.3.3. Cuando una aeronave intente partir de un aeródromo situado dentro de un área de control para entrar en otra, dentro de un período de 30 minutos, o de otro período de tiempo especificado que convengan los centros de control de área pertinentes, se efectuará la coordinación con la dependencia de control subsiguiente antes de extender la autorización de partida.
Eliminado3.3.7.3.4. Cuando una aeronave vaya a salir de un área de control para proseguir su vuelo fuera del espacio aéreo controlado, y luego vuelva a entrar en la misma o en otra área de control, podrá concederse una autorización desde el punto de salida hasta el aeródromo del primer aterrizaje previsto.
EliminadoTales autorizaciones o sus revisiones se aplicarán solamente a las partes del vuelo efectuadas dentro del espacio aéreo controlado.
Eliminado3.3.7.4. Control de afluencia del tránsito aéreo.
EliminadoCuando la dependencia de control de tránsito aéreo estime que no es posible atender a más tránsito del que ya se ha aceptado, para un período de tiempo y lugar o área determinados, o que sólo puede atenderlo a un ritmo determinado, dicha dependencia o quien la autoridad competente civil determine notificará a las demás dependencias de control de tránsito aéreo interesadas, a las empresas explotadoras que se sepa o se crea que están interesadas y a los pilotos al mando de aeronaves destinadas a dicho lugar o área, que es probable que los vuelos adicionales estén sujetos a demora excesiva, o si procede, que se impondrán determinadas restricciones a todo tránsito adicional durante un determinado período, con el fin de evitar demoras excesivas a las aeronaves en vuelo.
Eliminado3.3.8. Control de personas y vehículos en los aeródromos.
Eliminado3.3.8.1. El movimiento de personas o vehículos comprendidas las aeronaves remolcadas, dentro del área de maniobras de un aeródromo será controlado por la torre de control del aeródromo, cuando sea necesario, para evitarles peligros o para evitárselos a las aeronaves que aterrizan, están en rodaje o despegan.
Eliminado3.3.8.2. En condiciones tales que se sigan procedimientos de baja visibilidad:
Eliminadoa) se limitará al mínimo esencial el número de personas y vehículos que operen en el área de maniobras de un aeródromo, y se prestará atención especial a los requisitos relativos a protección de la(s) zona(s) sensible(s) del ILS/MLS cuando se efectúen operaciones de precisión por instrumentos de Categorías II o III;
Eliminadob) a reserva de lo previsto en 3.3.8.3. la separación mínima entre vehículos y aeronaves en rodaje será la que la autoridad ATS competente establezca teniendo en consideración las ayudas disponibles.
Eliminadoc) cuando se efectúen continuamente operaciones mixtas ILS y MLS de precisión por instrumentos de Categoría II o III a una misma pista, se protegerán las áreas críticas y sensibles más restringidas del ILS o MLS.
Eliminado3.3.8.3. Los vehículos de emergencia que vayan a prestar ayuda a una aeronave en peligro tendrán prioridad sobre todo otro tráfico de superficie.
Eliminado3.3.8.4. A reserva de lo previsto en 3.3.8.3. los vehículos que se encuentren en el área de maniobras deberán observar las siguientes reglas:
Eliminadoa) todos los vehículos, comprendidos los que remolquen aeronaves, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando, despegando o en rodaje;
Eliminadob) los vehículos que remolquen aeronaves tendrán paso preferente;
Eliminadoc) los vehículos se cederán mutuamente el paso de conformidad con las instrucciones locales;
Eliminadod) no obstante lo dispuesto en a), b) y c), todos los vehículos, comprendidos lo que remolquen aeronaves observarán las instrucciones de la torre de control de aeródromo.
Eliminado3.3.9. Uso de radar de movimiento en la superficie (SMR).
EliminadoEn el Adjunto 3 del Apéndice Z figura texto de orientación sobre el uso del radar de movimiento en la superficie (SMR), útil para ayudar al control de las aeronaves y de los vehículos en el área de maniobras.
EliminadoCAPÍTULO 4
EliminadoServicio de información de vuelo
Eliminado3.4.1. Aplicación.
Eliminado3.4.1.1. El servicio de información de vuelo se suministrará a todas las aeronaves a las que probablemente pueda afectar la información y a las que:
Eliminadoa) se les suministra servicio de control de tránsito aéreo; o
Eliminadob) de otro modo tienen conocimiento las dependencias pertinentes de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.4.1.1.1. El servicio de información de vuelo no exime al piloto al mando de una aeronave de ninguna de sus responsabilidades y es él el que tiene que tomar la decisión definitiva respecto a cualquier alteración que se sugiera del plan de vuelo.
Eliminado3.4.1.2. Cuando las dependencias de los servicios de tránsito aéreo suministren tanto servicio de información de vuelo como servicio de control de tránsito aéreo, el suministro del servicio de control de tránsito aéreo tendrá preferencia respecto al suministro del servicio de información de vuelo siempre que el suministro del servicio de control de tránsito aéreo así lo requiera.
EliminadoEn determinadas circunstancias las aeronaves que realizan la aproximación final, el aterrizaje, el despegue o el ascenso, pueden necesitar que se les comunique inmediatamente información esencial que no sea de la incumbencia del servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado3.4.2. Alcance del servicio de información de vuelo.
Eliminado3.4.2.1. El servicio de información de vuelo incluirá el suministro de la pertinente:
Eliminadoa) información SIGMET y AIRMET;
Eliminadob) información relativa a la actividad volcánica precursora de erupción, a erupciones volcánicas y a las nubes de cenizas volcánicas;
Eliminadoc) información relativa a la liberación en la atmósfera de materiales radiactivos o materias químicas tóxicas;
Eliminadod) información sobre los cambios en las condiciones de servicio de las ayudas para la navegación;
Eliminadoe) información sobre los cambios en el estado de los aeródromos e instalaciones y servicios conexos, incluso información sobre el estado de las áreas de movimiento del aeródromo, cuando estén afectadas por nieve o hielo o cubiertas por una capa de agua de espesor considerable;
Eliminadof) información sobre globos libres no tripulados;
Eliminadoy cualquier otra información que sea probable que pudiera afectar a la seguridad.
EliminadoA menos que se indique lo contrario en AIP, el Centro de Control de Canarias, además, tendrá a su disposición para su transmisión a las aeronaves, a petición, inmediatamente antes del descenso, información sobre las condiciones predominantes en la(s) pista(s) del aeródromo situado dentro de la FIR Canarias en que se intenta aterrizar.
Eliminado3.4.2.2. Además de lo dispuesto en 3.4.2.1. el servicio de información de vuelo que se suministra a los vuelos incluirá el suministro de información sobre:
Eliminadoa) las condiciones meteorológicas notificadas o pronosticadas en los aeródromos de salida, de destino y de alternativa;
Eliminadob) los peligros de colisión que puedan existir para las aeronaves que operen en el espacio aéreo Clases C, D, E, F y G;
Eliminadoc) para los vuelos sobre áreas marítimas, en la medida de lo posible y cuando lo solicite el piloto, toda información disponible tal como el distintivo de llamada de radio, posición, derrota verdadera, velocidad, etc., de las embarcaciones de superficie que se encuentren en el área;
Eliminadod) en la FIR/UIR Canarias el más reciente pronóstico de tendencia de que disponga la dependencia ATS, con tal de que no se haya preparado más de una hora antes, se transmitirá siempre a la aeronave, junto con el más reciente informe de las observaciones ordinarias o especiales, en caso de que la aeronave solicite esta última información.
Eliminado3.4.2.2.1. La información a que se refiere 3.4.2.2. b), que comprende solamente las aeronaves conocidas cuya presencia pudiera constituir un peligro de colisión para la aeronave que recibe la información será a veces incompleta y los servicios de tránsito aéreo no pueden asumir siempre la responsabilidad respecto a su expedición ni respecto a su exactitud.
EliminadoCuando sea necesario completar la información sobre los peligros de colisión suministrada con arreglo al inciso b) de 3.4.2.2., o en caso de interrupciones temporales del servicio de información de vuelo, podrán aplicarse las radiodifusiones de información en vuelo sobre el tránsito aéreo en los espacios aéreos designados. En el Apéndice X se ofrece orientación relativa a la radiodifusión de información en vuelo sobre el tránsito aéreo y procedimientos operacionales conexos.
Eliminado3.4.2.3. Las dependencias del servicio de tránsito aéreo transmitirán, tan pronto como sea posible, aeronotificaciones especiales a otras aeronaves afectadas, a la oficina meteorológica asociada, y a otras dependencias del servicio de tránsito aéreo afectadas.
EliminadoLas transmisiones a las aeronaves continuarán por un período que se determinará por acuerdo entre la Autoridad Meteorológica y la de los servicios de tránsito aéreo afectadas.
EliminadoEn la FIR/UIR Madrid y Barcelona las aeronotificaciones especiales se transmitirán con la menor demora posible a las aeronaves a las que pueda afectar y abarcarán la parte de la ruta correspondiente a la próxima hora de tiempo de vuelo.
Eliminado3.4.2.4. Además de lo dispuesto en 3.4.2.1, el servicio de información de vuelo suministrado a los vuelos VFR y VFRN incluirá información sobre las condiciones del tránsito y meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo, que puedan hacer que no sea posible operar en condiciones de vuelo visual o visual nocturno, según proceda.
Eliminado3.4.2.5. Además de lo dispuesto en 3.4.2.1, el servicio de información de vuelo incluirá información sobre presencia de aves que pudiera afectar la seguridad de las operaciones.
Eliminado3.4.2.5.1. La información sobre presencia de aves puede obtenerse por observación directa desde la torre de control de aeródromo, a través de informes de pilotos o por medio del radar y verificada por pilotos.
Eliminado3.4.2.5.2. La información sobre presencia de aves comprenderá su posición y, si se conoce, su tamaño, especie y la dirección del vuelo y altitud.
Eliminado3.4.2.5.3. La información sobre aves continuará dándose a los vuelos durante un período mínimo de quince minutos después de la primera notificación, a no ser que la observación directa desde la torre de control de aeródromo o los informes de los pilotos lo haga innecesario.
Eliminado3.4.2.5.4. Las dependencias ATS transmitirán la información que posean sobre la presencia de aves a las dependencias ATS adyacentes cuando consideren que puede afectar la seguridad de las operaciones en sus áreas de jurisdicción.
Eliminado3.4.3. Radiodifusiones del servicio de información de vuelo para las operaciones.
Eliminado3.4.3.1. Aplicación.
Eliminado3.4.3.1.1. La información meteorológica y la información operacional referente a las ayudas para la navegación y a los aeródromos que se incluyan en el servicio de información de vuelo, se suministrarán, siempre que estén disponibles, en una forma integrada desde el punto de vista operacional.
Eliminado3.4.3.1.2. Cuando haya que transmitir a las aeronaves información de vuelo integrada para las operaciones se transmitirá con el contenido y, cuando se especifique, en el orden que correspondan a las diversas etapas del vuelo.
Eliminado3.4.3.1.3. Las radiodifusiones del servicio de información de vuelo para las operaciones, cuando se lleven a cabo, consistirán en mensajes que contengan información integrada sobre elementos operacionales y meteorológicos seleccionados que sean apropiados a las diversas etapas del vuelo.
EliminadoEsas radiodifusiones serán de tres tipos principales: HF, VHF y ATIS.
Eliminado3.4.3.2. Radiodifusiones HF del servicio de información de vuelo para las operaciones (OFIS).
Eliminado3.4.3.2.1. Las radiodifusiones HF del servicio de información de vuelo para las operaciones (OFIS) se suministrarán cuando se haya determinado por acuerdo regional de navegación aérea que existe necesidad de ellas.
Eliminado3.4.3.2.2. Cuando se suministren estas radiodifusiones:
Eliminadoa) la información deberá ser conforme a 3.4.3.2.5. cuando sea aplicable, a reserva de un acuerdo regional de navegación aérea;
Eliminadob) los aeródromos respecto a los cuales hayan de incluirse informes y pronósticos deben determinarse por acuerdo regional de navegación aérea;
Eliminadoc) el orden de transmisión de las estaciones que participen en la radiodifusión se determinará por acuerdo regional de navegación aérea;
Eliminadod) el mensaje radiodifundido no excederá del tiempo que se le asigne por acuerdo regional de navegación aérea, y se procurará que la velocidad de transmisión no afecte la legibilidad del mensaje;
Eliminadoe) cada mensaje de aeródromo se identificará con el nombre del aeródromo al cual se aplica la información;
Eliminadof) cuando la información no se haya recibido a tiempo para su radiodifusión, se incluirá la última información disponible con la hora de dicha observación;
Eliminadog) se repetirá el mensaje radiodifundido completo, si ello resulta factible dentro del resto de tiempo adjudicado a la estación de radiodifusión;
Eliminadoh) la información radiodifundida se actualizará inmediatamente después de haberse producido un cambio importante; e
Eliminadoi) el mensaje OFIS HF será preparado y distribuido por la(s) dependencia(s) más conveniente(s) que designe el Estado.
Eliminado3.4.3.2.3. Hasta que no se prepare y adopte una forma de fraseología más adecuada para uso universal en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas, las radiodifusiones OFIS HF relativas a los aeródromos destinados a utilizarse en servicios aéreos internacionales estarán disponibles en inglés.
Eliminado3.4.3.2.4. Cuando se disponga de radiodifusiones OFIS HF en más de un idioma, debería utilizarse un canal separado para cada idioma.
Eliminado3.4.3.2.5. Los mensajes de radiodifusión HF de servicio de información de vuelo para las operaciones contendrán la siguiente información, en el orden indicado, o en el que se determine por acuerdo regional de navegación aérea:
Eliminadoa) Información sobre las condiciones meteorológicas en ruta.
EliminadoLa información sobre el tiempo significativo en ruta se presentará en la forma de los SIGMET disponibles,
Eliminadob) Información sobre aeródromos que incluye:
Eliminado1) nombre del aeródromo;
Eliminado2) hora de la observación;
Eliminado3) información esencial para las operaciones;
Eliminado4) dirección y velocidad del viento de superficie; cuando corresponda, velocidad máxima del viento;
Eliminado5) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (1)
Eliminado6) tiempo presente; (1)
Eliminado7) nubes debajo de la más elevada de las dos altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o bien la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus; si el cielo está oscurecido, la visibilidad vertical cuando se disponga de ella; y (1)
Eliminado8) pronóstico de aeródromo.
Eliminado(1) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Eliminado3.4.3.3. Radiodifusiones VHF del servicio de información de vuelo para las operaciones (OFIS).
Eliminado3.4.3.3.1. Las radiodifusiones VHF del servicio de información de vuelo para las operaciones se suministrarán en la forma que determine un acuerdo regional de navegación aérea.
Eliminado3.4.3.3.2. Cuando se suministren estas radiodifusiones:
Eliminadoa) los aeródromos respecto a los cuales hayan de incluirse informes y pronósticos deben determinarse por acuerdo regional de navegación aérea;
Eliminadob) cada mensaje de aeródromo se identificará por el nombre del aeródromo al cual se aplica la información;
Eliminadoc) cuando la información no se haya recibido a tiempo para la radiodifusión, se incluirá la última información disponible, indicando la hora de dicha observación;
Eliminadod) las radiodifusiones serán continuas y repetitivas;
Eliminadoe) cuando sea posible, el mensaje radiodifundido no excederá de 5 minutos, procurándose que la velocidad de transmisión no afecte la legibilidad del mensaje;
Eliminadof) el mensaje radiodifundido se actualizará siguiendo un horario determinado por un acuerdo regional de navegación aérea. Además se actualizará inmediatamente después de producirse un cambio importante; y
Eliminadog) el mensaje OFIS VHF será preparado y distribuido por la(s) dependencia(s) más conveniente(s) que designe el Estado.
Eliminado3.4.3.3.3. Hasta que no se prepare y adopte una forma de fraseología más adecuada para uso universal en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas, las radiodifusiones OFIS VHF relativas a los aeródromos destinados a utilizarse en servicios aéreos internacionales estarán disponibles en inglés.
Eliminado3.4.3.3.4. Cuando se disponga de radiodifusiones OFIS VHF en más de un idioma, debería utilizarse un canal separado para cada idioma.
Eliminado3.4.3.3.5. Los mensajes de radiodifusión VHF del servicio de información de vuelo para las operaciones contendrán la siguiente información, en el orden indicado:
Eliminadoa) nombre del aeródromo;
Eliminadob) hora de observación;
Eliminadoc) pistas de aterrizaje;
Eliminadod) condiciones importantes de la superficie de la pista y cuando corresponda, eficacia de frenado;
Eliminadoe) cambios en el estado de funcionamiento de las ayudas para la navegación, cuando corresponda;
Eliminadof) duración de la espera, cuando corresponda;
Eliminadog) dirección y velocidad del viento de superficie; cuando corresponda, velocidad máxima del viento;
Eliminadoh) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (2)
Eliminadoi) tiempo presente; (2)
Eliminadoj) nubes por debajo de la más elevada de las siguientes altitudes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus; si el cielo está oscurecido, visibilidad vertical, cuando se disponga de ella; (2)
Eliminadok) temperatura del aire (1);
Eliminadol) temperatura del punto de rocío (1);
Eliminadom) reglaje QNH del altímetro (1);
Eliminadon) información complementaria sobre fenómenos recientes de importancia para las operaciones y, cuando sea necesario, sobre la cizalladura del viento también;
Eliminadoo) pronóstico de aterrizaje de tipo tendencia, cuando esté disponible; y
Eliminadop) noticia de los mensajes SIGMET actualizados.
Eliminado(1) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea.
Eliminado(2) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Eliminado3.4.3.4. Servicio automático de información del área terminal (ATIS).
Eliminado3.4.3.4.1. Se efectuarán radiodifusiones del servicio automático de información del área terminal (ATIS) en los aeródromos donde sea necesario reducir el volumen de comunicaciones de los canales aeroterrestres VHF ATS. Cuando se efectúen, dichas transmisiones comprenderán:
Eliminadoa) una radiodifusión que sirva a las aeronaves que llegan; o
Eliminadob) una radiodifusión que sirva a las aeronaves que salgan; o
Eliminadoc) una radiodifusión que sirva tanto a las aeronaves que llegan como a las que salen; o
Eliminadod) dos radiodifusiones que sirvan respectivamente a las aeronaves que llegan y a las aeronaves que salen en los aeródromos en los cuales la duración de una radiodifusión que sirviera tanto a las aeronaves que llegan como a las que salen sería excesiva.
Eliminado3.4.3.4.2. En lo posible, se usará una frecuencia VHF por separado para las radiodifusiones ATIS.
EliminadoSi no se dispusiera de una frecuencia discreta, la transmisión puede hacerse por el o los canales radiotelefónicos de las ayudas para la navegación de terminal más apropiadas, de preferencia el VOR, a condición de que el alcance y la legibilidad sean adecuados y que la señal de identificación de la ayuda para la navegación se inserte en la radiodifusión sin enmascarar esta última.
Eliminado3.4.3.4.2.1. Las transmisiones ATIS, en lo posible, no deberán requerir la asignación de una frecuencia VHF sujeta a la asignación internacional de frecuencias.
Eliminado3.4.3.4.2.2. Cuando las transmisiones ATIS sólo contengan informaciones de salida y tengan que ser transmitidas en una frecuencia discreta, se transmitirán, en lo posible, en una frecuencia VHF de control terrestre.
Eliminado3.4.3.4.3. Las radiodifusiones ATIS no se transmitirán en los canales radiotelefónicos del ILS.
Eliminado3.4.3.4.4. Cuando se suministre ATIS:
Eliminadoa) la información radiodifundida se referirá a un solo aeródromo;
Eliminadob) la radiodifusión será continua y repetitiva;
Eliminadoc) la información radiodifundida será actualizada inmediatamente después de haberse producido un cambio importante;
Eliminadod) la preparación y difusión del mensaje ATIS estarán a cargo de los servicios de tránsito aéreo;
Eliminadoe) la información contenida en la radiodifusión en vigor se pondrá de inmediato en conocimiento de la o las dependencias ATS encargadas de suministrar a las aeronaves la información sobre la aproximación, aterrizaje y despegue, siempre que el mensaje no haya sido preparado por esta o estas dependencias;
Eliminadof) cada mensaje ATIS se identificará por medio de un designador en forma de una letra del alfabeto de deletreo de la OACI. Los designadores asignados a los mensajes ATIS consecutivos estarán en orden alfabético;
Eliminadog) las aeronaves acusarán recibo de la información radiodifundida al establecer la comunicación con la dependencia ATS que presta el servicio de control de aproximación o de control de aeródromo, como corresponda (1); y
Eliminadoh) al responder al mensaje mencionado en g) o bien, en el caso de las aeronaves de llegada, en el momento que pueda prescribir la autoridad ATS competente, la dependencia ATS apropiada comunicará a la aeronave el reglaje de altímetro en vigor.
Eliminado(1) No es necesario que los mensajes ATIS transmitidos contengan una instrucción en el sentido de que al hacer el contacto inicial con la dependencia ATS apropiada, el piloto acuse recibo del mensaje ATIS.
Eliminado3.4.3.4.5. Hasta que no se prepare y adopte una forma de fraseología más adecuada para uso universal en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas, las radiodifusiones ATIS suministradas en los aeródromos destinados a utilizarse en servicios aéreos internacionales estarán disponibles en inglés.
Eliminado3.4.3.4.6. Cuando se disponga de radiodifusiones ATIS en más de un idioma, debería utilizarse un canal separado para cada idioma.
Eliminado3.4.3.4.7. Cuando debido a la rápida alteración de las condiciones meteorológicas no sea aconsejable incluir un informe meteorológico en la radiodifusión ATIS, los mensajes ATIS mencionados en 3.4.3.4.1, indicarán que se facilitará la información meteorológica del caso cuando la aeronave se ponga en contacto inicial con la dependencia ATS pertinente.
Eliminado3.4.3.4.8. No es necesario incluir en las transmisiones dirigidas a las aeronaves la información contenida en la radiodifusión ATIS actualizada, cuyo recibo haya sido confirmado por la aeronave respectiva, exceptuando el reglaje de altímetro, que se suministrará de acuerdo con 3.4.3.4.4.h).
Eliminado3.4.3.4.9. Si una aeronave acusa recibo de una radiodifusión ATIS que ya no es de actualidad, toda información que deba actualizarse se transmitirá a la aeronave sin demora.
Eliminado3.4.3.4.10. Mensajes de radiodifusión ATIS.
Eliminado3.4.3.4.10.1. Cuando sea posible, el mensaje ATIS radiodifundido no excederá de 30 segundos, procurándose que la legibilidad del mensaje ATIS no se vea afectada por la velocidad de transmisión o por la señal de identificación de la ayuda para la navegación que se emplee para la transmisión del ATIS.
Eliminado3.4.3.4.10.2. Los mensajes ATIS serán lo más breves posible. La información adicional a la que se especifica en los párrafos 3.4.3.5. a 3.4.3.7. aunque se encuentre ya disponible en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) y en los NOTAM, se incluirá únicamente cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen.
Eliminado3.4.3.5. Radiodifusiones ATIS destinadas a las aeronaves que llegan y salen.
EliminadoLos mensajes de radiodifusión ATIS que contengan información tanto para la llegada como para la salida constarán de los siguientes datos, en el orden indicado:
Eliminadoa) nombre del aeródromo;
Eliminadob) designador;
Eliminadoc) hora de observación, cuando corresponda;
Eliminadod) tipo de aproximación que se espera;
Eliminadoe) la o las pistas en uso; estado del sistema de detención que constituya un posible peligro;
Eliminadof) condiciones importantes de la superficie de la pista y, cuando corresponda, eficacia de frenado;
Eliminadog) tiempo de espera, cuando corresponda;
Eliminadoh) nivel de transición, cuando sea aplicable;
Eliminadoi) otra información esencial para las operaciones;
Eliminadoj) dirección y velocidad del viento de superficie, con las variaciones importantes;
Eliminadok) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (2)
Eliminadol) tiempo presente (2);
Eliminadom) nubes por debajo de la más elevada de las altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus, si el cielo está oscurecido, visibilidad vertical cuando se disponga de ella; (2).
Eliminadon) temperatura del aire;
Eliminadoo) temperatura del punto de rocío (1);
Eliminadop) reglaje o reglajes del altímetro;
Eliminadoq) cualquier información disponible respecto a los fenómenos meteorológicos significativos en las zonas de aproximación, despegue o ascenso inicial, incluido el de la cizalladura del viento, y otros fenómenos recientes de importancia para las operaciones;
Eliminador) pronóstico para el aterrizaje de tipo tendencia, cuando se disponga de él; y
Eliminados) instrucciones ATIS específicas.
Eliminado(1) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea.
Eliminado(2) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Eliminado3.4.3.6. Radiodifusiones ATIS para las aeronaves que llegan.
EliminadoLos mensajes de radiodifusión ATIS que contengan únicamente información para la llegada constarán de los siguientes datos, en el orden indicado:
Eliminadoa) nombre del aeródromo;
Eliminadob) designador;
Eliminadoc) hora de observación, cuando corresponda;
Eliminadod) tipo de aproximación que se espera;
Eliminadoe) pista principal de aterrizaje; estado del sistema de detención que constituya un peligro;
Eliminadof) condiciones importantes de la superficie de la pista y, cuando corresponda, eficacia de frenado;
Eliminadog) tiempo de espera, cuando corresponda;
Eliminadoh) nivel de transición, cuando sea aplicable;
Eliminadoi) otras informaciones esenciales para las operaciones;
Eliminadoj) dirección y velocidad del viento de superficie, con las variaciones importantes;
Eliminadok) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (2)
Eliminadol) tiempo presente; (2)
Eliminadom) nubes por debajo de la más elevada de las altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbos; si el cielo está oscurecido, visibilidad vertical cuando se disponga de ella; (2)
Eliminadon) temperatura del aire;
Eliminadoo) temperatura del punto de rocío (1);
Eliminadop) reglaje o reglajes del altímetro;
Eliminadoq) toda información disponible sobre los fenómenos meteorológicos significativos en la zona de aproximación, incluido el de la cizalladura del viento, y otros fenómenos recientes de importancia para las operaciones;
Eliminador) pronóstico para el aterrizaje de tipo tendencia, cuando esté disponible; y
Eliminados) instrucciones ATIS específicas.
Eliminado(1) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea.
Eliminado(2) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Eliminado3.4.3.7. Radiodifusiones ATIS para las aeronaves de salida.
EliminadoLos mensajes de radiodifusión ATIS que contengan únicamente información para la salida constarán de los siguientes datos, en el orden indicado:
Eliminadoa) nombre del aeródromo;
Eliminadob) designador;
Eliminadoc) hora de la observación, cuando corresponda;
Eliminadod) pista o pistas que se utilizarán para el despegue; estado del sistema de detención que constituya un peligro;
Eliminadoe) condiciones importantes de la superficie de la pista que se usará para el despegue y, cuando corresponda, eficacia de frenado;
Eliminadof) otras informaciones esenciales para las operaciones;
Eliminadog) dirección y velocidad del viento de superficie con sus variaciones importantes;
Eliminadoh) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (1)
Eliminadoi) nubes por debajo de la más elevada de las altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus; si el cielo está oscurecido, la visibilidad vertical cuando se disponga de ella; (1)
Eliminadoj) temperatura del aire que sea representativa de la o las pistas;
Eliminadok) reglaje o reglajes del altímetro;
Eliminadol) toda la información disponible sobre los fenómenos meteorológicos significativos en las zonas de despegue y ascenso, incluido el de la cizalladura del viento; y
Eliminadom) instrucciones ATIS específicas.
Eliminado(1) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Eliminado3.4.3.8. Uso de los mensajes OFIS en las transmisiones dirigidas de petición/respuesta.
EliminadoCuando lo pida el piloto, el o los mensajes OFIS serán transmitidos por la dependencia ATS correspondiente.
EliminadoCAPÍTULO 5
EliminadoServicio de alerta
Eliminado3.5.1. Aplicación.
Eliminado3.5.1.1. Se suministrará servicio de alerta:
Eliminadoa) a todas las aeronaves a las cuales se suministre servicio de control de tránsito aéreo;
Eliminadob) en la medida de lo posible, a todas las demás aeronaves que hayan presentado un plan de vuelo o de las que, por otros medios, tengan conocimiento los servicios de tránsito aéreo; y
Eliminadoc) a todas las aeronaves que se sepa o se sospeche que están siendo objeto de interferencia ilícita.
Eliminado3.5.1.2. Los centros de información de vuelo o los centros de control de área servirán de base central para reunir toda información relativa a la situación de emergencia de cualquier aeronave que se encuentre dentro de la correspondiente región de información de vuelo o área de control y para transmitir tal información al centro coordinador de salvamento apropiado.
Eliminado3.5.1.3. En el caso de que una aeronave se enfrente con una situación de emergencia mientras se encuentre bajo el control de la torre de un aeródromo o de una oficina de control de aproximación, la que corresponda de estas dependencias notificará inmediatamente el hecho al correspondiente centro de información de vuelo o centro de control de área, el cual, a su vez, lo notificará al centro coordinador de salvamento.
EliminadoNo obstante, si la naturaleza de la emergencia es tal que resulte superflua la notificación, ésta no se hará.
Eliminado3.5.1.3.1. Sin embargo, siempre que la urgencia de la situación lo requiera, la torre de control del aeródromo o la oficina de control de aproximación responsable, procederá primero a alertar y a tomar las demás medidas necesarias para poner en movimiento todos los organismos locales apropiados de salvamento y emergencia, capaces de prestar la ayuda inmediata que se necesite.
Eliminado3.5.2. Notificación a los centros coordinadores de salvamento.
Eliminado3.5.2.1. Con excepción de lo prescrito en 3.5.5.1 y sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen tal medida, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo notificarán inmediatamente a los centros coordinadores de salvamento que consideran que una aeronave se encuentra en estado de emergencia de conformidad con lo siguiente:
Eliminadoa) Fase de incertidumbre:
Eliminado1) cuando no se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los 30 minutos siguientes a la hora en que debía haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató, infructuosamente, de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda; o
Eliminado2) cuando la aeronave no llegue dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las dependencias, la que de las dos resulte más tarde; a menos que no existan dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
Eliminadob) Fase de alerta:
Eliminado1) cuando transcurrida la fase de incertidumbre, en las subsiguientes tentativas para establecer comunicación con la aeronave, o en las averiguaciones hechas de otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave; o
Eliminado2) cuando una aeronave haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer la comunicación con la aeronave; o
Eliminado3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso; a menos que haya indicios favorables en cuanto a la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes; o
Eliminado4) cuando se sepa o se sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita.
Eliminadoc) Fase de peligro:
Eliminado1) cuando transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas infructuosas para establecer comunicación con la aeronave y cuando más extensas comunicaciones de indagación, también infructuosas, hagan suponer que la aeronave se halla en peligro; o
Eliminado2) cuando se considere que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo, o que es insuficiente para permitirle llegar a lugar seguro; o
Eliminado3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso; o
Eliminado4) cuando se reciban informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje forzoso o que lo ha efectuado ya; a menos que casi se tenga la certidumbre de que la aeronave y sus ocupantes no se ven amenazados por ningún peligro grave ni inminente y de que no necesitan ayuda inmediata.
Eliminado3.5.2.2. La notificación contendrá la información siguiente, conforme se disponga de ella, en el orden indicado:
Eliminadoa) INCERFA, ALERFA o DETRESFA, según corresponda a la fase de alarma;
Eliminadob) servicio y persona que llama;
Eliminadoc) clase de emergencia;
Eliminadod) información apropiada contenida en el plan de vuelo;
Eliminadoe) dependencia que estableció la última comunicación, hora y frecuencia utilizada;
Eliminadof) último mensaje de posición y cómo se determinó ésta;
Eliminadog) colores y marcas distintivas de la aeronave;
Eliminadoh) toda medida tomada por la dependencia que hace la notificación;
Eliminadoi) demás observaciones pertinentes.
Eliminado3.5.2.2.1. La parte de la información especificada en 3.5.2.2., de que no se disponga en el momento de hacer la notificación a un centro coordinador de salvamento, será recabada por una dependencia de los servicios de tránsito aéreo antes de declararse la fase de peligro, si hay motivos suficientes para creer que se producirá dicha fase.
Eliminado3.5.2.3. Ampliando la notificación estipulada en 3.5.2.1., se suministrarán sin tardanza, al centro coordinador de salvamento, los datos siguientes:
Eliminadoa) toda información adicional respecto al cariz que vaya tomando el estado de alarma a través de las distintas fases sucesivas;
Eliminadob) información de que ha dejado de existir el estado de alarma.
Eliminado3.5.2.3.1. La cancelación de las medidas iniciadas por el centro coordinador de salvamento es responsabilidad de dicho centro.
Eliminado3.5.3. Empleo de instalaciones de comunicación.
EliminadoSegún sea necesario, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo emplearán todos los medios de comunicación disponibles para establecer y mantener comunicación con cualquier aeronave que se encuentre en estado de emergencia, y para solicitar noticias de la misma.
Eliminado3.5.4. Localización de aeronaves en estado de emergencia.
EliminadoCuando se considere que existe un estado de emergencia, se trazará sobre un mapa el vuelo de la aeronave afectada, a fin de determinar su probable posición futura y su radio de acción máximo desde su última posición conocida.
EliminadoTambién se trazarán los vuelos de otras aeronaves que se sepa que están operando en las cercanías de la aeronave en cuestión, a fin de determinar sus probables posiciones futuras y autonomías máximas respectivas.
Eliminado3.5.5. Información para el explotador.
Eliminado3.5.5.1. Cuando un centro de control de área, o un centro de información de vuelo, decida que una aeronave está en la fase de incertidumbre o de alerta, se lo notificará al explotador, en cuanto sea posible, antes de comunicarlo al centro coordinador de salvamento.
Eliminado3.5.5.1.1. Si una aeronave está en la fase de peligro, se tiene que notificar inmediatamente al centro coordinador de salvamento, de acuerdo con 3.5.2.1.
Eliminado3.5.5.2. Toda la información que el centro de control de área o de información de vuelo haya notificado al centro coordinador de salvamento, se comunicará igualmente sin demora al explotador, siempre que esto sea posible.
Eliminado3.5.6. Información destinada a las aeronaves que se encuentran en las proximidades de una aeronave en estado de emergencia.
Eliminado3.5.6.1. Cuando una dependencia de servicios de tránsito aéreo establezca que una aeronave se encuentra en estado de emergencia, informará a otras aeronaves que se sepa que están en la proximidad de la aeronave en cuestión, de la naturaleza de la emergencia tan pronto como sea posible (excepto según se dispone en 3.5.6.2).
Eliminado3.5.6.2. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo sepa o sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita, no se hará ninguna referencia en las comunicaciones ATS aeroterrestres a la naturaleza de la emergencia, a menos que en las comunicaciones procedentes de la aeronave afectada se haya hecho referencia a la misma con anterioridad y se tenga la certeza de que tal referencia no agravará la situación.
EliminadoCAPÍTULO 6
EliminadoNecesidades de los servicios de tránsito aéreo en materia de comunicaciones
Eliminado3.6.1. Servicio móvil aeronáutico (comunicaciones aeroterrestres).
Eliminado3.6.1.1. Generalidades.
Eliminado3.6.1.1.1. Para fines de los servicios de tránsito aéreo, en las comunicaciones aeroterrestres se utilizará la radiotelefonía, y/o procedimientos de intercambio de datos digitales.
Eliminado3.6.1.1.1.1. Las dependencias ATS dispondrán de un canal de emergencia de 121,5 MHz y mantendrán la escucha en dicho canal.
Eliminado3.6.1.1.2. Cuando se emplee comunicación radiotelefónica directa en ambos sentidos, o haya un intercambio de datos digitales entre el piloto y el controlador para dar servicio de control de tránsito aéreo, todos los canales de comunicación aeroterrestres de este servicio, y que se utilicen de ese modo, estarán provistos de dispositivo de registro.
Eliminado3.6.1.2. Para el servicio de información de vuelo.
Eliminado3.6.1.2.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán efectuar comunicaciones en ambos sentidos entre la dependencia que proporcione servicio de información de vuelo y las aeronaves debidamente equipadas que vuelen en cualquier dirección dentro de la región de información de vuelo.
Eliminado3.6.1.2.2. Siempre que sea factible, las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres del servicio de información de vuelo permitirán las comunicaciones directas, rápidas y continuas, libres de parásitos atmosféricos, en ambos sentidos.
Eliminado3.6.1.3. Para el servicio de control de área.
Eliminado3.6.1.3.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán efectuar comunicaciones en ambos sentidos entre la dependencia que proporciona el servicio de control de área y las aeronaves debidamente equipadas que vuelen en cualquier dirección dentro del área o áreas de control.
Eliminado3.6.1.3.2. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres del servicio de control de área, permitirán las comunicaciones directas rápidas y continuas, libres de parásitos atmosféricos, en ambos sentidos.
Eliminado3.6.1.3.3. Cuando en los servicios de control de área se utilicen canales de comunicaciones aeroterrestres de alta frecuencia (o de muy alta frecuencia de alcance ampliado y uso general), de los que se encargan operadores aeroterrestres, se tomarán las medidas para permitir comunicaciones directas entre el piloto y el controlador, siempre que sea necesario.
Eliminado3.6.1.4. Para el servicio de control de aproximación.
Eliminado3.6.1.4.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán comunicaciones en ambos sentidos, directas, rápidas, continuas y libres de parásitos atmosféricos, entre la dependencia que preste el servicio de control de aproximación y las aeronaves debidamente equipadas que estén bajo su control.
Eliminado3.6.1.4.2. Si la dependencia que facilita el servicio de control de aproximación funciona independientemente, las comunicaciones aeroterrestres se efectuarán por los canales suministrados para su uso exclusivo.
Eliminado3.6.1.5. Para el servicio de control de aeródromo.
Eliminado3.6.1.5.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán las comunicaciones en ambos sentidos, directas, rápidas, continuas y libres de parásitos atmosféricos, entre la torre de control del aeródromo y las aeronaves debidamente equipadas que vuelen a cualquier distancia comprendida dentro de un radio de 45 km (25 millas marinas) del aeródromo.
Eliminado3.6.1.5.2. Cuando las condiciones lo justifiquen, se contará con instalaciones y servicios independientes para controlar el tránsito de las aeronaves en el área de maniobras.
Eliminado3.6.2. Servicio fijo aeronáutico. (Comunicaciones tierra-tierra).
Eliminado3.6.2.1. Generalidades.
Eliminado3.6.2.1.1. Se utilizarán comunicaciones orales directas o técnicas de intercambio de datos digitales en las comunicaciones tierra-tierra para fines de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoNota: La rapidez expresada en el tiempo con que las comunicaciones deberían establecerse, se facilita como orientación para los servicios de comunicaciones, especialmente para determinar los tipos de canales necesarios, por ejemplo: «instantáneo» significa comunicaciones que proporcionan efectivamente acceso inmediato entre los controladores; «15 segundos» que es factible la utilización del tablero de conmutación, y «cinco minutos», que requieren retransmisión.
Eliminado3.6.2.2. Comunicaciones dentro de una región de información de vuelo.
Eliminado3.6.2.2.1. Comunicaciones entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.6.2.2.1.1. Todo centro de información de vuelo dispondrá de instalaciones para comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionen servicios dentro de su zona de responsabilidad:
Eliminadoa) el centro de control de área, a no ser que esté en el mismo emplazamiento;
Eliminadob) las oficinas de control de aproximación;
Eliminadoc) las torres de control de aeródromo.
Eliminado3.6.2.2.1.2. Todo centro de control de área, además de disponer de instalaciones para comunicarse con el centro de información de vuelo, según se dispone en 3.6.2.2.1.1., estará en condiciones de comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionen servicios dentro de su zona de responsabilidad:
Eliminadoa) las oficinas de control de aproximación;
Eliminadob) las torres de control de aeródromo;
Eliminadoc) las oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo cuando estén instaladas por separado.
Eliminado3.6.2.2.1.3. Toda oficina de control de aproximación, además de disponer de instalaciones para comunicarse con el centro de información de vuelo y con el centro de control de área según lo dispuesto en 3.6.2.2.1.1. ó 3.6.2.2.1.2, estará en condiciones de comunicarse con la torre o torres de control de aeródromo asociadas y con la oficina u oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo asociadas, cuando éstas estén instaladas por separado.
Eliminado3.6.2.2.1.4. Toda torre de control de aeródromo, además de estar conectada con el centro de información de vuelo, el centro de control de área y la oficina de control de aproximación según los dispuesto en 3.6.2.2.1.1, 3.6.2.2.1.2 y 3.6.2.2.1.3, dispondrá de instalaciones para comunicarse con la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo asociada, siempre que ésta esté instalada por separado.
Eliminado3.6.2.2.2. Comunicaciones entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y otras dependencias.
Eliminado3.6.2.2.2.1. Todo centro de información de vuelo y todo centro de control de área dispondrá de instalaciones para comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionan servicios dentro de sus respectivas zonas de responsabilidad:
Eliminadoa) las dependencias militares correspondientes;
Eliminadob) la oficina meteorológica que sirva al centro;
Eliminadoc) la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirva al centro;
Eliminadod) las oficinas correspondientes de los explotadores;
Eliminadoe) el centro coordinador de salvamento o, a falta de éste, cualquier otro servicio correspondiente de emergencia;
Eliminadof) la oficina NOTAM internacional que sirva al centro.
Eliminado3.6.2.2.2.2. Toda oficina de control de aproximación y toda torre de control de aeródromo dispondrá de instalaciones para comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionen servicios dentro de sus respectivas zonas de responsabilidad:
Eliminadoa) las dependencias militares correspondientes;
Eliminadob) los servicios de salvamento y de emergencia (incluso servicios de ambulancia, contra incendios, etc.);
Eliminadoc) la oficina meteorológica que sirva a la dependencia de que se trate;
Eliminadod) la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirva a la dependencia de que se trate;
Eliminadoe) la dependencia que proporcione el servicio de dirección en la plataforma, cuando esté instalada aparte.
Eliminado3.6.2.2.2.3. Las instalaciones de comunicaciones necesarias de acuerdo con 3.6.2.2.2.1.a) y 3.6.2.2.2.2.a) estarán en condiciones de proporcionar comunicaciones rápidas fiables entre la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate y la dependencia o dependencias militares a cargo del control de las operaciones de interceptación dentro de la zona de responsabilidad de dependencia de servicios de tránsito aéreo.
Eliminado3.6.2.2.3. Descripción de las instalaciones de comunicaciones.
Eliminado3.6.2.2.3.1. Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en 3.6.2.2.1., 3.6.2.2.2.1 a) y 3.6.2.2.2.2.a), b) y c), estarán en condiciones de proporcionar:
Eliminadoa) comunicaciones orales directas que puedan establecerse instantáneamente para fines de transferencia de control radar, o normalmente en 15 segundos para otros fines; y
Eliminadob) comunicaciones impresas, cuando sea necesario que quede constancia por escrito; el tiempo de tránsito del mensaje en esta clase de comunicaciones no excederá de cinco minutos.
Eliminado3.6.2.2.3.2. En todos los casos no previstos por 3.6.2.2.3.1, las instalaciones de comunicaciones proporcionarán:
Eliminadoa) comunicaciones orales directas, que puedan normalmente establecerse en un tiempo aproximado de 15 segundos; y
Eliminadob) comunicaciones impresas, cuando sea necesario que quede constancia por escrito; el tiempo de tránsito del mensaje en esta clase de comunicaciones no excederá de cinco minutos.
Eliminado3.6.2.2.3.3. En todos los casos en que es necesaria la transferencia automática de datos hacia las computadoras de los servicios de tránsito aéreo y/o desde ellas, se contará con dispositivos convenientes de registro automático.
Eliminado3.6.2.2.3.4. Las instalaciones de comunicaciones necesarias de acuerdo con 3.6.2.2.1. y 3.6.2.2.2. se complementarán, cuando sea necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales o auditivas.
Eliminado3.6.2.2.3.5. Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en 3.6.2.2.2.2. a), b) y c), estarán en condiciones de establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación «en conferencia».
Eliminado3.6.2.2.3.6. Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en 3.6.2.2.2.2. d) deberán poder establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación «en conferencia», de modo que las comunicaciones puedan establecerse normalmente en 15 segundos.
Eliminado3.6.2.2.3.7. Todas las instalaciones de comunicaciones orales directas entre distintas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, así como entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y las dependencias militares correspondientes, deberán contar con registro automático.
Eliminado3.6.2.2.3.8. Todas las instalaciones de comunicaciones orales directas estipuladas en 3.6.2.2.2.1. y 3.6.2.2.2.2. y no incluidas en 3.6.2.2.3.7. contarán con registro automático.
Eliminado3.6.2.3. Comunicaciones entre regiones de información de vuelo.
Eliminado3.6.2.3.1. Los centros de información de vuelo y los centros de control de área dispondrán de instalaciones para comunicarse con todos los centros de información de vuelo y centros de control de área adyacentes.
Eliminado3.6.2.3.1.1. Estas comunicaciones se efectuarán en todos los casos de modo que los mensajes estén en la forma adecuada para conservarlos como registro permanente, y se reciban de conformidad con los tiempos de tránsito estipulados en los acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado3.6.2.3.1.2. A no ser que lo determinen de otro modo los acuerdos regionales de navegación aérea, las instalaciones de comunicaciones entre centros de control de área que presten servicio a áreas de control contiguas dispondrán, además, de comunicaciones orales directas, con posibilidad de registro automático, que puedan establecerse instantáneamente a fines de transferencia de control utilizando datos radar o ADS, y normalmente en 15 segundos para otras finalidades.
Eliminado3.6.2.3.1.3. Cuando sea necesario por acuerdo entre los Estados interesados, con el objeto de eliminar o disminuir la necesidad de interceptación por el hecho de que una aeronave se haya desviado de la derrota asignada, se dispondrá que las instalaciones de comunicaciones entre centros de información de vuelo o centros de control de área adyacentes que no sean los mencionados en 3.6.2.3.1.2. tengan capacidad de comunicaciones orales directas. Las instalaciones de comunicaciones contarán con registro automático.
Eliminado3.6.2.3.1.4. Se preverá en las instalaciones de comunicaciones citadas en 3.6.2.3.1.3. la posibilidad de establecerlas normalmente en un plazo de 15 segundos.
Eliminado3.6.2.3.2. Las dependencias ATS adyacentes estarán conectadas en todos los casos en que se den circunstancias especiales.
EliminadoPueden darse circunstancias especiales por razón de la densidad del tránsito, las clases de operaciones de aeronaves y/o la forma de organización del espacio aéreo, y pudieran darse estas circunstancias, incluso cuando no sean contiguas las áreas de control y/o las zonas de control o todavía no hayan sido establecidas.
Eliminado3.6.2.3.3. Siempre que las condiciones locales obliguen a autorizar a una aeronave, antes de la salida, a penetrar en un área de control adyacente, una oficina de control de aproximación y/o torre de control de aeródromo estarán conectadas con el centro de control de área que presta servicios al área adyacente.
Eliminado3.6.2.3.4. Las instalaciones de comunicaciones citadas en 3.6.2.3.2. y 3.6.2.3.3. proporcionarán comunicaciones orales directas con registro automático que puedan establecerse instantáneamente a fines de transferencia de control utilizando datos radar o ADS, y normalmente en 15 segundos para otros fines.
Eliminado3.6.2.3.5. En todos los casos en que sea necesario el intercambio automático de datos entre las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, se contará con dispositivos apropiados de registro automático.
Eliminado3.6.2.4. Procedimientos para las comunicaciones orales directas.
EliminadoSe elaborarán procedimientos adecuados para las comunicaciones orales directas que permitan establecer conexiones inmediatas en caso de llamada urgente relativa a la seguridad de una aeronave, y, si es necesario, la interrupción de otras llamadas menos urgentes en curso en aquel momento.
Eliminado3.6.3. Servicio de control del movimiento en la superficie.
Eliminado3.6.3.1. Comunicaciones necesarias para el control de todos los vehículos, salvo aeronaves, en el área de maniobras de los aeródromos controlados.
Eliminado3.6.3.1.1. El servicio de control de aeródromo dispondrá de medios que permitan establecer comunicaciones radiotelefónicas bidireccionales para el control de los vehículos en el área de maniobras, salvo cuando se juzgue suficiente un sistema de comunicaciones por medio de señales visuales.
Eliminado3.6.3.1.2. Siempre que las condiciones lo justifiquen, se dispondrá de canales separados de comunicación para el control de los vehículos en el área de maniobras.
EliminadoTodos estos canales contarán con dispositivos de registro automático.
Eliminado3.6.4. Servicio de radionavegación aeronáutica.
Eliminado3.6.4.1. Registro automático de datos de vigilancia.
Eliminado3.6.4.1.1. Los datos de vigilancia obtenidos del equipo radar primario y secundario o de la ADS que se utilizan como ayuda a los servicios de tránsito aéreo se registrarán automáticamente, para poder utilizarlos en la investigación de accidentes e incidentes, búsqueda y salvamento, control del tránsito aéreo, y en la evaluación de los sistemas de vigilancia e instrucción del personal.
Eliminado3.6.4.1.2. Las grabaciones automáticas se conservarán por un período mínimo de 14 días.
EliminadoCuando las grabaciones sean pertinentes a la investigación de accidentes e incidentes, se conservarán más tiempo, hasta que sea evidente que ya no son necesarias.
EliminadoCAPÍTULO 7
EliminadoRequisitos de los servicios de tránsito aéreo respecto a información
Eliminado3.7.1. Información meteorológica.
Eliminado3.7.1.1. Generalidades.
Eliminado3.7.1.1.1. A las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se les facilitará información actualizada sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones respectivas.
EliminadoLa información se facilitará de tal manera que exija un mínimo de interpretación por parte del personal de los servicios de tránsito aéreo y con una frecuencia que satisfaga las necesidades de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de que se trate.
Eliminado3.7.1.1.2. Las oficinas meteorológicas estarán situadas de tal forma que se facilite la consulta personal entre el personal meteorológico y el personal de las dependencias que suministran los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoCuando no fuera posible el emplazamiento conjunto, la consulta requerida se llevará a cabo por otros medios.
Eliminado3.7.1.1.3. A las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se suministrará información detallada sobre el emplazamiento, la extensión vertical, la dirección y la velocidad de desplazamiento de los fenómenos meteorológicos en la proximidad del aeródromo, que puedan representar un peligro para las operaciones de las aeronaves, particularmente en las áreas de ascenso inicial y de aproximación.
Eliminado3.7.1.1.4. Cuando los datos en altura tratados mediante computadora sean facilitados en forma digital a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para utilizarse en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, el contenido, formato y arreglos para su transmisión serán los convenidos entre la Autoridad Meteorológica y la Autoridad ATS competente.
Eliminado3.7.1.2. Centros de información de vuelo y centros de control de área.
Eliminado3.7.1.2.1. Se proporcionarán a los centros de información de vuelo y a los centros de control de área información SIGMET y AIRMET, aeronotificaciones especiales, e informes y pronósticos meteorológicos actuales, dando especial importancia al acaecimiento o acaecimiento probable del empeoramiento de las condiciones meteorológicas tan pronto como pueda determinarse.
EliminadoDichos informes y pronósticos se referirán a la región de información de vuelo o al área de control y a todas las demás áreas que puedan determinarse a base de los acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado3.7.1.2.1.1. Ciertos cambios de las condiciones meteorológicas se interpretan como empeoramiento de las mismas aunque corrientemente no se considere así (1).
Eliminado(1) El aumento de la temperatura puede afectar adversamente a la operación de ciertos tipos de aeronaves.
Eliminado3.7.1.2.2. Se suministrarán a los centros de información de vuelo y a los centros de control de área, a intervalos adecuados, datos actuales de presión para el reglaje de altímetros, respecto a los lugares especificados por el centro de información de vuelo o por el centro de control de área en cuestión.
Eliminado3.7.1.3. Dependencias que suministran servicio de control de aproximación.
Eliminado3.7.1.3.1. Se proporcionará a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, informes y pronósticos meteorológicos actualizados correspondientes al espacio aéreo y a los aeródromos que les concierna.
EliminadoLos informes especiales y las enmiendas de los pronósticos se comunicarán a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación tan pronto como sean necesarios, de conformidad con los criterios establecidos, sin esperar el próximo informe o pronóstico ordinario.
EliminadoCuando se utilicen anemómetros múltiples se señalarán claramente los indicadores con los que están conectados, con objeto de identificar la pista y la sección de ésta que corresponde a cada anemómetro (1).
Eliminado(1) Véase 3.7.1.2.1.1.
Eliminado3.7.1.3.2. Se facilitarán a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, datos actuales de presión para el reglaje de altímetros, respecto a los lugares especificados por la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación.
Eliminado3.7.1.3.3. Las dependencias que suministran servicios de control de aproximación para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue, estarán equipadas con indicadores para conocer el viento en la superficie.
EliminadoEl indicador o los indicadores estarán relacionados con los mismos puntos de observación y obtendrán sus lecturas de los mismos anemómetros a que están conectados los correspondientes indicadores instalados en la torre de control de aeródromo y en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
Eliminado3.7.1.3.4. Las dependencias que suministran servicio de control de aproximación para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue, en aeródromos en que los valores del alcance visual en la pista se miden por medios instrumentales, se equiparán con indicadores que permitan la lectura del valor o valores actuales del alcance visual en la pista.
EliminadoEl indicador o indicadores deberán estar relacionados con los mismos puntos de observación y obtener sus lecturas de los mismos dispositivos de medición del alcance visual en la pista que los correspondientes indicadores instalados en la torre de control de aeródromo y en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
Eliminado3.7.1.3.5. A las dependencias que prestan servicio de control para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue, se les proporcionará, cuando sea posible, información sobre la cizalladura del viento que pudiera perjudicar a las aeronaves en la trayectoria de aproximación o de despegue o durante la aproximación en circuito.
Eliminado3.7.1.4. Torres de control de aeródromo.
Eliminado3.7.1.4.1. Se proporcionará a las torres de control de aeródromo informes y pronósticos meteorológicos actuales respecto al aeródromo que les concierna.
EliminadoLos informes especiales y las enmiendas de los pronósticos se comunicarán a las torres de control de aeródromo tan pronto como sean necesarios, de conformidad con los criterios establecidos, sin esperar al próximo informe o pronóstico ordinario (1).
Eliminado(1) Véase 3.7.12.1.1.
Eliminado3.7.1.4.2. Se suministrarán a las torres de control de aeródromo datos de presión actuales para el reglaje de altímetros, correspondientes al aeródromo en cuestión.
Eliminado3.7.1.4.3. Las torres de control de aeródromo estarán equipadas con indicadores para conocer el viento en la superficie.
EliminadoEl indicador o los indicadores estarán relacionados con los mismos puntos de observación y obtendrán sus lecturas de los mismos anemómetros a que estén conectados los correspondientes indicadores instalados en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
EliminadoCuando se utilicen anemómetros múltiples se señalarán claramente los indicadores con los que están conectados, con objeto de identificar la pista y la sección de ésta que corresponde a cada anemómetro.
Eliminado3.7.1.4.4. Las torres de control de aeródromo en aeródromos donde el alcance visual en la pista se mida por medios instrumentales, se equiparán con indicadores que permitan la lectura del valor o valores actuales del alcance visual en la pista.
EliminadoEstos indicadores deberán estar relacionados con los mismos puntos de observación y obtener sus lecturas de los mismos dispositivos medidores del alcance visual en la pista que los correspondientes indicadores instalados en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
Eliminado3.7.1.4.5. A las torres de control de aeródromo se les proporcionará, cuando sea posible, información acerca de la cizalladura del viento que pudiera perjudicar a las aeronaves en las trayectorias de aproximación o despegue, o durante la aproximación en circuito, y a las aeronaves en la pista durante el recorrido de aterrizaje o la carrera de despegue.
Eliminado3.7.1.4.6. A las torres de control de aeródromo y a las dependencias pertinentes se les proporcionará información respecto a las condiciones meteorológicas que pudieran perjudicar a las aeronaves en tierra, incluso a las aeronaves estacionadas y a las instalaciones y servicios de aeródromos.
EliminadoNota: Las condiciones meteorológicas se enumeran en el Anexo 3 de OACI, Capítulo 7, 7.5.2.
Eliminado3.7.1.5. Estaciones de comunicaciones.
Eliminado3.7.1.5.1. Cuando sea necesario para fines de información de vuelo, se proporcionarán informes y pronósticos meteorológicos actuales a las estaciones de comunicaciones.
EliminadoUna copia de dicha información se enviará al centro de información de vuelo o al centro de control de área.
Eliminado3.7.2. Información sobre las condiciones de aeródromo y el estado operacional de las correspondientes instalaciones.
EliminadoSe mantendrá al corriente a las torres de control de aeródromo y a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación sobre las condiciones del área de movimiento que sean importantes para las operaciones, incluyendo la existencia de peligros transitorios y el estado operacional de cualesquiera instalaciones relacionadas con el aeródromo o aeródromos que les conciernan.
Eliminado3.7.3. Información sobre el estado operacional de las ayudas para la navegación.
Eliminado3.7.3.1. Se mantendrá a las dependencias ATS continuamente informadas sobre el estado operacional de las ayudas no visuales y de aquellas ayudas visuales esenciales para los procedimientos de despegue, salida, aproximación y aterrizaje dentro de su área de responsabilidad y de aquellas ayudas visuales y no visuales que sean esenciales para el movimiento en la superficie.
Eliminado3.7.3.2. La(s) dependencia(s) ATS apropiada(s) deberá(n) recibir información sobre el estado operacional de las ayudas visuales y no visuales a que se refiere 3.7.3.1. y sobre todo cambio de dicho estado, en el momento oportuno y en forma compatible con el uso de la(s) ayuda(s) de que se trate (1).
Eliminado(1) El Apéndice F contiene texto relativo al suministro de información a las dependencias ATS sobre las ayudas visuales y no visuales para la navegación.
Eliminado3.7.4. Información sobre globos libres no tripulados.
EliminadoLos operadores de globos libres no tripulados mantendrán informadas a las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo sobre los detalles de vuelos de globos libres no tripulados, de conformidad con las disposiciones que figuran en el Apéndice S.
Eliminado3.7.5. Información sobre actividad volcánica.
EliminadoSe informará a las dependencias ATS, de conformidad con un acuerdo de carácter local, acerca de la actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas que podrían afectar al espacio aéreo utilizado por los vuelos dentro de su zona de responsabilidad.
Eliminado3.7.6. Información sobre ''nubes'' de materiales radiactivos y de sustancias químicas tóxicas.
AntesSe informará a las dependencias ATS, de conformidad con un acuerdo de carácter local, acerca de la liberación en la atmósfera de materiales radiactivos o sustancias químicas tóxicas que podrían afectar al espacio aéreo utilizado por los vuelos dentro de su zona de responsabilidad.
AhoraLIBRO TERCERO
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Servicios de tránsito aéreo
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CAPÍTULO 1
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Definiciones
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Las definiciones correspondientes a Servicios de Tránsito Aéreo se encuentran incluidas entre las definiciones que figuran en el Libro Primero.
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CAPÍTULO 2
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Generalidades
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3.2.1. Sobre las atribuciones de la autoridad competente.
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3.2.1.1. La autoridad competente determinará las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde hayan de suministrarse servicios de tránsito aéreo, tomando las medidas necesarias para que tales servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Libro, y bajo las condiciones de uso determinadas por la propia autoridad competente, sin perjuicio de delegar en otro Estado la responsabilidad de establecer aquellos servicios en las regiones de información de vuelo y áreas o zonas de control que se extiendan sobre los territorios del Estado Español.
Párrafo añadido
Se podrá acordar con otro Estado la aceptación de la responsabilidad de establecer y suministrar los servicios de tránsito aéreo en las regiones de información de vuelo y áreas o zonas de control que se extiendan sobre los territorios del Estado de que se trate.
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La provisión de servicios de tránsito aéreo delegados se hará mediante acuerdo bilateral y cumpliendo las disposiciones que a tal fin haya establecido la OACI.
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3.2.1.2. Las partes del espacio aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada en las que haya de suministrarse servicios de tránsito aéreo, se determinarán a base de acuerdos regionales de navegación aérea (1), tomando el Estado las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Libro.
Párrafo añadido
(1) La frase «acuerdos regionales de navegación aérea» se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo de la OACI normalmente a propuesta de Reuniones Regionales de Navegación Aérea.
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3.2.1.2.1. Al suministrar servicios de tránsito aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada, el Estado aplicará las normas y métodos recomendados en forma compatible con la adoptada para el espacio aéreo bajo su jurisdicción.
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3.2.1.3. Cuando se haya decidido que se suministren servicios de tránsito aéreo, la autoridad competente designará las entidades encargadas de suministrar tales servicios.
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3.2.1.4. Cuando haya servicios de tránsito aéreo establecidos, se publicará la información necesaria que permita utilizarlos.
Párrafo añadido
3.2.2. Objetivos de los servicios de tránsito aéreo.
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Los objetivos de los servicios de tránsito aéreo serán:
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a) prevenir colisiones entre aeronaves;
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b) prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre ésas y los obstáculos que haya en dicha área;
Párrafo añadido
c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo;
Párrafo añadido
d) asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos;
Párrafo añadido
e) notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.
Párrafo añadido
3.2.3. División de los servicios de tránsito aéreo.
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Los servicios de tránsito aéreo comprenderán tres servicios con las siguientes denominaciones:
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3.2.3.1. El Servicio de Control de tránsito aéreo, para satisfacer los objetivos indicados en a), b) y c) de 3.2.2. Este servicio se divide en las tres partes siguientes:
Párrafo añadido
a) Servicio de control de área: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para vuelos controlados, a excepción de aquellas partes de los mismos que se describen más adelante en los incisos b) y c), a fin de satisfacer los objetivos a) y c) de 3.2.2.
Párrafo añadido
b) Servicio de control de aproximación: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionadas con la llegada o la salida, a fin de satisfacer los objetivos a) y c) de 3.2.2.
Párrafo añadido
c) Servicio de control de aeródromo: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo excepto para aquellas partes de los vuelos que se describen en el precedente inciso b), a fin de satisfacer los objetivos a), b) y c) de 3.2.2.
Párrafo añadido
3.2.3.2. El servicio de información de vuelo, para satisfacer el objetivo d) de 3.2.2.
Párrafo añadido
3.2.3.3. El servicio de alerta para satisfacer el objetivo e) de 3.2.2.
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3.2.4. Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo.
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3.2.4.1. Para determinar la necesidad de los servicios de tránsito aéreo se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
a) los tipos de tránsito aéreo de que se trata;
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b) la densidad del tránsito aéreo;
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c) las condiciones meteorológicas;
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d) otros factores pertinentes.
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3.2.4.2. El hecho de que las aeronaves en una determinada zona cuenten con sistemas anticolisión de a bordo no será un factor para determinar la necesidad en dicha zona de servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.5. Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos controlados donde se facilitarán servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.5.1. Cuando se haya decidido facilitar servicios de tránsito aéreo en determinadas partes del espacio aéreo o en determinados aeródromos, estas partes de dicho espacio aéreo o de dichos aeródromos se designarán en relación con los servicios de tránsito aéreo que deben suministrarse.
Párrafo añadido
3.2.5.2. La designación de determinadas partes del espacio aéreo o de determinados aeródromos se hará del modo siguiente:
Párrafo añadido
3.2.5.2.1. Regiones de información de vuelo.
Párrafo añadido
Se designarán como regiones de información de vuelo aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
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3.2.5.2.2. Áreas de control y zonas de control.
Párrafo añadido
3.2.5.2.2.1. Se designarán como áreas de control o zonas de control aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR.
Párrafo añadido
3.2.5.2.2.1.1. Se designarán como espacio aéreo clases B, C o D aquellas partes del espacio aéreo controlado en las que se determine que también se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFR.
Párrafo añadido
Se designarán como espacio aéreo clases B, C, D o E aquellas partes del espacio aéreo controlado en las que se determine que también se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFRN.
Párrafo añadido
3.2.5.2.2.2. Cuando dentro de una región de información de vuelo se designen áreas y zonas de control, éstas formarán parte de dicha región de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.2.5.2.3. Aeródromos controlados.
Párrafo añadido
Se designarán como aeródromos controlados aquellos aeródromos en los que se determine que ha de facilitarse servicio de control de tránsito eo al tránsito de los mismos.
Párrafo añadido
3.2.6. Clasificación del espacio aéreo.
Párrafo añadido
3.2.6.1. El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo indicado a continuación:
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Clase A. Solo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
Párrafo añadido
Clase B. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
Párrafo añadido
Clase C. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y:
Párrafo añadido
a) los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR, de los vuelos VFR y de los vuelos VFRN;
Párrafo añadido
b) los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR;
Párrafo añadido
c) los vuelos VFRN están separados de otros vuelos VFRN y de los vuelos IFR.
Párrafo añadido
Clase D. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y:
Párrafo añadido
a) los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFRN y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR;
Párrafo añadido
b) los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos;
Párrafo añadido
c) los vuelos VFRN están separados de otros vuelos VFRN y de los vuelos IFR.
Párrafo añadido
Clase E. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, los vuelos IFR y VFRN están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y:
Párrafo añadido
a) los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFRN y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR en la medida de lo posible;
Párrafo añadido
b) los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a los vuelos IFR en la medida de lo posible;
Párrafo añadido
c) los vuelos VFRN están separados de otros vuelos VFRN y de los vuelos IFR.
Párrafo añadido
Clase F. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos VFR y VFRN reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.
Párrafo añadido
Clase G. Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN, todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.
Párrafo añadido
3.2.6.2. El Estado seleccionará las clases de espacio aéreo apropiadas a sus necesidades.
Párrafo añadido
3.2.6.3. Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo serán los indicados en la tabla que figura a continuación:
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CLASES DE ESPACIO AÉREO ATS
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SERVICIOS SUMINISTRADOS Y REQUISITOS DE VUELO
Párrafo añadido
| Clase | Tipo de vuelo | Separación proporcionada | Servicios suministrados | Limitaciones de velocidad | Requisitos de radiocomunicación | Sujeto a autorización ATC |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| A | Sólo IFR | Todas las aeronaves | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí |
| B | IFR | Todas las aeronaves | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | Todas las aeronaves | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| VFRN | Todas las aeronaves | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| C | IFR | IFR / IFR IFR / VFR IFR / VFRN | ATC | No se aplica | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | VFR / IFR | 1) ATC para separación de IFR 2) Información de tránsito VFR/VFR (y asesoramiento anticolisión a solicitud) | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL *, ** | Continua en ambos ambos sentidos | Sí | |
| VFRN | VFRN / IFR VFRN / VFRN | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos ambos sentidos | Sí | |
| D | IFR | IFR / IFR IFR / VFRN | ATC, incluso información de tránsito sobre vuelos VFR (y asesoramiento anticolisión a solicitud) | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL** | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | Ninguna | 1) ATC y 2) Información de tránsito VFR/VFR y VFR/IFR (y asesoramiento anticolisión a solicitud) | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| VFRN | VFRN / IFR VFRN / VFRN | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| E | IFR | IFR / IFR IFR / VFRN | ATC e información de tránsito sobre vuelos VFR en la medida de lo posible | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | Sí |
| VFR | Ninguna | Información de tránsito en la medida de lo posible | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | No | No | |
| VFRN | VFRN / IFR VFRN / VFRN | ATC | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | Sí | |
| F | IFR | IFR / IFR e IFR / VFRN siempre que sea factible | Servicio de asesoramiento de tránsito, servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | No |
| VFR | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | No | No | |
| VFRN | VFRN / IFR y VFRN / VFRN siempre que sea factible | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | No | |
| G | IFR | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | Continua en ambos sentidos | No |
| VFR | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL ** | No | No | |
| VFRN | Ninguna | Servicio de información de vuelo | 250 kt IAS por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL | Continua en ambos sentidos | No | |
Párrafo añadido
* Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10000 ft) AMSL, debería utilizarse el nivel de vuelo 100 en vez de 10000 ft.
Párrafo añadido
** Excepto los vuelos militares en misiones operativas o de defensa aérea, o cuando sus características de actuación no lo permitan
Párrafo añadido
Cuando las partes del espacio aéreo ATS propuestas se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de otra, los vuelos a un nivel común cumplirán con los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase. Al aplicarse estos criterios se considerará, por tanto, que el espacio aéreo de Clase B es menos restrictivo que el de Clase A; que el espacio aéreo de Clase C es menos restrictivo que el de Clase B, etc.
Párrafo añadido
3.2.7. Performance de navegación requerida (RNP).
Párrafo añadido
En virtud de acuerdos de navegación aérea, los procedimientos aplicables para las operaciones con navegación de área (RNAV) en las FIR/UIR Madrid, Barcelona y Canarias son los que se indican a continuación.
Párrafo añadido
Nota: Para las aeronaves de Estado no equipadas con RNAV aprobado para RNP 5 les será de aplicación lo establecido en la sección 3.2.7.9.
Párrafo añadido
3.2.7.1. Únicamente las aeronaves equipadas con RNAV que tienen una precisión de navegación que satisface la performance de navegación requerida (RNP) 5 pueden presentar planes para operaciones IFR en las rutas ATS de las regiones de información de vuelo/regiones superiores de información de vuelo (FIR/UIR) indicadas en 3.2.7.4. Las operaciones de las aeronaves que no están equipadas con RNAV, pero que tienen una precisión de navegación que satisface la RNP 5, se limitarán a las rutas ATS que la Autoridad competente designe dentro de su espacio aéreo inferior, de conformidad con 3.2.7.3.
Párrafo añadido
3.2.7.2. Las aeronaves que operen de acuerdo con las reglas IFR en las rutas ATS de las FIR/UIR indicadas en 3.2.7.4. tendrán, como mínimo, equipo RNAV que satisface los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) proporciona una precisión de uso del sistema igual a 4,6 km. (2,5 NM), o mejor, para una desviación característica con un valor de confinamiento del 95% de ±9,26 km. (±5 NM), satisfaciendo así los requisitos de precisión aplicables a la RNP 5; y
Párrafo añadido
b) demuestra una continuidad de servicio media del 99,99% del tiempo de vuelo.
Párrafo añadido
3.2.7.3. Hasta que ya no haya instalaciones de radiofaro omnidireccional VHF (VOR) o de equipo radiotelemétrico (DME), podrá aprobarse que la aeronave lleve para las operaciones RNAV un sistema RNAV único que tenga una precisión de navegación que satisface la RNP 5 pero que no satisface los requisitos de continuidad de servicio mencionados en 3.2.7.2. si la aeronave lleva también equipo VOR y DME.
Párrafo añadido
La autoridad competente puede designar rutas interiores (domésticas) dentro de su espacio aéreo inferior para las aeronaves que no tengan equipo RNAV y que tengan una precisión de navegación que satisface la RNP 5.
Párrafo añadido
3.2.7.4. Ámbito de aplicación. Lo previsto en 3.2.7.1., 3.2.7.2. y 3.2.7.3. se aplica a las operaciones realizadas de acuerdo con las reglas IFR en toda la red de rutas ATS en las FIR/UIR Madrid, Barcelona y Canarias, incluidas las rutas designadas (SID y STAR) dentro y fuera de las áreas de control terminal (TMA), notificadas por la autoridad competente.
Párrafo añadido
3.2.7.5. Cumplimiento. El Estado de matrícula o el Estado del explotador, según corresponda, verificará el cumplimiento del requisito de navegación.
Párrafo añadido
Nota: El texto de orientación relativo a los requisitos de precisión de la navegación figuran en el Manual sobre la performance de navegación de requerida (RNP) - Doc. 9613 de OACI, Capítulo 5.
Párrafo añadido
3.2.7.6. Designadores de rutas RNAV. Todas las rutas RNAV tendrán los designadores apropiados de acuerdo con lo dispuesto en Apéndice N, Adjunto 1.
Párrafo añadido
3.2.7.7. Planificación de los vuelos. Los explotadores de aeronaves equipadas con RNAV cuya precisión de navegación cumpla con la RNP 5 incluirán la letra «R» en la casilla 10 del plan de vuelo.
Párrafo añadido
3.2.7.8. Procedimientos para las operaciones en rutas RNAV
Párrafo añadido
3.2.7.8.1. El funcionamiento correcto del sistema RNAV de la aeronave se establecerá antes de entrar en una ruta RNAV y durante las operaciones en la misma. Esto incluirá la confirmación de que:
Párrafo añadido
a) La ruta es conforme a la autorización; y
Párrafo añadido
b) La precisión de navegación de la aeronave cumple con los requisitos de la RNP 5.
Párrafo añadido
3.2.7.8.2. Si, como resultado de la falla o de la degradación del sistema RNAV por debajo de la RNP 5, una aeronave no puede entrar en los espacios aéreos designados en 3.2.7.4., o continuar las operaciones de conformidad con la autorización vigente del control de tránsito aéreo, el piloto obtendrá, cuando sea posible, una autorización modificada.
Párrafo añadido
3.2.7.8.3. Las medidas subsiguientes del control del tránsito aéreo con respecto a dicha aeronave dependerán de la naturaleza de la falla notificada y de la situación general del tránsito. En muchas situaciones podrán continuar las operaciones de conformidad con la autorización ATC vigente. Cuando esto no pueda hacerse, podrá solicitarse una autorización revisada para volver a la navegación VOR/DME.
Párrafo añadido
3.2.7.9. Procedimientos ATC para aeronaves de Estado no equipadas con RNAV aprobado para RNP 5.
Párrafo añadido
3.2.7.9.1. Instrucciones para completar el plan de vuelo. Los explotadores de aeronaves de Estado no equipadas con RNAV no incluirán las letras «S» o «R» en la casilla 10 del plan de vuelo.
Párrafo añadido
Puesto que dichos vuelos requieren una atención especial del control de tránsito aéreo, en la casilla 18 se insertará STS/NONRNAV.
Párrafo añadido
3.2.7.9.2. Coordinación asistida por computadora de los mensajes de estimación. En caso de mensajes automatizados que no contengan la información proporcionada en la casilla 18 del plan de vuelo, la dependencia de control de tránsito aéreo que los expide informará a la dependencia de control de tránsito aéreo receptora complementando oralmente el mensaje ACT con la frase «RNAV-NEGATIVO» (NEGATIVE-RnAV) después del distintivo de llamada de la aeronave en cuestión.
Párrafo añadido
3.2.7.9.3. Coordinación oral de los mensajes de estimación. Cuando se utilice la coordinación oral, la dependencia de control de tránsito aéreo que expide el mensaje incluirá la frase «RNAV-NEGATIVO» (NEGATIVE-RNAV) al final del mensaje.
Párrafo añadido
3.2.7.9.4. Fraseología. El piloto incluirá la frase «RNAV-NEGATIVO» (NEGATIVE-RNAV) inmediatamente después del distintivo de llamada de la aeronave cada vez que establezca contacto inicial con una frecuencia de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.7.9.5. Autorizaciones ATC en las TMA. En las TMA, las aeronaves de Estado que no estén equipadas con RNAV aprobado para RNP 5, deberán ser autorizadas a volar por rutas que no son RNAV de acuerdo con procedimientos para SID y STAR.
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3.2.7.9.6. Autorizaciones ATC en ruta. En ruta, para las aeronaves de Estado que no estén equipadas con RNAV aprobado para RNP 5, se aplican los siguientes procedimientos:
Párrafo añadido
a) Las aeronaves de Estado deberán ser autorizadas a volar por rutas ATS definidas VOR/DME; o
Párrafo añadido
b) Si esas rutas no estuvieran disponibles, las aeronaves de Estado deberán ser autorizadas a volar con ayudas para la navegación tradicionales, es decir, VOR/DME.
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Nota: Las aeronaves de Estado autorizadas a volar de conformidad con los apartados a) o b) podrán solicitar el seguimiento radar continuo de la correspondiente dependencia de control de tránsito aéreo.
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3.2.7.9.7. Cuando no puedan aplicarse los procedimientos descritos en 3.2.7.9.5. o 3.2.7.9.6. la dependencia de control de tránsito aéreo proporcionará a la aeronave de Estado guía vectorial radar hasta que la aeronave pueda reanudar su propia navegación.
Párrafo añadido
3.2.8. Establecimiento y designación de las dependencias que facilitan servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Los servicios de tránsito aéreo los proveerán las dependencias establecidas y designadas en la forma siguiente:
Párrafo añadido
3.2.8.1. Se establecerán centros de información de vuelo para prestar el servicio de información de vuelo y el de alerta dentro de las regiones de información de vuelo, a no ser que tales servicios dentro de una región de información de vuelo se confíen a una dependencia de control de tránsito aéreo que disponga de las instalaciones y servicios adecuados para desempeñar su cometido.
Párrafo añadido
3.2.8.1.1. Se podrá delegar en otras dependencias la función de suministrar ciertos elementos del servicio de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.2.8.2. Se establecerán dependencias de control de tránsito aéreo para prestar servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta (1), dentro de las áreas de control, zonas de control y en los aeródromos controlados.
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(1) En 3.3.2. se indican los servicios que deben facilitar las diversas dependencias de control de tránsito aéreo.
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3.2.9. Especificaciones para las regiones de información de vuelo, áreas de control y zonas de control.
Párrafo añadido
3.2.9.1. La delimitación del espacio aéreo donde haya que facilitar servicios de tránsito aéreo guardará relación con la naturaleza de la estructura de las rutas y con la necesidad de prestar un servicio eficiente más bien que con las fronteras nacionales.
Párrafo añadido
3.2.9.1.1. Es aconsejable concertar acuerdos (cartas de acuerdo ATS) que permitan la delimitación del espacio aéreo situado a través de fronteras nacionales cuando tal medida facilite el suministro de servicios de tránsito aéreo (véase 3.2.1.1.).
Párrafo añadido
Cuando se usen técnicas de tratamiento de datos por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, resultarán sumamente convenientes los acuerdos que permitan la delimitación del espacio aéreo mediante líneas rectas.
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3.2.9.1.2. Cuando la delimitación del espacio aéreo se haga por referencia a las fronteras nacionales, será necesario designar, de mutuo acuerdo, puntos de transferencia convenientemente situados.
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3.2.9.2. Regiones de información de vuelo.
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3.2.9.2.1. Las regiones de información de vuelo se delimitarán de modo que abarquen toda la estructura de las rutas aéreas a las que presten servicio dichas regiones.
Párrafo añadido
3.2.9.2.2. Toda región de información de vuelo incluirá la totalidad del espacio aéreo comprendido dentro de sus límites laterales, excepto cuando esté limitada por una región superior de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.2.9.2.3. Cuando una región de información de vuelo esté limitada por una región superior de información de vuelo, el límite inferior designado para la región superior de información de vuelo constituirá el límite superior, en sentido vertical, de la región de información de vuelo y coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
Párrafo añadido
En los casos en que se haya establecido una región superior de información de vuelo, no es necesario que los procedimientos aplicables a la misma sean los mismos que los aplicables a la región de información de vuelo subyacente.
Párrafo añadido
3.2.9.3. Áreas de control.
Párrafo añadido
3.2.9.3.1. Las áreas de control se delimitarán de modo que comprendan espacio aéreo suficiente para incluir en ellas las trayectorias de los vuelos IFR, o partes de las mismas, a las que se desee facilitar aquellos elementos pertinentes del servicio de control de tránsito aéreo, teniendo en cuenta las posibilidades de las ayudas para la navegación normalmente usadas en tales áreas.
Párrafo añadido
3.2.9.3.1.1. En toda área de control que no esté integrada por un sistema de aerovías podrá establecerse un sistema de rutas a fin de facilitar la provisión de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.9.3.2. Se establecerá un límite inferior para el área de control a una altura sobre el suelo o el agua que no sea inferior a 200 m (700 ft), lo que no significa que tenga que establecerse uniformemente el límite inferior en un área de control determinada.
Párrafo añadido
3.2.9.3.2.1. El límite inferior de un área de control, cuando sea factible y conveniente a fin de permitir libertad de acción para los vuelos VFR efectuados por debajo del área de control, se establecerá a una altura mayor que la mínima especificada en 3.2.9.3.2.
Párrafo añadido
3.2.9.3.2.2. Cuando el límite inferior de un área de control esté por encima de 900 m (3000 ft) sobre el nivel medio del mar, coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
Párrafo añadido
Esto implica que el nivel de crucero VFR seleccionado sea tal que las variaciones de presión atmosférica que puedan esperarse localmente no ocasionen una disminución de este límite hasta una altura de menos de 200 m (700 ft) sobre el suelo o el agua.
Párrafo añadido
3.2.9.3.3. En uno u otro de los siguientes casos se establecerá un límite superior para el área de control:
Párrafo añadido
a) cuando no se facilite el servicio de control de tránsito aéreo por encima de límite superior, o
Párrafo añadido
b) cuando el área de control esté situada por debajo de una región superior de control, en cuyo caso, el límite superior del área coincidirá con el límite inferior de la región superior de control.
Párrafo añadido
Cuando se establezca, el límite superior coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
Párrafo añadido
3.2.9.4. Regiones de información de vuelo o áreas de control en el espacio aéreo superior.
Párrafo añadido
Cuando sea conveniente limitar el número de regiones de información de vuelo o de áreas de control, que las aeronaves que vuelen a grandes altitudes tendrían, de lo contrario, que utilizar, se establecerá si es posible, una región de información de vuelo o un área de control, según corresponda, con el fin de incluir el espacio aéreo superior dentro de los límites laterales de varias regiones inferiores de información de vuelo o de varias áreas inferiores de control.
Párrafo añadido
3.2.9.5. Zonas de control.
Párrafo añadido
3.2.9.5.1. Los límites laterales de las zonas de control abarcarán por lo menos aquellas partes del espacio aéreo que no estén comprendidas dentro de las áreas de control, que contienen las trayectorias de los vuelos IFR que llegan y salen de los aeródromos que deban utilizarse cuando reinen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.
Párrafo añadido
3.2.9.5.1.1. Las aeronaves en espera en las proximidades de los aeródromos se consideran aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
3.2.9.5.2. Los límites laterales de las zonas de control se extenderán, por lo menos, a 9,3 km (5,0 millas marinas), a partir del centro del aeródromo o aeródromos de que se trate, en las direcciones en que puedan efectuarse las aproximaciones.
Párrafo añadido
3.2.9.5.2.1. Una zona de control puede incluir dos o más aeródromos cercanos.
Párrafo añadido
3.2.9.5.3. Si una zona de control está ubicada dentro de los límites laterales de un área de control, aquélla se extenderá hacia arriba desde la superficie del terreno hasta el límite inferior por lo menos del área de control.
Párrafo añadido
3.2.9.5.3.1. Cuando convenga se podrá establecer un límite superior, más elevado que el límite inferior del área de control situada encima de ella.
Párrafo añadido
3.2.9.5.4. Cuando la zona de control esté situada fuera de los límites laterales del área de control se establecerá un límite superior.
Párrafo añadido
3.2.9.5.5. Si se desea establecer el límite superior de una zona de control a un nivel más elevado que el límite inferior de un área de control situada por encima o si la zona de control está situada fuera de los límites laterales de un área de control, su límite superior se establecerá a un nivel que los pilotos puedan identificar fácilmente.
Párrafo añadido
Cuando este límite esté por encima de 900 m (3000 ft) sobre el nivel medio del mar coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas del Apéndice B.
Párrafo añadido
Esto implica que, en caso de que se utilice, el nivel de crucero VFR seleccionado sea tal que las variaciones de presión atmosférica que puedan esperarse localmente no ocasionen una disminución de este límite hasta una altura de menos de 200 m. (700 pies) sobre el suelo o el agua.
Párrafo añadido
3.2.10. Identificación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de los espacios aéreos.
Párrafo añadido
3.2.10.1. El centro de control de área o el centro de información de vuelo, se identificará por el nombre de un pueblo o ciudad cercanos, o por alguna característica geográfica.
Párrafo añadido
3.2.10.2. La torre de control de aeródromo o la oficina de control de aproximación se identificarán por el nombre del aeródromo en que estén situadas.
Párrafo añadido
3.2.10.3. La zona de control, el área de control y la región de información de vuelo, se identificarán por el nombre de la dependencia que ejerce jurisdicción sobre dicho espacio aéreo.
Párrafo añadido
3.2.11. Establecimiento e identificación de rutas ATS.
Párrafo añadido
3.2.11.1. Las rutas ATS se identificarán por medio de designadores.
Párrafo añadido
3.2.11.2. Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada se seleccionarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N.
Párrafo añadido
3.2.11.3. Las rutas normalizadas de salida y de llegada así como los procedimientos conexos se identificarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N.
Párrafo añadido
3.2.11.4. Cuando lo justifiquen la densidad, la complejidad o la naturaleza del tránsito, se establecerán rutas especiales para uso del tránsito a bajo nivel, comprendidos los helicópteros que operen hacia o desde heliplataformas situadas en alta mar. Al determinar la separación lateral entre dichas rutas, se tendrán en cuenta los medios de navegación disponibles y el equipo de navegación transportado a bordo de los helicópteros.
Párrafo añadido
Nota: En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) figura un texto de orientación relativo al establecimiento de rutas ATS.
Párrafo añadido
3.2.12. Establecimiento de puntos de cambio.
Párrafo añadido
3.2.12.1. Se establecerán puntos de cambio en los tramos de ruta ATS definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cuando ello facilite la precisión de la navegación a lo largo de los tramos de ruta.
Párrafo añadido
El establecimiento de puntos de cambio se limitará a los tramos de ruta de 110 km (60 millas marinas), o más, excepto cuando la complejidad de las rutas ATS, la densidad de las ayudas para la navegación u otras razones técnicas y operacionales justifiquen el establecimiento de puntos de cambio en tramos de ruta más cortos.
Párrafo añadido
3.2.12.2. A menos que se establezca otra cosa en relación con las características de las ayudas para la navegación o con los criterios de protección de frecuencias, el punto de cambio en tal tramo de ruta será el punto medio entre las instalaciones, en el caso de un tramo de ruta recto, o la intersección de radiales en el caso de un tramo de ruta que cambia de dirección entre las instalaciones (1).
Párrafo añadido
(1) El Apéndice N contiene texto relativo al establecimiento de los puntos de cambio.
Párrafo añadido
3.2.13. Establecimiento e identificación de puntos significativos.
Párrafo añadido
3.2.13.1. Se establecerán puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS y/o en relación con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, para la información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo.
Párrafo añadido
3.2.13.2. Los puntos significativos se identificarán por medio de designadores.
Párrafo añadido
3.2.13.3. Los puntos significativos se establecerán e identificarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N.
Párrafo añadido
3.2.14. Establecimiento e identificación de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves.
Párrafo añadido
3.2.14.1. Cuando sea necesario, para el rodaje de las aeronaves se establecerán en el aeródromo rutas normalizadas entre las pistas, plataformas y áreas de mantenimiento.
Párrafo añadido
Dichas rutas deberán ser directas, simples y, siempre que fuera posible, concebidas para evitar conflictos de tránsito.
Párrafo añadido
3.2.14.2. Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves se identificarán mediante designadores claramente distintos de los utilizados para las pistas y rutas ATS.
Párrafo añadido
3.2.15. Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.15.1. Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, al desempeñar sus funciones, tendrán debidamente en cuenta las necesidades del explotador inherentes al cumplimiento de sus obligaciones especificadas en las normas para la operación de aeronaves, y si el explotador la necesita, pondrán a su disposición o a la de su representante autorizado la información de que dispongan, para que el explotador o su representante autorizado pueda cumplir sus responsabilidades.
Párrafo añadido
3.2.15.2. Cuando lo solicite un explotador, los mensajes (comprendidos los informes de posición), recibidos por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y relacionados con el vuelo de la aeronave respecto a la cual se suministre servicio de control de operaciones por dicho explotador, se pondrán, en la medida que sea posible, a la inmediata disposición del explotador o de su representante designado, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente.
Párrafo añadido
3.2.16. Coordinación entre las autoridades militares y los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.16.1. Las autoridades de los servicios de tránsito aéreo establecerán y mantendrán una cooperación estrecha con las autoridades militares responsables de las actividades que puedan afectar los vuelos de las aeronaves civiles.
Párrafo añadido
3.2.16.2. La coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles se llevará a cabo de conformidad con 3.2.17.
Párrafo añadido
3.2.16.3. Se tomarán las medidas necesarias para permitir que la información relativa a la realización segura y rápida de los vuelos de las aeronaves civiles se intercambie prontamente entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y las dependencias militares correspondientes.
Párrafo añadido
3.2.16.3.1. Los servicios de tránsito aéreo facilitarán a las dependencias militares correspondientes el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a los vuelos de las aeronaves civiles, sea periódicamente o a solicitud, de acuerdo con los procedimientos convenidos localmente.
Párrafo añadido
A fin de evitar o reducir la necesidad de recurrir a la interceptación, las autoridades encargadas de los servicios de tránsito aéreo designarán las áreas o rutas en las que se apliquen a todos los vuelos las disposiciones del Libro Segundo relativas a los planes de vuelo, a las comunicaciones en ambos sentidos y a la notificación de la posición, con objeto de garantizar que las correspondientes dependencias de los servicios de tránsito aéreo dispongan de todos los datos pertinentes para el fin específico de facilitar la identificación de las aeronaves civiles.
Párrafo añadido
3.2.16.3.2. Se establecerán procedimientos especiales para asegurar que:
Párrafo añadido
a) se notifique a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo si una dependencia militar observa que una aeronave, que es o pudiera ser una aeronave civil se aproxima o ha entrado en una zona en la que pudiera ser necesaria la interceptación;
Párrafo añadido
b) se haga todo lo posible para confirmar la identidad de la aeronave y para proporcionarle la guía de navegación que haga innecesaria la interceptación.
Párrafo añadido
3.2.17. Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles.
Párrafo añadido
3.2.17.1. Las disposiciones para la realización de toda actividad potencialmente peligrosa para las aeronaves civiles, sea sobre el territorio del Estado o sobre alta mar, se coordinará con la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
La coordinación se efectuará con la antelación necesaria para que pueda publicarse oportunamente la información sobre las actividades, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
3.2.17.1.1. Si la autoridad ATS competente no es la del Estado donde está situada la organización que proyecta las actividades, se establecerá una coordinación inicial por medio de la autoridad ATS responsable del espacio aéreo sobre el Estado donde la organización está situada.
Párrafo añadido
3.2.17.2. El objetivo de la coordinación será lograr las mejores disposiciones que eviten peligros para las aeronaves civiles y produzcan un mínimo de interferencia con las operaciones ordinarias de dichas aeronaves.
Párrafo añadido
3.2.17.2.1. Al adoptar las mencionadas disposiciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) el lugar, la hora y la duración de estas actividades deberán ser elegidos de modo que se evite el cambio de trazado de las rutas ATS establecidas, la ocupación de los niveles de vuelo más económicos o retrasos de los vuelos regulares de las aeronaves, a menos que no exista otra posibilidad;
Párrafo añadido
b) la extensión de los espacios aéreos designados para la realización de las actividades será la mínima posible;
Párrafo añadido
c) se establecerá una comunicación directa entre la autoridad ATS competente o la dependencia de servicios de tránsito aéreo y los organismos o dependencias que realizan las actividades, para que se recurra a ella cuando las emergencias que sufran las aeronaves civiles u otras circunstancias imprevistas hagan necesaria la interrupción de dichas actividades.
Párrafo añadido
3.2.17.3. La autoridad ATS competente será responsable de iniciar la publicación de la información sobre las actividades.
Párrafo añadido
3.2.17.4. Si las actividades que constituyen un peligro potencial para los vuelos de las aeronaves civiles se realizan en forma regular o continua se establecerán comités especiales, según sea necesario, para asegurar una coordinación adecuada entre las necesidades de todas las partes interesadas.
Párrafo añadido
3.2.18. Datos aeronáuticos.
Párrafo añadido
3.2.18.1. La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los Servicios de tránsito aéreo se efectuará conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en las Tablas 1 a 5 del Apéndice V, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido. Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (p. ej., posición de las ayudas para la navegación), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej., puntos de los límites de las regiones de información de vuelo).
Párrafo añadido
Nota: Las especificaciones que rigen el sistema de calidad figuran en el Libro Octavo, Capítulo 3.
Párrafo añadido
3.2.18.2. El Estado contratante se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicará la siguiente clasificación y nivel de integridad de datos:
Párrafo añadido
a) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8: existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
Párrafo añadido
b) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y
Párrafo añadido
c) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
Párrafo añadido
3.2.18.3. La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación cíclica de redundancia (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticas críticos y esenciales clasificados en 3.2.18.2, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.
Párrafo añadido
3.2.18.4. Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en 3.2.18.2, se aplicará un algoritmo CRC de 16 bits.
Párrafo añadido
Nota: Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos (exactitud, resolución, integridad, protección y rastreo) figuran en el Manual del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) (Doc 9674 de OACI). Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones de las tablas 1 a 5 del Apéndice V relativas a la resolución e integridad de la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Doc ED-77 de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado Industry Requirements for Aeronautical Information (Requisitos de la industria en materia de información aeronáutica).
Párrafo añadido
3.2.18.5. Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarán y notificarán a la autoridad de los servicios de información aeronáutica en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84), identificando las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no satisfaga los requisitos establecidos en el Apéndice V Tabla 1.
Párrafo añadido
3.2.18.6. El grado de exactitud del trabajo topográfico sobre el terreno y las determinaciones y cálculos derivados del mismo serán tales que los datos operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo se encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, según se indica en las tablas 1 a 5 del Apéndice V.
Párrafo añadido
Nota 1: Un marco de referencia apropiado será el que permita aplicar el WGS-84 a una posición determinada y en función de ésta se expresen todos los datos de coordenadas.
Párrafo añadido
Nota 2: Las especificaciones que rigen la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Anexo 4 de OACI, Capítulo 2y en el Libro Octavo Capítulo 3, de este Reglamento.
Párrafo añadido
Nota 3: Respecto de aquellos puntos o puntos de referencia que puedan servir con finalidad doble, por ejemplo punto de espera y punto de aproximación frustrada, se aplicará el grado de exactitud más elevado.
Párrafo añadido
3.2.19. Coordinación entre la Autoridad Meteorológica y la de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Para conseguir que las aeronaves reciban la información meteorológica más reciente para las operaciones, se concertarán, en caso necesario, acuerdos entre la Autoridad Meteorológica y la de los servicios de tránsito aéreo para que el personal de los servicios de tránsito aéreo (1):
Párrafo añadido
a) además de utilizar instrumentos indicadores, informe, cuando sean observados por el personal de los servicios de tránsito aéreo o comunicados por las aeronaves, sobre otros elementos meteorológicos que puedan haber sido convenidos;
Párrafo añadido
b) comunique tan pronto como sea posible, a la oficina meteorológica correspondiente, los fenómenos meteorológicos de importancia para las operaciones, cuando sean observados por el personal de los servicios de tránsito aéreo o comunicados por las aeronaves y no se hayan incluido en el informe meteorológico del aeródromo;
Párrafo añadido
c) comunique tan pronto como sea posible a la oficina meteorológica correspondiente, la información pertinente relativa a la actividad volcánica precursora de erupción, a erupciones volcánicas y la información relativa a las nubes de cenizas volcánicas.
Párrafo añadido
(1) Véase 3.4.2.3. referente a la transmisión de aeronotificaciones especiales.
Párrafo añadido
3.2.20. Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.20.1. Para garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica reciban información que les permita proporcionar información previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo, se concertarán acuerdos entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los servicios de tránsito aéreo para que el personal de los servicios de tránsito aéreo comunique, con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica:
Párrafo añadido
a) información sobre las condiciones en el aeródromo;
Párrafo añadido
b) estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia;
Párrafo añadido
c) presencia de actividad volcánica observada por el personal de los servicios de tránsito aéreo o comunicada por aeronaves; y
Párrafo añadido
d) toda información que se considere de importancia para las operaciones.
Párrafo añadido
3.2.20.2. Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegación aérea, los servicios responsables de las mismas tendrán debidamente en cuenta el plazo que el servicio de información aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la información sea entregada al servicio de información aeronáutica a su debido tiempo.
Párrafo añadido
3.2.20.3. Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se explica en el Libro Octavo, Capítulo 6. El personal de los servicios de tránsito aéreo cumplirá con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo además, 14 días adicionales contados a partir de la fecha de envío de la información/datos brutos que remitan a los servicios de información aeronáutica.
Párrafo añadido
3.2.20.4. El personal de los servicios de tránsito aéreo responsable de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica tendrán debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en las Tablas 1 a 5 del Apéndice V.
Párrafo añadido
3.2.21. Altitudes mínimas de vuelo.
Párrafo añadido
El Estado determinará y promulgará las altitudes mínimas de vuelo respecto a cada ruta ATS sobre su territorio. Las altitudes mínimas de vuelo determinadas proporcionarán, como mínimo, un margen de franqueamiento por encima del obstáculo determinante situado dentro del área de que se trate.
Párrafo añadido
3.2.22. Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia.
Párrafo añadido
3.2.22.1. Se dará la mayor atención, asistencia y prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se sepa, o se sospeche, que se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interferencia ilícita, según exijan las circunstancias.
Párrafo añadido
Para indicar que se encuentra en estado de emergencia una aeronave equipada con un respondedor SSR podría hacer funcionar el equipo en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) en el Modo A, código 7700; o
Párrafo añadido
b) en el Modo A, código 7500, para indicar en forma específica que está siendo objeto de interferencia ilícita.
Párrafo añadido
3.2.22.2. Cuando se sepa o sospeche que una aeronave es objeto de interferencia ilícita, las dependencias ATS atenderán con prontitud las solicitudes de dicha aeronave. Seguirá transmitiéndose la información que proceda para que el vuelo se realice con seguridad, y se tomarán las medidas necesarias para facilitar la realización de todas las fases de vuelo, especialmente el aterrizaje, en condiciones de seguridad.
Párrafo añadido
3.2.23. Contingencias en vuelo.
Párrafo añadido
3.2.23.1. Aeronaves extraviadas o no identificadas.
Párrafo añadido
Una aeronave puede ser considerada como «aeronave extraviada» por una dependencia y simultáneamente como «aeronave no identificada» por otra dependencia.
Párrafo añadido
3.2.23.1.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que hay una aeronave extraviada, tomará, de conformidad con 3.2.23.1.1.1. y 3.2.23.1.1.2, todas las medidas necesarias para auxiliar a la aeronave y proteger su vuelo.
Párrafo añadido
Es particularmente importante que proporcione ayuda para la navegación cualquier dependencia de los servicios de tránsito aéreo que tenga conocimiento de que una aeronave se ha extraviado, o está a punto de extraviarse, en una zona en la que corre el riesgo de ser interceptada u otros peligros para su seguridad.
Párrafo añadido
3.2.23.1.1.1. Si no se conoce la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Párrafo añadido
a) tratará de establecer, a no ser que ya se haya establecido, comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
b) utilizará todos los medios disponibles para determinar su posición;
Párrafo añadido
c) informará a las otras dependencias ATS de las zonas en las cuales la aeronave pudiera haberse extraviado o pudiera extraviarse, teniendo en cuenta todos los factores que en dichas circunstancias pudieran haber influido en la navegación de la aeronave (1);
Párrafo añadido
d) informará, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente, a las dependencias militares apropiadas y les proporcionará el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a la aeronave extraviada;
Párrafo añadido
e) solicitará a las dependencias citadas en c) y d) y a otras aeronaves en vuelo toda la ayuda que puedan prestar con el fin de establecer comunicación con la aeronave y determinar su posición.
Párrafo añadido
(1) Los requisitos mencionados en d) y e) tienen también aplicación a las dependencias ATS que hayan sido informadas de conformidad con el inciso c).
Párrafo añadido
3.2.23.1.1.2. Cuando se haya establecido la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Párrafo añadido
a) notificará a la aeronave su posición y las medidas correctivas que haya de tomar; y
Párrafo añadido
b) suministrará a otras dependencias ATS y a las dependencias militares apropiadas, cuando sea necesario, la información pertinente relativa a la aeronave extraviada y el asesoramiento que se le haya proporcionado.
Párrafo añadido
3.2.23.1.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de la presencia de una aeronave no identificada en su zona, hará todo lo posible para establecer la identidad de la aeronave, siempre que ello sea necesario para suministrar servicios de tránsito aéreo o lo requieran las autoridades militares apropiadas, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente.
Párrafo añadido
Con este objetivo, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Párrafo añadido
a) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
b) preguntará a las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo de la región de información de vuelo acerca de dicho vuelo y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
c) preguntará a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de las regiones de información de vuelo adyacentes acerca de dicho vuelo y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
d) tratará de obtener información de otras aeronaves que se encuentren en la misma zona.
Párrafo añadido
3.2.23.1.2.1. Tan pronto como se haya establecido la identidad de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo lo notificará, si fuera necesario, a la dependencia militar apropiada.
Párrafo añadido
3.2.23.2. Interceptación de aeronaves civiles.
Párrafo añadido
3.2.23.2.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada en su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Párrafo añadido
a) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en cualquier frecuencia disponible, inclusive la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, a no ser que ya se haya establecido comunicación;
Párrafo añadido
b) notificará al piloto que su aeronave está siendo interceptada;
Párrafo añadido
c) establecerá contacto con la dependencia de control de interceptación que mantiene comunicaciones en ambos sentidos con la aeronave interceptora y proporcionará la información de que disponga con respecto a la aeronave;
Párrafo añadido
d) retransmitirá, cuando sea necesario, los mensajes entre la aeronave interceptora o la dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptada;
Párrafo añadido
e) adoptará, en estrecha coordinación con la dependencia de control de interceptación, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la aeronave interceptada;
Párrafo añadido
f) informará a las dependencias ATS de las regiones de información de vuelo adyacentes si considera que la aeronave extraviada proviene de dichas regiones de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.2.23.2.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada fuera de su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Párrafo añadido
a) informará a la dependencia ATS que está al servicio de la parte del espacio aéreo en la cual tiene lugar la interceptación, proporcionando los datos de que disponga para ayudarla a identificar la aeronave y pedirá que intervenga de conformidad con 3.2.23.2.1;
Párrafo añadido
b) retransmitirá los mensajes entre la aeronave interceptada y la dependencia ATS correspondiente, la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptora.
Párrafo añadido
3.2.24. La hora en los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.2.24.1. Las dependencias de servicios de tránsito aéreo emplearán el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y lo expresarán en horas y minutos del día de 24 horas que comienza a medianoche.
Párrafo añadido
3.2.24.2. Las dependencias de servicios de tránsito aéreo estarán dotadas de relojes que indiquen horas, minutos y segundos, claramente visibles desde cada puesto de trabajo de la dependencia.
Párrafo añadido
3.2.24.3. Los relojes de las dependencias de servicios de tránsito aéreo y otros dispositivos para registrar la hora, serán verificados según sea necesario, a fin de que den la hora exacta dentro de más o menos 30 segundos del UTC en todo momento.
Párrafo añadido
3.2.24.4. La hora exacta deberá obtenerse de una estación homologadora, o si no fuese posible, de otra dependencia que haya obtenido la hora exacta de dicha estación.
Párrafo añadido
3.2.24.5. Las torres de control de aeródromo suministrarán la hora exacta al piloto, antes de que la aeronave inicie su rodaje para el despegue, a menos que se haya dispuesto lo necesario para que el piloto la obtenga de otra fuente.
Párrafo añadido
Además, las dependencias de servicios de tránsito aéreo suministrarán la hora exacta a las aeronaves, a petición de éstas.
Párrafo añadido
Las señales horarias se referirán al medio minuto más próximo.
Párrafo añadido
3.2.25. Establecimiento de requisitos de llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y de su funcionamiento, así como de los sistemas anticolisión de a bordo.
Párrafo añadido
La autoridad competente fijará los requisitos para llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y para su funcionamiento, así como de los sistemas anticolisión de a bordo, en partes determinadas del espacio aéreo.
Párrafo añadido
Nota. La finalidad de esta disposición es aumentar la eficacia de los servicios de tránsito aéreo y de los sistemas de anticolisión de a bordo.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 3
Párrafo añadido
Servicio de control de tránsito aéreo
Párrafo añadido
3.3.1 Aplicación.
Párrafo añadido
Se suministrará servicio de control de tránsito aéreo:
Párrafo añadido
a) a todos los vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases A, B, C, D y E;
Párrafo añadido
b) a todos los vuelos VFR en el espacio aéreo de Clases B, C y D;
Párrafo añadido
c) a todos los vuelos VFRN en el espacio aéreo de Clases B, C, D y E;
Párrafo añadido
d) a todos los vuelos VFR especiales;
Párrafo añadido
e) a todo el tránsito de aeródromo en los aeródromos controlados.
Párrafo añadido
3.3.2. Provisión del servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Las partes del servicio de control de tránsito aéreo descritas en 3.2.3.1. serán provistas por las diferentes dependencias en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Servicio de control de área:
Párrafo añadido
1) por un centro de control de área; o
Párrafo añadido
2) por la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación en una zona de control o en un área de control de extensión limitada, destinada principalmente para el suministro del servicio de control de aproximación cuando no se ha establecido un centro de control de área.
Párrafo añadido
b) Servicio de control de aproximación:
Párrafo añadido
1) por una torre de control de aeródromo o un centro de control de área cuando sea necesario o conveniente combinar bajo la responsabilidad de una sola dependencia las funciones del servicio de control de aproximación con las del servicio de control de aeródromo o con las del servicio de control de área;
Párrafo añadido
2) por una oficina de control de aproximación cuando sea necesario o conveniente establecer una dependencia separada.
Párrafo añadido
c) Servicio de control de aeródromo por medio de una torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
Puede asignarse a una torre de control de aeródromo o a una dependencia separada la tarea de proporcionar determinados servicios en la plataforma.
Párrafo añadido
3.3.3. Funcionamiento del servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.3.3.1. Con el fin de proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, la dependencia del control de tránsito aéreo deberá:
Párrafo añadido
a) disponer de la información sobre el movimiento proyectado de cada aeronave, y variaciones del mismo, y de datos sobre el progreso efectivo de cada una de ellas;
Párrafo añadido
b) determinar, basándose en la información recibida, las posiciones relativas que guardan entre ellas las aeronaves conocidas;
Párrafo añadido
c) expedir autorizaciones e información para los fines de evitar colisiones entre las aeronaves que estén bajo su control y acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo;
Párrafo añadido
d) coordinar las autorizaciones que sean necesarias con las otras dependencias:
Párrafo añadido
1) siempre que, de no hacerlo, una aeronave pueda obstaculizar el tránsito dirigido por dichas otras dependencias;
Párrafo añadido
2) antes de transferir el control de una aeronave a dichas otras dependencias.
Párrafo añadido
3.3.3.2. La información sobre el movimiento de las aeronaves, junto con el registro de las autorizaciones del control de tránsito aéreo otorgadas a las mismas, se exhibirá de forma que permita un análisis fácil, a fin de mantener una marcha eficiente del tránsito aéreo, con la debida separación entre aeronaves.
Párrafo añadido
3.3.3.3. Las autorizaciones concedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo proporcionarán separación:
Párrafo añadido
a) entre todos los vuelos en espacio áereo Clases A y B;
Párrafo añadido
b) entre los vuelos IFR en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Párrafo añadido
c) entre vuelos IFR y VFR en espacio aéreo de Clase C;
Párrafo añadido
d) entre vuelos IFR y VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Párrafo añadido
e) entre vuelos VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Párrafo añadido
f) entre vuelos IFR y vuelos especiales VFR;
Párrafo añadido
g) entre vuelos especiales VFR, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente,
Párrafo añadido
excepto que, cuando lo solicite una aeronave, o lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, y con tal de que el procedimiento haya sido previamente aprobado por la autoridad ATS competente para los casos enumerados en a), b), c), d) y e), un vuelo puede ser autorizado sin proporcionarle separación con respecto a una parte específica del vuelo que se lleve a cabo en condiciones meteorológicas visuales.
Párrafo añadido
3.3.3.4. La separación proporcionada por una dependencia de control de tránsito aéreo se obtendrá por lo menos en una de las formas siguientes:
Párrafo añadido
a) separación vertical, mediante asignación de diferentes niveles, elegidos entre:
Párrafo añadido
1) las tablas de niveles de crucero que figuran en el Apéndice B, o
Párrafo añadido
2) una tabla de niveles de crucero modificada, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice B, para los vuelos por encima del nivel de vuelo 410; si bien la correlación entre niveles y derrota allí prescrita, no se aplicará cuando se indique otra en las pertinentes publicaciones de información aeronáutica o en las autorizaciones del control de tránsito aéreo;
Párrafo añadido
b) separación horizontal, obtenida proporcionando:
Párrafo añadido
1) separación longitudinal, manteniendo un intervalo entre las aeronaves que lleven la misma derrota, o derrotas convergentes o recíprocas, expresada en función de tiempo o de distancia; o
Párrafo añadido
2) separación lateral, manteniendo las aeronaves en diferentes rutas o en diferentes áreas geográficas.
Párrafo añadido
c) separación compuesta, consistente en una combinación de separación vertical y una de las otras formas de separación indicadas en b) anterior, utilizando para cada una de ellas mínimas inferiores a las que se utilizan cuando se aplican por separado, pero no inferiores a la mitad de esas mínimas.
Párrafo añadido
La separación compuesta sólo se aplicará en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea.
Párrafo añadido
3.3.4. Mínimas de separación.
Párrafo añadido
3.3.4.1. La selección de las mínimas de separación que han de aplicarse en una parte dada del espacio aéreo se hará como sigue:
Párrafo añadido
a) las mínimas de separación se elegirán entre las que figuran en las disposiciones del Libro Cuarto que sean aplicables a las circunstancias prevalecientes, si bien, cuando se utilicen tipos de ayudas o prevalezcan circunstancias que no estén previstas en las disposiciones vigentes de este Reglamento, se establecerán otras mínimas de separación, según proceda, por
Párrafo añadido
1) la autoridad ATS competente, previa consulta con los explotadores, respecto a rutas o partes de las mismas que estén dentro del espacio aéreo bajo la soberanía del Estado;
Párrafo añadido
2) acuerdo regional de navegación aérea respecto a rutas o partes de las mismas que estén dentro de espacio aéreo sobre alta mar o sobre áreas de soberanía indeterminada.
Párrafo añadido
b) la selección de las mínimas de separación se hará en consulta entre las autoridades ATS competentes, responsables del suministro de los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo adyacente cuando:
Párrafo añadido
1) el tránsito ha de pasar de uno a otro de los espacios aéreos adyacentes;
Párrafo añadido
2) las rutas se hallen más próximas al límite común de los espacios aéreos adyacentes que las mínimas de separación aplicables según las circunstancias.
Párrafo añadido
Esta disposición tiene por objeto garantizar, en el primer caso (1), compatibilidad en ambos lados de la línea de transferencia del tránsito, y, en el segundo caso (2), que habrá adecuada separación entre las aeronaves que operen a uno y otro lado del límite común.
Párrafo añadido
3.3.4.2. Los detalles de las mínimas de separación elegidas y de sus áreas de aplicación, se notificarán a:
Párrafo añadido
a) las dependencias ATS pertinentes; y
Párrafo añadido
b) los pilotos y explotadores, mediante publicaciones de información aeronáutica (AIP), cuando la separación se base en ayudas para la navegación determinadas o en técnicas de navegación determinadas.
Párrafo añadido
3.3.5. Responsabilidad del control.
Párrafo añadido
3.3.5.1. Responsabilidad del control de vuelos.
Párrafo añadido
Todo vuelo controlado estará en todo momento bajo el control de una sola dependencia de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.3.5.2. Responsabilidad del control dentro de determinado bloque de espacio aéreo.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control respecto a todas las aeronaves que operen dentro de un determinado bloque de espacio aéreo recaerá en una sola dependencia de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Sin embargo, el control de una aeronave o de grupos de aeronaves podrá delegarse a otras dependencias de control de tránsito aéreo, siempre que quede asegurada la coordinación entre todas las dependencias de control de tránsito aéreo interesadas.
Párrafo añadido
3.3.6. Transferencia de la responsabilidad del control.
Párrafo añadido
Los párrafos pertinentes de esta sección no son aplicables cuando dos o más partes del servicio de control de tránsito aéreo los facilite una sola dependencia, puesto que en este caso, no es necesaria ninguna transferencia de responsabilidad con respecto a dichas partes.
Párrafo añadido
3.3.6.1. Lugar o momento de la transferencia.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra, en la forma siguiente:
Párrafo añadido
3.3.6.1.1. Entre dos dependencias que suministren servicio de control de área.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de la dependencia que suministre el servicio de control de área, a la que suministre el servicio de control de área en un área de control adyacente, en el momento en que el centro de control de área que ejerce el control de la aeronave calcule que la aeronave cruzará el límite común de ambas áreas de control o en cualquier otro punto o momento que se haya convenido entre ambas dependencias.
Párrafo añadido
3.3.6.1.2. Entre una dependencia que suministre servicio de control de área y otra que suministre servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de la dependencia que suministre el servicio de control de área a la que suministre el servicio de control de aproximación, y viceversa, en determinado momento o, en un punto o momento convenido entre ambas dependencias.
Párrafo añadido
3.3.6.1.3. Entre la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación y la que suministra el servicio de control de aeródromo.
Párrafo añadido
3.3.6.1.3.1. Aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control de una aeronave que se aproxima para aterrizar se transferirá de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación a la que proporcione servicio de control de aeródromo, cuando la aeronave:
Párrafo añadido
a) se encuentre en las proximidades del aeródromo, y:
Párrafo añadido
1) se considere que podrá realizar la aproximación y el aterrizaje por referencia visual a tierra; o
Párrafo añadido
2) haya alcanzado condiciones meteorológicas ininterrumpidas de vuelo visual; o bien
Párrafo añadido
b) haya aterrizado;
Párrafo añadido
lo que ocurra antes.
Párrafo añadido
Incluso cuando exista una oficina de control de aproximación, el control de ciertos vuelos puede transferirse directamente de un centro de control de área a una torre de control de aeródromo, por acuerdo previo entre las dependencias interesadas, respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de ser proporcionado por el centro de control de área o por la torre de control de aeródromo, según corresponda.
Párrafo añadido
3.3.6.1.3.2. Aeronaves que salen.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control de una aeronave que sale se transferirá de la dependencia que proporcione servicio de control de aeródromo a la que proporcione servicio de control de aproximación:
Párrafo añadido
a) cuando en las proximidades del aeródromo prevalezcan condiciones meteorológicas de vuelo visual:
Párrafo añadido
1) antes del momento en que la aeronave abandone las proximidades del aeródromo; o
Párrafo añadido
2) antes de que la aeronave pase a operar en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos;
Párrafo añadido
lo que ocurra antes.
Párrafo añadido
b) cuando en el aeródromo prevalezcan condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos:
Párrafo añadido
1) inmediatamente antes de que la aeronave entre en la pista que se utiliza para efectuar los despegues, o
Párrafo añadido
2) inmediatamente después de que la aeronave esté en vuelo, si los procedimientos locales consideran preferible tal medida.
Párrafo añadido
Incluso cuando exista una oficina de control de aproximación, el control de ciertos vuelos puede transferirse directamente de una torre de control de aeródromo a un centro de control de área, por acuerdo previo entre las dependencias interesadas, respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de ser proporcionado por la torre de control de aeródromo o por el centro de control de área, según corresponda.
Párrafo añadido
3.3.6.2. Coordinación de la transferencia.
Párrafo añadido
3.3.6.2.1. La responsabilidad del control de una aeronave no será transferida de una dependencia de control de tránsito aéreo a otra sin el consentimiento de la dependencia de control aceptante, el cual deberá obtenerse según lo indicado en 3.3.6.2.2., 3.3.6.2.2.1., 3.3.6.2.2.2. y 3.3.6.2.3.
Párrafo añadido
3.3.6.2.2. La dependencia de control transferidora comunicará a la dependencia de control aceptante las partes apropiadas del plan de vuelo actualizado, así como toda información de control pertinente a la transferencia solicitada.
Párrafo añadido
3.3.6.2.2.1. Cuando haya de realizarse la transferencia del control utilizando datos radar, la información de control pertinente a dicha transferencia incluirá información referente a la posición y si se requiere, la derrota y la velocidad de la aeronave observada por radar inmediatamente antes de la transferencia.
Párrafo añadido
3.3.6.2.2.2. Cuando haya de realizarse la transferencia del control utilizando datos ADS, la información de control pertinente a dicha transferencia incluirá la posición en cuatro dimensiones y otras informaciones, según corresponda.
Párrafo añadido
3.3.6.2.3. La dependencia de control aceptante deberá:
Párrafo añadido
a) indicar que se halla en situación de aceptar el control de la aeronave en las condiciones expresadas por la dependencia de control transferidora, a no ser que, por previo acuerdo entre ambas dependencias, la ausencia de dicha indicación deba entenderse como una aceptación de las condiciones especificadas; o indicar los cambios necesarios al respecto; y
Párrafo añadido
b) especificar cualquier otra información o autorización referente a la parte siguiente del vuelo que la aeronave necesite en el momento de la transferencia.
Párrafo añadido
3.3.6.2.4. A no ser que se haya acordado lo contrario entre las dos dependencias de control interesadas, la dependencia aceptante notificará a la dependencia transferidora el momento en que haya establecido la comunicación por radio en ambos sentidos con la aeronave de que se trate y asumido el control de la misma.
Párrafo añadido
3.3.7. Autorizaciones del control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones del control de tránsito aéreo tendrán como única finalidad cumplir con los requisitos de suministrar servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.3.7.1. Contenido de las autorizaciones.
Párrafo añadido
3.3.7.1.1. La autorización del control de tránsito aéreo contendrá:
Párrafo añadido
a) la identificación de la aeronave que figura en el plan de vuelo;
Párrafo añadido
b) el límite de la autorización;
Párrafo añadido
c) la ruta de vuelo (1).
Párrafo añadido
d) el nivel o niveles de vuelo para toda la ruta o parte de ella y cambios de nivel si corresponde (2).
Párrafo añadido
e) las instrucciones o información necesaria sobre otros aspectos, como las maniobras de aproximación o de salida, las comunicaciones y la hora en que expira la autorización (3).
Párrafo añadido
(1) El piloto al mando pedirá a los servicios de tránsito aéreo, si tiene duda en cualquier momento, una descripción detallada de la ruta.
Párrafo añadido
(2) Si la autorización, por lo que respecta a los niveles, abarca únicamente parte de la ruta, es importante que la dependencia de control de tránsito aéreo especifique el punto hasta el cual afecta la parte de la autorización que atañe a los niveles, siempre que sea necesario para asegurar la observancia de 2.3.6.5.2.2. a).
Párrafo añadido
(3) La hora de expiración de la autorización es aquella en que caduca automáticamente si no se ha iniciado el vuelo.
Párrafo añadido
3.3.7.1.2. Se establecerán rutas normalizadas de salida y de llegada y procedimientos conexos (1) cuando sea necesario para facilitar:
Párrafo añadido
a) la circulación segura, ordenada y rápida del tránsito aéreo;
Párrafo añadido
b) la descripción de la ruta y el procedimiento para autorizaciones del control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
(1) El Apéndice N comprende un texto relativo al establecimiento de rutas normalizadas de salida y de llegada y a los procedimientos conexos.
Párrafo añadido
3.3.7.2. Autorizaciones para los vuelos transónicos.
Párrafo añadido
3.3.7.2.1. La autorización del control de tránsito aéreo referente a la fase de aceleración transónica de un vuelo supersónico se extenderá por lo menos hasta el final de dicha fase.
Párrafo añadido
3.3.7.2.2. La autorización del control de tránsito aéreo referente a la deceleración y al descenso de una aeronave que pasa del vuelo de crucero supersónico al vuelo subsónico, deberá permitirle un descenso ininterrumpido, al menos durante la fase transónica.
Párrafo añadido
3.3.7.3. Coordinación de las autorizaciones.
Párrafo añadido
La autorización del control de tránsito aéreo se coordinará entre las dependencias del control de tránsito aéreo, para que abarque toda la ruta de la aeronave, o determinada parte de la misma, de la manera siguiente:
Párrafo añadido
3.3.7.3.1. Se expedirá una autorización a la aeronave para toda la ruta hasta el aeródromo del primer aterrizaje previsto:
Párrafo añadido
a) cuando haya sido posible antes de la partida, coordinar la autorización con todas las dependencias bajo cuyo control pasará la aeronave; o bien,
Párrafo añadido
b) cuando haya cierta seguridad de que se obtendrá previamente la coordinación entre aquellas dependencias bajo cuyo control pasará subsiguientemente la aeronave.
Párrafo añadido
3.3.7.3.1.1. Cuando se expida una autorización que cubra la parte inicial del vuelo únicamente como medio para acelerar el tránsito de salida, las autorizaciones sucesivas que se expidan en ruta se ajustarán a lo especificado anteriormente, aunque el aeródromo del primer aterrizaje previsto esté bajo la jurisdicción de un centro de control de área que no sea el que expide la autorización en ruta.
Párrafo añadido
3.3.7.3.2. Cuando no se haya logrado o previsto la coordinación mencionada en 3.3.7.3.1. solo se dará autorización a la aeronave para llegar hasta el punto en donde pueda asegurarse razonablemente la coordinación.
Párrafo añadido
Antes de llegar a dicho punto, o sobre tal punto, la aeronave recibirá una nueva autorización, debiéndose dar entonces las instrucciones que sean necesarias.
Párrafo añadido
3.3.7.3.3. Cuando una aeronave intente partir de un aeródromo situado dentro de un área de control para entrar en otra, dentro de un período de 30 minutos, o de otro período de tiempo especificado que convengan los centros de control de área pertinentes, se efectuará la coordinación con la dependencia de control subsiguiente antes de extender la autorización de partida.
Párrafo añadido
3.3.7.3.4. Cuando una aeronave vaya a salir de un área de control para proseguir su vuelo fuera del espacio aéreo controlado, y luego vuelva a entrar en la misma o en otra área de control, podrá concederse una autorización desde el punto de salida hasta el aeródromo del primer aterrizaje previsto.
Párrafo añadido
Tales autorizaciones o sus revisiones se aplicarán solamente a las partes del vuelo efectuadas dentro del espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
3.3.7.4. Control de afluencia del tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Cuando la dependencia de control de tránsito aéreo estime que no es posible atender a más tránsito del que ya se ha aceptado, para un período de tiempo y lugar o área determinados, o que sólo puede atenderlo a un ritmo determinado, dicha dependencia o quien la autoridad competente civil determine notificará a las demás dependencias de control de tránsito aéreo interesadas, a las empresas explotadoras que se sepa o se crea que están interesadas y a los pilotos al mando de aeronaves destinadas a dicho lugar o área, que es probable que los vuelos adicionales estén sujetos a demora excesiva, o si procede, que se impondrán determinadas restricciones a todo tránsito adicional durante un determinado período, con el fin de evitar demoras excesivas a las aeronaves en vuelo.
Párrafo añadido
3.3.8. Control de personas y vehículos en los aeródromos.
Párrafo añadido
3.3.8.1. El movimiento de personas o vehículos comprendidas las aeronaves remolcadas, dentro del área de maniobras de un aeródromo será controlado por la torre de control del aeródromo, cuando sea necesario, para evitarles peligros o para evitárselos a las aeronaves que aterrizan, están en rodaje o despegan.
Párrafo añadido
3.3.8.2. En condiciones tales que se sigan procedimientos de baja visibilidad:
Párrafo añadido
a) se limitará al mínimo esencial el número de personas y vehículos que operen en el área de maniobras de un aeródromo, y se prestará atención especial a los requisitos relativos a protección de la(s) zona(s) sensible(s) del ILS/MLS cuando se efectúen operaciones de precisión por instrumentos de Categorías II o III;
Párrafo añadido
b) a reserva de lo previsto en 3.3.8.3. la separación mínima entre vehículos y aeronaves en rodaje será la que la autoridad ATS competente establezca teniendo en consideración las ayudas disponibles.
Párrafo añadido
c) cuando se efectúen continuamente operaciones mixtas ILS y MLS de precisión por instrumentos de Categoría II o III a una misma pista, se protegerán las áreas críticas y sensibles más restringidas del ILS o MLS.
Párrafo añadido
3.3.8.3. Los vehículos de emergencia que vayan a prestar ayuda a una aeronave en peligro tendrán prioridad sobre todo otro tráfico de superficie.
Párrafo añadido
3.3.8.4. A reserva de lo previsto en 3.3.8.3. los vehículos que se encuentren en el área de maniobras deberán observar las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) todos los vehículos, comprendidos los que remolquen aeronaves, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando, despegando o en rodaje;
Párrafo añadido
b) los vehículos que remolquen aeronaves tendrán paso preferente;
Párrafo añadido
c) los vehículos se cederán mutuamente el paso de conformidad con las instrucciones locales;
Párrafo añadido
d) no obstante lo dispuesto en a), b) y c), todos los vehículos, comprendidos lo que remolquen aeronaves observarán las instrucciones de la torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
3.3.9. Uso de radar de movimiento en la superficie (SMR).
Párrafo añadido
En el Adjunto 3 del Apéndice Z figura texto de orientación sobre el uso del radar de movimiento en la superficie (SMR), útil para ayudar al control de las aeronaves y de los vehículos en el área de maniobras.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 4
Párrafo añadido
Servicio de información de vuelo
Párrafo añadido
3.4.1. Aplicación.
Párrafo añadido
3.4.1.1. El servicio de información de vuelo se suministrará a todas las aeronaves a las que probablemente pueda afectar la información y a las que:
Párrafo añadido
a) se les suministra servicio de control de tránsito aéreo; o
Párrafo añadido
b) de otro modo tienen conocimiento las dependencias pertinentes de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.4.1.1.1. El servicio de información de vuelo no exime al piloto al mando de una aeronave de ninguna de sus responsabilidades y es él el que tiene que tomar la decisión definitiva respecto a cualquier alteración que se sugiera del plan de vuelo.
Párrafo añadido
3.4.1.2. Cuando las dependencias de los servicios de tránsito aéreo suministren tanto servicio de información de vuelo como servicio de control de tránsito aéreo, el suministro del servicio de control de tránsito aéreo tendrá preferencia respecto al suministro del servicio de información de vuelo siempre que el suministro del servicio de control de tránsito aéreo así lo requiera.
Párrafo añadido
En determinadas circunstancias las aeronaves que realizan la aproximación final, el aterrizaje, el despegue o el ascenso, pueden necesitar que se les comunique inmediatamente información esencial que no sea de la incumbencia del servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.4.2. Alcance del servicio de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.4.2.1. El servicio de información de vuelo incluirá el suministro de la pertinente:
Párrafo añadido
a) información SIGMET y AIRMET;
Párrafo añadido
b) información relativa a la actividad volcánica precursora de erupción, a erupciones volcánicas y a las nubes de cenizas volcánicas;
Párrafo añadido
c) información relativa a la liberación en la atmósfera de materiales radiactivos o materias químicas tóxicas;
Párrafo añadido
d) información sobre los cambios en las condiciones de servicio de las ayudas para la navegación;
Párrafo añadido
e) información sobre los cambios en el estado de los aeródromos e instalaciones y servicios conexos, incluso información sobre el estado de las áreas de movimiento del aeródromo, cuando estén afectadas por nieve o hielo o cubiertas por una capa de agua de espesor considerable;
Párrafo añadido
f) información sobre globos libres no tripulados;
Párrafo añadido
y cualquier otra información que sea probable que pudiera afectar a la seguridad.
Párrafo añadido
A menos que se indique lo contrario en AIP, el Centro de Control de Canarias, además, tendrá a su disposición para su transmisión a las aeronaves, a petición, inmediatamente antes del descenso, información sobre las condiciones predominantes en la(s) pista(s) del aeródromo situado dentro de la FIR Canarias en que se intenta aterrizar.
Párrafo añadido
3.4.2.2. Además de lo dispuesto en 3.4.2.1. el servicio de información de vuelo que se suministra a los vuelos incluirá el suministro de información sobre:
Párrafo añadido
a) las condiciones meteorológicas notificadas o pronosticadas en los aeródromos de salida, de destino y de alternativa;
Párrafo añadido
b) los peligros de colisión que puedan existir para las aeronaves que operen en el espacio aéreo Clases C, D, E, F y G;
Párrafo añadido
c) para los vuelos sobre áreas marítimas, en la medida de lo posible y cuando lo solicite el piloto, toda información disponible tal como el distintivo de llamada de radio, posición, derrota verdadera, velocidad, etc., de las embarcaciones de superficie que se encuentren en el área;
Párrafo añadido
d) en la FIR/UIR Canarias el más reciente pronóstico de tendencia de que disponga la dependencia ATS, con tal de que no se haya preparado más de una hora antes, se transmitirá siempre a la aeronave, junto con el más reciente informe de las observaciones ordinarias o especiales, en caso de que la aeronave solicite esta última información.
Párrafo añadido
3.4.2.2.1. La información a que se refiere 3.4.2.2. b), que comprende solamente las aeronaves conocidas cuya presencia pudiera constituir un peligro de colisión para la aeronave que recibe la información será a veces incompleta y los servicios de tránsito aéreo no pueden asumir siempre la responsabilidad respecto a su expedición ni respecto a su exactitud.
Párrafo añadido
Cuando sea necesario completar la información sobre los peligros de colisión suministrada con arreglo al inciso b) de 3.4.2.2., o en caso de interrupciones temporales del servicio de información de vuelo, podrán aplicarse las radiodifusiones de información en vuelo sobre el tránsito aéreo en los espacios aéreos designados. En el Apéndice X se ofrece orientación relativa a la radiodifusión de información en vuelo sobre el tránsito aéreo y procedimientos operacionales conexos.
Párrafo añadido
3.4.2.3. Las dependencias del servicio de tránsito aéreo transmitirán, tan pronto como sea posible, aeronotificaciones especiales a otras aeronaves afectadas, a la oficina meteorológica asociada, y a otras dependencias del servicio de tránsito aéreo afectadas.
Párrafo añadido
Las transmisiones a las aeronaves continuarán por un período que se determinará por acuerdo entre la Autoridad Meteorológica y la de los servicios de tránsito aéreo afectadas.
Párrafo añadido
En la FIR/UIR Madrid y Barcelona las aeronotificaciones especiales se transmitirán con la menor demora posible a las aeronaves a las que pueda afectar y abarcarán la parte de la ruta correspondiente a la próxima hora de tiempo de vuelo.
Párrafo añadido
3.4.2.4. Además de lo dispuesto en 3.4.2.1, el servicio de información de vuelo suministrado a los vuelos VFR y VFRN incluirá información sobre las condiciones del tránsito y meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo, que puedan hacer que no sea posible operar en condiciones de vuelo visual o visual nocturno, según proceda.
Párrafo añadido
3.4.2.5. Además de lo dispuesto en 3.4.2.1, el servicio de información de vuelo incluirá información sobre presencia de aves que pudiera afectar la seguridad de las operaciones.
Párrafo añadido
3.4.2.5.1. La información sobre presencia de aves puede obtenerse por observación directa desde la torre de control de aeródromo, a través de informes de pilotos o por medio del radar y verificada por pilotos.
Párrafo añadido
3.4.2.5.2. La información sobre presencia de aves comprenderá su posición y, si se conoce, su tamaño, especie y la dirección del vuelo y altitud.
Párrafo añadido
3.4.2.5.3. La información sobre aves continuará dándose a los vuelos durante un período mínimo de quince minutos después de la primera notificación, a no ser que la observación directa desde la torre de control de aeródromo o los informes de los pilotos lo haga innecesario.
Párrafo añadido
3.4.2.5.4. Las dependencias ATS transmitirán la información que posean sobre la presencia de aves a las dependencias ATS adyacentes cuando consideren que puede afectar la seguridad de las operaciones en sus áreas de jurisdicción.
Párrafo añadido
3.4.3. Radiodifusiones del servicio de información de vuelo para las operaciones.
Párrafo añadido
3.4.3.1. Aplicación.
Párrafo añadido
3.4.3.1.1. La información meteorológica y la información operacional referente a las ayudas para la navegación y a los aeródromos que se incluyan en el servicio de información de vuelo, se suministrarán, siempre que estén disponibles, en una forma integrada desde el punto de vista operacional.
Párrafo añadido
3.4.3.1.2. Cuando haya que transmitir a las aeronaves información de vuelo integrada para las operaciones se transmitirá con el contenido y, cuando se especifique, en el orden que correspondan a las diversas etapas del vuelo.
Párrafo añadido
3.4.3.1.3. Las radiodifusiones del servicio de información de vuelo para las operaciones, cuando se lleven a cabo, consistirán en mensajes que contengan información integrada sobre elementos operacionales y meteorológicos seleccionados que sean apropiados a las diversas etapas del vuelo.
Párrafo añadido
Esas radiodifusiones serán de tres tipos principales: HF, VHF y ATIS.
Párrafo añadido
3.4.3.2. Radiodifusiones HF del servicio de información de vuelo para las operaciones (OFIS).
Párrafo añadido
3.4.3.2.1. Las radiodifusiones HF del servicio de información de vuelo para las operaciones (OFIS) se suministrarán cuando se haya determinado por acuerdo regional de navegación aérea que existe necesidad de ellas.
Párrafo añadido
3.4.3.2.2. Cuando se suministren estas radiodifusiones:
Párrafo añadido
a) la información deberá ser conforme a 3.4.3.2.5. cuando sea aplicable, a reserva de un acuerdo regional de navegación aérea;
Párrafo añadido
b) los aeródromos respecto a los cuales hayan de incluirse informes y pronósticos deben determinarse por acuerdo regional de navegación aérea;
Párrafo añadido
c) el orden de transmisión de las estaciones que participen en la radiodifusión se determinará por acuerdo regional de navegación aérea;
Párrafo añadido
d) el mensaje radiodifundido no excederá del tiempo que se le asigne por acuerdo regional de navegación aérea, y se procurará que la velocidad de transmisión no afecte la legibilidad del mensaje;
Párrafo añadido
e) cada mensaje de aeródromo se identificará con el nombre del aeródromo al cual se aplica la información;
Párrafo añadido
f) cuando la información no se haya recibido a tiempo para su radiodifusión, se incluirá la última información disponible con la hora de dicha observación;
Párrafo añadido
g) se repetirá el mensaje radiodifundido completo, si ello resulta factible dentro del resto de tiempo adjudicado a la estación de radiodifusión;
Párrafo añadido
h) la información radiodifundida se actualizará inmediatamente después de haberse producido un cambio importante; e
Párrafo añadido
i) el mensaje OFIS HF será preparado y distribuido por la(s) dependencia(s) más conveniente(s) que designe el Estado.
Párrafo añadido
3.4.3.2.3. Hasta que no se prepare y adopte una forma de fraseología más adecuada para uso universal en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas, las radiodifusiones OFIS HF relativas a los aeródromos destinados a utilizarse en servicios aéreos internacionales estarán disponibles en inglés.
Párrafo añadido
3.4.3.2.4. Cuando se disponga de radiodifusiones OFIS HF en más de un idioma, debería utilizarse un canal separado para cada idioma.
Párrafo añadido
3.4.3.2.5. Los mensajes de radiodifusión HF de servicio de información de vuelo para las operaciones contendrán la siguiente información, en el orden indicado, o en el que se determine por acuerdo regional de navegación aérea:
Párrafo añadido
a) Información sobre las condiciones meteorológicas en ruta.
Párrafo añadido
La información sobre el tiempo significativo en ruta se presentará en la forma de los SIGMET disponibles,
Párrafo añadido
b) Información sobre aeródromos que incluye:
Párrafo añadido
1) nombre del aeródromo;
Párrafo añadido
2) hora de la observación;
Párrafo añadido
3) información esencial para las operaciones;
Párrafo añadido
4) dirección y velocidad del viento de superficie; cuando corresponda, velocidad máxima del viento;
Párrafo añadido
5) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (1)
Párrafo añadido
6) tiempo presente; (1)
Párrafo añadido
7) nubes debajo de la más elevada de las dos altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o bien la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus; si el cielo está oscurecido, la visibilidad vertical cuando se disponga de ella; y (1)
Párrafo añadido
8) pronóstico de aeródromo.
Párrafo añadido
(1) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Párrafo añadido
3.4.3.3. Radiodifusiones VHF del servicio de información de vuelo para las operaciones (OFIS).
Párrafo añadido
3.4.3.3.1. Las radiodifusiones VHF del servicio de información de vuelo para las operaciones se suministrarán en la forma que determine un acuerdo regional de navegación aérea.
Párrafo añadido
3.4.3.3.2. Cuando se suministren estas radiodifusiones:
Párrafo añadido
a) los aeródromos respecto a los cuales hayan de incluirse informes y pronósticos deben determinarse por acuerdo regional de navegación aérea;
Párrafo añadido
b) cada mensaje de aeródromo se identificará por el nombre del aeródromo al cual se aplica la información;
Párrafo añadido
c) cuando la información no se haya recibido a tiempo para la radiodifusión, se incluirá la última información disponible, indicando la hora de dicha observación;
Párrafo añadido
d) las radiodifusiones serán continuas y repetitivas;
Párrafo añadido
e) cuando sea posible, el mensaje radiodifundido no excederá de 5 minutos, procurándose que la velocidad de transmisión no afecte la legibilidad del mensaje;
Párrafo añadido
f) el mensaje radiodifundido se actualizará siguiendo un horario determinado por un acuerdo regional de navegación aérea. Además se actualizará inmediatamente después de producirse un cambio importante; y
Párrafo añadido
g) el mensaje OFIS VHF será preparado y distribuido por la(s) dependencia(s) más conveniente(s) que designe el Estado.
Párrafo añadido
3.4.3.3.3. Hasta que no se prepare y adopte una forma de fraseología más adecuada para uso universal en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas, las radiodifusiones OFIS VHF relativas a los aeródromos destinados a utilizarse en servicios aéreos internacionales estarán disponibles en inglés.
Párrafo añadido
3.4.3.3.4. Cuando se disponga de radiodifusiones OFIS VHF en más de un idioma, debería utilizarse un canal separado para cada idioma.
Párrafo añadido
3.4.3.3.5. Los mensajes de radiodifusión VHF del servicio de información de vuelo para las operaciones contendrán la siguiente información, en el orden indicado:
Párrafo añadido
a) nombre del aeródromo;
Párrafo añadido
b) hora de observación;
Párrafo añadido
c) pistas de aterrizaje;
Párrafo añadido
d) condiciones importantes de la superficie de la pista y cuando corresponda, eficacia de frenado;
Párrafo añadido
e) cambios en el estado de funcionamiento de las ayudas para la navegación, cuando corresponda;
Párrafo añadido
f) duración de la espera, cuando corresponda;
Párrafo añadido
g) dirección y velocidad del viento de superficie; cuando corresponda, velocidad máxima del viento;
Párrafo añadido
h) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (2)
Párrafo añadido
i) tiempo presente; (2)
Párrafo añadido
j) nubes por debajo de la más elevada de las siguientes altitudes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus; si el cielo está oscurecido, visibilidad vertical, cuando se disponga de ella; (2)
Párrafo añadido
k) temperatura del aire (1);
Párrafo añadido
l) temperatura del punto de rocío (1);
Párrafo añadido
m) reglaje QNH del altímetro (1);
Párrafo añadido
n) información complementaria sobre fenómenos recientes de importancia para las operaciones y, cuando sea necesario, sobre la cizalladura del viento también;
Párrafo añadido
o) pronóstico de aterrizaje de tipo tendencia, cuando esté disponible; y
Párrafo añadido
p) noticia de los mensajes SIGMET actualizados.
Párrafo añadido
(1) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea.
Párrafo añadido
(2) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Párrafo añadido
3.4.3.4. Servicio automático de información del área terminal (ATIS).
Párrafo añadido
3.4.3.4.1. Se efectuarán radiodifusiones del servicio automático de información del área terminal (ATIS) en los aeródromos donde sea necesario reducir el volumen de comunicaciones de los canales aeroterrestres VHF ATS. Cuando se efectúen, dichas transmisiones comprenderán:
Párrafo añadido
a) una radiodifusión que sirva a las aeronaves que llegan; o
Párrafo añadido
b) una radiodifusión que sirva a las aeronaves que salgan; o
Párrafo añadido
c) una radiodifusión que sirva tanto a las aeronaves que llegan como a las que salen; o
Párrafo añadido
d) dos radiodifusiones que sirvan respectivamente a las aeronaves que llegan y a las aeronaves que salen en los aeródromos en los cuales la duración de una radiodifusión que sirviera tanto a las aeronaves que llegan como a las que salen sería excesiva.
Párrafo añadido
3.4.3.4.2. En lo posible, se usará una frecuencia VHF por separado para las radiodifusiones ATIS.
Párrafo añadido
Si no se dispusiera de una frecuencia discreta, la transmisión puede hacerse por el o los canales radiotelefónicos de las ayudas para la navegación de terminal más apropiadas, de preferencia el VOR, a condición de que el alcance y la legibilidad sean adecuados y que la señal de identificación de la ayuda para la navegación se inserte en la radiodifusión sin enmascarar esta última.
Párrafo añadido
3.4.3.4.2.1. Las transmisiones ATIS, en lo posible, no deberán requerir la asignación de una frecuencia VHF sujeta a la asignación internacional de frecuencias.
Párrafo añadido
3.4.3.4.2.2. Cuando las transmisiones ATIS sólo contengan informaciones de salida y tengan que ser transmitidas en una frecuencia discreta, se transmitirán, en lo posible, en una frecuencia VHF de control terrestre.
Párrafo añadido
3.4.3.4.3. Las radiodifusiones ATIS no se transmitirán en los canales radiotelefónicos del ILS.
Párrafo añadido
3.4.3.4.4. Cuando se suministre ATIS:
Párrafo añadido
a) la información radiodifundida se referirá a un solo aeródromo;
Párrafo añadido
b) la radiodifusión será continua y repetitiva;
Párrafo añadido
c) la información radiodifundida será actualizada inmediatamente después de haberse producido un cambio importante;
Párrafo añadido
d) la preparación y difusión del mensaje ATIS estarán a cargo de los servicios de tránsito aéreo;
Párrafo añadido
e) la información contenida en la radiodifusión en vigor se pondrá de inmediato en conocimiento de la o las dependencias ATS encargadas de suministrar a las aeronaves la información sobre la aproximación, aterrizaje y despegue, siempre que el mensaje no haya sido preparado por esta o estas dependencias;
Párrafo añadido
f) cada mensaje ATIS se identificará por medio de un designador en forma de una letra del alfabeto de deletreo de la OACI. Los designadores asignados a los mensajes ATIS consecutivos estarán en orden alfabético;
Párrafo añadido
g) las aeronaves acusarán recibo de la información radiodifundida al establecer la comunicación con la dependencia ATS que presta el servicio de control de aproximación o de control de aeródromo, como corresponda (1); y
Párrafo añadido
h) al responder al mensaje mencionado en g) o bien, en el caso de las aeronaves de llegada, en el momento que pueda prescribir la autoridad ATS competente, la dependencia ATS apropiada comunicará a la aeronave el reglaje de altímetro en vigor.
Párrafo añadido
(1) No es necesario que los mensajes ATIS transmitidos contengan una instrucción en el sentido de que al hacer el contacto inicial con la dependencia ATS apropiada, el piloto acuse recibo del mensaje ATIS.
Párrafo añadido
3.4.3.4.5. Hasta que no se prepare y adopte una forma de fraseología más adecuada para uso universal en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas, las radiodifusiones ATIS suministradas en los aeródromos destinados a utilizarse en servicios aéreos internacionales estarán disponibles en inglés.
Párrafo añadido
3.4.3.4.6. Cuando se disponga de radiodifusiones ATIS en más de un idioma, debería utilizarse un canal separado para cada idioma.
Párrafo añadido
3.4.3.4.7. Cuando debido a la rápida alteración de las condiciones meteorológicas no sea aconsejable incluir un informe meteorológico en la radiodifusión ATIS, los mensajes ATIS mencionados en 3.4.3.4.1, indicarán que se facilitará la información meteorológica del caso cuando la aeronave se ponga en contacto inicial con la dependencia ATS pertinente.
Párrafo añadido
3.4.3.4.8. No es necesario incluir en las transmisiones dirigidas a las aeronaves la información contenida en la radiodifusión ATIS actualizada, cuyo recibo haya sido confirmado por la aeronave respectiva, exceptuando el reglaje de altímetro, que se suministrará de acuerdo con 3.4.3.4.4.h).
Párrafo añadido
3.4.3.4.9. Si una aeronave acusa recibo de una radiodifusión ATIS que ya no es de actualidad, toda información que deba actualizarse se transmitirá a la aeronave sin demora.
Párrafo añadido
3.4.3.4.10. Mensajes de radiodifusión ATIS.
Párrafo añadido
3.4.3.4.10.1. Cuando sea posible, el mensaje ATIS radiodifundido no excederá de 30 segundos, procurándose que la legibilidad del mensaje ATIS no se vea afectada por la velocidad de transmisión o por la señal de identificación de la ayuda para la navegación que se emplee para la transmisión del ATIS.
Párrafo añadido
3.4.3.4.10.2. Los mensajes ATIS serán lo más breves posible. La información adicional a la que se especifica en los párrafos 3.4.3.5. a 3.4.3.7. aunque se encuentre ya disponible en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) y en los NOTAM, se incluirá únicamente cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen.
Párrafo añadido
3.4.3.5. Radiodifusiones ATIS destinadas a las aeronaves que llegan y salen.
Párrafo añadido
Los mensajes de radiodifusión ATIS que contengan información tanto para la llegada como para la salida constarán de los siguientes datos, en el orden indicado:
Párrafo añadido
a) nombre del aeródromo;
Párrafo añadido
b) designador;
Párrafo añadido
c) hora de observación, cuando corresponda;
Párrafo añadido
d) tipo de aproximación que se espera;
Párrafo añadido
e) la o las pistas en uso; estado del sistema de detención que constituya un posible peligro;
Párrafo añadido
f) condiciones importantes de la superficie de la pista y, cuando corresponda, eficacia de frenado;
Párrafo añadido
g) tiempo de espera, cuando corresponda;
Párrafo añadido
h) nivel de transición, cuando sea aplicable;
Párrafo añadido
i) otra información esencial para las operaciones;
Párrafo añadido
j) dirección y velocidad del viento de superficie, con las variaciones importantes;
Párrafo añadido
k) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (2)
Párrafo añadido
l) tiempo presente (2);
Párrafo añadido
m) nubes por debajo de la más elevada de las altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus, si el cielo está oscurecido, visibilidad vertical cuando se disponga de ella; (2).
Párrafo añadido
n) temperatura del aire;
Párrafo añadido
o) temperatura del punto de rocío (1);
Párrafo añadido
p) reglaje o reglajes del altímetro;
Párrafo añadido
q) cualquier información disponible respecto a los fenómenos meteorológicos significativos en las zonas de aproximación, despegue o ascenso inicial, incluido el de la cizalladura del viento, y otros fenómenos recientes de importancia para las operaciones;
Párrafo añadido
r) pronóstico para el aterrizaje de tipo tendencia, cuando se disponga de él; y
Párrafo añadido
s) instrucciones ATIS específicas.
Párrafo añadido
(1) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea.
Párrafo añadido
(2) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Párrafo añadido
3.4.3.6. Radiodifusiones ATIS para las aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
Los mensajes de radiodifusión ATIS que contengan únicamente información para la llegada constarán de los siguientes datos, en el orden indicado:
Párrafo añadido
a) nombre del aeródromo;
Párrafo añadido
b) designador;
Párrafo añadido
c) hora de observación, cuando corresponda;
Párrafo añadido
d) tipo de aproximación que se espera;
Párrafo añadido
e) pista principal de aterrizaje; estado del sistema de detención que constituya un peligro;
Párrafo añadido
f) condiciones importantes de la superficie de la pista y, cuando corresponda, eficacia de frenado;
Párrafo añadido
g) tiempo de espera, cuando corresponda;
Párrafo añadido
h) nivel de transición, cuando sea aplicable;
Párrafo añadido
i) otras informaciones esenciales para las operaciones;
Párrafo añadido
j) dirección y velocidad del viento de superficie, con las variaciones importantes;
Párrafo añadido
k) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (2)
Párrafo añadido
l) tiempo presente; (2)
Párrafo añadido
m) nubes por debajo de la más elevada de las altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbos; si el cielo está oscurecido, visibilidad vertical cuando se disponga de ella; (2)
Párrafo añadido
n) temperatura del aire;
Párrafo añadido
o) temperatura del punto de rocío (1);
Párrafo añadido
p) reglaje o reglajes del altímetro;
Párrafo añadido
q) toda información disponible sobre los fenómenos meteorológicos significativos en la zona de aproximación, incluido el de la cizalladura del viento, y otros fenómenos recientes de importancia para las operaciones;
Párrafo añadido
r) pronóstico para el aterrizaje de tipo tendencia, cuando esté disponible; y
Párrafo añadido
s) instrucciones ATIS específicas.
Párrafo añadido
(1) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea.
Párrafo añadido
(2) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Párrafo añadido
3.4.3.7. Radiodifusiones ATIS para las aeronaves de salida.
Párrafo añadido
Los mensajes de radiodifusión ATIS que contengan únicamente información para la salida constarán de los siguientes datos, en el orden indicado:
Párrafo añadido
a) nombre del aeródromo;
Párrafo añadido
b) designador;
Párrafo añadido
c) hora de la observación, cuando corresponda;
Párrafo añadido
d) pista o pistas que se utilizarán para el despegue; estado del sistema de detención que constituya un peligro;
Párrafo añadido
e) condiciones importantes de la superficie de la pista que se usará para el despegue y, cuando corresponda, eficacia de frenado;
Párrafo añadido
f) otras informaciones esenciales para las operaciones;
Párrafo añadido
g) dirección y velocidad del viento de superficie con sus variaciones importantes;
Párrafo añadido
h) visibilidad y, cuando sea aplicable, alcance visual en la pista (RVR); (1)
Párrafo añadido
i) nubes por debajo de la más elevada de las altitudes siguientes: 1500 m (5000 ft) o la altitud mínima de sector más elevada; cumulonimbus; si el cielo está oscurecido, la visibilidad vertical cuando se disponga de ella; (1)
Párrafo añadido
j) temperatura del aire que sea representativa de la o las pistas;
Párrafo añadido
k) reglaje o reglajes del altímetro;
Párrafo añadido
l) toda la información disponible sobre los fenómenos meteorológicos significativos en las zonas de despegue y ascenso, incluido el de la cizalladura del viento; y
Párrafo añadido
m) instrucciones ATIS específicas.
Párrafo añadido
(1) Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.
Párrafo añadido
3.4.3.8. Uso de los mensajes OFIS en las transmisiones dirigidas de petición/respuesta.
Párrafo añadido
Cuando lo pida el piloto, el o los mensajes OFIS serán transmitidos por la dependencia ATS correspondiente.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 5
Párrafo añadido
Servicio de alerta
Párrafo añadido
3.5.1. Aplicación.
Párrafo añadido
3.5.1.1. Se suministrará servicio de alerta:
Párrafo añadido
a) a todas las aeronaves a las cuales se suministre servicio de control de tránsito aéreo;
Párrafo añadido
b) en la medida de lo posible, a todas las demás aeronaves que hayan presentado un plan de vuelo o de las que, por otros medios, tengan conocimiento los servicios de tránsito aéreo; y
Párrafo añadido
c) a todas las aeronaves que se sepa o se sospeche que están siendo objeto de interferencia ilícita.
Párrafo añadido
3.5.1.2. Los centros de información de vuelo o los centros de control de área servirán de base central para reunir toda información relativa a la situación de emergencia de cualquier aeronave que se encuentre dentro de la correspondiente región de información de vuelo o área de control y para transmitir tal información al centro coordinador de salvamento apropiado.
Párrafo añadido
3.5.1.3. En el caso de que una aeronave se enfrente con una situación de emergencia mientras se encuentre bajo el control de la torre de un aeródromo o de una oficina de control de aproximación, la que corresponda de estas dependencias notificará inmediatamente el hecho al correspondiente centro de información de vuelo o centro de control de área, el cual, a su vez, lo notificará al centro coordinador de salvamento.
Párrafo añadido
No obstante, si la naturaleza de la emergencia es tal que resulte superflua la notificación, ésta no se hará.
Párrafo añadido
3.5.1.3.1. Sin embargo, siempre que la urgencia de la situación lo requiera, la torre de control del aeródromo o la oficina de control de aproximación responsable, procederá primero a alertar y a tomar las demás medidas necesarias para poner en movimiento todos los organismos locales apropiados de salvamento y emergencia, capaces de prestar la ayuda inmediata que se necesite.
Párrafo añadido
3.5.2. Notificación a los centros coordinadores de salvamento.
Párrafo añadido
3.5.2.1. Con excepción de lo prescrito en 3.5.5.1 y sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen tal medida, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo notificarán inmediatamente a los centros coordinadores de salvamento que consideran que una aeronave se encuentra en estado de emergencia de conformidad con lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Fase de incertidumbre:
Párrafo añadido
1) cuando no se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los 30 minutos siguientes a la hora en que debía haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató, infructuosamente, de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda; o
Párrafo añadido
2) cuando la aeronave no llegue dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las dependencias, la que de las dos resulte más tarde; a menos que no existan dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
Párrafo añadido
b) Fase de alerta:
Párrafo añadido
1) cuando transcurrida la fase de incertidumbre, en las subsiguientes tentativas para establecer comunicación con la aeronave, o en las averiguaciones hechas de otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave; o
Párrafo añadido
2) cuando una aeronave haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer la comunicación con la aeronave; o
Párrafo añadido
3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso; a menos que haya indicios favorables en cuanto a la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes; o
Párrafo añadido
4) cuando se sepa o se sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita.
Párrafo añadido
c) Fase de peligro:
Párrafo añadido
1) cuando transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas infructuosas para establecer comunicación con la aeronave y cuando más extensas comunicaciones de indagación, también infructuosas, hagan suponer que la aeronave se halla en peligro; o
Párrafo añadido
2) cuando se considere que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo, o que es insuficiente para permitirle llegar a lugar seguro; o
Párrafo añadido
3) cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso; o
Párrafo añadido
4) cuando se reciban informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje forzoso o que lo ha efectuado ya; a menos que casi se tenga la certidumbre de que la aeronave y sus ocupantes no se ven amenazados por ningún peligro grave ni inminente y de que no necesitan ayuda inmediata.
Párrafo añadido
3.5.2.2. La notificación contendrá la información siguiente, conforme se disponga de ella, en el orden indicado:
Párrafo añadido
a) INCERFA, ALERFA o DETRESFA, según corresponda a la fase de alarma;
Párrafo añadido
b) servicio y persona que llama;
Párrafo añadido
c) clase de emergencia;
Párrafo añadido
d) información apropiada contenida en el plan de vuelo;
Párrafo añadido
e) dependencia que estableció la última comunicación, hora y frecuencia utilizada;
Párrafo añadido
f) último mensaje de posición y cómo se determinó ésta;
Párrafo añadido
g) colores y marcas distintivas de la aeronave;
Párrafo añadido
h) toda medida tomada por la dependencia que hace la notificación;
Párrafo añadido
i) demás observaciones pertinentes.
Párrafo añadido
3.5.2.2.1. La parte de la información especificada en 3.5.2.2., de que no se disponga en el momento de hacer la notificación a un centro coordinador de salvamento, será recabada por una dependencia de los servicios de tránsito aéreo antes de declararse la fase de peligro, si hay motivos suficientes para creer que se producirá dicha fase.
Párrafo añadido
3.5.2.3. Ampliando la notificación estipulada en 3.5.2.1., se suministrarán sin tardanza, al centro coordinador de salvamento, los datos siguientes:
Párrafo añadido
a) toda información adicional respecto al cariz que vaya tomando el estado de alarma a través de las distintas fases sucesivas;
Párrafo añadido
b) información de que ha dejado de existir el estado de alarma.
Párrafo añadido
3.5.2.3.1. La cancelación de las medidas iniciadas por el centro coordinador de salvamento es responsabilidad de dicho centro.
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3.5.3. Empleo de instalaciones de comunicación.
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Según sea necesario, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo emplearán todos los medios de comunicación disponibles para establecer y mantener comunicación con cualquier aeronave que se encuentre en estado de emergencia, y para solicitar noticias de la misma.
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3.5.4. Localización de aeronaves en estado de emergencia.
Párrafo añadido
Cuando se considere que existe un estado de emergencia, se trazará sobre un mapa el vuelo de la aeronave afectada, a fin de determinar su probable posición futura y su radio de acción máximo desde su última posición conocida.
Párrafo añadido
También se trazarán los vuelos de otras aeronaves que se sepa que están operando en las cercanías de la aeronave en cuestión, a fin de determinar sus probables posiciones futuras y autonomías máximas respectivas.
Párrafo añadido
3.5.5. Información para el explotador.
Párrafo añadido
3.5.5.1. Cuando un centro de control de área, o un centro de información de vuelo, decida que una aeronave está en la fase de incertidumbre o de alerta, se lo notificará al explotador, en cuanto sea posible, antes de comunicarlo al centro coordinador de salvamento.
Párrafo añadido
3.5.5.1.1. Si una aeronave está en la fase de peligro, se tiene que notificar inmediatamente al centro coordinador de salvamento, de acuerdo con 3.5.2.1.
Párrafo añadido
3.5.5.2. Toda la información que el centro de control de área o de información de vuelo haya notificado al centro coordinador de salvamento, se comunicará igualmente sin demora al explotador, siempre que esto sea posible.
Párrafo añadido
3.5.6. Información destinada a las aeronaves que se encuentran en las proximidades de una aeronave en estado de emergencia.
Párrafo añadido
3.5.6.1. Cuando una dependencia de servicios de tránsito aéreo establezca que una aeronave se encuentra en estado de emergencia, informará a otras aeronaves que se sepa que están en la proximidad de la aeronave en cuestión, de la naturaleza de la emergencia tan pronto como sea posible (excepto según se dispone en 3.5.6.2).
Párrafo añadido
3.5.6.2. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo sepa o sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita, no se hará ninguna referencia en las comunicaciones ATS aeroterrestres a la naturaleza de la emergencia, a menos que en las comunicaciones procedentes de la aeronave afectada se haya hecho referencia a la misma con anterioridad y se tenga la certeza de que tal referencia no agravará la situación.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 6
Párrafo añadido
Necesidades de los servicios de tránsito aéreo en materia de comunicaciones
Párrafo añadido
3.6.1. Servicio móvil aeronáutico (comunicaciones aeroterrestres).
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3.6.1.1. Generalidades.
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3.6.1.1.1. Para fines de los servicios de tránsito aéreo, en las comunicaciones aeroterrestres se utilizará la radiotelefonía, y/o procedimientos de intercambio de datos digitales.
Párrafo añadido
3.6.1.1.1.1. Las dependencias ATS dispondrán de un canal de emergencia de 121,5 MHz y mantendrán la escucha en dicho canal.
Párrafo añadido
3.6.1.1.2. Cuando se emplee comunicación radiotelefónica directa en ambos sentidos, o haya un intercambio de datos digitales entre el piloto y el controlador para dar servicio de control de tránsito aéreo, todos los canales de comunicación aeroterrestres de este servicio, y que se utilicen de ese modo, estarán provistos de dispositivo de registro.
Párrafo añadido
3.6.1.2. Para el servicio de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.6.1.2.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán efectuar comunicaciones en ambos sentidos entre la dependencia que proporcione servicio de información de vuelo y las aeronaves debidamente equipadas que vuelen en cualquier dirección dentro de la región de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.6.1.2.2. Siempre que sea factible, las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres del servicio de información de vuelo permitirán las comunicaciones directas, rápidas y continuas, libres de parásitos atmosféricos, en ambos sentidos.
Párrafo añadido
3.6.1.3. Para el servicio de control de área.
Párrafo añadido
3.6.1.3.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán efectuar comunicaciones en ambos sentidos entre la dependencia que proporciona el servicio de control de área y las aeronaves debidamente equipadas que vuelen en cualquier dirección dentro del área o áreas de control.
Párrafo añadido
3.6.1.3.2. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres del servicio de control de área, permitirán las comunicaciones directas rápidas y continuas, libres de parásitos atmosféricos, en ambos sentidos.
Párrafo añadido
3.6.1.3.3. Cuando en los servicios de control de área se utilicen canales de comunicaciones aeroterrestres de alta frecuencia (o de muy alta frecuencia de alcance ampliado y uso general), de los que se encargan operadores aeroterrestres, se tomarán las medidas para permitir comunicaciones directas entre el piloto y el controlador, siempre que sea necesario.
Párrafo añadido
3.6.1.4. Para el servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
3.6.1.4.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán comunicaciones en ambos sentidos, directas, rápidas, continuas y libres de parásitos atmosféricos, entre la dependencia que preste el servicio de control de aproximación y las aeronaves debidamente equipadas que estén bajo su control.
Párrafo añadido
3.6.1.4.2. Si la dependencia que facilita el servicio de control de aproximación funciona independientemente, las comunicaciones aeroterrestres se efectuarán por los canales suministrados para su uso exclusivo.
Párrafo añadido
3.6.1.5. Para el servicio de control de aeródromo.
Párrafo añadido
3.6.1.5.1. Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres permitirán las comunicaciones en ambos sentidos, directas, rápidas, continuas y libres de parásitos atmosféricos, entre la torre de control del aeródromo y las aeronaves debidamente equipadas que vuelen a cualquier distancia comprendida dentro de un radio de 45 km (25 millas marinas) del aeródromo.
Párrafo añadido
3.6.1.5.2. Cuando las condiciones lo justifiquen, se contará con instalaciones y servicios independientes para controlar el tránsito de las aeronaves en el área de maniobras.
Párrafo añadido
3.6.2. Servicio fijo aeronáutico. (Comunicaciones tierra-tierra).
Párrafo añadido
3.6.2.1. Generalidades.
Párrafo añadido
3.6.2.1.1. Se utilizarán comunicaciones orales directas o técnicas de intercambio de datos digitales en las comunicaciones tierra-tierra para fines de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Nota: La rapidez expresada en el tiempo con que las comunicaciones deberían establecerse, se facilita como orientación para los servicios de comunicaciones, especialmente para determinar los tipos de canales necesarios, por ejemplo: «instantáneo» significa comunicaciones que proporcionan efectivamente acceso inmediato entre los controladores; «15 segundos» que es factible la utilización del tablero de conmutación, y «cinco minutos», que requieren retransmisión.
Párrafo añadido
3.6.2.2. Comunicaciones dentro de una región de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.6.2.2.1. Comunicaciones entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.6.2.2.1.1. Todo centro de información de vuelo dispondrá de instalaciones para comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionen servicios dentro de su zona de responsabilidad:
Párrafo añadido
a) el centro de control de área, a no ser que esté en el mismo emplazamiento;
Párrafo añadido
b) las oficinas de control de aproximación;
Párrafo añadido
c) las torres de control de aeródromo.
Párrafo añadido
3.6.2.2.1.2. Todo centro de control de área, además de disponer de instalaciones para comunicarse con el centro de información de vuelo, según se dispone en 3.6.2.2.1.1., estará en condiciones de comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionen servicios dentro de su zona de responsabilidad:
Párrafo añadido
a) las oficinas de control de aproximación;
Párrafo añadido
b) las torres de control de aeródromo;
Párrafo añadido
c) las oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo cuando estén instaladas por separado.
Párrafo añadido
3.6.2.2.1.3. Toda oficina de control de aproximación, además de disponer de instalaciones para comunicarse con el centro de información de vuelo y con el centro de control de área según lo dispuesto en 3.6.2.2.1.1. o 3.6.2.2.1.2, estará en condiciones de comunicarse con la torre o torres de control de aeródromo asociadas y con la oficina u oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo asociadas, cuando éstas estén instaladas por separado.
Párrafo añadido
3.6.2.2.1.4. Toda torre de control de aeródromo, además de estar conectada con el centro de información de vuelo, el centro de control de área y la oficina de control de aproximación según los dispuesto en 3.6.2.2.1.1, 3.6.2.2.1.2 y 3.6.2.2.1.3, dispondrá de instalaciones para comunicarse con la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo asociada, siempre que ésta esté instalada por separado.
Párrafo añadido
3.6.2.2.2. Comunicaciones entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y otras dependencias.
Párrafo añadido
3.6.2.2.2.1. Todo centro de información de vuelo y todo centro de control de área dispondrá de instalaciones para comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionan servicios dentro de sus respectivas zonas de responsabilidad:
Párrafo añadido
a) las dependencias militares correspondientes;
Párrafo añadido
b) la oficina meteorológica que sirva al centro;
Párrafo añadido
c) la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirva al centro;
Párrafo añadido
d) las oficinas correspondientes de los explotadores;
Párrafo añadido
e) el centro coordinador de salvamento o, a falta de éste, cualquier otro servicio correspondiente de emergencia;
Párrafo añadido
f) la oficina NOTAM internacional que sirva al centro.
Párrafo añadido
3.6.2.2.2.2. Toda oficina de control de aproximación y toda torre de control de aeródromo dispondrá de instalaciones para comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionen servicios dentro de sus respectivas zonas de responsabilidad:
Párrafo añadido
a) las dependencias militares correspondientes;
Párrafo añadido
b) los servicios de salvamento y de emergencia (incluso servicios de ambulancia, contra incendios, etc.);
Párrafo añadido
c) la oficina meteorológica que sirva a la dependencia de que se trate;
Párrafo añadido
d) la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirva a la dependencia de que se trate;
Párrafo añadido
e) la dependencia que proporcione el servicio de dirección en la plataforma, cuando esté instalada aparte.
Párrafo añadido
3.6.2.2.2.3. Las instalaciones de comunicaciones necesarias de acuerdo con 3.6.2.2.2.1.a) y 3.6.2.2.2.2.a) estarán en condiciones de proporcionar comunicaciones rápidas fiables entre la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate y la dependencia o dependencias militares a cargo del control de las operaciones de interceptación dentro de la zona de responsabilidad de dependencia de servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3. Descripción de las instalaciones de comunicaciones.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.1. Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en 3.6.2.2.1., 3.6.2.2.2.1 a) y 3.6.2.2.2.2.a), b) y c), estarán en condiciones de proporcionar:
Párrafo añadido
a) comunicaciones orales directas que puedan establecerse instantáneamente para fines de transferencia de control radar, o normalmente en 15 segundos para otros fines; y
Párrafo añadido
b) comunicaciones impresas, cuando sea necesario que quede constancia por escrito; el tiempo de tránsito del mensaje en esta clase de comunicaciones no excederá de cinco minutos.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.2. En todos los casos no previstos por 3.6.2.2.3.1, las instalaciones de comunicaciones proporcionarán:
Párrafo añadido
a) comunicaciones orales directas, que puedan normalmente establecerse en un tiempo aproximado de 15 segundos; y
Párrafo añadido
b) comunicaciones impresas, cuando sea necesario que quede constancia por escrito; el tiempo de tránsito del mensaje en esta clase de comunicaciones no excederá de cinco minutos.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.3. En todos los casos en que es necesaria la transferencia automática de datos hacia las computadoras de los servicios de tránsito aéreo y/o desde ellas, se contará con dispositivos convenientes de registro automático.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.4. Las instalaciones de comunicaciones necesarias de acuerdo con 3.6.2.2.1. y 3.6.2.2.2. se complementarán, cuando sea necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales o auditivas.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.5. Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en 3.6.2.2.2.2. a), b) y c), estarán en condiciones de establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación «en conferencia».
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.6. Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en 3.6.2.2.2.2. d) deberán poder establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación «en conferencia», de modo que las comunicaciones puedan establecerse normalmente en 15 segundos.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.7. Todas las instalaciones de comunicaciones orales directas entre distintas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, así como entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y las dependencias militares correspondientes, deberán contar con registro automático.
Párrafo añadido
3.6.2.2.3.8. Todas las instalaciones de comunicaciones orales directas estipuladas en 3.6.2.2.2.1. y 3.6.2.2.2.2. y no incluidas en 3.6.2.2.3.7. contarán con registro automático.
Párrafo añadido
3.6.2.3. Comunicaciones entre regiones de información de vuelo.
Párrafo añadido
3.6.2.3.1. Los centros de información de vuelo y los centros de control de área dispondrán de instalaciones para comunicarse con todos los centros de información de vuelo y centros de control de área adyacentes.
Párrafo añadido
3.6.2.3.1.1. Estas comunicaciones se efectuarán en todos los casos de modo que los mensajes estén en la forma adecuada para conservarlos como registro permanente, y se reciban de conformidad con los tiempos de tránsito estipulados en los acuerdos regionales de navegación aérea.
Párrafo añadido
3.6.2.3.1.2. A no ser que lo determinen de otro modo los acuerdos regionales de navegación aérea, las instalaciones de comunicaciones entre centros de control de área que presten servicio a áreas de control contiguas dispondrán, además, de comunicaciones orales directas, con posibilidad de registro automático, que puedan establecerse instantáneamente a fines de transferencia de control utilizando datos radar o ADS, y normalmente en 15 segundos para otras finalidades.
Párrafo añadido
3.6.2.3.1.3. Cuando sea necesario por acuerdo entre los Estados interesados, con el objeto de eliminar o disminuir la necesidad de interceptación por el hecho de que una aeronave se haya desviado de la derrota asignada, se dispondrá que las instalaciones de comunicaciones entre centros de información de vuelo o centros de control de área adyacentes que no sean los mencionados en 3.6.2.3.1.2. tengan capacidad de comunicaciones orales directas. Las instalaciones de comunicaciones contarán con registro automático.
Párrafo añadido
3.6.2.3.1.4. Se preverá en las instalaciones de comunicaciones citadas en 3.6.2.3.1.3. la posibilidad de establecerlas normalmente en un plazo de 15 segundos.
Párrafo añadido
3.6.2.3.2. Las dependencias ATS adyacentes estarán conectadas en todos los casos en que se den circunstancias especiales.
Párrafo añadido
Pueden darse circunstancias especiales por razón de la densidad del tránsito, las clases de operaciones de aeronaves y/o la forma de organización del espacio aéreo, y pudieran darse estas circunstancias, incluso cuando no sean contiguas las áreas de control y/o las zonas de control o todavía no hayan sido establecidas.
Párrafo añadido
3.6.2.3.3. Siempre que las condiciones locales obliguen a autorizar a una aeronave, antes de la salida, a penetrar en un área de control adyacente, una oficina de control de aproximación y/o torre de control de aeródromo estarán conectadas con el centro de control de área que presta servicios al área adyacente.
Párrafo añadido
3.6.2.3.4. Las instalaciones de comunicaciones citadas en 3.6.2.3.2. y 3.6.2.3.3. proporcionarán comunicaciones orales directas con registro automático que puedan establecerse instantáneamente a fines de transferencia de control utilizando datos radar o ADS, y normalmente en 15 segundos para otros fines.
Párrafo añadido
3.6.2.3.5. En todos los casos en que sea necesario el intercambio automático de datos entre las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, se contará con dispositivos apropiados de registro automático.
Párrafo añadido
3.6.2.4. Procedimientos para las comunicaciones orales directas.
Párrafo añadido
Se elaborarán procedimientos adecuados para las comunicaciones orales directas que permitan establecer conexiones inmediatas en caso de llamada urgente relativa a la seguridad de una aeronave, y, si es necesario, la interrupción de otras llamadas menos urgentes en curso en aquel momento.
Párrafo añadido
3.6.3. Servicio de control del movimiento en la superficie.
Párrafo añadido
3.6.3.1. Comunicaciones necesarias para el control de todos los vehículos, salvo aeronaves, en el área de maniobras de los aeródromos controlados.
Párrafo añadido
3.6.3.1.1. El servicio de control de aeródromo dispondrá de medios que permitan establecer comunicaciones radiotelefónicas bidireccionales para el control de los vehículos en el área de maniobras, salvo cuando se juzgue suficiente un sistema de comunicaciones por medio de señales visuales.
Párrafo añadido
3.6.3.1.2. Siempre que las condiciones lo justifiquen, se dispondrá de canales separados de comunicación para el control de los vehículos en el área de maniobras.
Párrafo añadido
Todos estos canales contarán con dispositivos de registro automático.
Párrafo añadido
3.6.4. Servicio de radionavegación aeronáutica.
Párrafo añadido
3.6.4.1. Registro automático de datos de vigilancia.
Párrafo añadido
3.6.4.1.1. Los datos de vigilancia obtenidos del equipo radar primario y secundario o de la ADS que se utilizan como ayuda a los servicios de tránsito aéreo se registrarán automáticamente, para poder utilizarlos en la investigación de accidentes e incidentes, búsqueda y salvamento, control del tránsito aéreo, y en la evaluación de los sistemas de vigilancia e instrucción del personal.
Párrafo añadido
3.6.4.1.2. Las grabaciones automáticas se conservarán por un período mínimo de 14 días.
Párrafo añadido
Cuando las grabaciones sean pertinentes a la investigación de accidentes e incidentes, se conservarán más tiempo, hasta que sea evidente que ya no son necesarias.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 7
Párrafo añadido
Requisitos de los servicios de tránsito aéreo respecto a información
Párrafo añadido
3.7.1. Información meteorológica.
Párrafo añadido
3.7.1.1. Generalidades.
Párrafo añadido
3.7.1.1.1. A las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se les facilitará información actualizada sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones respectivas.
Párrafo añadido
La información se facilitará de tal manera que exija un mínimo de interpretación por parte del personal de los servicios de tránsito aéreo y con una frecuencia que satisfaga las necesidades de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de que se trate.
Párrafo añadido
3.7.1.1.2. Las oficinas meteorológicas estarán situadas de tal forma que se facilite la consulta personal entre el personal meteorológico y el personal de las dependencias que suministran los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Cuando no fuera posible el emplazamiento conjunto, la consulta requerida se llevará a cabo por otros medios.
Párrafo añadido
3.7.1.1.3. A las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se suministrará información detallada sobre el emplazamiento, la extensión vertical, la dirección y la velocidad de desplazamiento de los fenómenos meteorológicos en la proximidad del aeródromo, que puedan representar un peligro para las operaciones de las aeronaves, particularmente en las áreas de ascenso inicial y de aproximación.
Párrafo añadido
3.7.1.1.4. Cuando los datos en altura tratados mediante computadora sean facilitados en forma digital a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para utilizarse en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, el contenido, formato y arreglos para su transmisión serán los convenidos entre la Autoridad Meteorológica y la Autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
3.7.1.2. Centros de información de vuelo y centros de control de área.
Párrafo añadido
3.7.1.2.1. Se proporcionarán a los centros de información de vuelo y a los centros de control de área información SIGMET y AIRMET, aeronotificaciones especiales, e informes y pronósticos meteorológicos actuales, dando especial importancia al acaecimiento o acaecimiento probable del empeoramiento de las condiciones meteorológicas tan pronto como pueda determinarse.
Párrafo añadido
Dichos informes y pronósticos se referirán a la región de información de vuelo o al área de control y a todas las demás áreas que puedan determinarse a base de los acuerdos regionales de navegación aérea.
Párrafo añadido
3.7.1.2.1.1. Ciertos cambios de las condiciones meteorológicas se interpretan como empeoramiento de las mismas aunque corrientemente no se considere así (1).
Párrafo añadido
(1) El aumento de la temperatura puede afectar adversamente a la operación de ciertos tipos de aeronaves.
Párrafo añadido
3.7.1.2.2. Se suministrarán a los centros de información de vuelo y a los centros de control de área, a intervalos adecuados, datos actuales de presión para el reglaje de altímetros, respecto a los lugares especificados por el centro de información de vuelo o por el centro de control de área en cuestión.
Párrafo añadido
3.7.1.3. Dependencias que suministran servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
3.7.1.3.1. Se proporcionará a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, informes y pronósticos meteorológicos actualizados correspondientes al espacio aéreo y a los aeródromos que les concierna.
Párrafo añadido
Los informes especiales y las enmiendas de los pronósticos se comunicarán a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación tan pronto como sean necesarios, de conformidad con los criterios establecidos, sin esperar el próximo informe o pronóstico ordinario.
Párrafo añadido
Cuando se utilicen anemómetros múltiples se señalarán claramente los indicadores con los que están conectados, con objeto de identificar la pista y la sección de ésta que corresponde a cada anemómetro (1).
Párrafo añadido
(1) Véase 3.7.1.2.1.1.
Párrafo añadido
3.7.1.3.2. Se facilitarán a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, datos actuales de presión para el reglaje de altímetros, respecto a los lugares especificados por la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
3.7.1.3.3. Las dependencias que suministran servicios de control de aproximación para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue, estarán equipadas con indicadores para conocer el viento en la superficie.
Párrafo añadido
El indicador o los indicadores estarán relacionados con los mismos puntos de observación y obtendrán sus lecturas de los mismos anemómetros a que están conectados los correspondientes indicadores instalados en la torre de control de aeródromo y en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
Párrafo añadido
3.7.1.3.4. Las dependencias que suministran servicio de control de aproximación para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue, en aeródromos en que los valores del alcance visual en la pista se miden por medios instrumentales, se equiparán con indicadores que permitan la lectura del valor o valores actuales del alcance visual en la pista.
Párrafo añadido
El indicador o indicadores deberán estar relacionados con los mismos puntos de observación y obtener sus lecturas de los mismos dispositivos de medición del alcance visual en la pista que los correspondientes indicadores instalados en la torre de control de aeródromo y en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
Párrafo añadido
3.7.1.3.5. A las dependencias que prestan servicio de control para la aproximación final, el aterrizaje y el despegue, se les proporcionará, cuando sea posible, información sobre la cizalladura del viento que pudiera perjudicar a las aeronaves en la trayectoria de aproximación o de despegue o durante la aproximación en circuito.
Párrafo añadido
3.7.1.4. Torres de control de aeródromo.
Párrafo añadido
3.7.1.4.1. Se proporcionará a las torres de control de aeródromo informes y pronósticos meteorológicos actuales respecto al aeródromo que les concierna.
Párrafo añadido
Los informes especiales y las enmiendas de los pronósticos se comunicarán a las torres de control de aeródromo tan pronto como sean necesarios, de conformidad con los criterios establecidos, sin esperar al próximo informe o pronóstico ordinario (1).
Párrafo añadido
(1) Véase 3.7.12.1.1.
Párrafo añadido
3.7.1.4.2. Se suministrarán a las torres de control de aeródromo datos de presión actuales para el reglaje de altímetros, correspondientes al aeródromo en cuestión.
Párrafo añadido
3.7.1.4.3. Las torres de control de aeródromo estarán equipadas con indicadores para conocer el viento en la superficie.
Párrafo añadido
El indicador o los indicadores estarán relacionados con los mismos puntos de observación y obtendrán sus lecturas de los mismos anemómetros a que estén conectados los correspondientes indicadores instalados en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
Párrafo añadido
Cuando se utilicen anemómetros múltiples se señalarán claramente los indicadores con los que están conectados, con objeto de identificar la pista y la sección de ésta que corresponde a cada anemómetro.
Párrafo añadido
3.7.1.4.4. Las torres de control de aeródromo en aeródromos donde el alcance visual en la pista se mida por medios instrumentales, se equiparán con indicadores que permitan la lectura del valor o valores actuales del alcance visual en la pista.
Párrafo añadido
Estos indicadores deberán estar relacionados con los mismos puntos de observación y obtener sus lecturas de los mismos dispositivos medidores del alcance visual en la pista que los correspondientes indicadores instalados en la estación meteorológica, cuando tal estación exista.
Párrafo añadido
3.7.1.4.5. A las torres de control de aeródromo se les proporcionará, cuando sea posible, información acerca de la cizalladura del viento que pudiera perjudicar a las aeronaves en las trayectorias de aproximación o despegue, o durante la aproximación en circuito, y a las aeronaves en la pista durante el recorrido de aterrizaje o la carrera de despegue.
Párrafo añadido
3.7.1.4.6. A las torres de control de aeródromo y a las dependencias pertinentes se les proporcionará información respecto a las condiciones meteorológicas que pudieran perjudicar a las aeronaves en tierra, incluso a las aeronaves estacionadas y a las instalaciones y servicios de aeródromos.
Párrafo añadido
Nota: Las condiciones meteorológicas se enumeran en el Anexo 3 de OACI, Capítulo 7, 7.5.2.
Párrafo añadido
3.7.1.5. Estaciones de comunicaciones.
Párrafo añadido
3.7.1.5.1. Cuando sea necesario para fines de información de vuelo, se proporcionarán informes y pronósticos meteorológicos actuales a las estaciones de comunicaciones.
Párrafo añadido
Una copia de dicha información se enviará al centro de información de vuelo o al centro de control de área.
Párrafo añadido
3.7.2. Información sobre las condiciones de aeródromo y el estado operacional de las correspondientes instalaciones.
Párrafo añadido
Se mantendrá al corriente a las torres de control de aeródromo y a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación sobre las condiciones del área de movimiento que sean importantes para las operaciones, incluyendo la existencia de peligros transitorios y el estado operacional de cualesquiera instalaciones relacionadas con el aeródromo o aeródromos que les conciernan.
Párrafo añadido
3.7.3. Información sobre el estado operacional de las ayudas para la navegación.
Párrafo añadido
3.7.3.1. Se mantendrá a las dependencias ATS continuamente informadas sobre el estado operacional de las ayudas no visuales y de aquellas ayudas visuales esenciales para los procedimientos de despegue, salida, aproximación y aterrizaje dentro de su área de responsabilidad y de aquellas ayudas visuales y no visuales que sean esenciales para el movimiento en la superficie.
Párrafo añadido
3.7.3.2. La(s) dependencia(s) ATS apropiada(s) deberá(n) recibir información sobre el estado operacional de las ayudas visuales y no visuales a que se refiere 3.7.3.1. y sobre todo cambio de dicho estado, en el momento oportuno y en forma compatible con el uso de la(s) ayuda(s) de que se trate (1).
Párrafo añadido
(1) El Apéndice F contiene texto relativo al suministro de información a las dependencias ATS sobre las ayudas visuales y no visuales para la navegación.
Párrafo añadido
3.7.4. Información sobre globos libres no tripulados.
Párrafo añadido
Los operadores de globos libres no tripulados mantendrán informadas a las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo sobre los detalles de vuelos de globos libres no tripulados, de conformidad con las disposiciones que figuran en el Apéndice S.
Párrafo añadido
3.7.5. Información sobre actividad volcánica.
Párrafo añadido
Se informará a las dependencias ATS, de conformidad con un acuerdo de carácter local, acerca de la actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas que podrían afectar al espacio aéreo utilizado por los vuelos dentro de su zona de responsabilidad.
Párrafo añadido
3.7.6. Información sobre ''nubes'' de materiales radiactivos y de sustancias químicas tóxicas.
Párrafo añadido
Se informará a las dependencias ATS, de conformidad con un acuerdo de carácter local, acerca de la liberación en la atmósfera de materiales radiactivos o sustancias químicas tóxicas que podrían afectar al espacio aéreo utilizado por los vuelos dentro de su zona de responsabilidad.
LIBRO CUARTO▾
EliminadoLIBRO CUARTO
EliminadoProcedimientos para los servicios de navegación aérea
EliminadoCAPÍTULO 1
EliminadoDefiniciones
EliminadoLas definiciones correspondientes a los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea se encuentran incluidas entre las definiciones que figuran en el Libro Primero.
EliminadoCAPÍTULO 2
EliminadoDisposiciones generales
EliminadoFinalidad de los procedimientos del reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo
Eliminado4.2.1. Su relación con otros documentos.
EliminadoLos procedimientos presentados en este Libro complementan las normas de los Libros Segundo y Tercero.
EliminadoLos Procedimientos Suplementarios Regionales de OACI están incluidos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto.
EliminadoLos procedimientos de comunicaciones de OACI están incluidos en el Capítulo 5 del Libro Décimo.
Eliminado4.2.1.1. Aunque estos procedimientos están principalmente destinados al personal de los servicios de tránsito aéreo, los pilotos al mando prestarán especial atención a las secciones siguientes, que les afectan directamente.
EliminadoCapítulo 2: 4.2.8, 4.2.9, 4.2.10, 4.2.12.1, 4.2.13, 4.2.14, 4.2.15 y 4.2.16;
EliminadoCapítulo 3: 4.3.6, 4.3.13, 4.3.16 y 4.3.17;
EliminadoCapítulo 4: 4.4.2.2, 4.4.4, 4.4.8, 4.4.9, 4.4.10.2, 4.4.10.3, 4.4.11.5 y 4.4.12;
EliminadoCapítulo 5: 4.5.10.3 y 4.5.13.5;
EliminadoCapítulo 7: 4.7.1 y 4.7.2;
EliminadoCapítulo 10 y Apéndices A, L, Y.
Eliminado4.2.1.2. Entre los objetivos del control de tránsito aéreo previstos en el Libro Tercero, no se incluye la prevención de colisiones con el terreno. Por lo tanto, los procedimientos prescritos en este Libro no eximen al piloto de su responsabilidad de cerciorarse de que todas las autorizaciones expedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo ofrecen seguridad a este respecto, excepto cuando un vuelo IFR es guiado por vectores radar.
Eliminado4.2.2. Contenido del Libro Cuarto.
Eliminado4.2.2.1. El Capítulo 3 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de control de tránsito aéreo que facilitan servicio de control de área.
Eliminado4.2.2.2. Los Capítulos 3 y 4 contienen los procedimientos aplicables por las dependencias de control de tránsito aéreo que facilitan servicio de control de aproximación.
Eliminado4.2.2.3. El capítulo 5 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de control de tránsito aéreo que suministran servicio de control de aeródromo.
Eliminado4.2.2.3.1. Los procedimientos relativos a las luces aeronáuticas de superficie se han incluido en el Capítulo 5, (Sección 4.5.6.) puesto que se relacionan en su mayor parte con los aeródromos. Sin embargo, se observará que 4.5.6.1.1. se aplica a todas las luces aeronáuticas de superficie, estén o no en el aeródromo o en sus cercanías, y que toda la Sección 4.5.6. se aplica a todos los aeródromos, suministren o no servicio de control de aeródromo.
Eliminado4.2.2.4. El Capítulo 6 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que utilizan radar para el desempeño de sus funciones.
Eliminado4.2.2.5. El Capítulo 7 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que suministran servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
Eliminado4.2.2.6. El Capítulo 8 contiene los procedimientos relativos a la coordinación que ha de efectuarse entre dependencias de los servicios de tránsito aéreo, entre puestos de control de dichas dependencias, y entre dichas dependencias y las correspondientes estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas.
Eliminado4.2.2.7. El Capítulo 9 trata de los mensajes de los servicios de tránsito aéreo necesarios para el funcionamiento eficaz de dichos servicios.
Eliminado4.2.2.8. El Capítulo 10 contiene la fraseología típica que debe emplearse para suministrar servicios de tránsito aéreo, dispuesta en grupos que se relacionan con las distintas fases de los servicios de tránsito aéreo, en las que generalmente se emplea.
EliminadoAsignación de responsabilidades respecto al suministro de servicios de tránsito aéreo
Eliminado4.2.3. Responsabilidad del suministro de servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.3.1. El servicio de control de área lo suministrará:
Eliminadoa) un centro de control de área; o
Eliminadob) la dependencia que suministre servicio de control de aproximación en una zona de control o en un área de control de extensión limitada, que se destine principalmente para el suministro de servicio de control de aproximación, cuando no se haya establecido un centro de control de área.
Eliminado4.2.3.2. El servicio de control de aproximación lo suministrará:
Eliminadoa) una torre de control de aeródromo, o un centro de control de área cuando sea necesario o conveniente combinar bajo la responsabilidad de una dependencia las funciones de servicio de control de aproximación y las de servicio de control de aeródromo o servicio de control de área; o
Eliminadob) una oficina de control de aproximación, cuando sea necesario o conveniente establecer una dependencia separada.
Eliminado4.2.3.3. El servicio de control de aeródromo lo suministrará una torre de control de aeródromo.
Eliminado4.2.4. Responsabilidad del suministro de servicio de información de vuelo y de servicio de alerta.
Eliminado4.2.4.1. El servicio de información de vuelo y el servicio de alerta se suministrarán en la forma siguiente:
Eliminadoa) dentro de una región de información de vuelo: por un centro de información de vuelo, a menos que la responsabilidad de suministrar dichos servicios se asigne a una dependencia de control de tránsito aéreo que posea instalaciones adecuadas para el desempeño de tal responsabilidad;
Eliminadob) dentro del espacio aéreo controlado y en aeródromos controlados: por las pertinentes dependencias de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.5. División de la responsabilidad del control entre dependencias de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.5.1. Entre una dependencia que proporciona servicio de control de aeródromo y otra que proporciona servicio de control de aproximación.
Eliminado4.2.5.1.1. Salvo los vuelos a los que solamente se facilite servicio de control de aeródromo, el control de llegada y salida de los vuelos controlados se dividirá entre dependencias que proporcionen servicio de control de aeródromo y dependencias que proporcionen servicio de control de aproximación, en la forma siguiente:
Eliminado4.2.5.1.1.1. Aeronaves que llegan.
EliminadoLa responsabilidad del control de una aeronave que se aproxima para aterrizar, se transferirá de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación a la que proporcione servicio de control de aeródromo, cuando la aeronave:
Eliminadoa) se halle en la proximidad del aeródromo, y;
Eliminadoi) se considere que la aproximación y el aterrizaje se terminarán por referencia visual al terreno, o
Eliminadoii) haya llegado a un punto en que reinen condiciones meteorológicas de vuelo visual ininterrumpidas, o
Eliminadob) haya aterrizado;
Eliminadolo primero que ocurra.
Eliminado4.2.5.1.1.1.1. Aunque haya una oficina de control de aproximación, se podrá transferir el control de ciertos vuelos, directamente de un centro de control de área a una torre de control de aeródromo, mediante arreglos previos entre las dependencias interesadas respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de proporcionar el centro de control de área o la torre de control de aeródromo, según corresponda.
Eliminado4.2.5.1.1.2. Aeronaves que salen.
EliminadoLa responsabilidad del control de una aeronave que sale, se transferirá de la dependencia que proporciona servicio de control de aeródromo, a la que proporciona servicio de control de aproximación:
Eliminadoa) cuando predominen condiciones meteorológicas de vuelo visual en las proximidades del aeródromo:
Eliminadoi) antes de que la aeronave salga de las proximidades del aeródromo, o
Eliminadoii) antes de que entre en espacio en que reinen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos,
Eliminadolo primero que ocurra;
Eliminadob) cuando predominen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos en las proximidades del aeródromo:
Eliminadoi) inmediatamente antes de que la aeronave entre en la pista en uso para el despegue, o
Eliminadoii) inmediatamente después de que la aeronave esté volando, si los procedimientos locales consideran preferible tal medida.
Eliminado4.2.5.1.1.2.1. Aunque haya una oficina de control de aproximación, se podrá transferir el control de ciertos vuelos, directamente de una torre de control de aeródromo a un centro de control de área, mediante arreglos previos entre las dependencias interesadas respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de proporcionar la torre de control de aeródromo o el centro de control de área, según corresponda.
Eliminado4.2.5.2. Entre una dependencia que proporciona servicio de control de aproximación y otra que proporciona servicio de control de área.
Eliminado4.2.5.2.1. Cuando el servicio de control de área y el servicio de control de aproximación no se proporcionen por la misma dependencia de control de tránsito aéreo, la responsabilidad de los vuelos controlados correrá a cargo de la dependencia que suministre servicio de control de área, si bien la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación tendrá a su cargo el control de:
Eliminadoa) las aeronaves que llegan, que le haya transferido el centro de control de área;
Eliminadob) las aeronaves que salen, hasta que éstas se transfieran al centro de control de área.
Eliminado4.2.5.2.1.1. En condiciones que requieran establecer una secuencia de aproximación, la dependencia que proporcione servicio de control de área, será normalmente responsable de autorizar a las aeronaves hasta el punto de espera, y de incluir en las autorizaciones instrucciones para la espera y la hora prevista de aproximación.
Eliminado4.2.5.2.1.2. La dependencia que suministre servicio de control de aproximación asumirá el control de las aeronaves que llegan, siempre que se le hayan transferido tales aeronaves, al l legar éstas al punto acordado de transferencia de control, y seguirá controlándolas durante la aproximación al aeródromo.
Eliminado4.2.5.2.1.3. El control de más de una secuencia de aproximación podrá efectuarlo la dependencia que suministre servicio de control de aproximación, siempre que la división del control entre la dependencia que proporciona servicio de control de área y la dependencia que proporciona servicio de control de aproximación esté definido en instrucciones aprobadas por la autoridad ATS competente, y sea fundamentalmente compatible con los procedimientos anteriores.
Eliminado4.2.6. Responsabilidad respecto al tránsito militar.
Eliminado4.2.6.1. Se reconoce que algunas operaciones de aeronaves militares exigen que se dejen de cumplir ciertos procedimientos de tránsito aéreo. A fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se solicitará de las autoridades militares competentes que, siempre que sea posible, antes de emprender operaciones de esta clase, lo notifiquen a la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.6.2. La reducción de la separación mínima, exigida por necesidades militares u otras circunstancias extraordinarias, se aceptará por una dependencia de control de tránsito aéreo solamente cuando se haya obtenido la solicitud expresa de las autoridades que tengan jurisdicción sobre las aeronaves en cuestión por un medio que deje constancia, y la mínima inferior entonces observada tendrá aplicación únicamente entre dichas aeronaves. La dependencia de control de tránsito aéreo en cuestión debe expedir, por algún medio de que quede constancia, instrucciones completas relativas a esta reducción de separación mínima.
Eliminado4.2.6.3. Podrá reservarse temporalmente espacio aéreo fijo o variable, para que lo utilicen grandes formaciones o para otras operaciones aéreas militares. Los arreglos para reservar estos espacios aéreos se efectuarán coordinándolos entre el usuario y la autoridad ATS competente. La coordinación se efectuará de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero y se terminará con la antelación suficiente para que pueda publicarse oportunamente la información de acuerdo con las disposiciones del AIS.
Eliminado4.2.7. Responsabilidad en lo que respecta a los globos libres no tripulados.
Eliminado4.2.7.1. Al recibir una notificación del vuelo previsto de un globo libre no tripulado mediano o pesado, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo tomará las medidas necesarias para la trasmisión de la información a todos los interesados. Dicha información contendrá:
Eliminadoa) la identificación del vuelo del globo o clave del proyecto;
Eliminadob) clasificación y descripción del globo;
Eliminadoc) clave SSR y frecuencia NDB, cuando sea pertinente;
Eliminadod) lugar del lanzamiento;
Eliminadoe) la hora prevista para el comienzo del lanzamiento o del período proyectado para los lanzamientos;
Eliminadof) la dirección de ascenso prevista;
Eliminadog) el nivel o niveles de crucero (altitud de presión); y
Eliminadoh) el tiempo que se preve que requerirá alcanzar la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies), o el nivel de crucero si estuviese a 18.000 m (60.000 pies) o por debajo de esta altitud, junto con el punto en que se preve que sucederá esto.
Eliminado4.2.7.2. Al recibo de la notificación de que se ha lanzado un globo libre no tripulado mediano o pesado, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo tomará las medidas necesarias para que se transmita la información a todos los interesados. Dicha información contendrá:
Eliminadoa) identificación del vuelo del globo o clave del proyecto;
Eliminadob) clasificación y descripción del globo;
Eliminadoc) clave SSR y frecuencia NDB, cuando sea pertinente;
Eliminadod) lugar del lanzamiento;
Eliminadoe) hora del o de los lanzamientos;
Eliminadof) hora prevista en que se pasará por la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies) o en que se alcanzará el nivel de crucero, si estuviese a 18.000 m (60.000 pies) o más abajo de esta altitud, y el punto en que se preve que sucederá esto;
Eliminadog) fecha y hora prevista de terminación del vuelo; y
Eliminadoh) lugar proyectado de toma de contacto con tierra, si correspondiese.
Eliminado4.2.7.3. Cuando se pueda prever razonablemente que un globo libre no tripulado mediano o pesado cruzará fronteras internacionales, la dependencia correspondiente ATS tomará las medidas del caso para que se envíen notificaciones previas y posteriores al lanzamiento a la dependencia o dependencias ATS del Estado o Estados interesados, por medio de NOTAM. Si existiera acuerdo entre el Estado español y otros Estados, la notificación del lanzamiento podrá ser transmitida oralmente por circuitos radiotelefónicos ATS directos entre los centros de control de área o centros de información de vuelo del caso.
Eliminado4.2.7.4. Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo mantendrán la vigilancia radar de los globos libres no tripulados medianos y pesados en la medida de lo posible y, si fuera necesario, y a solicitud del piloto de una aeronave, proporcionarán separación radar entre las aeronaves y los globos identificados por radar o cuya ubicación exacta se conoce.
EliminadoMétodos generales de funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo
Eliminado4.2.8. Plan de vuelo.
Eliminado4.2.8.1. Formulario de plan de vuelo.
Eliminado4.2.8.1.1. Se proporcionará un formulario de plan de vuelo basado en el modelo contenido en el Apéndice A con objeto de que lo utilicen los explotadores y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo para preparar los planes de vuelo.
Eliminado4.2.8.1.2. El formulario de plan de vuelo estará impreso en español y en inglés.
Eliminado4.2.8.1.3. Los explotadores y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo observarán las instrucciones para llenar los formularios de plan de vuelo y los de las listas de planes de vuelo repetitivos que figuran en el Apéndice A.
EliminadoLas instrucciones para completar el formulario de plan de vuelo dadas en el Apéndice A se imprimirán en el dorso de la tapa del bloque de formularios, y se exhibirán en las salas donde se dan las instrucciones de última hora (exposiciones verbales).
Eliminado4.2.8.1.4. Los explotadores cuyas aeronaves no puedan cumplir con la RNP prescrita para una ruta o área informarán al ATC y antes de la salida, sobre los tipos de RNP para los que tiene certificación la aeronave de que se trate.
Eliminado4.2.8.2. Presentación del plan de vuelo.
Eliminado4.2.8.2.1. Antes de la salida.
Eliminado4.2.8.2.1.1. Excepto cuando se haya acordado la presentación de planes de vuelos repetitivos o cuando la autoridad ATS competente prescriba la presentación de planes de vuelo a una unidad IFPS (IFPU), la presentación de plan de vuelo antes de la salida se hará personalmente, por teléfono u otros medios que prescriba la autoridad ATS competente a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de salida. Si no hay tal oficina en el aeródromo de salida, el plan de vuelo se transmitirá por teléfono, teletipo u otros medios que prescriba la autoridad ATS competente, o si no se dispone de estos medios, por radio, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo designada para servir al aeródromo de salida.
Eliminado4.2.8.2.1.2. En caso de que un vuelo sufra una demora con respecto al plan de vuelo original, ésta deberá comunicarse a los Servicios de Tránsito Aéreo siguiendo los plazos y procedimientos descritos en las publicaciones de información aeronáutica. Transcurrido el tiempo establecido en las publicaciones de información aeronáutica, si el originador del plan de vuelo no toma ninguna medida, el plan de vuelo se cancelará automáticamente.
Eliminado4.2.8.2.2. Durante el vuelo.
Eliminado4.2.8.2.2.1. El plan de vuelo que haya de presentarse durante el vuelo se transmitirá normalmente a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirve a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la región de información de vuelo, área de control, área o ruta con servicio de asesoramiento en que la aeronave está volando o a la que se dirige o desea sobrevolar. Cuando eso no sea posible:
Eliminadoa) se transmitirá a otra estación de telecomunicaciones aeronáuticas para que se haga la retransmisión necesaria a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y, si esto no es posible;
Eliminadob) se transmitirá a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.8.2.2.2. Si el plan de vuelo se presenta con el fin de obtener un servicio de control de tránsito aéreo, la aeronave tiene que esperar una autorización de control de tránsito aéreo antes de proseguir en las condiciones que requiere el cumplimiento de los procedimientos de control de tránsito aéreo. Si el plan de vuelo se presenta con el fin de obtener servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, la aeronave debe esperar el acuse de recibo de la dependencia que proporciona el servicio.
Eliminado4.2.8.3. Aceptación de los planes de vuelo.
Eliminado4.2.8.3.1. La primera dependencia del servicio de tránsito aéreo que reciba un plan de vuelo, o un cambio del mismo:
Eliminadoa) comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas;
Eliminadob) comprobará que ha sido completado, y, en la medida de lo posible, que ha sido completado con exactitud;
Eliminadoc) tomará las medidas oportunas, cuando sea necesario, para hacer que el mensaje sea aceptable para los servicios de tránsito aéreo; y
Eliminadod) indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo.
Eliminado4.2.8.4. Uso de los planes de vuelo repetitivos (RPL).
Eliminado4.2.8.4.1. Generalidades.
Eliminado4.2.8.4.1.1. Los RPL se utilizarán en vuelos IFR regulares realizados en el mismo día (o en los mismos días) de semanas consecutivas y en 10 ocasiones por lo menos, o cotidianamente durante un período de por lo menos 10 días consecutivos. Los elementos de cada plan de vuelo deberán tener un alto grado de estabilidad.
Eliminado4.2.8.4.1.2. Los RPL comprenderán todo el vuelo desde el aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino. Los procedimientos RPL se aplicarán solamente a condición de que todas las autoridades ATS interesadas en los vuelos en cuestión hayan convenido en aceptar los RPL.
Eliminado4.2.8.4.1.3. No se aplicarán los RPL para vuelos internacionales, a menos que los Estados contiguos afectados ya los usen o vayan a usarlos al mismo tiempo. Los procedimientos relativos a la utilización de dichos planes entre Estados podrán ser objeto de acuerdos bilaterales, multilaterales o de acuerdos regionales de navegación aérea, según el caso.
Eliminado4.2.8.4.2. Procedimientos para la presentación de los RPL por los explotadores.
Eliminado4.2.8.4.2.1. Las condiciones que se aplican a la presentación de los RPL, a la notificación de cambios, o a la cancelación de dichos planes, serán objeto de acuerdos apropiados entre los explotadores y la autoridad ATS competente, o de acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado4.2.8.4.2.2. Los RPL comprenderán la información relativa a aquellos de los puntos siguientes que la autoridad ATS competente juzgue pertinentes:
Eliminado– período de validez del plan de vuelo
Eliminado– días de operación
Eliminado– identificación de la aeronave
Eliminado– tipo de la aeronave y categoría de estela turbulenta
Eliminado– capacidad MLS
Eliminado– aeródromo de salida
Eliminado– hora de fuera calzos
Eliminado– velocidad(es) de crucero
Eliminado– nivel(es) de crucero
Eliminado– ruta que ha de seguirse
Eliminado– aeródromo de destino
Eliminado– duración total prevista
Eliminado– indicación del lugar en el que pueden solicitarse, y obtenerse inmediatamente los datos siguientes:
Eliminado– aeródromos de alternativa
Eliminado– autonomía de combustible
Eliminado– número total de personas a bordo
Eliminado– equipo de emergencia
Eliminado– otros datos
Eliminado4.2.8.4.3. Presentación de listas completas.
Eliminado4.2.8.4.3.1. Los RPL se presentarán en forma de listas con los datos necesarios del plan de vuelo utilizando un formulario preparado especialmente para este fin, o por otros medios adecuados al tratamiento electrónico de datos. El método de presentación se determinará mediante acuerdos locales o regionales y se dará a conocer por medio de las publicaciones de información aeronáutica.
EliminadoEn el Apéndice A figura un modelo de formulario de lista RPL.
Eliminado4.2.8.4.3.2. La presentación inicial de listas RPL completas, y las renovaciones estacionales, se harán con antelación suficiente para permitir que las dependencias ATS asimilen convenientemente los datos. La antelación mínima, que se publicará en AIP, no será inferior a dos semanas.
Eliminado4.2.8.4.3.3. Los explotadores presentarán las listas al organismo designado por la autoridad ATS competente, cuya dirección figura en AIP, para que las distribuya a las correspondientes dependencias del servicio de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.8.4.3.4. La información que normalmente se ha de proporcionar será la indicada en 4.2.8.4.2.2.; no obstante, se podrá requerir también que se faciliten datos de estimación en relación con los límites de la región de información de vuelo y el aeródromo de alternativa principal. En ese caso, dicha información se facilitará en la forma indicada en un formulario de lista de plan de vuelo repetitivo que haya sido especialmente preparado con este fin.
Eliminado4.2.8.4.3.5. El explotador conservará, en el aeródromo de salida o en otra ubicación convenida, la información sobre aeródromos de alternativa y los datos de plan de vuelo suplementario (que figuran normalmente en la casilla 19 del plan de vuelo) de modo que, a solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse sin demora. En el formulario de listas RPL deberá registrarse el nombre de la oficina en la cual se puede obtener dicha información.
Eliminado4.2.8.4.3.6. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa no se acusará recibo de las listas de datos de plan de vuelo ni de las enmiendas de éste.
Eliminado4.2.8.4.4. Cambios en las listas RPL.
Eliminado4.2.8.4.4.1. Cambios permanentes.
Eliminado4.2.8.4.4.1.1. Los cambios permanentes, que impliquen la inclusión de nuevos vuelos y la supresión o modificación de los que figuran en las listas, se presentarán en forma de listas enmendadas. Estas listas deberán llegar al organismo indicado en 4.2.8.4.3.3. por lo menos siete días antes de la fecha de entrada en vigor de dichos cambios.
Eliminado4.2.8.4.4.1.2. Cuando se hayan presentado inicialmente listas RPL utilizando medios adecuados al tratamiento electrónico de datos también se permitirá, por acuerdo mutuo entre el explotador y la autoridad ATS competente, la presentación de ciertas modificaciones por medio de formularios de lista RPL.
Eliminado4.2.8.4.4.1.3. Todos los cambios de los RPL deberán presentarse conforme a las instrucciones relativas a la preparación de las listas RPL.
Eliminado4.2.8.4.4.2. Cambios temporales.
Eliminado4.2.8.4.4.2.1. Los cambios de carácter temporal y ocasional de los RPL relativos al tipo de aeronave, categoría de estela turbulenta, velocidad y/o nivel de crucero, se notificarán para cada vuelo, tan pronto como fuere posible y a más tardar 30 minutos antes de la salida, a la oficina de notificación ATS responsable del aeródromo de salida. Los cambios relativos solamente al nivel de crucero podrán notificarse por radiotelefonía en ocasión del primer intercambio de comunicaciones con la dependencia ATS correspondiente.
Eliminado4.2.8.4.4.2.2. En los casos que se determine en AIP, para modificar ciertos datos básicos de plan de vuelo será necesario cancelar el RPL para el día en cuestión y presentar un plan de vuelo individual para el caso (véase 4.9.4.2.2.5.3.).
Eliminado4.2.8.4.4.2.3. Siempre que el explotador prevea que un vuelo determinado, para el cual se haya presentado un RPL, es probable que se demore por los menos 30 minutos con relación a la hora de fuera calzos indicada en dicho plan, deberá notificarlo inmediatamente a la dependencia ATS responsable del aeródromo de salida.
EliminadoLas estrictas exigencias del control de afluencia, si los explotadores no cumplieran con este procedimiento, podrá ocasionar la cancelación automática del RPL para ese vuelo en particular en una o más dependencias ATS interesadas.
Eliminado4.2.8.4.4.2.4. Siempre que el explotador sepa que se ha cancelado un vuelo para el cual se haya presentado un RPL, deberá notificarlo a la dependencia ATS responsable del aeródromo de salida.
Eliminado4.2.8.4.4.3. Enlace entre explotador y piloto.
Eliminado4.2.8.4.4.3.1. El explotador se asegurará de que el piloto al mando dispone de la información más reciente sobre el plan de vuelo, incluso los cambios permanentes y los ocasionales, concernientes a un vuelo en particular y que hayan sido debidamente notificados al organismo competente.
Eliminado4.2.8.4.5. Procedimientos de las dependencias ATS relativos a los RPL.
Eliminado4.2.8.4.5.1. Los procedimientos para el despacho de los RPL descritos a continuación son aplicables independientemente de si se utiliza equipo automático de tratamiento de datos o de si los datos de los planes de vuelo se procesan manualmente.
Eliminado4.2.8.4.5.2. Implantación de los procedimientos relativos a los planes RPL.
Eliminado4.2.8.4.5.2.1. Pueden establecerse procedimientos para la utilización de RPL para los vuelos dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción española.
Eliminado4.2.8.4.5.2.2. También pueden establecerse procedimientos para vuelos que crucen fronteras internacionales, a condición de que los Estados afectados ya usen RPL o vayan a usarlos al mismo tiempo.
Eliminado4.2.8.4.5.2.2.1. La aplicación de los procedimientos RPL para vuelos internacionales puede establecerse mediante acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados afectados. Los acuerdos multilaterales que afecten a varios Estados pueden adoptar la forma de acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado4.2.8.4.5.2.3. La aplicación de los RPL exige la celebración de acuerdos con los explotadores participantes para establecer procedimientos de presentación y enmienda.
Eliminado4.2.8.4.5.2.4. Los acuerdos deberán comprender disposiciones sobre los siguientes procedimientos:
Eliminado1) presentación inicial;
Eliminado2) cambios permanentes;
Eliminado3) cambios temporales y ocasionales;
Eliminado4) cancelaciones;
Eliminado5) agregados; y
Eliminado6) listas revisadas completamente cuando así lo exija la introducción de cambios extensos.
Eliminado4.2.8.4.5.3. Recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos RPL.
Eliminado4.2.8.4.5.3.1. El Estado designará el organismo responsable de la administración de los datos RPL. El área de responsabilidad de dicho organismo abarcará el espacio aéreo bajo jurisdicción española. Sin embargo, toda el área de responsabilidad de uno o más Estados o parte de ella, podrá ser administrada conjuntamente por el organismo designado. El organismo designado distribuirá los datos pertinentes al RPL a las dependencias ATS interesadas de su área de responsabilidad, de manera que las dependencias reciban dichos datos con anticipación suficiente para que sean eficaces.
Eliminado4.2.8.4.5.3.2. Cada dependencia ATS interesada almacenará los RPL de manera que se asegure su activación sistemática el día en que haya de realizarse la operación en el orden de las horas previstas de entrada al área de responsabilidad de cada dependencia. Esta activación deberá realizarse con tiempo suficiente para presentar los datos al controlador en forma apropiada para su análisis y adopción de medidas pertinentes.
Eliminado4.2.8.4.5.4. Suspensión de los procedimientos RPL.
Eliminado4.2.8.4.5.4.1. Si una autoridad ATS competente se ve obligada, por circunstancias excepcionales, a suspender temporalmente el uso de los planes de vuelo repetitivos en el área de su responsabilidad o en una parte determinada de ella, publicará un aviso de dicha suspensión con la mayor antelación posible y en la forma más conveniente según las circunstancias.
Eliminado4.2.8.4.5.4.2. En la EUR los planes de vuelo repetitivos no se aceptarán con respecto a ningún vuelo efectuado el 25 de diciembre. En esta fecha se deberán registrar planes de vuelo individuales para todos los vuelos.
Eliminado4.2.8.4.5.5. Mensajes ATS relativos a los vuelos efectuados según un RPL.
Eliminado4.2.8.4.5.5.1. Los mensajes ATS relativos a cada uno de los vuelos realizados según un RPL se originarán y dirigirán a las dependencias ATS interesadas de manera idéntica a la usada para los vuelos efectuados según planes de vuelo concretos.
Eliminado4.2.9. Cambio de vuelo IFR a VFR.
Eliminado4.2.9.1. El cambio de vuelo IFR a VFR solamente es aceptable cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo recibe un mensaje transmitido por el piloto al mando que contenga la expresión específica «CANCELO MI VUELO IFR» (CANCELLING MY IFR FLIGHT) junto con los cambios, en caso de haberlos, que deban hacerse en su plan de vuelo actualizado. No debe sugerirse el cambio de vuelo IFR a VFR ni directa ni implícitamente.
Eliminado4.2.9.2. La dependencia ATS acusará recibo empleando la fraseología «VUELO IFR CANCELADO A LAS (IFR FLIGHT CANCELLED AT)... (hora)».
Eliminado4.2.9.3. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga información de que es probable que se encuentren condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos a lo largo de la ruta de vuelo, estos datos deberían notificarse, de ser posible, a los pilotos que desearan pasar de IFR a VFR.
Eliminado4.2.9.4. Toda dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba notificación de la intención de una aeronave de cambiar de vuelo IFR a VFR lo notificará, a la mayor brevedad posible, a todas las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo a quienes se dirigió el plan de vuelo IFR, exceptuando las dependencias por cuyas regiones o áreas ya haya pasado el vuelo.
Eliminado4.2.10. Autorizaciones e información.
Eliminado4.2.10.1. Alcance.
Eliminado4.2.10.1.1. La expedición de autorizaciones por las dependencias de control de tránsito aéreo significa que las aeronaves están autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al tránsito aéreo conocido.
Eliminado4.2.10.1.2. Las autorizaciones tienen como única finalidad acelerar y separar el tránsito aéreo, y no dan derecho a violar ninguna regla aplicable al fomento de la seguridad del vuelo o a otros fines.
Eliminado4.2.10.1.3. Las autorizaciones se basan en las condiciones conocidas del tránsito que afectan a la seguridad de las operaciones. En tales condiciones se incluyen no solamente las aeronaves en vuelo y en el área de maniobras, sobre las cuales se está ejerciendo el control, sino también todo el movimiento de vehículos y demás obstáculos no instalados permanentemente en el área de maniobras que se esté usando.
Eliminado4.2.10.1.4. Si la autorización del control del tránsito aéreo no es conveniente para el piloto al mando de la aeronave, podrá solicitar y obtener, si fuera factible, una autorización enmendada.
Eliminado4.2.10.1.5. Las autorizaciones expedidas por los controladores se refieren solamente a las condiciones del tránsito y del aeródromo y no eximen al piloto de ninguna responsabilidad en caso de que viole las reglas y reglamentos aplicables.
Eliminado4.2.10.2. Expedición.
Eliminado4.2.10.2.1. Las dependencias de control de tránsito aéreo expedirán las autorizaciones que sean necesarias para satisfacer los objetivos de prevenir colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del tránsito aéreo.
Eliminado4.2.10.2.2. Donde sea posible, a las aeronaves que vuelen en un área de control terminal se les concederá autorización por la ruta más directa desde el punto de entrada hasta el punto de salida del área de control terminal. Análogamente, donde sea posible, a las aeronaves que lleguen o salgan, dentro de un área de control terminal, se les concederá autorización por la ruta más directa desde el punto de entrada hasta el aeródromo de aterrizaje, o desde el aeródromo de partida hasta el punto de salida.
Eliminado4.2.10.2.3. Siempre que sea posible, las aeronaves que proyecten efectuar un vuelo supersónico recibirán antes de la salida la autorización para la fase de aceleración transónica.
Eliminado4.2.11. Control de afluencia del tránsito aéreo.
Eliminado4.2.11.1. Cuando una dependencia de control de tránsito aéreo estime que no puede atender más tránsito del que ya ha aceptado, por cierto período de tiempo y en un lugar o área determinados, o que sólo puede atender un régimen dado de aumento, dicha dependencia o quien la autoridad competente civil determine lo notificará así a las demás dependencias de control de tránsito aéreo que se sepa, o se crea, que están afectadas. También se notificará a los pilotos al mando de las aeronaves que se dirijan al lugar o área en cuestión y a los explotadores que se sepa, o se crea, que están afectados, las demoras previsibles o las restricciones que se impondrán.
Eliminado4.2.11.2. Determinación de la capacidad del sistema de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.11.2.1. La autoridad ATS competente, en base al funcionamiento en condiciones óptimas del sistema, determinará la capacidad del mismo y calculará el nivel de la demanda por encima del cual deberá regularse la afluencia de tránsito.
Eliminado4.2.11.2.2. La capacidad del sistema, aun cuando funcione en condiciones normales, puede verse disminuida, entre otras causas, por condiciones meteorológicas adversas o la interrupción temporal de una instalación ATC o de una ayuda para la navegación.
Eliminado4.2.11.2.3. La autoridad ATS competente dispondrá de medios para determinar la reducción de capacidad y para regular la afluencia de tránsito a fin de que éste opere en condiciones de seguridad y fluidez.
Eliminado4.2.11.3. Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en la Región EUR.
Eliminado4.2.11.3.1. Introducción.
Eliminado4.2.11.3.1.1. La organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) es un servicio complementario del control de tránsito aéreo (ATC). Su objetivo es contribuir a que la afluencia del tránsito sea segura, ordenada y expedita, asegurando simultáneamente que la capacidad ATC se utilice al máximo y que el volumen de tránsito nunca exceda de la capacidad declarada por la autoridad ATC responsable.
Eliminado4.2.11.3.1.2. En la Región Europa (EUR) de la OACI, la ATFM se establece según el concepto de organización centralizada de la ATFM (CTMO) descrito en la Parte V, Organización de la afluencia del tránsito aéreo, del plan de navegación aérea de la Región Europa. Esto hace prever los elementos siguientes:
EliminadoDos dependencias ejecutivas centrales (CEU) (CEU este y CEU oeste) con el apoyo de:
Eliminadoa) una base de datos integrada (IDB) de la demanda de tránsito aéreo con dos dependencias físicas, una asociada a la CEU este y otra a la CEU oeste; y
Eliminadob) puestos de organización de la afluencia (FMP) establecidos en cada centro de control de área (ACC).
Eliminado4.2.11.3.1.3. El Consejo de aviación y utilización del espacio aéreo proporcionará la CEU este y la base de datos asociada (Banco de datos Moskva - DBM).
Eliminado4.2.11.3.1.4. La Unidad Central de Gestión del Control de Afluencia (CFMU) de EUROCONTROL proporcionará la CEU oeste y la base de datos asociada (Banco de datos EUROCONTROL - DBE).
Eliminado4.2.11.3.1.5. La zona geográfica bajo la responsabilidad de cada CEU se describe en el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP. En general la CEU oeste se encarga del espacio aéreo de los Estados que son miembros de la Comisión Europea de Aviación Civil (CEAC) y la CEU este, del espacio aéreo de los demás Estados interesados de la región.
Eliminado4.2.11.3.1.6. La evolución del servicio ATFM europeo actual al pleno concepto CTMO será gradual. El objetivo durante esta evolución consiste en organizar la afluencia del tránsito aéreo de la manera más expedita posible con la mínima demora para las aeronaves y la máxima utilización de la capacidad ATC.
Eliminado4.2.11.3.1.7. En la zona bajo responsabilidad de la CEU Oeste, la CFMU tiene autoridad decisoria para la aplicación de medidas ATFM en coordinación con las FMPs establecidas en cada ACC.
Eliminado4.2.11.3.1.8. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP se explican detalladamente los procedimientos que rigen el suministro del servicio ATFM.
Eliminado4.2.11.3.2. Aplicación de medidas ATFM.
Eliminado4.2.11.3.2.1. El servicio ATFM está a disposición de todos los Estados de la Región EUR de la OACI.
Eliminado4.2.11.3.2.2. Las medidas ATFM pueden aplicarse a los vuelos que:
Eliminado– tienen lugar en la Región EUR de la OACI;
Eliminado– salen desde la Región EUR con destino a otra región de la OACI;
Eliminado– entran a la Región EUR después de salir de una FIR adyacente a la Región EUR.
Eliminado4.2.11.3.2.3. En el caso de vuelos determinados, es posible que:
Eliminado– se les otorgue prioridad sobre otros vuelos;
Eliminado– queden exceptuados del requisito de obtener un turno.
Eliminado4.2.11.3.2.4. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP figuran detalles sobre la aplicación de medidas ATFM.
Eliminado4.2.11.3.3. Procedimientos de gestión del control de afluencia.
Eliminado4.2.11.3.3.1. La ATFM se aplica en tres fases:
Eliminado– Planificación estratégica. Cuando la medida se ejecuta con más de un día de antelación a la fecha en que entrará en vigor. Habitualmente, la planificación estratégica se aplica con bastante antelación, en general dos a seis meses antes.
Eliminado– Planificación pretáctica. Cuando la medida se ejecuta el día antes del día en que entrará en vigor.
Eliminado– Operaciones tácticas. Cuando la medida se ejecuta el mismo día en que entra en vigor.
Eliminado4.2.11.3.3.2. La planificación estratégica se lleva a cabo junto con el ATC y los explotadores de aeronaves. Consiste en examinar la demanda para la estación venidera, evaluar dónde y cuándo es probable que la demanda exceda la capacidad ATC disponible y adoptar las medidas para resolver la diferencia mediante:
Eliminado– arreglos con la autoridad ATC para proporcionar la capacidad suficiente en el lugar y momento necesarios;
Eliminado– reencaminamiento de determinados segmentos de tránsito (orientación del tránsito);
Eliminado– aplicación de medidas ATFM de índole táctica.
EliminadoUna vez aprobado el Esquema de Encaminamientos Estandar (SRS), los Estados interesados publicarán los detalles en un formato convenido por ellos.
Eliminado4.2.11.3.3.3. La planificación pretáctica consiste en perfeccionar el plan estratégico con los datos actualizados sobre la demanda. Durante esta fase:
Eliminado– puede revisarse la orientación del tránsito;
Eliminado– pueden coordinarse rutas de alivio;
Eliminado– se decidirá acerca de medidas de índole táctica;
Eliminado– se publicarán para todos los interesados los detalles del plan ATFM del día siguiente.
Eliminado4.2.11.3.3.4. Las operaciones ATFM consisten en:
Eliminado– ejecutar las medidas tácticas convenidas y en particular el procedimiento de asignación de turnos según el cual se aplica una demora a las aeronaves en tierra con el objeto de reducir y uniformar la afluencia de tránsito en los casos en que la demanda podría exceder la capacidad;
Eliminado– seguir la marcha de la evolución de la situación ATFM para asegurar que las medidas aplicadas produzcan el efecto deseado y para adoptar o iniciar medidas correctivas cuando se notifiquen demora prolongadas.
Eliminado4.2.11.3.3.5. Durante todas las fases de la ATFM, las CEU funcionarán en estrecha coordinación con los servicios ATC y los explotadores de aeronaves, con el objeto de garantizar un servicio eficaz y equitativo.
Eliminado4.2.11.3.3.6. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP se publican los procedimientos ATFM.
Eliminado4.2.11.3.4. Repercusiones en las FIR inmediatamente adyacentes a la Región EUR.
Eliminado4.2.11.3.4.1. Es posible que los vuelos que salen de aeródromos situados en estas FIR inmediatamente adyacentes a la Región EUR para entrar a la Región EUR estén sujetos a las medidas ATFM.
Eliminado4.2.11.3.4.2. La CEU oeste publicará las medidas ATFM que han de aplicarse en el mensaje de notificación ATFM (ANM) el día antes de su aplicación. Las medidas emprendidas con aviso a corto plazo debido a una reducción repentina e imprevista en la capacidad ATC, se publicarán inmediatamente como ANM actualizado.
Eliminado4.2.11.3.4.3. Cuando se encuentra en efecto la asignación de turnos, los turnos para los vuelos de salida serán expedidos por el CEU directamente a los usuarios y dependencias ATC afectadas.
Eliminado4.2.11.3.4.4. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP figura información detallada acerca de los procedimientos ATFM, comprendidos los mensajes que han de utilizarse.
Eliminado4.2.11.3.5. Vigilancia del orden de salida.
EliminadoLos ATC son los encargados de vigilar el orden de intervalos de salida en los aeródromos de salida. El procedimiento exacto que han de seguir dependerá del modo en que el ATS esté organizado en cada aeródromo. No obstante, hay tres condiciones que han de cumplirse:
Eliminado1) El Estado se asegurará de que, en las autorizaciones ATC se incluyan los intervalos ATFM que correspondan. Toda autorización ATC deberá tener en cuenta un intervalo ATFM.
Eliminado2) Las dependencias ATC encargadas de vigilar el orden de intervalos de salida contarán con la información necesaria respecto a restricciones en vigor y el orden asignado de intervalos.
Eliminado3) Los explotadores de aeronaves se informarán y cumplirán:
Eliminadoa) Los procedimientos generales ATFM, lo que abarca la presentación del plan de vuelo y los mensajes que han de transmitirse;
Eliminadob) Las medidas estratégicas ATFM (p. Ej., planes de orientación del tránsito), y
Eliminadoc) Las medidas ATFM vigentes (p. Ej., las medidas que sean aplicables ese día en concreto).
Eliminado4.2.12. Procedimientos de reglaje de altímetro.
Eliminado4.2.12.1. Expresión de la posición vertical de las aeronaves.
Eliminado4.2.12.1.1. Para vuelos en las proximidades de los aeródromos, la posición de las aeronaves en el plano vertical se expresará, a excepción de lo que se dispone en 4.2.12.1.1.1. y 4.2.12.1.1.2., en altitudes, cuando estén a la altitud de transición o por debajo de ella, y en niveles de vuelo cuando estén al nivel de transición o por encima de éste. Al atravesar la capa de transición, la posición de la aeronave en el plano vertical se expresará en niveles de vuelo durante el ascenso y en altitudes durante el descenso.
Eliminado4.2.12.1.1.1. Después de que se haya expedido la autorización para la aproximación y se haya comenzado el descenso para el aterrizaje, la posición de la aeronave en el plano vertical por encima del nivel de transición podrá expresarse por referencia a altitudes (QNH), siempre que no se indique ni se haya previsto un nivel de vuelo por encima de la altitud de transición.
EliminadoEsto es aplicable principalmente a las aeronaves con motor de turbina, para las que es conveniente el descenso ininterrumpido desde un nivel elevado, y a los aeródromos equipados para controlar dichas aeronaves por referencia a altitudes durante todo el descenso.
Eliminado4.2.12.1.1.2. Cuando una aeronave, a la que se le ha dado autorización para que sea la primera en aterrizar, está concluyendo su aproximación empleando QFE, su posición en el plano vertical se expresará en función de altura sobre la elevación del aeródromo durante la parte del vuelo en que puede usar QFE, si bien se expresará en función de altura sobre la elevación del umbral de pista en los casos siguientes:
Eliminadoa) Para pistas de vuelo por instrumentos cuando el umbral está a 2 metros (7 pies) o más por debajo de la elevación del aeródromo, y
Eliminadob) Para pistas de aproximaciones de precisión.
Eliminado4.2.12.1.2. Para los vuelos en ruta, la posición vertical de la aeronave se expresará en:
Eliminadoa) Niveles de vuelo en el nivel más bajo de vuelo utilizable o por encima de éste,
Eliminadob) Altitudes por debajo del nivel más bajo de vuelo utilizable,
Eliminadoexcepto cuando, según los acuerdos regionales de navegación aérea, se haya establecido una altitud de transición para un área determinada, caso en que se aplicarán las disposiciones de 4.2.12.1.1.
Eliminado4.2.12.2. Determinación del nivel de transición.
Eliminado4.2.12.2.1. Las oficinas de control de aproximación o las torres de control de aeródromo determinarán el nivel de transición que haya de utilizarse en las proximidades del aeródromo o aeródromos pertinentes durante el período de tiempo apropiado, a base de los informes QNH del momento.
Eliminado4.2.12.2.2. El nivel de transición será el nivel de vuelo más bajo utilizable para uso sobre la altitud de transición establecida respecto al aeródromo o aeródromos en cuestión. Cuando se haya establecido una altitud común de transición para dos o más aeródromos que estén situados tan próximos que requieran procedimientos coordinados, las correspondientes dependencias de los servicios de tránsito aéreo establecerán un nivel común de transición que se usará en cualquier momento determinado en las proximidades del aeródromo en cuestión. (Véase Capítulo 3, párrafo 4.3.4.2 relativo al establecimiento del nivel o niveles de vuelo más bajos utilizables en las áreas de control.)
Eliminado4.2.12.2.3. Para cada aeródromo se fijará una determinada altitud de transición. Ninguna altitud de transición será inferior a 450 m. (1.500 pies) sobre la elevación del aeródromo.
Eliminado4.2.12.2.4. Para determinar el nivel de transición se utilizará la tabla del párrafo 4.2.12.2.5. Esta tabla indica el nivel de transición como una función de la altitud de transición del aeródromo y del valor en un momento dado del reglaje del altímetro QNH.
Eliminado4.2.12.2.5. Tabla y método para la determinación del nivel de transición.
EliminadoTabla para la determinación del nivel de transición con una capa de transición de 1000 pies
Eliminado
EliminadoExplicación de la tabla:
EliminadoLas columnas de la izquierda muestran los valores en metros y pies de la altitud de transición.
EliminadoLas filas de la parte superior muestran los intervalos de presión en hectopascales entre los que fluctúan los valores QNH del aeródromo.
EliminadoDebajo, donde coinciden la columna de valores de altitud de transición con los valores QNH, figura el nivel de transición correspondiente con una capa de transición de 1000 pies, mínima establecida para el espacio aéreo español.
EliminadoA continuación se ilustra un ejemplo de niveles de transición para un aeródromo cuya altitud de transición es de 6000 ft (1800 metros) o 7000 ft (2100 m).
Eliminado| TA | QNH | De 942,2 a 959,4 | De 959,5 a 977,1 | De 977,2 a 995,0 | De 995,1 a 1013,2 | De 1013,3 a 1031,6 | De 1031,7 a 1050,3 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| M | FT | | | | | | |
| 1800 | 6000 | 90 | 85 | 80 | 75 | 70 | 65 |
| 2100 | 7000 | 100 | 95 | 90 | 85 | 80 | 75 |
Eliminado4.2.12.3. Suministro de información.
Eliminado4.2.12.3.1. Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo tendrán disponible en todo momento, para transmitirla a las aeronaves en vuelo, a solicitud, la información necesaria para determinar el nivel de vuelo mas bajo que asegure un margen vertical adecuado sobre el terreno en las rutas o tramos de éstas en que se requiera tal información.
EliminadoEsta información podrá consistir en datos climatológicos, si se prescribe así en acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado4.2.12.3.2. Los centros de información de vuelo y los centros de control de área tendrán disponibles, para transmitirlos a las aeronaves, a solicitud, un número adecuado de informes QNH o de pronósticos de presión relativos a las regiones de información de vuelo y a las áreas de control de las cuales sean responsables.
Eliminado4.2.12.3.2.1. En la FIR/UIR Canarias las oficinas meteorológicas informarán a las dependencias ATS cuando, en condiciones anormales, la presión sea mas baja que el valor climatológico mínimo, a fin de que se tomen medidas adecuadas para cancelar temporalmente el uso del nivel o niveles más bajos de vuelo que no asegurarían el margen vertical mínimo sobre el terreno.
Eliminado4.2.12.3.3. En las autorizaciones para la aproximación se incluirá el nivel de transición cuando lo prescriba la autoridad competente o lo solicite el piloto.
Eliminado4.2.12.3.4. Se incluirá el reglaje QNH de altímetro en las autorizaciones para la aproximación o en las autorizaciones para entrar en el circuito de tránsito, así como en las autorizaciones para el rodaje concedidas a las aeronaves que salen, excepto cuando se sepa que la aeronave ya ha recibido la información.
Eliminado4.2.12.3.5. Se proporcionará el reglaje QFE de altímetro a las aeronaves cuando lo soliciten, o regularmente de conformidad con arreglos locales. Este reglaje será el QFE para la elevación del aeródromo, excepto para:
Eliminadoa) pistas para aproximaciones que no sean de precisión en que el umbral esté a 2 m (7 ft) o más por debajo de la elevación del aeródromo, y
Eliminadob) pistas para aproximaciones de precisión;
Eliminadoen cuyo caso se facilitará el QFE correspondiente al umbral de la pista apropiada.
Eliminado4.2.12.3.6. El reglaje de altímetro comunicado a las aeronaves se redondeará al hectopascal entero inferior más próximo.
Eliminado4.2.13. Indicación de la categoría pesada de estela turbulenta y la capacidad MLS.
Eliminado4.2.13.1. Respecto a las aeronaves de la categoría pesada de estela turbulenta, la palabra «pesada» (heavy) se incluirá inmediatamente después del distintivo de llamada de la aeronave, para hacer el contacto inicial entre dicha aeronave y la torre de control del aeródromo o la oficina del control de aproximación, a la salida o a la llegada.
EliminadoLas categorías de estela turbulenta se indican en las instrucciones para llenar la casilla 9 del plan de vuelo, del Apéndice A.
EliminadoHasta que los sistemas de tratamiento de datos de vuelo puedan procesar designadores que definan plenamente la capacidad MLS, puede ser necesario establecer contacto radiotelefónico para transmitir al ATC la capacidad MLS de una determinada aeronave en un vuelo determinado.
Eliminado4.2.13.2. El designador apropiado de capacidad MLS se incluirá, cuando corresponda, en el contacto radiotelefónico inicial entre la aeronave y la torre de control de aeródromo o la dependencia de control de aproximación, antes de la salida o de la llegada.
EliminadoNota: Los designadores correspondientes a la capacidad MLS aparecen en las instrucciones relativas a la manera de completar la casilla 10 de plan de vuelo en el Apéndice A.
Eliminado4.2.14. Notificación de la posición.
Eliminado4.2.14.1. Transmisión de los informes de posición.
Eliminado4.2.14.1.1. En las rutas definidas por puntos importantes designados, los informes de posición se darán al pasar por la vertical o tan pronto como se pueda después de sobrevolar cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados, con excepción de lo dispuesto en 4.2.14.1.3. Cuando así se requiera para fines de tránsito aéreo, la dependencia apropiada de dichos servicios puede solicitar que se transmitan informes adicionales sobre otros puntos.
Eliminado4.2.14.1.2. En las rutas no definidas por puntos importantes designados, los informes de posición se darán tan pronto como sea posible después de la primera media hora de vuelo y luego a intervalos de una hora, salvo lo previsto en 4.2.14.1.3. En las líneas de posición intermedias o a intervalos de tiempo más cortos, la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo podrá solicitar informes adicionales cuando se requieran para fines de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado4.2.14.1.3. En las condiciones especificadas por la autoridad ATS competente, podrá eximirse a los vuelos del requisito de que den informes de posición en cada punto o intervalo de notificación obligatoria designado. Al aplicar este párrafo se tendrá en cuenta el requisito meteorológico referente a la realización y notificación de observaciones ordinarias de aeronave.
EliminadoEsto se aplicará en los casos en que se disponga de datos adecuados, procedentes de otras fuentes, sobre la marcha del vuelo, como radar terrestre y en otras circunstancias en que se considere aceptable la omisión de informes ordinarios de vuelos seleccionados.
Eliminado4.2.14.1.4. Los informes de posición que se requieren de acuerdo con 4.2.14.1.1. y 4.2.14.1.2. se darán a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al espacio aéreo en que vuele la aeronave. Además, en la FIR/UIR Madrid y Barcelona, cuando así lo prescriban las autoridades ATS competentes en las publicaciones de información aeronáutica o cuando lo solicite la pertinente dependencia de los servicios de control de tránsito aéreo, el último informe de posición antes de pasar de una región de información de vuelo o área de control a otra región de información de vuelo o área de control adyacente se dará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al espacio aéreo en que se vaya a entrar.
EliminadoEn la FIR/UIR Canarias el último informe de posición antes de pasar de una región de información de vuelo a una región de información de vuelo adyacente, se dará también a la dependencia ATS que sirva el espacio aéreo en que se esté a punto de entrar.
Eliminado4.2.14.1.5. Si no se recibe un informe de posición a la hora prevista, las medidas subsiguientes de control no se basarán en la suposición de que la hora prevista es exacta. Inmediatamente se tomarán medidas para obtener el informe, si es probable que afecte al control de otras aeronaves.
Eliminado4.2.14.2. Contenido de los informes de posición.
Eliminado4.2.14.2.1. Los informes de posición que se requieren de acuerdo con 4.2.14.1.1. y 4.2.14.1.2. contendrán los elementos de información indicados a continuación:
Eliminado1) Identificación de la aeronave
Eliminado2) Posición
Eliminado3) Hora
Eliminado4) Nivel de vuelo o altitud
Eliminado5) Posición siguiente y hora a que se sobrevolará
Eliminado6) Punto significativo siguiente
Eliminado(Véase 4.2.14.2.1.1.)
Eliminado4.2.14.2.1.1. En la FIR/UIR Madrid y Barcelona los informes de posición contendrán solamente la identificación, posición, hora y nivel de vuelo de la aeronave, salvo disposición en contrario.
EliminadoNo obstante, en los sectores definidos del espacio aéreo, designados por la autoridad ATS competente en los que:
Eliminado1) mediante el SSR, la identificación de cada aeronave y la información en Modo C verificada estén permanentemente disponibles en forma de etiquetas relacionadas con la posición radar de la aeronave de que se trate; y
Eliminado2) la cobertura de las comunicaciones aeroterrestres y de la comunicación directa entre el piloto y el controlador sean fiables;
EliminadoLa llamada inicial después de un cambio de radiofrecuencia puede contener únicamente la identificación y nivel de vuelo de la aeronave, y todo informe de posición posterior puede contener únicamente la identificación y posición de la aeronave, así como la hora.
Eliminado4.2.14.3. Transmisión de los informes ADS
Eliminado4.2.14.3.1. Los informes de posición se darán automáticamente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al espacio aéreo en que vuele la aeronave. Los requisitos para la transmisión y el contenido de los informes ADS los establecerá la dependencia ATC de control basándose en las condiciones operacionales del momento, y los comunicará a la aeronave y acusará recibo al respecto mediante un acuerdo ADS.
Eliminado4.2.14.4. Contenido de los informes ADS
Eliminado4.2.14.4.1. Los informes ADS constarán de bloques de datos seleccionados a partir de:
Eliminadoa) ADS básico:
EliminadoLatitud
EliminadoLongitud
EliminadoAltitud
EliminadoHora
EliminadoFactor de calidad
Eliminadob) Vector terrestre:
EliminadoDerrota
EliminadoVelocidad con respecto al suelo Régimen de ascenso o descenso
Eliminadoe) Vector aéreo:
EliminadoRumbo Mach o IAS
EliminadoRégimen de ascenso o descenso
Eliminadod) Perfil proyectado:
EliminadoPunto de recorrido siguiente
EliminadoAltitud prevista en el punto de recorrido siguiente
EliminadoHora prevista en el punto de recorrido siguiente
EliminadoPunto de recorrido (siguiente + 1)
EliminadoAltitud prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
EliminadoHora prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
Eliminadoe) Información meteorológica:
EliminadoVelocidad del viento Dirección del viento
EliminadoTemperatura
EliminadoTurbulencia (si está disponible)
EliminadoHumedad (si está disponible)
Eliminadof) Intención prevista a corto plazo:
EliminadoLatitud en el punto previsto
EliminadoLongitud en el punto previsto
EliminadoAltitud en el punto previsto
EliminadoHora de la previsión
EliminadoSi se predice que tendrá lugar un cambio de altitud, de derrota o de velocidad entre la posición actual de la aeronave y el punto previsto, un bloque de intención intermedio permitirá proporcionar estos datos:
EliminadoDistancia desde el punto actual al punto de cambio
EliminadoDerrota desde el punto actual al punto de cambio
EliminadoAltitud en el punto del cambio
EliminadoTiempo previsto hasta el punto del cambio
Eliminadog) Perfil proyectado ampliado (en respuesta a una interrogación desde el sistema en tierra):
EliminadoPunto de recorrido siguiente
EliminadoAltitud prevista en el punto de recorrido siguiente
EliminadoHora prevista en el punto de recorrido siguiente
EliminadoPunto de recorrido (siguiente + 1)
EliminadoAltitud prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
EliminadoHora prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
EliminadoPunto de recorrido (siguiente + 2)
EliminadoAltitud prevista en el punto de recorrido (siguiente + 2)
EliminadoHora prevista en el punto de recorrido (siguiente + 2)
Eliminado[repetido hasta para los puntos de recorrido (siguiente + 128)]
Eliminado4.2.14.4.2. Se requerirá el bloque de datos básicos ADS en todas las aeronaves con equipo ADS. Los restantes bloques de datos ADS se incluirán según resulte necesario.
EliminadoAdemás de todos los requisitos sobre su transmisión para fines ATS, se transmitirá el bloque de datos e) (información meteorológica) de conformidad con el Anexo 3 de OACI, 5.4.1.
Eliminado4.2.14.4.3. Además de los bloques de datos antedichos, se transmitirán otras informaciones tales como un identificador de bloque, la identificación de la aeronave y la dirección de 24-bits de la aeronave.
Eliminado4.2.15. Notificación de información operacional y meteorológica.
Eliminado4.2.15.1. Cuando una aeronave en ruta tenga que notificar información relativa a las operaciones y/o información meteorológica ordinaria en puntos u horas en que se requieren informes de posición de conformidad con lo dispuesto en 4.2.14.1.1. y 4.2.14.1.2., el informe de posición se dará en forma de aeronotificación ordinaria. Las observaciones especiales de aeronave se notificarán como aeronotificaciones especiales. Todas las aeronotificaciones se notificarán tan pronto como sea posible.
Eliminado4.2.15.2. Cuando se utilice ADS, se elaborarán las aeronotificaciones ordinarias de conformidad con 4.2.14.4.2.
Eliminado4.2.15.3. Contenido de las aeronotificaciones ordinarias.
Eliminado4.2.15.3.1. Las aeronotificaciones ordinarias, transmitidas por voz o enlace de datos, cuando no se utilice la ADS, darán información relativa a los elementos siguientes, según sea necesario para satisfacer lo previsto en 4.2.15.3.2.:
EliminadoSección 1. Información de posición.
Eliminado1) Identificación de la aeronave
Eliminado2) Posición
Eliminado3) Hora
Eliminado4) Nivel de vuelo o altitud
Eliminado5) Posición siguiente y hora a que se sobrevolará
Eliminado6) Punto significativo siguiente.
EliminadoSección 2. Información operacional.
Eliminado7) Hora prevista de llegada
Eliminado8) Autonomía
EliminadoSección 3. Información meteorológica.
Eliminado9) Temperatura del aire
Eliminado10) Dirección del viento
Eliminado11) Velocidad del viento
Eliminado12) Turbulencia
Eliminado13) Engelamiento en la aeronave
Eliminado14) Humedad (si está disponible).
Eliminado4.2.15.3.2. La Sección 1 de la aeronotificación es obligatoria, si bien pueden omitirse los elementos 5) y 6) en la FIR/UIR Madrid y Barcelona.
EliminadoLa Sección 2 de la aeronotificación, o parte de la misma, se transmitirá únicamente cuando así lo requiera el explotador o su representante designado, o cuando el piloto al mando lo juzgue necesario.
EliminadoLa Sección 3 de la aeronotificación se transmitirá de conformidad con los procedimientos meteorológicos de la OACI.
EliminadoAunque el elemento 4), nivel de vuelo o altitud, puede ser omitido, de conformidad con 4.2.14.2.1.1., de los informes de posición transmitidos por radiotelefonía, ese elemento no puede omitirse de la Sección 1 de una aeronotificación.
Eliminado4.2.15.4. Contenido de las aeronotificaciones especiales.
Eliminado4.2.15.4.1. Todas las aeronaves expedirán aeronotificaciones especiales siempre que se encuentren o se observen las siguientes condiciones:
Eliminadoa) turbulencia fuerte; o
Eliminadob) engelamiento fuerte; o
Eliminadoc) ondas orográficas fuertes; o
Eliminadod) tormentas, sin granizo que están oscurecidas, inmersas, extendidas o en líneas de turbonada; o
Eliminadoe) tormentas, con granizo que están oscurecidas, inmersas, extendidas o con línea de turbonada; o
Eliminadof) tempestad de polvo fuerte o tempestad de arena fuerte; o
Eliminadog) nube de cenizas volcánicas; o
Eliminadoh) actividad volcánica precursora de erupción o erupción volcánica.
EliminadoNota: En este contexto, la actividad volcánica precursora de erupción significa una actividad volcánica inusitada o creciente que podría prefigurar una erupción volcánica.
EliminadoAdemás, en el caso de vuelos transónicos y supersónicos:
Eliminadoi) turbulencia moderada; o
Eliminadoj) granizo; o
Eliminadok) nubes cumulonimbus.
Eliminado4.2.15.4.2. Cuando se utilice el enlace de datos aeroterrestre, las aeronotificaciones especiales contendrán los elementos siguientes:
EliminadoDesignador del tipo de mensaje
EliminadoIdentificación de aeronave
EliminadoBloque de datos 1:
EliminadoLatitud
EliminadoLongitud
EliminadoAltitud de presión
EliminadoHora
EliminadoBloque de datos 2:
EliminadoDirección del viento
EliminadoVelocidad del viento
EliminadoTemperatura
EliminadoTurbulencia (si está disponible)
EliminadoHumedad (si está disponible)
EliminadoBloque de datos 3:
EliminadoCondición que exige la expedición de aeronotificaciones especiales, que será seleccionada de la lista a) a k) presentada anteriormente en 4.2.15.4.1.
Eliminado4.2.15.4.3. Cuando se utilicen comunicaciones en fonía, las aeronotificaciones especiales contendrán los elementos siguientes:
EliminadoDesignador de tipo de mensaje
EliminadoSección 1. Información de posición
Eliminado1) Identificación de aeronave
Eliminado2) Posición
Eliminado3) Hora
Eliminado4) Nivel o altitud de vuelo.
EliminadoSección 3. Información meteorológica.
Eliminado5) Condición que exige la expedición de una aeronotificación especial, que será seleccionada de la lista a) a k) presentada anteriormente en 4.2.15.4.1.
Eliminado4.2.15.5. Preparación y transmisión de aeronotificaciones por notificaciones orales.
Eliminado4.2.15.5.1. Se proporcionarán a la tripulación de vuelo formularios basados en el modelo AIREP/AIREP ESPECIAL que se reproduce en el Apéndice L para que los utilicen para compilar informes. Se seguirán las instrucciones detalladas de notificación que aparecen en el Apéndice L para llenar las varias partes del formulario.
Eliminado4.2.15.5.2. La tripulación de vuelo usará las instrucciones detalladas incluyendo el formato de mensaje y la fraseología del Apéndice L cuando transmita las aeronotificaciones, y también los usarán las dependencias de los servicios de tránsito aéreo cuando retransmitan tales informes.
EliminadoEl uso de aeronotificaciones en sistemas automáticos hace esencial que los elementos de tales informes se transmitan en el orden y forma prescritos.
Eliminado4.2.15.6. Anotación de aeronotificaciones especiales de actividad volcánica.
Eliminado4.2.15.6.1. Las aeronotificaciones especiales que contengan observaciones de actividad volcánica se anotarán en el formulario para aeronotificación especial de actividad volcánica. Se proporcionarán a las tripulaciones de vuelo que operen en rutas que podrían estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas formularios basados en el modelo de aeronotificación especial de actividad volcánica que se reproduce en el Apéndice L.
EliminadoLas instrucciones para la anotación y notificación pueden imprimirse en el reverso del formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica.
Eliminado4.2.16. Transmisión de información meteorológica.
Eliminado4.2.16.1. Al recibir informes ADS que contengan un bloque de información meteorológica, las dependencias de servicios de tránsito aéreo trasmitirán sin dilación los bloques de información básica ADS y meteorológica a los centros mundiales de pronósticos de área (WAFCS) y, cuando corresponda, a los centros regionales de pronósticos de área (RAFCS).
Eliminado4.2.16.2. Al recibir aeronotificaciones especiales por comunicaciones de enlace de datos, las dependencias de servicios de tránsito aéreo las remitirán sin dilación a sus oficinas de vigilancia meteorológica correspondientes, a los WAFC y, cuando corresponda, a los RAFC.
Eliminado4.2.16.3. Al recibir aeronotificaciones ordinarias por comunicaciones orales, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo los transmitirán sin demora a sus oficinas de vigilancia meteorológica asociadas. Cuando se trate de aeronotificaciones ordinarias que contengan una Sección 3, la dependencia de servicios de tránsito aéreo transmitirá la Sección 1, subpartidas 1 a 3, y la Sección 3.
Eliminado4.2.17. Notificación de incidentes de tránsito aéreo
Eliminado4.2.17.1. Podrá presentarse, normalmente a la dependencia de servicios de tránsito aéreo interesada, una notificación de incidente de tránsito aéreo en el caso de incidentes que estén específicamente relacionados con el suministro de servicios de tránsito aéreo en los que se haya producido proximidad de aeronaves (AIRPROX) o una dificultad grave causada por procedimientos defectuosos, por no haberse respetado los procedimientos aplicables o por fallo de las instalaciones y servicios terrestres.
Eliminado4.2.17.2. La autoridad competente establecerá procedimientos para la notificación de incidentes de proximidad de aeronaves y su investigación, con miras a promover la seguridad de las aeronaves.
EliminadoNota: En el Apéndice Y figura un modelo de formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo con las instrucciones para rellenarlo. Puede encontrarse más información relativa a los incidentes de tránsito aéreo en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI).
Eliminado4.2.18. Cambio del distintivo de llamada radiotelefónico de las aeronaves.
Eliminado4.2.18.1. La dependencia ATC puede dar instrucciones a una aeronave de cambiar su tipo de distintivo de llamada radiotelefónico en aras de la seguridad, cuando el parecido de los distintivos de llamada radiotelefónicos de dos o más aeronaves pudiera llevar a confusión.
Eliminado4.2.18.1.1. Cualquiera de estos cambios del tipo de distintivos de llamada será temporal y solamente será aplicable en la parte del espacio aéreo en la que es probable que se origine confusión.
Eliminado4.2.18.1.2. Para evitar confusiones, la dependencia ATC deberá, dado el caso, identificar la aeronave a la que se haya de dar instrucciones de modificar su distintivo de llamada haciendo referencia a su posición y/o nivel.
Eliminado4.2.18.1.3. Cuando una dependencia ATC cambie el tipo de distintivo de llamada de una aeronave, dicha dependencia se asegurará de que la aeronave vuelve al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo al pasar al control de otra dependencia ATC, a no ser que el cambio de distintivo de llamada haya sido coordinado entre las dos dependencias ATC interesadas.
Eliminado4.2.18.1.4. La dependencia ATC apropiada notificará a la aeronave interesada el momento en el que debe volver al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo.
Eliminado4.2.19. Procedimientos aplicables a las aeronaves dotadas de sistemas anticolisión de a bordo (ACAS).
Eliminado4.2.19.1. Los procedimientos que hayan de aplicarse para proporcionar servicios de tránsito aéreo a aeronaves dotadas de equipo ACAS serán los mismos que los aplicables a las aeronaves que no estén dotadas de equipo ACAS. En particular, las normas relativas a prevenir colisiones, a establecer una separación adecuada y a la información que pudiera proporcionarse en relación con tránsito en conflicto, así como a las posibles medidas de evasión, se conformarán a los procedimientos normales ATS sin tenerse en cuenta la capacidad de la aeronave que dependa del equipo ACAS.
Eliminado4.2.19.2. Cuando el piloto notifica la realización de una maniobra debida a un aviso de resolución ACAS, el controlador no tratará de modificar la trayectoria de vuelo de la aeronave hasta recibir indicación del piloto en el sentido de que éste se atiene de nuevo a los términos de la instrucción o autorización vigentes del control de tránsito aéreo, pero proporcionará información sobre el tránsito, según convenga.
EliminadoNota 1: La capacidad en cuanto al ACAS de una aeronave no será normalmente conocida por los controladores de tránsito aéreo.
EliminadoNota 2: Los procedimientos de utilización del ACAS figuran en los PANS-OPS (Doc 8168 de OACI, Volumen I, Parte VIII, Capítulo 3).
EliminadoNota 3: La fraseología que utilizarán los controladores y los pilotos figura en el Capítulo 10.
Eliminado4.2.19.3. Una vez que una aeronave, cumpliendo con un RA (aviso de resolución), se aparta de la autorización ATC vigente, los controladores dejan de ser responsables de proporcionar separación entre esa aeronave y las otras aeronaves afectadas como consecuencia directa de la maniobra debida al RA.
EliminadoEl controlador volverá a ser responsable de proporcionar separación para todas las aeronaves afectadas cuando:
Eliminadoa) El controlador acuse recibo de un informe del piloto de que la aeronave ha vuelto a operar según la autorización vigente; o
Eliminadob) El controlador acuse recibo de un informe del piloto de que la aeronave está volviendo a operar según la autorización vigente y expida otra autorización que es confirmada por la tripulación de vuelo.
Eliminado4.2.19.4. Seguimiento de la actuación del ACAS. El ACAS tiene un importante efecto en el ATC. Por lo tanto es necesario seguir permanentemente la actuación del ACAS en el entorno ATM que se está desarrollando. Después de un RA o de otro acontecimiento ACAS importante, los pilotos y controladores deberán completar un informe ACAS de RA. Los explotadores de aeronaves y los responsables de las dependencias ATS deberán transmitir a la autoridad ATS competente, por las vías establecidas, los informes presentados.
Eliminado4.2.20. Vaciado rápido de combustible.
Eliminado4.2.20.1. Salvo en caso de emergencia ninguna aeronave efectuará el vaciado rápido de combustible:
Eliminadoa) Por debajo de 2.000 pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de las 5 millas náuticas de la ruta o trayectoria que siga.
Eliminadob) A menos de 2.000 pies por encima de otra aeronave conocida.
Eliminadoc) A menos de 1.000 pies (2.000 pies a nivel de vuelo 290 o superior) por debajo de otra aeronave conocida.
Eliminadod) A menos de 5 millas náuticas de otra aeronave conocida que vuele al mismo nivel.
Eliminado4.2.20.2. Se transmitirán mensajes en español, y en inglés si es posible, en la frecuencia apropiada para alertar a todas las aeronaves a la escucha sobre la operación de vaciado de combustible.
EliminadoSe transmitirá un mensaje al iniciar la operación y otros después cada tres minutos que contendrán información sobre el lugar, el nivel, el tipo de aeronave y la dirección de vuelo de la operación.
EliminadoSe transmitirá un mensaje al finalizar la operación.
Eliminado4.2.20.2.1. Los mensajes a que se refiere 4.2.20.2. los transmitirá la dependencia que facilite servicios de tránsito aéreo en el área de que se trate o la aeronave que efectúa la operación de vaciado de combustible si no ha podido comunicar con la dependencia ATS apropiada.
EliminadoEl controlador que esté en contacto con una aeronave que va a efectuar un vaciado de combustible informará a otros controladores y dependencias interesadas.
Eliminado4.2.20.3. La aeronave que tenga necesidad de efectuar un vaciado rápido de combustible deberá, antes de iniciar la operación si es posible, requerir:
Eliminadoa) Autorización de control, si vuela en espacio aéreo controlado, o
Eliminadob) Información de tránsito, si vuela fuera de espacio aéreo controlado.
Eliminado4.2.20.4. Las mínimas de separación aplicables en espacio aéreo controlado entre una aeronave que efectúa una operación de vaciado rápido de combustible y el resto del tráfico conocido será:
Eliminadoa) 1.000 pies (2.000 pies a nivel de vuelo 290 o superior) por encima;
Eliminadob) 2.000 pies por debajo;
Eliminadoc) Cinco millas náuticas de separación radar;
Eliminadod) Cinco millas náuticas de separación lateral.
Eliminado4.2.20.5. La información que se facilite a la aeronave que va a efectuar una operación de vaciado rápido de combustible fuera de espacio aéreo controlado incluirá la posición, nivel y dirección del tránsito conocido con el que tenga una separación inferior a la indicada en 4.2.20.4.
Eliminado4.2.20.6. Tan pronto como la aeronave haya finalizado el vaciado de combustible lo comunicará a la dependencia que proporciona servicios de tránsito aéreo en el área de que se trate.
EliminadoCAPÍTULO 3
EliminadoServicio de control de área
EliminadoSeparación de aeronaves cuando se suministra servicio de control de área
Eliminado4.3.1. Disposiciones generales para la separación del tránsito controlado.
Eliminado4.3.1.1. Se proporcionará separación vertical u horizontal:
Eliminadoa) entre cualquiera de los vuelos en el espacio aéreo de Clases A y B;
Eliminadob) entre vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases C, D y E;
Eliminadoc) entre vuelos IFR y los vuelos VFR en el espacio aéreo de Clase C;
Eliminadod) entre vuelos IFR y VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Eliminadoe) entre vuelos VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Eliminadof) entre los vuelos IFR y los vuelos VFR especiales; y
Eliminadog) entre vuelos VFR especiales, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente,
Eliminadoexcepto, para los casos indicados en a), b) y c), durante las horas diurnas cuando se haya autorizado a los vuelos para subir o descender a condición de que mantengan su propia separación y permanezcan en condiciones meteorológicas visuales.
Eliminado4.3.1.2. No se concederá autorización para ejecutar ninguna maniobra que reduciría la separación entre dos aeronaves a un valor menor que la separación mínima aplicable en las circunstancias.
Eliminado4.3.1.3. Se aplicarán separaciones mayores que las mínimas especificadas, siempre que la estela turbulenta o circunstancias excepcionales, como la interferencia ilícita, exijan precauciones adicionales.
EliminadoSin embargo, esto debe hacerse teniendo debidamente en cuenta todos los factores pertinentes, a fin de no entorpecer la corriente del tránsito por la aplicación de separaciones excesivas.
Eliminado4.3.1.4. Cuando el tipo de separación o de mínimos utilizados para separar dos aeronaves no pueda mantenerse, se tomarán medidas para asegurar que exista o se establezca otro tipo de separación o de mínimos, antes de que la separación previamente utilizada sea insuficiente.
EliminadoSeparación vertical
Eliminado4.3.2. Aplicación de la separación vertical.
Eliminado4.3.2.1. Se obtiene separación vertical exigiendo que las aeronaves que aplican los procedimientos prescritos de reglaje de altímetro vuelen a diferentes niveles, expresados en niveles de vuelo o en altitudes, de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.2.12.
Eliminado4.3.3. Separación vertical mínima.
Eliminado4.3.3.1. La separación vertical mínima (VSM) será:
Eliminadoa) dentro de un espacio aéreo designado y según las disposiciones de los acuerdos regionales de navegación aérea: nominalmente de 300 m (1.000 ft), por debajo del nivel de vuelo 410 o de un nivel superior, si así se prescribe para uso en determinadas condiciones, y nominalmente, de 600 m (2.000 ft) a ese nivel o por encima del mismo; y
Eliminadob) dentro de otro espacio aéreo: nominalmente 300 m (1.000 ft) por debajo del nivel de vuelo 290 y nominalmente de 600 m (2.000 ft) a ese nivel o por encima del mismo.
EliminadoNota: En AIP se publicará información sobre la separación vertical mínima (VSM) aplicable en el espacio aéreo español, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea y en los acuerdos regionales de navegación aérea que procedan, especificando la VSM aplicable en espacio aéreo RVSM a las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM.
Eliminado4.3.3.2. Condiciones de uso de la separación vertical mínima reducida (300 metros o 1.000 pies).
Eliminado4.3.3.2.1. Área y fecha de aplicación de la RVSM. La autoridad ATS competente publicará en la AIP información sobre la parte del espacio aéreo EUR RVSM y la fecha en que se aplicará la RVSM de 300 metros (1.000 pies), de conformidad con el correspondiente acuerdo regional de navegación aérea.
Eliminado4.3.3.2.2. Los vuelos cuando operen dentro o por encima del espacio aéreo EUR RVSM se realizarán de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
Eliminado4.3.3.2.3. Excepto las aeronaves de Estado, ninguna aeronave podrá operar en el espacio aéreo EUR RVSM a menos que disponga de aprobación RVSM.
EliminadoNota: A los efectos de entorno RVSM, por «aeronaves de Estado» deberá entenderse «aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de policía».
Eliminado4.3.3.2.4. Indicación en el plan de vuelo de la aprobación RVSM.
Eliminado4.3.3.2.4.1. Planificación del vuelo de aeronaves con aprobación RVSM y aeronaves de Estado sin aprobación RVSM.
Eliminado4.3.3.2.4.1.1. Los explotadores de aeronaves con aprobación RVSM indicarán dicha aprobación insertando la letra W en la casilla 10 del formato de plan de vuelo OACI, independientemente del nivel de vuelo solicitado.
Eliminado4.3.3.2.4.1.2. Los explotadores de vuelos en formación de aeronaves de Estado no insertarán la letra W en la casilla 10 del formato de plan de vuelo OACI, independientemente del estado de aprobación RVSM de las aeronaves afectadas. Los explotadores de vuelos en formación de aeronaves de Estado que tengan intención de operar dentro del espacio aéreo EUR RVSM como Tránsito Aéreo General (GAT) insertarán STS/NoNRVSM en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI.
Eliminado4.3.3.2.4.1.3. Los explotadores de aeronaves con aprobación RVSM también incluirán la letra W en la casilla Q del RPL, independientemente del nivel de vuelo solicitado. Si el cambio de aeronave que va a operar de acuerdo con un plan de vuelo repetitivo tiene como consecuencia una modificación del estado de aprobación RVSM insertado en la casilla Q, el explotador presentará un mensaje de modificación (CHG).
Eliminado4.3.3.2.4.1.4. Los explotadores de aeronaves con aprobación RVSM y de aeronaves de Estado sin aprobación RVSM que tengan intención de operar dentro del espacio aéreo EUR RVSM incluirán en la casilla 15 del formato del formato de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Eliminadoa) el punto de entrada RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM, y
Eliminadob) el punto de salida RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM.
EliminadoNota: Para requisitos ATC asociados véase 4.3.3.2.7.2y 4.3.3.2.7.3.
Eliminado4.3.3.2.4.1.5. Los explotadores de aeronaves de Estado sin aprobación RVSM que soliciten nivel de vuelo 290 o superior insertarán STS/NONRVSM en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI.
Eliminado4.3.3.2.4.2. Planificación del vuelo de aeronaves sin aprobación RVSM, excepto aeronaves de Estado.
Eliminado4.3.3.2.4.2.1. Excepto cuando se opere dentro de espacio aéreo de transición EUR RVSM, como se indica en 4.3.3.2.7.1, y dentro de espacio aéreo designado de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1, los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM planificarán los vuelos para operar fuera del espacio aéreo EUR RVSM.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.5.1 y 4.3.3.2.5.2 lo indicado sobre autorización ATC para entrar en espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado4.3.3.2.4.2.2. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM insertarán en la casilla 15 del formato de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Eliminadoa) el punto de entrada RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM; y
Eliminadob) un nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290 para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.7.4.1 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Eliminado4.3.3.2.4.2.3. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos aeródromos dentro de los límites laterales de espacio aéreo EUR RVSM, insertarán en la casilla 15 del formulario de plan de vuelo OACI un nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.7.4.2 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Eliminado4.3.3.2.4.2.4. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM insertarán en la casilla 15 del formulario de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Eliminadoa) un nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290 para la parte de ruta dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM; y
Eliminadob) el punto de salida RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.7.4.3 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Eliminado4.3.3.2.4.2.5. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos aeródromos fuera de los límites laterales de espacio aéreo EUR RVSM, con una parte de la ruta dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, insertarán en el formato de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Eliminadoa) el punto de entrada RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290 o por encima de FL 410 (o nivel superior que se determine) para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM; y
Eliminadob) el punto de salida RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.7.4.4 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Eliminado4.3.3.2.5. Autorización ATC para entrar en espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado4.3.3.2.5.1. Excepto cuando se opere dentro de espacio aéreo de transición EUR RVSM, como se indica en 4.3.3.2.7.1, y dentro de espacio aéreo designado de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1, solo se expedirán autorizaciones de control de tránsito aéreo para entrar en espacio aéreo EUR RVSM a las aeronaves con aprobación RVSM y a las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM.
Eliminado4.3.3.2.5.2. No se expedirán autorizaciones de control de tránsito aéreo para entrar en espacio aéreo EUR RVSM a los vuelos en formación de aeronaves, excepto a los vuelos en formación de aeronaves de Estado.
Eliminado4.3.3.2.6. Separación vertical aplicable en el espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado4.3.3.2.6.1. Entre FL 290 y FL 410 inclusive dentro del espacio aéreo EUR RVSM, la separación vertical mínima será:
Eliminadoa) 300 m (1 000 ft) entre aeronaves con aprobación RVSM;
Eliminadob) 600 m (2 000 ft) entre:
Eliminado1) las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM y cualquier otra aeronave que opere dentro del espacio aéreo EUR RVSM;
Eliminado2) todos los vuelos en formación de aeronaves de Estado y cualquier otra aeronave que opere dentro del espacio aéreo EUR RVSM; y
Eliminado3) las aeronaves sin aprobación RVSM y cualquier otra aeronave que opere dentro del espacio aéreo de transición EUR RVSM, según se indica en 4.3.3.2.7.1, y dentro de espacio aéreo designado de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1.
Eliminado4.3.3.2.6.2. El ATC aplicará una separación vertical mínima de 600 m (2 000 ft) entre aeronaves que sufran un fallo de comunicaciones en vuelo y cualquier otra aeronave, cuando ambas estén operando dentro del espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado4.3.3.2.7. Procedimientos para la transición de aeronaves hacia o desde el espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado4.3.3.2.7.1. Área de aplicación de los procedimientos de transición. Las tareas de transición asociadas con la aplicación de la separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) dentro del espacio aéreo EUR RVSM, como se indica en 4.3.3.2.1, se llevarán a cabo en las áreas de transición EUR RVSM que a tal efecto se establezcan dentro de las FIRs/UIRs Barcelona, Canarias (Región AFI) y Madrid.
Eliminado4.3.3.2.7.2. Transición de aeronaves desde espacio aéreo sin RVSM al espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado4.3.3.2.7.2.1. Las aeronaves con aprobación RVSM y las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM que, procedentes de un entorno donde no se aplique RVSM, entren en el espacio aéreo EUR RVSM, estarán establecidas a un nivel de vuelo de acuerdo con:
Eliminadoa) la tabla de niveles de crucero que se indica en el inciso a) del Apéndice B del Reglamento de Circulación Aérea; o
Eliminadob) un esquema de asignación de niveles de vuelo, si es aplicable; y/o
Eliminadoc) lo indicado en una carta de acuerdo entre centros de control de área (ACC).
Eliminado4.3.3.2.7.2.2. Los cambios de niveles de vuelo que no sean RVSM a niveles de vuelo RVSM serán iniciados por el primer ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave dentro del espacio aéreo EUR RVSM, y se completará antes de que la aeronave pase el punto de transferencia de control al ACC/UAC adyacente, a menos que se especifique otra cosa en carta de acuerdo entre los ACC afectados.
Eliminado4.3.3.2.7.3. Transición de aeronaves desde el espacio aéreo EUR RVSM a espacio aéreo sin RVSM.
Eliminado4.3.3.2.7.3.1. Las aeronaves procedentes del espacio aéreo EUR RVSM estarán establecidas con la separación vertical mínima aplicable cuando entren en un entorno que no sea RVSM.
Eliminado4.3.3.2.7.3.2. La separación vertical mínima aplicable será establecida por el último ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y antes de que la aeronave pase el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
Eliminado4.3.3.2.7.3.3. Las aeronaves en transición de espacio aéreo EUR RVSM a espacio aéreo sin RVSM estarán establecidas a un nivel de acuerdo de acuerdo con:
Eliminadoa) la tabla de niveles de crucero que se indica en el inciso a) del Apéndice B del Reglamento de Circulación Aérea; o
Eliminadob) un esquema de asignación de niveles de vuelo, si es aplicable; y/o
Eliminadoc) lo indicado en una carta de acuerdo entre centros de control de área (ACC).
Eliminado4.3.3.2.7.4. Operación de aeronaves sin aprobación RVSM, excepto aeronaves de Estado
Eliminado4.3.3.2.7.4.1. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operan desde un aeródromo de salida situado fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino situado dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM:
Eliminadoa) serán autorizadas a un nivel de vuelo por debajo de FL 290; y
Eliminadob) los cambios de nivel de vuelo serán iniciados por el primer ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y serán completados antes que las aeronaves pasen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.4.2.2 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Eliminado4.3.3.2.7.4.2. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operan desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, serán autorizados a un nivel de vuelo por debajo de FL 290.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.4.2.3 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Eliminado4.3.3.2.7.4.3. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operan desde un aeródromo de salida situado dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino situados fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM:
Eliminadoa) serán autorizadas a un nivel de vuelo por debajo de FL 290; y
Eliminadob) pueden ser autorizadas a FL 290 o superior por el último ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM, y cualquier cambio de nivel será completado antes de que las aeronaves crucen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.4.2.4 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Eliminado4.3.3.2.7.4.4. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operen desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos aeródromos fuera de los límites laterales de espacio aéreo EUR RVSM, con una parte de la ruta dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM:
Eliminadoa) serán autorizadas a un nivel de vuelo por debajo de FL 290 o por encima de FL 410 por el primer ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y cualquier cambio de nivel de vuelo será completado antes de las aeronaves pasen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente, de acuerdo con el esquema de asignación de niveles de vuelo (FLAS), si es aplicable, y/o como se especifique en una carta de acuerdo entre los ACC afectados; y
Eliminadob) pueden ser posteriormente autorizadas a un nivel de vuelo solicitado dentro o a través del espacio aéreo EUR RVSM por el último ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y cualquier cambio de nivel de vuelo será completado antes de que las aeronaves lleguen al punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
EliminadoNota: Véase en 4.3.3.2.4.2.5 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Eliminado4.3.3.2.7.5. Transición de aeronaves sin aprobación RVSM hacia o desde la región NAT.
Eliminado4.3.3.2.7.5.1. La autoridad competente puede establecer un área de transición EUR RVSM dentro de la FIR/UIR Madrid con el fin de facilitar la transición de aeronaves sin aprobación RVSM hacia o desde la región NAT.
Eliminado4.3.3.2.7.5.2. El ACC que suministre servicio de control de tránsito aéreo dentro del área de transición EUR RVSM, establecida de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1, puede autorizar a las aeronaves sin aprobación RVSM a ascender o descender a través del espacio aéreo RVSM.
Eliminado4.3.3.2.7.5.3. Los ascensos o descensos a través del espacio aéreo RVSM, de conformidad con 4.3.3.2.7.5.2, se completarán antes de que las aeronaves pasen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente, a menos que se especifique otra cosa en una carta de acuerdo entre los ACC afectados.
Eliminado4.3.3.2.8. Procedimientos especiales para casos de pérdida de la capacidad de performance de navegación vertical requerida para el vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM
Eliminado4.3.3.2.8.1. General
Eliminado4.3.3.2.8.1.1. Una contingencia en vuelo que afecte al vuelo en el espacio aéreo EUR RVSM es una circunstancia imprevisible que tiene un impacto directo en la capacidad de una o más aeronaves para operar de acuerdo con los requisitos de performance de navegación vertical del espacio aéreo EUR RVSM, según se especifica en 4.3.3.2.3. Dichas contingencias en vuelo pueden ser consecuencia de la degradación del equipo de aeronave asociado con el mantenimiento de la altura y consecuencia también de las condiciones de turbulencia atmosférica.
Eliminado4.3.3.2.8.1.2. El piloto informará al control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, de las circunstancias en las que no se puedan mantener los requisitos de performance de navegación vertical del espacio aéreo EUR RVSM. En tales casos, el piloto obtendrá una autorización ATC revisada, siempre que sea posible, antes de iniciar cualquier desviación de la ruta y/o nivel de vuelo autorizado. Cuando no se pueda obtener una autorización ATC revisada antes de dicha desviación, el piloto obtendrá una autorización revisada tan pronto como sea posible con posterioridad.
Eliminado4.3.3.2.8.1.3. El control de tránsito aéreo proporcionará toda la ayuda posible a un piloto que sufra una contingencia en vuelo. Las medidas de control de tránsito aéreo posteriores se basarán en las intenciones del piloto, la situación general del tránsito aéreo y la dinámica en tiempo real de la contingencia.
Eliminado4.3.3.2.8.2. Degradación del equipo de aeronave notificada por el piloto
Eliminado4.3.3.2.8.2.1. Cuando el piloto de una aeronave con aprobación RVSM que opera en el espacio aéreo EUR RVSM informe que el equipo de aeronave ya no satisface las MASPS de la RVSM, según de indica en 4.3.3.2.3, el control de tránsito aéreo considerará a la aeronave como sin aprobación RVSM.
Eliminado4.3.3.2.8.2.2. El control de tránsito aéreo tomará medidas inmediatamente para proporcionar a la aeronave considerada como sin aprobación RVSM, de acuerdo con 4.3.3.2.8.2.1, una separación vertical mínima de 600 m (2 000 ft) o una separación horizontal apropiada con todas las demás aeronaves afectadas que operan en el espacio aéreo EUR RVSM. Una aeronave que ha pasado a ser considerada como sin aprobación RVSM será normalmente autorizada a abandonar el espacio aéreo EUR RVSM por el control de tránsito aéreo, cuando sea posible hacerlo.
Eliminado4.3.3.2.8.2.3. Los pilotos informarán al control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, sobre el restablecimiento del funcionamiento adecuado del equipo requerido para satisfacer las MASPS de la RVSM.
Eliminado4.3.3.2.8.2.4. El primer ACC/UAC que tenga conocimiento del cambio de estado RVSM de una aeronave coordinará con los ACCs/UACs adyacentes, según corresponda.
Eliminado4.3.3.2.8.3. Turbulencia fuerte no pronosticada
Eliminado4.3.3.2.8.3.1. El piloto informará al ATC cuando, operando con una aeronave en el espacio aéreo EUR RVSM, encuentre turbulencia fuerte debida a fenómenos meteorológicos o a vórtice de estela turbulenta y crea que dicha turbulencia tendrá un impacto en la capacidad de la aeronave para mantener su nivel de vuelo autorizado. El control de tránsito aéreo establecerá o bien separación horizontal apropiada o una separación vertical mínima aumentada.
Eliminado4.3.3.2.8.3.2. El control de tránsito aéreo, en la medida posible, aprobará las peticiones de los pilotos sobre cambios de nivel de vuelo y/o ruta y suministrará información de tránsito, si se requiere.
Eliminado4.3.3.2.8.3.3. El control de tránsito aéreo solicitará informes de otras aeronaves para determinar si debiera suspenderse la aplicación de la RVSM por completo o dentro de una banda de niveles y/o área específica.
Eliminado4.3.3.2.8.3.4. Los ACC/UAC que suspendan la aplicación de la RVSM coordinarán con los ACCs/UACS adyacentes dichas suspensiones y los ajustes necesarios a las capacidades de los sectores, según corresponda, para asegurar una ordenada progresión del tránsito hasta su transferencia.
Eliminado4.3.3.2.8.4. Turbulencia fuerte pronosticada
Eliminado4.3.3.2.8.4.1. Cuando un pronóstico meteorológico prevea fuerte turbulencia dentro del espacio aéreo EUR RVSM, el control de tránsito aéreo determinará si debiera suspenderse la aplicación de la RVSM y, en tal caso, el periodo de tiempo y los niveles de vuelo y/o área específicos.
Eliminado4.3.3.2.8.4.2. En caso de que se suspenda la aplicación de la RVSM el ACC/UAC que tome tal decisión coordinará con los ACCs/UACs adyacentes los niveles de vuelo apropiados para la transferencia del tránsito, a menos que se haya establecido en carta de acuerdo un esquema de asignación de niveles de vuelo. El ACC/UAC que suspenda la aplicación de la RVSM coordinará también las capacidades de los sectores aplicables con los ACCs/UACs adyacentes, según proceda.
Eliminado4.3.4. Nivel mínimo de crucero.
Eliminado4.3.4.1. Salvo en los casos en que expresamente lo autorice la autoridad competente, no se asignarán niveles de crucero por debajo de las altitudes mínimas de vuelo establecidas por el Estado.
Eliminado4.3.4.2. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los centros de control de área determinarán el nivel o niveles de vuelo más bajos utilizables en toda o en partes del área de control de la cual sean responsables, y harán uso de ellos al asignar niveles de vuelo y facilitárselos a los pilotos, a solicitud (véase Capítulo 2, párrafo 4.2.1.2.).
Eliminado4.3.4.2.1. A no ser que la autoridad ATS competente estipule lo contrario, el nivel de vuelo más bajo utilizable es el que corresponde a la altitud mínima de vuelo establecida, o uno inmediatamente superior.
Eliminado4.3.4.2.2. La parte de un área de control respecto a la cual se aplique un nivel de vuelo más bajo utilizable, se determinará de conformidad con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado4.3.4.2.3. Basándose en la distribución actual y prevista de la presión atmosférica, los centros de control de área coordinarán, cuando sea necesario, el nivel más bajo de vuelo que haya de usarse.
Eliminado4.3.5. Asignación de niveles.
Eliminado4.3.5.1. Excepto cuando las condiciones del tránsito y los procedimientos de coordinación permitan la autorización de ascenso en crucero, los centros de control de área normalmente asignarán sólo un nivel de crucero a cada aeronave fuera de su área de control, es decir, el nivel de crucero a que la aeronave entrará en la siguiente área de control, esté contigua o no. Se advertirá a las aeronaves que soliciten en ruta cualquier cambio subsiguiente de nivel de crucero.
Eliminado4.3.5.2. Si es necesario ajustar el nivel de crucero de una aeronave que opera a lo largo de una ruta ATS establecida, que se extiende en parte dentro y en parte fuera del espacio aéreo controlado y donde las series respectivas de niveles de crucero no son idénticas, dicho ajuste se efectuará siempre que sea posible, dentro del espacio aéreo controlado y, si está convenientemente ubicada, en la vertical de una radioayuda para la navegación.
Eliminado4.3.5.3. Cuando se haya autorizado a una aeronave para que entre en el área de control de un centro a un nivel de crucero inferior al mínimo establecido para una parte subsiguiente de la ruta, ese centro tomará medidas para expedir a la aeronave una autorización revisada, aun cuando el piloto no haya solicitado el cambio necesario de nivel de crucero.
Eliminado4.3.5.4. Cuando sea necesario, se podrá conceder autorización a las aeronaves para que cambien de nivel de crucero en momento, lugar o velocidad vertical especificados.
Eliminado4.3.5.5. Dentro de lo posible, los niveles de crucero de las aeronaves que se dirijan hacia un mismo destino se asignarán en forma que correspondan a la secuencia de aproximación a dicho destino.
Eliminado4.3.5.6. La aeronave que siga un nivel de crucero tendrá normalmente prioridad sobre otras que deseen pasar a ese nivel. Si dos o más aeronaves siguen el mismo nivel de crucero, normalmente tendrá prioridad la que vaya delante.
Eliminado4.3.5.7. Podrá asignarse a una aeronave un nivel previamente ocupado por otra aeronave, después de que ésta haya notificado que lo ha dejado libre.
EliminadoSin embargo, si se sabe que existe turbulencia fuerte, se suspenderá dicha asignación hasta que la aeronave que deje libre el nivel haya notificado que ya se halla en otro nivel con la separación mínima requerida.
Eliminado4.3.5.8. Los niveles de crucero o, en el caso de ascenso en crucero, la serie de niveles que hayan de asignarse a los vuelos controlados se escogerán entre aquellos asignados a los vuelos IFR de:
Eliminadoa) las tablas de niveles de crucero que aparecen en el Apéndice B, o de
Eliminadob) una tabla de niveles de crucero modificada, cuando así se prescriba de acuerdo con el Apéndice B, para vuelos por encima del nivel de vuelo 410,
Eliminadosi bien la correlación entre niveles y derrota, prescrita en dicha tabla, no tendrá aplicación cuando se indique de otro modo en las autorizaciones del control de tránsito aéreo, o lo haya especificado de otro modo la autoridad ATS competente en las publicaciones de información aeronáutica.
Eliminado4.3.6. Separación vertical durante el ascenso o el descenso.
Eliminado4.3.6.1. A los pilotos que mantengan comunicación directa entre sí, se les podrá autorizar, con consentimiento de ambos, a que mantengan una separación vertical determinada entre sus respectivas aeronaves durante el ascenso o el descenso.
EliminadoSeparación horizontal
Eliminado4.3.7. Separación lateral.
EliminadoLa autoridad competente podrá establecer:
Eliminadoa) otras mínimas para uso en circunstancias no prescritas, o
Eliminadob) condiciones adicionales a las prescritas para el uso de una mínima determinada, siempre que se mantenga en todo momento el nivel de seguridad inherente a las disposiciones detalladas que figuran en la Sección 4.3.7.
EliminadoEl Capítulo 10, Sección 4.10.2.7., contiene disposiciones que rigen la separación radar.
Eliminado4.3.7.1. Aplicación de la separación lateral.
Eliminado4.3.7.1.1. La separación lateral se aplicará de tal manera que la distancia entre aquellas partes de las rutas previstas a lo largo de las cuales las aeronaves deben mantenerse separadas lateralmente, no sea nunca menor que una distancia establecida para la que se tengan en cuenta las inexactitudes de navegación y un margen específico de seguridad.
EliminadoEste margen de seguridad lo determinará la autoridad correspondiente y se incluirá como parte integrante de las mínimas de separación lateral. En las mínimas mencionadas en 4.3.7.2., ya se ha incluido un margen apropiado de seguridad.
Eliminado4.3.7.1.2. Se obtiene la separación lateral de aeronaves que vuelan en el mismo nivel exigiendo a éstas que vuelen por rutas diferentes o sobre puntos geográficos distintos que se puedan determinar por observación visual, mediante ayudas para la navegación o equipo de navegación de área.
Eliminado4.3.7.2. Criterios y mínimas de separación lateral.
Eliminado4.3.7.2.1. Entre los medios por los cuales puede lograrse la separación lateral se incluyen los siguientes:
Eliminado4.3.7.2.1.1. Separación geográfica, es decir, la separación específicamente indicada mediante mensajes de posición sobre puntos geográficos diferentes cuya determinación se efectúe visualmente o por referencia a una ayuda para la navegación (véase Fig. 4-1).
Eliminado4.3.7.2.1.2. Separación de derrotas entre aeronaves que utilicen la misma ayuda o el mismo método de navegación.
Eliminado
EliminadoExigiendo a las aeronaves que sigan determinadas derrotas con un mínimo de separación apropiado a la ayuda o al método de navegación empleados del modo siguiente:
Eliminadoa) VOR:
Eliminadoi) Ambas aeronaves se alejan de la ayuda:
EliminadoDerrotas que diverjan 15 grados por lo menos y una de las aeronaves se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-2A), o
Eliminadoii) Una aeronave se aleja y otra se acerca a la ayuda:
EliminadoDerrotas que diverjan 15 grados por lo menos y la aeronave que se aleja se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-2B);
Eliminadob) NDB:
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadoi) Ambas aeronaves se alejan de la ayuda:
EliminadoDerrotas que diverjan 30 grados por lo menos y una de las aeronaves se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-3A), o
Eliminadoii) Una aeronave se aleja y otra se acerca a la ayuda:
EliminadoDerrotas que diverjan 30 grados por lo menos y la aeronave que se aleja se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-3B);
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadoc) A estima (DR):
EliminadoDerrotas que diverjan 45 grados por lo menos y una de las aeronaves se encuentra a una distancia de 28 km (15 NM) o más desde el punto de intersección de las derrotas, determinándose este punto ya sea visualmente o por referencia a una ayuda para la radio navegación (véase Fig. 4-4).
EliminadoCuando las aeronaves sigan derrotas cuya separación sea considerablemente mayor que los valores mínimos anteriores, la autoridad competente puede reducir la distancia a la cual se obtiene la separación lateral.
Eliminado
Eliminado4.3.7.2.1.3. Separación de derrotas entre aeronaves que pasan al espacio aéreo sobre alta mar. Exigiendo a las aeronaves que vuelen por derrotas especificadas separadas entre sí 15° como mínimo y a una distancia de 28 km (15 NM) o más del mismo VOR, siempre que:
Eliminadoa) las derrotas de las aeronaves continúen en trayectoria divergente de 15° como mínimo hasta que se establezca la separación mínima lateral apropiada en el espacio aéreo sobre alta mar; y
Eliminadob) sea posible asegurar, utilizando medios aprobados por la autoridad competente, que las aeronaves cuentan con la capacidad de navegación necesaria para lograr una guía de derrota precisa.
Eliminado4.3.7.2.1.4. Separación de derrotas entre aeronaves que utilicen ayudas o métodos de navegación diferentes. La separación de derrotas entre aeronaves que utilicen ayudas para la navegación y equipos de navegación de área (RNAV) diferentes, puede lograrse exigiendo a las aeronaves que sigan derrotas especificadas, las cuales se determinan teniendo en cuenta la precisión de navegación de la ayuda de navegación y equipo RNAV que utilice cada aeronave, y a condición de que no se superpongan las áreas de protección así establecidas respecto a cada derrota. La autoridad competente, determinará la precisión de navegación de las diversas ayudas y equipos RNAV utilizados.
Eliminado4.3.7.2.1.5. La separación lateral será 100 millas marinas entre aeronaves que vuelen sobre el Océano Atlántico, dentro de la FIR/UIR Canarias, salvo que se puedan aplicar mínimas inferiores de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Eliminado4.3.8. Separación longitudinal.
EliminadoLa autoridad competente podrá establecer:
Eliminadoa) otras mínimas para uso en circunstancias no prescritas, o
Eliminadob) condiciones adicionales a las prescritas para el uso de una mínima determinada, siempre que se mantenga en todo momento la seguridad inherente a las disposiciones detalladas que figuran en la Sección 4.3.8.
Eliminado4.3.8.1. Aplicación de la separación longitudinal.
Eliminado4.3.8.1.1. La separación longitudinal se aplicará de forma que el espacio entre las posiciones estimadas de las aeronaves que han de separarse no sea nunca menor que la mínima prescrita.
EliminadoLa separación longitudinal entre aeronaves que sigan la misma derrota o derrotas divergentes puede mantenerse mediante la aplicación de la técnica basada en el número de Mach, cuando así se prescriba de conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado4.3.8.1.2. La separación longitudinal se establecerá exigiendo a las aeronaves que salgan a horas determinadas, para pasar sobre un punto geográfico a una hora dada, o que estén en circuito de espera sobre un lugar geográfico hasta una hora determinada.
Eliminado4.3.8.1.3. La separación longitudinal entre aeronaves supersónicas durante las fases de aceleración transónica y supersónica del vuelo, se establecerá normalmente fijando convenientemente el comienzo de la aceleración transónica, en lugar de imponer limitaciones de velocidad al vuelo supersónico.
Eliminado4.3.8.1.4. A efectos de aplicación de la separación longitudinal, los términos «la misma derrota», «derrotas opuestas», «derrotas que se cruzan» y «en la derrota» tendrán el siguiente significado:
Eliminadoa) La misma derrota (véase la Figura 4-5A):
EliminadoDerrotas en la misma dirección y derrotas y derrotas intersecantes o partes de las mismas, cuya diferencia angular es inferior a 45° o superior a 315° y cuyas áreas de protección se superponen.
Eliminadob) Derrotas opuestas (véase la Figura 4-5 B):
EliminadoDerrotas opuestas y derrotas intersecantes o partes de las mismas, cuya diferencia angular es superior a 135° pero inferior a 225° y cuyas áreas de protección se superponen.
Eliminadoc) Derrotas que se cruzan (véase la Figura 4-5 C):
EliminadoDerrotas intersectantes o partes de las mismas, distintas de las especificadas en a) y b) anteriores.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadod) En la derrota (véase la figura 4-6):
EliminadoLas aeronaves vuelan directamente hacia la estación o la tienen en cola.
Eliminado4.3.8.2. Mínimas de separación longitudinal en función del tiempo.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.3.8.2.1. Aeronaves al mismo nivel de crucero:
Eliminado4.3.8.2.1.1. Aeronaves que sigan la misma derrota:
Eliminadoa) quince minutos (véase Fig.4-7A), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias (véase Fig. 4-7B); o
Eliminadob) diez minutos, si las ayudas para la navegación permiten determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-8), o
Eliminadoc) cinco minutos en los siguientes casos, siempre que, en cada caso, la aeronave precedente mantenga una velocidad verdadera que exceda en 37 km/h (20 kt) o más de la aeronave que sigue (véase Fig. 4-9):
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadoi) entre aeronaves que han salido del mismo aeródromo;
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadoii) entre aeronaves en ruta que hayan notificado exactamente sobre el mismo punto de notificación;
Eliminadoiii) entre una aeronave que salga y otra en ruta, después de que la aeronave en ruta haya notificado sobre un punto de posición situado de tal forma en relación con el punto de salida, que se asegure que puede establecerse una separación de cinco minutos en el punto en que la aeronave que sale entrará en la ruta aérea; o
Eliminadod) tres minutos en los casos enumerados en c), siempre que, en cada caso, la aeronave precedente mantenga una velocidad verdadera que exceda en 74 km/h (40 kt) o más la de la aeronave que sigue (véase Fig. 4-10).
Eliminado4.3.8.2.1.2. Aeronaves que sigan derrotas que se cruzan:
Eliminadoa) quince minutos (véase Fig. 4-11A), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias (véase Fig. 4-11B); o
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadob) diez minutos, si las ayudas para la navegación permiten determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-12).
Eliminado4.3.8.2.2. Aeronaves en subida o descenso.
Eliminado4.3.8.2.2.1. Tránsito que sigue la misma derrota.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
EliminadoCuando una aeronave vaya a cruzar el nivel de otra aeronave que sigue la misma derrota, se establecerá la siguiente separación longitudinal mínima:
Eliminadoa) quince minutos (véase Fig. 4-13A1, 4-13A2), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, (véase Fig. 4-13B1, 4-13B2) cuando no exista separación vertical o
Eliminadob) diez minutos cuando no exista separación vertical, pero esta separación se autorizará únicamente donde las ayudas para la navegación permitan determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-14A y 4-14B); o
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
|  |  |
Eliminadoc) cinco minutos cuando no exista separación vertical, siempre que el cambio de nivel se inicie dentro de diez minutos a partir del momento en que la segunda aeronave ha notificado encontrarse exactamente sobre un punto de notificación preciso (véase Fig. 4-15A y 4-15B).
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
EliminadoCon el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando hay que hacer un cambio de nivel considerable, puede autorizarse, a la aeronave que desciende, a volar a algún nivel conveniente sobre la aeronave que esté más baja, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar a un nivel conveniente por debajo de la aeronave que esté más alta, para permitir otra verificación de la separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.3.8.2.2.2. Tránsito por derrotas que se cruzan:
Eliminadoa) quince minutos (véase Fig. 4-16A1 y 4-16A2), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, (véase Fig. 4-16B1 y 4-16B2) cuando no exista separación vertical; o
Eliminadob) diez minutos cuando no exista separación vertical, si las ayudas para la navegación permiten determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-17A y 4-17B).
Eliminado4.3.8.2.3. Tránsito que sigue derrotas opuestas.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
|  |  |
EliminadoCuando no se proporcione separación lateral, la vertical se proveerá por lo menos diez minutos antes, veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, y hasta diez minutos después, veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, del momento en que se prevea que las aeronaves se cruzarán o se hayan cruzado. Con tal que se haya determinado positivamente que las aeronaves se han cruzado, no es necesario aplicar esta mínima (véase Fig. 4-18A y 4-18B).
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.3.8.3. Mínimas de separación longitudinal basadas en distancia DME.
Eliminado4.3.8.3.1. La separación se establecerá manteniendo por lo menos la distancia o distancias especificadas entre posiciones de aeronaves, que se notifiquen por referencia al DME junto con otras ayudas para la navegación apropiadas.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
EliminadoSe mantendrá comunicación directa entre el controlador y el piloto mientras se utilice tal separación.
Eliminado4.3.8.3.1.1. Aeronaves al mismo nivel de crucero.
Eliminado4.3.8.3.1.1.1. Aeronaves que siguen la misma derrota:
Eliminadoa) 37 km (20 NM), siempre que:
Eliminadoi) cada aeronave utilice las estaciones DME «en la derrota»; y
Eliminadoii) la separación se verifique por medio de lecturas DME simultáneas desde las aeronaves, a intervalos frecuentes para asegurar que no se infringe la separación mínima (véase Fig. 4-19A);
Eliminadob) 19 km (10 NM), siempre que:
Eliminadoi) la aeronave que va delante mantenga una velocidad verdadera que exceda en 37 km (20 kt), o más la de la aeronave que sigue;
Eliminadoii) cada aeronave utilice las estaciones DME «en la derrota»; y
Eliminadoiii) la separación se verifique por medio de lecturas DME simultáneas desde las aeronaves, a los intervalos que sean necesarios para asegurar que se establece la separación mínima y que no se infringe ésta (véase Fig. 4-19B).
Eliminado4.3.8.3.1.1.2. Aeronaves que siguen derrotas que se cruzan.
EliminadoLa separación longitudinal prescrita en 4.3.8.3.1.1.1. se aplicará también con tal que cada aeronave notifique la distancia a que se halla de la estación situada en el punto donde se cruzan las derrotas y el ángulo entre las derrotas sea inferior a 90° (véase Fig. 4-20A y 4-20B).
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.3.8.3.1.2. Aeronaves que ascienden o descienden en la misma derrota. 19 km (10 NM), cuando no exista separación vertical, siempre que:
Eliminadoa) cada aeronave utilice las estaciones DME «en la derrota»
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadob) una aeronave mantenga un nivel mientras no exista separación vertical; y
Eliminadoc) se establezca la separación por medio de lecturas DME simultáneas obtenidas desde las aeronaves (véase Fig. 4-21A y 4-21B).
EliminadoCon el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando haya un cambio de nivel considerable, puede autorizarse a la aeronave que desciende a volar a algún nivel conveniente sobre la aeronave que esté más baja, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar a un nivel conveniente por debajo de la aeronave que esté más alta, para permitir otra verificación de la separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.3.8.3.1.3. Aeronaves que siguen derrotas opuestas.
EliminadoPuede autorizarse a las aeronaves que utilicen un DME en la derrota a que asciendan o desciendan hasta los niveles ocupados por otras aeronaves que utilicen un DME en la derrota, o a que los crucen, siempre que se haya determinado con certeza que las aeronaves se han cruzado y se encuentran separadas por una distancia de al menos 10 millas marinas, u otro valor que prescriba la autoridad ATS competente.
Eliminado4.3.8.4. Mínimas de separación longitudinal basadas en el número de Mach en función del tiempo.
Eliminado4.3.8.4.1. Las aeronaves con turborreactores mantendrán el número de Mach aprobado por el ATC y deberán obtener aprobación ATC antes de modificarlo. Cuando es preciso efectuar inmediatamente un cambio temporal en el número de Mach (p. ej., por turbulencia), se notificará al ATC tan pronto como sea posible que dicha modificación se ha efectuado.
Eliminado4.3.8.4.2. Si, debido a su performance, la aeronave no puede mantener durante ascensos o descensos en ruta el último número de Mach asignado, los pilotos de las aeronaves en cuestión lo notificarán al ATC al solicitarse el ascenso/descenso.
Eliminado4.3.8.4.3. Siempre que:
Eliminadoa) las aeronaves en cuestión hayan informado sobre el mismo punto de notificación y sigan la misma derrota o derrotas continuamente divergentes hasta que se establezca otra forma de separación; o
Eliminadob) si las aeronaves no han informado sobre el mismo punto de notificación, sea posible asegurarse mediante vigilancia radar u otros medios que existirá el intervalo de tiempo apropiado en el punto común a partir del cual o bien siguen la misma derrota o derrotas continuamente divergentes;
EliminadoCuando se aplica la técnica del número de Mach, la separación longitudinal mínima entre las aeronaves con turborreactores que siguen la misma derrota, en vuelo horizontal, ascenso o descenso, será como sigue:
Eliminadoi) 10 minutos; o
Eliminadoii) entre 9 y 5 minutos inclusive, a condición de que;
Eliminadola aeronave precedente mantenga un número de Mach superior al de la aeronave siguiente de conformidad con la tabla indicada a continuación;
Eliminado– 9 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,02 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Eliminado– 8 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,03 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Eliminado– 7 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,04 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Eliminado– 6 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,05 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Eliminado– 5 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,06 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Eliminado4.3.8.4.4. Cuando se aplica la separación longitudinal mínima de 10 minutos basándose en la técnica del número de Mach, la aeronave precedente mantendrá un número de Mach igual o superior al de la aeronave siguiente.
Eliminado4.3.8.5. Mínimas de separación longitudinal basadas en distancias RNAV.
EliminadoNota: En el Manual sobre la performance de navegación requerida (RNP) (Doc 9613 de OACI) figuran textos de orientación sobre las operaciones RNAV.
Eliminado4.3.8.5.1. La separación se establecerá manteniendo como mínimo la distancia especificada entre las posiciones de las aeronaves, notificada con referencia al equipo RNAV. Se mantendrá comunicación directa entre el controlador y el piloto mientras se utilice tal separación. Cuando se haga uso de canales de altas frecuencias, o de muy altas frecuencias de alcance ampliado de uso general, en las comunicaciones aeroterrestres para el servicio de control de área y de ellas se encargue el personal que se ocupa de las comunicaciones aeroterrestres, se adoptarán las medidas adecuadas para proporcionar comunicaciones directas entre el piloto y el controlador, o para que el controlador pueda supervisar todas las comunicaciones aeroterrestres.
Eliminado4.3.8.5.1.1. Para ayudar a los pilotos a proporcionar fácilmente la información necesaria sobre distancia RNAV, dicha información de posición debería darse haciendo referencia, siempre que sea posible, a un punto de recorrido común situado delante de ambas aeronaves.
Eliminado4.3.8.5.2. La separación basada en la distancia RNAV puede aplicarse entre las aeronaves dotadas de equipo RNAV que vuelan en rutas RNAV designadas o en rutas ATS definidas por VOR.
Eliminado4.3.8.5.3. Se podrá aplicar una mínima de separación de 150 km (80 NM) basada en la distancia RNAV en lugar de la mínima de separación longitudinal de 10 minutos entre las aeronaves con rutas en el mismo sentido. Al aplicar esta mínima de separación entre aeronaves con derrota en el mismo sentido, se aplicará la técnica del número de Mach (MNT) y la aeronave que precede mantendrá un número de Mach igual o superior al de la aeronave que sigue.
Eliminado4.3.8.5.4. Las aeronaves con turborreactores mantendrán el número de Mach aprobado por el ATC y deberán obtener aprobación ATC antes de modificarlo. Cuando es preciso efectuar inmediatamente un cambio temporal en el número de Mach (p. ej., por turbulencia), se notificará al ATC tan pronto como sea posible que dicha modificación se ha efectuado.
Eliminado4.3.8.5.4.1. Si, debido a su performance, la aeronave no puede mantener durante ascensos o descensos en ruta el último número de Mach asignado, el piloto de la aeronave en cuestión, lo notificará al ATC al solicitarse el ascenso/descenso.
Eliminado4.3.8.5.5. Las mínimas de separación basadas en la distancia RNAV no se aplicarán después de que el piloto haya avisado al ATC sobre deterioro o falla del equipo de navegación.
Eliminado4.3.8.5.6. Aeronaves al mismo nivel de crucero
Eliminado4.3.8.5.6.1. Aeronaves en la misma derrota. (Véase la Figura 4-22A) Se podrá aplicar una mínima de separación de 150 km (80 NM) basada en la distancia RNAV siempre que:
Eliminadoa) cada aeronave notifique su distancia hasta o desde el mismo punto de recorrido «en la derrota»; y
Eliminadob) se verifique la separación por medio de lecturas simultáneas de la distancia RNAV desde las aeronaves, a intervalos frecuentes, con el objeto de asegurar que se respete la mínima.
Eliminado4.3.8.5.7. Aeronaves que ascienden o descienden en la misma derrota
Eliminado4.3.8.5.7.1. Se podrá aplicar una mínima de separación de 150 km (80 NM) basada en la distancia RNAV cuando no exista separación vertical, siempre que:
Eliminadoa) cada aeronave notifique su distancia hasta o desde el mismo punto de recorrido «en la derrota»;
Eliminado
Eliminadob) una aeronave mantenga el nivel, mientras no haya separación vertical; y
Eliminadoc) se establezca la separación por medio de lecturas simultáneas de la distancia RNAV desde las aeronaves (véanse las Figuras 4-22B y 4-22C).
EliminadoNota: Con el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando haya un cambio de nivel considerable, puede autorizarse a la aeronave que desciende a volar hasta un nivel conveniente sobre la aeronave que esté a menor altitud, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar hasta un nivel conveniente por debajo de la aeronave que esté a mayor altitud, para poder verificar nuevamente la separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical
Eliminado4.3.8.5.8. Aeronaves que siguen derrotas opuestas.
Eliminado4.3.8.5.8.1. Puede autorizarse a las aeronaves que utilizan RNAV a que asciendan o desciendan hasta los niveles ocupados por otras aeronaves que utilicen RNAV, siempre que se haya establecido con certeza por medio de lecturas simultáneas de la distancia RNAV desde o hasta el mismo punto de recorrido «en la derrota» que las aeronaves se han cruzado a 150 km (80 NM) de distancia como mínimo (véase la Figura 4-22D).
Eliminado4.3.8.6. Separación longitudinal mínima basada en tiempo y distancia observada por radar en el espacio aéreo español de la región EUR.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.3.8.6.1. A reserva de todas las limitaciones en el uso del radar y cuando no se puedan aplicar mínimas inferiores en el espacio aéreo español de la región EUR se podrá aplicar una separación longitudinal mínima de tres minutos entre aeronaves que sigan la misma derrota o derrotas que se crucen, independientemente de que se hallen en el mismo nivel, asciendan o desciendan, a condición de que:
Eliminado1. La marcha de sus vuelos sea observada continuamente por radar que forme parte íntegramente de la correspondiente dependencia ATC; y
Eliminado
Eliminado2. La distancia entre aeronaves observadas por radar no sea, en ningún caso, inferior a 20 NM.
EliminadoReducción en las mínimas de separación
Eliminado4.3.9. Las mínimas de separación indicadas en 4.3.7. y 4.3.8. pueden reducirse en las siguientes circunstancias:
Eliminado4.3.9.1. De conformidad con lo que determine la autoridad ATS competente, después de consulta previa con los explotadores de aeronaves, según corresponda:
Eliminadoa) cuando las ayudas electrónicas especiales o de otra clase permitan al piloto al mando de la aeronave determinar con exactitud la posición de la aeronave, y existan instalaciones adecuadas de comunicaciones para que esa posición se pueda transmitir sin tardanza a la apropiada dependencia del control de tránsito aéreo; o
Eliminadob) cuando, en relación con instalaciones de comunicaciones rápidas y seguras, la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo disponga de información radar acerca de la posición de la aeronave; o
Eliminadoc) cuando las ayudas electrónicas especiales o de otra clase permitan al controlador de tránsito aéreo predecir, rápida y exactamente, las trayectorias de vuelo de las aeronaves, y existan instalaciones adecuadas para verificar frecuentemente si la posición de las aeronaves coincide con la pronosticada.
Eliminadod) cuando las aeronaves con equipo RNAV vuelen dentro de la cobertura de ayudas electrónicas que proporcionen las actualizaciones necesarias para mantener la precisión de navegación.
Eliminado4.3.9.2. De conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea, después de consultar con los explotadores de aeronaves, cuando:
Eliminadoa) las ayudas electrónicas especiales, de navegación de área o de otra clase permitan a los pilotos atenerse exactamente a sus planes de vuelo actualizados; y
Eliminadob) la situación del tránsito aéreo sea tal que no sea necesario satisfacer plenamente las condiciones especificadas en el inciso 4.3.9.1. a), referente a comunicaciones entre los pilotos y la dependencia o dependencias ATC apropiadas, para mantener un nivel de seguridad adecuado.
EliminadoAutorizaciones de control de tránsito aéreo
Eliminado4.3.10. Expedición de autorizaciones de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.3.10.1. Aeronaves que salen.
Eliminado4.3.10.1.1. Los centros de control de área enviarán la correspondiente autorización a las oficinas de control de aproximación o a las torres de control de aeródromo, con la menor demora posible, después de recibir la petición de estas dependencias, o antes si es factible.
Eliminado4.3.10.2. Aeronaves en ruta.
Eliminado4.3.10.2.1. Las autorizaciones de control de tránsito aéreo deben expedirse con bastante anticipación con el fin de asegurar que se transmitan a la aeronave con tiempo suficiente para que ésta las cumpla.
Eliminado4.3.10.2.2. A las aeronaves con planes de vuelo que especifiquen que la parte inicial del vuelo no estará sujeta a control y que la parte subsiguiente del vuelo estará sujeta a control de un centro de control de área siguiente al área de control de origen, se les notificará que establezcan contacto con el centro de control de área en cuya área se iniciará el vuelo controlado para obtener la autorización.
Eliminado4.3.10.2.3. Las aeronaves con planes de vuelo que especifiquen que la primera parte del vuelo estará sujeta a control de tránsito aéreo, y que la parte subsiguiente no estará sujeta a control, normalmente obtendrán la autorización hasta el punto en que termine el vuelo controlado.
Eliminado4.3.10.2.4. Un centro de control de área podrá solicitar al centro de control de área adyacente que autorice a la aeronave hasta un punto especificado, durante un período de tiempo especificado.
Eliminado4.3.10.2.5. Después de expedida la autorización inicial a la aeronave en el punto de partida, el centro de control de área apropiado será el responsable de la expedición de una autorización enmendada siempre que sea necesario, así como de la información de tránsito si se requiere.
Eliminado4.3.10.2.6. Durante las fases transónica y supersónica del vuelo, se reducirán al mínimo las enmiendas de la autorización, y éstas deberán tener debidamente en cuenta las limitaciones operacionales de las aeronaves durante estas fases de vuelo.
Eliminado4.3.10.2.7. Cuando así lo solicite el piloto, deberá darse a las aeronaves autorización para ascender en crucero si las condiciones del tránsito y la coordinación de los procedimientos lo permiten.
EliminadoDichas autorizaciones deberán autorizar el ascenso en crucero por encima de un nivel especificado, o entre niveles especificados.
Eliminado4.3.10.2.8. Cuando así lo solicite el piloto, y siempre que sea posible, se dará a las aeronaves autorización para absorber un período determinado de retraso en el terminal que se le haya notificado, volando en crucero a velocidad reducida durante la última parte del vuelo.
EliminadoEl período determinado puede ser la totalidad o parte del retraso en el terminal que se le haya notificado.
Eliminado4.3.10.2.9. Cuando una aeronave en el aeródromo de salida presenta planes de vuelo para las diversas etapas de vuelo con escalas intermedias, la autorización inicial se dará únicamente hasta el primer aeródromo de destino y deberán expedirse nuevas autorizaciones para las partes subsiguientes del vuelo.
Eliminado4.3.10.2.9.1. El plan de vuelo para la segunda etapa, y para cada etapa subsiguiente de un vuelo con escalas intermedias servirá, para fines ATS y SAR, únicamente cuando la dependencia ATS apropiada haya recibido notificación de que la aeronave ha salido del aeródromo de salida pertinente, excepto según se dispone en el párrafo 4.3.10.2.9.2.
Eliminado4.3.10.2.9.2. Por acuerdo previo entre dependencias de control de tránsito aéreo y los explotadores, las aeronaves que operen ateniéndose a un horario establecido pueden ser autorizadas a volar con escalas intermedias estipuladas.
EliminadoSi la ruta propuesta atraviesa más de un área de control, solo podrá autorizarse a las aeronaves de los servicios regulares a que vuelen con escalas intermedias, cuando haya coordinación entre los centros de control de área interesados.
Eliminado4.3.11. Contenido de las autorizaciones de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.3.11.1. Las autorizaciones contendrán datos seguros y concisos y, dentro de lo posible, se redactarán en forma normalizada.
Eliminado4.3.11.2. Las autorizaciones contendrán los conceptos que se especifican en 4.9.4.2.5.2.1.
Eliminado4.3.12. Descripción de las autorizaciones de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.3.12.1. Límite de la autorización.
Eliminado4.3.12.1.1. El límite de la autorización se describirá especificando el nombre del punto de notificación, aeródromo o límite del espacio aéreo controlado que corresponda.
Eliminado(Véase 3.3.7.3.1.).
Eliminado4.3.12.1.2. Cuando se haya efectuado la coordinación previa con las dependencias bajo cuyo control estará posteriormente la aeronave, o haya cierta seguridad de que pueda efectuarse la coordinación con una anticipación razonable antes de que tales dependencias asuman el control, el límite de la autorización lo constituirá el aeródromo de destino o, si ello no fuera posible, un punto intermedio apropiado, y se acelerará la coordinación de forma que se expida, lo antes posible, una autorización hasta el aeródromo de destino.
Eliminado4.3.12.1.3. Si se ha autorizado a una aeronave hasta un punto intermedio de un área de control adyacente, el centro correspondiente de control de área será entonces responsable de expedir, lo antes posible, una autorización enmendada hasta el aeródromo de destino.
Eliminado4.3.12.1.4. Cuando el aeródromo de destino esté situado fuera de un área de control, el centro de control de área responsable de la última área de control por la que haya de pasar la aeronave expedirá una autorización apropiada al vuelo hasta el límite de dicha área de control.
Eliminado4.3.12.2. Ruta de vuelo.
Eliminado4.3.12.2.1. Cuando se estime necesario se detallará la ruta de vuelo en todas las autorizaciones.
EliminadoPodrá utilizarse la frase «autorizado ruta plan de vuelo» («cleared via flight planned route») para describir cualquier ruta o parte de la misma, siempre que la ruta o parte de la misma sea idéntica a la notificada en el plan de vuelo y se den suficientes detalles de los itinerarios para localizar concretamente a la aeronave en su ruta.
EliminadoLas frases «autorizado salida vía (designación)» («cleared via (designation) departure») o «autorizado llegada vía (designación)» («cleared via (designation) arrival») podrán utilizarse cuando la autoridad competente haya establecido y publicado rutas normalizadas de salida y de llegada en las publicaciones de información aeronáutica.
Eliminado4.3.12.2.2. La frase «autorizado ruta plan de vuelo» («cleared via flight planned route») no se utilizará cuando se conceda una nueva autorización.
Eliminado4.3.12.3. Niveles.
Eliminado4.3.12.3.1. Las instrucciones incluidas en las autorizaciones referentes a niveles, constarán de los conceptos especificados en 4.9.4.2.5.2.2.
Eliminado4.3.13. Autorizaciones para volar cuidando su propia separación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
EliminadoComo se indica en 4.3.1.1., el suministro de separación vertical u horizontal por parte de una dependencia de control de tránsito aéreo no se aplica respecto a cualquier parte especificada de un vuelo que haya sido autorizado, a reserva de que cuide su propia separación y permanezca en condiciones meteorológicas visuales.
EliminadoAl vuelo así autorizado le corresponde garantizar que, mientras dure la autorización, no operará tan próximo a otros vuelos que pueda crear peligro de colisión.
EliminadoLos vuelos VFR deben permanecer, en todo momento, en condiciones meteorológicas visuales. Por tanto, el expedir una autorización a un vuelo VFR a reserva de que cuide su propia separación y permanezca en condiciones meteorológicas de vuelo visual, no tiene otro objeto que el de indicar que, mientras dure la autorización, ésta no implicará suministro de separación por parte del control de tránsito aéreo.
Eliminado4.3.13.1. Cuando lo solicite una aeronave, o lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá dar autorización a un vuelo controlado que opere en condiciones meteorológicas visuales durante las horas diurnas para que vuele cuidando su propia separación y permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
EliminadoCuando así se permita a un vuelo controlado, regirá lo siguiente:
Eliminadoa) la autorización será para una parte específica del vuelo durante la subida o el descenso quedando sujeto a las demás restricciones que se prescriban a base de acuerdos regionales de navegación aérea;
Eliminadob) si existe la posibilidad de que el vuelo no pueda realizarse en condiciones meteorológicas visuales, se proporcionarán a un vuelo IFR instrucciones de alternativa que habrán de cumplirse en el caso de que el vuelo en VMC no pueda mantenerse durante el plazo de validez de la autorización;
Eliminadoc) si el piloto de un vuelo IFR observa que las condiciones se están deteriorando y considera que el operar en VMC llegará a ser imposible, informará al ATC antes de entrar en IMC y procederá de conformidad con las instrucciones de alternativa proporcionadas;
Eliminadod) se proporcionará información sobre el tránsito esencial a los vuelos controlados pertinentes cuando constituyan entre sí tránsito esencial. (Véase Sección 4.3.14.)
Eliminado4.3.14. Información sobre el tránsito esencial.
Eliminado4.3.14.1. Es tránsito esencial el tránsito controlado al que se aplica el suministro de separación por parte del ATC, pero que, en relación con un determinado vuelo controlado, no está separado de él por las mínimas establecidas en las Secciones 4.3.2. a 4.3.9. inclusive, Sección 4.4.3. y Sección 4.6.6.6.
Eliminado4.3.14.2. Se proporcionará información sobre el tránsito esencial a los vuelos controlados pertinentes cuando constituyan entre sí tránsito esencial.
EliminadoEsta información se referirá inevitablemente a los vuelos controlados que hayan sido autorizados a reserva de cuidar su propia separación y permanecer en condiciones meteorológicas de vuelo visual (véase 4.3.13.1.).
Eliminado4.3.14.3. La información de tránsito esencial incluirá:
Eliminadoa) dirección que haya de seguir el vuelo de las aeronaves de que se trate;
Eliminadob) tipo de las aeronaves de que se trate;
Eliminadoc) nivel de crucero de las aeronaves de que se trate y hora prevista en la vertical del punto de notificación más próximo a aquél en que se cruzará el nivel.
EliminadoEl ATC dará a las aeronaves bajo su control cualquier otra información de que disponga, con objeto de mejorar la seguridad aérea, de conformidad con los objetivos ATS que se definen en el Capítulo 2 del Libro Tercero.
Eliminado4.3.15. Autorización de una solicitud de cambio en el plan de vuelo.
Eliminado4.3.15.1. Cuando se expida una autorización que incluya un cambio solicitado en el plan de vuelo (ruta o nivel de crucero), se incluirá en la autorización el carácter exacto del cambio.
Eliminado4.3.15.2. Si se trata de un cambio de nivel, y en el plan de vuelo figura más de uno, se incluirán todos los niveles en la autorización.
Eliminado4.3.15.3. Cuando las condiciones del tránsito no permitan autorizar el cambio solicitado respecto al plan de vuelo, se usarán las palabras «no puede autorizarse» (unable to clear).
EliminadoCuando lo justifiquen las circunstancias, se ofrecerá un plan de vuelo de alternativa.
Eliminado4.3.15.4. Cuando se ofrezca el plan de vuelo de alternativa mencionado en 4.3.15.3., se incluirá en él la autorización completa, tal como se haya enmendado, o aquella parte de la misma que contenga la alternativa.
EliminadoEmergencia y fallo de comunicaciones
Eliminado4.3.16. Procedimientos de emergencia.
Eliminado4.3.16.1. Generalidades.
Eliminado4.3.16.1.1. La diversidad de circunstancias en que ocurre cada caso de emergencia, impide el establecimiento de procedimientos detallados y exactos que se han de seguir.
EliminadoLos procedimientos aquí descritos pueden servir de guía general al personal de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoLas dependencias de tránsito aéreo mantendrán la máxima coordinación, y se deja a juicio del personal la forma mejor en que han de atenderse los casos de emergencia.
Eliminado4.3.16.1.2. Para indicar que se encuentra en estado de emergencia, una aeronave equipada con un transpondedor SSR debe, si es posible, hacer funcionar el equipo en la forma siguiente:
Eliminadoa) en el Modo A, Código 7700; o
Eliminadob) en el Modo A, Código 7500, para indicar en forma específica que está siendo objeto de interferencia ilícita.
Eliminado4.3.16.2. Prioridad.
Eliminado4.3.16.2.1. Se dará prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se sepa, o se sospeche que se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interferencia ilícita.
Eliminado4.3.16.3. Interferencia ilícita.
Eliminado4.3.16.3.1. El personal de los servicios de tránsito aéreo estará preparado para reconocer cualquier indicación de que una aeronave está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita.
Eliminado4.3.16.3.2. Siempre que se sospeche que una aeronave está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita y no se disponga de visualización automática distintiva de los códigos 7500 y 7700, Modo A del SSR, el controlador radar intentará verificar sus sospechas sintonizando sucesivamente el decodificador del SSR en los códigos 7500 y 7700, Modo A.
EliminadoSe espera que una aeronave equipada con respondedor SSR lo hará funcionar en el Modo A, código 7500, para indicar específicamente que es objeto de interferencia ilícita.
EliminadoLa aeronave puede hacer funcionar el respondedor en el Modo A, código 7700, para indicar que está amenazada por un grave e inminente peligro y que necesita ayuda inmediata.
Eliminado4.3.16.3.3. Siempre que se sepa o se sospeche que se está cometiendo un acto de interferencia ilícita de una aeronave, las dependencias ATS atenderán prontamente las peticiones o las necesidades previstas de la aeronave, incluyendo las solicitudes de información correspondiente a los servicios e instalaciones de navegación aérea, a los procedimientos y servicios a lo largo de la ruta de vuelo y en cualquier aeródromo de aterrizaje previsto, y tomarán las medidas que sean necesarias para acelerar la realización de todas las fases del vuelo.
Eliminado4.3.16.3.3.1. Asímismo, las dependencias ATS:
Eliminadoa) transmitirán, y continuarán transmitiendo, la información pertinente a la realización segura del vuelo, sin esperar respuesta de la aeronave;
Eliminadob) vigilarán y trazarán el progreso del vuelo con los medios disponibles y coordinarán la transferencia del control con las dependencias ATS adyacentes, sin solicitar transmisiones u otras respuestas de la aeronave, a menos que la comunicación con la misma permanezca normal;
Eliminadoc) informarán a las dependencias ATS apropiadas, incluidas las de la FIR adyacentes, a las que incumba ese vuelo.
Eliminado(Se tendrán en cuenta todos los factores que podrían afectar al progreso del vuelo, incluso la autonomía de combustible de la aeronave y la posibilidad de que se produzcan cambios repentinos de ruta o de destino. Se suministrará a cada dependencia ATS, con tanta anticipación como lo permitan las circunstancias, información apropiada en lo tocante a la prevista o posible penetración de la aeronave en su área de responsabilidad.)
Eliminadod) notificarán:
Eliminadoi) al explotador o a su representante designado;
Eliminadoii) al centro coordinador de salvamento correspondiente, de acuerdo con los métodos de alerta adecuados;
Eliminadoiii) a la autoridad de seguridad designada;
Eliminado(La autoridad de seguridad designada y/o el explotador notificarán a su vez a las otras partes interesadas, de acuerdo con los métodos preestablecidos.)
Eliminadoe) retransmitirán mensajes adecuados, relativos a las circunstancias relacionadas con la interferencia ilícita, entre la aeronave y las autoridades designadas.
Eliminado4.3.16.4. Descenso de emergencia.
Eliminado4.3.16.4.1. Cuando se tenga noticia de que una aeronave está realizando un descenso de emergencia a través de otro tránsito, se tomarán inmediatamente todas las medidas posibles para salvaguardar a todas las aeronaves afectadas.
EliminadoCuando se crea necesario, las dependencias de control de tránsito aéreo difundirán en seguida un mensaje de emergencia por medio de la radioayuda correspondiente, o si no fuese posible, pedirán a las estaciones de comunicaciones apropiadas que lo transmitan inmediatamente.
Eliminado4.3.16.5. Medidas que debe tomar el piloto al mando.
Eliminado4.3.16.5.1. Se espera que las aeronaves que reciban tales transmisiones abandonarán las áreas especificadas, manteniéndose a la escucha en la frecuencia de radio apropiada, para recibir nuevas autorizaciones de la dependencia de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.3.16.6. Medidas subsiguientes por parte de la dependencia de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.3.16.6.1. Inmediatamente después de haberse difundido el mensaje de emergencia, el centro de control de área, la oficina de control de aproximación o la torre de control de aeródromo interesados, transmitirán nuevas autorizaciones a las aeronaves afectadas respecto a los procedimientos adicionales que deban seguir durante el descenso de emergencia y después de él.
Eliminado4.3.17. Fallo de las comunicaciones aeroterrestres.
EliminadoNota: Las aeronaves equipadas con respondedor que experimenten una falla de radiocomunicaciones, harán funcionar el respondedor SSR en el Modo A, Código 7600.
Eliminado4.3.17.1. Cuando las dependencias de control de tránsito aéreo no puedan mantener comunicación en ambos sentidos con una aeronave que vuele en un área de control o en una zona de control, tomarán las medidas siguientes:
Eliminado4.3.17.2. En cuanto se sepa que la comunicación en ambos sentidos ha fallado, se tomarán medidas para cerciorarse de si la aeronave puede recibir las transmisiones de la dependencia de control de tránsito aéreo pidiéndole que ejecute una maniobra especificada que pueda observarse por radar, o que transmita, de ser posible, una señal especificada con el fin de indicar que acusa recibo.
Eliminado4.3.17.3. Si la aeronave no indica que puede recibir y acusar recibo de las transmisiones, se mantendrá una separación entre la aeronave que tenga el fallo de comunicaciones y las demás, suponiendo que la aeronave hará lo siguiente:
Eliminadoa) Si en vuelo controlado opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual:
Eliminadoi) proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual;
Eliminadoii) aterrizará en el aeródromo apropiado más cercano; y
Eliminadoiii) notificará su llegada por el medio más rápido a la dependencia apropiada de control de tránsito aéreo; o
Eliminadob) Si en vuelo IFR opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos o cuando las condiciones sean tales que no parezca posible terminar el vuelo de acuerdo con lo prescrito arriba en a):
Eliminadoi) a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea, mantendrá la última velocidad y nivel asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un período de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria, y después de ese período de 20 minutos ajustará el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado;
Eliminadoii) proseguirá según la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino, y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en el inciso iii) siguiente, la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso;
Eliminadoiii) iniciará el descenso desde la ayuda para la navegación especificada en ii), a la última hora prevista de aproximación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora;
Eliminadoiv) realizará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos especificado para la ayuda de navegación designada; y
Eliminadov) aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en iii) o de la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
Eliminado4.3.17.4. Las medidas tomadas para mantener adecuada separación dejarán de basarse en las suposiciones indicadas en 4.3.17.3., cuando:
Eliminadoa) se determine que la aeronave está siguiendo un procedimiento que difiere del que se indica en 4.3.17.3.; o
Eliminadob) mediante el uso de ayudas electrónicas o de otra clase, las dependencias de control de tránsito aéreo determinen que, sin peligro para la seguridad, pueden tomar medidas distintas de las previstas en 4.3.17.3.; o
Eliminadoc) se reciba información segura de que la aeronave ha aterrizado.
Eliminado4.3.17.5. En cuanto se sepa que la comunicación en ambos sentidos ha fallado, todos los datos pertinentes que describan las medidas tomadas por la dependencia de control de tránsito aéreo o las instrucciones que cualquier caso de emergencia justifique, se transmitirán a ciegas, para conocimiento de las aeronaves interesadas, en las frecuencias disponibles en que se suponga que escucha la aeronave, incluso en las frecuencias radiotelefónicas de las radioayudas para la navegación o de las ayudas para la aproximación.
EliminadoTambién se dará información sobre:
Eliminadoa) condiciones meteorológicas favorables para seguir el procedimiento de perforación de nubes en áreas donde pueda evitarse la aglomeración de tránsito; y
Eliminadob) condiciones meteorológicas en aeródromos apropiados.
Eliminado4.3.17.6. Se darán todos los datos que se estimen pertinentes a las demás aeronaves que se encuentren cerca de la posición presunta de la aeronave que tenga el fallo.
Eliminado4.3.17.7. En cuanto se sepa que una aeronave que opera en su área de responsabilidad sufre un evidente fallo de radiocomunicaciones, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo transmitirá información relativa al fallo de comunicaciones a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas a lo largo de la ruta del vuelo.
EliminadoEl centro de control de área en cuya área esté situado el aeródromo de destino, tomará medidas para obtener información sobre el aeródromo o aeródromos de alternativa y demás información pertinente especificada en el plan de vuelo presentado, si no se dispone de tal información.
Eliminado4.3.17.8. Si las circunstancias indican que un vuelo controlado que sufre fallo de comunicaciones desea dirigirse al aeródromo de alternativa o a alguno de los demás aeródromos de alternativa especificados en el plan de vuelo presentado, se informará a las dependencias de control de tránsito aéreo que sirvan al aeródromo o aeródromos de alternativa y a cualquier otra dependencia de control de tránsito aéreo que pudiera resultar afectada por una posible desviación, acerca de las circunstancias del fallo, y se les pedirá que traten de establecer comunicación con la aeronave en el momento en que ésta pueda hallarse dentro del alcance de las comunicaciones.
EliminadoEsto regirá especialmente cuando, por acuerdo con el explotador o con su representante designado, se haya transmitido a ciegas una autorización a la aeronave en cuestión para que se dirija a un aeródromo de alternativa, o cuando las condiciones meteorológicas en el aeródromo de aterrizaje previsto sean tales que se considere probable la desviación hacia un aeródromo de alternativa.
Eliminado4.3.17.9. Cuando una dependencia de control de tránsito aéreo reciba información de que una aeronave, después de un fallo de comunicaciones, las ha vuelto a establecer o ha aterrizado, lo notificará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo en cuya área operaba la aeronave al ocurrir el fallo, así como a las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas a lo largo de la ruta de vuelo, dándoles todos los datos necesarios para que sigan ejerciendo el control si la aeronave continua en vuelo.
Eliminado4.3.17.10. Si la aeronave no ha comunicado dentro de los treinta minutos siguientes a:
Eliminadoa) la hora prevista de llegada suministrada por el piloto,
Eliminadob) la hora prevista de llegada calculada por el centro de control de área, o
Eliminadoc) la última hora prevista de aproximación de que haya acusado recibo,
Eliminadola más tardía, se transmitirá la información necesaria relativa a la aeronave a los explotadores o a sus representantes designados, y a los pilotos al mando a quienes pueda interesar, y se reanudará el control normal si así lo desean.
EliminadoEs responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus representantes designados y de los pilotos al mando, determinar si se reanudarán las operaciones normales o si se tomarán otras medidas.
Eliminado4.3.18. Aeronaves extraviadas o no identificadas.
EliminadoUna aeronave puede ser considerada como «aeronave extraviada» por una dependencia y simultáneamente como «aeronave no identificada» por otra dependencia.
Eliminado4.3.18.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que hay una aeronave extraviada, tomará, de conformidad con 4.3.18.1.1. y 4.3.18.1.2., todas las medidas necesarias para auxiliar a la aeronave y proteger su vuelo.
EliminadoEs particularmente importante que proporcione ayuda para la navegación cualquier dependencia de los servicios de tránsito aéreo que tenga conocimiento de que una aeronave se ha extraviado, o está a punto de extraviarse, en una zona en la que corre el riesgo de ser interceptada o peligra su seguridad.
Eliminado4.3.18.1.1. Si no se conoce la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Eliminadoa) tratará de establecer, a no ser que ya se haya establecido, comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadob) utilizará todos los medios disponibles para determinar su posición;
Eliminadoc) informará a las otras dependencias ATS de las zonas en las cuales la aeronave pudiera haberse extraviado o pudiera extraviarse, teniendo en cuenta todos los factores que en dichas circunstancias pudieran haber influido en la navegación de la aeronave (1);
Eliminadod) informará, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente, a las dependencias militares apropiadas y les proporcionará el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a la aeronave extraviada (1);
Eliminadoe) solicitará a las dependencias citadas en c) y en d) y a otras aeronaves en vuelo, toda la ayuda que puedan prestar con el fin de establecer comunicación con la aeronave y determinar su posición (1).
Eliminado(1) Los requisitos mencionados en d) y e) tienen también aplicación a las dependencias ATS que hayan sido informadas de conformidad con el inciso c).
Eliminado4.3.18.1.2. Cuando se haya establecido la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Eliminadoa) notificará a la aeronave su posición y las medidas correctivas que haya de tomar; y
Eliminadob) suministrará a otras dependencias ATS y a las dependencias militares apropiadas, cuando sea necesario, la información pertinente relativa a la aeronave extraviada y el asesoramiento que se le haya proporcionado.
Eliminado4.3.18.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de la presencia de una aeronave no identificada en su zona, hará todo lo posible para establecer la identidad de la aeronave, siempre que ello sea necesario para suministrar servicios de tránsito aéreo o lo requieran las autoridades militares apropiadas, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente.
EliminadoCon este objetivo, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Eliminadoa) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadob) preguntará a las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo de la región de información de vuelo acerca de dicho vuelo y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadoc) preguntará a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de las regiones de información de vuelo adyacentes acerca de dicho vuelo, y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Eliminadod) tratará de obtener información de otras aeronaves que se encuentren en la misma zona.
Eliminado4.3.18.2.1. Tan pronto como se haya establecido la identidad de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo lo notificará, si fuera necesario, a la dependencia militar apropiada.
Eliminado4.3.19. Interceptación de aeronaves civiles.
Eliminado4.3.19.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada en su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Eliminadoa) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en cualquier frecuencia disponible, inclusive la frecuencia de emergencia 121,5 MHz, a no ser que ya se haya establecido comunicación;
Eliminadob) notificará al piloto que su aeronave está siendo interceptada;
Eliminadoc) establecerá contacto con la dependencia de control de interceptación que mantiene comunicaciones en ambos sentidos con la aeronave interceptora y proporcionará la información de que disponga con respecto a la aeronave interceptada;
Eliminadod) retransmitirá, cuando sea necesario, los mensajes entre la aeronave interceptora o la dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptada;
Eliminadoe) adoptará, en estrecha coordinación con la dependencia de control de interceptación, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la aeronave interceptada;
Eliminadof) informará a las dependencias ATS de las regiones de información de vuelo adyacentes, si considera que la aeronave extraviada proviene de dichas regiones de información de vuelo.
Eliminado4.3.19.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada fuera de su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Eliminadoa) informará a la dependencia ATS que está al servicio de la parte del espacio aéreo en la cual tiene lugar la interceptación, proporcionando los datos de que disponga para ayudarla a identificar la aeronave y pedirá que intervenga de conformidad con 4.3.19.1.;
Eliminadob) retransmitirá los mensajes entre la aeronave interceptada y la dependencia ATS correspondiente, la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptora.
Eliminado4.3.20. Descensos de las aeronaves supersónicas debidos a la radiación cósmica solar.
Eliminado4.3.20.1. Las dependencias de control de tránsito aéreo deben estar preparadas para hacer frente a la posibilidad de que las aeronaves supersónicas de transporte que operan en niveles superiores a 15.000 metros (49.000 pies) sufran, en raras ocasiones, un aumento de la radiación cósmica solar que les obligue a descender a niveles inferiores, y posiblemente al nivel que utilizan las aeronaves subsónicas o por debajo de éste.
EliminadoCuando se tenga la certeza o sospecha de que se haya producido esta situación, las dependencias de control de tránsito aéreo tomarán todas las medidas posibles para proteger a todas las aeronaves en cuestión, y entre ellas las aeronaves subsónicas a las que puede afectar el descenso.
EliminadoTodas las aeronaves supersónicas de una determinada parte del espacio aéreo se verán afectadas al mismo tiempo, y el fenómeno puede venir acompañado de una perturbación o pérdida de las comunicaciones aeroterrestres.
EliminadoSe espera que las aeronaves advertirán a las dependencias de control de tránsito aéreo antes de que la radiación alcance un nivel crítico, y solicitarán autorización para descender cuando se alcance dicho nivel.
EliminadoSin embargo, puede suceder que la aeronave deba descender sin esperar a recibir la autorización. En dichos casos, las aeronaves deberían notificar a las dependencias de control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, las medidas de emergencia que hayan tomado.
EliminadoCAPÍTULO 4
EliminadoServicio de control de aproximación
EliminadoLas siguientes disposiciones son complementarias de las del Capítulo 3 que se aplican también al suministro de servicio de control de aproximación. (Véase Capítulo 2, párrafo 4.2.2.2.)
Eliminado4.4.1. Reducción en las mínimas de separación.
EliminadoCuando la separación que se requiere normalmente para fines IFR sea mayor que la correspondiente a estela turbulenta, se aplicarán las mínimas IFR.
Eliminado4.4.1.1. Además de las circunstancias mencionadas en 4.3.9.1. del Capítulo 3, las mínimas de separación indicadas en los Capítulos 3 y 4 pueden reducirse en la proximidad de los aeródromos si:
Eliminadoa) el controlador de aeródromo puede proporcionar separación adecuada cuando todas las aeronaves están constantemente a su vista; o
Eliminadob) cuando cada una de las aeronaves está constantemente a la vista del piloto al mando de la otra aeronave del caso y los pilotos de éstas notifican que pueden mantener su propia separación; o
Eliminadoc) en el caso de una aeronave que siga a otra, el piloto al mando de la aeronave que va detrás notifica que tiene a la otra aeronave a la vista y que puede mantener la separación.
EliminadoAeronaves que salen
Eliminado4.4.2. Procedimientos generales para las aeronaves que salen.
Eliminado4.4.2.1. Cuando el control de tránsito se basa en estos procedimientos, en las autorizaciones del control de tránsito aéreo se especificará el sentido del despegue y del viraje subsiguiente, la derrota que ha de seguirse antes de tomar el rumbo deseado, el nivel que ha de mantenerse antes de continuar el ascenso hasta el nivel de crucero asignado, la hora, punto o velocidad vertical, o ambos, a que se hará el cambio de nivel, y cualquier otra maniobra necesaria que sea compatible con la operación segura de la aeronave.
Eliminado4.4.2.1.1. Siempre que no afecte al movimiento ordenado del tránsito aéreo, las dependencias de control de tránsito aéreo permitirán a las aeronaves que salgan para efectuar vuelos de larga distancia, que procedan a tomar su rumbo con el menor número posible de virajes o de otras maniobras, y que suban sin restricciones al nivel de crucero.
Eliminado4.4.2.2. Podría apresurarse en algún caso la salida de las aeronaves si el despegue no se efectuara en sentido contrario al viento.
EliminadoEs responsabilidad del piloto al mando decidir si despega en tales condiciones o si debe esperar para despegar en el sentido preferido, es decir, contra el viento.
Eliminado4.4.2.3. Si las salidas se retrasan con el fin de evitar una espera excesiva en el punto de destino, los vuelos demorados se despacharán normalmente, en el orden de su hora prevista de salida, pero puede seguirse un orden distinto para facilitar el mayor número de salidas con la mínima demora media.
Eliminado4.4.2.4. Las dependencias de control de tránsito aéreo notificarán a los explotadores de las aeronaves o a sus representantes designados, si preven demoras prolongadas por razón de las condiciones del tránsito, y en todo caso, si se se espera que excedan de treinta minutos.
Eliminado4.4.3. Separación mínima entre aeronaves que salen.
EliminadoLas siguientes disposiciones son complementarias de las mínimas de separación longitudinal especificadas en el Capítulo 3.
Eliminado4.4.3.1. Un minuto de separación si las aeronaves han de volar en derrotas que divergen por lo menos, en un ángulo de 45 grados inmediatamente después del despegue, de tal manera que se consiga separación lateral (véase Fig. 4-25A).
EliminadoEsta separación mínima podrá reducirse si las aeronaves usan pistas paralelas, o cuando se adopte el procedimiento prescrito en 4.4.2.2. para operaciones en pistas divergentes que no se crucen, con tal de que la autoridad ATS competente haya aprobado instrucciones referentes al procedimiento, y de que la separación lateral se obtenga inmediatamente después del despegue.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.4.3.2. Dos minutos entre despegues cuando la aeronave precedente vuele por lo menos a 74 km/h (40 kt) más rápida que la aeronave que le sigue, y ambas aeronaves se propongan seguir la misma derrota (véase Fig. 4-25B).
EliminadoLos cálculos, basados en las velocidades aerodinámicas verdaderas (TAS), de las diferencias de velocidad entre aeronaves durante el ascenso, pueden no ser suficientemente precisos en todas las circunstancias para determinar si puede aplicarse el procedimiento indicado en 4.4.3.2., en cuyo caso pueden ser más convenientes los cálculos basados en las velocidades aerodinámicas indicadas (IAS).
Eliminado4.4.3.3. Cinco minutos de separación cuando no exista separación vertical, si una aeronave que sale atravesara el nivel de otra que haya salido antes, y ambas vayan a seguir la misma derrota (véase Fig. 4-25C). Deben tomarse medidas para asegurar que se mantenga o aumente la separación de cinco minutos cuando no exista separación vertical.
Eliminado4.4.4. Autorizaciones a las aeronaves que salen para que asciendan cuidando su propia separación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Eliminado4.4.4.1. Cuando lo solicite una aeronave, o cuando lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá dar autorización a un vuelo controlado que sale y que opere en condiciones meteorológicas visuales durante las horas diurnas para que ascienda cuidando su propia separación y permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cuando así se permita a un vuelo controlado, regirá lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 4.3.13.1.
Eliminado
Eliminado4.4.5. Aeronaves que salen de pistas paralelas o casi paralelas.
Eliminado4.4.5.1. Las pistas paralelas pueden utilizarse para salidas independientes por instrumentos, del modo siguiente:
Eliminadoa) las dos pistas se utilizan exclusivamente para salidas (salidas independientes);
Eliminadob) una pista se utiliza exclusivamente para salidas, mientras que la otra se utiliza tanto para llegadas como para salidas (operaciones semi-mixtas); y
Eliminadoc) las dos pistas se utilizan indistintamente tanto para llegadas como para salidas (operaciones mixtas).
Eliminado4.4.5.2. Las salidas paralelas independientes pueden llevarse a cabo desde pistas paralelas, siempre que:
Eliminadoa) los ejes de la pista estén separados por la distancia establecida por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por OACI en su Anexo 14, volumen I;
Eliminadob) las derrotas de salida tengan una divergencia mínima de 15° inmediatamente después del despegue;
Eliminadoc) se disponga de radar de vigilancia adecuado que pueda identificar la aeronave en un radio de 2 km (1 NM) desde el extremo de la pista; y
Eliminadod) los procedimientos operacionales ATS aseguren que se logre la divergencia de derrotas requerida.
Eliminado4.4.6. Información para las aeronaves que salen.
Eliminado4.4.6.1. La información referente a cambios significativos de las condiciones meteorológicas en el área de despegue o de subida inicial, obtenida por la dependencia de control de aproximación después de que la aeronave que sale haya establecido comunicación con dicha dependencia, se transmitirá inmediatamente a la aeronave, excepto cuando se sepa que ésta ha recibido ya la información.
EliminadoSe entiende por cambios significativos, los referentes a la velocidad o dirección del viento en la superficie, visibilidad, alcance visual en la pista, o temperatura del aire (para los aviones con motores de turbina), y la existencia de tormentas (cumulonimbus), turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte, precipitación engelante, ondas orográficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina.
Eliminado4.4.6.2. La información referente a las variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales, esenciales para el despegue y la subida, se transmitirá inmediatamente a la aeronave que sale, excepto cuando se sepa que ésta ha recibido ya la información.
Eliminado4.4.6.3. La información referente al tránsito esencial local en conocimiento del controlador, se transmitirá inmediatamente a las aeronaves que salgan. Se entiende por tránsito esencial local, toda aeronave, vehículo o persona que se encuentre en la pista que va a utilizarse o cerca de la misma, o el tránsito en el área de despegue y de subida inicial que puede constituir un peligro para la aeronave que sale.
EliminadoAeronaves que llegan
Eliminado4.4.7. Procedimientos generales para las aeronaves que llegan.
Eliminado4.4.7.1. Cuando sea evidente que las aeronaves que llegan tendrán una espera prolongada, se dará aviso de ello a su explotador o a su representante designado y se le tendrá al corriente de los cambios que haya en las demoras previstas, con el fin de que con la mayor anticipación posible puedan hacer planes para cambiar el punto de destino de la aeronave.
Eliminado4.4.7.2. Puede requerirse a las aeronaves que se aproximen que avisen cuando lleguen a un punto de notificación o lo hayan pasado, cuando inicien el viraje reglamentario o el viraje de base, o que transmitan otra información que necesite el controlador para facilitar la salida de otras aeronaves.
Eliminado4.4.7.3. No se autorizará a un vuelo IFR para que efectúe la aproximación inicial por debajo de la altitud mínima apropiada especificada, ni para que descienda por debajo de dicha altitud, a menos que:
Eliminadoa) el piloto haya notificado que ha pasado un punto apropiado definido por una radioayuda; o
Eliminadob) el piloto notifique que tiene y puede mantener el aeródromo a la vista; o
Eliminadoc) la aeronave esté realizando una aproximación visual; o
Eliminadod) se haya determinado con certeza la posición de la aeronave mediante el uso de radar.
Eliminado4.4.8. Autorización de descenso a reserva de que las aeronaves cuiden su propia separación y se mantengan en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Eliminado4.4.8.1. Cuando lo solicite una aeronave, o cuando lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá dar autorización a un vuelo controlado que llega y que opere en condiciones meteorológicas visuales durante horas diurnas para que descienda cuidando su propria separación y permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cuando así se permita a un vuelo controlado, regirá lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 4.3.13.1.
Eliminado4.4.9. Aproximación visual y en contacto.
Eliminado4.4.9.1. Aproximación visual. Podrá darse autorización a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno y:
Eliminadoa) si el techo notificado está al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada; o
Eliminadob) el piloto notifica, cuando desciende al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente puede asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
EliminadoAproximación en contacto:
EliminadoPodrá darse autorización a un vuelo IFR para que haga una aproximación en contacto siempre que:
Eliminadoa) el piloto tenga a la vista en todo momento el aeródromo, y
Eliminadob) la aeronave se mantenga libre de nubes en todo momento, y
Eliminadoc) el techo notificado sea de 1000 ft o superior y la visibilidad sea de 3 NM o más.
Eliminado4.4.9.2. Se mantendrá separación entre una aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual o en contacto y las demás que lleguen y salgan.
Eliminado4.4.9.3. Para aproximaciones sucesivas («visual» detrás de «visual», «visual» detrás de «en contacto», «en contacto» detrás de «en contacto», «en contacto» detrás de «visual»), se mantendrá la separación radar o no radar hasta que el piloto de la aeronave que sigue notifique que tiene la aeronave precedente a la vista. Se darán instrucciones a la aeronave para que siga y mantenga la separación con respecto a la aeronave que le precede. La transferencia de comunicaciones deberá efectuarse en tal punto o momento en el que pueda expedirse a la aeronave oportunamente la autorización para aterrizar u otras instrucciones.
Eliminado4.4.10. Aproximación por instrumentos.
Eliminado4.4.10.1. Si el piloto al mando notifica, o si es totalmente evidente para la dependencia ATC, que no está familiarizado con el procedimiento de aproximación por instrumentos, se especificarán el nivel de aproximación inicial, el punto en que se empezará el viraje reglamentario (expresado en minutos desde el punto de notificación apropiado), el nivel a que se haya de realizar el viraje reglamentario, y la trayectoria de aproximación final, pero sólo es necesario especificar ésta última cuando se autorice a la aeronave para que realice una aproximación directa.
EliminadoEl procedimiento de aproximación frustrada se especificará cuando se estime necesario.
Eliminado4.4.10.2. Si se establece referencia visual con el terreno antes de completar el procedimiento de aproximación, tendrá, no obstante, que completarse todo el procedimiento a menos que la aeronave solicite y obtenga permiso para una aproximación visual.
Eliminado4.4.10.3. Para facilitar el tránsito, podrá especificarse un determinado procedimiento de aproximación. A falta de un procedimiento especificado para la aproximación, el piloto podrá, a su discreción, realizar cualquier aproximación autorizada.
Eliminado4.4.10.4. Aproximación directa.
Eliminado4.4.10.4.1. Cuando lo solicite una aeronave, o lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá autorizar a un vuelo IFR a efectuar una aproximación directa.
Eliminado4.4.10.4.2. Cuando se considere necesario, en la autorización para efectuar una aproximación directa se incluirá el punto en el que deberá comenzarse la aproximación final.
Eliminado4.4.10.5. Aunque la senda de planeo se encuentre inoperativa las aeronaves podrán ser autorizadas para una aproximación ILS. En tal caso en la autorización para aproximación se incluirá información de que la senda de planeo está inoperativa.
Eliminado4.4.11. Espera.
Eliminado4.4.11.1. La espera y la entrada en el circuito de espera, se hará de conformidad con los procedimientos establecidos por la autoridad ATS competente e incluidos en las publicaciones de información aeronáutica.
EliminadoSi no se han publicado procedimientos de entrada y de espera, o si el piloto al mando de la aeronave los desconoce, la dependencia apropiada de control de tránsito aéreo le indicará los procedimientos que han de seguirse.
Eliminado4.4.11.2. Las aeronaves deberán permanecer en el punto de espera designado.
EliminadoSe facilitará la separación mínima vertical, lateral o longitudinal requerida respecto a otras aeronaves, de acuerdo con el método utilizado en dicho punto de espera.
Eliminado4.4.11.3. Cuando se haga esperar a aeronaves en vuelo, entre ellas y las que estén en ruta se seguirán manteniendo las separaciones verticales mínimas apropiadas mientras las que estén en ruta se hallen a cinco minutos de vuelo, o menos, del área de espera, a no ser que exista separación lateral (véase Fig. 4-26).
Eliminado
Eliminado4.4.11.4. Los niveles en los puntos de espera se asignarán de modo que sea más fácil autorizar la aproximación de cada aeronave en su debido orden de precedencia. Normalmente, la primera aeronave que llegue a un punto de espera debería ocupar el nivel más bajo, y las siguientes aeronaves niveles sucesivamente más altos.
EliminadoSin embargo, a las aeronaves que consumen elevadas cantidades de combustible a niveles inferiores, como son las aeronaves supersónicas, debería autorizárselas a esperar a niveles superiores a los indicados en su orden de prioridad, sin perder su turno, cuando existan trayectorias separadas de descenso o radar que permitan después a la aeronave descender a través de los niveles ocupados por otras aeronaves.
Eliminado4.4.11.5. Si el piloto al mando notifica que no puede seguir los procedimientos de espera o de comunicaciones del control de aproximación, se aprobará el procedimiento o procedimientos de alternativa que haya solicitado, si las condiciones conocidas del tránsito lo permiten.
Eliminado4.4.11.6. Determinación del nivel más bajo utilizable para las maniobras de espera.
EliminadoEl nivel más bajo de vuelo utilizable para las maniobras de espera se calculará basándose en los informes QNH del punto de referencia que haya sido establecido por la autoridad ATS competente en coordinación con la autoridad meteorológica competente.
EliminadoEn las cartas aeronáuticas el nivel más bajo de espera se indica en altitud, en nivel de transición, en nivel de transición más un múltiplo de 10 o en nivel de vuelo.
EliminadoCuando el nivel más bajo de espera se exprese en las cartas aeronáuticas en altitud, el nivel más bajo de vuelo utilizable será el nivel de transición.
EliminadoCuando el nivel más bajo de espera se exprese en nivel de vuelo, el nivel más bajo de vuelo utilizable será el que corresponda en la tabla que figura a continuación, en función de los informes QNH del punto de referencia establecido.
Eliminado| FL QNH | De 942,2 a 959,4 | De 959,5 a 977,1 | De 977,2 a 995,0 | De 995,1 a 1013,2 | Más de 1013,2 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 70 | 90 | 85 | 80 | 75 | 70 |
| 80 | 100 | 95 | 90 | 85 | 80 |
| 90 | 110 | 105 | 100 | 95 | 90 |
| 100 | 120 | 115 | 110 | 105 | 100 |
| 110 | 130 | 125 | 120 | 115 | 110 |
| 120 | 140 | 135 | 130 | 125 | 120 |
| 130 | 150 | 145 | 140 | 135 | 130 |
| 140 | 160 | 155 | 150 | 145 | 140 |
| 150 | 170 | 165 | 160 | 155 | 150 |
EliminadoEjemplo: En una carta aeronáutica figura FL 100 como nivel más bajo de espera y el informe QNH del punto de referencia establecido es 993,4 HPA, por lo que el nivel más bajo de vuelo utilizable será FL 110.
Eliminado4.4.12. Orden de aproximación.
Eliminado4.4.12.1. Procedimientos generales de aproximación.
EliminadoLos siguientes procedimientos se aplicarán cuando se estén realizando aproximaciones:
Eliminado4.4.12.1.1. La secuencia de aproximación se determinará de tal manera que se facilite la llegada del mayor número de aeronaves con la mínima demora media. Se podrá dar preferencia:
Eliminadoa) a una aeronave que prevea que se verá obligada a aterrizar debido a causas que afectan a su seguridad (fallo de motor, escasez de combustible, etc.);
Eliminadob) a las ambulancias aéreas y a las aeronaves que lleven algún enfermo o lesionado de gravedad que requiera asistencia médica urgente.
Eliminado(Respecto a toda aeronave en emergencia se procederá de conformidad con el Capítulo 3, Sección 4.3.16.).
Eliminado4.4.12.1.2. Excepto cuando se apliquen procedimientos radar, aproximaciones cronometradas o aproximaciones visuales, las aeronaves sucesivas recibirán autorización para la aproximación cuando la aeronave precedente:
Eliminadoa) haya avisado que puede completar su aproximación sin tener que volar en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; o
Eliminadob) esté en comunicación con la torre de control de aeródromo y a la vista de ésta, y haya razón para creer que podrá efectuar un aterrizaje normal.
Eliminado4.4.12.1.3. Si el piloto de una aeronave que está siguiendo el orden de aproximación indica su intención de esperar hasta que mejore el tiempo, o por otras razones, se aprobará tal medida.
EliminadoSin embargo, cuando otras aeronaves que se hallen también en espera indiquen que intentan continuar su aproximación para aterrizar y si no existen otros procedimientos de alternativa, como los que implican el empleo de radar, se autorizará al piloto que desea esperar para que se dirija a un punto de espera adyacente para aguardar que mejore el tiempo o que se le asigne otra ruta.
EliminadoAlternativamente, debería darse a la aeronave autorización para que se coloque en el lugar más alto en el orden de aproximación, de manera que otras aeronaves que estén en la fase de espera puedan aterrizar.
EliminadoSe hará la coordinación necesaria con el centro de control de área, para evitar conflictos con el tránsito bajo la jurisdicción de este centro. Si es posible, se notificará inmediatamente la medida tomada al explotador de la aeronave, o a su representante autorizado (si lo hay), después de darse la autorización.
Eliminado4.4.12.1.4. Al fijar el orden de precedencia para la aproximación deberá tenerse en cuenta el tiempo absorbido en ruta, hasta donde sea posible, a las aeronaves que hayan recibido autorización para absorber un período determinado notificado de retraso en el terminal volando en crucero a velocidad reducida en ruta.
Eliminado4.4.12.2. Procedimientos de aproximación cronometrada.
Eliminado4.4.12.2.1. A reserva de aprobación por la autoridad ATS competente, se utilizará el siguiente procedimiento, según sea necesario, para acelerar las aproximaciones de varias aeronaves que lleguen:
Eliminadoa) se especificará un punto conveniente en la trayectoria de aproximación, que pueda ser determinado con precisión por el piloto, para que sirva como punto de verificación para cronometrar aproximaciones sucesivas;
Eliminadob) se darán a las aeronaves la hora a la que tienen que pasar por el punto especificado de acercamiento, la cual se determinará con objeto de lograr el intervalo deseado entre aterrizajes sucesivos en la pista, al tiempo que se respetan en todo momento las mínimas de separación aplicables, incluso el período de ocupación de la pista.
Eliminado(En los Apéndices D y G figura un texto de orientación sobre los factores que han de tenerse en cuenta al determinar la separación para las aproximaciones cronometradas).
Eliminado4.4.12.2.2. La dependencia que proporcione servicio de control de aproximación determinará la hora a la cual la aeronave deberá pasar por el punto especificado y la notificará a la aeronave con suficiente antelación para que el piloto pueda fijar convenientemente su trayectoria de vuelo.
Eliminado4.4.12.2.2.1. Se dará autorización a cada aeronave que se encuentre en la secuencia de aproximación, para que pase por el punto especificado de acercamiento a la hora previamente notificada, o a cualquier otra hora revisada, después de que la aeronave que la preceda haya notificado que ha pasado por dicho punto de acercamiento.
Eliminado4.4.13. Aeronaves que llegan a pistas paralelas o casi paralelas.
Eliminado4.4.13.1. Utilización de pistas paralelas.
EliminadoLas pistas paralelas pueden utilizarse en operaciones simultáneas de vuelo por instrumentos para:
Eliminadoa) aproximaciones paralelas independientes; o
Eliminadob) aproximaciones paralelas dependientes; o
Eliminadoc) operaciones paralelas segregadas.
Eliminado4.4.13.2. Aproximaciones paralelas independientes.
Eliminado4.4.13.2.1. Las aproximaciones paralelas independientes pueden llevarse a cabo hacia pistas paralelas, siempre que:
Eliminadoa) los ejes de las pistas estén separados por la distancia establecida por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por OACI en su Anexo 14, Volumen I, y
Eliminado1) cuando los ejes de pista estén separados por menos de 1310 m pero no menos de 1035 m, se disponga de radar secundario de vigilancia adecuado (SSR) con una precisión mínima en azimut de 0,06° (un sigma), un período de actualización de 2,5 segundos o menos y una pantalla de alta resolución con predicción de la posición y alerta sobre desviaciones; o
Eliminado2) cuando los ejes de pista estén separados por menos de 1525 m pero no menos de 1310 m, pueda aplicarse equipo SSR con especificaciones diferentes a las anteriores cuando se determina que la seguridad de las operaciones aeronáuticas no se verá afectada adversamente; o
Eliminado3) cuando la distancia entre ejes de pista sea 1525 m o más, se disponga de radar de vigilancia apropiado con una precisión mínima en azimut de 0,3° (un sigma) y un período de actualización de 5 segundos o menos.
Eliminadob) se efectúen hacia ambas pistas aproximaciones mediante el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) y/o el sistema de aterrizaje por microondas (MLS);
Eliminadoc) las aeronaves efectúen aproximaciones directas;
Eliminadod) la derrota de aproximación frustrada de una aproximación tenga una divergencia mínima de 30° con respecto a la derrota de aproximación frustrada adyacente;
Eliminadoe) se hayan hecho el estudio y la evaluación que correspondan de los obstáculos en las zonas adyacentes a los tramos de aproximación final;
Eliminadof) se notifique a las aeronaves la identificación de la pista y la frecuencia del localizador ILS o del MLS;
Eliminadog) se utilice la guía vectorial radar para interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de la aproximación final MLS;
Eliminadoh) se establezca una zona inviolable (NTZ) de por lo menos 610 m de anchura, equidistante entre las prolongaciones de los ejes de las pistas, y que aparezca en la presentación radar;
Eliminadoi) controladores radar independientes vigilen las aproximaciones hacia cada pista y se aseguren de que cuando se reduzca la separación vertical de 300 m (1000 ft):
Eliminado1) las aeronaves no penetren en la NTZ de la pantalla; y
Eliminado2) que se mantenga la separación longitudinal mínima aplicable entre aeronaves en el mismo rumbo del localizador ILS o en la misma derrota de aproximación final MLS; y
Eliminadoj) si no se dispone de canales de radio especializados para que los controladores radar controlen la aeronave hasta el aterrizaje:
Eliminado1) se transfiera la comunicación con la aeronave a la frecuencia del controlador de aeródromo respectivo antes de que la que se halle más alta de dos aeronaves en derrotas de aproximación final adyacentes intercepte la trayectoria de planeo ILS o el ángulo de elevación MLS especificado; y
Eliminado2) los controladores radar que vigilan las aproximaciones hacia cada pista estén autorizados para invalidar las transmisiones del control de aeródromo hechas en los canales de radio correspondientes a cada corriente de llegadas.
Eliminado4.4.13.2.2. Lo antes posible, después de que una aeronave haya establecido comunicación con el control de aproximación, se notificará a la aeronave que las aproximaciones paralelas independiente están en vigor. Esta información puede proporcionarse mediante radiodifusiones del servicio automático de información terminal (ATIS). Además, se notificarán a la aeronave la identificación de la pista y la frecuencia del localizador o del MLS que hayan de utilizarse.
Eliminado4.4.13.2.3. Cuando exista guía vectorial para interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS, el vector final permitirá a la aeronave interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS a un ángulo no superior a 30° y asegurar el vuelo horizontal directo por lo menos de 2 km (1 NM) antes de interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS. El vector será asimismo tal que la aeronave pueda establecerse en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS en vuelo horizontal por lo menos 3,7 km (2 NM) antes de interceptar la trayectoria de planeo ILS o el ángulo de elevación MLS especificado.
Eliminado4.4.13.2.4. Se proporcionará una separación radar vertical mínima de 300 m (1000 ft) o una separación radar mínima de 5,6 km (3 NM) hasta que la aeronave se establezca:
Eliminadoa) en acercamiento en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS; y
Eliminadob) dentro de la zona normal de operaciones (NOZ).
EliminadoSe proporcionará una separación radar mínima de 5,6 km (3 NM) entre aeronaves en el mismo rumbo del localizador ILS o en la misma derrota de aproximación final MLS, a menos que se requiera mayor separación longitudinal a causa de la estela turbulenta.
EliminadoSe considera que una aeronave establecida en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS se mantiene separada de otra aeronave establecida en el rumbo del localizador paralelo adyacente ILS o en la derrota de aproximación final MLS, siempre que ninguna de las aeronaves penetre en la NTZ de la pantalla.
Eliminado4.4.13.2.5. Al asignar el rumbo final de la aeronave para interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS, se notificará a la aeronave:
Eliminadoa) su posición en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS con relación a un punto de referencia;
Eliminadob) la altitud que ha de mantener hasta establecerse en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS hacia el punto de interceptación de la trayectoria de planeo ILS o el ángulo de elevación MLS especificado; y
Eliminadoc) si fuera necesario, la autorización de una aproximación ILS o MLS pertinente.
Eliminado4.4.13.2.6. Todas las aproximaciones, cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas, se dirigirán por radar. Se emitirán instrucciones de control y la información necesaria para asegurar la separación entre aeronaves y para que las aeronaves no entren en la NTZ.
EliminadoLa responsabilidad primaria para la navegación de mantenerse en el rumbo del localizador ILS y/o en la derrota de aproximación final MLS incumbe al piloto.
EliminadoEn consecuencia, sólo se emiten instrucciones de control e información para asegurar la separación entre aeronaves y que las mismas no penetren en la NTZ. No se requiere que los pilotos acusen recibo de estas transmisiones, a menos que se les solicite específicamente.
EliminadoA los fines de asegurar que una aeronave no penetre en la NTZ, se considera que la aeronave es el centro de su símbolo de posición radar. Se aplican asimismo las disposiciones relativas a la separación radar.
Eliminado4.4.13.2.7. Si se observa que una aeronave realiza una maniobra pasándose del viraje o continúa por una derrota que penetrará en la NTZ, se darán instrucciones a la aeronave para volver inmediatamente a la derrota correcta.
Eliminado4.4.13.2.8. Si se observa que una aeronave penetra en la NTZ, se darán instrucciones de rumbo y altitud a la aeronave establecida en el rumbo de localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS adyacentes para apartarse de la aeronave desviada.
Eliminado4.4.13.2.9. La vigilancia radar no terminará hasta que:
Eliminadoa) se haya aplicado la separación por medios visuales; o
Eliminadob) la aeronave haya aterrizado, o en el caso de una aproximación frustrada, esté por lo menos a 2 km (1 NM) más allá del extremo de salida de la pista y se haya establecido una separación adecuada con cualquier otro tránsito.
EliminadoNo existe requisito alguno de notificar a la aeronave que ha terminado la vigilancia radar.
Eliminado4.4.13.3. Suspensión de aproximaciones paralelas independientes a pistas paralelas poco separadas.
Eliminado4.4.13.3.1. Las aproximaciones paralelas independientes a pistas paralelas con separación inferior a 1525 m pero no inferior a 1035 m entre sus ejes de pista se suspenderán en ciertas condiciones meteorológicas, cuando lo prescriba la autoridad ATS competente, incluyendo la cizalladura del viento, turbulencia, ráfagas descendentes, vientos cruzados y fenómenos meteorológicos violentos tales como tormentas, que podrían ocasionar un aumento en las desviaciones del rumbo del localizador ILS y/o de la derrota de aproximación final MLS hasta tal punto que se produciría un nivel inaceptable de alertas de desviación.
Eliminado4.4.13.4. Aproximaciones paralelas dependientes.
Eliminado4.4.13.4.1. Las aproximaciones paralelas dependientes pueden llevarse a cabo hacia pistas paralelas, siempre que:
Eliminadoa) los ejes de las pistas estén separados por la distancia establecida por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por OACI en su Anexo 14, Volumen I;
Eliminadob) las aeronaves efectúen aproximaciones directas;
Eliminadoc) se disponga de radar de vigilancia adecuado con precisión en azimut de 0,3° (un sigma) y periodos de actualización de 5 segundos o menos;
Eliminadod) se efectúen aproximaciones ILS y/o MLS hacia ambas pistas;
Eliminadoe) se notifique a las aeronaves que se efectúan aproximaciones hacia ambas pistas (esta información puede proporcionarse mediante el ATIS);
Eliminadof) la derrota de aproximación frustrada de una aproximación tenga una divergencia mínima de 30° con respecto a la derrota de aproximación frustrada adyacente; y
Eliminadog) el control de aproximación tenga posibilidad de predominar sobre el control de aeródromo.
Eliminado4.4.13.4.2. Se proporcionará una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) o una separación radar mínima de 5,6 km (3 NM) entre aeronaves, durante el viraje hacia rumbos paralelos del localizador ILS y/o hacia las derrotas de aproximación final MLS.
Eliminado4.4.13.4.3. La separación radar mínima que ha de proporcionarse a las aeronaves establecidas en el rumbo del localizador ILS y/o en la derrota de aproximación final MLS, será de:
Eliminadoa) 5,6 km (3 NM) entre aeronaves en el mismo rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS a menos que se requiera mayor separación longitudinal a causa de la estela turbulenta; y
Eliminadob) 3,7 km (2 NM) entre aeronaves sucesivas en rumbos adyacentes del localizador ILS o en derrotas adyacentes de aproximación final MLS.
Eliminado4.4.13.5. Operaciones paralelas segregadas.
Eliminado4.4.13.5.1. Las operaciones paralelas segregadas pueden llevarse a cabo en pistas paralelas, siempre que:
Eliminadoa) los ejes de las pistas estén separados por la distancia establecida por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por OACI; y
Eliminadob) la trayectoria nominal de salida inmediatamente después del despegue tenga una divergencia por lo menos de 30° respecto a la derrota de aproximación frustrada de la aproximación adyacente (véase la figura 4-27).
Eliminado
Eliminado4.4.13.5.1.1. La distancia mínima entre ejes de pistas paralelas en operaciones paralelas segregadas puede reducirse en 30 m por cada 150 m en que la pista de llegada esté adelantada respecto a la aeronave que llega, hasta una separación mínima de 300 m (véase Fig. 4-28) y debe aumentarse en 30 m por cada 150 m en que la pista de llegada esté retrasada con respecto a la aeronave que llega (véase Fig. 4-29).
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.4.13.5.2. Pueden llevarse a cabo los tipos siguientes de aproximación en operaciones paralelas segregadas siempre que el radar de vigilancia adecuado y las instalaciones terrestres apropiadas se ajusten a la norma necesaria para el tipo específico de aproximación:
Eliminadoa) de precisión ILS y/o MLS;
Eliminadob) radar; y
Eliminadoc) visual.
Eliminado4.4.13.6. Maniobra de desplazamiento lateral.
EliminadoCuando el procedimiento de aproximación por instrumentos incluya una maniobra de desplazamiento lateral, se podrá autorizar a la aeronave para efectuar una aproximación a una pista e informarle que el aterrizaje se efectuará en una pista paralela.
Eliminado4.4.14. Hora prevista de aproximación.
Eliminado4.4.14.1. Se determinará la hora prevista de aproximación de una aeronave que llega y cuyo aterrizaje haya de demorarse, y se transmitirá lo antes posible a la aeronave y preferiblemente no después de que ésta haya comenzado el descenso inicial desde el nivel de crucero.
EliminadoEn el caso de aeronaves con alto consumo de combustible a bajos niveles, deberá, cuando sea posible, transmitirse una hora prevista de aproximación a la aeronave, con antelación suficiente a la hora prevista de descenso para que el piloto pueda escoger el método que empleará con el fin de absorber la demora, y solicitar un cambio en su plan de vuelo, si el método escogido es reducir la velocidad en ruta.
EliminadoSe transmitirá a la aeronave, a la mayor brevedad, la hora revisada a que se prevé la aproximación, siempre que difiera de la previamente transmitida en 5 minutos o más, o en menos tiempo que haya sido establecido por la autoridad competente o convenido entre las dependencias ATS interesadas.
Eliminado4.4.14.2. Siempre que se prevea que la aeronave tendrá que esperar durante treinta minutos o más, se le transmitirá por el medio más rápido, la hora prevista de aproximación.
Eliminado4.4.14.3. El punto de espera con el cual se relaciona una hora prevista de aproximación, habrá de identificarse junto con la hora prevista de aproximación, siempre que las circunstancias sean tales que dicha hora prevista no sea evidente para el piloto.
Eliminado4.4.15. Información para las aeronaves que llegan.
Eliminado4.4.15.1. Tan pronto como sea posible después de que la aeronave haya establecido comunicación con la dependencia que presta servicio de control de aproximación, se transmitirán a la aeronave los siguientes datos, en el orden en que figuran, excepto los que se sepa que la aeronave ya haya recibido:
Eliminadoa) pista en uso;
Eliminadob) información meteorológica; en la forma siguiente:
Eliminado1) dirección y velocidad del viento en la superficie, incluyendo variaciones significativas;
Eliminado2) visibilidad y, cuando corresponda, el alcance visual en la pista (RVR);
Eliminado3) tiempo presente;
Eliminado4) nube bajo 1500 m (5000 ft) o bajo la más elevada altitud mínima del sector, prefiriéndose la mayor; cumulonimbus, si el cielo está oscurecido, y visibilidad vertical cuando esté disponible;
Eliminado5) temperatura del aire;
Eliminado6) temperatura del punto del rocío, determinándose su inclusión de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea;
Eliminado7) reglaje o reglajes del altímetro;
Eliminado8) toda información disponible sobre fenómenos meteorológicos significativos en la zona de aproximación; y
Eliminado9) pronósticos de aterrizaje de tipo tendencia, cuando estén disponibles.
Eliminadoc) el estado actual de la superficie de la pista, cuando existan residuos de precipitación u otros peligros temporales;
Eliminadod) las variaciones del estado operacional de las ayudas visuales y no visuales esenciales para la aproximación y el aterrizaje.
Eliminado4.4.15.2. Al aplicar las disposiciones de 4.4.15.1. se tendrá en cuenta que la información publicada en los NOTAM o por otros medios puede no haber sido recibida por las aeronaves antes de la salida o durante el vuelo en ruta.
Eliminado4.4.15.3. Al comienzo de la aproximación final, se transmitirá a las aeronaves la información siguiente:
Eliminadoa) cambios significativos en la dirección y velocidad del viento medio en la superficie; (1)
Eliminadob) la información más reciente, caso de haberla, sobre el gradiente del viento y/o la turbulencia en el área de aproximación final;
Eliminadoc) la visibilidad existente, representativa del sentido de la aproximación y el aterrizaje o, cuando se facilite, el valor o valores actuales del alcance visual en la pista y, si es factible, la tendencia, complementada por el valor o valores del alcance visual oblicuo, si se proporciona.
Eliminado(1) Los cambios significativos serán determinados por el Servicio de Meteorológico local. Sin embargo, si el controlador posee información del viento en forma de componentes, los cambios significativos son:
EliminadoValor medio de la componente frontal: 19 km/h (10 kt)
EliminadoValor medio de la componente de cola: 4 km/h (2 kt)
EliminadoValor medio de la componente transversal: 9 km/h (5 kt)
Eliminado4.4.15.4. Durante la aproximación final, si es factible, se transmitirá sin demora la información siguiente:
Eliminadoa) la súbita aparición de peligros (tránsito no autorizado en la pista, etc.);
Eliminadob) variaciones significativas del viento en la superficie, expresadas como valores máximo y mínimo;
Eliminadoc) cambios significativos en el estado de la superficie de la pista;
Eliminadod) cambios del estado operacional de las ayudas visuales y no visuales requeridas;
Eliminadoe) cambios en el valor o valores del RVR observado, de conformidad con la escala en vigor, o cambios de visibilidad representativos de la dirección y sentido de aproximación y aterrizaje;
Eliminado4.4.16. Separación entre las aeronaves que salen y las que llegan.
EliminadoA menos que la autoridad ATS competente prescriba lo contrario, se aplicará la siguiente separación cuando la autorización de despegue se base en la posición de alguna aeronave que llega:
Eliminado4.4.16.1. Si la aeronave que llega está haciendo una aproximación por instrumentos completa, la aeronave que sale puede despegar:
Eliminadoa) en cualquier dirección hasta que la aeronave que llega haya iniciado su viraje reglamentario o viraje básico que conduce a la aproximación final;
Eliminadob) en una dirección que difiera por lo menos en 45 grados respecto a la dirección opuesta a la de aproximación, después de que la aeronave que llega haya iniciado el viraje reglamentario o el viraje básico que conduce a la aproximación final, siempre que el despegue se haga por lo menos tres minutos antes de la hora prevista para que la aeronave que llega se halle sobre el comienzo de la pista de vuelo por instrumentos (véase Fig. 4-30).
Eliminado
Eliminado4.4.16.2. Si la aeronave que llega hace una aproximación directa, la aeronave que sale puede despegar:
Eliminadoa) en cualquier dirección, hasta 5 minutos antes de la hora a que se prevé que la aeronave que llega se hallará sobre la pista de vuelo por instrumentos;
Eliminadob) en una dirección que difiera por lo menos en 45 grados respecto a la dirección opuesta a la de aproximación de la aeronave que llega:
Eliminadoi) hasta tres minutos antes de la hora en que se calcula que la aeronave que llega se hallará sobre el comienzo de la pista de vuelo por instrumentos (véase Fig. 4-30); o bien
Eliminadoii) antes de que la aeronave que llega cruce un punto de referencia designado en la derrota de aproximación; el emplazamiento de tal punto de referencia lo determinará la autoridad ATS competente después de haber consultado a los explotadores.
EliminadoCAPÍTULO 5
EliminadoServicio de control de aeródromo
EliminadoEn la Sección 4.5.6 de este capítulo se incluyen los procedimientos para la utilización de las luces aeronáuticas de superficie.
EliminadoFunciones de las torres de control de aeródromo
Eliminado4.5.1. Generalidades.
EliminadoLas torres de control de aeródromo transmitirán información y expedirán autorizaciones a las aeronaves bajo su control, para conseguir un movimiento de tránsito aéreo seguro, ordenado y rápido en el aeródromo y en sus inmediaciones, con el fin de prevenir colisiones entre:
Eliminadoa) las aeronaves que vuelan en los circuitos de tránsito de aeródromo alrededor del aeródromo;
Eliminadob) las aeronaves que operan en el área de maniobras; (1)
Eliminadoc) las aeronaves que aterrizan y despegan;
Eliminadod) las aeronaves y los vehículos que operan en el área de maniobras; (1)
Eliminadoe) las aeronaves en el área de maniobras y los obstáculos que haya en dicha área. (1)
Eliminado(1) Por definición, el área de maniobras excluye las plataformas.
Eliminado4.5.2. Servicio de alerta prestado por las torres de control de aeródromo.
Eliminado4.5.2.1. Las torres de control de aeródromo son también responsables de alertar a los servicios de seguridad, y de notificar inmediatamente todo fallo o irregularidad de funcionamiento de cualquier aparato, luz u otro dispositivo instalado en un aeródromo para guiar el tránsito del mismo y a los pilotos al mando de aeronaves.
Eliminado4.5.2.2. Deberá informarse al centro de control de área o al centro de información de vuelo acerca de las aeronaves que dejen de notificar después de haber sido transferidas a una torre de control de aeródromo o que, después de haber hecho una notificación, suspenden el contacto por radio, y que, en uno u otro caso, dejen de aterrizar cinco minutos después de la hora prevista.
Eliminado4.5.3. Suspensión por las torres de control de aeródromo, de las operaciones que se realizan de acuerdo con las reglas de vuelo visual.
Eliminado4.5.3.1. Cuando la seguridad lo exija, cualquiera de las siguientes dependencias, personas o autoridades, podrá suspender una o todas las operaciones que se efectúen de acuerdo con las reglas de vuelo visual sobre un aeródromo o en sus proximidades:
Eliminadoa) el centro de control de área en cuya área de control se halle situado el aeródromo;
Eliminadob) el controlador de aeródromo que esté de servicio;
Eliminadoc) la autoridad ATS competente.
Eliminado4.5.3.2. La suspensión de las operaciones que se estén llevando a cabo de acuerdo con las reglas de vuelo visual, se hará por mediación de la torre de control de aeródromo o notificando a ésta.
Eliminado4.5.3.3. La torre de control de aeródromo observará los siguientes procedimientos siempre que se suspendan las operaciones que se estén realizando de acuerdo con las reglas de vuelo visual:
Eliminadoa) suspenderá todas las salidas excepto aquéllas respecto a las cuales se presente un plan de vuelo de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, que apruebe el centro de control de área;
Eliminadob) suspenderá todos los vuelos locales que se estén efectuando de acuerdo con las reglas de vuelo visual u obtendrá aprobación para operaciones VFR especiales;
Eliminadoc) notificará al centro de control de área de las medidas tomadas;
Eliminadod) notificará a todos los explotadores o a sus representantes designados, si es necesario o se solicita, las razones que han obligado a tomar tales medidas.
EliminadoCircuitos de tránsito y de rodaje
Eliminado4.5.4. Posiciones críticas de las aeronaves en los circuitos de tránsito y de rodaje de aeródromo.
Eliminado4.5.4.1. Los controladores de aeródromo mantendrán vigilancia constante sobre todas las operaciones visibles de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en sus cercanías, incluso de las aeronaves, vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras, y controlarán este tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito aéreo.
EliminadoSi existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito.
Eliminado4.5.4.2. Las siguientes posiciones de las aeronaves en los circuitos de tránsito y de rodaje, son aquellas en que las aeronaves reciben normalmente autorización de las torres de control, ya se den por señales luminosas o por radio.
EliminadoDebe observarse cuidadosamente a las aeronaves a medida que se aproximan a estas posiciones para poder darles las autorizaciones correspondientes sin demora.
EliminadoSiempre que sea posible, todas las autorizaciones deben expedirse sin aguardar a que la aeronave las pida (véase Fig. 4-31 y 4-32).
EliminadoPosición 1. La aeronave pide autorización para iniciar el rodaje previo al despegue. Se le dan las autorizaciones correspondientes al rodaje y pista en uso.
EliminadoPosición 2. Si existe tránsito que interfiera, la aeronave que vaya a salir se mantendrá en este punto. Normalmente se calentarán en él los motores.
EliminadoPosición 3. Se da en este punto la autorización de despegue, si no ha sido posible hacerlo en la posición 2.
EliminadoPosición 4. Aquí se da la autorización de aterrizar.
EliminadoPosición 5. Aquí se da la autorización para rodar hasta los hangares o el área de estacionamiento.
EliminadoPosición 6. Cuando es necesario se proporciona en esta posición la información para el estacionamiento.
Eliminado
Eliminado
Eliminado4.5.4.3. No deberían expedirse cambios de frecuencia a los helicópteros tripulados por un solo piloto durante las situaciones de emergencia, rodaje aéreo o vuelo a bajo nivel. Siempre que sea posible, las instrucciones de control necesarias de la dependencia ATS siguiente deberían retransmitirse hasta que el piloto pueda cambiar de frecuencia.
EliminadoNota: Los helicópteros ligeros están en su mayor parte tripulados por un solo piloto y requieren la continua utilización de ambas manos y pies para mantener el control durante el vuelo de baja altitud o a bajo nivel. Aunque los dispositivos de fricción para mando de vuelo ayuden al piloto, el cambiar de frecuencia cerca del suelo podría llevar a una toma de contacto involuntaria y la consiguiente pérdida de control.
Eliminado4.5.5. Selección de la pista en uso.
Eliminado4.5.5.1. La expresión «pista en uso» se empleará para indicar la pista que la dependencia que suministra el servicio de control de aeródromo considera más adecuada, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se esperan aterrizarán o despegarán en dicho aeródromo.
Eliminado4.5.5.2. Normalmente, la aeronave aterrizará y despegará contra el viento, a menos que las condiciones de seguridad o de tránsito aéreo o la configuración de la pista determinen que otro sentido sería preferible.
EliminadoSin embargo, para seleccionar la pista en uso, la dependencia que suministra el servicio de control de aeródromo tendrá en cuenta otros factores pertinentes, además de la velocidad y dirección del viento en la superficie, tales como los circuitos de tránsito del aeródromo, la longitud de las pistas, y las ayudas para la aproximación y aterrizaje disponibles.
Eliminado4.5.5.3. Si el piloto al mando considera que la pista en uso no es apropiada para la operación que tenga que realizar, podrá solicitar la autorización para utilizar otra pista.
EliminadoLuces aeronáuticas de superficie
Eliminado4.5.6. Utilización.
EliminadoLos procedimientos de esta Sección tienen aplicación en todos los aeródromos, se proporcione o no servicio de control de aeródromo.
EliminadoAdemás, los procedimientos contenidos en 4.5.6.1.1. se aplican a todas las luces aeronáuticas de superficie, estén o no en el aeródromo o en sus proximidades (véase Capítulo 2, párrafo 4.2.2.3.).
Eliminado4.5.6.1. Generalidades.
Eliminado4.5.6.1.1. Salvo lo dispuesto en 4.5.6.1.2. y 4.5.6.2., todas las luces aeronáuticas de superficie funcionarán:
Eliminadoa) continuamente durante las horas de obscuridad o durante el período en que el centro del disco solar esté a más de 6 grados por debajo del horizonte, eligiéndose el más prolongado de estos dos periodos, a menos que se especifique de otro modo, o lo exija el control de tránsito aéreo;
Eliminadob) a cualquier otra hora cuando por las condiciones meteorológicas, se considere conveniente para la seguridad del tránsito aéreo.
Eliminado4.5.6.1.2. Las luces instaladas en los aeródromos y en sus alrededores que no vayan a usarse para fines de navegación en ruta podrán apagarse, a reserva de las disposiciones que se dan a continuación, si no hay probabilidad de que se efectúen operaciones regulares o de emergencia, con tal de que puedan encenderse de nuevo por lo menos una hora antes de la llegada prevista de una aeronave.
Eliminado4.5.6.1.3. En aeródromos equipados con luces de intensidad variable, se proporcionará una tabla de reglajes de intensidad, basados en condiciones de visibilidades y de luz ambiental, para que sirva de guía a los controladores de tránsito aéreo en el ajuste de estas luces a las condiciones reinantes. Cuando lo soliciten las aeronaves, y siempre que sea posible, podrá hacerse un nuevo ajuste de la intensidad.
Eliminado4.5.6.2. Luces de aproximación.
EliminadoEntre las luces de aproximación están comprendidas las de los sistemas de iluminación sencilla de aproximación, las de los sistemas de iluminación de aproximación de precisión, las de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, las de guía durante el vuelo en circuito, los faros luminosos de aproximación y los indicadores de alineación de pista.
Eliminado4.5.6.2.1. Además de lo prescrito en 4.5.6.1.1., las luces de aproximación se encenderán también:
Eliminadoa) de día, cuando lo solicite una aeronave que se aproxima;
Eliminadob) cuando esté funcionando la iluminación correspondiente de pista.
Eliminado4.5.6.2.2. Las luces del sistema visual indicador de pendiente de aproximación se encenderán tanto durante el día como durante las horas de obscuridad, independientemente de las condiciones de visibilidad, cuando esté usándose la pista correspondiente.
Eliminado4.5.6.3. Luces de pista.
EliminadoEntre las luces de pista están comprendidas las de borde de pista, de umbral, de eje de pista, de extremo de pista, de zona de toma de contacto y de barra de ala.
Eliminado4.5.6.3.1. No se encenderán las luces de pista si dicha pista no se usa para fines de aterrizaje, despegue o rodaje.
Eliminado4.5.6.3.2. Si las luces de pista no funcionan continuamente, se proporcionarán después de un despegue según se especifica a continuación:
Eliminadoa) en los aeródromos en que se suministre servicio de control de tránsito aéreo y en los que el control de las luces sea central, las luces de pista permanecerán encendidas después de un despegue durante el tiempo que se considere necesario para que regrese la aeronave por emergencias durante el despegue o inmediatamente después;
Eliminadob) en los aeródromos sin servicio de control de tránsito aéreo o en los que el control de las luces no sea central, las luces de una pista permanecerán encendidas después de un despegue durante el tiempo que normalmente se necesitaría para reactivarlas si la aeronave regresara para hacer un aterrizaje de emergencia y, en cualquier caso, por lo menos durante 15 minutos después del despegue.
Eliminado(Cuando se enciendan las luces de obstáculos al mismo tiempo que las de pista, de acuerdo con lo dispuesto en 4.5.6.7.1., se tendrá especial cuidado de que no se apaguen mientras la aeronave las necesite.)
Eliminado4.5.6.4. Luces de zona de parada.
Eliminado4.5.6.4.1. Se encenderán las luces de zona de parada cuando lo estén las luces de pista correspondientes.
Eliminado4.5.6.5. Luces de calle de rodaje.
EliminadoEntre las luces de calle de rodaje están comprendidas las de borde, de eje, de barras de parada y de barras de cruce.
Eliminado4.5.6.5.1. Las luces de calle de rodaje se encenderán en tal orden que den a la aeronave que circule una indicación continua del camino que debe seguir.
EliminadoPodrán apagarse las luces de calle de rodaje o parte de ellas cuando la aeronave que esté efectuando el rodaje ya no las necesite.
Eliminado4.5.6.6. Barras de parada.
Eliminado4.5.6.6.1. Se encenderán las barras de parada para indicar que todo el tráfico debe detenerse, y se apagarán para indicar que el tráfico puede continuar.
Eliminado4.5.6.7. Luces de obstáculos.
EliminadoEntre las luces de obstáculos están comprendidas las de obstáculos propiamente dichas, las indicadoras de zonas fuera de servicio y los faros de peligro.
Eliminado4.5.6.7.1. Las luces de obstáculos correspondientes a la aproximación o a la salida de una pista o canal podrán apagarse o encenderse al mismo tiempo que las luces de la pista o canal, cuando el obstáculo no se proyecta por encima de la superficie horizontal interna.
Eliminado4.5.6.7.2. No está permitido, de conformidad con 4.5.6.1.2., apagar las luces indicadoras de zonas fuera de servicio, mientras el aeródromo esté abierto.
Eliminado4.5.6.8. Vigilancia y control de las ayudas visuales.
Eliminado4.5.6.8.1. Los controladores de aeródromo utilizarán, si estuvieran instalados, dispositivos monitores automáticos, para determinar si las luces están en buenas condiciones y funcionan de acuerdo con la selección realizada.
Eliminado4.5.6.8.2. De no existir dispositivos monitores automáticos, o como suplemento, el controlador de aeródromo observará visualmente las luces que alcance a ver desde la torre de control del aeródromo y utilizará la información obtenida de otras fuentes, tales como inspecciones visuales e informes de aeronaves, para mantenerse al corriente de la situación operacional de las ayudas visuales.
Eliminado4.5.6.8.3. Al recibir información de que falla alguna luz, el controlador de aeródromo determinará su importancia en las operaciones, tomará las medidas pertinentes para proteger cualesquiera aeronaves o vehículos afectados e iniciará medidas para que se corrija el fallo.
EliminadoInformación suministrada a las aeronaves por las torres de control de aeródromo
EliminadoLos servicios apropiados facilitarán a la torre de control de aeródromo la información que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las secciones 4.5.7. y 4.5.8.
Eliminado4.5.7. Información relativa a la operación de las aeronaves.
Eliminado4.5.7.1. Cuando así lo solicite el piloto antes de poner en marcha los motores, se le comunicará la hora prevista de despegue, a menos que se empleen procedimientos de hora de puesta en marcha de los motores.
Eliminado4.5.7.2. Antes de iniciar el rodaje para el despegue se notificarán a la aeronave los siguientes datos en el orden en que figuran, excepto cuando se sepa que la aeronave ya los ha recibido:
Eliminadoa) la pista que ha de utilizarse;
Eliminadob) la dirección y velocidad del viento en la superficie, incluyendo variaciones importantes;
Eliminadoc) el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente de conformidad con acuerdos locales o si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro;
Eliminadod) la temperatura del aire ambiente en la pista que ha de utilizarse, en el caso de aeronaves con motor de turbinas;
Eliminadoe) la visibilidad existente, representativa del sentido de despegue y ascenso inicial, si es inferior a 10 km, o si se proporciona el valor del RVR correspondiente a la pista que ha de utilizarse;
Eliminadof) la hora exacta.
Eliminado4.5.7.3. Antes del despegue, se notificará a las aeronaves:
Eliminadoa) todo cambio importante de la dirección y velocidad del viento en la superficie, de la temperatura del aire ambiente, y el valor de la visibilidad o del RVR, de conformidad con 4.5.7.2.;
Eliminadob) las condiciones meteorológicas significativas en el área de despegue y de ascenso inicial, a menos que se sepa que la información ya ha sido recibida por la aeronave.
EliminadoEn este contexto son condiciones meteorológicas significativas la existencia, o el pronóstico, de cumulonimbus o tormenta, turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte, precipitación engelante, ondas orográficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina, en el área de despegue y de ascenso inicial.
Eliminado4.5.7.4. Antes de que la aeronave entre en el circuito de tránsito se le facilitarán los siguientes datos, en el orden en que figuran, excepto aquellos que se sepa que la aeronave ya haya recibido:
Eliminadoa) la pista que ha de utilizarse;
Eliminadob) la dirección y velocidad del viento medio en la superficie, con las variaciones importantes;
Eliminadoc) el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente, de conformidad con acuerdos locales, o si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
Eliminado4.5.7.5. Cuando opere en condiciones meteorológicas de vuelo visual, el piloto al mando es responsable de evitar colisiones con otras aeronaves.
EliminadoSin embargo, debido al espacio restringido en las áreas de maniobras y alrededor de ellas, es frecuentemente indispensable expedir información sobre el tránsito para ayudar al piloto al mando a evitar colisiones.
Eliminado4.5.7.6. Se considerará información indispensable sobre el tránsito la referente a toda aeronave, vehículo o personal que se hallen en el área de maniobras o cerca de ella, o al que opera en la proximidad del aeródromo, que pueda constituir un peligro para las aeronaves en cuestión.
Eliminado4.5.7.7. Se dará información sobre el tránsito esencial local, ya sea directamente o por conducto de la dependencia que proporcione el servicio de control de aproximación cuando, a juicio del controlador de aeródromo, sea necesaria dicha información en interés de la seguridad, o cuando la solicite la aeronave.
Eliminado4.5.7.8. El tránsito esencial local se describirá de forma que facilite su reconocimiento.
Eliminado4.5.7.9. Los controladores de aeródromo deberán, siempre que sea factible, advertir a las aeronaves cuando se espere que vaya a haber riesgos inherentes a la estela turbulenta.
EliminadoLa ocurrencia de los riesgos debidos a estela turbulenta no pueden predecirse con precisión, por lo cual los controladores de aeródromo no pueden asumir la responsabilidad de hacer la oportuna advertencia en todo tiempo, ni pueden garantizar la precisión de la misma.
EliminadoLa información sobre los peligros de los vórtices de estela figura en el Apéndice G.
Eliminado4.5.7.10. Los controladores de tránsito aéreo, al expedir autorizaciones o instrucciones, deberán tener en cuenta los peligros que los chorros de los reactores y las corrientes de las hélices pueden ocasionar a las aeronaves en rodaje, a las aeronaves que despegan o aterrizan, particularmente cuando se utilizan pistas que se cruzan, y a los vehículos y personal que circulan y actúan en el aeródromo.
EliminadoEl chorro de los reactores, los gases de escape de turbina y, o, las corrientes de aire de las hélices pueden dar lugar a velocidades del viento en zonas localizadas de suficiente intensidad para causar daño a otras aeronaves, vehículos y personal que se encuentren dentro del área afectada.
Eliminado4.5.8. Información sobre las condiciones del aeródromo.
Eliminado4.5.8.1. Información esencial sobre las condiciones del aeródromo, es la necesaria para la seguridad de la operación de aeronaves, referente al área de movimiento o a las instalaciones generalmente relacionadas con ella. Una obra de construcción en una calle de rodaje no conectada con la pista en uso, no constituiría información esencial para ninguna aeronave, excepto para la que pudiera tener que pasar cerca de la obra de construcción.
EliminadoPor otra parte, si todo el tránsito debe limitarse a las pistas, ello debería considerarse como información esencial para toda aeronave no familiarizada con el aeródromo.
Eliminado4.5.8.2. La información esencial sobre las condiciones del aeródromo incluirá lo siguiente (véase Fig. 4-33):
Eliminadoa) obras de construcción o de mantenimiento en el área de movimiento o inmediatamente adyacente a la misma;
Eliminadob) partes irregulares o deterioradas de la superficie de las pistas, calles de rodaje o plataformas, estén señaladas o no;
Eliminadoc) nieve, nieve fundente o hielo en las pistas, calles de rodaje o plataformas;
Eliminadod) agua en las pistas, calles de rodaje o plataformas;
Eliminadoe) bancos de nieve o nieve acumulada adyacentes a las pistas, calles de rodaje o plataformas;
Eliminadof) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas y aves en el suelo o en el aire;
Eliminadog) la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo;
Eliminado
Eliminadoh) cualquier otra información pertinente.
Eliminado4.5.8.3. La información esencial sobre las condiciones del aeródromo se dará a todas las aeronaves, excepto cuando se sepa que la aeronave ya ha recibido de otras fuentes (1) toda o parte de la información.
EliminadoLa información se dará con tiempo suficiente para que la aeronave pueda usarla debidamente, y los peligros se identificarán tan claramente como sea posible.
Eliminado(1) «Otras fuentes» incluyen los NOTAM, las radiodifusiones ATIS, y la exhibición de señales adecuadas.
EliminadoControl del tránsito de aeródromo
Eliminado4.5.9. Orden de prioridad correspondiente a las aeronaves que llegan y que salen.
Eliminado4.5.9.1. Una aeronave que aterriza o se halla en las últimas fases de una aproximación final para aterrizar, tendrá normalmente prioridad sobre una aeronave que está a punto de salir.
Eliminado4.5.9.2. Las salidas se despacharán, normalmente, en el orden en que las aeronaves estén listas para el despegue, pero puede seguirse un orden distinto para facilitar el mayor número de salidas con la mínima demora media.
Eliminado4.5.10. Control de las aeronaves en rodaje.
Eliminado4.5.10.1. Durante el rodaje la visión del piloto es limitada. Es necesario por lo tanto, que las dependencias de control de aeródromo cursen instrucciones concisas y suficiente información al piloto para ayudarle a determinar la debida vía de rodaje e impedir colisiones con otras aeronaves u objetos.
Eliminado4.5.10.2. A fin de acelerar el tránsito aéreo, puede permitirse el rodaje de las aeronaves por la pista en uso, siempre que ello no entrañe riesgo ni demora para las demás aeronaves.
Eliminado4.5.10.3. Con excepción de lo dispuesto en 4.5.10.3.1. o a menos que otra cosa prescriba la autoridad ATS competente, las aeronaves no se mantendrán esperando a una distancia de la pista en uso inferior a la de un punto de espera en rodaje.
Eliminado4.5.10.3.1. No se permitirá a las aeronaves que esperen en el extremo de aproximación de la pista en uso mientras otra aeronave está efectuando un aterrizaje, hasta que ésta última haya pasado del punto previsto para la espera. (Véase Fig. 4-34A y 4-34B).
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.5.10.4. Deberá enviarse al puesto de estacionamiento aislado designado a las aeronaves que se sepa o se sospeche que están siendo objeto de interferencia ilícita o que, por cualquier otra razón, sea conveniente apartar de las actividades normales de un aeródromo. En los casos en que no se haya designado tal puesto de estacionamiento aislado, o si no se dispone de él, se enviará a la aeronave a un puesto dentro del área o las áreas elegidas de común acuerdo con las autoridades del aeródromo. La autorización de rodaje especificará la ruta que ha de seguirse hasta el puesto de estacionamiento. Esta ruta se elegirá de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos para el público, otras aeronaves y las instalaciones del aeródromo (1).
Eliminado(1) Las autoridades del aeropuerto tendrán en cuenta lo dispuesto sobre el particular por OACI.
Eliminado4.5.10.5. Cuando un helicóptero con ruedas o VTOL necesite efectuar un rodaje en la superficie, se aplican las disposiciones que figuran en esta sección.
EliminadoNota: El rodaje en tierra utiliza menos combustible que el rodaje aéreo y reduce al mínimo la turbulencia del aire. Sin embargo, en determinadas condiciones, tales como terreno rugoso, blando o irregular puede resultar necesario efectuar un rodaje aéreo por consideraciones de seguridad. Los helicópteros con rotores (generalmente diseños con tres o más palas del rotor principal) están sujetos a la «resonancia del suelo» y pueden, en raras ocasiones, elevarse repentinamente del suelo para evitar graves daños o destrucción.
Eliminado4.5.10.5.1. Cuando un helicóptero solicite o necesite proseguir a baja velocidad sobre la superficie, normalmente a menos de 37 km/h (20 kt) y en caso de efecto de suelo, puede autorizarse el rodaje aéreo.
EliminadoNota: El rodaje aéreo consume combustible a una alta velocidad de combustión, y la turbulencia descendente del helicóptero (producida en caso de efecto de suelo) aumenta considerablemente al tratarse de helicópteros más grandes y más pesados.
Eliminado4.5.10.5.2. Deberían evitarse las instrucciones que exijan a las pequeñas aeronaves o helicópteros efectuar un rodaje a gran proximidad de helicópteros en rodaje, y debería tenerse en cuenta el efecto de turbulencia que los helicópteros en rodaje pueden causar a las aeronaves ligeras que llegan o salen.
Eliminado4.5.11. Control del tránsito que no sea de aeronaves en el área de maniobras.
Eliminado4.5.11.1. El movimiento de peatones y vehículos en el área de maniobras estará sujeto a la autorización de la torre de control de aeródromo.
EliminadoSe exigirá al personal, incluso a los conductores de todos los vehículos, que obtengan autorización de la torre de control de aeródromo antes de entrar en el área de maniobras.
EliminadoAunque exista dicha autorización la entrada en la pista o franja de pista, o cualquier cambio en la operación autorizada, estarán sujetos a la autorización específica de la torre de control de aeródromo.
Eliminado4.5.11.2. En los aeródromos controlados, todos los vehículos que se utilicen en el área de maniobras estarán en condiciones de mantener radiocomunicaciones en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo, excepto cuando el vehículo sólo se utilice de vez en cuando en el área de maniobras, y:
Eliminadoa) vaya acompañado de un vehículo dotado del equipo de comunicaciones requerido; o
Eliminadob) se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la torre de control de aeródromo.
Eliminado4.5.11.2.1. Cuando la comunicación mediante un sistema de señales visuales se considere adecuada, o en el caso de fallo de las radiocomunicaciones, se utilizarán las señales reseñadas a continuación y con el significado que se indica (1):
Eliminado| Señal luminosa del control de aeródromo | Significado |
| --- | --- |
| Destellos verdes | Permiso para cruzar el área de aterrizaje o pasar a la calle de rodaje |
| Señal roja fija | Parar |
| Destellos rojos | Apartarse del área de aterrizaje o calle de rodaje y tener cuidado con las aeronaves |
| Destellos blancos | Desalojar el área de maniobras de conformidad con las instrucciones locales |
Eliminado(1) Véase también Apéndice C, Adjunto 4.
Eliminado4.5.11.2.2. En condiciones de emergencia o en el caso de que no se respeten las señales indicadas en 4.5.11.2.1., la señal que se indica a continuación se usará en pistas o calles de rodaje equipadas con sistemas de iluminación, y tendrá el significado que se indica:
Eliminado| Señal luminosa | Significado |
| --- | --- |
| Destello de las luces de pista o calle de rodaje | Desalojar la pista o calle de rodaje y observar la torre en espera de una señal luminosa |
Eliminado4.5.11.2.3. Cuando se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la torre de control de aeródromo, no debería requerirse normalmente que el personal de construcción y de mantenimiento esté en condiciones de mantener comunicación en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo.
Eliminado4.5.11.3. Mientras una aeronave está aterrizando o despegando, no se permitirá que los vehículos esperen, respecto a la pista en uso, a una distancia inferior a:
Eliminadoa) la de un punto de espera en rodaje, en una intersección de calle de rodaje con la pista; y
Eliminadob) la de separación del punto de espera en rodaje, en cualquier lugar que no sea el de intersección de calle de rodaje, con la pista.
Eliminado4.5.11.4. Antes de un período en el que se sigan procedimientos con mala visibilidad, la torre de control de aeródromo llevará un registro de los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras y mantendrá este registro durante el período en el que se sigan dichos procedimientos con el propósito de colaborar en el aspecto seguridad de las operaciones realizadas en dicha área.
Eliminado4.5.12. Separación entre aeronaves y entre aeronaves y vehículos en el área de maniobras.
Eliminado4.5.12.1. Cuando el tránsito deba operar en el área de maniobras con una visibilidad que exija que el control de aeródromo aplique la separación entre aeronaves y entre aeronaves y vehículos, que no sean los reseñados en 4.5.10.3. y 4.5.11.3., se aplicará lo siguiente:
Eliminado4.5.12.1.1. En la intersección de las calles de rodaje, no se permitirá que ninguna aeronave o vehículo situado en una calle de rodaje se mantenga más cerca de la otra calle de rodaje, que lo indicado por el límite de la posición de espera determinado por una barra de cruce, barra de parada o señal de intersección de calle de rodaje, de conformidad con las especificaciones establecidas (1).
Eliminado(1) Las autoridades del aeropuerto tendrán en cuenta lo dispuesto sobre el particular por OACI.
Eliminado4.5.12.1.2. La separación longitudinal en las calles de rodaje será la especificada para cada aeródromo por la autoridad ATS competente.
EliminadoEsta separación tendrá en cuenta las características de las ayudas disponibles para la vigilancia y control de tránsito en tierra, la complejidad del trazado del aeródromo y las características de las aeronaves que lo utilicen (1).
Eliminado(1) El movimiento de aeronaves en estas condiciones de mala visibilidad presupone instalaciones apropiadas para la operación. Las autoridades del aeropuerto y la autoridad ATS competente tendrán en cuenta las directrices de OACI sobre los elementos y procedimientos de guía y control del movimiento en la superficie.
Eliminado4.5.13. Control del tránsito en el circuito de tránsito.
Eliminado4.5.13.1. Se controlarán las aeronaves que se hallen en el circuito de tránsito para proporcionar las separaciones mínimas detalladas en 4.5.14.1., 4.5.15.1. y 4.5.16. pero:
Eliminadoa) las aeronaves que vuelen en formación quedan exceptuadas de mantener las separaciones mínimas respecto a otras aeronaves que formen parte del mismo vuelo;
Eliminadob) las aeronaves que operen en diferentes áreas o vías de aeródromos que posean pistas o esteras metálicas que permitan aterrizajes o despegues simultáneos, quedan exceptuadas de las mínimas de separación;
Eliminadoc) las mínimas de separación no se aplicarán a las aeronaves que operen por necesidades militares de conformidad con el Capítulo 2, Sección 4.2.6.
Eliminado4.5.13.2. Se dispondrá que haya suficiente separación entre las aeronaves que vuelan en el circuito de tránsito, para que pueda mantenerse la separación descrita en 4.5.14.1., 4.5.15.1. y 4.5.16. entre las aeronaves que llegan y las aeronaves que salen.
Eliminado4.5.13.3. Se expedirá autorización a una aeronave para entrar en el circuito de tránsito cuando se desee que ésta se aproxime al área de aterrizaje de acuerdo con los circuitos de tránsito en uso, y cuando las condiciones de tránsito sean tales que no sea posible autorizar el aterrizaje inmediato.
EliminadoCon la autorización de entrada en el circuito de tránsito, se proporciona información relativa al sentido de aterrizaje o pista en uso, para que el piloto al mando pueda planificar correctamente su entrada en el circuito de tránsito.
Eliminado4.5.13.4. Si una aeronave entra en el circuito de tránsito de aeródromo sin la debida autorización, se le permitirá que aterrice si sus maniobras indican que así lo desea.
EliminadoCuando las circunstancias lo justifiquen, un controlador podrá pedir a las aeronaves con quienes esté en contacto que se aparten, tan pronto como sea posible, para evitar el riesgo originado por tal operación no autorizada. En ningún caso deberá suspenderse indefinidamente la autorización para aterrizar.
Eliminado4.5.13.5. En casos de emergencia puede ser necesario, por motivos de seguridad, que una aeronave entre en el circuito de tránsito y efectúe un aterrizaje sin la debida autorización. Los controladores deberán reconocer los casos de emergencia y prestar toda la ayuda posible.
Eliminado4.5.13.6. Se podrá dar autorización especial para el uso del área de maniobras:
Eliminadoa) a toda aeronave que prevea verse obligada a aterrizar debido a causas que afecten la seguridad de operación de la misma (fallo de motor, escasez de combustible, etc.);
Eliminadob) a las aeronaves ambulancias o a las que lleven enfermos o lesionados graves que requieran urgentemente atención médica.
Eliminado4.5.14. Control de las aeronaves que salen.
Eliminado4.5.14.1. Separación de aeronaves.
Eliminado4.5.14.1.1. Salvo lo especificado en 4.5.14.1.1.1. y 4.5.16., no se permitirá, en general, que inicie el despegue ninguna aeronave:
Eliminadoa) Aeronaves que usan la misma pista:
Eliminadoi) hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salidas haya cruzado el final de la pista en uso (B), o haya iniciado un viraje (C) (véase Fig.4-35A) ); y
Eliminadoii) hasta que las aeronaves que acaben de aterrizar (B) hayan dejado la pista libre (véase Fig. 4-35B).
Eliminadob) Aeronaves que usan pistas que se cruzan:
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadoi) hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salidas haya cruzado la intersección de ambas pistas (B) o haya iniciado un viraje (C) (véase Fig. 4-35C); y
Eliminadoii) hasta que las aeronaves que acaben de aterrizar hayan dejado ambas pistas libres (B), hayan cruzado la intersección de ambas pistas (C) o hayan completado la carrera de aterrizaje y se mantendrán fuera de la pista de despegue (D) (véase Fig 4-35D).
Eliminado4.5.14.1.1.1. Reducción de la separación entre aeronaves.
Eliminado4.5.14.1.1.1.1. Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, previa consulta con los explotadores, una aeronave que sale a continuación de otra puede comenzar el despegue de la misma pista si existe entre ellas la siguiente distancia mínima:
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadoa) 3.000 ft (900 m) cuando ambas aeronaves sean de categoría I (véase Fig. 4-23);
Eliminadob) 3.000 ft (900 m) cuando una aeronave de categoría II preceda a otra de categoría I (véase Fig. 4-23);
Eliminadoc) 4.500 ft (1.350 m) cuando la aeronave que siga o ambas sean de categoría II (véase Fig. 4-23);
Eliminadod) 6.000 ft (1.800 m) cuando una de las aeronaves sea de categoría III (véase Fig. 4-23);
Eliminadoe) separación visual cuando un helicóptero despegue detrás de otra aeronave.
EliminadoLas distancias serán determinadas por el controlador con relación a puntos adecuados de referencia sobre el terreno.
Eliminado
Eliminado4.5.14.1.1.1.2. Las mínimas reducidas prescritas en 4.5.14.1.1.1.1. no se aplicarán:
Eliminadoa) Entre una aeronave que sale y una aeronave precedente que aterriza;
Eliminadob) Entre la puesta y la salida del sol, o en cualquier otro periodo que pudiera prescribirse entre la puesta y la salida del sol;
Eliminadoc) Cuando la eficacia de frenado pueda estar adversamente afectada por la existencia de residuos de precipitación en la pista (nieve fundente, agua, etc);
Eliminadod) En condiciones meteorológicas que impidan al piloto la pronta evaluación de las condiciones del tránsito en la pista.
Eliminado4.5.14.1.1.1.3. A los efectos de las separaciones prescritas en 4.5.14.1.1.1.1., las aeronaves se clasifican en las categorías siguientes:
Eliminadoi) Categoría I: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), monomotoras y propulsadas por hélice;
Eliminadoii) Categoría II: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), bimotoras y propulsadas por hélice;
Eliminadoiii) Categoría III: Todas las demás aeronaves.
Eliminado4.5.14.2. Puede concederse la autorización de despegue a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separación que figura en 4.5.14.1.1. o la que se prescriba de acuerdo con 4.5.14.1.1.1. existirán cuando la aeronave comience el despegue.
Eliminado4.5.14.3. Cuando se necesite autorización de control de tránsito aéreo del centro de control de área antes del despegue, no se expedirá la autorización de despegue hasta que la correspondiente autorización del centro de control de área haya sido transmitida a la aeronave interesada y ésta haya acusado recibo.
EliminadoEl centro de control de área enviará la autorización a la torre de control de aeródromo con la menor demora posible después de que la torre la solicite, o antes, si fuera posible.
Eliminado4.5.14.4. A reserva de lo estipulado en 4.5.14.3. y en 4.5.14.7., la autorización de despegue se expedirá cuando la aeronave esté dispuesta para el despegue y en la pista en uso o acercándose a ella, y la situación del tránsito lo permita.
Eliminado4.5.14.5. A fin de acelerar el tránsito, se puede autorizar el despegue inmediato de una aeronave antes de que ésta entre en la pista.
EliminadoAl aceptar tal autorización, la aeronave circulará por la calle de rodaje hasta la pista y despegará sin detenerse en ella.
Eliminado4.5.14.6. No debe autorizarse el recorrido de despegue de una aeronave pesada si el chorro de sus motores de reacción puede ser peligroso para una aeronave o vehículo que le sigan, o para las estructuras terrestres.
Eliminado4.5.14.7. Despegue desde intersección.
Eliminado4.5.14.7.1. Se podrá dar autorización a una aeronave que sale para efectuar el despegue desde una intersección:
Eliminadoa) cuando lo solicite la aeronave, o
Eliminadob) cuando lo proponga el controlador y lo acepte la aeronave.
Eliminado4.5.14.7.2. Cuando lo solicite el piloto se informará de la distancia existente desde la intersección hasta el final de la pista.
Eliminado4.5.14.7.3. La autorización de despegue se expedirá cuando la aeronave esté dispuesta para el despegue y se halle en la intersección o acercándose a ella y la situación del tránsito lo permita.
Eliminado4.5.15. Control de las aeronaves que llegan.
Eliminado4.5.15.1. Separación de aeronaves.
Eliminado4.5.15.1.1. Salvo lo especificado en 4.5.15.1.1.1. y 4.5.16., no se permitirá, en general, cruzar el comienzo de la pista, en su aproximación final, a ninguna aeronave que vaya a aterrizar:
Eliminadoa) Aeronaves que usan la misma pista:
Eliminadoi) hasta que la aeronave que la preceda en despegue haya cruzado el final de la pista en uso (B), o haya iniciado un viraje (C) (véase Fig. 4-35 E ); y
Eliminadoii) hasta que todas las aeronaves que acaben de aterrizar (B) hayan dejado la pista libre (véase Fig.4-35F).
Eliminadob) Aeronaves que usan pistas que se cruzan:
Eliminadoi) hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salida haya cruzado la intersección de ambas pistas (B) o esté en el aire y haya iniciado un viraje (C) para evitar cualquier conflicto (véase Fig. 4-35 G); y
Eliminadoii) hasta que la aeronave precedente en aterrizaje haya dejado ambas pistas libres (B), haya cruzado la intersección de ambas pistas (C) o haya completado la carrera de aterrizaje y se mantendrá fuera de la intersección de ambas pistas (D) (véase Fig. 4-35H).
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
|  |  |
Eliminado4.5.15.1.1.1. Reducción de la separación entre aeronaves.
Eliminado4.5.15.1.1.1.1. Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, previa consulta con los explotadores, toda aeronave que llega estará separada de toda aeronave que utilice la misma pista, de modo que la aeronave que llega no cruce el umbral de aterrizaje hasta que se dé una de las condiciones siguientes:
Eliminadoa) que la otra aeronave haya aterrizado y que desde el umbral de aterrizaje se de alguna de las distancias mínimas siguientes:
Eliminadoi) 3.000 ft (900 m) cuando una aeronave de categoría I aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig.4-24A);
Eliminadoii) 4.500 ft (1.350 m) cuando una aeronave de categoría II aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig 4-24B);
Eliminadob) que la otra aeronave esté en el aire y que desde el umbral de aterrizaje se dé alguna de las distancias mínimas siguientes:
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminadoi) 3.000 ft (900 m) cuando una aeronave de categoría I aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig. 4-24C);
Eliminadoii) 4.500 ft (1.350 m) cuando una aeronave de categoría II aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig. 4-24C);
Eliminadoiii) 6.000 ft (1.800 m) cuando ambas aeronaves sean de categoría III (véase Fig. 4-24C).
Eliminado
EliminadoLas distancias serán determinadas por el controlador con relación a puntos adecuados de referencia sobre el terreno.
Eliminado4.5.15.1.1.1.2. Las mínimas reducidas prescritas en 4.5.15.1.1.1.1. no se aplicarán:
Eliminadoa) Entre la puesta y la salida del sol, o en cualquier otro periodo que pudiera prescribirse entre la puesta y la salida del sol;
Eliminadob) Cuando la eficacia de frenado pueda estar adversamente afectada por la existencia de residuos de precipitación en la pista (nieve fundente, agua, etc);
Eliminadoc) En condiciones meteorológicas que impidan al piloto la pronta evaluación de las condiciones del tránsito en la pista.
Eliminado4.5.15.1.1.1.3. A los efectos de las separaciones prescritas en 4.5.15.1.1.1.1., las aeronaves se clasifican en las categorías siguientes:
Eliminadoi) Categoría I: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), monomotoras y propulsadas por hélice;
Eliminadoii) Categoría II: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), bimotoras y propulsadas por hélice;
Eliminadoiii) Categoría III: Todas las demás aeronaves.
Eliminado4.5.15.2. Puede concederse la autorización de aterrizar a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separación que figura en 4.5.15.1.1., o la que se prescriba de acuerdo con 4.5.15.1.1.1., existirá cuando la aeronave cruce el umbral de la pista, con tal de que, en el caso de aterrizajes sucesivos, la autorización de aterrizar no se conceda hasta que la aeronave precedente en la secuencia de aterrizaje haya cruzado el umbral de la pista.
Eliminado4.5.15.3. Cuando una aeronave que se aproxima para aterrizar notifique sobre una posición en la que debiera estar a la vista de la torre de control de aeródromo y no esté a la vista de ésta, podrá ser no obstante autorizada para aterrizar.
EliminadoEn tales circunstancias, en la autorización para aterrizar se incluirá información de que la aeronave no está a la vista.
Eliminado4.5.16. Clasificación de las aeronaves por categorías de estela turbulenta y aumento de las mínimas de separación longitudinal.
EliminadoLa expresión «estela turbulenta» se utiliza en este contexto para describir el efecto de las masas de aire en rotación que se generan detrás de los extremos de las alas de las grandes aeronaves de reacción, con preferencia a la expresión «vórtice de estela», que describe la naturaleza de las masas de aire.
Eliminado4.5.16.1. Clasificación de las aeronaves por categorías de estela turbulenta.
Eliminado4.5.16.1.1. Las mínimas de separación por estela turbulenta se basarán en la clasificación de tipos de aeronaves en las tres categorías siguientes, según su masa máxima certificada de despegue:
Eliminadoa) PESADA (H): todos los tipos de aeronaves de 136.000 kg. o más;
Eliminadob) MEDIA (M): los tipos de aeronave de peso inferior a 136.000 kg y de más de 7.000 kg; y
Eliminadoc) LIGERA (L): los tipos de aeronaves de 7.000 kg o menos.
EliminadoNota: La autoridad ATS competente incluirá en la AIP información sobre la categoría de aeronaves por estela turbulenta que no se corresponda con la de su masa máxima certificada de despegue. Los controladores tendrán en cuenta dicha categoría para la aplicación de separación y la insertarán en la ficha de progresión de vuelo y en la etiqueta radar, a menos que ya se haya hecho automáticamente.
Eliminado4.5.16.1.2. Los helicópteros deberán mantenerse bastante distanciados de las aeronaves ligeras cuando se encuentren en vuelo estacionario o en rodaje aéreo.
EliminadoLos helicópteros producen vórtices mientras vuelan y existen algunas pruebas que demuestran que, por kilogramo de masa bruta, sus vórtices son más intensos que los de las aeronaves de alas fijas.
Eliminado4.5.16.2. Mínimas de separación por estela turbulenta.
EliminadoLas disposiciones que rigen las mínimas de separación radar por estela turbulenta figuran en la sección 4.6.7.
Eliminado4.5.16.2.1. Se aplicarán las siguientes mínimas de separación no radar.
Eliminado4.5.16.2.2. Aeronaves que llegan.
Eliminado4.5.16.2.2.1. Para las aproximaciones cronometradas, deberán aplicarse las mínimas siguientes a las aeronaves que aterricen detrás de una aeronave PESADA o MEDIA:
Eliminadoa) aeronave MEDIA detrás de una aeronave PESADA - 2 minutos
Eliminadob) aeronave LIGERA detrás de una aeronave PESADA o MEDIA - 3 minutos
Eliminado4.5.16.2.3. Aeronaves que salen.
Eliminado4.5.16.2.3.1. Salvo lo previsto en 4.5.16.2.3.2., deberá aplicarse un mínimo de DOS MINUTOS entre una aeronave LIGERA o MEDIA que despegue detrás de una aeronave PESADA o entre una aeronave LIGERA que despegue detrás de una aeronave MEDIA cuando las aeronaves utilicen:
Eliminadoa) la misma pista;
Eliminadob) pistas paralelas separadas menos de 760 m;
Eliminadoc) pistas que se cruzan, si la trayectoria de vuelo prevista de la segunda aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de la primera aeronave a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por detrás;
Eliminadod) pistas paralelas separadas 760 m o más, si la trayectoria de vuelo prevista de la segunda aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de la primera aeronave a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo.
Eliminado(Véase Fig. 4-36A y 4-36B)
Eliminado4.5.16.2.3.2. Se aplicará una mínima separación de TRES MINUTOS entre una averonave LIGERA o MEDIA cuando despegue detrás de una aeronave PESADA, o entre una aeronave LIGERA cuando despegue detrás de una aeronave MEDIA, desde:
Eliminadoa) una parte intermedia de la misma pista; y
Eliminadob) una parte intermedia de una pista paralela separada menos de 760 m.
Eliminado(Véase Fig. 4-37).
Eliminado4.5.16.2.4. Umbral de aterrizaje desplazado.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado
Eliminado4.5.16.2.4.1. Se aplicará una mínima separación de DOS MINUTOS entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave PESADA, y entre una aeronave LIGERA y una aeronave MEDIA, en caso de que operen en una pista con umbral de aterrizaje desplazado, cuando:
Eliminadoa) la salida de una aeronave LIGERA o MEDIA siga a la llegada de una aeronave PESADA, y la salida de una aeronave LIGERA siga a la llegada de una aeronave MEDIA; o
Eliminadob) la llegada de una aeronave LIGERA o MEDIA siga a la salida de una aeronave PESADA y la llegada de una aeronave LIGERA siga a la salida de una aeronave MEDIA, si se espera que las trayectorias de vuelo previstas se crucen.
Eliminado4.5.16.2.5. Sentidos opuestos.
Eliminado4.5.16.2.5.1. Se aplicará una mínima separación de DOS MINUTOS entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave PESADA, o entre una aeronave LIGERA y una aeronave MEDIA cuando la más pesada efectúe una aproximación baja o frustrada, y la más ligera:
Eliminadoa) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto; o (véase Fig. 4-38A)
Eliminadob) aterrice en la misma pista en sentido opuesto o en una pista paralela de sentido opuesto separada menos de 760 m. (Véase Fig. 4-38B).
Eliminado4.5.17. Autorización de vuelos VFR especiales.
Eliminado4.5.17.1. Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación y de las disposiciones de 4.5.17.2. y 4.5.17.3. que figuran a continuación.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.5.17.1.1. Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitarán separadamente.
Eliminado4.5.17.1.2. Se mantendrá la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación estipuladas en los Capítulos 3 y 4 y, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, entre todos los vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación prescritas por dicha autoridad.
Eliminado4.5.17.2. Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una zona de control para aterrizar o despegar y a que salgan directamente desde una zona de control. Dentro del espacio aéreo de Clase E, pueden realizarse vuelos VFR especiales vayan equipadas o no las aeronaves con un radiorreceptor que funcione.
Eliminado4.5.17.3. Podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que operen localmente dentro de una zona de control, cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros, siempre que:
Eliminadoa) la aeronave esté equipada con un radiorreceptor que funcione y el piloto haya convenido en mantenerse a la escucha en la frecuencia correspondiente; o
Eliminadob) dentro del espacio aéreo Clase E, si la aeronave no está equipada con un radiorreceptor, se hayan hecho los arreglos oportunos para la terminación del vuelo.
Eliminado4.5.18 Autorización de vuelos VFRN.
Eliminado4.5.18.1. En los aeródromos homologados para el vuelo VFRN y cuando las condiciones de seguridad existentes lo permitan podrán autorizarse vuelos VFRN a reserva de las disposiciones que figuran a continuación.
Eliminado4.5.18.2. Las solicitudes para las autorizaciones de vuelos VFRN se tramitarán separadamente.
Eliminado4.5.18.3. Los vuelos VFRN precisan de autorización ATC de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación y/o de la que suministra servicio de control de área cuando se vayan a efectuar en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E más allá del circuito de tránsito de aeródromo.
Eliminado4.5.18.4. Los vuelos VFRN recibirán información de vuelo de la dependencia que suministre servicio de información de vuelo cuando se vayan a efectuar en espacio aéreo no controlado clases F o G más allá del circuito de tránsito de aeródromo.
Eliminado4.5.18.5. Se mantendrá la separación entre todos los vuelos VFRN y entre los vuelos IFR y los vuelos VFRN de conformidad con las mínimas de separación estipuladas en los Capítulo 3 y 4.
Eliminado4.5.18.6. Podrán autorizarse vuelos VFRN locales cuando:
Eliminadoa) el techo de nubes no sea inferior a 450 m (1.500 ft) y la visibilidad en tierra no sea inferior a 5 km; y
Eliminadob) la previsión meteorológica no sea de condiciones inferiores a los mínimos indicados en a).
EliminadoCAPÍTULO 6
EliminadoServicio de radar
Eliminado4.6.1. Capacidades de los sistemas radar
Eliminado4.6.1.1. Los sistemas radar empleados para proporcionar servicios de tránsito aéreo habrán de tener un nivel muy elevado de fiabilidad, disponibilidad e integridad. Se dispondrá de instalaciones de reserva.
EliminadoNota 1: Un sistema radar constará normalmente de varios elementos integrados, lo que incluye sensor(es) radar, líneas de transmisión de datos radar, sistema de procesamiento de datos radar y presentaciones en pantalla radar
EliminadoNota 2: En el Anexo 10 de OACI, Volumen I y en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI), figuran textos de orientación e información correspondiente al empleo de radar y a la fiabilidad y disponibilidad del sistema.
Eliminado4.6.1.2. Los sistemas multirradar, es decir sistemas que emplean más de un sensor radar, deberían tener la capacidad de recibir, procesar y presentar en pantalla, de forma integrada, los datos procedentes de todos los sensores conectados.
Eliminado4.6.1.3. Los sistemas radar deberían ser capaces de integrarse a otros sistemas automatizados que se emplean en el suministro de servicios ATS, y debe preverse un nivel adecuado de automatización a fin de mejorar la precisión y la oportunidad de los datos presentados en pantalla al controlador y de disminuir la carga de trabajo del controlador y la necesidad de una coordinación oral entre posiciones de control y dependencias ATC adyacentes.
Eliminado4.6.1.4. En los sistemas radar debería preverse la presentación en pantalla de alertas y avisos relacionados con la seguridad, incluidos los relativos a alerta en caso de conflicto, avisos de altitud mínima de seguridad, predicción de conflictos y códigos SSR duplicados inadvertidamente.
Eliminado4.6.1.5. El Estado debería facilitar, en la medida de lo posible, la comparación de los datos radar a fin de ampliar y mejorar la cobertura radar en áreas de control adyacentes.
Eliminado4.6.1.6. El Estado debería prever el intercambio automatizado de datos de coordinación pertinentes a las aeronaves a las que se proporcionen servicios radar, en base a acuerdos regionales de navegación aérea y deberían establecer procedimientos de coordinación automatizados.
Eliminado4.6.1.7. El radar primario de vigilancia (PSR) y el radar secundario de vigilancia (SSR) podrán utilizarse solos o en combinación para proporcionar servicios de tránsito aéreo, incluido lo relativo a mantener la separación entre las aeronaves, siempre que:
Eliminadoa) exista cobertura confiable dentro del área; y
Eliminadob) la probabilidad de detección, la precisión y la integridad del sistema (de los sistemas) radar sean satisfactorias.
Eliminado4.6.1.8. Los sistemas PSR deberían emplearse para los casos en que el SSR no satisfaga por sí solo los requisitos de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado4.6.1.9. Los sistemas SSR, especialmente aquellos con la técnica por monoimpulsos o con la función en Modo S, pueden utilizarse por sí solos, incluso para proveer la separación entre aeronaves, a condición de que:
Eliminadoa) sea obligatorio llevar instalados a bordo transpondedores SSR dentro del área; y
Eliminadob) se establezca y mantenga la identificación de la aeronave mediante el uso de los códigos SSR discretos asignados.
EliminadoNota: La técnica por monoimpulsos es un procedimiento radar mediante el cual la información de azimut de una aeronave con transpondedor SSR puede obtenerse a partir de cada detección de impulsos, mediante la comparación de las señales simultáneamente recibidas en dos o más haces de antena. Los sensores SSR monoimpulso proporcionan una mejor resolución en azimut y menos respuestas no sincronizadas y confusas que los sensores SSR convencionales.
Eliminado4.6.1.10. El empleo del radar en los servicios de tránsito aéreo se limitará a áreas especificadas de cobertura de radar y estará sujeto a las demás limitaciones que haya especificado la autoridad ATS competente. Se incluirá información adecuada en las publicaciones de información aeronáutica (AIP), sobre los métodos de utilización, así como sobre las prácticas de utilización o las limitaciones del equipo que tengan un efecto directo en el funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoNota: El Estado proporcionará información acerca del área o áreas donde se utilice el PSR y el SSR, así como acerca de los servicios y procedimientos radar de conformidad con el Libro Octavo, Sección 8.4.1.1.
Eliminado4.6.1.11. Cuando se requiera utilizar en combinación el PSR y el SSR, podrá utilizarse el SSR por sí solo en caso de falla del PSR para proporcionar la separación entre aeronaves identificadas que estén dotadas de transpondedores, a condición de que la precisión de las indicaciones de posición del SSR hayan sido verificadas mediante equipo monitor o por otros medios.
Eliminado4.6.2. Presentación de la información radar
Eliminado4.6.2.1. La información procedente del radar de que se disponga para presentarla en la pantalla del controlador, constará como mínimo de las indicaciones de posición radar, de la información de mapa radar y, si la hubiera, de la información del SSR en Modo A, en Modo C y en Modo S.
Eliminado4.6.2.2. En el sistema radar se preverá la presentación continuamente actualizada de información procedente del radar, incluidas las indicaciones de posición radar.
Eliminado4.6.2.3. Las indicaciones de posición radar pueden presentarse en pantalla como:
Eliminadoa) símbolos de posición radar (RPS), comprendidos:
Eliminadoi) símbolos PSR;
Eliminadoii) símbolos SSR; y
Eliminadoiii) símbolos PSR/SSR combinados;
Eliminadob) trazas PSR;
Eliminadoc) respuestas SSR.
Eliminado4.6.2.4. Siempre que sea aplicable, deberían emplearse símbolos claros y distintos para presentar:
Eliminadoa) los códigos SSR duplicados inadvertidamente;
Eliminadob) las posiciones pronosticadas de una derrota no actualizada; y
Eliminadoc) los datos sobre trazos y derrotas.
Eliminado4.6.2.5. Los códigos SSR reservados, incluidos 7500, 7600 y 7700, el funcionamiento de IDENT, las alertas y avisos relacionados con la seguridad, así como los datos relativos a la coordinación automatizada se presentarán en una forma clara y distinta, a fin de que sean fácilmente reconocibles.
Eliminado4.6.2.6. Se utilizarán etiquetas radar para proporcionar, alfanuméricamente, información procedente del SSR y otros datos de que pueda disponerse.
Eliminado4.6.2.7. La información en la etiqueta radar constará como mínimo del código SSR transmitido por una aeronave o, cuando se realiza la conversión de código/distintivo de llamada, la identificación de la aeronave, y la información respecto al nivel de vuelo procedente del SSR en Modo C. Toda la información de etiquetas se presentará de forma clara y concisa.
Eliminado4.6.2.8. Las etiquetas radar estarán asociadas a su indicación de posición radar, de forma que se impida una identificación errónea o confusión por parte del controlador.
Eliminado4.6.3. Comunicaciones.
Eliminado4.6.3.1. El nivel de fiabilidad y disponibilidad de los sistemas de comunicaciones será tal que sea muy remota la posibilidad de fallas del sistema o de degradaciones importantes. Se proporcionarán instalaciones adecuadas de reserva.
EliminadoNota: En el Anexo 10 de OACI, Volumen I y en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) figuran textos de orientación e información correspondiente al empleo de radar y a la fiabilidad y disponibilidad del sistema.
Eliminado4.6.3.2. Se establecerán comunicaciones directas entre el piloto y el controlador antes del suministro de servicio radar, a menos que lo dicten de otro modo circunstancias especiales tales como una emergencia.
Eliminado4.6.4. Suministro de servicios radar.
Eliminado4.6.4.1. Cuando se disponga de sistemas radar y de comunicaciones convenientes, deberá emplearse en la mayor medida posible la información procedente del radar, incluidas las alertas y avisos relacionados con la seguridad, tales como alertas en caso de conflicto y avisos de altitud mínima de seguridad, para proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, a fin de que mejoren la capacidad y eficiencia y la seguridad.
Eliminado4.6.4.2. El número de aeronaves a las que se suministre simultáneamente el servicio radar no excederá del que pueda atenderse con seguridad, de acuerdo con las circunstancias imperantes y teniéndose en cuenta:
Eliminadoa) la complejidad estructural del área o sector de control en cuestión;
Eliminadob) las funciones radar que deberán ejecutarse dentro del área o sector de control en cuestión;
Eliminadoc) las evaluaciones de las cargas de trabajo de los controladores y de la capacidad del sector;
Eliminadod) el grado de confiabilidad técnica y de disponibilidad de los principales sistemas radar y de comunicaciones;
Eliminadoe) la posibilidad de falla del equipo radar u otro caso de emergencia que, en definitiva, exija recurrir a las instalaciones de reserva o a la separación no radar; y
Eliminadof) el grado de confiabilidad técnica y de disponibilidad de los sistemas radar y de comunicaciones de reserva.
Eliminado4.6.4.3. Cuando la densidad de tránsito aéreo varíe de forma importante, diariamente o periódicamente, deberán implantarse instalaciones y procedimientos a fin de variar el número de posiciones y/o sectores radar en funcionamiento que satisfagan la demanda vigente y prevista del tránsito.
Eliminado4.6.5. Empleo de transpondedores SSR.
Eliminado4.6.5.1. Para asegurar el empleo seguro y eficiente del SSR, los pilotos y controladores se ceñirán estrictamente a los procedimientos de utilización publicados. Se utilizará la fraseología radiotelefónica normalizada y se procurará en todo momento el reglaje correcto de los códigos de los transpondedores.
Eliminado4.6.5.2. Administración de los códigos SSR.
Eliminado4.6.5.2.1. Los códigos 7700, 7600 y 7500 se reservarán internacionalmente para ser utilizados por los pilotos que se encuentren en una situación de emergencia, de falla de la radiocomunicación o de interferencia ilícita, respectivamente.
Eliminado4.6.5.2.2. Los códigos SSR se atribuirán y asignarán de conformidad con los principios siguientes.
Eliminado4.6.5.2.2.1. Los códigos se atribuyen a los Estados o zonas de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea, teniéndose en cuenta la cobertura radar superpuesta respecto a espacios aéreos adyacentes.
Eliminado4.6.5.2.2.2. La autoridad ATS competente establecerá un plan y procedimientos para la atribución de códigos a las dependencias ATS.
Eliminado4.6.5.2.2.3. El plan y los procedimientos deberán ser compatibles con los aplicados en los Estados adyacentes.
Eliminado4.6.5.2.2.4. La atribución de un código deberá impedir su utilización para otra función dentro del área de cobertura del mismo SSR durante un plazo prescrito.
Eliminado4.6.5.2.2.5. A fin de reducir la carga de trabajo del piloto y del controlador y la necesidad de comunicaciones controlador/piloto, el número de cambios de código requeridos del piloto deberá reducirse al mínimo.
Eliminado4.6.5.2.2.6. Los códigos se asignarán a las aeronaves de conformidad con el plan y los procedimientos establecidos por la autoridad ATS competente.
Eliminado4.6.5.2.2.7. Cuando sea necesario identificar individualmente las aeronaves, se asignará a cada aeronave un código discreto que deberá mantenerse, de ser posible, durante todo el vuelo.
Eliminado4.6.5.2.3. Se reservarán códigos SSR, según sea necesario, para uso exclusivo de las aeronaves sanitarias que vuelen en zonas de conflicto armado internacional. Los códigos SSR serán atribuidos por la OACI por medio de sus oficinas regionales en coordinación con los Estados interesados y deberían ser asignados a las aeronaves para utilizarse dentro de la zona de conflicto.
EliminadoNota: El término «aeronave sanitaria» se refiere a las aeronaves protegidas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I).
Eliminado4.6.5.3. Funcionamiento de los transpondedores SSR.
EliminadoNota: En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168 de OACI, Volumen I, Parte VIII), se indican los procedimientos de utilización del transpondedor SSR.
Eliminado4.6.5.3.1. Cuando se ha indicado a un piloto que haga funcionar el transpondedor de la aeronave en un código asignado, o que efectúe un cambio de código, si se observa que el código que figura en la presentación radar es diferente del asignado a la aeronave, se pedirá al piloto que vuelva a seleccionar el código asignado.
Eliminado4.6.5.3.2. Cuando se observe que el código de una aeronave, tal como figura en la presentación radar o la identificación de la aeronave cuando se efectúe la conversión de código/distintivo de llamada, es diferente del asignado a la aeronave, y la aplicación del procedimiento descrito en 4.6.5.3.1 no haya resuelto esta discrepancia, o las circunstancias no la justifiquen (por ejemplo, interferencia ilícita), se pedirá al piloto que confirme que ha seleccionado el código correcto.
Eliminado4.6.5.3.3. Si persiste la discrepancia indicada, se puede pedir al piloto que detenga el funcionamiento del transpondedor de la aeronave. Se notificará consiguientemente a la siguiente posición de control y a cualquier dependencia afectada que emplee el SSR en el suministro de servicios ATS.
Eliminado4.6.5.3.4. Las aeronaves con equipo en Modo S que tenga la característica de identificación de aeronave transmitirán la identificación de aeronave como se especifica en la casilla 7 del plan de vuelo de la OACI o, cuando no se haya presentado plan de vuelo alguno, la matrícula de la aeronave.
EliminadoNota: Se exige que todas las aeronaves con equipo en Modo S que efectúen vuelos de la aviación civil internacional tengan la característica de identificación de aeronave (véase Anexo 10 de OACI, Volumen IV Capítulo 2, 2.1.5.2).
Eliminado4.6.5.3.5. Siempre que en la presentación radar se observe que la identificación transmitida por la aeronave con equipo en Modo S es diferente a la que se espera de dicha aeronave, se pedirá al piloto que vuelva a seleccionar la identificación de aeronave.
Eliminado4.6.5.3.6. Si sigue habiendo discrepancia después de que el piloto confirme que ha establecido la identificación de aeronave correcta mediante la característica de identificación en Modo S, el controlador adoptará las siguientes medidas:
Eliminadoa) informar al piloto de que persiste la discrepancia;
Eliminadob) cuando sea posible, rectificar la etiqueta radar que muestra la identificación de aeronave en la presentación radar; y
Eliminadoc) notificar la identificación errónea transmitida por la aeronave al puesto de control siguiente y a cualquier otra dependencia interesada que utilice el Modo S para fines de identificación.
Eliminado4.6.5.3.7. Cuando sea necesario que las aeronaves con respondedores IFF/SIF respondan en el Modo A/3, se solicitará a los pilotos que desconecten el Modo 3. En ningún caso se solicitará que estén conectados en STANDBY, puesto que la operación del conmutador STANDBY impide al respondedor IFF/SIF responder en todos los modos.
Eliminado4.6.5.3.8. A menos que hayan recibido otras instrucciones del control de tránsito aéreo, la aeronave:
Eliminadoa) Antes de entrar en una zona cubierta por el radar secundario, responderá en Modo A Código 2000 si opera como vuelo controlado y en modo A Código 7000 si opera como vuelo no controlado; y
Eliminadob) Conservará el último código de identidad asignado (Modo A) o el seleccionado de acuerdo con a) mientras se encuentre en una zona cubierta por el radar secundario.
Eliminado4.6.5.4. Información sobre niveles basada en el empleo del Modo C.
Eliminado4.6.5.4.1. Criterio para comprobar la exactitud de la información sobre el nivel derivada del Modo C.
Eliminado4.6.5.4.1.1. El valor de tolerancia utilizado para determinar que la información sobre el nivel derivada del Modo C presentada al controlador es exacta, será de ±90 m (±300 ft).
Eliminado4.6.5.4.1.2. La comprobación de la exactitud de la información sobre niveles obtenida en Modo C presentada al controlador, la efectuará, por lo menos una vez, cada una de las dependencias ATC que estén dotadas del equipo necesario durante el contacto inicial con la aeronave o, si ello no es posible, inmediatamente después de dicho contacto. La comprobación se efectuará por comparación simultánea con la información sobre niveles obtenida del altímetro y recibida radiotelefónicamente de la misma aeronave. No es necesario comunicar dicha comprobación al piloto de la aeronave a la que se refiere la información sobre niveles obtenida en Modo C si los datos se hallan dentro del valor de tolerancia aprobado.
Eliminado4.6.5.4.1.3. Si la información sobre el nivel en pantalla no se halla dentro del valor de tolerancia aprobado, o si después de la verificación se descubre una discrepancia que excede de dicho valor, se informará, en consecuencia, al piloto y se le pedirá que compruebe el reglaje de presión y confirme el nivel de la aeronave.
Eliminado4.6.5.4.1.4. Si, después de haberse confirmado el reglaje de presión correcto, la discrepancia no desaparece, deberían adaptarse las siguientes medidas según las circunstancias:
Eliminadoa) pedir al piloto que interrumpa la transmisión en Modo C, siempre que con ello no se interrumpa el funcionamiento del transpondedor en Modo A, y que notifique las medidas tomadas a los puestos de control o dependencias ATC siguientes; o
Eliminadob) comunicar al piloto la discrepancia y pedirle que continúe utilizando el Modo C a fin de impedir la pérdida de posición e información sobre la identidad de la aeronave, y notificar las medidas adoptadas al siguiente puesto de control o dependencia ATC que se ocupe de la aeronave.
Eliminado4.6.5.4.2. Determinación de ocupación de nivel.
Eliminado4.6.5.4.2.1. El criterio que se utilizará para determinar que un cierto nivel está ocupado por una aeronave, será de ±90 m (±300 ft), a menos que las autoridades ATS competentes especifiquen un valor menor, pero no inferior a ±60 m (±200 ft), si se considera más práctico.
EliminadoNota: En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) se ofrece una breve explicación de las consideraciones en que se basa este valor.
Eliminado4.6.5.4.2.2. Aeronaves que se mantienen a un nivel determinado. Se considera que una aeronave se mantiene en el nivel asignado mientras la información sobre el nivel, derivada del SSR en Modo C, indica que se halla dentro de un margen de ±90 m (±300 ft) con respecto al nivel asignado.
Eliminado4.6.5.4.2.3. Aeronaves que abandonan un nivel. Se considera que una aeronave, autorizada a dejar un nivel, ha comenzado su maniobra y abandonado este nivel previamente ocupado, cuando la información sobre el nivel, derivada del SSR en Modo C, indica un cambio superior a 90 m (300 ft) en la dirección prevista, con respecto al nivel previamente asignado.
Eliminado4.6.5.4.2.4. Aeronaves en ascenso o descenso que pasan por un nivel. Se considera que una aeronave en ascenso o descenso habrá atravesado un nivel cuando la información sobre el nivel, derivada del SSR en Modo C, indica que ha pasado ese nivel en la dirección requerida, en más de 90 m (300 ft).
Eliminado4.6.5.4.2.5. Aeronaves que llegan a un nivel. Se considera que una aeronave ha alcanzado el nivel al cual ha sido autorizada, cuando tres renovaciones consecutivas de la información sobre el nivel, derivada del Modo C, han indicado que se encuentra dentro de los 90 m (300 ft) de su nivel asignado.
EliminadoNota: En los sistemas ATS automatizados, los ciclos de renovación de los datos del Modo C pueden no resultar evidentes a los controladores. Por lo tanto será necesario indicar en las instrucciones a los controladores, el número de ciclos de repetición de presentación efectuados, o un intervalo de tiempo correspondiente a tres renovaciones consecutivas de los datos del Modo C.
Eliminado4.6.5.4.2.6. Sólo será necesario que el controlador intervenga si las diferencias que existen entre la información sobre el nivel que se presenta al controlador y la utilizada para el control exceden de los valores indicados anteriormente.
Eliminado4.6.6. Procedimientos generales radar.
Eliminado4.6.6.1. Verificaciones de actuación.
Eliminado4.6.6.1.1. El controlador radar ajustará las presentaciones radar y llevará a cabo verificaciones adecuadas sobre la precisión de las mismas, de conformidad con las instrucciones técnicas prescritas por la autoridad pertinente respecto al equipo radar de que se trate.
Eliminado4.6.6.1.2. El controlador radar se asegurará de que las funciones disponibles del sistema radar, así como la información que aparece en la presentación o presentaciones radar es adecuada para las funciones que han de llevarse a cabo.
Eliminado4.6.6.1.3. El controlador radar notificará de conformidad con los procedimientos locales, cualquier falla en el equipo, o cualquier incidente que requiera investigación, o toda circunstancia que haga difícil o imposible suministrar servicio.
Eliminado4.6.6.2. Identificación de aeronaves.
Eliminado4.6.6.2.1. Establecimiento de identificación radar.
Eliminado4.6.6.2.1.1. Antes de suministrar servicio radar a una aeronave, se establecerá su identificación radar y se informará al piloto. Posteriormente, se mantendrá la identificación radar hasta la terminación del servicio radar.
Eliminado4.6.6.2.1.2. Si subsiguientemente se pierde la identificación radar, se informará al piloto de esta circunstancia y, de ser aplicable, se impartirán las instrucciones adecuadas.
Eliminado4.6.6.2.1.3. Se establecerá la identificación radar empleando por lo menos uno de los métodos siguientes.
Eliminado4.6.6.2.2. Procedimientos de identificación SSR.
Eliminado4.6.6.2.2.1 Cuando se utilice el SSR, las aeronaves pueden identificarse mediante la aplicación de uno o varios de los procedimientos siguientes:
Eliminadoa) reconocimiento de la identificación de aeronave en una etiqueta radar;
EliminadoNota: La utilización de este procedimiento exige que la correlación código/distintivo de llamada se efectúe con éxito, teniendo en cuenta la nota que sigue a b).
Eliminadob) reconocimiento del código discreto asignado, cuyo establecimiento ha sido verificado en una etiqueta radar;
EliminadoNota: La aplicación de este procedimiento requiere un sistema de asignación de códigos que asegure que a cada aeronave en determinada parte del espacio aéreo se le asigna un código discreto (véase 4.6.5.2.2.7).
Eliminadoc) reconocimiento directo de la identificación de una aeronave con equipo en Modo S en una etiqueta radar.
EliminadoNota: La característica de la identificación de aeronave disponible en los transpondedores en Modo S proporciona un medio de identificar directamente a cada aeronave en las presentaciones radar y permite eliminar en última instancia la necesidad de recurrir a los códigos discretos en Modo A para cada identificación. Esta eliminación podrá conseguirse de forma progresiva, según el estado de implantación de instalaciones terrestres y de a bordo adecuadas.
Eliminadod) transferencia de la identificación radar (véase 4.6.6.3);
Eliminadoe) observación del cumplimiento de las instrucciones relativas al establecimiento de determinado código;
Eliminadof) observación del cumplimiento de las instrucciones relativas a la operación de pase a IDENTIFICACIÓN;
EliminadoNota 1: En los sistemas radar automatizados, la función «IDENTIFICACIÓN» puede presentarse de distintas formas, por ejemplo, mediante destellos de la posición radar y del bloque de datos conexo, en su totalidad o en parte.
EliminadoNota 2: Las respuestas mutiladas de los transpondedores pueden producir indicaciones de tipo «IDENTIFICACIÓN». Las transmisiones casi simultáneas de «IDENTIFICACIÓN» dentro de la misma zona pueden dar lugar a errores de identificación.
Eliminado4.6.6.2.2.2. Cuando se haya asignado un código discreto a una aeronave, debe verificarse lo antes posible, a fin de cerciorarse de que el código establecido por el piloto es idéntico al asignado al vuelo. Solamente después de que se haya efectuado dicha comprobación podrá utilizarse el código discreto como base para la identificación.
Eliminado4.6.6.2.3. Procedimientos de identificación PSR.
Eliminado4.6.6.2.3.1. Cuando no se emplee o no esté disponible el SSR, se establecerá la identificación radar por lo menos mediante uno de los siguientes métodos:
Eliminadoa) relacionando la indicación de una determinada posición radar con una aeronave que notifica su posición sobre un punto que aparezca en el mapa radar, o bien como marcación y distancia respecto a dicho punto, y comprobando que el desplazamiento de la posición radar en cuestión concuerda con la trayectoria de la aeronave o con el rumbo notificado;
EliminadoNota 1: Al emplear este método debe ejercerse gran cautela, ya que la posición notificada respecto al punto puede no coincidir exactamente con la indicación de posición radar de la aeronave en el mapa radar Por consiguiente, la autoridad ATS competente puede prescribir otras condiciones para la aplicación de este método, por ejemplo:
Eliminadoi) un nivel o niveles por encima de los cuales este método no deba aplicarse, por lo que respecta a determinadas ayudas para la navegación; o
Eliminadoii) una distancia del emplazamiento del radar a partir de la cual este método no deba aplicarse.
EliminadoNota 2: La expresión «punto» se refiere a un punto geográfico adecuado para los fines de identificación radar Es un punto que se determina normalmente por referencia a una ayuda o ayudas para la navegación.
Eliminadob) relacionando una indicación de posición radar observada con una aeronave que se sabe que acaba de salir, a condición de que la identificación se establezca a menos de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista utilizada. Debe tenerse especial cuidado para no confundirse con una aeronave que esté en circuito de espera o que esté sobrevolando el aeródromo, o con una aeronave que salga de una pista adyacente o que efectúe una aproximación frustrada a una pista adyacente;
Eliminadoc) por transferencia de la identificación radar (véase 4.6.6.3);
Eliminadod) cerciorándose del rumbo de la aeronave, si las circunstancias así lo exigen, y, después de un período de observación de la derrota:
Eliminado– dando instrucciones al piloto para que haga uno o más cambios de rumbo, de 30° o más, y relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con el acuse de recibo y ejecución de las instrucciones por la aeronave; o
Eliminado– relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con las maniobras notificadas y actualmente ejecutadas por la aeronave.
EliminadoAl utilizar esos métodos, el controlador radar:
Eliminadoi) se cerciorará de que los cambios de una sola indicación de posición radar corresponden a los de la aeronave; y
Eliminadoii) se asegurará de que la maniobra o maniobras no hagan que la aeronave se salga de la cobertura de la presentación radar;
EliminadoNota: Estos métodos deben utilizarse con precaución en las zonas en que normalmente se efectúan cambios de ruta.
EliminadoNota 2: Por lo que respecta al inciso ii) anterior véase también 4.6.6.5.1 en lo relativo a guía vectorial radar de aeronaves controladas.
Eliminado4.6.6.2.3.2. Pueden utilizarse marcaciones radiogoniométricas para facilitar la identificación radar de una aeronave. Sin embargo, este método no se empleará como medio único para establecer la identificación radar, a menos que así lo prescriba la autoridad ATS competente para determinados casos en condiciones especificadas.
Eliminado4.6.6.2.3.3. Cuando se observen dos o más indicaciones de posición radar muy próximas, o que hagan cambios similares al mismo tiempo, o cuando, por cualquier otra razón, existan dudas respecto a la identidad de una indicación de posición radar, deberían prescribiese o repetirse cambios de rumbo tantas veces como sea necesario, o deberían emplearse métodos de identificación adicionales, hasta que se elimine todo riesgo de error en la identificación.
Eliminado4.6.6.3. Transferencia de identificación radar
Eliminado4.6.6.3.1. La transferencia de identificación radar de un controlador radar a otro, sólo debería intentarse cuando se considere que la aeronave se encuentra dentro de la cobertura radar del controlador que acepta la transferencia.
Eliminado4.6.6.3.2. La transferencia de identificación radar se efectuará mediante uno de los métodos siguientes:
Eliminadoa) designación, por medios automatizados, de la indicación de la posición radar, a condición de que se indique una sola posición radar y no haya duda posible acerca de la identificación correcta;
Eliminadob) notificación del código discreto de la aeronave;
EliminadoNota: Para usar este procedimiento se requiere un sistema de asignación de códigos que asegure que a cada aeronave dentro de una parte determinada del espacio aéreo se le asigna un código discreto (véase 4.6.5.2.2.7).
Eliminadoc) notificación de que la aeronave está dotada de equipo en Modo S con la característica de identificación de aeronave, cuando se dispone de cobertura en Modo S;
Eliminadod) designación directa (señalando con el dedo) de la indicación de posición radar, si están adyacentes las dos presentaciones radar, o si se usa una presentación radar común del tipo «conferencia»;
EliminadoNota: Debe prestarse atención a cualquier error que pueda ocurrir debido a efectos de paralaje.
Eliminadoe) designación de la indicación de posición radar por referencia a una posición geográfica o instalación de navegación indicada con precisión en ambas presentaciones radar, o expresada mediante la marcación y distancia desde dicha posición, así como la derrota de la indicación de posición radar observada, si ninguno de los dos controladores conoce la ruta de la aeronave;
EliminadoNota: Cuando se use este método, debe tenerse cuidado antes de establecer la identificación radar, particularmente si se observan otras indicaciones de posición radar en rumbos similares y en la proximidad inmediata de la aeronave bajo control radar. Las deficiencias inherentes al radar, tales como imprecisiones de marcación y distancia de las indicaciones de posición radar presentadas en cada una de las pantallas radar así como los errores de paralaje, pueden ser causa de que la posición indicada de una aeronave en relación con el punto conocido, difiera entre las dos presentaciones radar. Por consiguiente, la autoridad ATS competente, puede prescribir otras condiciones para la aplicación de este método, por ejemplo:
Eliminadoi) una distancia máxima desde el punto común de referencia utilizado por los dos controladores; y
Eliminadoii) una distancia máxima entre la indicación de posición radar observada por el controlador aceptante y la indicada por el controlador transferidor.
Eliminadof) indicación a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que cambie el código, y observación del cambio por el controlador aceptante; o
Eliminadog) indicación a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que pase a IDENTIFICACIÓN, y observación de esta respuesta por el controlador aceptante;
EliminadoNota: La utilización de los procedimientos f) y g) exige la coordinación previa entre los controladores, dado que las indicaciones que ha de observar el controlador aceptante son de corta duración.
Eliminado4.6.6.4. Información de posición.
Eliminado4.6.6.4.1. Debería informarse sobre su posición a la aeronave a la que se proporciona servicio radar, en las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) en el momento de la identificación, excepto cuando la identificación se haya establecido:
Eliminadoi) basándose en el informe del piloto sobre la posición de la aeronave, o a una distancia menor de una milla marina de la pista después de la salida y cuando la observación esté en armonía con la hora de salida de la aeronave; o
Eliminadoii) mediante la asignación de códigos SSR discretos y cuando el lugar de la indicación de posición radar observado esté en armonía con el plan de vuelo vigente de la aeronave; o
Eliminadoiii) mediante transferencia de la identificación radar.
Eliminadob) cuando el piloto pida esta información;
Eliminadoc) cuando un valor estimado por el piloto difiera significativamente de la estimación del controlador, basada en la observación radar;
Eliminadod) cuando el piloto reciba instrucciones de que reanude su navegación después de haber estado bajo guía vectorial radar, si las instrucciones actuales han desviado a la aeronave de la ruta previamente asignada (véase 4.6.6.5.5);
Eliminadoe) inmediatamente antes de que cese el servicio radar, si se observa que la aeronave se ha desviado de la ruta prevista.
Eliminado4.6.6.4.2. La información de posición se transmitirá a la aeronave de una de las siguientes maneras:
Eliminadoa) como una posición geográfica bien conocida;
Eliminadob) indicando la derrota magnética y la distancia hasta un punto importante, ayuda para la navegación en ruta, o ayuda para la aproximación;
Eliminadoc) dando la dirección (usando puntos de la brújula) y la distancia respecto a una posición conocida;
Eliminadod) distancia al punto de toma de contacto, si la aeronave está en la aproximación final; o
Eliminadoe) distancia y dirección desde el eje de una ruta ATS.
Eliminado4.6.6.4.3. Siempre que sea factible, la información de posición se relacionará con posiciones o rutas pertinentes a la navegación de la aeronave interesada y que aparezcan en el mapa radar.
Eliminado4.6.6.4.4. Cuando así se le comunique, el piloto podrá omitir los informes de posición sobre puntos de notificación obligatoria o notificar solamente su paso sobre los puntos de notificación especificados por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada, incluso aquellos puntos en los que se requieren aeronotificaciones para fines meteorológicos. Los pilotos reanudarán la notificación de posición cuando reciban instrucciones en ese sentido y cuando se les comunique que ha terminado el servicio radar o que se ha perdido la identificación radar.
Eliminado4.6.6.5. Guía vectorial radar.
Eliminado4.6.6.5.1. La guía vectorial radar se proporcionará expidiendo al piloto rumbos específicos que le permitan mantener la derrota deseada. Cuando el controlador radar proporcione guía vectorial a una aeronave debería dar cumplimiento a lo siguiente:
Eliminadoa) siempre que sea factible, se guiará a la aeronave a lo largo de rutas o derrotas en las que el piloto pueda controlar la posición de la aeronave por referencia a ayudas de navegación interpretadas por el piloto (esto reducirá al mínimo la ayuda radar requerida para la navegación, y atenuará las consecuencias de una falla del radar);
Eliminadob) cuando se da a una aeronave un vector que la desvía de una ruta previamente asignada, se informará al piloto, a menos que ello sea evidente, de lo que se trata de conseguir con el vector en cuestión y, siempre que sea posible, se especificará el límite de tal vector (por ejemplo, hasta posición..., para aproximación... );
Eliminadoc) excepto cuando vaya a efectuarse la transferencia del control radar, no se guiará vectorialmente a la aeronave de modo que se acerque a menos de 4,6 km (2,5 NM) del límite del espacio aéreo del que sea responsable el controlador radar, o cuando la separación radar mínima prescrita sea superior a 9,3 km (5 NM), la distancia de acercamiento máximo será un valor equivalente a la mitad de la separación mínima prescrita, a menos que se hayan hecho arreglos locales para garantizar que existirá separación con las aeronaves bajo control radar que opera en zonas adyacentes;
Eliminadod) no se guiará vectorialmente a los vuelos controlados de modo que entren en el espacio aéreo no controlado, excepto en caso de emergencia o a fin de circunnavegar fenómenos meteorológicos peligrosos (en cuyo caso se informará al piloto), o a petición expresa del piloto; y
Eliminadoe) cuando una aeronave haya notificado que no puede confiar en sus instrumentos indicadores de dirección, antes de expedir instrucciones de maniobra se pedirá al piloto que haga todos los virajes a una velocidad angular convenida, y que dé cumplimiento a las instrucciones inmediatamente cuando las reciba.
Eliminado4.6.6.5.2. Cuando el controlador radar esté proporcionando guía vectorial a un vuelo IFR, expedirá las autorizaciones de modo que el margen de franqueamiento de obstáculos se cumplimente en todo momento, hasta que la aeronave llegue a un punto en que el piloto reanude su propia navegación.
EliminadoNota: Cuando un vuelo IFR recibe guía vectorial, a menudo el piloto no puede determinar la posición exacta de la aeronave y, por consiguiente, tampoco pueda determinar la altitud de franqueamiento de obstáculos necesaria.
Eliminado4.6.6.5.3. Siempre que sea posible, las altitudes mínimas de guía vectorial serán lo suficientemente elevadas como para minimizar la activación de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave.
EliminadoNota: La activación de dichos sistemas inducirá a la aeronave a encabritar de inmediato y ascender bruscamente para evitar terrenos peligrosos, comprometiendo posiblemente la separación entre aeronaves.
Eliminado4.6.6.5.4. El Estado instará a los explotadores a informar sobre los incidentes en que se producen activaciones de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave, para poder identificar los lugares donde ocurren y alterar la altitud, el encaminamiento y los procedimientos de vuelo a fin de evitar que vuelvan a ocurrir.
Eliminado4.6.6.5.5. Al terminar la guía vectorial de una aeronave, el controlador radar dará instrucciones al piloto para que reanude su propia navegación, dándole la posición de la aeronave e instrucciones apropiadas, según sea necesario, en la forma prescrita en 4.6.6.4.2 b), si las instrucciones actuales han desviado a la aeronave de la ruta previamente asignada.
Eliminado4.6.6.6. Asistencia a la navegación.
Eliminado4.6.6.6.1. Se comunicará a una aeronave identificada el hecho de que se desvía significativamente de su ruta prevista o de su circuito de espera designado. También se tomarán medidas apropiadas si, en opinión del controlador, esta desviación es probable que afecte al servicio proporcionado.
Eliminado4.6.6.6.2. El piloto de la aeronave que solicite asistencia de navegación a una dependencia de control de tránsito aéreo que proporcione servicios radar dará el motivo (por ejemplo, para evitar zonas donde existan fenómenos meteorológicos peligrosos, o por no confiar en sus instrumentos de navegación), y proporcionará toda la información que pueda en dichas circunstancias.
Eliminado4.6.6.7. Interrupción o terminación del servicio radar.
Eliminado4.6.6.7.1. Se comunicará inmediatamente a la aeronave que haya sido informada de que se le está suministrando servicio radar cuando, por cualquier razón, se interrumpa o termine el servicio radar.
Eliminado4.6.6.7.2. Cuando el control de una aeronave debe transferirse de un controlador radar a un controlador no radar, el controlador radar se asegurará de que se establece separación no radar entre dicha aeronave y cualquier otra aeronave controlada antes de que se efectúe la transferencia.
Eliminado4.6.6.8. Niveles mínimos
Eliminado4.6.6.8.1. El controlador radar poseerá en todo momento información completa y actualizada sobre:
Eliminadoa) las altitudes mínimas de vuelo establecidas dentro de la zona de responsabilidad;
Eliminadob) el nivel o niveles de vuelo más bajos utilizables determinados de acuerdo con los Capítulos 2 y 3; y
Eliminadoc) las altitudes mínimas establecidas que sean aplicables a los procedimientos basados en la guía vectorial radar de índole táctica.
EliminadoNota: En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168 de OACI, Volumen II, Parte III), figuran los criterios para determinar las altitudes mínimas aplicables a los procedimientos que se basan en guía vectorial radar de índole táctica.
Eliminado4.6.6.9. Información sobre condiciones meteorológicas adversas
Eliminado4.6.6.9.1. La información de que una aeronave parece que es probable que penetre en un área de condiciones meteorológicas adversas se expedirá con tiempo suficiente para permitir que el piloto decida acerca de las medidas apropiadas que haya de tomar, incluso solicitar asesoramiento sobre la mejor forma de circunnavegar la zona de condiciones meteorológicas adversas, si así lo desea.
EliminadoNota: Según la capacidad de que disponga el sistema radar, las zonas de condiciones meteorológicas adversas acaso no se presenten en la pantalla radar. El radar meteorológico de la aeronave normalmente proporcionará una mejor detección y definición de las condiciones meteorológicas adversas que los sensores radar utilizados por el ATS.
Eliminado4.6.6.9.2. Al proporcionar guía vectorial a una aeronave para que evite una zona de condiciones meteorológicas adversas, el controlador radar se cerciorará de que la aeronave puede regresar a su ruta de vuelo, prevista o asignada, dentro de la cobertura radar disponible, y si esto no parece posible, informar al piloto sobre las circunstancias del caso.
EliminadoNota: Debe tenerse en cuenta que, en ciertas circunstancias, el área más activa de condiciones meteorológicas adversas puede no aparecer en una presentación radar.
Eliminado4.6.6.10. Notificación de información meteorológica significativa a las oficinas meteorológicas.
Eliminado4.6.6.10.1. Aunque no se requiere que el controlador radar mantenga una vigilancia especial para la detección de tormentas, etc., cuando sea factible, se notificará a la oficina meteorológica correspondiente información sobre la posición, intensidad, amplitud y movimiento del tiempo significativo (es decir, tormentas o superficies frontales bien definidas) observados en las presentaciones radar.
Eliminado4.6.7. Empleo del radar en el servicio de control de tránsito aéreo.
EliminadoNota: Los procedimientos contenidos en esta sección son procedimientos generales aplicables al utilizar el radar para el suministro de servicio de control de área o servicio de control de aproximación. En la Sección 4.6.9, se detallan procedimientos adicionales aplicables al suministrar servicio de control de aproximación.
Eliminado4.6.7.1. Funciones.
Eliminado4.6.7.1.1. La información obtenida en una presentación radar puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones en cuanto al suministro del servicio de control de tránsito aéreo:
Eliminadoa) proporcionar servicios radar necesarios para mejorar la utilización del espacio aéreo, disminuir las demoras, proporcionar encaminamiento directo y perfiles de vuelo óptimos, así como para mejorar la seguridad;
Eliminadob) proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves que salen, a fin de facilitar una circulación de salida rápida y eficaz y acelerar la subida hasta el nivel de crucero;
Eliminadoc) proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves en ruta, con objeto de resolver posibles incompatibilidades de tránsito;
Eliminadod) proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves que llegan a fin de establecer un orden de aproximación expedito y eficaz;
Eliminadoe) proporcionar guía vectorial radar para prestar ayuda a los pilotos en la navegación, p. ej., hacia o desde una radioayuda para la navegación, alejándose de áreas de condiciones meteorológicas adversas o de los alrededores de las mismas, etc.;
Eliminadof) proporcionar separación y mantener la afluencia normal de tránsito cuando una aeronave tenga una falla de comunicaciones dentro del área de cobertura radar;
Eliminadog) mantener asistencia radar del tránsito aéreo;
EliminadoNota: Cuando la autoridad ATS competente haya prescrito tolerancias respecto a cuestiones tales como mantenimiento de la derrota, velocidad u hora, las desviaciones no se considerarán significativas mientras no se exceden dichas tolerancias.
Eliminadoh) cuando corresponda, mantener vigilancia sobre la marcha del tránsito aéreo, para proporcionar al controlador no radar:
Eliminadoi) una mejor información de posición respecto a las aeronaves que están bajo control;
Eliminadoii) información suplementaria respecto a otro tránsito; y
Eliminadoiii) información sobre cualquier desviación importante de las aeronaves, respecto a lo estipulado en las correspondientes autorizaciones del control de tránsito aéreo, incluso las rutas autorizadas y niveles de vuelo cuando corresponda.
Eliminado4.6.7.1.2. Utilización del SSR sólo para fines distintos de la separación radar.
EliminadoLa información sobre los vuelos provenientes solamente del SSR puede utilizarse en las áreas especificadas por la autoridad ATS competente a fin de ayudar a los servicios de tránsito aéreo a mantener una corriente ordenada y rápida del tránsito aéreo y resolver situaciones determinadas del tránsito cuando no interviene la separación radar.
Eliminado4.6.7.2. Coordinación del tránsito bajo control radar y control no radar.
Eliminado4.6.7.2.1. En toda dependencia de control de tránsito aéreo que utilice radar se harán los arreglos apropiados para lograr la coordinación del tránsito bajo control radar con el tránsito bajo control no radar, así como para garantizar el mantenimiento de separación adecuada entre las aeronaves bajo control radar y todas las demás aeronaves controladas. Se mantendrá para este fin en todo momento un estrecho enlace entre los controladores radar y los controladores no radar.
Eliminado4.6.7.3. Aplicación de la separación.
EliminadoNota: Los factores que el controlador radar debe tener en cuenta, al determinar el espaciado que hay que aplicar en determinadas circunstancias para garantizar que no se viola la separación mínima, comprenden los rumbos y velocidades relativos de las aeronaves, las limitaciones técnicas del radar, el volumen de trabajo del controlador y toda dificultad ocasionada por la congestión de las comunicaciones. El Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) contiene texto de orientación en la materia.
Eliminado4.6.7.3.1. Excepto lo dispuesto en 4.6.7.3.7, 4.6.7.3.8 y 4.6.8.3.2.1, la separación radar únicamente se aplicará entre aeronaves identificadas cuando exista seguridad razonable de que se mantendrá la identificación.
Eliminado4.6.7.3.2. Excepto cuando se haya de efectuar una transferencia de control radar, un controlador radar establecerá separación no radar antes de que una aeronave bajo control radar llegue a los límites del área de responsabilidad del controlador, o antes de que la aeronave salga del área de cobertura radar.
Eliminado4.6.7.3.3. Cuando lo autorice la autoridad ATS competente, se aplicará la separación radar basada en el uso del RPS y/o de trazas PSR, de manera que la distancia entre el centro de los símbolos RPS y/o de las trazas PSR que aparezcan en pantalla representando las posiciones de las aeronaves correspondientes, nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
Eliminado4.6.7.3.4. Se aplicará la separación radar basada en el empleo de trazas PSR y respuestas SSR, de manera que la distancia entre el centro de la traza PSR y el borde más cercano de la respuesta SSR (o el centro, cuando lo autorice la autoridad ATS competente) nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
Eliminado4.6.7.3.5. Se aplicará la separación radar basada en el empleo de respuestas SSR, de manera que la distancia entre los bordes más cercanos de la respuesta SSR (o los centros, cuando así lo autorice la autoridad competente) nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
Eliminado4.6.7.3.6. En ningún caso se tocarán o se sobrepondrán los bordes de las indicaciones de posición radar a menos que se aplique separación vertical entre las aeronaves interesadas, sea cual fuere el tipo de indicación de posición radar que aparezca en pantalla y el mínimo de separación radar aplicado.
Eliminado4.6.7.3.7. En el caso de que a un controlador radar se le notifique que un vuelo está entrando o se dispone a entrar en el espacio aéreo dentro del cual se aplica separación radar, pero no haya identificado a la aeronave mediante radar, dicho controlador puede, si así lo prescribe la autoridad ATS competente, continuar facilitando servicio radar a la aeronaves identificadas, siempre que:
Eliminadoa) se tenga una razonable seguridad de que el vuelo controlado no identificado se identificará mediante el uso del SSR o cuando el vuelo lo realice una aeronave de un tipo que pueda esperarse que dé una indicación adecuada en el radar primario, en el espacio aéreo dentro del cual se aplica la separación radar; y
Eliminadob) la separación radar se mantenga entre los vuelos controlados por radar y todas las demás posiciones radar observadas hasta que se haya identificado el vuelo controlado no identificado o se haya establecido separación no radar.
Eliminado4.6.7.3.8. La separación radar puede aplicarse entre una aeronave que despegue y una que le preceda en la salida, o entre aquélla y otro tránsito controlado por radar, a condición de que haya seguridad razonable de que la aeronave que sale se identificará dentro de un radio de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista, y que, en aquel momento, existirá la separación requerida.
Eliminado4.6.7.3.9. La separación radar no se aplicará entre aeronaves que hagan la espera sobre el mismo punto de espera. El establecimiento de separación radar entre esas aeronaves y otros vuelos se regirá por los requisitos y procedimientos que haya prescrito la autoridad ATS competente.
Eliminado4.6.7.4. Mínimas de separación radar.
Eliminado4.6.7.4.1. A menos que se prescriba otra separación de acuerdo con 4.6.7.4.2, 4.6.7.4.3 ó 4.6.7.4.4, o el Capítulo 4 respecto a aproximaciones paralelas independientes y dependientes, la separación radar horizontal mínima será de 9,3 km (5 NM).
Eliminado4.6.7.4.2. La separación mínima radar indicada en 4.6.7.4.1 puede disminuirse, si así lo prescribe la autoridad ATS competente, pero nunca será inferior a:
Eliminadoa) 5,6 km (3 NM) cuando así lo permita la capacidad del radar en determinado lugar; y
Eliminadob) 4,6 km (2,5 NM) entre dos aeronaves sucesivas situadas en la misma derrota de aproximación final a menos de 18,5 km (10 NM) del extremo de la pista. Puede aplicarse la separación mínima reducida de 4,6 km (2,5 NM), a condición de que:
Eliminadoi) esté demostrado mediante análisis y métodos de recopilación de datos y estadísticos basados en un modelo teórico, que el promedio de tiempo de ocupación de la pista de aeronaves que aterrizan no excede de 50 segundos;
Eliminadoii) se haya notificado que la eficacia de frenado es buena y que los tiempos de ocupación de la pista no están afectados por contaminantes de la pista, tales como nieve fundente, nieve o hielo;
Eliminadoiii) se utilice un sistema radar con resolución adecuada en azimut y de distancia y un régimen de actualización de 5 segundos o menos en combinación con presentaciones radar convenientes;
Eliminadoiv) el controlador de aeródromo pueda observar, visualmente o por medio de un radar de movimiento en la superficie (SMR) o un sistema de guía y control de los movimientos en la superficie (SMCGS), la pista que se está utilizando y las calles de rodaje correspondientes de salida de pista y entrada a la pista;
Eliminadov) no se apliquen los mínimos radar por estela turbulenta indicados en 4.6.7.4.4, o prescritos por la autoridad ATS competente (p. ej., para determinados tipos de aeronave);
Eliminadovi) las velocidades de aproximación de las aeronaves estén vigiladas estrechamente por el controlador y, cuando sea necesario, éste las ajuste a fin de asegurar que no se reduce la separación por debajo de los mínimos;
Eliminadovii) los explotadores y los pilotos de las aeronaves hayan sido notificados y sean plenamente conscientes de que es preciso salir de la pista con celeridad cuando se aplica una separación mínima reducida en la aproximación final; y
Eliminadoviii) los procedimientos relativos a la aplicación de la separación mínima reducida se publiquen en las AIP. (Publicaciones de información aeronáutica).
Eliminado4.6.7.4.3. La mínima de separación radar o los mínimos aplicables serán los prescritos por la autoridad ATS competente, de acuerdo con la capacidad del sistema o de los sensores de que se trate, para poder identificar con exactitud la posición de la aeronave en relación con el centro de una traza RPS, PSR o respuesta SSR y teniéndose en cuenta factores que pueden influir en la precisión de la información proveniente del radar, tales como la distancia desde la aeronave hasta el emplazamiento radar.
Eliminado4.6.7.4.4. En las circunstancias que se indican en 4.6.7.4.4.1, se aplicarán a las aeronaves en las fases de aproximación y salida las siguientes mínimas de separación radar por estela turbulenta.
Eliminado| Categoría de aeronaves | Mínimas de separación radar por estela turbulenta | |
| --- | --- | --- |
| Aeronave que precede | Aeronave que sigue | |
| PESADA | PESADA | 7,4 Km. (4 NM) |
| MEDIA | 9,3 Km. (5 NM) | |
| LIGERA | 11,1 Km. (6 NM) | |
| MEDIA | LIGERA | 9,3 Km. (5 NM) |
EliminadoNota: Las disposiciones que rigen la clasificación de aeronaves según la estela turbulenta se presentan en el Capítulo 5, Sección 4.5.16.
Eliminado4.6.7.4.4.1. Las mínimas establecidas en 4.6.7.4.4 se aplicarán cuando:
Eliminadoa) una aeronave vuele directamente detrás de otra a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo; o
Eliminadob) ambas aeronaves utilicen la misma pista, o pistas paralelas separadas menos de 760 m; o
Eliminadoc) una aeronave cruce por detrás de otra a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo.
EliminadoNota: Véanse las Figuras 4-39A y 4-39B.
Eliminado|  |  |
| --- | --- |
Eliminado4.6.7.4.5. Separación de aeronaves bajo cobertura radar mediante el uso del control de velocidad en función del número de Mach en la EUR.
Eliminado4.6.7.4.5.1. En áreas con cobertura radar, pueden mantenerse las mínimas de separación entre aeronaves que sigan la misma derrota y vuelen en el mismo nivel de crucero, mediante una combinación de la distancia observada por radar y de la asignación de velocidades Mach a ambas aeronaves, con tal de que se reúnan las siguientes condiciones:
Eliminado1) se observan ambas aeronaves en el radar y no se prevé interrupción alguna de la cobertura radar; y
Eliminado2) se asigna un número de Mach a ambas aeronaves y se asigna a la segunda aeronave un número de Mach igual o inferior al de la aeronave que precede.
Eliminado4.6.7.4.5.2. Podrá efectuarse la transferencia del control radar de aeronaves que estén separadas longitudinalmente de conformidad con 4.6.7.4.5.1., entre posiciones adyacentes de control o dependencias ATC adyacentes, con tal de que se satisfagan los requisitos de 4.6.7.5.2.
Eliminado4.6.7.4.5.3. El uso del control de velocidad en función del número de Mach exige que:
Eliminado1) las aeronaves mantengan el último número de Mach asignado;
Eliminado2) si llega a ser necesaria una desviación de ± M 0,0l o más, debe notificarse al ATC antes de proceder al cambio de velocidad. Si no es posible la notificación previa (por ejemplo, debido a turbulencia), debe notificarse a la dependencia ATC apropiada lo antes posible; y
Eliminado3) cuando lo exija la dependencia ATC apropiada, debe incluirse el verdadero número de Mach actual en los informes de posición ordinarios.
Eliminado4.6.7.4.5.4. Con objeto de reducir los requisitos en materia de coordinación en el ATC, al aplicar esta técnica, los controladores deberán exigir que los pilotos notifiquen el número de Mach asignado desde el contacto inicial. Una vez que el piloto haya recibido el número de Mach asignado y que se le hayan dado instrucciones para notificar dicho número desde el contacto inicial, seguirá enviando dichos informes en cada contacto inicial hasta que el ATC le indique que los suspenda.
Eliminado4.6.7.4.5.5. Las mínimas de separación que debe aplicar el ATC al utilizar el control de velocidad en función del número de Mach deberán cumplir los requisitos del Estado y, en el caso de transferencia del control radar entre dependencias ATS adyacentes, de conformidad con un acuerdo escrito entre las dependencias.
Eliminado4.6.7.5. Transferencia de control radar.
Eliminado4.6.7.5.1. Siempre que sea posible se efectuará la transferencia del control radar de forma que el suministro de este servicio sea ininterrumpido.
Eliminado4.6.7.5.2. Cuando se utilice el SSR y el sistema radar proporcione la presentación en pantalla de la indicación de la posición radar con las correspondientes etiquetas radar, podrá efectuarse la transferencia del control radar de aeronaves entre puestos de control adyacentes o entre dependencias ATC adyacentes sin previa coordinación, siempre que:
Eliminadoa) la información actualizada del plan de vuelo de la aeronave que esté a punto de ser transferida, incluido el código discreto SSR asignado, se comunique al controlador aceptante antes de hacer la transferencia;
Eliminadob) la cobertura radar proporcionada al controlador aceptante sea tal que la aeronave en cuestión se presente en pantalla radar antes de que se efectúe la transferencia, y se la haya identificado al recibir la llamada inicial o, preferiblemente, antes de recibirla;
Eliminadoc) los controladores que no estén físicamente en posiciones adyacentes cuenten, en todo momento, con instalaciones que permitan establecer entre sí, instantáneamente, comunicaciones orales directas en ambos sentidos;
EliminadoNota: «Instantáneo» significa comunicaciones que proporcionan efectivamente acceso inmediato entre los controladores.
Eliminadod) el punto o puntos de transferencia y todas las demás condiciones de aplicación tales como dirección de vuelo, niveles especificados, transferencia de puntos de comunicación, y particularmente una separación mínima convenida entre las aeronaves, incluyendo la correspondiente a aeronaves sucesivas por la misma ruta, que estén a punto de ser transferidas, según se observe en la pantalla, hayan sido objeto de instrucciones concretas (para hacer la transferencia entre dependencias) o de determinado acuerdo escrito entre dos dependencias ATC adyacentes;
Eliminadoe) las instrucciones o el acuerdo escrito especifiquen explícitamente que la aplicación de este tipo de transferencia del control radar puede, en cualquier momento, darla por terminada el controlador aceptante, normalmente mediante un aviso previamente convenido;
Eliminadof) el controlador aceptante se mantenga continuamente informado de cualesquier instrucciones que, sobre el nivel, la velocidad o la guía vectorial, se hayan dado a la aeronave antes de su transferencia y que modifiquen su progreso de vuelo previsto, cuando llegue al punto de transferencia.
Eliminado4.6.7.5.3. La separación mínima convenida entre aeronaves que estén a punto de ser transferidas [véase 4.6.7.5.2 d)], y el aviso previo [véase 4.6.7.5.2 e)] se determinarán teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias técnicas, operacionales y de otra índole, pertinentes. Si surgen circunstancias en que ya no se puedan satisfacer estas condiciones convenidas, los controladores volverán a aplicar el procedimiento de 4.6.7.5.4 hasta que se resuelva la situación.
Eliminado4.6.7.5.4. Cuando se utilice el radar primario, y cuando se emplee el SSR pero no se apliquen las disposiciones de 4.6.7.5.2, la transferencia del control radar de una aeronave, de un controlador radar a otro, o entre dos dependencias ATS adyacentes podrá efectuarse siempre que:
Eliminadoa) la identificación radar haya sido transferida al controlador radar que acepta, o haya sido establecida directamente por él;
Eliminadob) cuando los controladores radar no estén físicamente adyacentes, dispongan entre sí, en todo momento, de instalaciones orales directas en ambos sentidos que permitan establecer instantáneamente las comunicaciones;
Eliminadoc) la separación radar con relación a otros vuelos controlados por radar se ajuste a las mínimas autorizadas para usarlas durante la transferencia del control radar entre los sectores o dependencias radar de que se trate;
Eliminadod) se informe al controlador radar aceptante sobre cualesquiera instrucciones respecto a nivel, velocidad o a guía vectorial aplicables a las aeronaves en el punto de transferencia;
Eliminadoe) el controlador radar transferidor siga manteniendo comunicación por radio con la aeronave en cuestión hasta que el controlador radar aceptante consienta en asumir la responsabilidad de prestar servicio radar a la aeronave. Posteriormente, se darán instrucciones a la aeronave para que cambie a la frecuencia apropiada, y a partir de ese punto la responsabilidad es del controlador radar aceptante.
Eliminado4.6.7.5.5. Transferencia de control radar sin intercambio verbal - transferencia radar «en silencio».
EliminadoLa transferencia de control radar basada en los procedimientos especificados anteriormente podrá realizarse sin el uso sistemático de las instalaciones para la comunicación oral bidireccional disponibles entre las dependencias adyacentes interesadas, a condición de que:
Eliminado1) las condiciones aplicables detalladas para la transferencia sean objeto de un acuerdo bilateral; y
Eliminado2) se haya acordado que la distancia mínima entre aeronaves sucesivas durante el período de transferencia responda a uno de los valores siguientes:
Eliminadoa) 10 NM cuando se use información SSR de conformidad con las disposiciones vigentes a condición de que exista una superposición de cobertura radar de por lo menos 30 NM entre dependencias; o
Eliminadob) 5 NM cuando se apliquen las condiciones de a) y las dos dependencias involucradas dispongan de ayudas electrónicas para el reconocimiento inmediato de la transferencia y la aceptación de aeronaves objeto de la transferencia radar.
Eliminado4.6.7.6. Control de velocidad.
Eliminado4.6.7.6.1. A reserva de las condiciones estipuladas por la autoridad ATS competente, incluyendo la consideración de las limitaciones de performance de la aeronave, un controlador radar puede pedir a las aeronaves bajo control radar que ajusten su velocidad en cierta forma, a fin de facilitar el control radar, o reducir la necesidad de guía vectorial radar. Puede pedirse a la aeronave que mantenga la velocidad máxima, la velocidad mínima, la velocidad mínima limpia (lo que significa que no se despliegan los dispositivos que inducen resistencia al avance), la velocidad mínima de aproximación o una velocidad determinada. Normalmente las velocidades determinadas deberían expresarse en múltiplos de 20 km/h (10 kt) basándose en la velocidad indicada (IAS) o en múltiplos de 0,01 Mach cuando se utilice la técnica de número de Mach.
Eliminado4.6.7.6.2. Sólo se requerirá de una aeronave estabilizada en las fases intermedia y final de la aproximación pequeños ajustes de velocidad, y en ningún caso superiores a ±40 km/h (±20 kt). No se aplicará control de velocidad una vez que la aeronave haya pasado, en la aproximación final, un punto situado a 8 km (4 NM) del umbral.
Eliminado4.6.7.6.3. Tan pronto como el control de velocidad deje de ser necesario, el hecho se comunicará a las aeronaves interesadas.
Eliminado4.6.8. Emergencias, peligros y fallas del equipo.
Eliminado4.6.8.1. Emergencias.
Eliminado4.6.8.1.1. En el caso de que una aeronave se encuentre, o parezca encontrarse, en alguna situación de emergencia, el controlador radar proporcionará toda clase de ayuda, y los procedimientos aquí prescritos pueden variarse de acuerdo con la situación.
Eliminado4.6.8.1.2. El vuelo de una aeronave identificada en situación de emergencia se vigilará y, siempre que sea posible, se seguirá su posición en la presentación radar hasta que la aeronave salga de la cobertura radar, y deberá proporcionarse información respecto a su posición a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan prestar ayuda a la aeronave. Cuando corresponda, se efectuará también la transferencia radar a sectores radar adyacentes.
EliminadoNota: Si el piloto de una aeronave que se encuentre en situación de emergencia ha recibido previamente instrucciones del ATC para que haga funcionar el transpondedor en un código determinado, normalmente continuará utilizando ese código, a menos que, en circunstancias especiales, el piloto haya decidido o se le haya indicado de otro modo. En caso de que el ATC no haya solicitado que se establezca determinado código, el piloto pondrá el transpondedor en el código 7700 en Modo A.
Eliminado4.6.8.2. Información sobre peligro de colisión
Eliminado4.6.8.2.1. Cuando se observe que un vuelo controlado e identificado sigue una trayectoria que va a entrar en conflicto con la de una aeronave desconocida que probablemente constituya un peligro de colisión, se informará al piloto del vuelo controlado, siempre que sea factible:
Eliminadoa) acerca de la aeronave desconocida, y, si así lo solicita el vuelo controlado o, si en opinión del controlador radar la situación lo justifica, se sugerirá una acción evasiva; y
Eliminadob) cuando el conflicto deje de existir.
Eliminado4.6.8.2.2. Cuando se observe que un vuelo IFR identificado que opere fuera del espacio aéreo controlado sigue una trayectoria que va a entrar en conflicto con la de otra aeronave, se informará al piloto:
Eliminadoa) respecto a la necesidad de iniciar medidas para evitar una colisión y, si lo requiere el piloto o, si en opinión del controlador radar, la situación lo justifica, se sugerirá una acción evasiva; y
Eliminadob) cuando el conflicto deje de existir.
Eliminado4.6.8.2.3. Siempre que sea factible, la información respecto al tránsito con trayectorias en conflicto se dará en la forma siguiente:
Eliminadoa) marcación relativa del tránsito en conflicto, en términos de la esfera del reloj de 12 horas;
Eliminadob) distancia desde el tránsito en conflicto en kilómetros (millas marinas);
Eliminadoc) dirección en la cual parece avanzar el tránsito en conflicto;
Eliminadod) nivel y tipo de aeronave o, si se desconoce, velocidad relativa del tránsito en conflicto, por ejemplo, si es lento o es rápido.
Eliminado4.6.8.2.4. La información sobre el nivel obtenida del SSR en el Modo C, aunque no se haya verificado, se utilizará para suministrar información sobre peligro de colisión, ya que dicha información, especialmente si procede de una aeronave por lo demás desconocida (por ejemplo, vuelos VFR) y se da al piloto de una aeronave conocida, podría facilitar la localización de peligros de colisión.
Eliminado4.6.8.2.4.1. Si la información sobre el nivel obtenida en el Modo C ha sido verificada, dicha información se pasará al piloto de manera clara e inequívoca. Si no hubiera sido verificada la información sobre nivel de vuelo, debe considerarse que la información es dudosa y debe consiguientemente informarse de ello al piloto.
Eliminado4.6.8.3. Falla del equipo.
Eliminado4.6.8.3.1. Falla del radiotransmisor de la aeronave
Eliminado4.6.8.3.1.1. Si se pierde la comunicación en ambos sentidos con una aeronave, el controlador radar determinará si el receptor de la aeronave funciona, indicando a la aeronave, en la frecuencia usada hasta ese momento, que acuse recibo haciendo una maniobra especificada y observando la derrota, o indicando a la aeronave que accione IDENTIFICACIÓN o que efectúe cambios de código.
EliminadoNota: Las aeronaves equipadas con transpondedor que experimenten una falla de radiocomunicaciones, utilizarán el transpondedor en el código 7600 en Modo A.
Eliminado4.6.8.3.1.2. Si la medida prescrita en 4.6.8.3.1.1 no tuviese éxito deberá repetirse en cualquier otra frecuencia disponible en la que se crea que la aeronave pueda estar a la escucha.
Eliminado4.6.8.3.1.3. En los dos casos comprendidos en 4.6.8.3.1.1 y 4.6.8.3.1.2, las instrucciones de cualquier maniobra serán tales que la aeronave pueda volver a su derrota autorizada, después de haber dado cumplimiento a las instrucciones recibidas.
Eliminado4.6.8.3.1.4. Cuando se haya establecido, en virtud de las medidas prescritas en 4.6.8.3.1.1, que el radiorreceptor de a bordo funciona, y cuando se disponga de SSR, el control continuado de aeronaves equipadas con transpondedor puede efectuarse utilizando transmisiones de cambio de código o IDENTIFICACIÓN, para obtener acuse de recibo de las autorizaciones que se les concedan.
Eliminado4.6.8.3.2. Falla total de las comunicaciones de la aeronave
Eliminado4.6.8.3.2.1. Cuando una aeronave controlada que experimente una falla total de las comunicaciones esté operando o se espere que opere en un área y a niveles de vuelo en que se aplica la separación radar, puede continuar usándose tal separación. Pero si la aeronave que experimenta la falla de comunicaciones no está identificada, la separación radar se aplicará entre aeronaves bajo control radar y toda aeronave no identificada que se observe a lo largo de la ruta prevista de la aeronave que tiene la falla de comunicaciones, hasta que se sepa, o pueda suponerse con seguridad, que la aeronave que tiene la falla de radio ha atravesado el espacio aéreo en cuestión, ha aterrizado, o se dirige hacia otro lugar.
Eliminado4.6.8.3.3. Falla del transpondedor de aeronave en zonas donde es obligatorio llevar un transpondedor.
Eliminado4.6.8.3.3.1. Cuando la aeronave que experimente una falla del transpondedor después de la salida opere o vaya a operar en una zona donde sea obligatorio llevar un transpondedor con funciones especificadas, las dependencias ATC en cuestión procurarán atender la continuación del vuelo hasta el primer aeródromo de aterrizaje previsto de conformidad con el plan de vuelo. Sin embargo, en determinadas situaciones del tránsito, ya sea en las áreas terminales o en ruta, puede no ser posible continuar el vuelo, especialmente cuando la falla se detecte poco después del despegue. Podrá exigirse entonces a la aeronave que regrese al aeródromo de salida o aterrice en el aeródromo adecuado más cercano aceptable para el explotador en cuestión y el ATC.
Eliminado4.6.8.3.3.2. En el caso de que la falla del transpondedor se detecte antes de la salida de un aeródromo donde no sea posible efectuar la reparación del transpondedor, se permitirá que la aeronave en cuestión se dirija, lo más directamente posible, al aeródromo adecuado más cercano donde pueda efectuarse la reparación. Al conceder la autorización a dicha aeronave, el ATC tomará en consideración la situación del tránsito actual o prevista y podrá tener que modificar la hora de salida, el nivel de vuelo o la ruta del vuelo previsto. Podrá resultar necesario hacer ajustes subsiguientes durante el transcurso del vuelo.
Eliminado4.6.8.4. Falla del equipo radar
Eliminado4.6.8.4.1. En caso de falla total de su equipo radar, excepto en lo que se refiere a las comunicaciones aeroterrestres, el controlador radar:
Eliminadoa) trazará las posiciones de todas las aeronaves ya identificadas y, juntamente con el controlador no radar en caso necesario, tomará, de ser aplicables, las medidas necesarias para establecer separación no radar entre las aeronaves;
Eliminadoy cuando sea pertinente:
Eliminadob) pedirá al controlador no radar apropiado que asuma el control del tránsito afectado;
Eliminadoc) dará instrucciones a las aeronaves para que se pongan en comunicación con el controlador no radar apropiado, a fin de recibir nuevas instrucciones.
Eliminado4.6.8.4.2. Como medida de emergencia, puede recurriese temporalmente al uso de niveles de vuelo espaciados la mitad de la separación vertical mínima aplicable, si no pudiera proporcionarse inmediatamente la separación normal no radar.
Eliminado4.6.8.4.3. Salvo cuando se tenga la seguridad de que la falla completa del equipo radar será de duración muy limitada, deben adoptarse medidas para que se autorice la entrada en el área solamente a un número de aeronaves que puedan controlarse en condiciones de seguridad sin el uso del radar.
Eliminado4.6.8.5. Falla del equipo de radio en tierra.
Eliminado4.6.8.5.1. En el caso de falla total del equipo de radio en tierra utilizado para el control radar, el controlador radar, a menos que pueda seguir suministrando servicio radar por medio de otros canales de comunicación disponibles, procederá según se indica en 4.6.8.4.1 a) y b).
Eliminado4.6.8.5.2. Cuando no sean aplicables las disposiciones de 4.6.8.4.1, el controlador:
Eliminadoa) informará sin demora a todos los puestos de control o dependencias ATC adyacentes, según corresponda, acerca de la falla;
Eliminadob) mantendrá, a tales posiciones o dependencias, al tanto de la situación del tránsito vigente;
Eliminadoc) pedirá su asistencia, respecto a aeronaves que puedan establecer comunicaciones con dichas posiciones o dependencias, para establecer separación radar o no radar y mantener el control de tales aeronaves; y
Eliminadod) dará instrucciones a las posiciones de control o dependencias ATC adyacentes para que mantengan en espera o modifiquen la ruta de todos los vuelos controlados que estén fuera del área de responsabilidad de la posición o dependencia ATC que haya experimentado la falla hasta el momento en que pueda reanudarse el suministro de servicios normales.
Eliminado4.6.8.5.3. Para que disminuya el impacto de una falla completa del equipode radio en tierra en la seguridad del tránsito aéreo, la autoridad ATS competente establecerá procedimientos de contingencia que habrían de seguir las posiciones de control y dependencias ATC en caso de que ocurran tales fallas. Cuando sea viable y practicable, en tales procedimientos de contingencia se preverá la delegación de control a un puesto de control, o a una dependencia ATC, adyacente para que pueda proporcionarse tan pronto como sea posible un nivel mínimo de servicios, después de la falla del equipo de radio en tierra y hasta que puedan reanudarse las operaciones normales.
Eliminado4.6.9. Empleo del radar en el servicio de control de aproximación.
Eliminado4.6.9.1. Disposiciones generales.
Eliminado4.6.9.1.1. Los sistemas radar utilizados en el suministro de servicios de control de aproximación corresponderán a las funciones y al nivel de servicio que hayan de proporcionarse.
Eliminado4.6.9.1.2. Los sistemas radar que se utilicen para vigilar aproximaciones ILS paralelas satisfarán los requisitos para tales operaciones que se especifican en el Capítulo 4 del Libro Cuarto.
Eliminado4.6.9.2. Funciones.
Eliminado4.6.9.2.1. La información expuesta en una presentación radar puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones adicionales, en el suministro de servicio de control de aproximación:
Eliminadoa) proporcionar guía vectorial radar al tránsito de llegada hasta ayudas para la aproximación final interpretadas por el piloto;
Eliminadob) proporcionar asistencia radar en aproximaciones ILS paralelas y dar instrucciones a las aeronaves para que tomen las medidas adecuadas en caso de penetraciones posibles o reales en la zona inviolable (NTZ);
EliminadoNota: Véase Capítulo 4, Sección 4.4.13.
Eliminadoc) proporcionar guía vectorial radar al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda completarse la aproximación visual;
Eliminadod) proporcionar guía vectorial radar al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda efectuarse una aproximación radar de precisión o una aproximación con radar de vigilancia;
Eliminadoe) proporcionar asistencia radar en otras aproximaciones interpretadas por el piloto;
Eliminadof) realizar, de conformidad con los procedimientos prescritos:
Eliminadoi) aproximaciones con radar de vigilancia;
Eliminadoii) aproximaciones con radar de precisión (PAR); y
Eliminadog) proporcionar separación radar entre:
Eliminadoi) aeronaves sucesivas a la salida,
Eliminadoii) aeronaves sucesivas a la llegada, y
Eliminadoiii) una aeronave que sale y una aeronave que llega a continuación.
Eliminado4.6.9.3. Procedimientos generales radar para aproximación
Eliminado4.6.9.3.1. La autoridad ATS competente establecerá procedimientos para asegurarse de que el controlador del aeródromo está informado acerca de la secuencia de las aeronaves que llegan, así como de las instrucciones y restricciones que hayan sido expedidas a tales aeronaves para mantener la separación después de la transferencia de control al controlador del aeródromo.
Eliminado4.6.9.3.2. Antes de proporcionar guía vectorial radar para la aproximación, o inmediatamente después de iniciar la guía vectorial, se notificará al piloto el tipo de aproximación, así como la pista que haya de utilizar.
Eliminado4.6.9.3.3. El controlador radar notificará su posición a las aeronaves que reciban guía vectorial radar para una aproximación por instrumentos, por lo menos una vez, antes de comenzar la aproximación final.
Eliminado4.6.9.3.4. Cuando se dé información de distancia, el controlador radar especificará el punto o la ayuda para la navegación a que se refiera la información.
Eliminado4.6.9.3.5. Las fases inicial e intermedia de una aproximación ejecutada bajo la dirección de un controlador radar comprenden aquellas partes de la aproximación desde el momento en que se inicia la guía vectorial radar con objeto de situar la aeronave para la aproximación final, hasta que la aeronave se halla en la aproximación final y:
Eliminadoa) está siguiendo la trayectoria de aproximación final de una ayuda interpretada por el piloto; o
Eliminadob) notifica que es capaz de completar visualmente la aproximación; o
Eliminadoc) está lista para comenzar una aproximación con radar de vigilancia; o
Eliminadod) es transferida al controlador de aproximación con radar de precisión.
Eliminado4.6.9.3.6. A las aeronaves bajo guía vectorial para aproximación final se les dará un rumbo o una serie de rumbos, calculados de forma que las lleven a la derrota de aproximación final. El vector final permitirá a la aeronave quedar firmemente establecida, en vuelo horizontal, en la derrota de aproximación final, antes de interceptar la trayectoria de planeo especificada o nominal, si ha de hacerse una aproximación con MLS, ILS o radar y proporcionará asimismo un ángulo de interceptación con la derrota de aproximación final de 45° o menos.
EliminadoNota: Véase el Capítulo 4, Sección 4.4.13.2, donde se hace referencia a la guía vectorial radar para aproximaciones paralelas independientes.
Eliminado4.6.9.3.7. Cuando se asigne a la aeronave un vector que pase por la derrota de aproximación final, esto debería serle consiguientemente notificado, junto con los motivos de aplicar tal guía vectorial.
Eliminado4.6.9.4. Guía vectorial hacia ayudas de aproximación final interpretadas por el piloto.
Eliminado4.6.9.4.1. A una aeronave guiada vectorialmente para interceptar una ayuda interpretada por el piloto para la aproximación final, se le darán instrucciones para que notifique cuando se establezca en la derrota de aproximación final. Se expedirá la autorización para la aproximación antes de que la aeronave notifique que se ha establecido en la derrota, a no ser que las circunstancias impidan expedir la autorización en dicho momento. Normalmente, la guía vectorial radar terminará cuando la aeronave salga del último rumbo asignado y procede a interceptar la derrota de aproximación final.
Eliminado4.6.9.4.2. El controlador radar será responsable de mantener la separación radar entre aeronaves sucesivas en la misma aproximación final, con excepción de que la responsabilidad puede transferirse al controlador de aeródromo de acuerdo con los procedimientos prescritos por la autoridad ATS competente y a condición de que la información radar esté a disposición del controlador de aeródromo.
Eliminado4.6.9.4.3. Se efectuará la transferencia de control de aeronaves sucesivas en aproximación final desde el controlador radar al controlador del aeródromo, de conformidad con los procedimientos prescritos por la autoridad ATS competente.
Eliminado4.6.9.4.4. La transferencia de comunicaciones al controlador de aeródromo se realizará en tal punto o momento en el que puedan expedirse a la aeronave oportunamente la autorización para aterrizar u otras instrucciones.
Eliminado4.6.9.5. Guía vectorial para la aproximación visual o en contacto.
EliminadoNota: Véase también el Capítulo 4, Sección 4.4.9.
Eliminado4.6.9.5.1. El controlador radar puede iniciar la guía vectorial de una aeronave para realizar una aproximación visual o en contacto a condición de que el techo notificado esté por encima de la altitud mínima aplicable para guía vectorial radar y que las condiciones meteorológicas sean tales que se tenga una seguridad razonable de que pueda completarse una aproximación y aterrizaje por medios visuales.
Eliminado4.6.9.5.2. Se expedirá la autorización de aproximación visual o en contacto solamente después de que el piloto haya notificado que tiene a la vista el aeródromo o la aeronave precedente, en cuyo momento se dará normalmente por terminada la guía vectorial radar.
Eliminado4.6.9.6. Aproximaciones radar.
Eliminado4.6.9.6.1. Disposiciones generales
Eliminado4.6.9.6.1.1. Durante el período en que un controlador radar se dedique a proporcionar aproximaciones con radar de vigilancia o radar de precisión, no será responsable de más funciones que las directamente relacionadas con tales aproximaciones.
Eliminado4.6.9.6.1.2. Los controladores radar que dirijan aproximaciones radar estarán en posesión de información referente a las altitudes/alturas de franqueamiento de obstáculos establecidos para los tipos de aproximación que han de efectuarse.
Eliminado4.6.9.6.1.3. Antes de comenzar una aproximación radar, se notificará a la aeronave:
Eliminadoa) la pista que ha de utilizar;
Eliminadob) la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos aplicable;
Eliminadoc) el ángulo de la trayectoria nominal de planeo y, si así lo prescribe la autoridad ATS competente o la aeronave lo solicita, la velocidad vertical de descenso, aproximada, que ha de mantenerse;
EliminadoNota: Véase el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) en lo tocante al cálculo aproximado de las velocidades verticales de descenso.
Eliminadod) el procedimiento que ha de seguirse en caso de falla de comunicaciones, a menos que el procedimiento figure en las publicaciones de información aeronáutica.
Eliminado4.6.9.6.1.4. Cuando una aproximación radar no pueda continuar debido a una circunstancia cualquiera, se notificará inmediatamente a la aeronave que no es posible proporcionar una aproximación radar o la continuación de la misma. La aproximación continuará, si esto es posible utilizando instalaciones no radar, o si el piloto notifica que puede completar la aproximación visualmente; en caso contrario, se concederá una autorización de alternativa.
Eliminado4.6.9.6.1.5. A las aeronaves que estén efectuando una aproximación radar se les recordará, cuando estén en la aproximación final, que comprueben que el tren de aterrizaje está desplegado y afianzado.
Eliminado4.6.9.6.1.6. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, el controlador radar notificará al controlador de aeródromo y, de ser aplicable, al controlador no radar cuando una aeronave que efectúe una aproximación radar se encuentre a 15 km (8 NM) aproximadamente del punto de toma de contacto. Si no se recibiera la autorización para aterrizar en ese momento, se hará una notificación subsiguiente a 8 km (4 NM) aproximadamente, del punto de toma de contacto y pedir autorización para aterrizar.
Eliminado4.6.9.6.1.7. La autorización para aterrizar o cualquier otra autorización recibida del controlador de aeródromo, y, de ser aplicable, del controlador no radar, se pasará a la aeronave antes de que se encuentre a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto.
Eliminado4.6.9.6.1.8. Una aeronave que esté efectuando una aproximación radar deberá:
Eliminadoa) ser dirigida para ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias:
Eliminadoi) cuando la aeronave parezca estar peligrosamente situada en la aproximación final, o
Eliminadoii) por razones que impliquen conflictos de tránsito, o
Eliminadoiii) si no se ha recibido permiso para aterrizar del controlador no radar en el momento en que la aeronave se halla a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, o a la distancia que se haya convenido con la torre de control de aeródromo; o
Eliminadoiv) en base a las instrucciones del controlador de aeródromo; o
Eliminadob) ser advertida sobre la conveniencia de ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias;
Eliminadoi) cuando la aeronave llegue a un punto desde el cual parezca que no puede completarse una aproximación con probabilidad de éxito; o
Eliminadoii) si la aeronave no está visible en la presentación radar durante un intervalo apreciable en los últimos 4 km (2 NM) de la aproximación; o
Eliminadoiii) si la posición o identificación de la aeronave es dudosa durante cualquier porción de la aproximación final.
EliminadoEn todos estos casos, se dará al piloto la razón a que obedezca la instrucción o indicación de que se trate.
Eliminado4.6.9.6.1.9. A menos que otra cosa se requiera debido a excepcionales circunstancias, las instrucciones radar concernientes a la aproximación frustrada estarán de acuerdo con el procedimiento de aproximación frustrada prescrito, debiendo incluir el nivel al cual la aeronave ha de subir y las instrucciones sobre el rumbo, a fin de que la aeronave permanezca dentro del área de aproximación frustrada durante la ejecución del procedimiento de aproximación frustrada.
Eliminado4.6.9.7. Procedimientos de aproximación final
Eliminado4.6.9.7.1. Aproximación con radar de vigilancia
Eliminado4.6.9.7.1.1. Una aproximación final utilizando únicamente el radar de vigilancia no se llevará a cabo si se dispone de radar de precisión para la aproximación, a menos que las condiciones meteorológicas sean tales que indiquen, con razonable certidumbre, que puede completarse con éxito una aproximación a base del radar de vigilancia.
Eliminado4.6.9.7.1.2. Una aproximación con radar de vigilancia sólo se efectuará con equipo adecuadamente emplazado y con una presentación radar específicamente marcada para proporcionar información sobre posición relativa a la prolongación del eje de la pista que ha de utilizarse, y distancia desde el punto de toma de contacto, y que haya sido específicamente aprobado para este fin por la autoridad ATS competente.
Eliminado4.6.9.7.1.3. Cuando se lleve a cabo una aproximación con radar de vigilancia, el controlador radar cumplirá con lo siguiente:
Eliminadoa) al comienzo o antes de comenzar la aproximación final, informará a la aeronave acerca del punto en que terminará la aproximación con radar de vigilancia;
Eliminadob) hará saber a la aeronave que se está aproximando al punto en que se ha calculado que debe iniciarse el descenso, e inmediatamente antes que llegue a dicho punto le informará acerca de la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos y le dará las instrucciones para descender y verificar los mínimos aplicables;
Eliminadoc) las instrucciones de azimut en consonancia con la técnica de aproximación de precisión (véase 4.6.9.7.2.4),
Eliminadod) salvo lo dispuesto en 4.6.9.7.1.4, la distancia desde el punto de toma de contacto se notificará normalmente a cada 2 km (1 NM);
Eliminadoe) los niveles previamente calculados, por los que debería pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo, habrán de transmitiese también a cada 2 km (1 NM), al mismo tiempo que la distancia;
Eliminadof) la aproximación con radar de vigilancia terminará:
Eliminadoi) a una distancia de 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, salvo lo dispuesto en 4.6.9.7.1.4, o
Eliminadoii) antes de que la aeronave entre en un área continuamente confusa debido a ecos parásitos, o
Eliminadoiii) cuando el piloto notifique que ve la pista y puede efectuar un aterrizaje visualmente; de lo antedicho, lo que ocurra antes.
Eliminado4.6.9.7.1.4. Cuando, según determine la autoridad ATS competente, la precisión del equipo radar lo permita, las aproximaciones con radar de vigilancia pueden continuarse hasta el umbral de pista, o hasta un punto prescrito situado a menos de 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, en cuyo caso:
Eliminadoa) habrá de darse información de distancia y nivel a cada kilómetro (media NM);
Eliminadob) la transmisión no deberá interrumpirse por intervalos de más de 5 segundos, mientras la aeronave se halla dentro de un radio de 8 km (4 NM) con relación al punto de toma de contacto;
Eliminadoc) el controlador radar no será responsable de más funciones que las directamente relacionadas con una determinada aproximación.
Eliminado4.6.9.7.1.5. Los niveles por los que debería pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo requerida, así como las distancias correspondientes desde el punto de toma de contacto, se calcularán previamente, presentándolos de tal modo que resulten fácilmente utilizables por parte del controlador radar.
EliminadoNota: Véase el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) en lo tocante al cálculo previo de niveles.
Eliminado4.6.9.7.2. Aproximación con radar de precisión.
Eliminado4.6.9.7.2.1. Funciones del controlador de aproximación de precisión.
Eliminado4.6.9.7.2.1.1. Durante el período en que un controlador radar se dedique a proporcionar aproximación de precisión, no será responsable de más funciones que las directamente relacionadas con esa determinada aproximación.
Eliminado4.6.9.7.2.2. Transferencia de control.
Eliminado4.6.9.7.2.2.1. Las aeronaves a las que se proporcione aproximación con radar de precisión serán transferidas al controlador de precisión a una distancia no inferior a 2 km (1 NM) del punto de interceptación de la trayectoria de planeo, a menos que otra cosa disponga la autoridad ATS competente.
Eliminado4.6.9.7.2.3. Comunicaciones.
Eliminado4.6.9.7.2.3.1. Cuando el controlador radar encargado del control de la aproximación de precisión asuma el control de la aeronave, se hará una verificación de comunicaciones en el canal que ha de utilizarse durante la aproximación de precisión, y se advertirá al piloto que no se necesita otro acuse de recibo de transmisión. A partir de entonces, la transmisión no deberá interrumpirse por intervalos que excedan de cinco segundos mientras la aeronave está en la aproximación final.
Eliminado4.6.9.7.2.4. Información de azimut y correcciones.
Eliminado4.6.9.7.2.4.1. Se mantendrá informado al piloto, a intervalos regulares, de la posición de la aeronave respecto a la prolongación del eje de la pista. Se darán las correcciones de rumbo que sean necesarias para conseguir que la aeronave vuelva a su trayectoria sobre dicha prolongación.
Eliminado4.6.9.7.2.4.2. En el caso de desviaciones en azimut, el piloto no deberá tomar medidas correctivas a menos que se le hayan dado instrucciones específicas para hacerlo.
Eliminado4.6.9.7.2.5. Información de elevación y ajustes.
Eliminado4.6.9.7.2.5.1. Se hará saber a la aeronave que se está aproximando al punto de interceptación de la trayectoria de planeo y, justamente antes de interceptar dicha trayectoria, se le darán instrucciones para que inicie el descenso y verifique la altitud/altura de decisión aplicable. A partir de ahí, se informará a la aeronave, a intervalos regulares, de su posición en relación con la trayectoria de planeo. Cuando no se precisen correcciones, se informará a la aeronave, a intervalos regulares, de que va siguiendo la trayectoria de planeo. Se notificarán a la aeronave las desviaciones respecto a la trayectoria de planeo, dándole a la vez instrucciones para que ajuste la velocidad vertical de descenso, si la medida correctiva que tome la aeronave no parece ser suficiente. Se informará a la aeronave cuando comience a recobrar la trayectoria de planeo, e inmediatamente antes de llegar a dicha trayectoria.
Eliminado4.6.9.7.2.5.2. En el caso de desviaciones respecto a la trayectoria de planeo, el piloto deberá tomar las medidas correctivas que sean del caso, a base de la información dada por el controlador, aun cuando no se le hayan dado instrucciones concretas para hacerlo.
Eliminado4.6.9.7.2.5.3. Antes de que la aeronave llegue al punto a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, o a mayor distancia según sea necesario para aeronaves muy rápidas, deberá concederse cierto grado de tolerancia en cuanto a sus desviaciones respecto de la trayectoria de planeo, y la información sobre elevación no necesita especificar el número efectivo de metros (o pies) por encima o por debajo de la trayectoria de planeo, a menos que el caso exija hacer destacar la rapidez o la magnitud del desplazamiento. A partir de ahí, cualesquier desviaciones respecto de la trayectoria de planeo deberán notificarse a la aeronave, preferiblemente en distancias específicas (metros o pies), por encima o por debajo de la trayectoria de planeo. El énfasis que se ponga en la transmisión de la información normalmente debería de ser suficiente para acelerar la medida que ha de tomar el piloto, cuando ello sea necesario [por ejemplo, «AÚN está usted 20 metros (60 pies) demasiado bajo»].
Eliminado4.6.9.7.2.5.4. Si fallara el elemento de elevación durante una aproximación con radar de precisión, el controlador radar informará de ello inmediatamente a la aeronave. Si es posible, el controlador cambiará a una aproximación con radar de vigilancia, informando a la aeronave acerca de la altitud/altura revisada de franqueamiento de obstáculos. Como alternativa, podrían darse instrucciones para una maniobra de aproximación frustrada.
Eliminado4.6.9.7.2.6. Información de distancia.
Eliminado4.6.9.7.2.6.1. La información de distancia referida al punto de toma de contacto deberá transmitirse a intervalos de 2 km (1 NM) hasta que la aeronave llega a una distancia de 8 km (4 NM) del punto de toma de contacto. A partir de allí, la información de distancia deberá transmitirse a intervalos más frecuentes, dándose prioridad, sin embargo, al suministro de información y guía de azimut y elevación.
Eliminado4.6.9.7.2.7. Terminación de la aproximación con radar de precisión.
Eliminado4.6.9.7.2.7.1. La aproximación con radar de precisión se termina cuando la aeronave alcanza un punto en el que la trayectoria de planeo intercepta la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos. Sin embargo, se continuará dando información hasta que la aeronave se encuentre sobre el umbral o a la distancia del mismo que especifique la autoridad ATS competente, teniendo en cuenta la idoneidad del equipo pertinente. Podrá dirigirse la aproximación hasta el punto de toma de contacto y se continuará proporcionando información, según sea necesario, a discreción del controlador radar encargado de la aproximación de precisión, en cuyo caso se informará a la aeronave cuando se encuentre sobre el umbral.
Eliminado4.6.9.7.2.8. Aproximaciones frustradas.
Eliminado4.6.9.7.2.8.1. Cuando la información suministrada por el elemento de elevación indique que la aeronave posiblemente va a iniciar una maniobra de aproximación frustrada, el controlador radar tomará las medidas siguientes:
Eliminadoa) cuando haya tiempo suficiente para obtener una respuesta del piloto [por ejemplo, cuando la aeronave se encuentre a más de 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto], el controlador de radar transmitirá la altura de la aeronave sobre la trayectoria de planeo y preguntará al piloto si intenta ejecutar una maniobra de aproximación frustrada. Si el piloto así lo confirma, el controlador radar deberá transmitirle instrucciones para tal maniobra (véase 4.6.9.6.1.8);
Eliminadob) cuando no haya tiempo suficiente para obtener una respuesta del piloto [por ejemplo, cuando la aeronave se encuentre a 4 km (2 NM), o a menos, del punto de toma de contacto], deberá continuarse la aproximación de precisión, recalcando el desplazamiento de la aeronave, y terminándola en el punto de terminación normal. Si de acuerdo con la información de elevación es evidente que la aeronave está haciendo una entrada larga, ya sea antes o después del punto de terminación normal, el controlador radar transmitirá instrucciones para la maniobra de aproximación frustrada (véase 4.6.9.6.1.8).
Eliminado4.6.10. Empleo del radar en el servicio de control de aeródromo.
Eliminado4.6.10.1. Radar de vigilancia.
Eliminado4.6.10.1.1. Cuando lo autorice la autoridad ATS competente y a reserva de las condiciones prescritas por la misma autoridad, podrá utilizarse el radar de vigilancia en el suministro del servicio de control de aeródromo para ejecutar las siguientes funciones:
Eliminadoa) asistencia radar a aeronaves en aproximación final;
Eliminadob) asistencia radar a otras aeronaves en las cercanías del aeródromo;
Eliminadoc) establecimiento de separación radar entre aeronaves sucesivas a la salida; y
Eliminadod) suministro de asistencia para la navegación a vuelos VFR.
Eliminado4.6.10.1.2. No se dará guía vectorial radar a vuelos VFR especiales salvo cuando lo dicten de otro modo circunstancias particulares, tales como emergencias.
Eliminado4.6.10.1.3. Deben ejercerse precauciones cuando se suministra guía vectorial radar a vuelos VFR para asegurarse de que las aeronaves interesadas no entran inadvertidamente en zonas de condiciones meteorológicas por instrumentos.
Eliminado4.6.10.1.4. Al establecer las condiciones y procedimientos prescritos para el uso del radar en el suministro del servicio de control de aeródromo, la autoridad ATS competente se asegurará de que la disponibilidad y utilización de la información radar no causará menoscabo a la observación visual del tránsito en el aeródromo.
EliminadoNota: El control del tránsito en el aeródromo se basa principalmente en la observación visual del área de maniobras y de los alrededores del aeródromo por parte del controlador de aeródromo.
Eliminado4.6.10.2. Empleo del radar de movimiento en la superficie.
EliminadoNota: En el Anexo 14 de OACI, Volumen I, Capítulo 8, figuran los requisitos relativos al suministro de SMR. En el Manual de planificación de los servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI), Parte II, figuran textos de orientación sobre el empleo del SMR.
Eliminado4.6.10.2.1. Disposiciones generales.
Eliminado4.6.10.2.1.1. El empleo del radar de movimiento en la superficie (SMR) deberá reglamentarse con las condiciones y requisitos operacionales del aeródromo de que se trate (es decir, condiciones de visibilidad, densidad del tránsito y disposición general del aeródromo).
Eliminado4.6.10.2.1.2. Los sistemas SMR permitirán en la medida de lo posible la detección y presentación en pantalla de forma clara e inequívoca de los movimientos de todas las aeronaves y vehículos en el área de maniobras.
Eliminado4.6.10.2.1.3. Las indicaciones de posición radar de aeronaves y vehículos pueden presentarse en pantalla de forma simbólica o no simbólica. Cuando se dispone para la presentación en pantalla de etiquetas radar, deberá existir la capacidad de incluir la identificación de aeronaves y vehículos mediante medios manuales o automatizados.
Eliminado4.6.10.2.2. Funciones.
Eliminado4.6.10.2.2.1. Deberá emplearse el SMR para que aumente la observación visual del tránsito en el área de maniobras y para proporcionar vigilancia del tránsito en aquellas partes del área de maniobras que no pueden ser observadas por medios visuales.
Eliminado4.6.10.2.2.2. Puede emplearse la información presentada en pantalla del SMR para ayudar en lo siguiente:
Eliminadoa) vigilancia de aeronaves y vehículos en el área de maniobras para comprobar que se cumplen las autorizaciones e instrucciones;
Eliminadob) determinar si una pista está libre de tránsito antes de un aterrizaje o despegue;
Eliminadoc) proporcionar información sobre tránsito local esencial en el área de maniobras o cerca de la misma;
Eliminadod) determinar la ubicación de aeronaves y vehículos en el área de maniobras;
Eliminadoe) proporcionar información de dirección en el rodaje a las aeronaves cuando el piloto lo solicite o lo juzgue necesario el controlador. No deberá expedirse información en forma de instrucciones concretas de rumbo salvo en circunstancias especiales, p.ej., emergencias; y
Eliminadof) proporcionar asistencia y asesoramiento a vehículos de emergencia.
Eliminado4.6.10.2.3. Identificación de aeronaves.
Eliminado4.6.10.2.3.1. Cuando se emplee el SMR, podrán identificarse las aeronaves por uno o más de los siguientes procedimientos:
Eliminadoa) mediante la correlación de una indicación particular de posición radar con:
Eliminadoi) una posición de aeronave observada visualmente por el controlador;
Eliminadoii) una posición de aeronave notificada por el piloto; o
Eliminadoiii) una indicación de posición radar identificada que aparezca en la pantalla del radar de vigilancia;
Eliminadob) mediante transferencia de la identificación radar cuando lo autorice la autoridad ATS competente; y
Eliminadoc) mediante procedimientos automatizados de identificación cuando lo autorice la autoridad ATS competente.
Eliminado4.6.11. Empleo del radar en el servicio de información de vuelo.
EliminadoNota: La utilización del radar en la provisión de servicio de información de vuelo no exime al piloto al mando de una aeronave de ninguna responsabilidad, incluyendo la decisión final respecto a cualquier modificación del plan de vuelo que se sugiera.
Eliminado4.6.11.1. Funciones.
Eliminado4.6.11.1.1. La información expuesta en una presentación radar puede utilizarla el controlador radar para proporcionar a las aeronaves identificadas lo siguiente:
Eliminadoa) información relativa a cualquier aeronave o aeronaves que se observe que siguen trayectorias que van a entrar en conflicto con las de las aeronaves identificadas por radar y sugerencias o asesoramiento referentes a medidas evasivas;
Eliminadob) información acerca de la posición del tiempo significativo y, según sea factible, asesoramiento acerca de la mejor manera de circunnavegar cualquiera de esas áreas de fenómenos meteorológicos peligrosos (véase 4.6.6.9.2, Nota);
Eliminadoc) información para ayudar a las aeronaves en su navegación.
Eliminado4.6.11.1.2. Servicios radar de asesoramiento de tránsito aéreo. Cuando se utilice el radar en el suministro de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, se aplicarán los procedimientos contenidos en la Sección 4.6.2 referente al uso del radar en el servicio de control de tránsito aéreo, a reserva de las condiciones y limitaciones que regulan el suministro de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, que figuran en la Sección 4.7.1.4.
EliminadoCAPÍTULO 7
EliminadoServicio de información de vuelo y servicio de alerta
Eliminado4.7.1. Servicio de información de vuelo.
Eliminado4.7.1.1. Anotación y transmisión de información relativa a la marcha de los vuelos.
Eliminado4.7.1.1.1. La información acerca del progreso efectivo de los vuelos, incluidos los de globos libres no tripulados medianos o pesados que no dependan del servicio de control de tránsito aéreo ni del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, será:
Eliminadoa) anotada por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que atienda a la región de información de vuelo en la cual está volando la aeronave, a fin de que esté disponible para consulta y por si se solicita para fines de búsqueda y salvamento;
Eliminadob) transmitida, por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba la información a otras dependencias interesadas de los servicios de tránsito aéreo, cuando así se requiera de conformidad con 4.8.2.2.
Eliminado4.7.1.2. Transferencia de responsabilidad en cuanto al suministro de servicio de información de vuelo
Eliminado4.7.1.2.1. Normalmente, la responsabilidad en cuanto al suministro de servicio de información de vuelo a un vuelo, pasa de la dependencia ATS apropiada en una región de información de vuelo a la dependencia ATS apropiada en la región de información de vuelo adyacente, en el momento de cruzar el límite común de las regiones de información de vuelo.
EliminadoSin embargo, cuando se exige coordinación de conformidad con 4.8.2.1., pero las instalaciones de comunicación son inadecuadas, la primera de las dependencias ATS continuará, en la medida de lo posible, facilitando servicio de información de vuelo al vuelo en cuestión, hasta que se haya establecido comunicación en ambos sentidos con la dependencia ATS apropiada, en la región de información de vuelo en que penetre.
Eliminado4.7.1.3. Transmisión de información.
Eliminado4.7.1.3.1. Medios de transmisión.
Eliminado4.7.1.3.1.1. Con excepción de lo dispuesto en 4.7.1.3.2.1., la información se difundirá a las aeronaves por uno o más de los siguientes medios según determine la autoridad ATS competente:
Eliminadoa) el método preferido de transmisión directa a la aeronave, por iniciativa de la dependencia ATS correspondiente, cerciorándose que se acuse recibo de recepción; o
Eliminadob) una llamada general, sin acuse de recibo, a todas las aeronaves interesadas; o
Eliminadoc) radiodifusión;
Eliminadod) enlace de datos.
Eliminado4.7.1.3.1.2. El uso de llamadas generales debiera limitarse a aquellos casos en que es necesario difundir información esencial a varias aeronaves sin demora, como cuando se presenta súbitamente un peligro, un cambio de la pista en servicio o el fallo de una ayuda fundamental de aproximación y de aterrizaje.
Eliminado4.7.1.3.2. Transmisión de aeronotificaciones especiales, de información SIGMET y AIRMET.
Eliminado4.7.1.3.2.1. La información SIGMET y AIRMET apropiada y las aeronotificaciones especiales que no se han utilizado en la preparación de SIGMET, se difundirán a las aeronaves por uno de los medios que se especifican en 4.7.1.3.1.1. a) o 4.7.3.1.1. b).
Eliminado4.7.1.3.2.2. La transmisión de información SIGMET, AIRMET y de aeronotificaciones especiales a la aeronave por iniciativa de tierra debe cubrir una parte de la ruta de hasta una hora de vuelo, dos horas en la región AFI, por delante de la posición de la aeronave.
Eliminado4.7.1.3.3. Transmisión de información sobre actividad volcánica.
Eliminado4.7.1.3.3.1. La información sobre actividad volcánica precursora de erupción, sobre erupciones volcánicas y sobre nubes de cenizas volcánicas, se difundirá a las aeronaves por uno o más de los medios especificados en 4.7.1.3.1.1., según se determine en base a acuerdos regionales de navegación aérea.
Eliminado4.7.1.3.4. Transmisión de información sobre «nubes» de materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas.
Eliminado4.7.1.3.4.1. La información sobre la liberación en la atmósfera de material radioactivo o sustancias tóxicas que podrían afectar al espacio aéreo dentro de la zona de responsabilidad de la dependencia ATS, se transmitirá a las aeronaves por uno o más de los medios especificados en 4.7.1.3.1.1.
Eliminado4.7.1.3.5. Transmisión de informes especiales seleccionados y de pronósticos de aeródromos enmendados.
Eliminado4.7.1.3.5.1. Los informes especiales seleccionados y los pronósticos de aeródromo enmendados se transmitirán a solicitud, e irán complementados por:
Eliminadoa) transmisión directa, por la correspondiente dependencia de los servicios de tránsito aéreo, de informes especiales seleccionados y de los pronósticos de aeródromo enmendados para los aeródromos de salida, destino y alternativa, previstos en el plan de vuelo; o
Eliminadob) una llamada general, en las frecuencias apropiadas, para la transmisión sin acuse de recibo, a todas las aeronaves interesadas, de informes especiales seleccionados y de pronósticos de aeródromo enmendados; o
Eliminadoc) radiodifusiones continuas o frecuentes de los informes y pronósticos de aeródromo vigentes en áreas determinadas a base de acuerdos regionales de navegación aérea cuando la congestión del tránsito lo requiera.
Eliminado4.7.1.3.5.2. La transmisión a las aeronaves por iniciativa de la correspondiente dependencia de los servicios de tránsito aéreo de pronósticos de aeródromo enmendados, se hará con una antelación de 60 minutos a la llegada al aeródromo de destino, a no ser que se haya facilitado la información por otros medios.
Eliminado4.7.1.3.6. Transmisión de información sobre globos libres medianos o pesados no tripulados.
Eliminado4.7.1.3.6.1. Se transmitirá a las aeronaves información adecuada sobre globos libres no tripulados medianos o pesados por medio de uno o varios de los medios mencionados en el párrafo 4.7.1.3.1.1.
Eliminado4.7.1.3.7. Transmisión de información a las aeronaves supersónicas.
Eliminado4.7.1.3.7.1. La información que se indica a continuación, estará disponible en los correspondientes centros de control de área o centros de información de vuelo para los aeródromos determinados por acuerdos regionales de navegación aérea, y se transmitirá, a petición, a las aeronaves supersónicas antes de comenzar la deceleración/descenso desde el vuelo de crucero supersónico:
Eliminadoa) los informes y pronósticos meteorológicos actuales, excepto que si se encuentran dificultades de comunicación debido a las malas condiciones de la propagación, los elementos transmitidos pueden limitarse a lo siguiente:
Eliminadoi) dirección y velocidad del viento medio en la superficie (inclusive las ráfagas);
Eliminadoii) visibilidad o alcance visual en la pista;
Eliminadoiii) cantidad de nubes bajas y altura de la base;
Eliminadoiv) otra información significativa;
Eliminadov) si fuera apropiado, la información con respecto a los cambios previstos;
Eliminadob) la información operacionalmente importante sobre el estado de las instalaciones relacionadas con la pista en uso, incluso la categoría de aproximación de precisión cuando no esté disponible la categoría de aproximación más baja declarada para la pista;
Eliminadoc) la suficiente información sobre las condiciones de la superficie de las pistas para permitir la evaluación de la eficacia del frenado.
Eliminado4.7.1.4. Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Eliminado4.7.1.4.1. Objeto y principios básicos.
Eliminado4.7.1.4.1.1. El servicio de asesoramiento de tránsito aéreo tiene por objeto que la información sobre peligros de colisión sea más eficaz que mediante el simple suministro del servicio de información de vuelo.
EliminadoPuede suministrarse a las aeronaves que efectúan vuelos IFR en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento, o en rutas con servicio de asesoramiento (espacio aéreo de Clase F). Tales áreas o rutas se especificarán por el Estado.
Eliminado4.7.1.4.1.2. Teniendo en cuenta las consideraciones detalladas en 3.2.4. del Libro Tercero, el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo solamente se prestará cuando sean inadecuados los servicios de tránsito aéreo para el suministro de control de tránsito aéreo y cuando el asesoramiento limitado sobre peligros de colisión, que por otra parte proporcione el servicio de información de vuelo, no satisfaga el requisito.
EliminadoCuando se proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, éste se considerará normalmente sólo como una medida provisional hasta el momento en que pueda sustituirse por el servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.7.1.4.1.3. El servicio de asesoramiento de tránsito aéreo no proporciona el grado de seguridad ni puede asumir las mismas responsabilidades que el servicio de control de tránsito aéreo respecto a la prevención de colisiones, ya que la información relativa a la disposición del tránsito en el área en cuestión, de que dispone la dependencia que proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, puede ser incompleta.
EliminadoA modo de aclaración, el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo no da «autorizaciones» sino únicamente «información de asesoramiento», y usa las palabras «asesora» (advise) o «sugiere» (suggest) cuando se proponen medidas a las aeronaves.
Eliminado4.7.1.4.2. Aeronaves.
Eliminado4.7.1.4.2.1. Aeronaves que utilizan el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Eliminado4.7.1.4.2.1.1. Los vuelos IFR que utilicen el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo cuando operen dentro de un espacio aéreo de clase F, se espera que cumplan los mismos procedimientos que se aplican a los vuelos controlados, con la excepción de que:
Eliminadoa) el plan de vuelo y los cambios al mismo no están sujetos a autorización puesto que la dependencia que presta el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo sólo proporcionará asesoramiento respecto a la presencia de tránsito esencial o hará sugerencias acerca de posibles medidas a tomar; (1) (2)
Eliminadob) En la FIR/UIR Madrid y Barcelona incumbe a la aeronave decidir si seguirá o no el asesoramiento o las sugerencias y comunicar su decisión, sin demora, a la dependencia que proporciona el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y en la FIR/UIR Canarias todos los vuelos IFR cumplirán con los procedimientos del servicio asesor de tránsito aéreo cuando operen en espacio aéreo con servicio de asesoramiento de tránsito aéreo;
Eliminadoc) deberá establecerse contacto aeroterrestre con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo designada para suministrar servicio de asesoramiento de tránsito aéreo dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento o parte del mismo.
Eliminado(1) En condiciones normales, un piloto no efectuará ningún cambio en el plan de vuelo actualizado mientras no haya notificado a la dependencia ATS apropiada su intención de hacerlo, y, si es factible, mientras la dependencia en cuestión no acuse recibo o le envíe alguna indicación pertinente.
Eliminado(2) Cuando un vuelo se realice o esté a punto de realizarse en un área de control para continuar eventualmente en un área con servicio de asesoramiento, o a lo largo de una ruta con asesoramiento, podrá darse autorización para toda la ruta, pero la autorización se aplicará sólo como tal, o sus revisiones, a las partes del vuelo realizadas dentro de áreas de control y zonas de control. Se proporcionarán tales consejos y sugerencias según sea necesario para la parte restante de la ruta.
Eliminado4.7.1.4.2.2. Aeronaves que no utilizan el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Eliminado4.7.1.4.2.2.1. En la FIR/UIR Madrid y Barcelona, las aeronaves que deseen efectuar vuelos IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento y que no deseen utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, presentarán, sin embargo, un plan de vuelo y notificarán los cambios que se hagan en el mismo a la dependencia que preste ese servicio.
Eliminado4.7.1.4.2.2.2. Los vuelos IFR que proyecten cruzar una ruta con servicio de asesoramiento, lo harán lo más aproximadamente posible a un ángulo de 90 grados respecto a la dirección de la ruta y a un nivel adecuado a su derrota seleccionado de la tabla de niveles de crucero prescritos para uso en los vuelos IFR realizados fuera del espacio aéreo controlado.
Eliminado4.7.1.4.3. Dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
EliminadoLa eficiencia del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo dependerá principalmente de los procedimientos y métodos que se utilicen. Se establecerán de manera que estén de acuerdo con la organización, procedimientos y equipo del servicio de control de área, teniendo en cuenta las diferencias básicas de los dos servicios, según se indica en 4.7.1.4.2.1.1., y así se logrará un grado elevado de eficiencia y se fomentará la uniformidad en los diferentes aspectos del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
EliminadoEl intercambio de información entre las dependencias interesadas respecto al curso que sigue una aeronave desde un área con servicio de asesoramiento hasta un área de control adyacente o área de control terminal, y viceversa, contribuirá a evitar que los pilotos tengan que repetir detalles de sus planes de vuelo ya despachados; además, el uso de fraseológía uniforme de control de tránsito aéreo, precedida de la palabra «sugerimos» (suggest), «aconsejamos» (advise), facilitará al piloto la comprensión de la información que dé el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Eliminado4.7.1.4.3.1. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministra servicio asesor de tránsito aéreo:
Eliminado4.7.1.4.3.1.1. Aconsejará a las aeronaves que salgan a la hora especificada y que vuelen en crucero a los niveles indicados en los planes de vuelo, si no se prevé ningún conflicto con otro tránsito conocido.
Eliminado4.7.1.4.3.1.2. Sugerirá a las aeronaves las medidas que hayan de tomarse para que pueda evitarse un posible riesgo, acordando prioridad a una aeronave que ya esté en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento respecto a otras aeronaves que deseen entrar en dicho espacio.
Eliminado4.7.1.4.3.1.3. Transmitirá a las aeronaves la información relativa al tránsito que comprenda la misma información que la prescrita para el servicio de control de área.
Eliminado4.7.1.4.3.2. Los criterios utilizados como base para tomar medidas según los párrafos 4.7.1.4.3.1.2. y 4.7.1.4.3.1.3., serán los establecidos para las aeronaves que operan en espacio aéreo controlado, y tomarán en consideración las limitaciones inherentes a la prestación del servicio de tránsito aéreo, las instalaciones para la navegación y las comunicaciones aeroterrestres que prevalezcan en la FIR/UIR correspondiente.
Eliminado4.7.1.5. Servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
EliminadoLas siguientes disposiciones son complementarias de las referidas al servicio de información de vuelo que figuran en otras partes de este Reglamento.
Eliminado4.7.1.5.1. Generalidades.
Eliminado4.7.1.5.1.1. Designación del espacio aéreo y aeródromos AFIS.
EliminadoLa autoridad competente civil o militar determinará las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde haya de suministrarse servicio de información de vuelo y servicio de alerta, tomando las medidas necesarias para que el servicio se establezca y suministre de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento.
EliminadoEl espacio aéreo mencionado se designará como zona de información de vuelo y los aeródromos se designarán como aeródromos AFIS.
Eliminado4.7.1.5.1.2. Distintivo de llamada radiotelefónico.
EliminadoLas dependencias AFIS se identificarán mediante el distintivo de llamada siguiente:
Eliminado| (Nombre del aeródromo) INFORMACIÓN DE AERÓDROMO | (Aerodrome name) AERODROME INFORMATION |
| --- | --- |
EliminadoLa palabra AERÓDROMO (AERODROME) puede omitirse cuando se haya establecido una comunicación satisfactoria.
Eliminado4.7.1.5.1.3. Fraseología a utilizar.
EliminadoLa fraseología contenida en la sección 4.10.3 del capítulo 10 del Libro Cuarto puede ser utilizada por la dependencia AFIS, cuando corresponda, para transmitir la información.
EliminadoSi en algún momento es evidente que el piloto no se da cuenta de que no se proporciona servicio de control de aeródromo, la dependencia AFIS le informará inmediatamente de este hecho utilizando la siguiente fraseología:
Eliminado| NO SE PROPORCIONA, REPITO, NO SE PROPORCIONA SERVICIO DE CONTROL DE AERÓDROMO | AERODROME CONTROL SERVICE IS NOT PROVIDED, I SAY AGAIN, IS NOT PROVIDED |
| --- | --- |
Eliminado4.7.1.5.1.4. Horas de funcionamiento del AFIS.
EliminadoLa autoridad competente civil o militar determinará los períodos de tiempo en que se suministrará servicio de información de vuelo de aeródromo.
Eliminado4.7.1.5.1.5. Emplazamiento de la dependencia AFIS.
EliminadoLas dependencias AFIS se ajustarán a lo dispuesto por la autoridad competente civil o militar en materia de emplazamiento.
Eliminado4.7.1.5.1.6. Equipamiento de la dependencia AFIS.
EliminadoLas dependencias AFIS se ajustarán a lo dispuesto por la autoridad competente civil o militar en materia de equipamiento mínimo requerido.
Eliminado4.7.1.5.1.7. Presentación y cierre de plan de vuelo.
EliminadoA menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, en los aeródromos AFIS y sus zonas de información de vuelo asociadas, las aeronaves podrán operar con plan de vuelo VFR o IFR.
EliminadoLa presentación del plan de vuelo se hará con la antelación y en la forma establecida para el vuelo controlado, quedando exceptuados de tal requisito los vuelos de las aeronaves a que se refieren los apartados i), ii) y iii) del párrafo 2.3.3.1.2. del Libro Segundo.
EliminadoCuando en un aeródromo AFIS no exista oficina de notificación ATS los planes de vuelo podrán presentarse o cerrarse con un informe a la dependencia AFIS del aeródromo. El servicio proporcionado por la dependencia AFIS en ese caso, será comparable al de una oficina de notificación ATS.
Eliminado4.7.1.5.1.8. Coordinación respecto al suministro AFIS.
Eliminado4.7.1.5.1.8.1. A menos que se disponga lo contrario en carta de acuerdo, las dependencias AFIS informarán rápidamente al FIC y/o ACC sobre datos pertinentes respecto al tránsito, tales como:
Eliminadoa) Identificación de la aeronave.
Eliminadob) Aeródromo de salida o destino.
Eliminadoc) Hora de llegada y salida.
Eliminadod) Hora prevista de transferencia de comunicaciones, y
Eliminadoe) Solicitud de autorización para vuelo en ruta.
Eliminado4.7.1.5.1.8.2. A menos que se disponga lo contrario en carta de acuerdo, el FIC o ACC notificará a la dependencia AFIS datos pertenecientes del tránsito que se dirige al aeródromo AFIS, tales como:
Eliminadoa) Identificación, tipo y punto de salida de las aeronaves.
Eliminadob) Hora prevista de llegada; y
Eliminadoc) Hora prevista de transferencia de comunicaciones.
Eliminado4.7.1.5.1.9. Responsabilidad de los pilotos.
EliminadoAl operar en un aeródromo en el que se proporciona AFIS, o en su proximidad, los pilotos deben, basándose en la información recibida de la dependencia AFIS, así como de su propio conocimiento y observaciones, decidir sobre las medidas a adoptar para garantizar la separación con respecto a las demás aeronaves, vehículos terrestres y obstáculos.
EliminadoLos pilotos establecerán y mantendrán radiocomunicación en ambos sentidos con las dependencias AFIS y notificarán sus posiciones, niveles y toda maniobra importante e intenciones a las dependencias AFIS.
EliminadoLos pilotos prestarán especial atención a las señales con luces de la dependencia AFIS en caso de fallo de comunicaciones o cuando hayan sido eximidos de mantener comunicaciones de acuerdo con 4.7.1.5.2.3.1.
Eliminado4.7.1.5.1.10. Promulgación de información.
EliminadoLa información relativa a la disponibilidad del AFIS y a los procedimientos correspondientes se incluirá en la parte correspondiente del AIP.
EliminadoLa información incluirá lo siguiente:
Eliminadoa) Identificación del aeródromo.
Eliminadob) Emplazamiento e identificación de la dependencia AFIS.
Eliminadoc) Días y horas de funcionamiento de la dependencia AFIS.
Eliminadod) Límites laterales y verticales de las zonas de información de vuelo (FIZ).
Eliminadoe) Idioma o idiomas utilizados.
Eliminadof) Descripción detallada de los servicios proporcionados, incluidos el servicio de alerta y, si corresponde, servicio de radiogoniometría.
Eliminadog) Procedimientos especiales que aplicarán los pilotos.
Eliminadoh) Toda otra información pertinente.
Eliminado4.7.1.5.1.11. Responsabilidad del personal AFIS.
EliminadoEl personal AFIS será responsable de:
Eliminadoa) Suministrar servicio de información de vuelo y servicio de alerta en el aeródromo y zona de información de vuelo correspondiente de acuerdo con la normativa vigente, y
Eliminadob) Mantener vigilancia constante sobre todas las operaciones visibles de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en sus cercanías, incluso de las aeronaves, vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras, y
Eliminadoc) Mantener escucha constante en la(s) frecuencia(s) apropiada(s), y
Eliminadod) Hacer un seguimiento continuo de las operaciones de vuelo, anotando en las fichas correspondientes toda la información sobre el progreso efectivo de los vuelos, incluidos los globos libres no tripulados, a fin de que esté disponible para consulta y por si se solicita para fines de búsqueda y salvamento, y
Eliminadoe) Mantenerse informado sobre el estado de los equipos, ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas y condiciones del aeródromo, y
Eliminadof) Notificar las averías y funcionamiento irregular de equipos y ayudas a la navegación.
Eliminado4.7.1.5.2. El AFIS para aeronaves.
Eliminado4.7.1.5.2.1. Alcance de la información suministrada por AFIS para las aeronaves.
EliminadoLa información que las dependencias AFIS suministrarán a las aeronaves será la siguiente:
Eliminadoa) Información meteorológica para las aeronaves que van a despegar o aterrizar, incluida la información SIGMET.
EliminadoEsta información comprenderá:
Eliminado– La dirección y velocidad del viento existente en la superficie, incluyendo las variaciones significativas.
Eliminado– El reglaje QNH de altímetro y o bien regularmente de conformidad con acuerdos locales, o bien si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
Eliminado– La temperatura del aire ambiente en la pista que ha de utilizarse para el despegue, en el caso de aeronaves equipadas con turbinas.
Eliminado– La visibilidad existente representativa de la dirección del despegue y ascenso inicial, o en el área de aproximación y aterrizaje, si es inferior a 10 kilómetros o, si estuviera disponible para el encargado del AFIS, el valor actual del RVR correspondiente a la pista que ha de utilizarse.
Eliminado– Las condiciones meteorológicas significativas en el área de despegue o de ascenso inicial o en el área de aproximación y aterrizaje. Esto incluye la existencia o el pronóstico de cumulonimbus o tormenta, turbulencia moderada o fuerte, gradiente del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte, lluvia engelante, ondas orográficas marcadas, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina.
Eliminado– Las condiciones meteorológicas actuales y la cantidad y altura de la base de nubes bajas en el caso de que la aeronave esté realizando una aproximación en condiciones meteorológicas por instrumentos.
Eliminadob) Información que permita al piloto elegir la pista más apropiada a utilizar. Dicha información incluirá, además de la dirección y velocidad actuales del viento en la superficie, la pista preferente y el circuito de tránsito utilizado por otras aeronaves y a petición del piloto, la longitud de la o las pistas y/o la distancia entre una intersección y el extremo de la pista.
EliminadoEl término «pista preferente» se utiliza para indicar la pista más adecuada en un momento dado, teniendo en cuenta la dirección y la velocidad actuales del viento en la superficie y demás factores pertinentes, tales como el circuito de tránsito y la pista utilizada por otras aeronaves, con el propósito de establecer y de mantener una afluencia ordenada del tránsito de aeródromo.
Eliminadoc) Información sobre aeronaves, vehículos o personal que se sepa están en la zona de maniobras o cerca de ella, o aeronaves que estén operando en la proximidad del aeródromo, que puedan constituir un peligro para la aeronave de que se trate.
Eliminadod) Información sobre las condiciones del aeródromo que sean esenciales para la operación segura de la aeronave. Comprenderá información sobre:
Eliminado– Obras de construcción o mantenimiento en el área de maniobras o inmediatamente adyacente a la misma.
Eliminado– Partes irregulares o deterioradas de la superficie de las pistas o calles de rodaje estén señaladas o no.
Eliminado– Nieve o hielo sobre una pista o calle de rodaje.
Eliminado– Agua en una pista.
Eliminado– Bancos de nieve o nieve acumulada adyacente a una pista o calle de rodaje.
Eliminado– Otros peligros temporales, inlcuyendo aeronaves estacionarias y aves en el suelo o en el aire.
Eliminado– La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo.
Eliminado– Cualquier otra información pertinente.
Eliminadoe) Información referente a las variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales, esenciales para el tránsito de aeródromo.
Eliminadof) La información relativa a la radiomarcación o radiogoniometría, si se dispone de equipo y lo prescribe la autoridad ATS competente.
Eliminadog) Mensajes, incluidos los de autorización recibidos de otras dependencias (FIC o ACC) ATS para su retransmisión a la aeronave, y
Eliminadoh) Toda otra información que contribuya a la seguridad.
Eliminado4.7.1.5.2.2. Requisitos AFIS en materia de información.
Eliminado4.7.1.5.2.2.1. Información meteorológica.
Eliminado4.7.1.5.2.2.1.1. Generalidades.
EliminadoSerá de aplicación para las dependencias AFIS todo lo dispuesto para las dependencias ATS en la sección 3.7.1.1. del Libro Tercero.
Eliminado4.7.1.5.2.2.1.2. Información que se proporcionará a las dependencias AFIS.
EliminadoA las dependencias AFIS se les proporcionará:
Eliminadoa) Informes meteorológicos actuales y pronósticos para el aeródromo del que se ocupan. Los informes especiales y enmiendas a los pronósticos deberán comunicarse a las dependencias AFIS tan pronto como se requiera, de conformidad con los criterios establecidos sin esperar al próximo informe regular o pronóstico; y
Eliminadob) Datos de la presión existente para el reglaje de los altímetros del aeródromo de que se trate; y
Eliminadoc) Información actualizada sobre alcance visual en la pista.
Eliminado4.7.1.5.2.2.2. Información sobre condiciones del aeródromo y la situación operacional de las instalaciones correspondientes.
EliminadoLas dependencias AFIS serán informadas sobre las condiciones del área de maniobras, incluida la existencia de peligros temporales, y la situación operacional de toda la instalación pertinente en el aeródromo de que se trate.
Eliminado4.7.1.5.2.2.3. Información sobre la situación oeracional de las ayudas para la navegación aérea.
EliminadoLas dependencias AFIS serán informadas sobre la situación operacional de las ayudas para la navegación aérea, tanto no visuales como visuales, que sean esenciales para los procedimientos relativos a movimientos en la superficie, despegues, salidas, aproximaciones y aterrizajes y que se encuentren en el aeródromo o dentro de la zona de información de vuelo asociada.
Eliminado4.7.1.5.2.2.4. Información sobre globos libres no tripulados.
EliminadoLos operadores de globos libres no tripulados que operen dentro de una zona de información de vuelo mantendrán informadas a las dependencias AFIS sobre los detalles de los vuelos, de conformidad con las disposiciones que figuran en el apéndice S.
Eliminado4.7.1.5.2.2.5. Información sobre actividad volcánica.
EliminadoSe informará a las dependencias AFIS, de conformidad con un acuerdo de carácter local, acerca de la actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas que podrían afectar a las rutas utilizadas por los vuelos dentro de su zona de información de vuelo.
Eliminado4.7.1.5.2.3. Requisitos AFIS en materia de comunicaciones.
Eliminado4.7.1.5.2.3.1. Servicio móvil aeronáutico (comunicaciones aeroterrestres).
EliminadoLas instalaciones de comunicaciones aeroterrestres deberán permitir establecer comunicaciones en los dos sentidos, que sean directas, rápidas, continuas y libre de estáticos entre la dependencia AFIS y las aeronaves equipadas apropiadamente, que vuelen dentro de una distancia de 45 km (25 NM) del aeródromo AFIS correspondiente.
EliminadoA menos que las exima la autoridad ATS competente, las aeronaves deberán mantener comunicaciones en ambos sentidos con la dependencia AFIS en la frecuencia o frecuencias prescritas.
Eliminado4.7.1.5.2.3.2. Servicio fijo aeronáutico.
EliminadoLas dependencias AFIS estarán conectadas al centro de información de vuelo (FIC) o al centro de control de área (ACC) correspondientes, así como:
Eliminadoa) A los servicios de socorro y emergencia de aeródromo (incluidos los de ambulancia, extinción de incendios, etc); y
Eliminadob) A la oficina meteorológica que preste servicio al aeródromo; y
Eliminadoc) A la estación de comunicaciones aeronáuticas que preste servicio al aeródromo; y
Eliminadod) A la oficina de notificación ATS del aeródromo.
Eliminado4.7.1.5.2.3.3. Requisitos de registro.
EliminadoTodas las instalaciones destinadas a las comunicaciones entre una dependencia AFIS con las aeronaves y otras dependencias deben estar dotadas de medios de registro.
Eliminado4.7.1.5.2.4. Uso de señales. Las señales para el servicio AFIS serán las dispuestas en el Adjunto 7 del Apéndice C.
Eliminado4.7.1.5.3. El AFIS para el tránsito que no sea de aeronaves.
Eliminado4.7.1.5.3.1. Solicitud de información.
EliminadoEl personal, incluso los conductores de todos los vehículos, solicitarán información de vuelo de aeródromo antes de entrar en el área de maniobras y para cualquier cambio en la operación que se desee efectuar dentro del área de maniobras y de la que ya tiene conocimiento la dependencia AFIS.
Eliminado4.7.1.5.3.2. Requisitos en materia de comunicaciones.
EliminadoEn los aeródromos AFIS todos los vehículos que utilicen el área de maniobras estarán en condiciones de mantener radiocomunicaciones en ambos sentidos con la dependencia AFIS del aeródromo, excepto:
Eliminadoa) Cuando el vehículo vaya acompañado de otro vehículo dotado del equipo de comunicaciones requerido; o
Eliminadob) Cuando el vehículo se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la dependencia AFIS.
EliminadoEstas instalaciones de comunicaciones estará dotadas de medios de registro.
Eliminado4.7.1.5.3.3. Uso de señales luminosas del servicio AFIS para tránsito que no sea de aeronaves.
EliminadoLas señales del servicio AFIS para el tránsito que no sea de aeronaves, serán las dispuestas en el Adjunto 7 del Apéndice C.
Eliminado4.7.1.5.3.4. Radiocomunicación con el personal de construcción y de mantenimiento.
EliminadoCuando en el área de maniobras se utilice un vehículo de acuerdo con un plan preestablecido con la dependencia AFIS, no se requerirá normalmente que el personal de construcción y de mantenimiento esté en condiciones de mantener comunicación en ambos sentidos con la dependencia AFIS.
Eliminado4.7.1.5.3.5. Punto de espera de vehículos respecto a la pista en uso.
EliminadoMientras una aeronave esté aterrizando o despegando, los vehículos no esperarán, respecto a la pista en uso, a una distancia inferior a:
Eliminadoa) La de un punto de espera en rodaje, cuando tal punto haya sido establecido y sus marcas sean visibles; o
Eliminadob) Cuando no se hayan establecido puntos de espera en rodaje o sus marcas no sean visibles:
Eliminadoi) 50 metros respecto al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea 900 metros o más.
Eliminadoii) 30 metros respecto al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea inferior a 900 metros.
Eliminado4.7.1.6. Servicio de alerta de las dependencias AFIS.
EliminadoEl servicio de alerta suministrado por una dependencia AFIS se proporcionará de conformidad con las disposiciones aplicables de este Reglamento. El período de tiempo de suministro de servicio de alerta será el que la autoridad competente civil o militar haya determinado para el suministro del servicio de información de vuelo de aeródromo.
Eliminado4.7.2 Servicio de alerta.
EliminadoLos procedimientos del servicio de alerta descritos a continuación son aplicables:
Eliminadoa) en la región EUR a todos los sectores de los vuelos sobre áreas montañosas o poco habitadas, incluso áreas sobre el mar; y
Eliminadob) en la región AFI a todos los vuelos, exceptuando los vuelos realizados completamente en la proximidad de un aeródromo cuando los exima la dependencia apropiada de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.7.2.1. Aeronaves.
EliminadoCuando corresponda, los procedimientos para el suministro del servicio de control de tránsito aéreo o de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo reemplazan a los procedimientos siguientes, excepto cuando los procedimientos pertinentes no exigen más que informes horarios de posición, en cuyo caso se aplica el procedimiento «vuelo normal».
Eliminado4.7.2.1.1. Cuando así lo exija la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de alerta y de búsqueda y salvamento, las aeronaves, antes de entrar y cuando estén dentro de áreas designadas, se ajustarán a las disposiciones que se detallan en el Libro Segundo, Capítulo 3, referentes a la presentación, forma de llenar, cambios, y conclusión del plan de vuelo.
Eliminado4.7.2.1.2. Además de lo anterior, las aeronaves equipadas con radiocomunicaciones adecuadas en ambos sentidos deberán comunicar durante un período de veinte a cuarenta minutos después de la hora del último contacto, cualquiera que sea su objeto, únicamente para indicar que el vuelo continúa de acuerdo con el plan, debiendo incluir dicho informe la identificación de la aeronave y las palabras «vuelo normal» o la señal «QRU».
Eliminado4.7.2.1.3. El mensaje «vuelo normal» se transmitirá de aire a tierra a una dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, normalmente a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que atienda a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la región de información de vuelo en la cual está volando la aeronave, o si no a otra estación de telecomunicaciones aeronáuticas para que ésta lo retransmita, cuando sea necesario, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la región de información de vuelo.
Eliminado4.7.2.1.4. Puede ser aconsejable, en el caso de una operación SAR de considerable duración, promulgar mediante NOTAM los límites del área de actividades SAR, y pedir a las aeronaves que no estén dedicándose a operaciones SAR ni sujetas al control de tránsito aéreo que eviten dicha área, a menos que la dependencia ATS apropiada autorice otra cosa.
Eliminado4.7.2.2. Dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado4.7.2.2.1. Cuando no se haya recibido ningún informe de una aeronave, transcurrido un período de tiempo razonable, a partir de la hora de notificación prevista o supuesta, la dependencia ATS tratará de obtener dicho informe, dentro del período estipulado de treinta minutos, para poder ajustarse a las disposiciones aplicables a la «fase de incertidumbre» (véase 3.5.2.1. del Libro Tercero), siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
Eliminado4.7.2.2.2. Cuando se necesite el servicio de alerta para un vuelo que atraviese más de una región de información de vuelo o más de un área de control y se tengan dudas sobre la posición de la aeronave, la coordinación de dicho servicio recaerá en la dependencia ATS de la región de información de vuelo o del área de control:
Eliminado1) dentro de la cual se encontraba la aeronave en el momento de realizar la última radiocomunicación aeroterrestre;
Eliminado2) en la que la aeronave se disponía a entrar en el momento de realizar la última radiocomunicación o que se encuentre cerca del límite de dos regiones de información de vuelo o áreas de control;
Eliminado3) dentro de la cual se encuentre un punto de escala o el punto de destino final de la aeronave:
Eliminadoa) cuando la aeronave no esté equipada con el equipo de radio adecuado para comunicaciones en ambos sentidos; o
Eliminadob) cuando no tenga obligación de transmitir los informes de posición.
Eliminado4.7.2.2.3. La dependencia encargada de prestar el servicio de alerta en virtud de lo previsto en 4.7.2.2.2.:
Eliminadoa) notificará a las dependencias que presten el servicio de alerta en otras regiones de información de vuelo o áreas de control afectadas, la fase o fases de emergencia, además de comunicarlas a los centros coordinadores de búsqueda y salvamento correspondientes;
Eliminadob) solicitará de las dependencias que colaboren en la búsqueda, toda información útil referente a la aeronave que se supone en fase de emergencia, mediante todos los medios apropiados y especialmente los indicados en 3.5.3.;
Eliminadoc) recopilará la información reunida durante cada fase de emergencia y, después de realizar las comprobaciones necesarias, la remitirá al centro coordinador de salvamento; y
Eliminadod) anunciará la terminación del estado de emergencia, según lo aconsejen las circunstancias.
Eliminado4.7.2.2.4. Al obtener la información necesaria prevista en 3.5.2.2.1. se prestará atención especialmente a informar al centro coordinador de salvamento pertinente de las frecuencias de socorro disponibles para los supervivientes, según figura en la casilla 19 del plan de vuelo, pero que, normalmente, no se transmite.
EliminadoCAPÍTULO 8
EliminadoCoordinación
Eliminado4.8.1. Generalidades.
Eliminado4.8.1.1. En circunstancias en que una aeronave se encuentre en situación de emergencia o haya comunicado que dispone de combustible mínimo, o en cualquier otra situación en que la seguridad de la aeronave no esté garantizada, en el mensaje de coordinación se incluirá el tipo de emergencia y las circunstancias en que se encuentra la aeronave.
Eliminado4.8.2. Coordinación respecto al suministro de servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
Eliminado4.8.2.1. Cuando la autoridad o autoridades ATS competentes lo consideren necesario, la coordinación entre las dependencias ATS que suministran servicio de información de vuelo en FIR contiguas, se efectuará respecto a los vuelos IFR y VFR, a fin de asegurar servicio de información de vuelo continuo a dichas aeronaves en áreas especificadas, o a lo largo de rutas especificadas. Tal coordinación se llevará a cabo de conformidad con un acuerdo entre dependencias ATS interesadas.
Eliminado4.8.2.2. Cuando la coordinación de los vuelos se efectúe de acuerdo con 4.8.2.1., ésta incluirá la transmisión de la siguiente información sobre el vuelo en cuestión:
Eliminadoa) partes apropiadas del plan de vuelo actualizado; y
Eliminadob) la hora en que se efectuó el último contacto con la aeronave en cuestión.
Eliminado4.8.2.3. Esta información se transmitirá a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que esté a cargo de la región de información de vuelo en la que va a entrar la aeronave, y la transmisión se efectuará antes de la entrada a dicha región.
Eliminado4.8.2.4. Cuando así se exija por acuerdo entre las autoridades ATS apropiadas, con objeto de facilitar la identificación de aeronaves extraviadas o no identificadas y con ello eliminar o reducir la necesidad de interceptarlas, se proporcionarán también el plan de vuelo y la información sobre la marcha del mismo respecto a los vuelos que se efectúen a lo largo de rutas, o parte de rutas, especificadas que estén situadas muy cerca de los límites entre regiones de información de vuelo, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que estén a cargo de las regiones de información de vuelo adyacentes a tales rutas o partes de rutas.
Eliminado4.8.3. Coordinación respecto al suministro de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Eliminado4.8.3.1. Las dependencias ATS que suministren servicio de asesoramiento de tránsito aéreo aplicarán los procedimientos de coordinación especificados en la Sección 4.8.4. respecto a las aeronaves que hayan decidido utilizar este tipo de servicio.
Eliminado4.8.4. Coordinación respecto al suministro de servicio de control de tránsito aéreo.
Eliminado4.8.4.1. Autoridad.
Eliminado4.8.4.1.1. Las oficinas de control de aproximación y las torres de control de aeródromo cumplirán las instrucciones de coordinación que dé el centro de control de área apropiado. Las torres de control de aeródromo observarán además las instrucciones de coordinación expedidas por la oficina de control de aproximación apropiada.
Eliminado4.8.4.2. Coordinación entre dependencias que proporcionan servicio de control de área en áreas de control contiguas.
Eliminado4.8.4.2.1. Los centros de control de área enviarán, de centro a centro, a medida que transcurra el vuelo, la información de control y de plan de vuelo que sea necesaria.
Eliminado4.8.4.2.2. La información especificada en 4.8.4.2.1. se transmitirá con anticipación suficiente para que el centro receptor pueda recibir y analizar los datos para que se efectúe la coordinación necesaria entre los dos centros interesados.
EliminadoLa información concerniente a cualquier corrección igual o superior a tres minutos se enviará al área de control adyacente, y en la región EUR ésto se hará normalmente por teléfono.
Eliminado4.8.4.2.3. Si el aeródromo de salida de una aeronave no está suficientemente alejado del límite de un área de control adyacente para que los datos necesarios del plan de vuelo e información de control puedan transmitirse al centro aceptante después del despegue con tiempo adecuado para su recepción, análisis y coordinación, el centro transferidor, antes de dar la autorización de salida a la aeronave, enviará los datos requeridos en 4.8.4.2.1. al centro aceptante, junto con una solicitud de aceptación de conformidad con 4.8.4.2.5.
Eliminado4.8.4.2.3.1. En el caso de una aeronave en vuelo que solicite una autorización inicial a una distancia análoga del límite de un área de control adyacente, se mantendrá la aeronave dentro del área del centro transferidor hasta que pueda transmitirse información de plan de vuelo y de control y efectuarse la coordinación con el centro adyacente.
Eliminado4.8.4.2.3.2. En el caso de una aeronave que solicite un cambio de su plan de vuelo actualizado, o de un centro transferidor que proponga cambiar el plan de vuelo actualizado de una aeronave en las proximidades del límite, en circunstancias similares a las descritas, no se concederá la autorización revisada hasta que el centro adyacente haya aceptado la propuesta.
Eliminado4.8.4.2.4. Cuando los datos de estimación del límite hayan de transmitirse en las circunstancias mencionadas en 4.8.4.2.3., la hora, respecto a una aeronave que aún no haya salido se basará en la hora prevista de salida determinada por la dependencia ATC en el aeródromo de salida.
EliminadoRespecto a una aeronave en vuelo que solicite una autorización inicial, la hora se basará en el tiempo que se estima ha transcurrido desde el punto de espera hasta el límite, más el tiempo que se calcula que hace falta para coordinación.
Eliminado4.8.4.2.5. Respecto a la información proporcionada por el centro transferidor de acuerdo con 4.8.4.2.1. y 4.8.4.2.3., el centro aceptante notificará al centro transferidor que puede aceptar a la aeronave de que se trate en las condiciones especificadas, o le indicará los cambios que sea necesario hacer en el plan de vuelo para que la aeronave pueda ser aceptada, con la excepción de que cuando existan acuerdos especiales entre las dependencias ATC interesadas, esta notificación sólo se requerirá si la aeronave no puede ser aceptada en las condiciones ofrecidas por el centro transferidor.
Eliminado4.8.4.2.6. La responsabilidad del control de tránsito aéreo sigue siendo del centro de control de área en cuya área de control opera la aeronave hasta la hora en que se calcula que aquélla cruzará el límite de la citada área de control, incluso cuando el control de una o más aeronaves lo ejercen, por delegación, otras dependencias de control de tránsito aéreo (véase 3.3.5.2.).
EliminadoSe hace hincapié en que el centro aceptante que esté en comunicación con una aeronave que no haya llegado aun al punto de transferencia de control, no alterará la autorización concedida a tal aeronave sin la previa aprobación del centro transferidor.
EliminadoCuando así se acuerde entre los centros del control de área interesados, el punto de transferencia de control puede ser un punto distinto del límite de área de control.
Eliminado4.8.4.2.7. A fin de efectuar la transferencia de control de una aeronave, el centro transferidor notificará, salvo lo dispuesto en 4.8.4.2.8. y 4.6.7.5.2., al centro aceptante que la aeronave está en condiciones de ser transferida, y que la responsabilidad del control debe ser asumida por el centro aceptante ya sea inmediatamente o, si se ha establecido un punto especificado de transferencia de control, en el momento en que la aeronave llegue a ese punto.
EliminadoSi se conoce el Modo SSR y el Código radiados en aquel momento por la aeronave, y el centro aceptante puede utilizar estos datos, deberían incluirse en tal notificación.
EliminadoSi ha de efectuarse la transferencia de control radar, tal notificación incluirá también información sobre la posición radar de la aeronave. Tal notificación también incluirá cambios importantes en los datos transmitidos de conformidad con 4.8.4.2.1. que no se hayan enviado previamente.
Eliminado4.8.4.2.8. Cuando haya arreglos especiales entre dos centros de control de área que no estén equipados con radar y que no utilicen equipo automático de transmutación de datos, la notificación prevista en 4.8.4.2.7. solo tendrá que hacerse en circunstancias en que es apropiado enviar una revisión del plan de vuelo actualizado y datos de control previamente transmitidos en el momento en que la aeronave se encuentra en condiciones de ser transferida al centro que acepta.
Eliminado4.8.4.2.9. Cuando se apliquen mínimas de separación no radar, la transferencia de comunicaciones aeroterrestres de una aeronave desde el centro transferidor al aceptante se hará cinco minutos antes de la hora en que se prevea que la aeronave llegará al límite común del área de control, a menos que se acuerde lo contrario entre los dos centros de control de área interesados.
Eliminado4.8.4.2.10. En los casos en que se apliquen las mínimas de separación radar en el momento de la transferencia de control, la transferencia de comunicaciones aeroterrestres en fonía y/o de datos de una aeronave desde el centro transferidor al aceptante, se hará inmediatamente después de que el centro aceptante esté de acuerdo en asumir el control, a menos que se apliquen las disposiciones de 4.6.7.3.2.
Eliminado4.8.4.2.11. La notificación del centro transferidor de que se autorizará a la aeronave o que ya se ha autorizado a ésta para que establezca comunicaciones por radio y/o de datos con el centro aceptante, se requiere en los casos en que ello ha sido acordado entre los dos centros de control de área interesados.
Eliminado4.8.4.2.12. El centro aceptante notificará al centro transferidor que ha establecido comunicación por radio y/o de datos con la aeronave que se transfiere y que ha asumido el control de la misma, a no ser que los centros de control de área interesados hayan convenido otra cosa.
Eliminado4.8.4.2.13. En los casos en que una parte de un área de control esté situada de tal modo que el tiempo requerido para que la crucen las aeronaves no permita la aplicación de medidas de control por el centro de que se trate, deberá llegarse a un acuerdo que prevea la transferencia directa entre los centros responsables de las áreas de control adyacentes, a condición de que se informe debidamente al centro intermedio de tal tránsito, y de que éste pueda requerir a los otros centros que atiendan toda solicitud necesaria para evitar interferencias con su propio tránsito.
Eliminado4.8.4.2.14. Cuando un vuelo controlado deje de serlo, es decir, porque abandone el espacio aéreo controlado o porque anule su vuelo IFR y continúe como vuelo VFR en un espacio aéreo en que los vuelos VFR no estén controlados, el centro de control de área de que se trate se asegurará de que la información pertinente sobre el vuelo se comunique a la(s) dependencia(s) ATS encargada(s) de la prestación de servicios de información de vuelo y de alerta para la parte restante del vuelo, a fin de asegurar la prestación de dichos servicios a la aeronave.
Eliminado4.8.4.3. Coordinación entre una dependencia que suministre servicio de control de área y otra que suministre servicio de control de aproximación.
Eliminado4.8.4.3.1. División del control.
Eliminado4.8.4.3.1.1. Toda dependencia que suministre servicio de control de aproximación podrá dar autorizaciones de control de tránsito aéreo a cualquier aeronave que le haya transferido un centro de control de área, sin notificar a dicho centro; sin embargo, cuando se haya frustrado una aproximación, se dará aviso inmediato al centro de control de área y se coordinarán las medidas subsiguientes entre el centro de control de área y la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación.
Eliminado4.8.4.3.1.2. El centro de control de área especificará la hora del despegue cuando sea necesario para:
Eliminadoa) coordinar la partida con el tránsito que no se haya pasado a la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación; y
Eliminadob) proporcionar separación en ruta entre aeronaves que salen siguiendo la misma ruta.
Eliminado4.8.4.3.1.2.1. Si no se especifica la hora del despegue, la fijará la dependencia que dé el servicio de control de aproximación, cuando sea necesario para coordinar la salida con el tránsito que se le haya transferido.
Eliminado4.8.4.3.1.3. El centro de control de área especificará la hora de cancelación de la autorización (VIFNO) si una salida demorada interfiere con el tránsito no pasado a la dependencia que dé el servicio de control de aproximación.
EliminadoSi por razones particulares de tránsito una dependencia que proporciona servicio de control de aproximación tiene que especificar además su propia hora de expiración de la autorización (VIFNO), ésta en ningún caso será posterior a la especificada por el centro de control de área.
Eliminado4.8.4.3.1.4. Cuando las condiciones meteorológicas exijan determinar el orden de las aproximaciones, el centro de control de área autorizará a las aeronaves que llegan para que se dirjan al punto de espera, y les dará en dicha autorización las instrucciones concernientes a la espera y la hora de aproximación prevista.
EliminadoSi el orden de aproximación es tal que exija que las llegadas sucesivas tengan que esperar en niveles muy altos, deberá autorizarse a dichas llegadas que se dirijan a otros puntos hasta que se desocupen los niveles más bajos del orden de aproximación.
Eliminado4.8.4.3.1.5. Después de efectuarse la coordinación con la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación, el centro de control de área podrá permitir a la primera aeronave que llegue que realice la aproximación en vez de ir a un punto de espera.
Eliminado4.8.4.3.1.6. Después de efectuarse la coordinación con la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación, el centro de control de área podrá permitir a las aeronaves que lleguen que se dirijan a puntos de espera visual y aguarden allí hasta recibir otras instrucciones de la citada dependencia.
Eliminado4.8.4.3.1.7. Todo procedimiento adicional que sea necesario para la coordinación adecuada con aeródromos determinados, aparecerá en instrucciones locales escritas, aprobadas por la autoridad ATS competente.
EliminadoCuando se establezca una oficina de control de aproximación, el centro de control de área puede transferir el control de las aeronaves directamente a las torres de control de aeródromo, previa coordinación con dicha oficina, si hay que hacer toda la aproximación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Eliminado4.8.4.3.2. Intercambio de datos sobre movimiento y control.
Eliminado4.8.4.3.2.1. De la dependencia que suministra servicio de control de aproximación al centro de control de área.
EliminadoLa dependencia que suministre el servicio de control de aproximación notificará inmediatamente al centro de control de área, datos pertinentes al tránsito controlado tales como:
Eliminadoa) el nivel vacante más bajo en el punto de espera que pueda ponerse a disposición del centro de control de área;
Eliminadob) el tipo previsto de procedimiento de aproximación por instrumentos;
Eliminadoc) el intervalo medio de tiempo entre aproximaciones sucesivas, determinado por la dependencia que proporcione el servicio de control de aproximación;
Eliminadod) revisión de la hora prevista de aproximación expedida por el centro de control de área, cuando la calculada por la dependencia que suministra servicio de control de aproximación indique una variación de cinco minutos o cualquier otro lapso que haya sido convenido entre las dos dependencias ATC en cuestión;
Eliminadoe) las horas de llegada sobre el punto de espera, cuando exista una diferencia de tres minutos, o cualquier otro lapso que haya sido convenido entre las dos dependencias ATC en cuestión, respecto a las horas anteriormente calculadas;
Eliminadof) las cancelaciones por las aeronaves de sus vuelos IFR, si éstas afectan a los niveles en el punto de espera o a las horas previstas de aproximación de otras aeronaves;
Eliminadog) las horas de salida de las aeronaves;
Eliminadoh) toda la información disponible relacionada con las aeronaves demoradas o de que no se tengan noticias;
Eliminadoi) las aproximaciones frustradas.
Eliminado4.8.4.3.2.2. Del centro de control de área a la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación.
EliminadoEl centro de control de área notificará inmediatamente a la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación datos pertinentes al tránsito controlado, tales como:
Eliminadoa) identificación, tipo y punto de salida de las aeronaves que llegan;
Eliminadob) hora prevista de llegada y nivel propuesto sobre el punto de espera para las aeronaves que llegan, u hora exacta si se transfiere la aeronave a la dependencia que presta servicio de control de aproximación cuando aquélla haya llegado al punto de espera;
Eliminadoc) categoría solicitada de procedimiento de aproximación por instrumentos, si es diferente a la indicada en 4.8.4.3.2.1. b);
Eliminadod) hora prevista de aproximación dada a la aeronave;
Eliminadoe) indicación de que se ha autorizado a una aeronave para ponerse en comunicación con la dependencia que suministra servicio de control de aproximación;
Eliminadof) indicación de que se ha transferido una aeronave a la dependencia que suministra servicio de control de aproximación, incluso, si es necesario, la hora y las condiciones de transferencia;
Eliminadog) demora prevista en la salida del tránsito debido a aglomeración de tránsito.
Eliminado4.8.4.3.2.2.1. La información sobre las aeronaves que llegan se transmitirá por lo menos quince minutos antes de la hora prevista de llegada, y se revisará si es necesario.
Eliminado4.8.4.4. Coordinación entre una dependencia que suministre servicio de control de aproximación y otra que suministre servicio de control de aeródromo.
Eliminado4.8.4.4.1. División de las funciones de control
Eliminado4.8.4.4.1.1. La dependencia que suministra servicio de control de aproximación retendrá el control de las aeronaves que lleguen hasta que éstas se hayan transferido a la torre de control de aeródromo y estén en comunicación con la misma.
EliminadoEn condiciones IMC, no se transferirá más de una llegada a una dependencia que preste servicio de control de aeródromo, a no ser que la autoridad ATS competente haya acordado previamente otra cosa.
Eliminado4.8.4.4.1.2. Después de efectuarse la coordinación con la torre de control de aeródromo, la dependencia que presta el servicio de control de aproximación puede despachar las aeronaves que llegan a puntos de espera visual, en los que permanecerán hasta que les avise la torre de control.
Eliminado4.8.4.4.1.3. La dependencia que presta servicio de control de aproximación puede autorizar a la torre de control de aeródromo a dar la salida a una aeronave para su despegue, dejando a discreción de la torre el tomar en consideración a las aeronaves que lleguen.
Eliminado4.8.4.4.1.4. Las torres de control de aeródromo obtendrán la aprobación de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación, antes de autorizar la operación de vuelos VFR especiales.
Eliminado4.8.4.4.2. Intercambio de datos sobre movimiento y control.
Eliminado4.8.4.4.2.1. De la torre de control de aeródromo a la dependencia que suministra servicio de control de aproximación.
EliminadoLa torre de control de aeródromo informará rápidamente a la dependencia que suministra servicio de control de aproximación sobre datos pertinentes al tránsito controlado, tales como:
Eliminadoa) horas de llegada y salida;
Eliminadob) indicación de que la primera aeronave de la secuencia de aproximación está en comunicación con la torre de control de aeródromo y a la vista de ésta, y haya razón para creer que podrá efectuar un aterrizaje normal;
Eliminadoc) toda la información disponible relacionada con las aeronaves demoradas o de las que no se tengan noticias;
Eliminadod) información respecto a las aproximaciones frustradas;
Eliminadoe) información respecto a las aeronaves que constituyen el tránsito esencial local, para las aeronaves bajo el control de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación.
Eliminado4.8.4.4.2.2. De la dependencia que suministra servicio de control de aproximación a la torre de control de aeródromo.
EliminadoLa dependencia que suministra el servicio de control de aproximación notificará inmediatamente a la torre de control de aeródromo, datos pertinentes al tránsito controlado, tales como:
Eliminadoa) hora prevista y nivel propuesto de llegada de la aeronave sobre el aeródromo, con quince minutos de antelación, por lo menos, a la hora prevista de llegada;
Eliminadob) indicación de que se ha autorizado a una aeronave para ponerse en comunicación con la torre de control de aeródromo y de que dicha dependencia asumirá el control;
Eliminadoc) demora prevista en la salida del tránsito debido a aglomeración de tránsito.
Eliminado4.8.4.5. Coordinación entre posiciones de control de una misma dependencia.
Eliminado4.8.4.5.1. Se intercambiará información adecuada, relativa al plan de vuelo y al control, entre posiciones de control de la misma dependencia de control de tránsito aéreo, por lo que se refiere a:
Eliminadoa) todas las aeronaves cuya responsabilidad de control se transferirá de una posición de control a otra;
Eliminadob) las aeronaves que operen tan cerca del límite entre sectores de control, que pueda verse afectado el control del tránsito dentro de un sector adyacente;
Eliminadoc) todas las aeronaves respecto a las cuales la responsabilidad del control se haya delegado por un controlador no radar a un controlador radar, así como respecto a las demás aeronaves afectadas.
Eliminado4.8.5. Coordinación entre dependencias de servicios de tránsito aéreo y estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas.
Eliminado4.8.5.1. Cuando lo prescriba la autoridad ATS competente, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se asegurarán de que las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas que atienden a los centros correspondientes estén informadas de las transferencias de comunicaciones de las aeronaves.
EliminadoA menos que se disponga lo contrario, la información facilitada comprenderá la identificación de la aeronave (incluso la clave SELCAL, cuando sea necesario), la ruta o destino, en caso necesario, y la hora prevista o real a que se realizó la transferencia de comunicaciones.
Eliminado4.8.6. Coordinación entre dependencias ATS por medio de aeronaves.
EliminadoCondicionado a su aprobación por la autoridad ATS competente, la transferencia de control de las aeronaves se podrá acordar entre dependencias ATS por medio de las propias aeronaves cuando la coordinación no sea posible por otros medios aprobados.
EliminadoEn tales casos se aplicará el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) La dependencia transferidora solicitará a las aeronaves que establezcan contacto con la dependencia aceptante, al menos cinco minutos antes de su llegada al punto de transferencia de control, al objeto de proporcionarle los datos de vuelo necesarios; y
Eliminadob) Las aeronaves estarán establecidas a un nivel de vuelo apropiado a la ruta a seguir y la dependencia aceptante no cambiará el nivel de vuelo hasta que las aeronaves hayan pasado el punto de transferencia de control; y
Eliminadoc) Las aeronaves comunicarán a la dependencia transferidora la aceptación o no de la transferencia por parte de la dependencia aceptante; y
Eliminadod) La dependencia transferidora expedirá las autorizaciones/instrucciones de control de tránsito aéreo apropiadas cuando la dependencia aceptante no acepte la transferencia de control de las aeronaves en los términos propuestos.
EliminadoCAPÍTULO 9
EliminadoMensajes de los servicios de tránsito aéreo
Eliminado4.9.1. Categorías de mensajes.
Eliminado4.9.1.1. Los mensajes enumerados a continuación están autorizados para su transmisión por el servicio fijo aeronáutico (incluyendo la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (ATFN), los circuitos orales directos o el intercambio digital de datos entre dependencias de los servicios de tránsito aéreo y los circuitos directos de teletipos y los de computadora a computadora), o por el servicio movil aeronáutico, según resulte adecuado.
EliminadoSe clasifican en categorías de acuerdo con su utilización en los servicios de tránsito aéreo y que dan una idea aproximada de su importancia.
EliminadoEl indicador de prioridad que figura entre paréntesis después de cada tipo de mensaje es el especificado para el caso de que el mensaje se transmita por la AFTN.
Eliminado4.9.1.2. Mensajes de emergencia.
EliminadoEsta categoría de mensajes comprende:
Eliminadoa) mensajes de socorro y tráfico de socorro, incluyendo los mensajes de alerta relacionados con una fase de peligro (SS);
Eliminadob) mensajes de urgencia, incluyendo los mensajes de alerta o con una fase de incertidumbre (SS);
Eliminadoc) otros mensajes relativos a situaciones de emergencia conocidas o de cuya existencia se sospecha no comprendidas en a) ni en b) anteriores, y los mensajes de fallo de comunicaciones de radio (FF, o más alta, según corresponda).
EliminadoCuando los mensajes indicados en a), b) y, si corresponde, en c) se depositen en el servicio público de telecomunicaciones, deberá utilizarse el indicador de prioridad SVH, asignado a los telegramas relacionados con la seguridad de la vida humana, de acuerdo con el Artículo 25 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Málaga, 1973.
Eliminado4.9.1.3. Mensajes de movimiento y control.
EliminadoEsta categoría de mensajes comprende:
Eliminadoa) mensajes de plan de vuelo presentado y mensajes de actualización correspondientes (FF) que comprenden:
Eliminado– mensajes de plan de vuelo presentado
Eliminado– mensajes de demora
Eliminado– mensajes de modificación
Eliminado– mensajes de cancelación de plan de vuelo
Eliminado– mensajes de salida
Eliminado– mensajes de llegada;
Eliminadob) mensajes de coordinación (FF), que comprenden:
Eliminado– mensajes de plan de vuelo actualizado
Eliminado– mensajes de estimación
Eliminado– mensajes de coordinación
Eliminado– mensajes de aceptación
Eliminado– mensajes de acuse de recibo lógico;
Eliminadoc) mensajes suplementarios (FF), que comprenden:
Eliminado– mensajes de solicitud de plan de vuelo
Eliminado– mensajes de solicitud de plan de vuelo suplementario
Eliminado– mensajes de plan de vuelo suplementario;
Eliminadod) mensajes de control (FF), que comprenden:
Eliminado– mensajes de autorización
Eliminado– mensajes de transferencia de control
Eliminado– mensajes de control de afluencia
Eliminado– mensajes de informe de posición y aeronotificaciones.
Eliminado4.9.1.4. Mensajes de información de vuelo.
EliminadoEsta categoría de mensajes comprende:
Eliminadoa) mensajes que contienen información de tránsito (FF);
Eliminadob) mensajes que contienen información meteorológica (FF o GG);
Eliminadoc) mensajes relativos al funcionamiento de las instalaciones y servicios aeronáuticos (GG);
Eliminadod) mensajes que contienen información esencial de aeródromos (GG).
Eliminadoe) mensajes relativos a notificaciones de incidentes de tránsito aéreo (FF).
Eliminado4.9.1.5. Cuando lo justifique la necesidad de darles curso especial, a los mensajes cursados por los servicios fijos se les asignará el indicador de prioridad dD en vez del indicador de prioridad normal.
Eliminado4.9.2. Disposiciones generales.
EliminadoEl empleo en este capítulo de expresiones tales como «originado», «transmitido», «dirigido» o «recibido», no significa necesariamente que se trata de un mensaje de teletipo o de computadora a computadora por intercambio digital de datos.
EliminadoSalvo cuando se indique de manera expresa, los mensajes descritos en este capítulo pueden transmitirse también por radiotelefonía, en cuyo caso los cuatro términos anteriores representan los términos «iniciado», «hablado por», «hablado a» y «escuchado», respectivamente.
EliminadoEn el contexto de mensajes ATS (Libro 4°, Capítulo 9), cuando la autoridad ATS competente lo especifique en AIP, la expresión «dependencias ATS» comprenderá también las unidades IFPS (IFPU).
Eliminado4.9.2.1. Procedencia y destinatarios de los mensajes.Los mensajes de movimiento incluyen los mensajes de plan de vuelo, los mensajes de salida, los mensajes de demora, los mensajes de llegada, los mensajes de cancelación, así como los mensajes de notificación de posición y los de modificación relacionados con ellos.
Eliminado4.9.2.1.1.1. Los mensajes para fines de los servicios de tránsito aéreo se originarán por las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo o por las aeronaves, según se especifica en la Sección 4.9.3., pero, mediante arreglos locales especiales, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo podrán delegar la responsabilidad de originar mensajes de movimiento en el piloto, el explotador o en su representante designado.
Eliminado4.9.2.1.1.2. Será responsabilidad del piloto, del explotador o de su representante designado, el originar mensajes relativos al movimiento, control e información de vuelo para fines no relacionados con los servicios de tránsito aéreo, (control de operaciones), salvo lo que se dispone en 3.2.15.
Eliminado4.9.2.1.1.3. Los mensajes de plan de vuelo, los correspondientes mensajes de enmienda y los mensajes de cancelación de plan de vuelo, con excepción de lo dispuesto en 4.9.2.1.1.4. solo se dirigirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo especificadas en las disposiciones de 4.9.4.2.
EliminadoTales mensajes se pondrán a disposición de otras dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas, o puntos determinados dentro de tales dependencias, y de cualesquiera otros destinatarios de los mensajes, de acuerdo con arreglos locales.
Eliminado4.9.2.1.1.4. Cuando lo solicite el explotador de que se trate, los mensajes de emergencia y de movimiento que han de transmitirse simultáneamente a las dependencias interesadas de los servicios de tránsito aéreo, se dirigirán también:
Eliminadoa) a un destinatario en el aeródromo de destino o en el aeródromo de salida; y
Eliminadob) a no más de dos dependencias de control operacional interesadas;
Eliminadosiendo el explotador o su representante designado, el que especifique tales destinatarios.
Eliminado4.9.2.1.1.5. Cuando lo solicite el explotador de que se trate, los mensajes de movimiento transmitidos progresivamente entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas, y referentes a aeronaves a las que dicho explotador preste servicio de control operacional, se pondrán, en la medida de lo posible, inmediatamente a disposición del explotador o de su representante designado, de acuerdo con los procedimientos convenidos localmente.
Eliminado4.9.2.1.2. Empleo de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.
Eliminado4.9.2.1.2.1. Los mensajes de los servicios de tránsito aéreo que se hayan de transmitir por la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas contendrán:
Eliminadoa) información respecto a la prioridad con que se han de transmitir y los destinatarios a quienes se han de entregar, así como una indicación de la fecha y la hora de depósito en la estación fija aeronáutica de que se trate; y del indicador de remitente;
Eliminadob) los datos de los servicios de tránsito aéreo, precedidos si es necesario por la información suplementaria de destinatarios que se describe en 4.9.2.1.2.6.1., y preparados de acuerdo con el contenido y formato de los mensajes de tránsito aéreo. Estos datos se transmitirán como texto del mensaje AFTN.
Eliminado4.9.2.1.2.2. Indicador de prioridad.
Eliminado4.9.2.1.2.2.1. El indicador de prioridad consistirá en el indicador de dos letras apropiado para el mensaje, como se muestra entre paréntesis en la Sección 4.9.1. para la categoría correspondiente de mensaje.
Eliminado4.9.2.1.2.2.2. El orden de prioridad para la transmisión de mensajes por la AFTN será el siguiente:
Eliminado| Prioridad de Transmisión | Indicador de prioridad | |
| --- | --- | --- |
| 1 | SS | |
| 2 | DD | FF |
| 3 | GG | KK |
Eliminado4.9.2.1.2.3. Dirección.
Eliminado4.9.2.1.2.3.1. Consistirá en una serie de indicadores de destinatario, uno para cada uno de los destinatarios a quienes se ha de entregar el mensaje.
Eliminado4.9.2.1.2.3.2. Cada indicador de destinatario consistirá en una serie de ocho letras, en el orden siguiente:
Eliminadoa) el indicador de lugar OACI de cuatro letras asignado al lugar de destino;
Eliminadob) i) el designador OACI de tres letras que identifique a la autoridad aeronáutica, servicio o empresa explotadora de aeronaves a que vaya dirigido el mensaje; o
Eliminadoii) en los casos en que no se haya asignado un designador, se utilizará uno de los siguientes:
Eliminado«YXY», cuando el destinatario sea un servicio u organismo militar;
Eliminado«ZZZ», cuando el destinatario sea una aeronave en vuelo;
Eliminado«YYY», en los demás casos.
Eliminadoc) i) la letra X, o
Eliminadoii) el designador de una letra que identifique el departamento o división del organismo al cual va dirigido el mensaje.
Eliminado4.9.2.1.2.3.3. Al dirigir mensajes ATS a las dependencias ATS, se usarán los siguientes designadores de tres letras:
EliminadoCentro encargado de una región de información de vuelo o de una región superior de información de vuelo (ya sea un ACC o FIC):
Eliminado– si el mensaje corresponde a un vuelo IFR: ZQZ
Eliminado– si el mensaje corresponde a un vuelo VFR: ZFZ
EliminadoOficina de control de aproximación: ZAZ
EliminadoTorre de control de aeródromo: ZTZ
EliminadoCentro de control de área: ZRZ
EliminadoOficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo: ZPZ
EliminadoNo deben usarse otros indicadores de tres letras al dirigir mensajes a dependencias ATS.
Eliminado4.9.2.1.2.4. Hora de depósito.
Eliminado4.9.2.1.2.4.1. La hora de depósito consistirá en un grupo de fecha-hora de seis cifras que indique la fecha y la hora de depósito del mensaje en la estación fija aeronáutica de que se trate, para su transmisión.
Eliminado4.9.2.1.2.5. Indicador de remitente.
Eliminado4.9.2.1.2.5.1. El indicador de remitente consistirá en una secuencia de ocho letras similar a un indicador de destinatario, que identifique el lugar de procedencia y el organismo remitente del mensaje.
Eliminado4.9.2.1.2.6. Información suplementaria sobre la dirección y la procedencia.
Eliminado4.9.2.1.2.6.1. Cuando en los indicadores de la dirección y/o procedencia se utilizan los designadores de tres letras «YXY», «ZZZ», o «YYY»:
Eliminadoa) debe aparecer el nombre del organismo o la identidad de la aeronave de que se trate al comienzo del texto;
Eliminadob) el orden de tales inserciones debe ser el mismo que el orden de los indicadores de destinatario y/o el indicador de remitente;
Eliminadoc) cuando haya más de una inserción, la última debiera ir seguida de la palabra «STOP»;
Eliminadod) cuando haya una o más inserciones respecto a los indicadores de destinatario más una inserción respecto al indicador de remitente, la palabra «FROM» debe aparecer antes de la referente al indicador de remitente.
Eliminado4.9.2.1.2.6.2. Mensajes ATS recibidos en forma de copia de página de teleimpresor.
Eliminado1) Los mensajes ATS que se reciban por la AFTN deberán ir colocados dentro de una «envolvente» de comunicaciones (precedidos y seguidos de las secuencias de caracteres que sean necesarias para asegurar la transmisión correcta por la AFTN). Incluso el «Texto» del mensaje AFTN puede recibirse con palabras o grupos que precedan y sigan al texto ATS.
Eliminado2) El mensaje ATS puede entonces localizarse mediante la simple regla de que va precedido del signo de abrir paréntesis «(» y seguido del signo de cerrar paréntesis «)».
Eliminado3) En algunos casos locales, las máquinas teleimpresoras en uso imprimirán siempre dos símbolos específicos distintos de los signos de apertura y de cierre de paréntesis al recibir los mensajes ATS construidos según se prescribe en los PANS-RAC de OACI. Tales variantes locales se aprenden fácilmente y no tienen consecuencia alguna.
Eliminado4.9.2.2. Preparación y transmisión de mensajes.
Eliminado4.9.2.2.1. Los mensajes de los servicios de tránsito aéreo se prepararán y transmitirán según formato y textos normalizados, y de conformidad con la representación convencional de los datos y condiciones prescritos en los PANS-RAC de OACI.
Eliminado4.9.2.2.2. Cuando se intercambien mensajes verbalmente entre las pertinentes dependencias de los servicios de tránsito aéreo, el acuse de recibo verbal constituirá prueba de haberse recibido el mensaje. Por consiguiente, no será necesaria la confirmación por escrito. (Véase Libro Tercero, Capítulo 6, referente a la obligación de registrar las comunicaciones orales directas).
Eliminado4.9.3. Métodos para el intercambio de mensajes.
Eliminado4.9.3.1. Los requisitos en materia de antelación para los procedimientos de control de tránsito aéreo y de control de afluencia determinarán el método de intercambio de mensajes que ha de utilizarse para el intercambio de datos ATS.
Eliminado4.9.3.1.1. El método de intercambio de mensajes también dependerá de la disponibilidad de canales de comunicaciones adecuados, de la función que ha de realizarse, de los tipos de datos que han de intercambiarse y de las instalaciones de tratamiento de datos de los centros afectados.
Eliminado4.9.3.2. Los datos básicos del plan de vuelo que sean necesarios para los procedimientos de control de afluencia se proporcionarán en un plan de vuelo presentado o, por correo, en un plan de vuelo repetitivo en forma de lista de plan de vuelo repetitivo o por otro medio adecuado para los sistemas electrónicos de tratamiento de datos, con la antelación que la autoridad ATS competente determine.
Eliminado4.9.3.2.1. Los datos del plan de vuelo que hayan sido presentados antes del vuelo se actualizarán si hay cambios de hora, de nivel o de ruta, u otras informaciones esenciales que pudieran ser necesarias, comunicándolos a quien la autoridad ATS competente determine y de acuerdo con los procedimientos establecidos en AIP.
Eliminado4.9.3.3. Los datos básicos del plan de vuelo que sean necesarios para el control de tránsito aéreo se proporcionarán al primer centro de control en ruta, por lo menos 30 minutos antes del vuelo, y a los siguientes centros por lo menos 20 minutos antes de que la aeronave penetre en la zona de jurisdicción correspondiente, con el fin de que se preparen para la transferencia de control.
Eliminado4.9.3.4. Deberá proporcionarse, al segundo centro en ruta y a cada centro sucesivo, la información actualizada, que comprende los datos básicos del plan de vuelo actualizado, contenidos en un mensaje de plan de vuelo actualizado o en un mensaje de estimación que complemente los datos básicos del plan de vuelo actualizado ya disponibles.
Eliminado4.9.3.5. En áreas en las que se utilicen sistemas automáticos para el intercambio de datos de plan de vuelo y en aquellas en que dichos sistemas proporcionen datos para varios centros de control de área, dependencias de control de aproximación y/o torres de control de aeródromo, los mensajes correspondientes no serán dirigidos a cada una de las dependencias ATS sino solamente a los sistemas automáticos mencionados.
EliminadoEl tratamiento posterior y la distribución de los datos a las dependencias ATS asociadas constituye una tarea interna del sistema receptor.
Eliminado4.9.3.6. Datos de plan de vuelo presentado y mensajes de actualización correspondientes.
Eliminado4.9.3.6.1. Los datos de plan de vuelo presentado y los mensajes de actualización correspondientes serán dirigidos simultáneamente al primer centro de control en ruta, a todas las otras dependencias ATS a lo largo de la ruta que no puedan obtener o procesar los datos del plan de vuelo actualizado y a los centros de gestión de afluencia del tránsito aéreo interesados.
Eliminado4.9.3.7. Datos de coordinación y de transferencia.
Eliminado4.9.3.7.1. El progreso de un vuelo entre sectores y/o centros de control sucesivos se efectuará mediante un proceso de coordinación y transferencia que comprenderá las siguientes etapas:
Eliminadoa) anuncio del vuelo y de las condiciones propuestas de transferencia de control; y
Eliminadob) coordinación de las condiciones de transferencia y aceptación, seguidas de la asunción del control por parte de la dependencia receptora.
Eliminado4.9.3.7.2. El anuncio del vuelo se hará mediante un mensaje de plan de vuelo actualizado, que contendrá todos los datos ATS pertinentes o mediante un mensaje de estimación que contendrá las condiciones de transferencia propuestas.
EliminadoEl mensaje de estimación se utilizará solamente cuando los datos básicos del plan de vuelo actualizado ya están disponibles en la dependencia ATS receptora.
Eliminado4.9.3.7.3. Una dependencia ATS receptora que considere inaceptables las condiciones de transferencia propuestas, declinará aceptar la aeronave en dichas condiciones e iniciará una posterior coordinación proponiendo otras condiciones.
Eliminado4.9.3.7.4. Se considerará que el proceso de coordinación ha terminado cuando, mediante un procedimiento operacional o lógico, se acepten las condiciones propuestas que figuran en el mensaje de plan de vuelo actualizado, o en el mensaje de estimación o en una o más contrapropuestas.
Eliminado4.9.3.7.5. Salvo que se reciba un acuse de recibo operacional, la computadora receptora transmitirá automáticamente un mensaje de acuse de recibo lógico con el propósito de asegurar la integridad del proceso de coordinación utilizando enlaces de computadora a computadora.
EliminadoSe transmitirá este mensaje cuando se hayan recibido los datos transferidos, y se hayan tratado hasta el punto de que, en caso de fallo temporal de la computadora receptora, la información se señale a la atención del controlador de tránsito aéreo pertinente.
Eliminado4.9.3.7.6. La transferencia de control será explícita, o implícita por acuerdo entre las dos dependencias interesadas, es decir, no será necesario intercambiar comunicaciones entre la dependencia transferidora y la aceptante.
Eliminado4.9.3.7.7. Cuando la transferencia de control implique intercambio de datos, la propuesta de transferencia puede incluir información radar si procediera. Dado que dicha propuesta se refiere a datos de coordinación aceptados previamente, por lo general no se requiere una nueva coordinación, pero sí se requiere la aceptación.
Eliminado4.9.3.7.8. Si luego de haber recibido la información radar, el centro aceptante no puede identificar a la aeronave inmediatamente, se establecerá de nuevo la comunicación para obtener nueva información radar, si procediera.
Eliminado4.9.3.7.9. Una vez asumida la transferencia de control de la aeronave, la dependencia aceptante completará el proceso de transferencia de control comunicando a la dependencia transferidora que ha asumido el control, a menos que existan arreglos especiales entre las dependencias afectadas.
Eliminado4.9.3.8. Datos suplementarios.
Eliminado4.9.3.8.1. Cuando se requieran datos básicos de plan de vuelo o datos de plan de vuelo suplementario, los mensajes de solicitud deberán dirigirse a la dependencia ATS que tenga acceso más probable a dichos datos.
Eliminado4.9.3.8.2. Si se dispone de la información solicitada, deberá transmitirse un mensaje de plan de vuelo presentado o suplementario.
Eliminado4.9.4. Tipos de mensajes y su aplicación.
Eliminado4.9.4.1. Mensajes de emergencia.
Eliminado4.9.4.1.1. Las diferentes circunstancias que concurren en cada situación de emergencia conocida o de cuya existencia se sospeche impiden que se especifique un contenido y procedimientos de transmisión normalizados respecto a dichas comunicaciones de emergencia, excepto según se indica en 4.9.4.1.2. y 4.9.4.1.3.
Eliminado4.9.4.1.2. Mensajes de alerta (ALR).
Eliminado4.9.4.1.2.1. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo considere que una aeronave se halla en una de las situaciones de emergencia que se definen en el Libro Tercero, Capítulo 5, transmitirá a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo relacionadas con el vuelo y a los centros coordinadores de salvamento asociados, un mensaje de alerta con la información especificada en el Apéndice T de que disponga o pueda conseguir.
Eliminado4.9.4.1.2.2. Cuando así se acuerde entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas, las comunicaciones relativas a una fase de emergencia y originadas por una dependencia que utilice equipo de tratamiento automático de datos, pueden adoptar la forma de un mensaje de modificación, como en 4.9.4.2.2.4., suplementado por un mensaje verbal que de los detalles adicionales prescritos para el mensaje de alerta.
Eliminado4.9.4.1.3. Mensajes de fallo de radiocomunicaciones (RCF).
Eliminado4.9.4.1.3.1. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo advierta que una aeronave que esté volando en su área sufre un fallo de radiocomunicaciones, transmitirá un mensaje RCF a todas las dependencias ATS a lo largo de la ruta que ya hayan recibido datos básicos de plan de vuelo (FPL o RPL) y a la torre de control del aeródromo de destino, si previamente se han enviado datos básicos de plan de vuelo.
Eliminado4.9.4.1.3.2. Si la dependencia ATS siguiente no ha recibido aún datos básicos de plan de vuelo debido a que recibiría un mensaje de plan de vuelo actualizado durante el proceso de coordinación, entonces se transmitirá mensaje RCF y un mensaje CPL a dicha dependencia ATS.
EliminadoA su vez, esta dependencia ATS transmitirá un mensaje RCF y un mensaje CPL a la dependencia ATS siguiente.
EliminadoEste proceso se repetirá progresivamente de centro a centro hasta la primera dependencia ATS, a lo largo del resto de la ruta, a la que ya se han enviado datos básicos de plan de vuelo.
Eliminado4.9.4.2. Mensajes de movimiento y de control.
Eliminado4.9.4.2.1. Los mensajes referentes al movimiento real o previsto de aeronaves se basarán en la información más reciente proporcionada a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo por el piloto, el explotador o su representante designado, u obtenida del radar instalado en tierra.
Eliminado4.9.4.2.2. Mensajes de plan de vuelo presentado y mensajes de actualización correspondientes.
Eliminado4.9.4.2.2.1. Los mensajes de plan de vuelo presentado y sus correspondientes mensajes de actualización comprenderán:
Eliminado– mensajes de plan de vuelo presentado (4.9.4.2.2.2.)
Eliminado– mensajes de demora (4.9.4.2.2.3.)
Eliminado– mensajes de modificación (4.9.4.2.2.4.)
Eliminado– mensajes de cancelación de plan de vuelo (4.9.4.2.2.5.)
Eliminado– mensajes de salida (4.9.4.2.2.6.)
Eliminado– mensajes de llegada (4.9.4.2.2.7.)
Eliminado4.9.4.2.2.2. Mensajes de plan de vuelo presentado (FPL)
EliminadoEn el Apéndice A figuran instrucciones sobre la transmisión de mensajes FPL.
Eliminado4.9.4.2.2.2.1. A no ser que tengan aplicación procedimientos de plan de vuelo repetitivo o que se estén utilizando mensajes de plan de vuelo actualizado, se transmitirán mensajes de plan de vuelo presentado para todos aquellos vuelos con relación a los cuales se haya presentado un plan de vuelo con el fin de que se les suministre servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo o servicio de alerta a lo largo de toda la ruta o de parte de ella.
Eliminado4.9.4.2.2.2.2. Los mensajes de plan de vuelo presentado los originará y dirigirá la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al aeródrmo de salida o, cuando sea aplicable, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba un plan de vuelo de una aeronave en vuelo en la forma siguiente:
Eliminadoa) se enviará un mensaje FPL al centro de control de área o al centro de información de vuelo que sirva al área de control o a la región de información de vuelo dentro de la cual esté situado el aeródromo de salida;
Eliminadob) a menos que ya se disponga de datos básicos de plan de vuelo como resultado de acuerdos efectuados para los planes de vuelo repetitivos, se enviará un mensaje FPL a todos los centros encargados de una región de información de vuelo o región superior de información de vuelo a lo largo de la ruta, que no estén en condiciones de procesar los datos actuales. Además, se enviará un mensaje FPL a la torre de control del aeródromo de destino. Si fuera necesario, se enviará también un mensaje FPL a los centros de control de afluencia responsables de las dependencias ATS a lo largo de la ruta;
Eliminadoc) si en el plan de vuelo se indicara una posible solicitud durante el vuelo de nueva autorización (RIF), el mensaje FPL se enviará a los demás centros interesados y a la torre de control del nuevo aeródromo de destino;
Eliminadod) cuando se haya acordado utilizar mensajes CPL pero se necesite información para la planificación adelantada de la afluencia del tránsito, se transmitirá un mensaje FPL a los centros interesados de control de área;
Eliminadoe) en el caso de vuelo a lo largo de rutas en las cuales sólo puede proporcionarse servicio de información de vuelo y servicio de alerta, se dirigirá un mensaje FPL a todo centro encargado de una región de información de vuelo o región superior de información de vuelo, a lo largo de la ruta y a la torre de control del aeródromo de destino.
EliminadoLos mensajes de plan de vuelo presentados por los vuelos que tienen la intención de operar dentro de la Región NAT a una distancia de 60 millas marinas o menos de los límites norte o sur de las regiones de información de vuelo de Gander Oceánica y Shandwick Oceánica, serán dirigidos a los centros de control de área a cargo de las regiones de información de vuelo NAT a lo largo de la ruta y, además, a los centros de control de área a cargo de las regiones de información de vuelo NAT adyacentes más próximas.
EliminadoPara los vuelos que salgan de puntos situados en regiones adyacentes y que entren en la Región NAT sin hacer escalas intermedias, los planes de vuelo presentados se transmitirán a los centros de control de área apropiados inmediatamente después de haberse presentado el plan de vuelo.
Eliminado4.9.4.2.2.2.3. En el caso de vuelos con escalas intermedias, en que se presenten planes de vuelo en el aeródromo de salida inicial, para cada etapa del vuelo, se aplicará el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida inicial:
Eliminado1) transmitirá un mensaje FPL para la primera etapa del vuelo de conformidad con (4.9.4.2.2.2.2.);
Eliminado2) transmitirá un mensaje FPL separado por cada etapa siguiente del vuelo, dirigido a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida correspondiente
Eliminadob) la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo de cada aeródromo de salida subsiguiente tomará medidas al recibir el mensaje FPL, como si el plan de vuelo se hubiese presentado localmente.
Eliminado4.9.4.2.2.2.4. Cuando así se exija por acuerdo entre las autoridades ATS apropiadas, con objeto de facilitar la identificación de los vuelos y con ello eliminar o reducir la necesidad de interceptar las aeronaves, si se hubieran desviado de la derrota asignada, los mensajes FPL correspondientes a los vuelos a lo largo de rutas, o partes de rutas especificadas, que estén situadas muy cerca de los límites entre regiones de información de vuelo se dirigirán también a los centros que están a cargo de las regiones de información de vuelo o regiones superiores de información de vuelo adyacentes a dichas rutas o partes de rutas.
Eliminado4.9.4.2.2.2.5. Normalmente, los mensajes FPL se transmitirán inmediatamente después de la presentación del plan de vuelo.
EliminadoNo obstante, si se hubiera presentado un plan de vuelo con más de 24 horas de anticipación con respecto a la hora prevista de fuera calzos del vuelo a que se refiere, este plan de vuelo se mantendrá en suspenso hasta un máximo de 24 horas antes de que comience el vuelo, para evitar la necesidad de insertar un grupo fecha en este plan de vuelo.
EliminadoAdemás, si se presentara con anticipación un plan de vuelo y se aplicaran las disposiciones de 4.9.4.2.2.2.2. b) o e) o 4.9.4.2.2.2.3., la transmisión del mensaje FPL podría aplazarse hasta una hora antes de la hora prevista de fuera calzos, siempre que esto permita que cada dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada reciba la información por lo menos 30 minutos antes de la hora en que se espera que la aeronave entre en su área de responsabilidad.
EliminadoSi el plan para un vuelo que se realice totalmente en la Región EUR se presenta más de 24 horas antes de la hora prevista de fuera calzos, es obligatorio indicar la fecha del vuelo. Si el plan de vuelo se presenta con menos de 24 horas de anticipación a la hora prevista de fuera calzos (EOBT), es optativo indicar la fecha del vuelo. Esta información se insertará en la casilla 18 del FPL con un indicador de tres letras (DOF) seguido de una barra oblicua y de un grupo de seis cifras para indicar la fecha de vuelo.
EliminadoDOF/YYMMDD (YY = año; MM = mes; DD = día)
EliminadoEstos planes de vuelo se tramitarán y transmitirán sin mantenerlos en suspenso.
Eliminado4.9.4.2.2.3. Mensajes de demora (DLA).
Eliminado4.9.4.2.2.3.1. Cuando la salida de la aeronave para la cual se hayan enviado datos del plan de vuelo (FPL o RPL) sufra una demora con respecto a la hora prevista de fuera calzos indicada en el plan de vuelo, se transmitirá un mensaje DLA, de acuerdo con los procedimientos descritos en las publicaciones de información aeronáutica.
Eliminado4.9.4.2.2.3.2. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida transmitirá el mensaje DLA a todos los destinatarios de los datos básicos del plan de vuelo.
Eliminado4.9.4.2.2.4. Mensajes de modificación (CHG).
Eliminado4.9.4.2.2.4.1. En general, cuando haya de efectuarse un cambio de los datos básicos de plan de vuelo de los FPL o RPL transmitidos anteriormente, se transmitirá un mensaje CHG.
EliminadoEl mensaje CHG se enviará a todos los destinatarios de datos básicos de plan de vuelo que estén afectados por el cambio. (véase en 4.9.4.2.2.5.3. los casos en que para modificar ciertos datos básicos de plan de vuelo será necesario cancelar el plan de vuelo y presentar uno nuevo).
Eliminado4.9.4.2.2.5. Mensajes de cancelación de plan de vuelo (CNL).
Eliminado4.9.4.2.2.5.1. Se enviará un mensaje de cancelación de plan de vuelo (CNL) cuando se haya cancelado un vuelo con respecto al cual se hayan distribuido anteriormente datos básicos de plan de vuelo.
EliminadoLa dependencia ATS que sirve al aeródromo de salida, transmitirá el mensaje CNL a las dependencias ATS que hayan recibido los datos básicos de plan de vuelo.
Eliminado4.9.4.2.2.5.2. Si se recibe la información de que ha sido cancelado para un día determinado un vuelo determinado con respecto al cual se ha presentado un plan de vuelo repetitivo (RPL), la dependencia ATS que sirve al aeródromo de salida transmitirá un mensaje de cancelación (CNL), de acuerdo con las disposiciones de 4.9.4.2.2.5.1., a todas las dependencias a las que se hubiera enviado el RPL.
Eliminado4.9.4.2.2.5.3. Cuando en AIP se determine que para modificar ciertos datos básicos de plan de vuelo será necesario cancelar el FPL o RPL para un día determinado y presentar un plan de vuelo para el caso, la dependencia ATS que sirve al aeródromo de salida transmitirá un mensaje de cancelación (CNL), con el indicador de prioridad «DD», a todas las dependencias ATS interesadas, seguido de la transmisión del correspondiente mensaje de plan de vuelo presentado (FPL).
Eliminado4.9.4.2.2.6. Mensajes de salida (DEP).
Eliminado4.9.4.2.2.6.1. A menos que se prescriba otra cosa en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea, los mensajes DEP se transmitirán inmediatamente después de la salida de una aeronave con respecto a la cual se hayan distribuido anteriormente datos básicos de plan de vuelo. (Véase 4.9.4.2.2.6.3.).
Eliminado4.9.4.2.2.6.2. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida, transmitirá el mensaje DEP a todos los destinatarios de los datos básicos de plan de vuelo.
Eliminado4.9.4.2.2.6.3. En la región EUR y a condición de que entre las sucesivas dependencias ATS afectadas existan circuitos radiotelefónicos ATS confiables, para los vuelos IFR que operen dentro de áreas o a lo largo de rutas designadas, pueden omitirse los mensajes de salida por mutuo acuerdo entre Estados interesados.
Eliminado4.9.4.2.2.7. Mensajes de llegada (ARR).
Eliminado4.9.4.2.2.7.1. Cuando la dependencia ATS del aeródromo de llegada reciba el informe de llegada transmitirá un mensaje ARR:
Eliminadoa) en caso de aterrizaje en el aeródromo de destino:
Eliminado1) al centro de control de área o al centro de información de vuelo en cuya área esté situado el aeródromo de llegada, si así lo exige dicha dependencia; y
Eliminado2) a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida que inició el mensaje de plan de vuelo, si en éste se había solicitado un mensaje ARR;
Eliminadob) en caso de aterrizaje en un aeródromo de alternativa o en otro distinto al de destino:
Eliminado1) al centro de control de área o centro de información de vuelo en cuya área esté situado el aeródromo de llegada;
Eliminado2) a la torre de control del aeródromo de destino;
Eliminado3) a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida; y
Eliminado4) al centro de control de área o centro de información de vuelo encargado de cada región de información de vuelo o región superior de información de vuelo que, de acuerdo con el plan de vuelo, la aeronave habría cruzado de no haber sido desviada.
Eliminado4.9.4.2.2.7.2. Cuando haya aterrizado una aeronave que ha sufrido fallo de comunicaciones en ambos sentidos durante un vuelo controlado, la torre de control del aeródromo de llegada transmitirá un mensaje ARR:
Eliminadoa) en caso de aterrizaje en el aeródromo de destino:
Eliminado1) a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas en el vuelo durante el período del fallo de las comunicaciones; y
Eliminado2) a todas las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan haber sido alertadas.
Eliminadob) en caso de aterrizaje en un aeródromo distinto del de destino:
Eliminadoa la dependencia ATS del aeródromo de destino; esta dependencia transmitirá entonces a todas las demás dependencias ATS interesadas o que hayan sido alertadas un mensaje ARR, como en a).
Eliminado4.9.4.2.3. Mensajes de coordinación.
Eliminado4.9.4.2.3.1. Los mensajes de coordinación comprenden:
Eliminado– mensajes de plan de vuelo actualizado (4.9.4.2.3.2.)
Eliminado– mensajes de estimación (4.9.4.2.3.3.)
Eliminado– mensajes de coordinación (4.9.4.2.3.4.)
Eliminado– mensajes de aceptación (4.9.4.2.3.5.)
Eliminado– mensajes de acuse de recibo lógico (4.9.4.2.3.6.)
Eliminado4.9.4.2.3.2. Mensajes de plan de vuelo actualizado (CPL).
Eliminado4.9.4.2.3.2.1. A menos que ya se hayan distribuido datos básicos de plan de vuelo (FPL o RPL), que serán completados con datos de coordinación en el mensaje de estimación, cada centro de control de área, transmitirá un mensaje CPL al próximo centro de control de área, y desde el último centro de control de área a la torre de control del aeródromo de destino, para cada vuelo controlado, y para cada vuelo al que se proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo a lo largo de las rutas o partes de rutas en las que la autoridad ATS competente haya determinado que existen comunicaciones adecuadas entre puntos fijos y que estas condiciones son apropiadas para enviar información de plan de vuelo actualizado.
Eliminado4.9.4.2.3.2.2. Cuando una aeronave atraviese una porción muy pequeña de un área de control en la cual, por acuerdo entre las autoridades ATS competentes interesadas, la coordinación de tránsito aéreo haya sido delegada y la efectúen directamente los dos centros cuyas áreas de control estén separadas por tal porción, los mensajes CPL se transmitirán directamente entre dichas dependencias.
Eliminado4.9.4.2.3.2.3. Los mensajes CPL se transmitirán con suficiente antelación para que cada dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada reciba la información por lo menos 20 minutos antes de la hora prevista de paso por el punto de transferencia de control o punto limítrofe, a partir del cual quedará bajo el control de dicha dependencia, a menos que la autoridad ATS competente haya prescrito otro período de tiempo.
EliminadoEste procedimiento se aplicará tanto si la dependencia ATS encargada de originar el mensaje ha asumido, o no, el control de la aeronave, o ha establecido contacto, o no, con la misma a la hora en que ha de efectuarse la transmisión.
Eliminado4.9.4.2.3.2.4. Cuando se transmita un mensaje CPL a un centro que no utilice equipo de tratamiento automático de datos, el período de tiempo especificado en 4.9.4.2.3.2.3. pudiera ser insuficiente, en cuyo caso se convendrá en aumentar el tiempo de antelación.
Eliminado4.9.4.2.3.2.5. Los mensajes CPL incluirán solamente información relativa al vuelo desde el punto de entrada en el área de control o espacio aéreo con servicio de asesoramiento siguientes hasta el aeródromo de destino.
Eliminado4.9.4.2.3.3. Mensajes de estimación (EST).
Eliminado4.9.4.2.3.3.1. Cuando se hayan proporcionado datos básicos relativos a un vuelo, cada centro de control de área o centro de información de vuelo transmitirá un mensaje EST al centro de control de área o centro de información de vuelo siguientes a lo largo de la ruta.
Eliminado4.9.4.2.3.3.2. Los mensajes EST se transmitirán con suficiente antelación para permitir que la dependencia del servicio de tránsito aéreo interesada reciba la información por lo menos 20 minutos antes de la hora prevista de paso por el punto de transferencia de control o punto limítrofe a partir del cual quedará bajo el control de dicha dependencia, a menos que la autoridad ATS competente haya prescrito otro período de tiempo.
EliminadoEste procedimiento se aplicará tanto si el centro de control de área o el centro de información de vuelo responsable de originar el mensaje ha asumido, o no, el control de la aeronave, o ha establecido contacto, o no, con la misma a la hora en que ha de efectuarse la transmisión.
Eliminado4.9.4.2.3.3.3. Cuando se haya transmitido un mensaje EST a un centro que no utilice equipo de tratamiento automático de datos, el período de tiempo especificado en 4.9.4.2.3.3.2. pudiera ser insuficiente, en cuyo caso se convendrá en aumentar el tiempo de antelación.
Eliminado4.9.4.2.3.4. Mensajes de coordinación (CDN).
Eliminado4.9.4.2.3.4.1. La dependencia aceptante transmitirá un mensaje CDN a la dependencia transferidora cuando la primera desee proponer un cambio de los datos de coordinación de un mensaje CPL o EST recibido anteriormente.
Eliminado4.9.4.2.3.4.2. Si la dependencia transferidora desea proponer un cambio de los datos de un mensaje CDN recibido de la dependencia aceptante, se transmitirá un mensaje CDN a dicha dependencia.
Eliminado4.9.4.2.3.4.3. El procedimiento descrito anteriormente se repetirá hasta haber completado el proceso de coordinación mediante la transmisión de un mensaje ACP por parte de una de las dos dependencias interesadas.
EliminadoSin embargo, normalmente, cuando se propongan cambios de un mensaje CDN, se utilizarán circuitos orales directos para resolver la cuestión
Eliminado4.9.4.2.3.4.4. Después de haberse completado el proceso de coordinación, si una de las dos dependencias ATS interesadas desea proponer o notificar algún cambio de los datos básicos de plan de vuelo o de las condiciones de transferencia, se transmitirá un mensaje CDN a la otra dependencia. Esto exige que se repita el proceso de coordinación.
Eliminado4.9.4.2.3.4.5. Un proceso de coordinación repetido debe completarse mediante la transmisión de un mensaje ACP.
EliminadoNormalmente, en un proceso de coordinación repetido se utilizarán circuitos orales directos.
Eliminado4.9.4.2.3.5. Mensajes de aceptación (ACP).
Eliminado4.9.4.2.3.5.1. A menos que se hayan hecho arreglos especiales entre las dependencias de control de tránsito aéreo interesadas, de conformidad con 4.8.4.2.5., la dependencia aceptante transmitirá un mensaje ACP a la dependencia transferidora para indicar la aceptación de los datos de un mensaje CPL o EST.
Eliminado4.9.4.2.3.5.2. La dependencia aceptante o la dependencia transferidora transmitirá un mensaje ACP para indicar la aceptación de los datos recibidos en un mensaje CDN y la terminación del proceso de coordinación.
Eliminado4.9.4.2.3.6. Mensajes de acuse de recibo lógico (LAM).
Eliminado4.9.4.2.3.6.1. Los mensajes LAM se utilizarán solamente entre computadoras ATC.
Eliminado4.9.4.2.3.6.2. Una computadora ATC transmitirá un mensaje LAM en respuesta a un mensaje CPL o a un mensaje EST o a cualquier otro mensaje apropiado que haya sido recibido y procesado hasta el punto en que el contenido operacional sea recibido por el controlador correspondiente.
Eliminado4.9.4.2.3.6.3. El centro transferidor establecerá un parámetro de tiempo de reacción adecuado cuando se transmita el mensaje CPL o EST.
EliminadoSi no se recibe el mensaje LAM dentro del tiempo especificado, se iniciará una advertencia operacional y se deberá recurrir al teléfono y al modo manual.
Eliminado4.9.4.2.3.7. Proceso de coordinación con ayuda de computadora.
Eliminado4.9.4.2.3.7.1. Generalidades.
Eliminado1) Cuando lo hayan convenido entre sí las dependencias de control de tránsito aéreo adyacentes, se establecerá un proceso de coordinación para que no haya necesidad de que las estimaciones de paso por el límite se coordinen oralmente y para que disminuya el volumen de datos de rutina que hayan de introducirse manualmente en las computadoras ATC.
Eliminado2) Si para fines de activación y actualización de los mensajes de plan de vuelo presentado (FPL) o de planes de vuelo repetitivos (RPL) se hubiera establecido entre ACC adyacentes, el sistema de procesamiento de datos se basará en los mensajes y procedimientos descritos a continuación.
Eliminado3) El requisito mínimo para lograr que se activen los datos de plan de vuelo será el contenido del mensaje de estimación de paso por el límite (EST). Cuando lo hayan convenido entre sí las dependencias adyacentes, se utilizará el mensaje de activación (ACT) en lugar del mensaje EST por lo cual es posible trasmitir otra información.
Eliminado4) Los medios de comunicaciones que hayan de emplearse y los procedimientos que hayan de aplicarse para el intercambio de mensajes en el proceso de coordinación con ayuda de computadora serán especificados mediante acuerdos bilaterales entre las dependencias ATC interesadas.
Eliminado4.9.4.2.3.7.2. Mensajes.
Eliminado1) Como procedimiento para lograr la activación del plan de vuelo se utilizará ya sea el mensaje EST ya sea el mensaje ACT. En el mensaje EST estarán comprendidos los tipos de campo 3, 7, 13a, 14, y 16a. En el mensaje ACT estarán comprendidos los tipos de campo 3, 7, 13a, 14 y 16a, que son idénticos a los correspondientes al mensaje EST y además uno o más tipos de campo 22 cuando lo hayan convenido entre sí bilateralmente las dependencias ATC adyacentes para poder incluir otra información actualizada asociada con el plan de vuelo.
Eliminado2) El mensaje de acuse de recibo lógico (LAM) será el procedimiento mediante el cual la dependencia ATS receptora indicará a la dependencia ATS remitente la recepción segura del mensaje transmitido. En el mensaje LAM estará el tipo de campo 3 (tipo de mensaje, número y datos de referencia) con mención del mensaje ATS apropiado del cual se acusa recibo.
EliminadoEjemplo: (LAMP/M178M/P100)
EliminadoSignificado: Mensaje LAM enviado por París (P) a Maastricht (M) seguido del número de serie de la dependencia remitente (178) del mensaje, seguido de los identificadores de la dependencia ATS (M/P) y del número de serie (100) de la correspondiente estimación.
Eliminado4.9.4.2.3.7.3. Procedimientos.
Eliminado4.9.4.2.3.7.3.1. Procedimiento operacional.
EliminadoPara la utilización de los mensajes EST y ACT se aplicarán las siguientes reglas básicas:
Eliminadoa) Estos mensajes se originarán, intercambiarán y procesarán, en la medida de lo posible, automáticamente sin necesidad de intervención humana.
Eliminadob) Se enviará un solo mensaje respecto a cada vuelo cuyo control haya de ser transferido y toda revisión subsiguiente será objeto de coordinación oral.
Eliminadoc) En el mensaje se proporcionará la información disponible que sea más reciente sobre todas las condiciones de transferencia en el instante de la transmisión.
Eliminadod) Se supondrá que la dependencia receptora ha aceptado todas las condiciones implicadas en la transferencia a no ser que la dependencia receptora inicie un proceso de coordinación oral para enmendar las condiciones de transferencia.
EliminadoNota: Serán necesarios arreglos bilaterales para cubrir el caso de fallo del circuito oral directo ATS.
Eliminadoe) Existirán acuerdos bilaterales en lo relativo al punto de paso por el límite y a las horas de transmisión para cada ruta. La hora normal de transmisión será 15 minutos antes de la hora prevista de paso por el límite del vuelo de que se trate.
Eliminadof) En caso de que la computadora receptora no correlacione los datos con las entradas apropiadas en su base de datos de plan de vuelo, la computadora iniciará un aviso al sector ATC apropiado para que se adopten las medidas necesarias a fin de adquirir los detalles del plan de vuelo que falten. Normalmente este proceso exigirá preguntas por teléfono.
Eliminadog) En caso de que en el mensaje se detecten datos incomprensibles o ilógicos la computadora iniciará un aviso apropiado para el sector ATC interesado, si esto puede determinarse, para que este sector adopte nuevas medidas.
EliminadoNota: Cualquier aviso iniciado por el sistema exigirá que vuelva a utilizarse la coordinación oral.
Eliminadoh) Si la dependencia receptora no ha recibido un plan de vuelo, la dependencia ATC remitente informará oralmente a la dependencia receptora si la aeronave tiene o no aprobación RVSM.
Eliminadoi) Cuando un mensaje automatizado no contiene la información insertada en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI relacionada con operaciones RVSM, la dependencia ATC remitente notificará a la dependencia receptora dicha información complementando el mensaje ACT de forma oral, empleando la expresión «RVSM NEGATIVA» («NEGATIVE RVSM») o («RVSM NEGATIVA AERONAVE DE ESTADO » («NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT»), según proceda.
Eliminadoj) Cuando se emplee un proceso de coordinación oral, la dependencia ATC remitente incluirá la información insertada en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI relacionada con operaciones RVSM al final del mensaje de estimación oral, empleando la expresión «RVSM NEGATIVA» («NEGATIVE RVSM») o («RVSM NEGATIVA AERONAVE DE ESTADO » («NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT»), según proceda.
Eliminadok) Cuando una sola aeronave sufra una contingencia en vuelo que afecte a las operaciones RVSM, los mensajes de coordinación asociados se complementarán oralmente con una descripción de la causa de la contingencia.
Eliminado4.9.4.2.3.7.3.2. Procedimiento de protección de los datos.
Eliminado1) Se proporcionarán salvaguardas apropiadas en el proceso automático de comunicaciones mediante un procedimiento de acuse de recibo lógico.
Eliminado2) Este procedimiento se basará en las siguientes reglas básicas:
Eliminadoa) la computadora receptora transmitirá un mensaje LAM en respuesta a un mensaje de activación recibido y procesado hasta el momento en que el contenido operacional sea presentado al correspondiente controlador de tránsito aéreo.
Eliminadob) la dependencia ATC que transfiere el control establecerá un parámetro convenido de tiempo de reacción de hasta dos minutos a partir de la hora de transmisión del mensaje de activación. Si no se recibiera el mensaje LAM durante este parámetro de tiempo, se iniciará un aviso operacional y se volverá a utilizar el modo de teléfono y manual. Si no pudiera determinarse el sector ATC apropiado el mensaje LAM no será transmitido.
Eliminado4.9.4.2.4. Mensajes suplementarios.
Eliminado4.9.4.2.4.1. Los mensajes suplementarios comprenden:
Eliminado– mensajes de solicitud de plan de vuelo (4.9.4.2.4.2.)
Eliminado– mensajes de solicitud de plan de vuelo suplementario (4.9.4.2.4.3.)
Eliminado– mensajes de plan de vuelo suplementario (4.9.4.2.4.4.)
Eliminado4.9.4.2.4.2. Mensajes de solicitud de plan de vuelo (RQP).
Eliminado4.9.4.2.4.2.1. Se transmitirá un mensaje de solicitud de plan de vuelo (RQP) cuando una dependencia ATS desee obtener datos de plan de vuelo. Esto puede ocurrir al recibirse un mensaje relativo a una aeronave para la cual no se hayan recibido los datos básicos de plan de vuelo correspondientes.
EliminadoEl mensaje RQP se transmitirá a la dependencia ATS transferidora que originó un mensaje EST, o al centro que originó un mensaje de actualización para el cual no se dispone de datos básicos de vuelo correspondientes.
EliminadoSi no se ha recibido mensaje alguno, pero una aeronave establece comunicaciones RTF y requiere los servicios de tránsito aéreo, se transmitirá un mensaje RQP a la dependencia ATS anterior a lo largo de la ruta.
Eliminado4.9.4.2.4.3. Mensajes de solicitud de plan de vuelo suplementario (RQS).
Eliminado4.9.4.2.4.3.1. Se transmitirá un mensaje de solicitud de plan de vuelo suplementario (RQS) cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo desee obtener datos de plan de vuelo suplementario.
EliminadoEl mensaje se transmitirá a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida o, en el caso de un plan de vuelo presentado durante el vuelo, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo especificada en dicho mensaje de plan de vuelo.
Eliminado4.9.4.2.4.4. Mensajes de plan de vuelo suplementario (SPL).
EliminadoLas instrucciones relativas a la transmisión de mensajes SPL figuran en el Apéndice A.
Eliminado4.9.4.2.4.4.1. La oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida transmitirá un mensaje SPL a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que hayan solicitado información adicional a la ya transmitida en un mensaje CPL o FPL.
EliminadoCuando el mensaje se transmite por la AFTN se le asignará el mismo indicador de prioridad que el del mensaje de solicitud.
Eliminado4.9.4.2.5. Mensajes de control.
Eliminado4.9.4.2.5.1. Los mensajes de control comprenden:
Eliminado– mensajes de autorización (4.9.4.2.5.2.)
Eliminado– mensajes de transferencia de control (4.9.4.2.5.3.)
Eliminado– mensajes de control de afluencia (4.9.4.2.5.4.)
Eliminado– mensajes relativos a informes de posición y aeronotificaciones (4.9.4.2.5.5.)
Eliminado4.9.4.2.5.2. Mensajes de autorización.
Eliminado4.9.4.2.5.2.1. Las autorizaciones contendrán, en el orden que se indica, lo siguiente:
Eliminadoa) identificación de la aeronave;
Eliminadob) límite de la autorización;
Eliminadoc) ruta de vuelo;
Eliminadod) nivel o niveles de vuelo para toda la ruta o parte de la misma, y cambios de nivel, si son necesarios; (1)
Eliminadoe) toda instrucción o información necesaria, sobre otros asuntos tales como el control de afluencia, maniobras de aproximación o salida, comunicaciones, y la hora en que expira la autorización (VIFNO).
Eliminado(1) Si la autorización de niveles abarca sólo parte de la ruta, es importante que la dependencia de control de tránsito aéreo especifique un punto al cual se aplica la parte de la autorización referente a niveles, siempre que sea necesario garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en 2.3.6.5.2.2.
Eliminado4.9.4.2.5.2.2. Las instrucciones de las autorizaciones referentes a niveles constarán de:
Eliminadoa) nivel(es) de crucero, o, para el ascenso en crucero, una serie de niveles, y, si es necesario, el punto hasta el cual es válida la autorización en relación con el (los) nivel(es) de crucero;
Eliminadob) los niveles a que han de cruzarse determinados puntos significativos, cuando proceda;
Eliminadoc) el lugar u hora para comenzar el ascenso o descenso, cuando proceda;
Eliminadod) la velocidad vertical de ascenso o de descenso, cuando proceda;
Eliminadoe) instrucciones detalladas concernientes a la salida o a los niveles de aproximación, cuando proceda.
Eliminado4.9.4.2.5.2.3. Incumbe a la estación aeronáutica o al explotador de la aeronave que haya recibido la autorización, transmitirla a la aeronave a la hora especificada o prevista de entrega, y notificar a la dependencia de control de tránsito aéreo prontamente si no se entrega dentro en un plazo de tiempo especificado.
Eliminado4.9.4.2.5.2.4. El personal que recibe autorizaciones para transmitirlas a las aeronaves lo hará con la fraseología exacta en que han sido recibidas.
EliminadoEn aquellos casos en que el personal que transmite autorizaciones a las aeronaves no forma parte de los servicios de tránsito aéreo, es esencial que se hagan los arreglos apropiados para cumplir este requisito.
Eliminado4.9.4.2.5.3. Mensajes de transferencia de control.
EliminadoLas disposiciones que rigen la transferencia de control figuran en 3.3.6.2. del Libro Tercero y en el Capítulo 8 del Libro Cuarto. La fraseología que ha de usarse en las comunicaciones orales figura en el Capítulo 10 del Libro Cuarto. El formato y la representación convencional de los datos para el intercambio automático de mensajes de transferencia de control aún no han sido elaborados.
Eliminado4.9.4.2.5.4. Mensajes de control de afluencia.
EliminadoLas normas que regulan el control de afluencia del tránsito aéreo figuran en 3.3.7.4. y en el Capítulo 2, Sección 4.2.11. de este Libro.
Eliminado4.9.4.2.5.5. Mensajes relativos a informes de posición y aeronotificaciones.
EliminadoLas normas que regulan los informes de posición aparecen en 2.3.6.3. y 2.5.3.3., y en el Capítulo 2, Secciones 4.2.14. y 4.2.15. de este Libro.
Eliminado4.9.4.2.5.5.1. El formato y la representación convencional de los datos que han de usarse en los mensajes relativos a informes de posición y aeronotificaciones son los especificados en el modelo de formulario AIREP/AIREP ESPECIAL del Apéndice L, utilizando:
Eliminado– para los mensajes relativos a informes de posición: la Sección 1;
Eliminado– para los mensajes relativos a aeronotificaciones: la Sección 1 seguida de las Secciones 2 y/o 3, según proceda.
Eliminado4.9.4.2.5.5.2. Cuando los mensajes relativos a aeronotificaciones especiales se transmitan por comunicaciones orales mediante equipo automático de procesamiento de datos que no pueda aceptar el designador de tipos de mensajes relativos a aeronotificaciones especiales ARS, se permitirá la utilización de un designador diferente de tipo de mensaje mediante acuerdo regional de navegación aérea y deberá dejarse constancia del mismo en los Procedimientos suplementarios regionales (Doc 7030 de OACI) siempre que:
Eliminadoa) los datos transmitidos concuerden con los especificados en los formatos de las aeronotificaciones especiales; y
Eliminadob) se tomen medidas para garantizar que las aeronotificaciones especiales se transmitan a la dependencia meteorológica pertinente y a las demás aeronaves que puedan verse afectadas.
Eliminado4.9.4.3. Mensajes de información de vuelo.
Eliminado4.9.4.3.1. Mensajes que contienen información sobre tránsito.
EliminadoLas normas que regulan el suministro de información de tránsito aéreo aparecen en 3.4.2.2.b) y en el Capítulo 3, Sección 4.3.14. y en el Capítulo 5, Sección 4.5.7. de este Libro.
Eliminado4.9.4.3.1.1. Mensajes que contienen información sobre tránsito aéreo dirigidos a las aeronaves que vuelan fuera del espacio aéreo controlado.
Eliminado4.9.4.3.1.1.1. Debido a los factores que influyen en el caracter de los servicios de información de vuelo y especialmente en el suministro de información sobre posibles peligros de colisión para las aeronaves que vuelan fuera del espacio aéreo controlado, no es posible especificar textos normalizados para dichos mensajes.
Eliminado4.9.4.3.1.1.2. Sin embargo, cuando se transmitan tales mensajes, contendrán datos su ficientes sobre la dirección del vuelo, hora, nivel y punto estimados, en que se cruzarán, alcanzarán o aproximarán las aeronaves que pueden correr peligro de colisión. Esta información se presentará de forma tal que el piloto de cada aeronave pueda apreciar claramente la naturaleza del peligro.
Eliminado4.9.4.3.1.2. Mensajes que contienen información sobre tránsito esencial para vuelos IFR dentro del espacio aéreo controlado.
Eliminado4.9.4.3.1.2.1. Siempre que se transmitan, estos mensajes contendrán el texto siguiente:
Eliminadoa) identificación de la aeronave a la que se transmite la información;
Eliminadob) las palabras EL TRÁNSITO ES (TRAFFIC IS) o EL TRÁNSITO ADICIONAL ES (ADDITIONAL TRAFFIC IS);
Eliminadoc) dirección de vuelo de la aeronave en cuestión;
Eliminadod) tipo de la aeronave en cuestión;
Eliminadoe) nivel de crucero de la aeronave en cuestión y la ETA respecto al punto importante más próximo al lugar donde las aeronaves cruzarán niveles.
Eliminado4.9.4.3.1.3. Mensajes que contienen información sobre tránsito esencial local.
Eliminado4.9.4.3.1.3.1. Siempre que se transmitan tales mensajes, contendrán el texto siguiente:
Eliminadoa) identificación de la aeronave a la que se transmite la información;
Eliminadob) las palabras EL TRÁNSITO ES (TRAFFIC IS) o EL TRÁNSITO ADICIONAL ES (ADDITIONAL TRAFFIC IS), si fuese necesario;
Eliminadoc) descripción del tránsito esencial local de forma que pueda ser reconocido por el piloto; así, se indicará tipo, categoría de velocidad y/o color de la aeronave, tipo de vehículo, número de personas, etc.;
Eliminadod) posición del tránsito esencial local, respecto a la aeronave interesada, y dirección del movimiento.
Eliminado4.9.4.3.2. Mensajes que contienen información meteorológica.
EliminadoLa prioridad de los mensajes MOTNE en la AFTN será la siguiente:
EliminadoRegión AFI: La prioridad FF.
EliminadoRegión EUR: La prioridad será:
Eliminadoa) DD en caso de mensajes SIGMET;
Eliminadob) FF en caso de METAR con TREND y de TAF EUR de 9 horas;
Eliminadoc) GG en caso de otros datos.
Eliminado4.9.4.3.2.1. La información dirigida a un piloto que cambie de vuelo IFR a VFR cuando sea probable que no pueda proseguir el vuelo en VMC, se dará de la siguiente manera:
Eliminado«CONDICIONES METEOROLOGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS NOTIFICADAS (o pronosticadas) EN LAS INMEDIACIONES DE (lugar)»
Eliminado(INSTRUMENT METEOROLOGICAL CONDITIONS REPORTED (or forecast) IN THE VICINITY OF (location)
Eliminado4.9.4.3.2.2. La información meteorológica sobre las condiciones meteorológicas en los aeródromos, si la dependencia ATS correspondiente la debe transmitir a las aeronaves, se extraerá de los mensajes meteorológicos siguientes, proporcionados por la oficina meteorológica correspondiente, complementados respecto a aeronaves que llegan y salen, según se requiera, por información procedente de indicadores relacionados con sensores meteorológicos (especialmente los que se relacionan con el viento en la superficie y el alcance visual en la pista) situados en las dependencias ATS:
Eliminadoa) informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo, destinados a aeronaves que llegan y salen;
Eliminadob) informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo, comunicados en formas de código METAR y SPECI, destinados a aeronaves en ruta.
Eliminado4.9.4.3.2.3. La información meteorológica mencionada en 4.9.4.3.2.2. se extraerá, según corresponda, de los informes meteorológicos que proporcionan información de conformidad con lo siguiente:
Eliminado4.9.4.3.2.3.1. Dirección y velocidad del viento medio en la superficie y sus variaciones significativas.
Eliminado4.9.4.3.2.3.1.1. En los informes meteorológicos la dirección se dará en grados respecto al norte verdadero y la velocidad en km/h (kt). Todas las variaciones de velocidad y dirección se referirán al período precedente de 10 minutos. Se dará la variación direccional cuando la variación total sea de 60° o más, cuando las velocidades medias sean superiores a 6 km/h (3 kt), y el viento varíe en menos de 180° ello se expresará como las dos direcciones extremas entre las cuales el viento ha variado; en el resto de los casos, seguido de la velocidad media sin indicar la dirección media del viento, se anotará VRB. Las variaciones de velocidad (ráfagas) sólo se notificarán cuando la variación respecto a la velocidad media sea de 20 km/h (10 kt) o más.
EliminadoNota: La información sobre la dirección del viento en la superficie que proporciona a las dependencias ATS la oficina meteorológica correspondiente, se da en grados respecto al norte verdadero. La información sobre la dirección del viento en la superficie obtenida del indicador ATS del viento en la superficie, y que transmiten a los pilotos las dependencias ATS, se da en grados respecto al norte magnético.
Eliminado4.9.4.3.2.3.1.2. En los informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo.
Eliminadoa) el período de cálculo de promedios para las observaciones del viento en la superficie será de 2 minutos;
Eliminadob) las variaciones de la velocidad se expresarán como valores máximos y mínimos alcanzados;
Eliminadoc) en informes destinados a aeronaves que salen, los vientos en la superficie ligeros y variables de 6 km/h (3 kt) o inferiores incluirán una gama de direcciones del viento, siempre que sea posible.
Eliminado4.9.4.3.2.3.1.3. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo:
Eliminadoa) el período de cálculo de promedios para las observaciones del viento en la superficie será de 10 minutos;
Eliminadob) las variaciones de la velocidad se expresarán como valores máximos y mínimos alcanzados. No se incluirá la velocidad mínima del viento.
Eliminado4.9.4.3.2.3.2. Visibilidad, incluyendo variaciones direccionales significativas.
Eliminado4.9.4.3.2.3.2.1. Cuando la visibilidad sea menos de 500 m., se expresará en incrementos de 50 m; cuando sea de 500 m o más, pero menos de 5.000 m, se expresará en incrementos de 100 m; cuando sea de 5.000 m o más pero menos de 10 km, se expresará en incrementos de 1 km; y cuando sea 10 km o más, solamente se dará el valor 10 km, excepto cuando se presenten las condiciones para el uso de CAVOK.
Eliminado4.9.4.3.2.3.2.2. En los informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo, la visibilidad sera representativa de:
Eliminadoa) las zonas de despegue y ascenso inicial para las aeronaves que salen;
Eliminadob) la zona de aproximación y aterrizaje para las aeronaves que llegan.
Eliminado4.9.4.3.2.3.2.3. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo, la visibilidad será representativa del aeródromo y de sus alrededores inmediatos. En caso de variaciones direccionales significativas de la visibilidad:
Eliminadoa) se notificará la visibilidad menor;
Eliminadob) se darán valores adicionales indicando la dirección de observación.
Eliminado4.9.4.3.2.3.3. Alcance visual en la pista.
Eliminado4.9.4.3.2.3.3.1. Los valores del alcance visual en la pista de hasta 800 metros se darán en incrementos de 25 a 60 metros, de conformidad con las observaciones disponibles, y los valores superiores a 800 metros se darán en incrementos de 100 metros.
EliminadoLos valores del alcance visual en la pista que no se ajusten a la escala de notificación utilizada se redondearán al escalón inferior inmediato de la escala de notificación.
Eliminado4.9.4.3.2.3.3.2. En los informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo, el período de cálculo de promedios será de 1 minuto y:
Eliminadoa) Cuando el alcance visual en la pista sea superior al valor máximo que puede ser determinado por el sistema que se utilice, se notificará como superior a la distancia especificada; p. ej., RVR RWY 14 ABV 1200M cuando la cifra indicada de 1200 sea el valor máximo que el sistema puede determinar; o
Eliminadocuando el alcance visual en la pista sea inferior al valor mínimo que puede medirse con el sistema utilizado, se notificará como inferior a la distancia especificada; p. ej., RVR RWY 10 BLW 150M.
Eliminadob) cuando se observe el alcance visual en la pista desde un lugar situado a lo largo de la pista, a unos 300 m del umbral, se incluirá sin ninguna indicación de lugar; p. ej., RVR RWY 20 600M; o
Eliminadocuando se observe el alcance visual en la pista desde más de un lugar a lo largo de la pista, debe darse primero el valor representativo de la zona de toma de contacto, seguido de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada. Los lugares respecto a los cuales estos valores son representativos se notificarán en los informes meteorológicos como TDZ, MID, y END, p. ej., RVR RWY 16 TDZ 600M MID 400M END 400M;
EliminadoNota: Cuando se den informes sobre tres lugares, puede omitirse la indicación de estos lugares, siempre que los informes se transmitan en el orden estipulado anteriormente; p. ej., RVR RWY 16 600M 400M 400M.
Eliminadoc) cuando se esté utilizando más de una pista, se darán los valores disponibles del alcance visual en la pista correspondientes a cada pista, y se indicarán las pistas a las cuales se refieren los valores; p. ej., RVR RWY 26 800M RVR RWY 20 700M; si se dispone el alcance visual en la pista correspondiente a una sola pista, se indicará esa pista; p. ej., RVR RWY 20 600M.
Eliminado4.9.4.3.2.3.3.3. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo, el período de cálculo de promedios será de 10 minutos y;
Eliminadoa) se dará solamente el valor representativo de la zona de toma de contacto, y no se incluirá ninguna indicación sobre la posición en la pista;
Eliminadob) cuando se disponga de más de una pista para el aterrizaje, los valores del alcance visual en la pista de la zona de toma de contacto se incluirán respecto a todas esas pistas, hasta un máximo de cuatro, y se indicarán las pistas a las cuales se refieren los valores; p. ej., RVR RWY 26 500M RVR RWY 20 800M;
Eliminadoc) cuando los valores del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos inmediatamente anterior a la observación ha mostrado una tendencia clara, de tal modo que el valor promedio durante los primeros 5 minutos varíe en 100 m o más del promedio durante los segundos 5 minutos del período, se indicará esta situación por medio de la abreviatura «U» respecto a una tendencia ascendente y por medio de la abreviatura «D» respecto a la tendencia descendente, p. ej. RVR RWY 12 300M/D.
Eliminadod) cuando las fluctuaciones del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos inmediatamente anterior a la observación no han mostrado una tendencia clara, se indicará esta situación por medio de la abreviatura «N».
Eliminadoe) cuando los valores de 1 minuto del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos inmediatamente anterior a la observación se desvíen del valor promedio por más de 50 m o más del 20% del valor promedio, prefiriéndose el valor más elevado, se incluirá el valor promedio mínimo de 1 minuto y el valor promedio máximo de 1 minuto, en vez del valor promedio del período de 10 minutos; p. ej., RVR RWY 18 MNM700M MAX1100M.
Eliminado4.9.4.3.2.3.4. Tiempo presente.
Eliminado4.9.4.3.2.3.4.1. Los tipos de tiempo presente se notificarán en los informes meteorológicos utilizando algunos de los términos siguientes: llovizna, lluvia, nieve, cinarra, hielo granulado, agujas de hielo (prismas de hielo), granizo, granizo menudo, nieve granulada, niebla, neblina, arena, polvo (extendido), calima, humo, ceniza volcánica, remolinos de polvo/arena (remolinos de polvo), turbonada, tromba (tornado o tromba marina) tempestad de polvo y tempestad de arena.
Eliminado4.9.4.3.2.3.4.2. Las características que se indican a continuación respecto de los fenómenos de tiempo presente, se reseñarán según corresponda al referirse a los tipos de fenómenos enumerados en 4.9.4.3.2.3.4.1: tormenta, chubasco, engelamiento, ventisca alta, ventisca baja, bajo o baja, bancos aislados parcial.
Eliminado4.9.4.3.2.3.4.3. Se indicará la intensidad pertinente (ligera, moderada, fuerte) o, de ser apropiado la proximidad al aeródromo (vecindad) de los fenómenos meteorológicos correspondientes al tiempo presente que se hubieran notificado.
Eliminado4.9.4.3.2.3.5. Cantidad y altura de la base de nubes bajas.
EliminadoLa cantidad de nubes indicada mediante FEW (1-2 octas) SCT (3-4 octas), BKN (5-7 octas) o bien OVC (8 octas), el tipo [solamente si son cumulonimbus (CB) o cumulus en forma de torre (TCU)], y la altura de la base en metros (pies), se darán en dicho orden. Si la base de la nube más baja es difusa, fragmentada o fluctúa rápidamente, la altura mínima de la nube o de los fragmentos de nubes se dará juntamente con una descripción apropiada de sus características. Si no hay nubes ni restricciones de la visibilidad vertical, y la abreviatura CAVOK no es apropiada, se empleará SKC. Cuando el cielo esté oscurecido y se disponga de información sobre la visibilidad vertical, esto debería notificarse mediante VER VIS, seguido del valor de la visibilidad vertical.
Eliminado4.9.4.3.2.3.6. Temperatura del aire y del punto de rocío.
EliminadoLa temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío se darán en grados Celsius enteros, redondeados al grado más cercano, y cuando se registre exactamente el valor 0,5° C entre grados, se redondeará al grado siguiente superior.
Eliminado4.9.4.3.2.3.7. Reglaje o reglajes de altímetro.
EliminadoSe dará el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente de comformidad con acuerdos locales, o si el piloto lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
EliminadoLos reglajes de altímetro se darán en hectopascales (milibares) y se redondearán al hectopascal (milibar) entero inferior más próximo.
Eliminado4.9.4.3.2.3.8. Otra información significativa.
Eliminado4.9.4.3.2.3.8.1. Comprenderá toda la información disponible sobre las condiciones meteorológicas en el área de aeródromo y en las áreas de aproximación, de aproximación frustrada, o de ascenso inicial, con área del aeródromo y en las áreas de aproximación frustrada, o de ascenso inicial, con referencia a la ubicación de los comulonimbus o tormentas, turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento, granizo, línea de turbonada fuerte, engelamiento moderado o fuerte, precipitación engelante, ondas orográficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina, así como toda información relativa a las condiciones meteorológicas recientes que tengan significación operacional (p. ej., precipitación engelante; precipitación moderada o fuerte; ventisca alta, moderada o fuerte; tempestades de polvo o de arena; tormenta; tornado o tromba marina; cenizas volcánicas) observadas durante el período posterior a la expedición del último informe ordinario o la última hora, prefiriéndose el período más breve, pero no en el momento de la observación.
Eliminado4.9.4.3.2.3.8.2. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo se incluirá solamente la información sobre la cizalladura del viento y sobre las condiciones meteorológicas recientes que tengan significación operacional, según se estipula en 4.9.4.3.2.3.8.1.
Eliminado4.9.4.3.2.3.9. Cuando la visibilidad sea de 10 km o más, y no exista ninguna nubosidad por debajo de 1.500 m (5.000 ft) o por debajo de la mayor altitud mínima de sector, de ambos valores el mayor, ni exista ninguna condición meteorológica de importancia según se indica en 4.9.4.3.2.3.4.1 y 4.9.4.3.2.3.4.2, la información sobre visibilidad, alcance visual en la pista, tiempo presente, y cantidad, tipo y altura de nubes se sustituirá por el término «CAVOK».
Eliminado4.9.4.3.3. Mensajes respecto al funcionamiento de las instalaciones aeronáuticas.
EliminadoLas normas generales respecto a este asunto se detallan en 3.4.2.
Eliminado4.9.4.3.3.1. Los mensajes relacionados con el funcionamiento de las instalaciones aeronáuticas se transmitirán a las aeronaves de cuyo plan de vuelo se desprende que la realización del vuelo puede verse afectada por el estado de funcionamiento de la instalación pertinente. Contendrán datos apropiados respecto a la categoría del servicio de la instalación en cuestión y, si la instalación está fuera de servicio, una indicación respecto a cuándo volverá a ponerse en condiciones normales de funcionamiento.
Eliminado4.9.4.3.4. Mensajes que contienen información sobre las condiciones de los aeródromos.
EliminadoLas normas respecto a la publicación de información sobre las condiciones de los aeródromos figuran en el Capítulo 5, 4.5.8.
Eliminado4.9.4.3.4.1. Cuando se proporcione información sobre las condiciones de aeródromo, ello se hará en forma clara y concisa a fin de facilitar al piloto la apreciación de la situación descrita. Se emitirá siempre que el controlador que está de servicio lo considere necesario en interés de la seguridad o cuando lo solicite una aeronave.
EliminadoSi la información se facilita por iniciativa del controlador, se transmitirá a cada una de las aeronaves interesadas con tiempo suficiente para permitirles que hagan el uso debido de la información.
Eliminado4.9.4.3.4.2. La información de que hay agua sobre una pista deberá transmitirse a cada aeronave interesada, por iniciativa del controlador, utilizando los siguientes términos:
Eliminado| HÚMEDA (DAMP) | la superficie acusa un cambio de color debido a la humedad. |
| --- | --- |
| MOJADA (WET) | la superficie está empapada pero no hay agua estancada. |
| ENCHARCADA (WATER PATCHES) | hay charcos visibles de agua estancada. |
| INUNDADA (FLOODED) | hay una extensa superficie visible de agua estancada. |
Eliminado4.9.4.3.5. Mensajes relativos a notificaciones de incidentes de tránsito aéreo.
Eliminado4.9.4.3.5.1. Cuando una aeronave que haya intervenido en un incidente tenga un destino fuera de la zona de responsabilidad de la dependencia ATS donde ha ocurrido el incidente, deberá notificarse a la dependencia ATS del aeródromo de destino pidiéndole que obtenga el informe del piloto. En el mensaje deberá incluirse la siguiente información:
Eliminadoa) tipo de incidente (AIRPROX, procedimiento o instalación);
Eliminadob) identificación de la aeronave en cuestión;
Eliminadoc) hora y posición al producirse el incidente;
Eliminadod) breves detalles del incidente.
EliminadoCAPÍTULO 10
EliminadoFraseología
Eliminado4.10.1. Procedimientos de comunicaciones.
Eliminado4.10.1.1. Los procedimientos de comunicaciones, que figuran en el Libro Décimo, están de acuerdo con el Volumen II del Anexo 10 de OACI, Telecomunicaciones aeronáuticas, y los pilotos, el personal del ATS y demás personal de tierra deberán conocer a fondo los procedimientos radiotelefónicos contenidos en el mismo.
Eliminado4.10.2. Generalidades.
Eliminado4.10.2.1. La mayor parte de la fraseología de la Sección 4.10.3 de este Capítulo muestra textos de mensajes completos sin usar distintivos de llamada y no pretende ser exhaustiva. Cuando las circunstancias sean distintas es de esperar que los pilotos, el personal del ATS y demás personal de tierra utilicen otra fraseología apropiada, que debería ser lo más clara y concisa posible, para evitar cualquier confusión por parte de las personas que utilicen idiomas distintos del propio.
Eliminado4.10.2.2. Para facilitar la consulta, la fraseología se agrupa según tipos de servicio de tránsito aéreo. Sin embargo, los usuarios deberán conocer y utilizar, en la medida necesaria, fraseología de grupos distintos de los que se refieran específicamente al tipo de servicio de tránsito aéreo que se suministre. Toda la fraseología se utilizará junto con los distintivos de llamada (aeronave, vehículo terrestre, ATC u otros) según corresponda. A fin de que pueda distinguirse claramente la fraseología de la Sección 4.10.3, se han omitido los distintivos de llamada. En el Anexo 10 de OACI, Volumen II, Capítulo 5, que se ha incluido en el Libro Décimo, se indican las disposiciones relativas a la compilación de los mensajes RTF, distintivos de llamada y procedimientos pertinentes.
Eliminado4.10.2.3. La Sección 4.10.3 incluye frases que han de usar los pilotos, el personal del ATS y demás personal de tierra. No se enumera por separado una fraseología para el movimiento de vehículos, aparte de los remolcadores, en el área de maniobras, ya que se aplica la fraseología relativa al movimiento de aeronaves, con excepción de las instrucciones para el rodaje, en cuyo caso se sustituirá el término «RUEDE» («TAXI») por el término «SIGA» («PROCEED») cuando se comunique con vehículos.
Eliminado4.10.2.4. No se utilizarán frases condicionales, como «detrás de la aeronave que aterriza» («behind landing aircraft») o «después de la aeronave que sale» («after departing aircraft») para movimientos que afecten la pista o pistas en actividad, salvo cuando la aeronave o vehículo en cuestión esté a la vista del controlador y del piloto pertinentes. En todos los casos la autorización condicional se concederá en el orden siguiente y constará de:
Eliminadoi) la identificación
Eliminadoii) la condición (especifíquese); y
Eliminadoiii) la autorización;
Eliminadopor ejemplo:
Eliminado«SAS 941, DETRÁS DEL DC9 EN FINAL CORTA, RUEDE A POSICION».
Eliminado(«SAS 941, BEHIND DC9 ON SHORT FINAL, LINE UP»)
EliminadoNota: Esto implica la necesidad de que la aeronave que reciba la autorización condicional identifique la aeronave o vehículos a que hace referencia dicha autorización condicional.
Eliminado4.10.2.5. Las autorizaciones ATC de ruta deberán ser colacionadas siempre por el piloto a menos que la autoridad ATS apropiada autorice lo contrario, en cuyo caso deberá acusarse positivamente recibo.
Eliminado4.10.2.6. Todas las autorizaciones para entrar a, aterrizar en, despegar de, cruzar y regresar por la pista en uso deberán ser colacionadas por el piloto.
Eliminado4.10.2.7. Otras autorizaciones o instrucciones, incluidas las autorizaciones condicionales, se colacionarán o se acusará recibo de las mismas indicándose claramente que han sido comprendidas y que se cumplirán.
Eliminado4.10.2.8. Las instrucciones sobre pista en uso, reglaje del altímetro, códigos SSR, niveles, rumbo y velocidad y cuando lo requiera la autoridad ATS competente, niveles de transición, deberán ser colacionados siempre por el piloto, por ejemplo:
Eliminado| Servicio de tránsito aéreo: (distintivo de llamada de la aeronave) «UTILICE RESPONDEDOR TRES CUATRO DOS CINO»; | Air traffic services: (aircraft call sign) «SQUAWK THREE OUR TWO FIVE»; |
| --- | --- |
| Respuesta de la aeronave: «TRES CUATRO DOS CINCO (distintivo de llamada de la aeronave)». | Aircraft reply: «TRHEE FOUR TWO FIVE (Aircraft call sign)». |
EliminadoNota: Si la posición vertical de la aeronave se notifica con respecto a la presión normalizada de 1 013,2 hPa, las palabras «NIVEL DE VUELO» (FLIGHT LEVEL) deberán preceder a las cifras que indiquen dicho nivel. Si la posición vertical de la aeronave se notifica con relación a QNH/QFE, la cifra correspondiente debería ir seguida de la palabra «METROS» (METRES) o «PIES» (FEET), según proceda.
Eliminado4.10.2.9. La fraseología de la Sección 4.10.3. no incluye las frases ni las palabras corrientes de los procedimientos radiotelefónicos contenidas en el Anexo 10 de OACI, Volumen II, e incluidas en el Libro 10.
Eliminado4.10.2.10. Las palabras entre paréntesis indican que debe insertarse información correcta, tal como un nivel, un lugar o una hora, etc., para completar la frase, o bien que pueden utilizarse variantes. Las palabras entre corchetes indican palabras facultativas adicionales o información complementaria que puedan ser necesarias en determinados casos.
Eliminado4.10.2.11. En el Manual de Radiotelefonía de OACI pueden encontrarse ejemplos de la aplicación de la fraseología contenida en los Capítulos 6 y 10.
Eliminado4.10.3. Fraseología bilingüe.
Eliminado4.10.3.1. Generalidades.
EliminadoLa transmisión de piloto se indica con un asterisco.
Eliminado4.10.3.1.1. Descripción de los niveles [designados en adelante como «(nivel)» (level)]
Eliminado| a) NIVEL DE VUELO (número); o | a) FLIGHT LEVEL (number); or |
| --- | --- |
| b) (número) METROS; o | b) (number) METRES; or |
| c) (número) PIES. | c) (number) FEET. |
Eliminado4.10.3.1.2. Cambios de nivel, notificaciones y régimen de variación de altitud.
Eliminado| a) ASCIENDA (o DESCIENDA); | a) CLIMB (or DESCEND); |
| --- | --- |
| seguido, si es necesario, de: | followed as necessary by: |
| i) A (nivel); | i) TO (level); |
| ii) HASTA ALCANZAR (nivel) A (o ANTES DE) LAS (hora) (o EN punto significativo); | ii) TO REACH (level) AT (or BY) (time or significant point); |
| iii) NOTIFIQUE DEJANDO (o ALCANZANDO o PASANDO POR) (nivel); | iii) REPORT LEAVING (or REACHING or PASSING) (level); |
| iv) NOTIFIQUE PASANDO NIVELES PARES (o IMPARES); | iv) REPORT PASSING ODD (or EVEN) LEVELS; |
| v) A (número) METROS POR SEGUNDO (o PIES POR MINUTO) [MÍNIMO (o MÁXIMO)]; | v) AT (number) METRES PER SECOND (or FEET PER MINUTE) [MINIMUM (or MAXIMUM)]; |
| ... sólo para aeronaves SST: | |
| vi) NOTIFIQUE COMENZANDO LA ACELERACIÓN (o DECELERACIÓN); | vi) REPORT STARTING ACCELERATION (or DECELERATION); |
| b) ASCIENDA ESCALONADAMENTE (identificación de la aeronave) POR ENCIMA (o POR DEBAJO) DE USTED; | b) STEP CLIM B (aircraft identification) ABOVE (or BENEATH) YOU; |
| c) SOLICITE CAMBIO DE NIVEL A (nombre de la dependencia) A LAS (hora) (o EN (punto significativo)); | c) REQUEST LEVEL CHANGE FROM (name of unit) AT (time or significant point); |
| d) INTERRUMPA ASCENSO (o DESCENSO A (nivel); | d) STOP CLIM B (or DESCENT) AT (level); |
| e) SIGA ASCENSO (o DESCENSO) HASTA (nivel); | e) CONTINUE CLIM B (or DESCENT) TO (level); |
| f) ACELERE ASCENSO (o DESCENSO) [HASTA PASAR POR (nivel)]; | f) EXPEDITE CLIMB (or DESCENT) [UNTIL PASSING (level)]; |
| g) CUANDO ESTE LISTO ASCIENDA (o DESCIENDA) HASTA (nivel); | g) WHEN READY CLIM B (or DESCEND) TO (level); |
| h) DESCENSO PREVISTO A LAS (hora); | h) EXPECT DESCENT AT (time); |
| *i) SOLICITO DESCENSO A LAS (hora); | *i) REQUEST DESCENT AT (time); |
| ... para indicar una instrucción que ha de cumplirse a una hora o en lugar determinados: | |
| j) INMEDIATAMENTE; | j) IMMEDIATELY; |
| k) DESPUÉS DE PASAR POR (punto significativo); | k) AFTER PASSING (significant point); |
| l) A LAS (hora) (o EN (punto significativo)); | l) AT (time or significant point); |
| ... para indicar una instrucción que ha de cumplirse cuando corresponda: | |
| m) CUANDO ESTE LISTO (instrucciones); | m) WHEN READY (instruction); |
| ... para indicar que la aeronave debe ascender o descender manteniendo su propia separación y VM C: | |
| n) CUIDANDO PROPIA SEPARACIÓN Y VMC [DESDE (nivel)] [HASTA (nivel)]; | n) MAINTAIN OWN SEPARATION AND VMC [FROM (level)] [TO (level)]; |
| o) CUIDANDO PROPIA SEPARACIÓN Y VMC POR ENCIMA DE (o POR DEBAJO DE o HASTA EL) (nivel); | o) MAINTAIN OWN SEPARATION AND VMC ABOVE (or BELOW, or TO) (level); |
| ... cuando exista la duda de que una aeronave pueda cumplir con una autorización o instrucción: | |
| p) SI NO ES POSIBLE (otras instrucciones). Y AVISE; | p) IF NOT POSSIBLE (alternative instructions). AND ADVISE; |
| ... cuando un piloto no pueda cumplir con una autorización o instrucción: | |
| *q) IMPOSIBLE CUMPLIR. | *q) UNABLE TO COMPLY. |
| ... después de modificada la velocidad vertical para cumplir un aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *r) ASCENSO TCAS (o DESCENSO); | *r) TCAS CLIM B (or DESCENT); |
| s) (confirmación) | s) (acknowledgement); |
| ... después de anunciar «conflicto terminado »ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *t) REGRESO A (autorización asignada); | *t) RETURNING TO (assigned clearance); |
| u) (confirmación) (o cambio de instrucciones); | u) (acknowledgement) (or alternative instructions); |
| ... después de cumplido el aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *v) ASCENSO TCAS (o DESCENSO), REGRESO A (autorización asignada); | *v) TCAS CLIM B (or DESCENT), RETURNING TO (assigned clearance); |
| w) (confirmación) (o cambio de instrucciones); | w) (acknowledgement) (or alternative instructions); |
| ... después de reanudar la autorización anterior tras responder al aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| x) ASCENSO TCAS (o DESCENSO), COMPLETADO, REANUDADA (autorización asignada); | x) TCAS CLIM B (or DESCENT), COMPLETED (assigned clearance) RESUMED; |
| y) (confirmación) (o cambio de instrucciones); | y) (acknowledgement) (or alternative instructions); |
| ... cuando sea imposible cumplir una autorización debido a un aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *z) IMPOSIBLE CUMPLIR AVISO DE RESOLUCIÓN TCAS; | *z) UNABLE TO COMPLY TCAS RESOLUTION ADVISORY; |
| aa) (confirmación. | aa) (acknowledgement). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.1.3. Transferencia de control y/o cambio de frecuencia.
Eliminado| a) LLAME A (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | a) CONTACT (unit call sign) (frequency); |
| --- | --- |
| b) A LAS (o SOBRE) (hora o lugar) LLAME A (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | b) AT (or OVER) (time or place) CONTACT (unit call sign) (frequency); |
| c) SI NO ESTABLECE CONTACTO (instrucciones); | c) IF NO CONTACT (instructions); |
| d) ESCUCHE (frecuencia) A (distintivo de llamada de la dependencia) (1) | d) STAND-BY (frequency) FOR (unit call sign) (1) |
| *e) SOLICITO CAMBIO A (frecuencia) | *e) REQUEST CHAN GE TO (frequency); |
| f) CAMBIO DE FRECUENCIA APROBADO; | f) FREQUENCY CHANGE APPROVED; |
| g) VIGILE (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | g) MONITOR (unit call sign) (frequency) |
| *h) VIGILANDO (frecuencia); | *h) MONITORING (frequency); |
| i) CUANDO ESTÉ LISTO LLAME (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | i) WHEN READY CONTACT (unit call sign) (frequency); |
| j) MANTENGA ESTA FRECUENCIA | j) REMAIN THIS FREQUENCY |
| * Indica una transmisión del piloto. (1) Puede pedirse a una aeronave que quede a la «ESCUCHA» de una frecuencia dada, cuando exista el propósito de que la dependencia ATS inicie las comunicaciones y «VIGILE» la frecuencia cuando la información se radiodifunda en ella. | * Denotes pilot transmission. (1) An aircraft may be requested to «STAND BY» on frequency when it is intented that the ATS unit will initiate communications and to «MONITOR» a frequency when information is being broadcast theron. |
Eliminado4.10.3.1.4. Cambio de distintivo de llamada.
Eliminado| aeronave de que modifique su tipo de distintivo de llamada: | |
| --- | --- |
| a) MODIFIQUE DISTINTIVO DE LLAMADA A (nuevo distintivo de llamada) [HASTA NUEVO AVISO] | a) CHANGE YOUR CALL SIGN TO (new call sign) [UNTIL FURTHER ADVISED]; |
| ... para avisar a una aeronave que vuelva al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo: | |
| b) VUELVA AL DISTINTIVO DE LLAMADA DEL PLAN DE VUELO (distintivo de llamada) [EN (punto significativo)] | b) REVERT TO FLIGHT PLAN CALL SIGN (call sign) [AT (significant point)] |
Eliminado4.10.3.1.5. Información sobre el tránsito.
Eliminado| a) TRÁNSITO (información); | a) TRAFFIC (information); |
| --- | --- |
| ... para proporcionar información sobre el tránsito: | |
| b) NINGÚN TRÁNSITO NOTIFICADO; | b) NO REPORTED TRAFFIC; |
| ... para acusar recibo de la información sobre el tránsito: | |
| *c) ESTOY OBSERVANDO; | *c) LOOKING OUT; |
| *d) TRÁNSITO A LA VISTA; | *d) TRAFFIC IN SIGHT; |
| *e) CONTACTO NEGATIVO [motivos]; | *e) NEGATIVE CONTACT [reasons]; |
| f) TRÁNSITO [ADICIONAL] RUMBO (dirección) (tipo de aeronave) (nivel) PREVISTO EN (o SOBRE) (punto significativo) A LAS (hora); | f) [ADDITIONAL] TRAFFIC (direction) BOUND (type of aircraft) (level) ESTIMATED (or OVER) (significant point) AT (time); |
| g) EL TRÁNSITO ES (clasificación) GLOBO(S) LIBRE(S) NO TRIPULADO(S) ESTABA(N) [o SE LE(S) PREVEÍA] SOBRE (lugar) A LAS (hora) (niveles) NOTIFICADO(S) [o NIVEL DESCONOCIDO] MOVIÉNDOSE (dirección) (otra información pertinente, si la hubiera) | g) TRAFFIC IS (classification) UNMANNED FREE BALLOON(S) WAS (WERE) [or ESTIMATED] OVER (place) AT (time) REPORTED (level(s)) [or LEVEL UNKNOWN] MOVING (direction) (other pertinent information, if any). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.1.6. Condiciones meteorológicas.
Eliminado| a) VIENTO (número) GRADOS (número) (unidades); | a) WIND (number) DEGREES (number) (units); |
| --- | --- |
| b) VIENTO A (altura/altitud/nivel de vuelo) (número) GRADOS (número) (unidades); Nota: El viento se expresa siempre indicando la dirección y velocidad medias y cualquier variaciones significativas respecto a ellas. | b) WIND AT (height/altitude/flight level) (number) DEGREES (number) (units); Note: Wind is always expressed by giving the mean direction and speed and any significant variations thereof. |
| c) VISIBILIDAD (distancia) [dirección]; | c) VISIBILITY (distance) [direction]; |
| d) ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (o RVR) [PISTA (número)] (distancia) | d) RUNWAY VISUAL RANGE (or (RVR) [RUNWAY (number)] (distance); |
| ... para observaciones múltiples del RVR: | |
| e) RVR [PISTA (número)] (primera posición) (distancia), (segunda posición) (distancia), (tercera posición) (distancia); Nota: Las observaciones múltiples del RVR representan siempre la zona de toma de contacto, la zona del punto central y la zona de recorrido de deceleración en tierra/extremo de parada, respectivamente. | e) RVR [RUNWAY (number)] (first position (distance), (second position)(distance), (third position) (distance); Note: Multiple RVR observations are always representative of the touchdown zone, midpoint zone and the roll-out/stop end zone respectively. |
| ... en caso de que no se disponga de información sobre el RVR en alguna de estas posiciones, este hecho se indicará en el lugar que corresponda: | |
| f) RVR [PISTA (número)] (primera posición) (distancia), (segunda posición) FALTA, (tercera posición) (distancia); | f) RVR [RUNWAY (number)] (first position) (distance), (second position) M ISSING, (third position) (distance); |
| g) CONDICIONES METEOROLÓGICAS PRESENTES (detalle); | g) PRESENT WEATHER (details); |
| h) NUBES (cantidad), [tipo] y altura de la base) (o CIELO DESPEJADO); | h) CLOUD (amount, [tipe] and height of base) (or SKY CLEAR); |
| i) CAVOK; Nota: Pronúnciese CAV-O-KE; | i) CAVOK; Note: CAVOK pronounced CAV-O-KEY; |
| j) TEMPERATURA [MENOS] (número) (y/o PUNTO DE ROCÍO [MENOS] (número)); | j) TEMPERATURE [MINUS] (number) (and/or DEW-POINT [MINUS] (number)); |
| k) QNH (o QFE (número) [unidades]; | k) QNH (or QFE (number) [units]; |
| l) ENGELAMIENTO (o TURBULENCIA) MODERADO (o FUERTE) [DENTRO DE NUBES] (área); | l) MODERATE (or SEVERE) ICING (or TURBULENCE) [IN CLOUDS] (area); |
| m) NOTIFIQUE CONDICIONES DE VUELO. | m) REPORT FLIGHT CONDITIONS. |
Eliminado4.10.3.1.7. Notificación de posición.
Eliminado| a) PROXIMO INFORME EN (punto significativo); | a) NEXT REPORT AT (significant point); |
| --- | --- |
| ... para omitir los informes de posición hasta una posición determinada: | |
| b) OMITA INFORMES DE POSICION [HASTA (especificar)]; | b) OMIT POSITION REPORTS [UNTIL (specify)]; |
| c) REANUDE NOTIFICACION DE POSICION | c) RESUME POSITION REPORTING. |
Eliminado4.10.3.1.8. Otros informes.
Eliminado| a) NOTIFIQUE PASANDO POR (punto significativo); | a) REPORT PASSING (significant point); |
| --- | --- |
| ... para solicitar un informe en un lugar o a una distancia determinados: | |
| b) NOTIFIQUE (distancia) DESDE (nombre de la estación DME) DME; | b) REPORT (distance) FROM (name of DME station) DME; |
| c) NOTIFIQUE PASANDO (tres cifras) RADIAL (nombre del VOR) VOR; | c) REPORT PASSING (three digits) RADIAL (name of VOR) VOR; |
| ... para solicitar un informe de la posición actual: | |
| d) NOTIFIQUE DISTANCIA DESDE (punto significativo); | d) REPORT DISTANCE FROM (significant point); |
| e) NOTIFIQUE DISTANCIA DESDE (nombre de la estación DME) DME. | e) REPORT DISTANCE FROM (name of DME station) DME. |
Eliminado4.10.3.1.9. Información relativa al aeródromo.
Eliminado| a) PISTA (número) (condiciones); | a) RUNWAY (number) (condition); |
| --- | --- |
| b) SUPERFICIE DE ATERRIZAJE (condiciones); | b) LANDING SURFACE (condition); |
| c) PRECAUCIÓN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (lugar); | c) CAUTION CONSTRUCTION WORK (location); |
| d) PRECAUCIÓN (especifíquense las razones) A LA DERECHA (o A LA IZQUIERDA), (o A AMBOS LADOS) DE LA PISTA [número]; | d) CAUTION (specify reasons) RIGHT (or LEFT), (or BOTH SIDES) OF RUNWAY [number]; |
| e) PRECAUCIÓN OBRAS (u OBSTRUCCIÓN) (posición y cualquier aviso necesario); | e) CAUTION WORK IN PROGRESS (or OBSTRUCTION) (position and any necessary advice); |
| f) INFORME DE LA PISTA A LAS (horas de observación) PISTA (número) (tipo de precipitación) HASTA (profundidad del depósito) MILÍMETROS. EFICACIA DE FRENADO BUENA (o MEDIANA A BUENA, o MEDIANA, o MEDIANA A ESCASA o ESCASA o INSEGURA) [y/o COEFICIENTE DE FRENADO (equipo y número)]; | f) RUNWAY REPORT AT (observation time) RUNWAY (number) (type of precipitant) UP TO (depth of deposit) M ILLIMETRES. BRAKING ACTION GOOD (or M EDIUM TO GOOD, or MEDIUM, or MEDIUM TO POOR, or UNRELIABLE) [and/or BRAKING COEFFICIENT (equipment and number)]; |
| g) EFICACIA DE FRENADO NOTIFICADA POR (tipo de aeronave) A LAS (hora) BUENA (o MEDIANA, o ESCASA); | g) BRAKING ACTION REPORTED BY (aircraft type) AT (time) GOOD (or MEDIUM, or POOR); |
| h) PISTA (o CALLE DE RODAJE) HÚMEDA, [o MOJADA, ENCHARCADA, INUNDADA (profundidad), o LIMPIA DE NIEVE (longitud y anchura que corresponda), o TRATADA, o CUBIERTA CON PARCHES DE NIEVE SECA (o NIEVE HÚMEDA, o NIEVE COMPACTADA, o NIEVE FUNDENTE, o NIEVE FUNDENTE ENGELADA, o HIELO, o HIELO CUBIERTO, o HIELO Y NIEVE, o NIEVE ACUMULADA, o SURCOS Y ESTRÍAS ENGELADOS)]. | h) RUNWAY (or TAXIWAY) WET [or DAMP, WATER PATCHES, FLOODED (depth), or SNOW REMOVED (length and width as applicable), or TREATED or COVERED WITH PATCHES OF DRY SNOW (or WET SNOW, or COMPACTED SNOW, or SLUSH, or FROZEN SLUSH, or ICE, or ICE UNDERNEATH, or ICE AND SNOW, or SNOWDRIFTS, or FROZEN RUTS AND RIDGES)]. |
Eliminado4.10.3.1.10. Estado de funcionamiento de las ayudas visuales y no visuales.
Eliminado| a) (especifíquese ayuda visual o no visual) PISTA (número) (descripción del defecto); | a) (specify visual or non-visual aid) RUNWAY (number) (description of deficiency); |
| --- | --- |
| b) (tipo de) ILUMINACIÓN (clase de avería); | b) (type) LIGHTING (unserviceability); |
| c) CATEGORÍA MLS/ILS (categoría) (condiciones del servicio); | c) MLS/ILS CATEGORY (category) (serviceability state); |
| d) ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE RODAJE (descripción del defecto); | d) TAXIWAY LIGHTING (description of deficiency); |
| e) (tipo de indicador visual de pendiente de aproximación) PISTA (número) (descripción del defecto); | e) (type of visual approach slope indicator) RUNWAY (number) (description of deficiency); |
| f) FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA NO DISPONIBLE. | f) SECONDARY POWER SUPPLY NOT AVAILABLE |
Eliminado4.10.3.1.11. Vaciado rápido de combustible.
Eliminado| ...Para solicitar autorización o información: | |
| --- | --- |
| a) SOLICITO AUTORIZACIÓN (o INFORMACIÓN) PARA VACIAR COMBUSTIBLE SOBRE (lugar) A (nivel) (dirección de vuelo); | a) REQUEST CLEARANCE (or INFORMATION) TO DUMP FUEL OVER (location) AT (level) (flight direction); |
| ...Para autorizar el vaciado: | |
| b) AUTORIZADO A VACIAR COMBUSTIBLE SOBRE (lugar) A (nivel) (dirección de vuelo); | b) CLEARED TO DUM P FUEL OVER (location) AT (level) (flight direction); |
| ...Para informar que se ha iniciado o continúa el vaciado: | |
| c) ATENCIÓN TODAS LAS AERONAVES, VACIADO RÁPIDO DE COMBUSTIBLE SOBRE (lugar) A (nivel) POR (tipo de aeronave) (dirección de vuelo); | C) ATTENTION ALL AIRCRAFT, FUEL DUMPING IN PROGRESS OVER (location) AT (level) BY (type of aircraft) (flight direction); |
| ...Para informar que ha terminado el vaciado de combustible: | |
| d) ATENCIÓN TODAS LAS AERONAVES, VACIADO RÁPIDO DE COMBUSTIBLE POR (tipo de aeronave) TERMINADO | D) ATTENTION ALL AIRCRAFT, FUEL DUMPING BY (type of aircraft) TERM INATED. |
Eliminado4.10.3.1.12. Información sobre presencia de aves.
Eliminado| a) BANDADA (o NUMEROSAS BANDADAS) DE (tamaño, si se conoce) (especie, si se conoce) (o AVES) | a) FLOCK (o r N U M EROU S FLOCKS) OF (size, if known) (species, if known) (or BIRDS) |
| --- | --- |
| b) A LO LARGO DE (ruta de vuelo o ruta geográfica) [o EN LAS PROXIMIDADES DE (lugar)] ÚLTIMA ALTITUD NOTIFICADA (altitud notificada por un piloto) [o ALTITUD DESCONOCIDA] | b) ALONG (flight or geographical route) [or IN THE VICIN ITY OF (location)] LAST REPORTED ALTITUDE (altitude reported by a pilot) [or ALTITUDE UNKNOWN] |
Eliminado4.10.3.2. Servicio de control de área.
Eliminado4.10.3.2.1. Concesión de una autorización.
Eliminado| a) (nombre de la dependencia) AUTORIZA (identificación de la aeronave); | a) (name of unit) CLEARS (aircraft identification); |
| --- | --- |
| b) (aeronave) AUTORIZADA A; | b) (aircraft) CLEARED TO; |
| c) NUEVA AUTORIZACIÓN (detalles de la autorización corregida); | c) RECLEARED (amended clearance details); |
| d) NUEVA AUTORIZACIÓN (parte de la ruta corregida) A (punto significativo de la ruta original); | d) RECLEARED (amended route portion) TO (significant point of original route); |
| e) ENTRE ÁREA (o ZONA) DE CONTROL [VÍA (punto significativo)] A (nivel) [A LAS (hora)]; | e) EN TER CONTROL AREA (or ZONE) [VIA (significant point)] AT (level) [AT (time)]; |
| f) ABANDONE ÁREA (o ZONA) DE CONTROL A (nivel) (o ASCENDIENDO, o DESCENDIENDO); | f) LEAVE CONTROL AREA (or ZON E) AT (level) (or CLIMBING, or DESCENDING); |
| g) ENTRE EN (determinar) EN (punto significativo) A (nivel) [A LAS (hora)] | g) JOIN (specify) AT (significant point) AT (level) [AT (time)]. |
Eliminado4.10.3.2.2. Indicación de la ruta y del límite de la autorización.
Eliminado| a) DE (lugar) A (lugar); | a) FROM (place) TO (place); |
| --- | --- |
| b) HASTA (lugar), | b) TO (place), |
| seguido si es necesario, de: | followed as necessary by: |
| i) DIRECTAMENTE; | i) DIRECT; |
| ii) VÍA (ruta y/o puntos de notificación o ambas cosas); | ii) VIA (route and/or reporting points); |
| iii) VÍA RUTA PLAN DE VUELO; NOTA: En 4.3.12.2., figuran las condiciones relacionadas con el uso de esta frase. | iii) VIA FLIGTH PLANNED ROUTE; NOTE: Conditions associated with the use ofthis phrase are en 4.3.12.2. |
| iv) VÍA (distancia) EN ARCO (dirección) DEL DME (nombre de la estación DME); | iv) VIA (distance) ARC (direction) OF (name of DME station) DME; |
| v) FUERA DEL ÁREA (o ZONA) DE CONTROL (distancia) (dirección) DE (lugar); | v) OUT OF CONTROL AREA (or ZON E) (distance) (direction) OF (place); |
| c) (nivel o ruta) NO UTILIZABLE DEBIDO A (motivo) COMO ALTERNATIVA[S] HAY (niveles o rutas) AVISE. | c) (level or route) NOT AVAILABLE DUE (reason) ALTERNATIVE[S] IS/ARE (levels or routes) ADVISE. |
Eliminado4.10.3.2.3. Mantenimiento de niveles especificados.
Eliminado| a) MANTENGA (nivel) [HASTA (punto significativo)]; | a) MAINTAIN (level) [TO (significant point)]; |
| --- | --- |
| b) MANTENGA (nivel) HASTA HABER PASADO (punto significativo); | b) MAINTAIN (level) UNTIL PASSING (significant point); |
| c) MANTENGA (nivel) HASTA LAS (hora); | c) MAINTAIN (level) UNTIL (time); |
| d) MANTENGA (nivel) HASTA QUE LE AVISE (nombre de la dependencia); | d) MAINTAIN (level) UNTIL ADVISED BY (name of unit); |
| e) MANTENGA (nivel) HASTA NUEVO AVISO; | e) MAINTAIN (level) UNTIL FURTHER ADVISED; |
| f) MANTENGA (nivel) MIENTRAS EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO; | f) MAINTAIN (level) WHILE IN CONTROLLED AIRSPACE; |
| g) MANTENGA COMO MÍNIMO (número) METROS (o PIES) POR ENCIMA DE (o POR DEBAJO DE) (identificación de la aeronave). | g) MAINTAIN AL LEAST (number) METRES (or FEET) ABOVE (or BELOW) (ai rcraft identification). |
| Nota: La expresión «MANTENGA» no debe utilizarse en lugar de «DESCIENDA» o «ASCIENDA» cuando se den instrucciones a una aeronave de que cambie de nivel. | Note: The term «MAINTAIN» is not to be used in lieu of «DESCEND» or «CLIMB» when instructing an aircraft to change level. |
Eliminado4.10.3.2.4. Especificación de niveles de crucero.
Eliminado| a) CRUCE (punto significativo) A (o POR ENCIMA DE, o POR DEBAJO DE) (nivel); | a) CROSS (significant point) AT (or ABOVE, or BELOW) (level); |
| --- | --- |
| b) CRUCE (punto significativo) A LAS (hora) o DESPUÉS (o ANTES) A (nivel) [CUIDANDO PROPIA SEPARACIÓN Y VM C]; | b) CROSS (significant point) AT (time) or LATER (or BEFORE) AT (level) [MAINTAN ING OWN SEPARATION AND VMC]; |
| c) ASCIENDA EN CRUCERO ENTRE (niveles) (o POR ENCIMA DEL (nivel)); | c) CRU ISE CLIM B BETWEEN (levels) (or ABOVE (level)); |
| d) CRUCE (distancia) (nombre de estación DME) DME A (o POR ENCIMA DEL o POR DEBAJO DEL) (nivel). | d) CROSS (distance) (nam e of DME station) DME AT (or ABOVE, or BELOW) (level). |
Eliminado4.10.3.2.5. Descenso de emergencia.
Eliminado| *a) DESCENSO DE EMERGENCIA (intenciones); | *a) EMERGENCY DESCENT (intentions); |
| --- | --- |
| b) DESCENSO DE EMERGENCIA EN (punto significativo o localidad) TODAS LAS AERONAVES POR DEBAJO DEL (nivel) DENTRO DE (distancia) DE (punto significativo o ayuda para la navegación) ABANDONEN INMEDIATAMENTE (seguido, si es necesario, de instrucciones concretas en cuanto a la dirección, rumbo o derrota, etc). | b) EMERGENCY DESCENT AT (significant point or location) ALL AIRCRAFT BELOW (level) WITHIN (distance) OF (significant point or navigation aid) LEAVE IMMEDIATELY (followed as necessary by specific instructions as to direction, heading or track, etc). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.2.6. Si no se puede conceder la autorización inmediatamente después de haberla solicitado.
Eliminado| ESPERE AUTORIZACION A LAS (hora) | EXPECT CLEARAN CE AT (time). |
| --- | --- |
Eliminado4.10.3.2.7. Absorción en ruta del retraso en la terminal.
Eliminado| A LAS (hora) (o EN (posición) DESCIENDA HASTA (nivel) PARA UN RETRASO EN RUTA DE (número) MINUTOS. | AT (time or position) DESCEND TO (level) FOR EN-ROUTE DELAY OF (number) MINUTES. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.3.2.8. Instrucciones sobre separación.
Eliminado| a) CRUCE (punto significativo) A LAS (hora); | a) CROSS (significant point) AT (time); |
| --- | --- |
| b) AVISE SI PUEDE CRUZAR (punto significativo) A LAS (hora); | b) ADVISE IF ABLE TO CROSS (signicant point) AT (time); |
| c) MANTENGA MACH (número). | c) MAINTAIN MACH (number). |
Eliminado4.10.3.2.9 Operaciones RVSM en el espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado| Para que un controlador averigüe el estado de aprobación RVSM de una aeronave... | |
| --- | --- |
| a) (distintivo de llamada) CONFIRME RVSM APROBADA. | a) (call sign) CONFIRM RVSM APPROVED. |
| Para que un piloto informe que no tiene aprobación RVSM... | |
| 1) en la llamada inicial en cualquier frecuencia dentro del espacio aéreo EUR RVSM (los controladores colacionarán con la misma frase); y | |
| 2) en todas las solicitudes de cambios de nivel de vuelo de los niveles de vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM; y | |
| 3) en todas las colaciones de autorizaciones sobre niveles de vuelo de los niveles de vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM. Además, excepto en el caso de aeronaves de Estado, los pilotos incluirán esta frase RTF para colacionar autorizaciones de niveles de vuelo que impliquen el tránsito vertical a través de FL 290 o FL 410. | |
| b) RVSM NEGATIVA * | b) NEGATIVE RVSM* |
| Para que un piloto informe que tiene aprobación RVSM... | |
| c) AFIRMA RVSM * | c) AFFIRM RVSM* |
| Para que el piloto de una aeronave de Estado sin aprobación RVSM notifique que no posee aprobación RVSM en respuesta a la frase indicada en a)... | |
| d) AERONAVE DE ESTADO RVSM NEGATIVA * | d) NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT* |
| Para que el control de tránsito aéreo niegue una autorización para entrar en el espacio aéreo EUR RVSM. | |
| e) (distintivo de llamada) IMPOSIBLE APROBAR ENTRADA EN ESPACIO AÉREO RVSM, MANTENGA [o DESCIENDA A, o ASCIENDA A] NIVEL DE VUELO (número) | e) (call sign) UNABLE CLEARANCE INTO RVSM AIRSPACE, MAINTAIN [or DESCEND TO, or CLIMB TO] FLIGHT LEVEL (number) |
| Para que un piloto notifique cuando una turbulencia fuerte afecte la capacidad de la aeronave para mantener los requisitos de mantenimiento de altura para la RVSM. | |
| f) RVSM IMPOSIBLE DEBIDO A TURBULENCIA * | f) UNABLE RVSM DUE TURBULENCE* |
| Para que un piloto notifique que el equipo de aeronave se ha degradado por debajo de los MASPS requeridos para el vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM. Esta frase debe usarse para comunicar, inicialmente, la imposibilidad de cumplir los MASPS y después, en el contacto inicial en todas las frecuencias dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, hasta el momento en que el problema deje de existir o la aeronave haya abandonado el espacio aéreo RVSM. | |
| g) RVSM IMPOSIBLE DEBIDO A EQUIPO * | g) UNABLE RVSM DUE EQUIPMENT* |
| Para que un piloto notifique la capacidad de reanudar la operación dentro del espacio aéreo EU R RVSM después de una contingencia de equipo o relacionada con el tiempo. | |
| h) LISTO PARA REANUDAR RVSM* | h) READY TO RESUME RVSM* |
| Para que un controlador confirme que una aeronave ha recuperado su aprobación RVSM o para confirmar que el piloto está listo para reanudar las operaciones RVSM. | |
| i) NOTIFIQUE LISTO PARA REANUDAR RVSM | i) REPORT READY TO RESUME RVS |
Eliminado4.10.3.3. Servicio de control de aproximación.
Eliminado4.10.3.3.1. Instrucciones para la salida.
Eliminado| a) DESPUÉS DE LA SALIDA VIRE DERECHA (o IZQUIERDA) RUMBO (tres cifras); | a) AFTER DEPARTURE TURN RIGHT (or LEFT) HEADING (three digits); |
| --- | --- |
| b) VIRE DERECHA (o IZQUIERDA) RUMBO (tres cifras); | b) TURN RIGHT (or LEFT) HEADING (three digits); |
| c) DIRÍJASE (tres cifras) GRADOS [MAGNÉTICOS (o GEOGRÁFICOS)] HACIA (o DESDE) (punto significativo) HASTA (hora, o ALCANZAR (punto de referencia o punto significativo o nivel)) [ANTES DE ESTABLECER EL RUMBO]; | c) TRACK (three digits) DEGREES [MAGNETIC (or TRUE)) TO (or FROM) (significant point) UNTIL (time, or REACHING (fix or significant point or level)) [BEFORE SETTING HEADING]; |
| d) ESTABLEZCA RUMBO A LAS (o ANTES o DESPUÉS DE) (hora); | d) SET HEADING AT (or BEFORE, or LATER THAN) (time); |
| e) ESTABLEZCA RUMBO A (o DIRÍJASE A) (punto significativo) A LAS (o ANTES DE LAS, o DESPUÉS DE LAS) (hora); | e) SET HEADING TO (or DIRECT) (significant point) AT (or BEFORE, or LATER THAN) (time); |
| f) DESPUÉS DE ALCANZAR (o PASAR) (nivel o punto significativo) ESTABLEZCA RUMBO [DIRECTO A] (punto significativo); | f) AFTER REACHING (or PASSING) (level or significant point) SET HEADING [DIRECT] (significant point); |
| g) AUTORIZADO VÍA (designación) | g) CLEARED VIA (designation) |
| Nota: En la sección 4.3.12.2. figuran las condiciones relacionadas con el uso de esta frase. | Note: Conditions associated with the use of this phrase are in 4.3.12.2. |
Eliminado4.10.3.3.2. Instrucciones para la aproximación.
Eliminado| a) AUTORIZADO VÍA (designación); | a) CLEARED VIA (designation); |
| --- | --- |
| b) AUTORIZADO A (límite de la autorización) VÍA (designación); | b) CLEARED TO (clearance limit) VIA (designation); |
| c) AUTORIZADO VÍA (detalles de la ruta que se ha de seguir); | c) CLEARED VIA (details of route to be followed); |
| d) AUTORIZADO APROXIMACIÓN (tipo de aproximación) [PISTA (número)]; | d) CLEARED (type approach) APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| e) AUTORIZADO APROXIMACIÓN [PISTA (número)]; | e) CLEARED APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| f) INICIE APROXIMACIÓN A LAS (hora); | f) COMMENCE APPROACH AT (time); |
| *g) SOLICITO APROXIMACIÓN [(tipo)] DIRECTA; | *g) REQUEST STRAIGHT-IN [(type)] APPROACH; |
| h) AUTORIZADO APROXIMACIÓN [(tipo)] DIRECTA [PISTA (número)]; | h) CLEARED STRAIGHT-IN [(type)] APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| i) NOTIFIQUE CONTACTO VISUAL; | i) REPORT VISUAL; |
| j) NOTIFIQUE [LUCES DE] PISTA A LA VISTA; | j) REPORT RUNWAY [LIGHTS] IN SIGHT; |
| *k) SOLICITO APROXIMACIÓN VISUAL; | *k) REQUEST VISUAL APPROACH; |
| l) AUTORIZADO APROXIMACIÓN VISUAL PISTA (número); | l) CLEARED VISUAL APPROACH RUNWAY (number); |
| m) NOTIFIQUE (punto significativo); (EN ALEJAMIENTO o ACERCAMIENTO); | m) REPORT (significant point); (OUTBOUND or INBOUND); |
| *n) SOLICITO DESCENSO VMC; | *n) REQUEST VMC DESCENT; |
| o) MANTENGA SU PROPIA SEPARACIÓN; | o) MAINTAIN OWN SEPARATION; |
| p) MANTENGA VMC; | p) MAINTAIN VMC; |
| q) ¿CONOCE PROCEDIMIENTO APROXIMACIÓN (nombre)? | q) ARE YOU FAMILIAR WITH (name) APPROACH PROCEDURE? |
| r) NOTIFIQUE CAPACIDAD MLS; | r) REPORT MLS CAPABILITY; |
| *s) SOLICITO APROXIMACIÓN (tipo de aproximación [PISTA (número)]; | *s) REQUEST (type of approach) APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| *t) SOLICITO (designador MLS/RNAV en lenguaje claro). | *t) REQUEST (MLS/RNAV plain language designator). |
| u) AUTORIZADO (designador MLS/RNAV en lenguaje claro). | u) CLEARED (MLS/RNAV plain language designator). |
| v) AUTORIZADO APROXIMACIÓN (tipo de aproximación) PISTA (número). DESPLAZAMIENTO LATERAL A PISTA (número). | v) CLEARED (type of approach) APPROACH RUNWAY (number). SIDE STEP TO RUNWAY (number). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.3.3. Instrucciones para la espera.
Eliminado| ... visual: | |
| --- | --- |
| a) MANTENGA ESPERA VISUAL [SOBRE] (posición) (o ENTRE (dos referencias topográficas claves)); | a) HOLD VISUAL [OVER] (position), (or BETWEEN (two prominent landmarks)); |
| ... procedimiento de espera publicado sobre una instalación o punto de referencia: | |
| b) ESPERE EN (punto significativo, nombre de la instalación o punto de referencia) (nivel) PREVEA APROXIMACIÓN (o NUEVA AUTORIZACION) A LAS (hora); | b) HOLD AT (significant point, name of facility or fix) (level) EXPECT APPROACH (or FURTHER CLEARANCE AT (time); |
| ... cuando el piloto requiere una descripción verbal del procedimiento de espera basado en una instalación (VOR o NDB): | |
| *c) SOLICITO INSTRUCCIONES DE ESPERA; | *c) REQUEST HOLDING INSTRUCTIONS; |
| d) ESPERE EN (nombre de la instalación) (distintivo de llamada y frecuencia, si es necesario) (nivel) DERROTA ACERCAMIENTO (tres cifras) GRADOS VIRAJE A LA DERECHA (o A LA IZQUIERDA) TIEMPO ALEJAMIENTO (número) MINUTOS (instrucciones adicionales, si es necesario); | d) HOLD AT (name of facility) (call sign and frequency, if necessary) (level) INBOUND TRACK (three digits) DEGREES RIGHT (or LEFT) HAND PATTERN OUTBOUND TIME (number) MINUTES (additional instructions, if necessary); |
| e) ESPERA SOBRE EL RADIAL (tres cifras) DEL VOR (nombre) (distintivo de llamada y frecuencia, si es necesario) A (distancia DME (o ENTRE (distancia) Y (distancia) DME) (nivel) DERROTA DE ACERCAMIENTO (tres cifras) CIRCUITO A LA DERECHA (o A LA IZQUIERDA (instrucciones adicionales si es necesario). | e) HOLD ON THE (three digits) RADIAL OF THE (name) VOR (call sign and frequency, if necessary) AT (distance) DME (or BETWEEN (distance) AND (distance) DME) (level) INBOUND TRACK (three digits) RIGHT (or LEFT) HAND PATTERN (additional instructions, if necessary). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.3.4. Hora prevista de aproximación.
Eliminado| a) NO SE PREVE DEMORA; | a) NO DELAY EXPECTED; |
| --- | --- |
| b) HORA PREVISTA DE APROXIMACIÓN (hora); | b) EXPECTED APPROACH TIME (time); |
| c) REVISION DE HORA PREVISTA DE APROXIMACIÓN (hora); | c) REVISED EXPECTED APPROACH TIME (time); |
| d) DEMORA NO DETERMINADA (motivos). | d) DELAY NOT DETERM INED (reasons). |
Eliminado4.10.3.4. Fraseología que ha de utilizarse en el aeródromo y en su proximidad.
Eliminado4.10.3.4.1. Identificación de la aeronave.
Eliminado| ENCIENDA UN FARO DE ATERRIZAJE | SHOW LANDING LIGHT |
| --- | --- |
Eliminado4.10.3.4.2. Confirmación por medios visuales.
Eliminado| a) CONFIRME MOVIENDO ALERONES (o TIMÓN DE DIRECCIÓN); | a) ACKNOWLEDGE BY MOVING AILERONS (or RUDDER); |
| --- | --- |
| b) CONFIRME BALANCEANDO ALAS; | b) ACKNOWLEDGE BY ROCKING WINGS; |
| c) CONFIRME ENCENDIENDO Y APAGANDO FAROS DE ATERRIZAJE | c) ACKNOWLEDGE BY FLASHING LANDING LIGHTS. |
Eliminado4.10.3.4.3. Procedimiento de puesta en marcha.
Eliminado| *a) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO PUESTA EN MARCHA; | *a) [aircraft location] REQUEST START UP; |
| --- | --- |
| ... solicitud de autorización para poner en marcha los motores: | |
| *b) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO PUESTA EN MARCHA, INFORMACIÓN (identificación ATIS); | *b) [aircraft location] REQUEST START UP, INFORMATION (ATIS identification);m |
| ... respuesta del ATC: | |
| c) PUESTA EN MARCHA APROBADA; | c) START UP APPROVED; |
| d) PONGA EN MARCHA A LAS (hora); | d) START U P AT (time); |
| e) PREVEA PUESTA EN MARCHA A LAS (hora); | e) EXPECT START UP AT (time); |
| f) PUESTA EN MARCHA A SU DISCRECIÓN; | f) START U P AT OWN DISCRETION; |
| g) PREVEA SU SALIDA A LAS (hora) PUESTA EN MARCHA A SU DISCRECIÓN. | g) EXPECT DEPARTURE (time) START UP AT OWN DISCRETION. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.4. Procedimientos de puesta en marcha (personal de tierra y de a bordo).
Eliminado| a) ¿[ESTÁ USTED] LISTO PARA PUESTA EN MARCHA?; | a) [ARE YOU] READY TO START UP?; |
| --- | --- |
| *b) PONIENDO EN MARCHA [número(s) del (de los) motor(es)]. | *b) STARTING NUMBER [engine number(s)]. |
| Nota 1: Después de este diálogo el personal de tierra deberá responder mediante el intercomunicador, o bien mediante una señal visual clara para indicar que está todo despejado y que la puesta en marcha puede tener lugar como se ha indicado. Nota 2: La identificación inequívoca de las partes interesadas es indispensable en cualquier comunicación entre el personal de tierra y los pilotos. * Indica una transmisión del piloto. | Note 1: The ground crew should follow this exchange by either a reply on the intercom or a distinct visual signal to indicate that all is clear and that the start-up as indicated may proceed. Note 2: Unanibiguous identification of the parties concerned is essential in any communications between ground crew and pilots. * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.5. Procedimientos de retroceso remolcado.
Eliminado| Nota: Cuando lo prescriban los procedimientos locales, la autorización para el retroceso remolcado debe obtenerse de la torre de control. | |
| --- | --- |
| ... aeronave/ATC: | |
| *a) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO RETROCESO REMOLCADO; | *a) [aircraft location] REQUEST PUSH BACK; |
| b) RETROCESO REMOLCADO APROBADO; | b) PUSH BACK APPROVED; |
| c) ESPERE; | c) STANDBY; |
| d) RETROCESO REMOLCADO A SU DISCRECIÓN; | d) PUSH BACK AT OWN DISCRETION; |
| e) PREVEA (número) MINUTOS DE DEMORA DEBIDO A (razón); | e) EXPECT (number) M INUTES DELAY DUE (reason); |
| ... (personal de tierra/ cabina de pilotaje): | |
| f) ¿ESTÁ USTED LISTO PARA RETROCESO REMOLCADO?; | f) ARE YOU READY FOR PUSH BACK?; |
| *g) LISTO PARA RETROCESO REMOLCADO; | *g) READY FOR PUSH BACK; |
| h) CONFIRME FRENOS SUELTOS; | h) CONFIRM BRAKES RELEASED; |
| *i) FRENOS SUELTOS; | *i) BRAKES RELEASED; |
| j) COMIENCE RETROCESO REMOLCADO; | j) COMMENCING PUSH BACK; |
| k) RETROCESO REMOLCADO COMPLETADO; | k) PUSH BACK COMPLETED; |
| *l) PARE RETROCESO REMOLCADO; | *l) STOP PUSH BACK; |
| m) CONFIRME FRENOS PUESTOS; | m) CONFIRM BRAKES SET; |
| *n) FRENOS PUESTOS; | *n) BRAKES SET; |
| *o) DESCONECTE; | *o) DISCONNECT; |
| p) DESCONECTANDO, ESPERE INDICACIÓN VISUAL A SU IZQUIERDA (o DERECHA). | p) DISCONNECTING STANDBY FOR VISUAL AT YOU R LEFT (or RIGHT). |
| Nota: Después de este diálogo viene una señal visual al piloto para indicar que se ha terminado la desconexión y que todo está despejado para el rodaje. * Indica una transmisión del piloto. | Note: This exchange is followed by a visual signal to the pilot to indicate that disconnect is com pleted and all is clear for taxiing. * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.6. Procedimientos de remolque.
Eliminado| *a) SOLICITO REMOLQUE [nombre de la compañía] DESDE (emplazamiento) HASTA (emplazamiento); | *a) REQUEST TOW [company name] (aircraft type) FROM (location) TO (location); |
| --- | --- |
| ... respuesta del ATC: | |
| b) REMOLQUE APROBADO VÍA (trayecto concreto que ha de seguirse); | b) TOW APPROVED VIA (specific routing to be followed); |
| c) MANTENGA POSICIÓN; | c) HOLD POSITION; |
| d) ESPERE. | d) STANDBY. |
| * Indica transmisión efectuada por aeronave/vehículo remolcador. | * Denotes transmission from aircraft/tow vehicle combination. |
Eliminado4.10.3.4.7. Para solicitar verificación de la hora o datos del aeródromo para la salida.
Eliminado| *a) SOLICITO VERIFICACIÓN DE HORA; | *a) REQUEST TIME CHECK; |
| --- | --- |
| b) HORA (minutos); | b) TIME (minutes); |
| ...cuando no se dispone de radiodifusión ATIS: | |
| *c) SOLICITO INFORMACIÓN DE SALIDA; | *c) REQUEST DEPARTURE INFORMATION; |
| d) PISTA (número), VIENTO (dirección y velocidad), QNH (detalles), TEMPERATURA (detalles), [VISIBILIDAD PARA EL DESPEGUE (detalles) (o RVR (detalles)]. | d) RUNWAY (number), WIND (direction and speed), QNH (detail),TEMPERATURE (detail), [VISIBILITY FOR TAKEOFF (detail) (or RVR (detail]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.8. Procedimientos de rodaje.
Eliminado| ... para la salida: | |
| --- | --- |
| *a) [tipo de aeronave] [categoría de estela turbulenta si es «pesada»] [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO RODAJE [intenciones]; | *a) [aircraft type] [wake turbulencecategory if « heavy» ] [aircraft location] REQUEST TAXI [intentions]; |
| *b) [tipo de aeronave] [categoría de estela turbulenta si es «pesada»] [emplazamiento de la aeronave] (reglas de vuelo) A (aeródromo de destino SOLICITO RODAJE [intenciones]; | *b) [aircraft type] [wake turbulence category if « heavy» ] [aircraft location] (flight rules) TO (aerodrome of destination) REQUEST TAXI [intentions]; |
| c) RUEDE A PUNTO DE ESPERA [número] [PISTA (número)] [HORA (minutos)]; | c) TAXI TO HOLDING POINT [number] [RUNWAY (number)] [TIME (minutes)]; |
| ...cuando se necesitan instrucciones detalladas para el rodaje: | |
| *d) [tipo de aeronave] [categoría de estela turbulenta si es «pesada»] SOLICITO INSTRUCCIONES DE RODAJE DETALLADAS; | *d) [aircraft type] [wake turbulence category if « heavy» ] REQUEST DETAILED TAXI INSTRUCTIONS; |
| e) RUEDE VÍA (trayecto concreto que ha de seguirse) A PUNTO DE ESPERA [número] [PISTA (número)] [HORA (minutos)]; | e) TAXI VIA (specific routing to be followed) TO HOLDING POINT [number] [RUNWAY (num ber)] [TIME (minutes)]; |
| ...cuando no se dispone de información de aeródromo proveniente de otra fuente, por ejemplo ATIS: | |
| f) RUEDE A PUNTO DE ESPERA [número] (seguido de información de aeródromo cuando corresponda) [HORA (minutos)]; | f) TAXI TO HOLDING POINT [number] (followed by aerodrome information as applicable) [TIME (minutes)]; |
| g) TOME (o VIRE) PRIMERA (o SEGUNDA) INTERSECCIÓN A IZQUIERDA) (O DERECHA); | g) TAKE (or TU RN) FIRST (or SECOND) LEFT (or RIGHT); |
| h) RUEDE VÍA (identificación de calle de rodaje): | h) TAXI VIA (identification of taxiway); |
| i) RUEDE VÍA PISTA (número); | i) TAXI VIA RUNWAY (number); |
| j) RUEDE A TERMINAL (u otro emplazamiento, por ejemplo, ZONA DE AVIACIÓN GENERAL) [PUESTO ESTACIONAMIENTO (número)]; | j) TAXI TO TERMINAL (or other location, e.g. GENERAL AVIATION AREA) [STAND (number)]; |
| ... para operaciones de helicópteros | |
| *k) SOLICITO RODAJE AÉREO DESDE o VÍA) HASTA (emplazamiento o encaminamiento, según corresponda); | *k) REQUEST AIR-TAXIING FROM (or VIA) TO (location or routing as appropriate); |
| l) EFECTÚE RODAJE AÉREO HASTA (o VÍA) (emplazamiento o encaminamiento según corresponda) [PRECAUCIÓN (polvo, ventisca alta, detritos libres, aeronaves ligeras en rodaje, personal, etc.)]; | l) AIR-TAXI TO (or VIA) (location or routing as appropriate) [CAUTION (dust, blowing snow, loose debris, taxiing light aircraft, personnel, etc)]; |
| m) EFECTÚE RODAJE AÉREO VÍA (ruta directa, solicitada o especificada) HASTA (emplazamiento, helipuerto, área de operaciones o movimiento, pista activa o inactiva). EVITE (aeronave o vehículos o personal). | m) AIR TAXI VIA (direct, as requested, or specified route) TO (location, heliport, operating or movement area, active or inactive runway). AVOID (airacraft or vehicles or personnel); |
| ... después del aterrizaje: | |
| *n) SOLICITO REGRESAR POR LA PISTA; | *n) REQUEST BACKTRACK; |
| o) REGRESO POR LA PISTA APROBADO; | o) BACKTRACK APPROVED; |
| p) PISTA DE REGRESO (número); | p) BACKTRACK RUNWAY (number); |
| ... en general: | |
| *q) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO RODAJE HASTA (destino en el aeródromo); | *q) [aircraft location] REQUEST TAXI TO (destination on aerodrome); |
| r) RUEDE EN LINEA RECTA; | r) TAXI STRAIGHT AHEAD; |
| s) RUEDE CON CUIDADO; | s) TAXI WITH CAUTION; |
| t) CEDA PASO A (descripción y posición de otras aeronaves); | t) GIVE WAY TO (description and position of other aircraft); |
| *u) CEDO PASO A (tránsito); | *u) GIVING WAY TO (traffic); |
| *v) TRÁNSITO (o tipo de aeronave) A LA VISTA; | *v) TRAFFIC (or type of aircraft) IN SIGHT; |
| w) RUEDE A APARTADERO DE ESPERA; | w) TAXI INTO HOLDING BAY; |
| x) SIGA (descripción de otra aeronave o vehículo); | x) FOLLOW (description of other aircraft or vehicle); |
| y) DEJE PISTA LIBRE; | y) VACATE RUNWAY; |
| *z) PISTA LIBRE; | *z) RUNWAY VACATED; |
| aa) ACELERE RODAJE [motivo]; | aa) EXPEDITE TAXI [reason]; |
| *bb) ACELERANDO RODAJE; | *bb) EXPEDITING; |
| cc) [PRECAUCIÓN] RUEDE MAS DESPACIO [motivo]; | cc) [CAUTION] TAXI SLOWER [reason]; |
| *dd) RODANDO MAS DESPACIO. | *dd) SLOWING DOWN. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.9. Espera.
Eliminado| +a) ESPERE (dirección) DE (posición, número de la pista, etc.); | +a) HOLD (direction) OF (position, rumway number etc.); |
| --- | --- |
| +b) MANTENGA POSICIÓN; | +b) HOLD POSITION; |
| +c) ESPERE A (distancia) DE posición); | +c) HOLD (distance) FROM (position); |
| ... para esperar no más cerca de una pista de lo indicado en 4.5.10.3.: | |
| +d) ESPERE CERCA DE (posición); | +d) HOLD SHORT OF (position); |
| *e) ESPERO; | *e) HOLDING; |
| *f) ESPERO CERCA. | *f) HOLDING SHORT. |
| + Requiere acuse de recibo concreto por parte del piloto. * Indica transmisión del piloto. Las palabras de procedimiento RECIBIDO y COMPRENDIDO representan un acuse de recibo insuficiente a las instrucciones ESPERE, MANTENGA POSICIÓN y ESPERE CERCA DE (posición). En cada caso, el acuse de recibo consistirá en las frases ESPERO o ESPERO CERCA, según corresponda. | + Requires specific acknowledgement from the pilot. * Denotes pilot transmission. The procedure words ROGER and WILCO are insufficient acknowledgement of the instructions HOLD, HOLD POSITION and HOLD SHORT OF (position). In each case the acknowledgement shall be by the phraseology HOLDING or HOLDING SHORT, as appropriate. |
Eliminado4.10.3.4.10. Para cruzar una pista.
Eliminado| *a) SOLICITO CRUZAR PISTA (número); Nota: Si la torre de control no pudiera ver la aeronave que cruza (por ser de noche, por la escasa visibilidad, etc.), la instrucción debe ir acompañada en todos los casos de una petición de notificación cuando la aeronave haya dejado la pista libre. | *a) REQUEST CROSS RUNWAY (number); Note: If the control tower is unable to see the crossing aircraft (e.g. night, low visibility, etc), the instruction should always be accompanied by a request to report when the aircraft has vacated and is clear of the runway. |
| --- | --- |
| b) CRUCE PISTA (número) [NOTIFIQUE PISTA LIBRE]; | b) CROSS RUNWAY (number) [REPORT VACATED]; |
| c) APRESURE CRUCE PISTA (número) TRÁNSITO (tipo de aeronave) (distancia) KILÓMETROS (o MILLAS) FINAL; | c) EXPEDITE CROSSING RUNWAY (number) TRAFFIC (ai rcraft type) (d istance) KILOMETRES (or MILES) FINAL; |
| *d) PISTA LIBRE. | *d) RU NWAY VACATED. |
| * Indica una transmisión del piloto, Nota 1: Salvo especificación en contrario por el A TC, una instrucción de rodaje que contiene un límite de rodaje más allá de una pista, lleva en sí la autorización para cruzar esa pista. Nota 2: Cuando se le pida, el piloto notificará «PISTA LIBRE» cuando la aeronave haya despejado por completo la pista. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.11. Preparación para el despegue.
Eliminado| a) IMPOSIBLE CONCEDER RUTA SALIDA (designador) DEBIDO (razones); | a) U NABLE TO ISSU E (designator) DEPARTURE (reasons); |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE CUANDO LISTO [PARA SALIDA]; | b) REPORT WHEN READY [FOR DEPARTURE]; |
| c) ¿ESTÁ LISTO [PARA SALIDA]?; | c) ARE YOU READY [FOR DEPARTURE]?; |
| d) ¿ESTÁ LISTO PARA SALIDA INMEDIATA?; | d) ARE YOU READY FOR IM M EDIATE DEPARTURE?; |
| *e) LISTO; | *e) READY; |
| ... si no se puede autorizar el despegue: | |
| f) ESPERE [motivo]; | f) WAIT [reason]; |
| ... autorización para entrar a la pista y esperar la autorización de despegue: | |
| g) RUEDE A POSICIÓN; Nota: A continuación puede ir f). | g) LINE UP; Note: May be followed by phraseology f). |
| +h) RUEDE A POSICIÓN PISTA (número); | +h) LINE UP RUNWAY (number); |
| i) RUEDE A POSICIÓN. ESTE LISTO PARA SALIDA INMEDIATA; | i) LINE UP. BE READY FOR IMMEDIATE DEPARTURE; |
| ... autorizaciones condicionales: | |
| ++j) (condición) RUEDE A POSICIÓN; | ++j) (condition) LINE UP; |
| ... acuse de recibo de una autorización condicional: | |
| *k) (condición) RUEDO A POSICIÓN; | *k) (condition) LINING UP; |
| ... confirmación, o no confirmación de la colación de autorización condicional: | |
| l) CORRECTO (o REPITO... (según corresponda)). | l) [THAT IS] CORRECT (or I SAY AGAIN... (as appropriate)). |
| *m) SOLICITO SALIDA DESDE INTERSECCIÓN PISTA (número) CON (CALLE DE RODAJE (designador)) (o PISTA (número); | *m) REQUEST DEPARTU RE FROM RU NWAY (number) INTERSECTION WITH (TAXIWAY (designator) (or RUNWAY (number)); |
| n) NOTIFIQUE SI PUEDE SALIR DESDE INTERSECCIÓN PISTA (número) CON (CALLE DE RODAJE (designador) (o PISTA (número) | n) REPORT IF ABLE TO DEPART FROM RU NWAY (number) INTERSECTION WITH (TAXIWAY (designator)) (or RUNWAY (number)); |
| o) DESDE INTERSECCIÓN PISTA (número) CON (CALLE DE RODAJE (designador) (o PISTA número)) (distancia) METROS DISPONIBLES | o) FROM RUNWAY (number) INTERSECTION WITH (TAXYWAY (designator)) (or RUNWAY (number)) (distance) METRES AVAILABLE |
| * Indica una transmisión del piloto. + Cuando exista posibilidad de confusión durante operaciones en varias pistas a la vez. ++ Las disposiciones relativas al uso de las autorizaciones condicionales figuran en 4.10.2.4. | * Denotes pilot transmission. + When there is the possibility of confusion during multiple runway operations ++ Provisions concerning the use of conditional clearances are contained in 4.10.2.4. |
Eliminado4.10.3.4.12. Autorización de despegue.
Eliminado| a) AUTORIZADO A DESPEGAR [NOTIFIQUE EN EL AIRE]; | a) CLEARED FOR TAKE-OFF [REPORT AIRBORNE]; |
| --- | --- |
| ... cuando haya posibilidad de confusión: | |
| b) AUTORIZADO A DESPEGAR PISTA (número); | b) CLEARED FOR TAKE-OFF RUNWAY (number); |
| ... cuando no se ha cumplido con la autorización de despegue: | |
| c) DESPEGUE INMEDIATO O DEJE LA PISTA LIBRE; | c) TAKE OFF IM M EDIATELY OR VACATE RUNWAY; |
| d) DESPEGUE INMEDIATO O ESPERE CERCA DE LA PISTA; | d) TAKE OFF IM M EDIATELY OR HOLD SHORT OF RUNWAY; |
| ... para cancelar autorización de despegue: | |
| e) MANTENGA POSICIÓN, CANCELE REPITO CANCELE DESPEGUE (motivo); | e) HOLD POSITION, CANCEL I SAY AGAIN CANCEL TAKE-OFF (reasons); |
| *f) MANTENGO POSICIÓN; | *f) HOLDING; |
| ...para detener un despegue en situaciones de emergencia: | |
| g) PARE INMEDIATAMENTE (se repite el distintivo de llamada de la aeronave) PARE INMEDIATAMENTE; | g) STOP IMMEDIATELY (repeat aircraft call sign) STOP IMMEDIATELY; |
| *h) PARO; | *h) STOPPING; |
| ... para operaciones de helicópteros desde áreas que no sean las de maniobras | |
| i) AUTORIZADO A DESPEGAR DESDE (posición actual, calle de rodaje, área de aproximación final y de despegue, pista, número); | i) CLEARED FOR TAKE-OFF FROM (present position, taxiway, final approach and take-off area, runway and number); |
| *j) SOLICITO INSTRUCCIONES DE SALIDA; | *j) REQUEST DEPARTURE INSTRUCTIONS; |
| k) DESPUÉS DE LA SALIDA, VIRE DERECHA (o IZQUIERDA, o ASCIENDA) instrucciones según corresponda. | k) AFTER DEPARTURE TURN RIGHT (or LEFT, or CLIM B) (instructions as appropriate). |
| * Indica transmisión del piloto. MANTENGO POSICIÓN y PARO son las respuestas reglamentarias a e) y g), respectivamente. | * Denotes pilot transmission. HOLDING and STOPPING are the procedural responses to e) and g) respectively. |
Eliminado4.10.3.4.13. Después del despegue.
Eliminado| *a) SOLICITO VIRAJE DERECHA (o IZQUIERDA) [CUANDO EN EL AIRE]; | *a) REQUEST RIGHT (or LEFT) TURN WHEN AIRBORNE]; |
| --- | --- |
| b) APROBADO VIRAJE DERECHA (o IZQUIERDA); | b) RIGHT (or LEFT) TURN APPROVED; |
| c) SE AVISARÁ POSTERIORMENTE PARA VIRAJE DERECHA (o IZQUIERDA); | c) W ILL ADVISE LATER FOR RIGHT (or LEFT) TURN; |
| d) EN EL AIRE A LAS (hora); | d) AIRBORNE (time); |
| e) DESPUÉS DE PASAR (nivel) (instrucciones); | e) AFTER PASSING (level) (instructions); |
| ... rumbo que ha de seguirse: | |
| f) CONTINÚE EN (dirección magnética de la pista) (instrucciones); | f) CONTINUE ON (magnetic direction of runway) (instructions); |
| ... cuando ha de seguirse una derrota determinada: | |
| g) DIRÍJASE (orientación magnética de la pista) (instrucciones); | g) TRACK (magnetic direction of runway) (instructions); |
| h) ASCIENDA DIRECTAMENTE (instrucciones). | h) CLIMB STRAIGHT AHEAD (instructions); |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.14. Entrada en el circuito de tránsito de un aeródromo.
Eliminado| *a) [tipo de aeronave] (posición) (nivel) PARA ATERRIZAR; | *a) [aircraft type] (position) (level) FOR LANDING; |
| --- | --- |
| b) ENTRE EN (posición en el circuito) (número de pista) VIENTO [EN LA SUPERFICIE] (dirección y velocidad) [TEMPERATURA (grados Celsius)] QNH (o QFE) (detalle) [HECTOPASCALES] [TRÁNSITO (detalles)]; | b) JOIN (position in circuit) (runway number) [SURFACE] WIND (direction and speed) [TEMPERATURE (degrees Celsius)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]; .../... |
| c) EFECTÚE APROXIMACIÓN DIRECTA, PISTA (número) VIENTO [EN LA SUPERFICIE] (dirección y velocidad) [TEMPERATURA (grados Celsius)] QNH (o QFE) (detalles) [HECTOPASCALES] [TRÁNSITO (detalles)]; | c) MAKE STRAIGHT-IN APPROACH, RUNWAY (number) [SURFACE] WIND (direction and speed) [TEMPERATURE (degrees Celsius)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]; |
| ... cuando se usa el circuito de tránsito por la derecha: | |
| d) ENTRE POR LA DERECHA (posición en circuito) (número de pista) VIENTO [EN LA SUPERFICIE] (dirección y velocidad) [TEMPERATURA (grados Celsius)] QNH (o QFE) (detalles) [HECTOPASCALES] [TRÁNSITO (detalles)]; | d) JOIN RIGHT HAND (position in circuit) (runway number) [SURFACE] WIND (direction and speed) [TEMPERATURE (degrees Celsius)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]; |
| ... cuando se dispone de información ATIS: | |
| *e) (tipo de aeronave) (posición) (nivel) INFORMACIÓN (identificación ATIS) PARA ATERRIZAR; | *e) (aircraft type) (position) (level) INFORMATION (ATIS identification) FOR LANDING; |
| f) ENTRE EN (posición en circuito) [PISTA (número)] QNH (o QFE) (detalles) [HECTO- PASCALES] [TRÁNSITO (detalle)]. | f) JOIN (position in circuit) [RUNWAY (number)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.15. En el circuito.
Eliminado| *a) (posición en el circuito, por ejemplo A FAVOR DEL VIENTO/FINAL); | *a) (position in circuit, e.g. DOWNWIND/FINAL); |
| --- | --- |
| b) NÚMERO... SIGA (tipo de aeronave y posición) [otras instrucciones si fuera necesario]. | b) NUMBER... FOLLOW (aircraft type and position) [additional instructions if required]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.16. Instrucciones para la aproximación.
Eliminado| a) EFECTÚE APROXIMACIÓN CORTA; | a) MAKE SHORT APPROACH; |
| --- | --- |
| b) EFECTÚE APROXIMACIÓN LARGA (o PROLONGUE A FAVOR DEL VIENTO); | b) MAKE LONG APPROACH (or EXTEND DOWNWIND); |
| c) NOTIFIQUE TRAMO BÁSICO (o FINAL, o FINAL LARGA); | c) REPORT BASE (or FINAL, or LONG FINAL); |
| d) CONTINÚE LA APROXIMACIÓN. Nota: Se efectúa la notificación «FINAL LARGA» cuando la aeronave se dirige a la aproximación final a una distancia mayor de 7 km (4 NM) desde el punto de toma de contacto, o cuando la aeronave, en una aproximación directa, se halla a 15 km (9 NM) del punto de toma de contacto. En ambos casos se requiere la notificación «FINAL» a 7 km (4 NM) del punto de toma de contacto. | d) CONTINUE APPROACH. |
Eliminado4.10.3.4.17. Aterrizaje.
Eliminado| a) AUTORIZADO A ATERRIZAR; | a) CLEARED TO LAND; |
| --- | --- |
| ... operaciones en varias pistas: | |
| b) AUTORIZADO A ATERRIZAR PISTA (número); | b) CLEARED TO LAND RUNWAY (number); |
| ... operaciones especiales: | |
| c) AUTORIZADO A TOMA Y DESPEGUE; | c) CLEARED TOUCH AND GO; |
| d) ATERRIZAJE COMPLETO; | d) MAKE FULL STOP; |
| ... para hacer una aproximación a lo largo de una pista, o paralelamente a ella, descendiendo a un nivel mínimo convenido: | |
| *e) SOLICITO APROXIMACIÓN BAJA (razones); | *e) REQUEST LOW APPROACH (reasons); |
| f) AUTORIZADO A APROXIMACIÓN BAJA [PISTA (número)] [(restricción) de altitud si fuera necesario) (instrucciones para dar otra vuelta al circuito)]; | f) CLEARED LOW APPROACH [RUNWAY (number)] [(altitude restriction if required) (go around instructions)]; |
| ... para sobrevolar la torre de control u otro punto de observación para inspección visual por personas en tierra: | |
| *g) SOLICITO PASADA BAJA (razones); | *g) REQUEST LOW PASS (reasons); |
| h) AUTORIZADO A PASADA BAJA [como en (f)]. | h) CLEARED LOW PASS [as in (f)]. |
| ... para operaciones de helicópteros | |
| *i) SOLICITO APROXIMACIÓN DIRECTA (o EN CIRCUITO, VIRAJE IZQUIERDA (o DERECHA) HASTA (emplazamiento)); | *i) REQUEST STRAIGHT-IN (or CIRCLING APPROACH, LEFT (or RIGHT) TURN TO (location)); |
| j) EFECTÚE APROXIMACIÓN DIRECTA (o EN CIRCUITO), VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) HACIA (emplazamiento, pista, calle de rodaje, área de aproximación final y de despegue) [LLEGADA (o RUTA DE LLEGADA) (número, nombre o código)]. [MANTENGA POSICIÓN ANTES DE (pista activa, prolongación del eje de la pista, otros lugares)]. [PERMANEZCA (orientación con respecto a o distancia) DE (la pista, el eje de la pista, otro helicóptero o aeronave)]. [PRECAUCIÓN (líneas de conducción de energía eléctrica, obstrucciones sin iluminar estela turbulenta, etc)]. AUTORIZADO A ATERRIZAR. | j) MAKE STRAIGHT-IN (or CIRCLING APPROACH, LEFT (or RIGHT) TURN TO (location, runway, taxiway, final approach and take-off area)) [ARRIVAL (or ARRIVAL ROUTE) (number, name, or code)]. [HOLD SHORT OF (active runway, extended runway centre line, other)]. [REMAIN (direction or distance) FROM (runway, runway centre line, other helicopter or aircraft)]. [CAUTION (power lines, unlighted obstructions, wake turbulence, etc.)]. CLEARED TO LAND. |
| ... para autorizar un aterrizaje en cumplimiento de 4.5.15.2. y en aplicación de 4.5.15.1.1.1.1. | |
| k) DETRÁS DEL (tipo de aeronave) ATERRIZANDO (o DESPEGANDO) AUTORIZADO A ATERRIZAR. | k) BEHIND LANDING (or DEPARTING) (type of aircraft) CLEARED TO LAND. |
| ... para autorizar un aterrizaje en cumplimiento de 4.5.15.2. y en aplicación de 4.5.15.1.1.b) | |
| l) DETRÁS DEL (tipo de aeronave) ATERRIZANDO EN PISTA (o DESPEGANDO DE PISTA) (número) AUTORIZADO A ATERRIZAR. | l) BEHIND (type of aircraft) LANDING RUNWAY (or TAKING OFF RUNWAY) (number) CLEARED TO LAND. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.18. Para demorar aeronaves.
Eliminado| a) CIRCULE ALREDEDOR AERÓDROMO; | a) CIRCLE THE AERODROME; |
| --- | --- |
| b) VUELE EN CIRCUITOS (HACIA LA DERECHA o HACIA LA IZQUIERDA) [DESDE SU POSICIÓN ACTUAL]; | b) ORBIT (RIGHT, or LEFT) [FROM PRESENT POSITION]; |
| c) DE OTRA VUELTA. | c) MAKE ANOTHER CIRCUIT. |
Eliminado4.10.3.4.19. Aproximación frustrada.
Eliminado| a) META MOTOR; | a) GO AROUND; |
| --- | --- |
| *b) METO MOTOR. | *b) GOING AROUND; |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.3.4.20. Información a las aeronaves.
Eliminado| a) TREN DE ATERRIZAJE PARECE ESTAR DESPLEGADO; | a) LANDING GEAR APPEARS DOWN; |
| --- | --- |
| b) LA RUEDA DERECHA (o IZQUIERDA, o DE PROA) PARECE ESTAR REPLEGADA (o DESPLEGADA); | b) RIGHT (or LEFT, or NOSE) WHEEL APPEARS UP (or DOWN); |
| c) LAS RUEDAS PARECEN ESTAR REPLEGADAS; | c) WHEELS APPEAR UP; |
| d) LA RUEDA DERECHA (o IZQUIERDA, o DE PROA) NO PARECE ESTAR REPLEGADA (o DESPLEGADA); | d) RIGHT (or LEFT, or NOSE) WHEEL DOES NOT APPEAR U P (or DOWN); |
| ... estela turbulenta: | |
| e) PRECAUCIÓN ESTELA TURBULENTA; | e) CAUTION WAKE TURBULENCE; |
| ... chorro de reactor en la plataforma o en la calle de rodaje: | |
| f) PRECAUCIÓN CHORRO DE REACTOR. | f) CAUTION JET BLAST. |
| ... estela de aeronave de hélice | |
| g) PRECAUCIÓN ESTELA. | g) CAUTION SLIPSTREAM. |
Eliminado4.10.3.4.21. Después del aterrizaje.
Eliminado| a) LLAME A CONTROL DE SUPERFICIE (frecuencia); | a) CONTACT GROUND (frequency); |
| --- | --- |
| b) CUANDO DEJE PISTA LIBRE LLAME A CONTROL DE SUPERFICIE (frecuencia); | b) WHEN VACATED CONTACT GROUND (f req u en cy); |
| c) APRESÚRESE A DEJAR PISTA LIBRE; | c) EXPEDITE VACATING; |
| d) SU PUESTO (o PUERTA) (designación); | d) YOUR STAND (or GATE) (designation); |
| e) TOME (o VIRE EN) LA PRIMERA (o LA SEGUNDA, o LA CONVENIENTE) INTERSECCIÓN A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) Y LLAME A CONTROL DE SUPERFICIE (frecuencia). | e) TAKE (or TURN) FIRST (or SECOND, or CONVENIENT) LEFT (or RIGHT) AND CONTACT GROUND (frequency). |
| ... para operaciones de helicópteros. | |
| f) EFECTÚE RODAJE AÉREO HASTA EL PUESTO DE HELICÓPTEROS (o) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICÓPTEROS (área); | f) AIR-TAXI TO HELICOPTER STAND (or) HELICOPTER PARKING POSITION (area); |
| g) EFECTÚE RODAJE AÉREO HASTA (o VÍA) (emplazamiento o encaminamiento, según corresponda) [PRECAUCIÓN (polvo, ventisca alta, detritos libres, aeronaves ligeras en rodaje, personal, etc.)]; | g) AIR-TAXI TO (or VIA) (location or routing as appropriate) [CAUTION (dust, blowing snow, loose debris, taxiing light aircraft, personnel, etc.)]; |
| h) EFECTÚE RODAJE AÉREO VÍA (ruta directa, solicitada o especificada) HASTA (emplaza miento, helipuerto, área de operaciones o movimiento, pista activa o inactiva). EVITE (aeronave o vehículos o personal). | h) AIR TAXI VIA (direct, as requested, or specified route) TO (location, heliport, operating or movement area, active or inactive runway). AVOID (aircraft or vehicles or personnel). |
Eliminado4.10.3.4.22. Transmisión de SLOT y mensajes relacionados con el SLOT.
Eliminado| ... Transmisión de CTOT. | |
| --- | --- |
| a) SLOT (hora). | a) SLOT (time) |
| ... Cambio de CTOT. | |
| b) SLOT REVISADO (hora) | b) REVISED SLOT (time) |
| ... Cancelación CTOT. | |
| c) SLOT CANCELADO, NOTIFIQUE LISTO | c) SLOT CANCELLED. REPORT READY. |
| ... Suspensión de un vuelo hasta un nuevo EOBT. | |
| d) VUELO SUSPENDIDO HASTA (hora), DEBIDO A (razón). | d) FLIGHT SUSPENDED UNTIL (time) DUE (reason) |
| ... Suspensión de un vuelo con un RVR (nuevo o inferior que el del vuelo). | |
| e) VUELO SUSPENDIDO. NUEVO RVR (distancia) | e) FLIGHT SUSPENDED. NEW RVR (distance) |
| ... Suspensión de un vuelo hasta nuevo aviso (no se conoce el nuevo EOBT). | |
| f) VUELO SUSPENDIDO HASTA NUEVO AVISO, DEBIDO A (razón) | f) FLIGHT SUSPENDED UNTIL FURTHER NOTICE, DUE (reason) |
| ... Activación de un vuelo suspendido. | |
| g) VUELO ACTIVADO. NOTIFIQUE LISTO. | g) FLIGHT DE-SUSPENDED, REPORT READY |
| ... Denegación de puesta en marcha por requerirla demasiado tarde. | |
| h) SLOT EXPIRADO. SOLICITE NUEVO SLOT. | h) SLOT EXPIRED, REQUEST A NUEW SLOT |
| ... Denegación de puesta en marcha por requerirla demasiado pronto. | |
| i) SLOT (hora). SOLICITE PUESTA EN MARCHA A LAS (hora). | i) SLOT (time). REQUEST START-UP AT (time). |
Eliminado4.10.3.5. Coordinación entre dependencias ATS.
Eliminado4.10.3.5.1. Previsiones y revisiones.
Eliminado| a) PREVISIÓN [dirección del vuelo] (distintivo de llamada de la aeronave) [USANDO RESPONDEDOR (código SSR)] (tipo) PREVIENDO (punto significativo) (hora) (nivel) (o DESCENDIENDO DE (nivel) A (nivel)) (o ASCENDIENDO DE (nivel) A (nivel) [VELOCIDAD (TAS presentada)] (ruta) [OBSERVACIONES]; | a) ESTIMATE [direction of flight] (aircraft call sign) [SQUAWKING (SSR code)] (type) ESTIMATING (significant point) (time) (level) (or DESCEN DING FROM (level) TO (level)) (or CLIMBING FROM) (level) TO (level) [SPEED (filed TAS)] (route) [REMARKS]; |
| --- | --- |
| ... estación transmisora: | |
| b) PREVISIÓN (punto significativo) PARA (distintivo de llamada de la aeronave); | b) ESTIMATE (significant point) ON (aircraft call sign); |
| ... respuesta de la estación receptora (si se cuenta con detalles del plan de vuelo): | |
| (tipo de aeronave) (destino); | (aircraft type) (destination); |
| ... respuesta de la estación transmisora: | |
| [RESPONDIENDO (código SSR)] [ESTIMANDO] (punto significativo) (hora) A (nivel); Nota: En caso de no disponerse de los detalles del plan de vuelo, la estación receptora respon- derá a b) NO HAY DETALLES y la estación trans- misora dará la previsión completa como se indica en a). | [SQUAWKING (SSR code)] [ESTIMATING] (significant point) (time) AT (level); Note: In the event that flight plan details are not available the receiving station shall reply to b) NO DETAILS and transmitting station shall pass full estimate as in a). |
| c) PREVISIÓN GLOBO(S) LIBRE(S) NO TRIPULADO(S) (identificación y clasificación) PREVISTO(S) SOBRE (lugar) A LAS (hora) (NIVEL(ES) DE VUELO NOTIFICADO(S) (cifra o cifras) [o NIVEL(ES) DE VUELO DESCONOCIDO(S)] DESPLAZANDOSE HACIA (dirección) VELOCIDAD PREVISTA RESPECTO AL SUELO (cifra) (otra información pertinente, si la hubiera); | c) ESTIMATE UNMANNED FREE BALLOON(S) (identification and classification) ESTIMATED OVER (place) AT (time) REPORTED FLIGHT LEVEL(S) (figure or figures) [or FLIGHT LEVEL UNKNOWN] MOVING (direction) ESTIMATED GROUND SPEED (figure) (other pertinent information, if any); |
| d) REVISION (distintivo de llamada de la aeronave) (detalles que sean necesarios). | d) REVISION (aircraft call sign) (details as necessary). |
Eliminado4.10.3.5.2. Transferencia de control.
Eliminado| a) SOLICITO TRANSFERENCIA CONTROL DE (distintivo de llamada de la aeronave); | a) REQUEST RELEASE OF (aircraft call sign); |
| --- | --- |
| b) (distintivo de llamada de la aeronave) CONTROL TRANSFERIDO [A LAS (hora)] [condiciones/restricciones]; | b) (aircraft call sign) RELEASED [AT (time)] [conditions/restrictions]; |
| c) ¿HA TRANSFERIDO (distintivo de llamada de la aeronave) [PARA QUE ASCIENDA (o DESCIENDA)]?; | c) IS (aircraft call sign) RELEASED [FOR CLIMB (or DESCENT)]?; |
| d) (distintivo de llamada de la aeronave) BAJO NUESTRO CONTROL [HASTA (hora o punto significativo)]; | d) (aircraft call sign) NOT RELEASED [UNTIL (time or significant point)]; |
| e) IMPOSIBLE TRANSFERIR CONTROL (distintivo de llamada de la aeronave [EL TRÁNSITO ES (detalles)]. | e) UNABLE RELEASE (aircraft call sign) [TRAFFIC IS (details)]. |
Eliminado4.10.3.5.3. Cambio de autorización.
Eliminado| a) ¿PODEMOS CAMBIAR LA AUTORIZACIÓN DE (distintivo de llamada de la aeronave) A (detalles del cambio propuesto)?; | a) MAY WE CHANGE CLEARANCE OF (aircraft call sign) TO (details of alteration proposed)?; |
| --- | --- |
| b) DE ACUERDO CON (cambio de autorización) DE (distintivo de llamada de la aeronave); | b) AGREED TO (alteration of clearance) OF (aircraft call sign); |
| c) IMPOSIBLE APROBAR CAMBIO DE AUTORIZACIÓN DE (identificación de la aeronave); | c) UNABLE TO APPROVE CHANGE TO CLEARANCE OF (aircraft call sign); |
| d) IMPOSIBLE APROBAR (ruta, nivel, etc., deseados) [DE (distintivo de llamada de la aeronave)] [DEBIDO A] (motivos) (otra autorización propuesta). | d) UNABLE TO APPROVE (desired route, level, etc.) [OF (aircraft call sign)] [DUE (reason)] (alternative clearance proposed). |
Eliminado4.10.3.5.4. Solicitud de aprobación.
Eliminado| a) SOLICITUD DE APROBACIÓN (distintivo de llamada de la aeronave) SALIDA PREVISTA DE (punto significativo) A LAS (hora); | a) APPROVAL REQUEST (aircraft call sign) ESTIMATED DEPARTURE FROM (significant point) AT (time); |
| --- | --- |
| b) (distintivo de llamada de la aeronave) SOLICITUD APROBADA [restricciones, si existen]; | b) (aircraft call sign) REQUEST APPROVED [restriction if any]; |
| c) (distintivo de llamada de la aeronave) IMPOSIBLE APROBAR (instrucciones de alternativa). | c) (aircraft call sign) UNABLE APPROVE (alternative instructions) |
Eliminado4.10.3.5.5. Transferencia de llegada.
Eliminado| a) TRANSFERENCIA LLEGADA (distintivo de llamada de la aeronave) [RESPONDEDOR (código SSR)] (tipo) DE (punto de salida) TRANSFERENCIA EN (punto significativo) (o A LAS (hora) o A (nivel) AUTORIZADA Y PREVISTA (límite de la autorización) (hora) A (nivel) [HORA PREVISTA DE APROXIMACIÓN o NO HAY DEMORA PREVISTA] LLAME A LAS (hora). | a) INBOUND RELEASE (aircraft call sign) [SQUAWKING (SSR code)] (type) FROM (departure point) RELEASED AT (significant point, or time, or level) CLEARED TO AND ESTIMATING (clearance limit) (time) AT (level) [EXPECTED APPROACH TIME or NO DELAY EXPECTED] CONTACT AT (time). |
| --- | --- |
Eliminado4.10.3.5.6. Relevo de radar.
Eliminado| a) RELEVO DE RADAR (distintivo de llamada de la aeronave) [RESPONDEDOR (código SSR)] POSICION (posición de la aeronave o punto significativo) (nivel) | a) RADAR HAN DOVER (aircraft call sign) [SQUAWKING (SSR code)] POSITION (aircraft position or significant point) (level). |
| --- | --- |
Eliminado4.10.3.5.7. Concesión de autorización.
Eliminado| a) ACTIVE AUTORIZACIÓN (distintivo de llamada de la aeronave) SALIDA PREVISTA DE (lugar) A LAS (hora); | a) EXPEDITE CLEARANCE (aircraft call sign) EXPECTED DEPARTURE FROM (place) AT (time); |
| --- | --- |
| b) ACTIVE AUTORIZACIÓN (distintivo de llamada de la aeronave) [PREVISTA] SOBRE (lugar) A LAS (hora) SOLICITA (nivel o ruta, etc.). | b) EXPEDITE CLEARANCE (aircraft call sign) [ESTIMATED] OVER (place) AT (time) REQUESTS (level or route, etc.). |
Eliminado4.10.3.5.8. Operaciones RVSM en el espacio aéreo EUR RVSM.
Eliminado| Para complementar oralmente un intercambio de mensaje de estimación automatizado que no incluye automáticamente la información de la casilla 18 y también para complementar oralmente los mensajes de estimación de aeronaves sin aprobación RVSM. | |
| --- | --- |
| a) RVSM NEGATIVA o AERONAVE DE ESTADO, RVSM NEGATIVA (según proceda) | a) NEGATIVE RVSM or NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT (as applicable) |
| Para comunicar la causa de una contingencia relacionada con una aeronave que no puede realizar operaciones RVSM debido a fuerte turbulencia o a otro importante fenómeno meteorológico o fallo de equipo, según proceda. | |
| b) RVSM NEGATIVA DEBIDO A TURBULENCIA o EQUIPO (según proceda) | b) UNABLE RVSM DUE TURBULENCE or EQUIPMENT (as applicable) |
Eliminado4.10.4. Fraseología radar.
EliminadoNota: A continuación se incluye la fraseología específicamente aplicable cuando se utiliza el radar en el suministro de servicios de tránsito aéreo. La fraseología detallada de las secciones anteriores para utilizarla en el suministro de los servicios de tránsito aéreo es también aplicable, según sea apropiado, cuando se utiliza el radar.
Eliminado4.10.4.1. Fraseología general de radar.
Eliminado4.10.4.1.1. Identificación de aeronave.
Eliminado| a) NOTIFIQUE RUMBO [Y NIVEL DE VUELO) (o ALTITUD)]; | a) REPORT HEADING [AND FLIGHT LEVEL (or ALTITUDE)]; |
| --- | --- |
| b) PARA IDENTIFICACIÓN VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) CON RUMBO (tres cifras); | b) FOR IDENTIFICATION TURN LEFT (or RIGHT) HEADING (three digits); |
| c) TRANSMITA PARA IDENTIFICACIÓN Y NOTIFIQUE RUMBO; | c) TRANSMIT FOR IDENTIFICATION AND REPORT HEADING; |
| d) CONTACTO RADAR (posición); | d) IDENTIFIED (position); |
| e) IDENTIFICADO [posición]; | e) IDENTIFIED [position] |
| f) NO IDENTIFICADO [motivo]. [REANUDE (o CONTINÚE) SU NAVEGACIÓN] | f) NOT IDENTIFIED [reason]. [RESUME (or CONTINUE) OWN NAVIGATION] |
Eliminado4.10.4.1.2. Información de posición.
Eliminado| POSICIÓN (distancia) AL (dirección) DE (punto significativo) (o SOBRE o POR EL TRAVÉS DE (punto significativo) | POSITION (distance) (direction) OF (significant point) (or OVER or aABEAM (significant point). |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.1.3. Instrucciones para guía vectorial.
Eliminado| a) ABANDONE (punto significativo) RUMBO (tres cifras) [ACERCAMIENTO] A (hora); | a) LEAVE (significant point) HEADING (three digits) [INBOUND] AT (time); |
| --- | --- |
| b) CONTINÚE RUMBO (tres cifras); | b) CONTINUE HEADING (three digits); |
| c) CONTINÚE RUMBO ACTUAL; | c) CONTINUE PRESENT HEADING; |
| d) VUELE RUMBO (tres cifras); | d) FLY HEADING (three digits); |
| e) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) (número) GRADOS (o RUMBO (tres cifras)) [motivo]; | e) TU RN LEFT (or RIGHT) (number) DEGREES (or HEADING (three digits)) [reason]; |
| f) INTERRUMPA EL VIRAJE RUMBO (tres cifras); | f) STOP TURN HEADING (three digits); |
| g) VUELE RUMBO (tres cifras), CUANDO PUEDA DIRÍJASE DIRECTAMENTE A (nombre) (ayuda para la navegación o punto de recorrido); | g) FLY HEADING (three digits), WHEN ABLE PROCEED DIRECT (name) (navaid or waypoint); |
| h) RUMBO CORRECTO. | h) HEADING IS GOOD. |
Eliminado4.10.4.1.4. Terminación de guía vectorial radar.
Eliminado| a) REANUDE SU NAVEGACIÓN (posición de la aeronave) (instrucciones específicas); | a) RESUME OWN NAVIGATION (position of aircraft) (specific instructions); |
| --- | --- |
| b) REANUDE SU NAVEGACIÓN [DIRECTO A] (punto significativo) [DERROTA MAGNÉTICA (tres cifras) DISTANCIA (número) KILÓMETROS (o MILLAS)]. | b) RESUME OWN NAVIGATION [DIRECT] (significant point) [MAGNETIC TRACK (three digits) DISTANCE (number) KILOMETRES (or MILES)]. |
Eliminado4.10.4.1.5. Maniobras.
Eliminado| a) VIRE TRES, SEIS, CERO GRADOS A LA IZQUIERDA ( o A LA DERECHA) [motivo]; | a) MAKE A THREE SIXTY TU RN LEFT (or RIGHT) [reason]; |
| --- | --- |
| b) VIRE EN ÓRBITA A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) [motivo]; | b) ORBIT LEFT (or RIGHT [reason]; |
| c) HAGA TODOS LOS VIRAJES A RÉGIMEN UNO (o MITAD o (número) GRADOS POR SEGUNDO) EJECUTE INSTRUCCIONES TAN PRONTO LAS RECIBA; | c) MAKE ALL TU RNS RATE ON E (or RATE HALF, or (number) DEGREES PER SECOND) EXECUTE INSTRUCTIONS IMMEDIATELY UPON RECEIPT; |
| d) VIRE A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) AHORA; | d) TURN LEFT (or RIGHT) NOW; |
| e) INTERRUMPA VIRAJE AHORA. | e) STOP TURN NOW. |
| Nota: Cuando sea necesario especificar un motivo para la guía vectorial radar o para las maniobras mencionadas debería utilizarse la fraseología siguiente: | |
| a) TRÁNSITO PREVISTO; | a) DUE TRAFFIC; |
| b) PARA SEPARACIÓN; | b) FOR SPACING; |
| c) PARA SECUENCIA CON TRÁNSITO (POSICIÓN) | c) FOR DELAY; |
| d) PARA TRAMO A FAVOR DEL VIENTO (o BÁSICO o FINAL). | d) FOR DOWNWIND (or BASE, or FINAL). |
Eliminado4.10.4.1.6. Control de velocidad.
Eliminado| *a) VELOCIDAD (número) KILÓMETROS POR HORA (o NUDOS); | *a) SPEED (number) KILOMETRES PER HOUR (or KNOTS); |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE VELOCIDAD; | b) REPORT SPEED; |
| c) MANTENGA (número) KILÓMETROS POR HORA (o NUDOS) HASTA (lugar); | c) MAINTAIN (number) KILOMETRES PER HOUR (or KNOTS) UNTIL (location); |
| d) MANTENGA VELOCIDAD ACTUAL; | d) MAINTAIN PRESENT SPEED; |
| e) AUMENTE (o REDUZCA) VELOCIDAD A (número) KILÓMETROS POR HORA (o NUDOS); | e) INCREASE (or REDUCE) SPEED TO (number) KILOMETRES PER HOUR (or KNOTS); |
| f) AUMENTE (o REDUZCA) VELOCIDAD EN (número) KILÓMETROS POR HORA (o NUDOS); | f) INCREASE (or REDUCE) SPEED BY (number) KILOMETRES PER HOUR(or KNOTS); |
| g) REANUDE VELOCIDAD NORMAL; | g) RESUME NORMAL SPEED; |
| h) REDUZCA A VELOCIDAD MÍNIMA DE APROXIMACIÓN; | h) REDUCE TO M IN IM UM APPROACH SPEED; |
| i) REDUZCA A VELOCIDAD MÍNIMA LIMPIA; | i) REDUCE TO M IN IM UM CLEAN SPEED; |
| j) SIN LIMITACIONES DE VELOCIDAD [POR ATC]. | j) NO [ATC] SPEED RESTRICTIONS. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.4.1.7. Notificación de posición.
Eliminado| ...para omitir los informes de posición durante el vuelo bajo control radar: | |
| --- | --- |
| a) OMITA INFORMES DE POSICIÓN [HASTA (especificar)]; | a) OMIT POSITION REPORTS [UNTIL (specify)]; |
| b) PRÓXIMO INFORME EN (punto significativo); | b) NEXT REPORT AT (significant point); |
| c) INFORMES REQUERIDOS SOLO EN (emplazamiento(s)); | c) REPORTS REQUIRED ONLY AT (location(s)); |
| d) REANUDE INFORMES DE POSICIÓN. | d) RESUME POSITION REPORTING. |
Eliminado4.10.4.1.8. Información respecto al tránsito y medidas evasivas.
Eliminado| a) TRÁNSITO A LAS (número) HORAS (distancia) (dirección del vuelo) [toda otra información pertinente); | a) TRAFFIC (number) O’CLOCK (distance) (direction of flight) [any other pertinent information]; |
| --- | --- |
| 1) DESCONOCIDO; | 1) UNKNOWN; |
| 2) LENTO; | 2) SLOW MOVING; |
| 3) RÁPIDO; | 3) FAST MOVING; |
| 4) ACERCÁNDOSE; | 4) CLOSING; |
| 5) SENTIDO OPUESTO (o MISMO SENTIDO); | 5) OPPOSITE (or SAME) DIRECTION); |
| 6) SOBREPASANDO; | 6) OVERTAKING; |
| 7) CRUZANDO DE IZQUIERDA A DERECHA (o DE DERECHA A IZQUIERDA); | 7) CROSSING LEFT TO RIGHT (or RIGHT TO LEFT); |
| ... (si se conoce): | |
| 8) TIPO; | 8) TYPE; |
| 9) NIVEL; | 9) LEVEL; |
| 10) ASCENDIENDO (o DESCENDIENDO); | 10) CLIMBING (or DESCENDING); |
| ... para pedir una acción evasiva: | |
| *b) SOLICITO VECTORES; | *b) REQUEST VECTORS; |
| c) ¿QUIERE VECTORES?; | c) DO YOU WANT VECTORS?; |
| ... cuando se pasa a tránsito desconocido: | |
| d) LIBRE DE TRÁNSITO [instrucciones apropiadas]. | d) CLEAR OF TRAFFIC [appropriate instructions]. |
| ... para acción evasiva: | |
| e) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA INMEDIATAMENTE [(número) GRADOS] o [RUMBO (tres cifras)] PARA EVITAR TRÁNSITO [NO IDENTIFICADO] (marcación por reloj y distancia). | e) TURN LEFT (or RIGHT) IMMEDIATELY [(number) DEGREES] or [HEADING (trhee digits)] TO AVOID [UNIDENTIFIED] TRAFFIC (bearing by clock-reference and distance. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.4.1.9. Comunicaciones y pérdida de comunicaciones.
Eliminado| a) EN CASO DE FALLA DE RADIO (instrucciones); | a) [IF] RADIO CONTACT LOST (instructions); |
| --- | --- |
| b) SI NO RECIBE COMUNICACIÓN DURANTE (número) MINUTOS (o SEGUNDOS) (instrucciones); | b) IF NO TRANSMISSIONS RECEIVED FOR (number) MINUTES (or SECONDS) (instructions); |
| c) RESPUESTA NO RECIBIDA (instrucciones); | c) REPLY NOT RECEIVED (instructions); |
| ...si se sospecha que se han interrumpido las comunicaciones: | |
| d) SI ME RECIBE [instrucciones de maniobras] o TRANSPONDEDOR (código o IDENT)]; | d) IF YOU READ [manoeuvre instructions or SQUAWK (code or IDENT)]; |
| e) (maniobra o TRANSPONDEDOR) OBSERVADA. POSICIÓN (posición de la aeronave). CONTINUARÉ DANDO INSTRUCCIONES. | e) (manoeuvre or SQUAWK) OBSERVED. POSITION (position of aircraft). WILL CONTINUE TO PASS INSTRUCTIONS. |
Eliminado4.10.4.1.10. Terminación de servicio radar.
Eliminado| a) CONTROL RADAR TERMINADO [DEBIDO A motivos)]; | a) RADAR CONTROL TERM INATED [DUE (reason)]; |
| --- | --- |
| b) SERVICIO RADAR TERMINADO (instrucciones) | b) RADAR SERVICE TERMINATED (instructions); |
| c) LA IDENTIFICACIÓN SE PERDERÁ PRONTO (instrucciones o información apropiadas); | c) WILL SHORTLY LOSE IDENTIFICATION (appropriate instructions or information); |
| d) IDENTIFICACIÓN PERDIDA [motivos] (instrucciones). | d) IDENTIFICATION LOST [reasons] (instructions). |
Eliminado4.10.4.1.11. Información sobre presencia de aves.
Eliminado| BANDADA (o NUMEROSAS BANDADAS) DE (tamaño, si se conoce) (especie, si se conoce) (o AVES) A LAS (número) horas (número) MILLAS (dirección de vuelo, si se conoce) ÚLTIMA ALTITUD NOTIFICADA (altitud notificada por un piloto) [o ALTITUD DESCONOCIDA]. | FLOCK (or NUMEROUS FLOCKS) of (size if) known (species if known) (or BIRDS) AT (number) O'CLOCK (number) MILES (flying direction, if known) LAST REPORTED ALTITUDE (altitude reported by a pilot) [or ALTITU DE UNKNOWN]. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.2. Radar para servicio de control de aproximación.
Eliminado4.10.4.2.1. Guía vectorial para la aproximación.
Eliminado| a) GUÍA VECTORIAL PARA APROXIMACIÓN (tipo de ayuda interpretada por el piloto) PISTA (número); | a) VECTORING FOR (type of pilot interpreted aid) APPROACH RUNWAY (number); |
| --- | --- |
| b) GUÍA VECTORIAL PARA APROXIMACIÓN VISUAL PISTA (número) NOTIFIQUE CAMPO (o PISTA) A LA VISTA; | b) VECTORIN G FOR VISUAL APPROACH RUNWAY(number) REPORT FIELD (or RUNWAY) IN SIGHT; |
| c) GUÍA VECTORIAL PARA (ubicación en el circuito); | c) VECTORING FOR (positioning in the circuit); |
| d) GUÍA VECTORIAL PARA APROXIMACIÓN CON RADAR DE VIGILANCIA PISTA (número); | d) VECTORING FOR SURVEILLANCE RADAR APPROACH RUNWAY (number); |
| e) GUÍA VECTORIAL PARA APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN PISTA (número); | e) VECTORING FOR PRECISION APPROACH RUNWAY (number); |
| f) APROXIMACIÓN (tipo) NO DISPONIBLE DEBIDO A (motivo) (instrucciones de alternativa). | f) (type) APPROACH NOT AVAILABLE DUE (reason) (alternative instructions). |
Eliminado4.10.4.2.2. Guía vectorial para ILS y otras ayudas interpretadas por el piloto.
Eliminado| a) POSICIÓN (número de) KILÓMETROS (o MILLAS) desde (punto de referencia). VIRE A IZQUIERDA (o DERECHA) RUMBO (tres dígitos) | a) POSITION (number) KILOMETRES (or MILES) FROM (fix). TURN LEFT (or RIGHT) HEADING (three digits). |
| --- | --- |
| b) INTERCEPTARA (radioayuda o derrota) A (distancia) DE (punto significativo o PUNTO DE TOMA DE CONTACTO); | b) YOU WILL INTERCEPT (radio aid or track) (distance) FROM (significant point or TOUCHDOWN); |
| ...cuando el piloto desea que se le ubique a determinada distancia del punto de toma de contacto: | |
| *c) SOLICITO (distancia) FINAL; | *c) REQUEST (distance) FINAL; |
| d) AUTORIZADO A APROXIMACIÓN (tipo) PISTA (número); | d) CLEARED FOR (type) APPROACH RUNWAY (number); |
| ... instrucciones e información: | |
| e) NOTIFIQUE ESTABLECIDO [SOBRE DERROTA DE APROXIMACIÓN M LS] o [SOBRE ILS (LOCALIZADOR) o TRAYECTORIA DE PLANEO)]; | e) REPORT ESTABLISHED [ON M LS APPROACH TRACK] or [ON ILS (LOCALIZER) or GLIDE PATH)]; |
| f) SE ACERCA DESDE LA IZQUIERDA (o LA DERECHA) [NOTIFIQUE ESTABLECIDO]; | f) CLOSING FROM LEFT (or RIGHT) [REPORT ESTABLISHED]; |
| g) VIRE A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) RUMBO (tres cifras) [HASTA INTERCEPTAR] o [NOTIFIQUE ESTABLECIDO]; | g) TURN LEFT (or RIGHT) HEADING (three digits) [TO INTERCEPT] or [REPORT ESTABLISHED]; |
| h) PREVEA GUÍA VECTORIAL PARA CRUZAR (rumbo del localizador o ayuda) (motivo); | h) EXPECT VECTOR ACROSS (localizer course or aid) (reason); |
| i) ESTE VIRAJE LE HARÁ PASAR POR (ayuda) [motivo]; | i) THIS TURN WILL TAKE YOU THROUGH (aid) [reason]; |
| j) LE LLEVAMOS A PASAR POR (ayuda) [motivo]; | j) TAKING YOU THROUGH (aid) [reason]; |
| k) MANTENGA (altitud) HASTA INTERCEPTACIÓN TRAYECTORIA DE PLANEO; | k) MAINTAIN (altitude) UNTIL GLIDE PATH INTERCEPTION; |
| l) NOTIFIQUE ESTABLECIDO SOBRE TRAYECTORIA DE PLANEO; | l) REPORT ESTABLISHED ON GLIDE PATH; |
| m) INTERCEPTE (radioayuda)] [NOTIFIQUE ESTABLECIDO]. | m) INTERCEPT (radio aid) [REPORT ESTABLISHED]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.4.2.3. Maniobra durante aproximaciones paralelas independientes y dependientes.
Eliminado| a) AUTORIZADO A APROXIMACIÓN ILS (o M LS) PISTA (número) IZQUIERDA (o DERECHA). | a) CLEARED FOR ILS (or M LS) APPROACH RUNWAY (number) LEFT (or RIGHT). |
| --- | --- |
| b) USTED HA CRUZADO EL RUMBO DEL LOCALIZADOR (o DERROTA DE APROXIMACIÓN FINAL MLS). VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) INMEDIATAMENTE Y VUELVA AL LOCALIZADOR (o DERROTA DE APROXIMACIÓN FINAL M LS); | b) YOU HAVE CROSSED THE LOCALIZER (or MLS FINAL APPROACH TRACK). TURN LEFT (or RIGHT) IMMEDIATELY AND RETURN TO THE LOCALIZER (or MLS FINAL APPROACH TRACK); |
| c) ILS (o MLS) PISTA (número) IZQUIERDA (o DERECHA) LA FRECUENCIA DEL LOCALIZADOR (o M LS) ES (frecuencia) | c) ILS (or MLS) RUNWAY (number) LEFT (or RIGHT) LOCALIZER (or MLS) FREQUENCY IS (frequency). |
| ... para medidas de evasión si se observa que la aeronave penetra en la NTZ: | |
| d) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) (número) GRADOS O (RUMBO) (tres dígitos) INMEDIATAMENTE PARA EVADIR TRÁNSITO [DESVIARSE DE APROXIMACIÓN ADYACENTE, ASCIENDA A (altitud)]. | d) TURN LEFT (or RIGHT) (number) DEGREES (or HEADING) (three digits) IMMEDIATELY TO AVOID TRAFFIC [DEVIATING FROM ADJACENT APPROACH], CLIM B TO (altitude). |
Eliminado4.10.4.2.4. Aproximación por radar de vigilancia.
Eliminado4.10.4.2.4.1. Suministro de servicio.
Eliminado| a) ESTA SERÁ UN APROXIMACIÓN CON RADAR DE VIGILANCIA PISTA (número) QUE TERMINARÁ A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO, ALTITUD (o ALTURA) DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (número) METROS (o PIES) VERIFIQUE SUS MÍNIMOS [EN CASO DE METER MOTOR (instrucciones)]; | a) THIS WILL BE A SURVEILLANCE RADAR APPROACH RUNWAY (number) TERM INATING AT (distance) FROM TOUCHDOWN, OBSTACLE CLEARANCE ALTITUDE (or HEIGHT) (number) M ETRES (or FEET) CHECK YOUR MINIMA [IN CASE OF GO AROUND (instructions)]; |
| --- | --- |
| b) INSTRUCCIONES PARA APROXIMACIÓN TERMINARÁN A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO. | b) APPROACH INSTRUCTIONS WILL BE TERMINATED AT (distance) FROM TOUCHDOWN. |
Eliminado4.10.4.2.4.2. Elevación.
Eliminado| a) COMIENCE DESCENSO YA [PARA MANTENER UNA TRAYECTORIA DE PLANEO DE (número) GRADOS]; | a) COMMENCE DESCENT NOW [TO MAINTAIN A (number) DEGREE GLIDE PATH]; |
| --- | --- |
| b) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO, SU ALTITUD (o ALTURA) DEBERÍA SER (números y unidades); | b) (distance) FROM TOUCHDOWN ALTITUDE (or HEIGHT) SHOULD BE (numbers and units); |
Eliminado4.10.4.2.4.3. Posición.
Eliminado| a) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO; | b) (distance) FROM TOUCHDOWN; |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.2.4.4. Verificaciones.
Eliminado| a) VERIFIQUE TREN DESPLEGADO; | a) CHECK GEAR DOWN; |
| --- | --- |
| b) SOBRE EL UMBRAL. | b) OVER THRESHOLD. |
Eliminado4.10.4.2.4.5. Terminación de la aproximación.
Eliminado| a) NOTIFIQUE CONTACTO VISUAL; | a) REPORT VISUAL; |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE [LUCES] PISTA A LA VISTA; | b) REPORT RUNWAY [LIGHTS] IN SIGHT; |
| c) APROXIMACIÓN TERMINADA [LLAME A (dependencia)]. | c) APPROACH COMPLETED [CONTACT (unit)]. |
Eliminado4.10.4.2.5. Aproximación PAR.
Eliminado4.10.4.2.5.1. Provisión de servicio.
Eliminado| a) ESTA SERÁ APROXIMACIÓN CON RADAR DE PRECISIÓN A PISTA (número); | a) THIS WILL BE A PRECISION RADAR APPROACH RUNWAY (number); |
| --- | --- |
| b) APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN NO DISPONIBLE DEBIDO A (motivo) (otras instrucciones); | b) PRECISION APPROACH NOT AVAILABLE DUE (reason) (alternative instructions); |
| c) EN CASO DE METER MOTOR (instrucciones). | c) IN CASE OF GO AROU ND (instructions). |
Eliminado4.10.4.2.5.2. Comunicaciones.
Eliminado| a) NO ACUSE RECIBO DE INSTRUCCIONES POSTERIORES; | a) DO NOT ACKNOWLEDGE FURTHER INSTRUCTIONS; |
| --- | --- |
| b) RESPUESTA NO RECIBIDA. CONTINUARÉ INSTRUCCIONES. | b) REPLY NOT RECEIVED. WILL CONTINUE INSTRUCTIONS. |
Eliminado4.10.4.2.5.3. Azimut.
Eliminado| a) SE ACERCA [LENTAMENTE (o RÁPIDAMENTE)] [DESDE LA IZQUIERDA (o DESDE LA DERECHA)]; | a) CLOSING [SLOWLY (or QUICKLY)] [FROM THE LEFT (or FROM THE RIGHT)]; |
| --- | --- |
| b) RUMBO CORRECTO; | b) HEADING IS GOOD; |
| c) EN LA DERROTA; | c) ON TRACK; |
| d) LIGERAMENTE (o MUY o SE VA) A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) DE LA DERROTA; | d) SLIGHTLY (or WELL, or GOING) LEFT (or RIGHT) OF TRACK; |
| e) (número) METROS (o PIES) A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) DE LA DERROTA. | e) (number) M ETRES LEFT (or RIGHT) OF TRACK. |
Eliminado4.10.4.2.5.4. Elevación.
Eliminado| a) APROXIMÁNDOSE A LA TRAYECTORIA DE PLANEO; | APPROACHING GLIDE PATH; |
| --- | --- |
| b) COMIENCE DESCENSO YA [A (número) METROS POR SEGUNDO O (número) PIES POR MINUTO (o ESTABLEZCA UNA TRAYECTORIA DE PLANEO DE (número) GRADOS)]; | b) COMMENCE DESCENT NOW [AT (number) METRES PER SECOND OR (number) FEET PER MINUTE (or ESTABLISH A (number) DEGREE GLIDE PATH)]; |
| c) VELOCIDAD VERTICAL DE DESCENSO CORRECTA; | c) RATE OF DESCENT IS GOOD; |
| d) EN TRAYECTORIA DE PLANEO; | d) ON GLIDE PATH; |
| e) LIGERAMENTE (o MUY o VA A ESTAR) POR ENCIMA (o POR DEBAJO) DE LA TRAYECTORIA DE PLANEO; | e) SLIGHTLY (or WELL, or GOING) ABOVE (or BELOW) GLIDE PATH; |
| f) [TODAVÍA] (número) METROS (o PIES) DEMASIADO ALTO (o DEMASIADO BAJO); | f) [STILL] (number) METRES (or FEET) TOO HIGH (or TOO LOW); |
| g) AJUSTE VELOCIDAD VERTICAL DE DESCENSO; | g) ADJUST RATE OF DESCENT; |
| h) VOLVIENDO [LENTAMENTE (o RÁPIDAMENTE)] A LA TRAYECTORIA DE PLANEO; | h) COMING BACK [SLOWLY (or QUICKLY)] TO THE GLIDE PATH; |
| i) REANUDE VELOCIDAD VERTICAL NORMAL DE DESCENSO; | i) RESUME NORMAL RATE OF DESCENT; |
| j) ELEMENTO ELEVACIÓN FUERA DE SERVICIO (seguido de las oportunas instrucciones); | j) ELEVATION ELEMENT UNSERVICEABLE (to be followed by appropriate instructions); |
| k) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO, SU ALTITUD ALTURA) DEBERÍA SER (números y unidades). | k) (distance) FROM TOUCHDOWN, (o ALTITUDE (or HEIGHT) SHOULD BE (numbers and units). |
Eliminado4.10.4.2.5.5. Posición.
Eliminado| a) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO; | a) (distance) FROM TOUCHDOWN; |
| --- | --- |
| b) SOBRE LUCES DE APROXIMACIÓN; | b) OVER APPROACH LIGHTS; |
| c) SOBRE EL UMBRAL. | c) OVER THRESHOLD. |
Eliminado4.10.4.2.5.6. Verificaciones a bordo.
Eliminado| a) VERIFIQUE SI ESTA EL TREN DESPLEGADO Y AFIANZADO; | a) CHECK GEAR DOWN AND LOCKED; |
| --- | --- |
| b) VERIFIQUE SU ALTITUD (o ALTURA) DE DECISIÓN. | b) CHECK DECISION ALTITUDE (or HEIGHT). |
Eliminado4.10.4.2.5.7 Terminación de la aproximación.
Eliminado| a) NOTIFIQUE CONTACTO VISUAL; | a) REPORT VISUAL; |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE [LUCES] PISTA A LA VISTA; | b) REPORT RUNWAY [LIGHTS] IN SIGHT; |
| c) APROXIMACIÓN TERMINADA [LLAME A (dependencia)]. | c) APPROACH COM PLETED [CONTACT (unit)]. |
Eliminado4.10.4.2.5.8. Aproximación frustrada.
Eliminado| a) CONTINÚE VISUAL O META MOTOR [instrucciones para la maniobra de aproximación frustrada]; | a) CONTINUE VISUALLY OR GO AROUND; [missed approach instructions]; |
| --- | --- |
| b) META MOTOR DE INMEDIATO [instrucciones para la maniobra de aproximación frustrada] (motivo); | b) GO AROUND IMMEDIATELY [missed approach instructions] (reason); |
| c) ¿VA A METER MOTOR? | c) ARE YOU GOING AROUND?; |
| d) SI VA A METER MOTOR (instrucciones apropiadas) | d) IF GOING AROUND (appropiate instructions); |
| *e) METO MOTOR. | *e) GOING AROUND. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.4.3. Fraseología de radar secundario de vigilancia.
Eliminado4.10.4.3.1. Para preguntar sobre capacidad del equipo SSR de a bordo.
Eliminado| a) INDIQUE TIPO DE TRANSPONDEDOR; | a) ADVISE TYPE OF TRANSPON DER; |
| --- | --- |
| *b) TRANSPONDEDOR (como se haya indicado en el plan de vuelo); | *b) TRANSPONDER (as shown in the flight plan); |
| *c) NEGATIVO TRANSPONDEDOR; | *c) NEGATIVE TRANSPONDER; |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transm ission. |
Eliminado4.10.4.3.2. Para dar instrucciones relativas al reglaje del transpondedor.
Eliminado| a) PARA SALIDA RESPONDA (código); | a) FOR DEPARTURE SQUAWK (code); |
| --- | --- |
| b) RESPONDA (código); | b) SQUAWK (code); |
Eliminado4.10.4.3.3. Para pedir al piloto que vuelva a seleccionar el modo y código asignados.
Eliminado| a) RESPONDA DE NUEVO (modo) (código); | a) RECYCLE (mode) (code); |
| --- | --- |
| *b) RESPONDIENDO DE NUEVO (modo) (código); | *b) RECYCLING (mode) (code); |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.4.3.4. Para pedir nueva selección de identificación de aeronave.
Eliminado| CAMBIE A IDENTIFICACIÓN EN MODOS. | RESET MODES IDENTIFICATION. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.3.5. Para pedir al piloto que confirme el código en Modo A seleccionado en el transpondedor de la aeronave.
Eliminado| a) CONFIRME RESPONDE (código); | a) CONFIRM SQUAWK (code); |
| --- | --- |
| *b) RESPONDIENDO (código). | *b) SQUAWKING (code). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Eliminado4.10.4.3.6. Para solicitar que se active el dispositivo IDENTIFICACIÓN.
Eliminado| a) RESPONDA IDENTIFICACIÓN; | a) SQUAWK IDENT; |
| --- | --- |
| b) RESPONDA BAJO; | b) SQUAWK LOW; |
| c) RESPONDA NORMAL. | c) SQUAWK NORMAL |
Eliminado4.10.4.3.7 Para solicitar la suspensión temporal de la operación del transpondedor.
Eliminado| RESPONDA ESPERA. | SQUAWK STANDBY. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.3.8. Para solicitar código de emergencia.
Eliminado| RESPONDA MAY DAY. | SQUAWK MAYDAY. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.3.9. Para solicitar la terminación del transpondedor.
Eliminado| APAGUE TRANSPONDEDOR. | STOP SQUAWK. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.3.10. Para solicitar la transmisión de la altitud de presión.
Eliminado| RESPONDA CHARLIE. | SQUAWK CHARLIE. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.3.11. Para solicitar la comprobación del reglaje de presión y la confirmación del nivel.
Eliminado| COMPRUEBE REGLAJE ALTIMETRO Y CONFIRME NIVEL. | CHECK ALTIM ETER SETTING AND CONFIRM LEVEL. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.3.12. Para solicitar que se interrumpa la transmisión relativa a la altitud de presión debido a funcionamiento defectuoso.
Eliminado| APAGUE TRANSPONDEDOR CHARLIE. INDICACIÓN ERRÓNEA. | STOP SQUAWK CHARLIE. WRONG INDICATION. |
| --- | --- |
Eliminado4.10.4.3.13. Para solicitar verificación de altitud.
Antes| VERIFIQUE (nivel). | VERIFY (level). |
| --- | --- |
| Nota: En la sección correspondiente a la fraseología del servicio radar de control de aproximación se proporcionan otras expresiones que han de usarse en el servicio radar de control de área. | |
AhoraLIBRO CUARTO
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Procedimientos para los servicios de navegación aérea
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CAPÍTULO 1
Párrafo añadido
Definiciones
Párrafo añadido
Las definiciones correspondientes a los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea se encuentran incluidas entre las definiciones que figuran en el Libro Primero.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 2
Párrafo añadido
Disposiciones generales
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Finalidad de los procedimientos del reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo
Párrafo añadido
4.2.1. Su relación con otros documentos.
Párrafo añadido
Los procedimientos presentados en este Libro complementan las normas de los Libros Segundo y Tercero.
Párrafo añadido
Los Procedimientos Suplementarios Regionales de OACI están incluidos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto.
Párrafo añadido
Los procedimientos de comunicaciones de OACI están incluidos en el Capítulo 5 del Libro Décimo.
Párrafo añadido
4.2.1.1. Aunque estos procedimientos están principalmente destinados al personal de los servicios de tránsito aéreo, los pilotos al mando prestarán especial atención a las secciones siguientes, que les afectan directamente.
Párrafo añadido
Capítulo 2: 4.2.8, 4.2.9, 4.2.10, 4.2.12.1, 4.2.13, 4.2.14, 4.2.15 y 4.2.16;
Párrafo añadido
Capítulo 3: 4.3.6, 4.3.13, 4.3.16 y 4.3.17;
Párrafo añadido
Capítulo 4: 4.4.2.2, 4.4.4, 4.4.8, 4.4.9, 4.4.10.2, 4.4.10.3, 4.4.11.5 y 4.4.12;
Párrafo añadido
Capítulo 5: 4.5.10.3 y 4.5.13.5;
Párrafo añadido
Capítulo 7: 4.7.1 y 4.7.2;
Párrafo añadido
Capítulo 10 y Apéndices A, L, Y.
Párrafo añadido
4.2.1.2. Entre los objetivos del control de tránsito aéreo previstos en el Libro Tercero, no se incluye la prevención de colisiones con el terreno. Por lo tanto, los procedimientos prescritos en este Libro no eximen al piloto de su responsabilidad de cerciorarse de que todas las autorizaciones expedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo ofrecen seguridad a este respecto, excepto cuando un vuelo IFR es guiado por vectores radar.
Párrafo añadido
4.2.2. Contenido del Libro Cuarto.
Párrafo añadido
4.2.2.1. El Capítulo 3 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de control de tránsito aéreo que facilitan servicio de control de área.
Párrafo añadido
4.2.2.2. Los Capítulos 3 y 4 contienen los procedimientos aplicables por las dependencias de control de tránsito aéreo que facilitan servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.2.2.3. El capítulo 5 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de control de tránsito aéreo que suministran servicio de control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.2.2.3.1. Los procedimientos relativos a las luces aeronáuticas de superficie se han incluido en el Capítulo 5, (Sección 4.5.6.) puesto que se relacionan en su mayor parte con los aeródromos. Sin embargo, se observará que 4.5.6.1.1. se aplica a todas las luces aeronáuticas de superficie, estén o no en el aeródromo o en sus cercanías, y que toda la Sección 4.5.6. se aplica a todos los aeródromos, suministren o no servicio de control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.2.2.4. El Capítulo 6 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que utilizan radar para el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
4.2.2.5. El Capítulo 7 contiene los procedimientos aplicables por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que suministran servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
Párrafo añadido
4.2.2.6. El Capítulo 8 contiene los procedimientos relativos a la coordinación que ha de efectuarse entre dependencias de los servicios de tránsito aéreo, entre puestos de control de dichas dependencias, y entre dichas dependencias y las correspondientes estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas.
Párrafo añadido
4.2.2.7. El Capítulo 9 trata de los mensajes de los servicios de tránsito aéreo necesarios para el funcionamiento eficaz de dichos servicios.
Párrafo añadido
4.2.2.8. El Capítulo 10 contiene la fraseología típica que debe emplearse para suministrar servicios de tránsito aéreo, dispuesta en grupos que se relacionan con las distintas fases de los servicios de tránsito aéreo, en las que generalmente se emplea.
Párrafo añadido
Asignación de responsabilidades respecto al suministro de servicios de tránsito aéreo
Párrafo añadido
4.2.3. Responsabilidad del suministro de servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.2.3.1. El servicio de control de área lo suministrará:
Párrafo añadido
a) un centro de control de área; o
Párrafo añadido
b) la dependencia que suministre servicio de control de aproximación en una zona de control o en un área de control de extensión limitada, que se destine principalmente para el suministro de servicio de control de aproximación, cuando no se haya establecido un centro de control de área.
Párrafo añadido
4.2.3.2. El servicio de control de aproximación lo suministrará:
Párrafo añadido
a) una torre de control de aeródromo, o un centro de control de área cuando sea necesario o conveniente combinar bajo la responsabilidad de una dependencia las funciones de servicio de control de aproximación y las de servicio de control de aeródromo o servicio de control de área; o
Párrafo añadido
b) una oficina de control de aproximación, cuando sea necesario o conveniente establecer una dependencia separada.
Párrafo añadido
4.2.3.3. El servicio de control de aeródromo lo suministrará una torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.2.4. Responsabilidad del suministro de servicio de información de vuelo y de servicio de alerta.
Párrafo añadido
4.2.4.1. El servicio de información de vuelo y el servicio de alerta se suministrarán en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) dentro de una región de información de vuelo: por un centro de información de vuelo, a menos que la responsabilidad de suministrar dichos servicios se asigne a una dependencia de control de tránsito aéreo que posea instalaciones adecuadas para el desempeño de tal responsabilidad;
Párrafo añadido
b) dentro del espacio aéreo controlado y en aeródromos controlados: por las pertinentes dependencias de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.2.5. División de la responsabilidad del control entre dependencias de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.2.5.1. Entre una dependencia que proporciona servicio de control de aeródromo y otra que proporciona servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.2.5.1.1. Salvo los vuelos a los que solamente se facilite servicio de control de aeródromo, el control de llegada y salida de los vuelos controlados se dividirá entre dependencias que proporcionen servicio de control de aeródromo y dependencias que proporcionen servicio de control de aproximación, en la forma siguiente:
Párrafo añadido
4.2.5.1.1.1. Aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control de una aeronave que se aproxima para aterrizar, se transferirá de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación a la que proporcione servicio de control de aeródromo, cuando la aeronave:
Párrafo añadido
a) se halle en la proximidad del aeródromo, y;
Párrafo añadido
i) se considere que la aproximación y el aterrizaje se terminarán por referencia visual al terreno, o
Párrafo añadido
ii) haya llegado a un punto en que reinen condiciones meteorológicas de vuelo visual ininterrumpidas, o
Párrafo añadido
b) haya aterrizado;
Párrafo añadido
lo primero que ocurra.
Párrafo añadido
4.2.5.1.1.1.1. Aunque haya una oficina de control de aproximación, se podrá transferir el control de ciertos vuelos, directamente de un centro de control de área a una torre de control de aeródromo, mediante arreglos previos entre las dependencias interesadas respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de proporcionar el centro de control de área o la torre de control de aeródromo, según corresponda.
Párrafo añadido
4.2.5.1.1.2. Aeronaves que salen.
Párrafo añadido
La responsabilidad del control de una aeronave que sale, se transferirá de la dependencia que proporciona servicio de control de aeródromo, a la que proporciona servicio de control de aproximación:
Párrafo añadido
a) cuando predominen condiciones meteorológicas de vuelo visual en las proximidades del aeródromo:
Párrafo añadido
i) antes de que la aeronave salga de las proximidades del aeródromo, o
Párrafo añadido
ii) antes de que entre en espacio en que reinen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos,
Párrafo añadido
lo primero que ocurra;
Párrafo añadido
b) cuando predominen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos en las proximidades del aeródromo:
Párrafo añadido
i) inmediatamente antes de que la aeronave entre en la pista en uso para el despegue, o
Párrafo añadido
ii) inmediatamente después de que la aeronave esté volando, si los procedimientos locales consideran preferible tal medida.
Párrafo añadido
4.2.5.1.1.2.1. Aunque haya una oficina de control de aproximación, se podrá transferir el control de ciertos vuelos, directamente de una torre de control de aeródromo a un centro de control de área, mediante arreglos previos entre las dependencias interesadas respecto a la parte pertinente del servicio de control de aproximación que ha de proporcionar la torre de control de aeródromo o el centro de control de área, según corresponda.
Párrafo añadido
4.2.5.2. Entre una dependencia que proporciona servicio de control de aproximación y otra que proporciona servicio de control de área.
Párrafo añadido
4.2.5.2.1. Cuando el servicio de control de área y el servicio de control de aproximación no se proporcionen por la misma dependencia de control de tránsito aéreo, la responsabilidad de los vuelos controlados correrá a cargo de la dependencia que suministre servicio de control de área, si bien la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación tendrá a su cargo el control de:
Párrafo añadido
a) las aeronaves que llegan, que le haya transferido el centro de control de área;
Párrafo añadido
b) las aeronaves que salen, hasta que éstas se transfieran al centro de control de área.
Párrafo añadido
4.2.5.2.1.1. En condiciones que requieran establecer una secuencia de aproximación, la dependencia que proporcione servicio de control de área, será normalmente responsable de autorizar a las aeronaves hasta el punto de espera, y de incluir en las autorizaciones instrucciones para la espera y la hora prevista de aproximación.
Párrafo añadido
4.2.5.2.1.2. La dependencia que suministre servicio de control de aproximación asumirá el control de las aeronaves que llegan, siempre que se le hayan transferido tales aeronaves, al l legar éstas al punto acordado de transferencia de control, y seguirá controlándolas durante la aproximación al aeródromo.
Párrafo añadido
4.2.5.2.1.3. El control de más de una secuencia de aproximación podrá efectuarlo la dependencia que suministre servicio de control de aproximación, siempre que la división del control entre la dependencia que proporciona servicio de control de área y la dependencia que proporciona servicio de control de aproximación esté definido en instrucciones aprobadas por la autoridad ATS competente, y sea fundamentalmente compatible con los procedimientos anteriores.
Párrafo añadido
4.2.6. Responsabilidad respecto al tránsito militar.
Párrafo añadido
4.2.6.1. Se reconoce que algunas operaciones de aeronaves militares exigen que se dejen de cumplir ciertos procedimientos de tránsito aéreo. A fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se solicitará de las autoridades militares competentes que, siempre que sea posible, antes de emprender operaciones de esta clase, lo notifiquen a la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.2.6.2. La reducción de la separación mínima, exigida por necesidades militares u otras circunstancias extraordinarias, se aceptará por una dependencia de control de tránsito aéreo solamente cuando se haya obtenido la solicitud expresa de las autoridades que tengan jurisdicción sobre las aeronaves en cuestión por un medio que deje constancia, y la mínima inferior entonces observada tendrá aplicación únicamente entre dichas aeronaves. La dependencia de control de tránsito aéreo en cuestión debe expedir, por algún medio de que quede constancia, instrucciones completas relativas a esta reducción de separación mínima.
Párrafo añadido
4.2.6.3. Podrá reservarse temporalmente espacio aéreo fijo o variable, para que lo utilicen grandes formaciones o para otras operaciones aéreas militares. Los arreglos para reservar estos espacios aéreos se efectuarán coordinándolos entre el usuario y la autoridad ATS competente. La coordinación se efectuará de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero y se terminará con la antelación suficiente para que pueda publicarse oportunamente la información de acuerdo con las disposiciones del AIS.
Párrafo añadido
4.2.7. Responsabilidad en lo que respecta a los globos libres no tripulados.
Párrafo añadido
4.2.7.1. Al recibir una notificación del vuelo previsto de un globo libre no tripulado mediano o pesado, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo tomará las medidas necesarias para la trasmisión de la información a todos los interesados. Dicha información contendrá:
Párrafo añadido
a) la identificación del vuelo del globo o clave del proyecto;
Párrafo añadido
b) clasificación y descripción del globo;
Párrafo añadido
c) clave SSR y frecuencia NDB, cuando sea pertinente;
Párrafo añadido
d) lugar del lanzamiento;
Párrafo añadido
e) la hora prevista para el comienzo del lanzamiento o del período proyectado para los lanzamientos;
Párrafo añadido
f) la dirección de ascenso prevista;
Párrafo añadido
g) el nivel o niveles de crucero (altitud de presión); y
Párrafo añadido
h) el tiempo que se preve que requerirá alcanzar la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies), o el nivel de crucero si estuviese a 18.000 m (60.000 pies) o por debajo de esta altitud, junto con el punto en que se preve que sucederá esto.
Párrafo añadido
4.2.7.2. Al recibo de la notificación de que se ha lanzado un globo libre no tripulado mediano o pesado, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo tomará las medidas necesarias para que se transmita la información a todos los interesados. Dicha información contendrá:
Párrafo añadido
a) identificación del vuelo del globo o clave del proyecto;
Párrafo añadido
b) clasificación y descripción del globo;
Párrafo añadido
c) clave SSR y frecuencia NDB, cuando sea pertinente;
Párrafo añadido
d) lugar del lanzamiento;
Párrafo añadido
e) hora del o de los lanzamientos;
Párrafo añadido
f) hora prevista en que se pasará por la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies) o en que se alcanzará el nivel de crucero, si estuviese a 18.000 m (60.000 pies) o más abajo de esta altitud, y el punto en que se preve que sucederá esto;
Párrafo añadido
g) fecha y hora prevista de terminación del vuelo; y
Párrafo añadido
h) lugar proyectado de toma de contacto con tierra, si correspondiese.
Párrafo añadido
4.2.7.3. Cuando se pueda prever razonablemente que un globo libre no tripulado mediano o pesado cruzará fronteras internacionales, la dependencia correspondiente ATS tomará las medidas del caso para que se envíen notificaciones previas y posteriores al lanzamiento a la dependencia o dependencias ATS del Estado o Estados interesados, por medio de NOTAM. Si existiera acuerdo entre el Estado español y otros Estados, la notificación del lanzamiento podrá ser transmitida oralmente por circuitos radiotelefónicos ATS directos entre los centros de control de área o centros de información de vuelo del caso.
Párrafo añadido
4.2.7.4. Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo mantendrán la vigilancia radar de los globos libres no tripulados medianos y pesados en la medida de lo posible y, si fuera necesario, y a solicitud del piloto de una aeronave, proporcionarán separación radar entre las aeronaves y los globos identificados por radar o cuya ubicación exacta se conoce.
Párrafo añadido
Métodos generales de funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo
Párrafo añadido
4.2.8. Plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.2.8.1. Formulario de plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.2.8.1.1. Se proporcionará un formulario de plan de vuelo basado en el modelo contenido en el Apéndice A con objeto de que lo utilicen los explotadores y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo para preparar los planes de vuelo.
Párrafo añadido
4.2.8.1.2. El formulario de plan de vuelo estará impreso en español y en inglés.
Párrafo añadido
4.2.8.1.3. Los explotadores y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo observarán las instrucciones para llenar los formularios de plan de vuelo y los de las listas de planes de vuelo repetitivos que figuran en el Apéndice A.
Párrafo añadido
Las instrucciones para completar el formulario de plan de vuelo dadas en el Apéndice A se imprimirán en el dorso de la tapa del bloque de formularios, y se exhibirán en las salas donde se dan las instrucciones de última hora (exposiciones verbales).
Párrafo añadido
4.2.8.1.4. Los explotadores cuyas aeronaves no puedan cumplir con la RNP prescrita para una ruta o área informarán al ATC y antes de la salida, sobre los tipos de RNP para los que tiene certificación la aeronave de que se trate.
Párrafo añadido
4.2.8.2. Presentación del plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.2.8.2.1. Antes de la salida.
Párrafo añadido
4.2.8.2.1.1. Excepto cuando se haya acordado la presentación de planes de vuelos repetitivos o cuando la autoridad ATS competente prescriba la presentación de planes de vuelo a una unidad IFPS (IFPU), la presentación de plan de vuelo antes de la salida se hará personalmente, por teléfono u otros medios que prescriba la autoridad ATS competente a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de salida. Si no hay tal oficina en el aeródromo de salida, el plan de vuelo se transmitirá por teléfono, teletipo u otros medios que prescriba la autoridad ATS competente, o si no se dispone de estos medios, por radio, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo designada para servir al aeródromo de salida.
Párrafo añadido
4.2.8.2.1.2. En caso de que un vuelo sufra una demora con respecto al plan de vuelo original, ésta deberá comunicarse a los Servicios de Tránsito Aéreo siguiendo los plazos y procedimientos descritos en las publicaciones de información aeronáutica. Transcurrido el tiempo establecido en las publicaciones de información aeronáutica, si el originador del plan de vuelo no toma ninguna medida, el plan de vuelo se cancelará automáticamente.
Párrafo añadido
4.2.8.2.2. Durante el vuelo.
Párrafo añadido
4.2.8.2.2.1. El plan de vuelo que haya de presentarse durante el vuelo se transmitirá normalmente a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirve a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la región de información de vuelo, área de control, área o ruta con servicio de asesoramiento en que la aeronave está volando o a la que se dirige o desea sobrevolar. Cuando eso no sea posible:
Párrafo añadido
a) se transmitirá a otra estación de telecomunicaciones aeronáuticas para que se haga la retransmisión necesaria a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y, si esto no es posible;
Párrafo añadido
b) se transmitirá a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.2.8.2.2.2. Si el plan de vuelo se presenta con el fin de obtener un servicio de control de tránsito aéreo, la aeronave tiene que esperar una autorización de control de tránsito aéreo antes de proseguir en las condiciones que requiere el cumplimiento de los procedimientos de control de tránsito aéreo. Si el plan de vuelo se presenta con el fin de obtener servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, la aeronave debe esperar el acuse de recibo de la dependencia que proporciona el servicio.
Párrafo añadido
4.2.8.3. Aceptación de los planes de vuelo.
Párrafo añadido
4.2.8.3.1. La primera dependencia del servicio de tránsito aéreo que reciba un plan de vuelo, o un cambio del mismo:
Párrafo añadido
a) comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas;
Párrafo añadido
b) comprobará que ha sido completado, y, en la medida de lo posible, que ha sido completado con exactitud;
Párrafo añadido
c) tomará las medidas oportunas, cuando sea necesario, para hacer que el mensaje sea aceptable para los servicios de tránsito aéreo; y
Párrafo añadido
d) indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo.
Párrafo añadido
4.2.8.4. Uso de los planes de vuelo repetitivos (RPL).
Párrafo añadido
4.2.8.4.1. Generalidades.
Párrafo añadido
4.2.8.4.1.1. Los RPL se utilizarán en vuelos IFR regulares realizados en el mismo día (o en los mismos días) de semanas consecutivas y en 10 ocasiones por lo menos, o cotidianamente durante un período de por lo menos 10 días consecutivos. Los elementos de cada plan de vuelo deberán tener un alto grado de estabilidad.
Párrafo añadido
4.2.8.4.1.2. Los RPL comprenderán todo el vuelo desde el aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino. Los procedimientos RPL se aplicarán sólamente a condición de que todas las autoridades ATS interesadas en los vuelos en cuestión hayan convenido en aceptar los RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.1.3. No se aplicarán los RPL para vuelos internacionales, a menos que los Estados contíguos afectados ya los usen o vayan a usarlos al mismo tiempo. Los procedimientos relativos a la utilización de dichos planes entre Estados podrán ser objeto de acuerdos bilaterales, multilaterales o de acuerdos regionales de navegación aérea, según el caso.
Párrafo añadido
4.2.8.4.2. Procedimientos para la presentación de los RPL por los explotadores.
Párrafo añadido
4.2.8.4.2.1. Las condiciones que se aplican a la presentación de los RPL, a la notificación de cambios, o a la cancelación de dichos planes, serán objeto de acuerdos apropiados entre los explotadores y la autoridad ATS competente, o de acuerdos regionales de navegación aérea.
Párrafo añadido
4.2.8.4.2.2. Los RPL comprenderán la información relativa a aquellos de los puntos siguientes que la autoridad ATS competente juzgue pertinentes:
Párrafo añadido
– período de validez del plan de vuelo
Párrafo añadido
– días de operación
Párrafo añadido
– identificación de la aeronave
Párrafo añadido
– tipo de la aeronave y categoría de estela turbulenta
Párrafo añadido
– capacidad MLS
Párrafo añadido
– aeródromo de salida
Párrafo añadido
– hora de fuera calzos
Párrafo añadido
– velocidad(es) de crucero
Párrafo añadido
– nivel(es) de crucero
Párrafo añadido
– ruta que ha de seguirse
Párrafo añadido
– aeródromo de destino
Párrafo añadido
– duración total prevista
Párrafo añadido
– indicación del lugar en el que pueden solicitarse, y obtenerse inmediatamente los datos siguientes:
Párrafo añadido
– aeródromos de alternativa
Párrafo añadido
– autonomía de combustible
Párrafo añadido
– número total de personas a bordo
Párrafo añadido
– equipo de emergencia
Párrafo añadido
– otros datos
Párrafo añadido
4.2.8.4.3. Presentación de listas completas.
Párrafo añadido
4.2.8.4.3.1. Los RPL se presentarán en forma de listas con los datos necesarios del plan de vuelo utilizando un formulario preparado especialmente para este fin, o por otros medios adecuados al tratamiento electrónico de datos. El método de presentación se determinará mediante acuerdos locales o regionales y se dará a conocer por medio de las publicaciones de información aeronáutica.
Párrafo añadido
En el Apéndice A figura un modelo de formulario de lista RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.3.2. La presentación inicial de listas RPL completas, y las renovaciones estacionales, se harán con antelación suficiente para permitir que las dependencias ATS asimilen convenientemente los datos. La antelación mínima, que se publicará en AIP, no será inferior a dos semanas.
Párrafo añadido
4.2.8.4.3.3. Los explotadores presentarán las listas al organismo designado por la autoridad ATS competente, cuya dirección figura en AIP, para que las distribuya a las correspondientes dependencias del servicio de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.2.8.4.3.4. La información que normalmente se ha de proporcionar será la indicada en 4.2.8.4.2.2.; no obstante, se podrá requerir también que se faciliten datos de estimación en relación con los límites de la región de información de vuelo y el aeródromo de alternativa principal. En ese caso, dicha información se facilitará en la forma indicada en un formulario de lista de plan de vuelo repetitivo que haya sido especialmente preparado con este fin.
Párrafo añadido
4.2.8.4.3.5. El explotador conservará, en el aeródromo de salida o en otra ubicación convenida, la información sobre aeródromos de alternativa y los datos de plan de vuelo suplementario (que figuran normalmente en la casilla 19 del plan de vuelo) de modo que, a solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse sin demora. En el formulario de listas RPL deberá registrarse el nombre de la oficina en la cual se puede obtener dicha información.
Párrafo añadido
4.2.8.4.3.6. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa no se acusará recibo de las listas de datos de plan de vuelo ni de las enmiendas de éste.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4. Cambios en las listas RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.1. Cambios permanentes.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.1.1. Los cambios permanentes, que impliquen la inclusión de nuevos vuelos y la supresión o modificación de los que figuran en las listas, se presentarán en forma de listas enmendadas. Estas listas deberán llegar al organismo indicado en 4.2.8.4.3.3. por lo menos siete días antes de la fecha de entrada en vigor de dichos cambios.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.1.2. Cuando se hayan presentado inicialmente listas RPL utilizando medios adecuados al tratamiento electrónico de datos también se permitirá, por acuerdo mútuo entre el explotador y la autoridad ATS competente, la presentación de ciertas modificaciones por medio de formularios de lista RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.1.3. Todos los cambios de los RPL deberán presentarse conforme a las instrucciones relativas a la preparación de las listas RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.2. Cambios temporales.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.2.1. Los cambios de carácter temporal y ocasional de los RPL relativos al tipo de aeronave, categoría de estela turbulenta, velocidad y/o nivel de crucero, se notificarán para cada vuelo, tan pronto como fuere posible y a más tardar 30 minutos antes de la salida, a la oficina de notificación ATS responsable del aeródromo de salida. Los cambios relativos solamente al nivel de crucero podrán notificarse por radiotelefonía en ocasión del primer intercambio de comunicaciones con la dependencia ATS correspondiente.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.2.2. En los casos que se determine en AIP, para modificar ciertos datos básicos de plan de vuelo será necesario cancelar el RPL para el día en cuestión y presentar un plan de vuelo individual para el caso (véase 4.9.4.2.2.5.3.).
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.2.3. Siempre que el explotador prevea que un vuelo determinado, para el cual se haya presentado un RPL, es probable que se demore por los menos 30 minutos con relación a la hora de fuera calzos indicada en dicho plan, deberá notificarlo inmediatamente a la dependencia ATS responsable del aeródromo de salida.
Párrafo añadido
Las estrictas exigencias del control de afluencia, si los explotadores no cumplieran con este procedimiento, podrá ocasionar la cancelación automática del RPL para ese vuelo en particular en una o más dependencias ATS interesadas.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.2.4. Siempre que el explotador sepa que se ha cancelado un vuelo para el cual se haya presentado un RPL, deberá notificarlo a la dependencia ATS responsable del aeródromo de salida.
Párrafo añadido
4.2.8.4.4.3. Enlace entre explotador y piloto.
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4.2.8.4.4.3.1. El explotador se asegurará de que el piloto al mando dispone de la información más reciente sobre el plan de vuelo, incluso los cambios permanentes y los ocasionales, concernientes a un vuelo en particular y que hayan sido debidamente notificados al organismo competente.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5. Procedimientos de las dependencias ATS relativos a los RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.1. Los procedimientos para el despacho de los RPL descritos a continuación son aplicables independientemente de si se utiliza equipo automático de tratamiento de datos o de si los datos de los planes de vuelo se procesan manualmente.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.2. Implantación de los procedimientos relativos a los planes RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.2.1. Pueden establecerse procedimientos para la utilización de RPL para los vuelos dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción española.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.2.2. También pueden establecerse procedimientos para vuelos que crucen fronteras internacionales, a condición de que los Estados afectados ya usen RPL o vayan a usarlos al mismo tiempo.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.2.2.1. La aplicación de los procedimientos RPL para vuelos internacionales puede establecerse mediante acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados afectados. Los acuerdos multilaterales que afecten a varios Estados pueden adoptar la forma de acuerdos regionales de navegación aérea.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.2.3. La aplicación de los RPL exige la celebración de acuerdos con los explotadores participantes para establecer procedimientos de presentación y enmienda.
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4.2.8.4.5.2.4. Los acuerdos deberán comprender disposiciones sobre los siguientes procedimientos:
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1) presentación inicial;
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2) cambios permanentes;
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3) cambios temporales y ocasionales;
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4) cancelaciones;
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5) agregados; y
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6) listas revisadas completamente cuando así lo exija la introducción de cambios extensos.
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4.2.8.4.5.3. Recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos RPL.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.3.1. El Estado designará el organismo responsable de la administración de los datos RPL. El área de responsabilidad de dicho organismo abarcará el espacio aéreo bajo jurisdicción española. Sin embargo, toda el área de responsabilidad de uno o más Estados o parte de ella, podrá ser administrada conjuntamente por el organismo designado. El organismo designado distribuirá los datos pertinentes al RPL a las dependencias ATS interesadas de su área de responsabilidad, de manera que las dependencias reciban dichos datos con anticipación suficiente para que sean eficaces.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.3.2. Cada dependencia ATS interesada almacenará los RPL de manera que se asegure su activación sistemática el día en que haya de realizarse la operación en el orden de las horas previstas de entrada al área de responsabilidad de cada dependencia. Esta activación deberá realizarse con tiempo suficiente para presentar los datos al controlador en forma apropiada para su análisis y adopción de medidas pertinentes.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.4. Suspensión de los procedimientos RPL.
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4.2.8.4.5.4.1. Si una autoridad ATS competente se ve obligada, por circunstancias excepcionales, a suspender temporalmente el uso de los planes de vuelo repetitivos en el área de su responsabilidad o en una parte determinada de ella, publicará un aviso de dicha suspensión con la mayor antelación posible y en la forma más conveniente según las circunstancias.
Párrafo añadido
4.2.8.4.5.4.2. En la EUR los planes de vuelo repetitivos no se aceptarán con respecto a ningún vuelo efectuado el 25 de diciembre. En esta fecha se deberán registrar planes de vuelo individuales para todos los vuelos.
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4.2.8.4.5.5. Mensajes ATS relativos a los vuelos efectuados según un RPL.
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4.2.8.4.5.5.1. Los mensajes ATS relativos a cada uno de los vuelos realizados según un RPL se originarán y dirigirán a las dependencias ATS interesadas de manera idéntica a la usada para los vuelos efectuados según planes de vuelo concretos.
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4.2.9. Cambio de vuelo IFR a VFR.
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4.2.9.1. El cambio de vuelo IFR a VFR solamente es aceptable cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo recibe un mensaje transmitido por el piloto al mando que contenga la expresión específica «CANCELO MI VUELO IFR» (CANCELLING MY IFR FLIGHT) junto con los cambios, en caso de haberlos, que deban hacerse en su plan de vuelo actualizado. No debe sugerirse el cambio de vuelo IFR a VFR ni directa ni implícitamente.
Párrafo añadido
4.2.9.2. La dependencia ATS acusará recibo empleando la fraseología «VUELO IFR CANCELADO A LAS (IFR FLIGHT CANCELLED AT)... (hora)».
Párrafo añadido
4.2.9.3. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga información de que es probable que se encuentren condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos a lo largo de la ruta de vuelo, estos datos deberían notificarse, de ser posible, a los pilotos que desearan pasar de IFR a VFR.
Párrafo añadido
4.2.9.4. Toda dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba notificación de la intención de una aeronave de cambiar de vuelo IFR a VFR lo notificará, a la mayor brevedad posible, a todas las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo a quienes se dirigió el plan de vuelo IFR, exceptuando las dependencias por cuyas regiones o áreas ya haya pasado el vuelo.
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4.2.10. Autorizaciones e información.
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4.2.10.1. Alcance.
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4.2.10.1.1. La expedición de autorizaciones por las dependencias de control de tránsito aéreo significa que las aeronaves están autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al tránsito aéreo conocido.
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4.2.10.1.2. Las autorizaciones tienen como única finalidad acelerar y separar el tránsito aéreo, y no dan derecho a violar ninguna regla aplicable al fomento de la seguridad del vuelo o a otros fines.
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4.2.10.1.3. Las autorizaciones se basan en las condiciones conocidas del tránsito que afectan a la seguridad de las operaciones. En tales condiciones se incluyen no solamente las aeronaves en vuelo y en el área de maniobras, sobre las cuales se está ejerciendo el control, sino también todo el movimiento de vehículos y demás obstáculos no instalados permanentemente en el área de maniobras que se esté usando.
Párrafo añadido
4.2.10.1.4. Si la autorización del control del tránsito aéreo no es conveniente para el piloto al mando de la aeronave, podrá solicitar y obtener, si fuera factible, una autorización enmendada.
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4.2.10.1.5. Las autorizaciones expedidas por los controladores se refieren solamente a las condiciones del tránsito y del aeródromo y no eximen al piloto de ninguna responsabilidad en caso de que viole las reglas y reglamentos aplicables.
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4.2.10.2. Expedición.
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4.2.10.2.1. Las dependencias de control de tránsito aéreo expedirán las autorizaciones que sean necesarias para satisfacer los objetivos de prevenir colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del tránsito aéreo.
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4.2.10.2.2. Donde sea posible, a las aeronaves que vuelen en un área de control terminal se les concederá autorización por la ruta más directa desde el punto de entrada hasta el punto de salida del área de control terminal. Análogamente, donde sea posible, a las aeronaves que lleguen o salgan, dentro de un área de control terminal, se les concederá autorización por la ruta más directa desde el punto de entrada hasta el aeródromo de aterrizaje, o desde el aeródromo de partida hasta el punto de salida.
Párrafo añadido
4.2.10.2.3. Siempre que sea posible, las aeronaves que proyecten efectuar un vuelo supersónico recibirán antes de la salida la autorización para la fase de aceleración transónica.
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4.2.11. Control de afluencia del tránsito aéreo.
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4.2.11.1. Cuando una dependencia de control de tránsito aéreo estime que no puede atender más tránsito del que ya ha aceptado, por cierto período de tiempo y en un lugar o área determinados, o que sólo puede atender un régimen dado de aumento, dicha dependencia o quien la autoridad competente civil determine lo notificará así a las demás dependencias de control de tránsito aéreo que se sepa, o se crea, que están afectadas. También se notificará a los pilotos al mando de las aeronaves que se dirijan al lugar o área en cuestión y a los explotadores que se sepa, o se crea, que están afectados, las demoras previsibles o las restricciones que se impondrán.
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4.2.11.2. Determinación de la capacidad del sistema de control de tránsito aéreo.
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4.2.11.2.1. La autoridad ATS competente, en base al funcionamiento en condiciones óptimas del sistema, determinará la capacidad del mismo y calculará el nivel de la demanda por encima del cual deberá regularse la afluencia de tránsito.
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4.2.11.2.2. La capacidad del sistema, aun cuando funcione en condiciones normales, puede verse disminuida, entre otras causas, por condiciones meteorológicas adversas o la interrupción temporal de una instalación ATC o de una ayuda para la navegación.
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4.2.11.2.3. La autoridad ATS competente dispondrá de medios para determinar la reducción de capacidad y para regular la afluencia de tránsito a fin de que éste opere en condiciones de seguridad y fluidez.
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4.2.11.3. Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en la Región EUR.
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4.2.11.3.1. Introducción.
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4.2.11.3.1.1. La organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) es un servicio complementario del control de tránsito aéreo (ATC). Su objetivo es contribuir a que la afluencia del tránsito sea segura, ordenada y expedita, asegurando simultáneamente que la capacidad ATC se utilice al máximo y que el volumen de tránsito nunca exceda de la capacidad declarada por la autoridad ATC responsable.
Párrafo añadido
4.2.11.3.1.2. En la Región Europa (EUR) de la OACI, la ATFM se establece según el concepto de organización centralizada de la ATFM (CTMO) descrito en la Parte V, Organización de la afluencia del tránsito aéreo, del plan de navegación aérea de la Región Europa. Esto hace prever los elementos siguientes:
Párrafo añadido
Dos dependencias ejecutivas centrales (CEU) (CEU este y CEU oeste) con el apoyo de:
Párrafo añadido
a) una base de datos integrada (IDB) de la demanda de tránsito aéreo con dos dependencias físicas, una asociada a la CEU este y otra a la CEU oeste; y
Párrafo añadido
b) puestos de organización de la afluencia (FMP) establecidos en cada centro de control de área (ACC).
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4.2.11.3.1.3. El Consejo de aviación y utilización del espacio aéreo proporcionará la CEU este y la base de datos asociada (Banco de datos Moskva - DBM).
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4.2.11.3.1.4. La Unidad Central de Gestión del Control de Afluencia (CFMU) de EUROCONTROL proporcionará la CEU oeste y la base de datos asociada (Banco de datos EUROCONTROL - DBE).
Párrafo añadido
4.2.11.3.1.5. La zona geográfica bajo la responsabilidad de cada CEU se describe en el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP. En general la CEU oeste se encarga del espacio aéreo de los Estados que son miembros de la Comisión Europea de Aviación Civil (CEAC) y la CEU este, del espacio aéreo de los demás Estados interesados de la región.
Párrafo añadido
4.2.11.3.1.6. La evolución del servicio ATFM europeo actual al pleno concepto CTMO será gradual. El objetivo durante esta evolución consiste en organizar la afluencia del tránsito aéreo de la manera más expedita posible con la mínima demora para las aeronaves y la máxima utilización de la capacidad ATC.
Párrafo añadido
4.2.11.3.1.7. En la zona bajo responsabilidad de la CEU Oeste, la CFMU tiene autoridad decisoria para la aplicación de medidas ATFM en coordinación con las FMPs establecidas en cada ACC.
Párrafo añadido
4.2.11.3.1.8. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP se explican detalladamente los procedimientos que rigen el suministro del servicio ATFM.
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4.2.11.3.2. Aplicación de medidas ATFM.
Párrafo añadido
4.2.11.3.2.1. El servicio ATFM está a disposición de todos los Estados de la Región EUR de la OACI.
Párrafo añadido
4.2.11.3.2.2. Las medidas ATFM pueden aplicarse a los vuelos que:
Párrafo añadido
– tienen lugar en la Región EUR de la OACI;
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– salen desde la Región EUR con destino a otra región de la OACI;
Párrafo añadido
– entran a la Región EUR después de salir de una FIR adyacente a la Región EUR.
Párrafo añadido
4.2.11.3.2.3. En el caso de vuelos determinados, es posible que:
Párrafo añadido
– se les otorgue prioridad sobre otros vuelos;
Párrafo añadido
– queden exceptuados del requisito de obtener un turno.
Párrafo añadido
4.2.11.3.2.4. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP figuran detalles sobre la aplicación de medidas ATFM.
Párrafo añadido
4.2.11.3.3. Procedimientos de gestión del control de afluencia.
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4.2.11.3.3.1. La ATFM se aplica en tres fases:
Párrafo añadido
– Planificación estratégica. Cuando la medida se ejecuta con más de un día de antelación a la fecha en que entrará en vigor. Habitualmente, la planificación estratégica se aplica con bastante antelación, en general dos a seis meses antes.
Párrafo añadido
– Planificación pretáctica. Cuando la medida se ejecuta el día antes del día en que entrará en vigor.
Párrafo añadido
– Operaciones tácticas. Cuando la medida se ejecuta el mismo día en que entra en vigor.
Párrafo añadido
4.2.11.3.3.2. La planificación estratégica se lleva a cabo junto con el ATC y los explotadores de aeronaves. Consiste en examinar la demanda para la estación venidera, evaluar dónde y cuándo es probable que la demanda exceda la capacidad ATC disponible y adoptar las medidas para resolver la diferencia mediante:
Párrafo añadido
– arreglos con la autoridad ATC para proporcionar la capacidad suficiente en el lugar y momento necesarios;
Párrafo añadido
– reencaminamiento de determinados segmentos de tránsito (orientación del tránsito);
Párrafo añadido
– aplicación de medidas ATFM de índole táctica.
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Una vez aprobado el Esquema de Encaminamientos Estandar (SRS), los Estados interesados publicarán los detalles en un formato convenido por ellos.
Párrafo añadido
4.2.11.3.3.3. La planificación pretáctica consiste en perfeccionar el plan estratégico con los datos actualizados sobre la demanda. Durante esta fase:
Párrafo añadido
– puede revisarse la orientación del tránsito;
Párrafo añadido
– pueden coordinarse rutas de alivio;
Párrafo añadido
– se decidirá acerca de medidas de índole táctica;
Párrafo añadido
– se publicarán para todos los interesados los detalles del plan ATFM del día siguiente.
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4.2.11.3.3.4. Las operaciones ATFM consisten en:
Párrafo añadido
– ejecutar las medidas tácticas convenidas y en particular el procedimiento de asignación de turnos según el cual se aplica una demora a las aeronaves en tierra con el objeto de reducir y uniformar la afluencia de tránsito en los casos en que la demanda podría exceder la capacidad;
Párrafo añadido
– seguir la marcha de la evolución de la situación ATFM para asegurar que las medidas aplicadas produzcan el efecto deseado y para adoptar o iniciar medidas correctivas cuando se notifiquen demora prolongadas.
Párrafo añadido
4.2.11.3.3.5. Durante todas las fases de la ATFM, las CEU funcionarán en estrecha coordinación con los servicios ATC y los explotadores de aeronaves, con el objeto de garantizar un servicio eficaz y equitativo.
Párrafo añadido
4.2.11.3.3.6. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP se publican los procedimientos ATFM.
Párrafo añadido
4.2.11.3.4. Repercusiones en las FIR inmediatamente adyacentes a la Región EUR.
Párrafo añadido
4.2.11.3.4.1. Es posible que los vuelos que salen de aeródromos situados en estas FIR inmediatamente adyacentes a la Región EUR para entrar a la Región EUR estén sujetos a las medidas ATFM.
Párrafo añadido
4.2.11.3.4.2. La CEU oeste publicará las medidas ATFM que han de aplicarse en el mensaje de notificación ATFM (ANM) el día antes de su aplicación. Las medidas emprendidas con aviso a corto plazo debido a una reducción repentina e imprevista en la capacidad ATC, se publicarán inmediatamente como ANM actualizado.
Párrafo añadido
4.2.11.3.4.3. Cuando se encuentra en efecto la asignación de turnos, los turnos para los vuelos de salida serán expedidos por el CEU directamente a los usuarios y dependencias ATC afectadas.
Párrafo añadido
4.2.11.3.4.4. En el Manual ATFM (EUR Doc 003) y en AIP figura información detallada acerca de los procedimientos ATFM, comprendidos los mensajes que han de utilizarse.
Párrafo añadido
4.2.11.3.5. Vigilancia del orden de salida.
Párrafo añadido
Los ATC son los encargados de vigilar el orden de intervalos de salida en los aeródromos de salida. El procedimiento exacto que han de seguir dependerá del modo en que el ATS esté organizado en cada aeródromo. No obstante, hay tres condiciones que han de cumplirse:
Párrafo añadido
1) El Estado se asegurará de que, en las autorizaciones ATC se incluyan los intervalos ATFM que correspondan. Toda autorización ATC deberá tener en cuenta un intervalo ATFM.
Párrafo añadido
2) Las dependencias ATC encargadas de vigilar el orden de intervalos de salida contarán con la información necesaria respecto a restricciones en vigor y el orden asignado de intervalos.
Párrafo añadido
3) Los explotadores de aeronaves se informarán y cumplirán:
Párrafo añadido
a) Los procedimientos generales ATFM, lo que abarca la presentación del plan de vuelo y los mensajes que han de transmitirse;
Párrafo añadido
b) Las medidas estratégicas ATFM (p. Ej., planes de orientación del tránsito), y
Párrafo añadido
c) Las medidas ATFM vigentes (p. Ej., las medidas que sean aplicables ese día en concreto).
Párrafo añadido
4.2.12. Procedimientos de reglaje de altímetro.
Párrafo añadido
4.2.12.1. Expresión de la posición vertical de las aeronaves.
Párrafo añadido
4.2.12.1.1. Para vuelos en las proximidades de los aeródromos, la posición de las aeronaves en el plano vertical se expresará, a excepción de lo que se dispone en 4.2.12.1.1.1. y 4.2.12.1.1.2., en altitudes, cuando estén a la altitud de transición o por debajo de ella, y en niveles de vuelo cuando estén al nivel de transición o por encima de éste. Al atravesar la capa de transición, la posición de la aeronave en el plano vertical se expresará en niveles de vuelo durante el ascenso y en altitudes durante el descenso.
Párrafo añadido
4.2.12.1.1.1. Después de que se haya expedido la autorización para la aproximación y se haya comenzado el descenso para el aterrizaje, la posición de la aeronave en el plano vertical por encima del nivel de transición podrá expresarse por referencia a altitudes (QNH), siempre que no se indique ni se haya previsto un nivel de vuelo por encima de la altitud de transición.
Párrafo añadido
Esto es aplicable principalmente a las aeronaves con motor de turbina, para las que es conveniente el descenso ininterrumpido desde un nivel elevado, y a los aeródromos equipados para controlar dichas aeronaves por referencia a altitudes durante todo el descenso.
Párrafo añadido
4.2.12.1.1.2. Cuando una aeronave, a la que se le ha dado autorización para que sea la primera en aterrizar, está concluyendo su aproximación empleando QFE, su posición en el plano vertical se expresará en función de altura sobre la elevación del aeródromo durante la parte del vuelo en que puede usar QFE, si bien se expresará en función de altura sobre la elevación del umbral de pista en los casos siguientes:
Párrafo añadido
a) Para pistas de vuelo por instrumentos cuando el umbral está a 2 metros (7 pies) o más por debajo de la elevación del aeródromo, y
Párrafo añadido
b) Para pistas de aproximaciones de precisión.
Párrafo añadido
4.2.12.1.2. Para los vuelos en ruta, la posición vertical de la aeronave se expresará en:
Párrafo añadido
a) Niveles de vuelo en el nivel más bajo de vuelo utilizable o por encima de éste,
Párrafo añadido
b) Altitudes por debajo del nivel más bajo de vuelo utilizable,
Párrafo añadido
excepto cuando, según los acuerdos regionales de navegación aérea, se haya establecido una altitud de transición para un área determinada, caso en que se aplicarán las disposiciones de 4.2.12.1.1.
Párrafo añadido
4.2.12.2. Determinación del nivel de transición.
Párrafo añadido
4.2.12.2.1. Las oficinas de control de aproximación o las torres de control de aeródromo determinarán el nivel de transición que haya de utilizarse en las proximidades del aeródromo o aeródromos pertinentes durante el período de tiempo apropiado, a base de los informes QNH del momento.
Párrafo añadido
4.2.12.2.2. El nivel de transición será el nivel de vuelo más bajo utilizable para uso sobre la altitud de transición establecida respecto al aeródromo o aeródromos en cuestión. Cuando se haya establecido una altitud común de transición para dos o más aeródromos que estén situados tan próximos que requieran procedimientos coordinados, las correspondientes dependencias de los servicios de tránsito aéreo establ ecerán un nivel común de transición que se usará en cualquier momento determinado en las proximidades del aeródromo en cuestión. (Véase Capítulo 3, párrafo 4.3.4.2 relativo al establecimiento del nivel o niveles de vuelo más bajos utilizables en las áreas de control.)
Párrafo añadido
4.2.12.2.3. Para cada aeródromo se fijará una determinada altitud de transición. Ninguna altitud de transición será inferior a 450 m. (1.500 pies) sobre la elevación del aeródromo.
Párrafo añadido
4.2.12.2.4. Para determinar el nivel de transición se utilizará la tabla del párrafo 4.2.12.2.5. Esta tabla indica el nivel de transición como una función de la altitud de transición del aeródromo y del valor en un momento dado del reglaje del altímetro QNH.
Párrafo añadido
4.2.12.2.5. Tabla y método para la determinación del nivel de transición.
Párrafo añadido
Tabla para la determinación del nivel de transición con una capa de transición de 1000 pies
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Explicación de la tabla:
Párrafo añadido
Las columnas de la izquierda muestran los valores en metros y pies de la altitud de transición.
Párrafo añadido
Las filas de la parte superior muestran los intervalos de presión en hectopascales entre los que fluctúan los valores QNH del aeródromo.
Párrafo añadido
Debajo, donde coinciden la columna de valores de altitud de transición con los valores QNH, figura el nivel de transición correspondiente con una capa de transición de 1000 pies, mínima establecida para el espacio aéreo español.
Párrafo añadido
A continuación se ilustra un ejemplo de niveles de transición para un aeródromo cuya altitud de transición es de 6000 ft (1800 metros) o 7000 ft (2100 m).
Párrafo añadido
| TA | QNH | De 942,2 a 959,4 | De 959,5 a 977,1 | De 977,2 a 995,0 | De 995,1 a 1013,2 | De 1013,3 a 1031,6 | De 1031,7 a 1050,3 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| M | FT | | | | | | |
| 1800 | 6000 | 90 | 85 | 80 | 75 | 70 | 65 |
| 2100 | 7000 | 100 | 95 | 90 | 85 | 80 | 75 |
Párrafo añadido
4.2.12.3. Suministro de información.
Párrafo añadido
4.2.12.3.1. Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo tendrán disponible en todo momento, para transmitirla a las aeronaves en vuelo, a solicitud, la información necesaria para determinar el nivel de vuelo mas bajo que asegure un margen vertical adecuado sobre el terreno en las rutas o tramos de éstas en que se requiera tal información.
Párrafo añadido
Esta información podrá consistir en datos climatológicos, si se prescribe así en acuerdos regionales de navegación aérea.
Párrafo añadido
4.2.12.3.2. Los centros de información de vuelo y los centros de control de área tendrán disponibles, para transmitirlos a las aeronaves, a solicitud, un número adecuado de informes QNH o de pronósticos de presión relativos a las regiones de información de vuelo y a las áreas de control de las cuales sean responsables.
Párrafo añadido
4.2.12.3.2.1. En la FIR/UIR Canarias las oficinas meteorológicas informarán a las dependencias ATS cuando, en condiciones anormales, la presión sea mas baja que el valor climatológico mínimo, a fin de que se tomen medidas adecuadas para cancelar temporalmente el uso del nivel o niveles más bajos de vuelo que no asegurarían el margen vertical mínimo sobre el terreno.
Párrafo añadido
4.2.12.3.3. En las autorizaciones para la aproximación se incluirá el nivel de transición cuando lo prescriba la autoridad competente o lo solicite el piloto.
Párrafo añadido
4.2.12.3.4. Se incluirá el reglaje QNH de altímetro en las autorizaciones para la aproximación o en las autorizaciones para entrar en el circuito de tránsito, así como en las autorizaciones para el rodaje concedidas a las aeronaves que salen, excepto cuando se sepa que la aeronave ya ha recibido la información.
Párrafo añadido
4.2.12.3.5. Se proporcionará el reglaje QFE de altímetro a las aeronaves cuando lo soliciten, o regularmente de conformidad con arreglos locales. Este reglaje será el QFE para la elevación del aeródromo, excepto para:
Párrafo añadido
a) pistas para aproximaciones que no sean de precisión en que el umbral esté a 2 m (7 ft) o más por debajo de la elevación del aeródromo, y
Párrafo añadido
b) pistas para aproximaciones de precisión;
Párrafo añadido
en cuyo caso se facilitará el QFE correspondiente al umbral de la pista apropiada.
Párrafo añadido
4.2.12.3.6. El reglaje de altímetro comunicado a las aeronaves se redondeará al hectopascal entero inferior más próximo.
Párrafo añadido
4.2.13. Indicación de la categoría pesada de estela turbulenta y la capacidad MLS.
Párrafo añadido
4.2.13.1. Respecto a las aeronaves de la categoría pesada de estela turbulenta, la palabra «pesada» (heavy) se incluirá inmediatamente después del distintivo de llamada de la aeronave, para hacer el contacto inicial entre dicha aeronave y la torre de control del aeródromo o la oficina del control de aproximación, a la salida o a la llegada.
Párrafo añadido
Las categorías de estela turbulenta se indican en las instrucciones para llenar la casilla 9 del plan de vuelo, del Apéndice A.
Párrafo añadido
Hasta que los sistemas de tratamiento de datos de vuelo puedan procesar designadores que definan plenamente la capacidad MLS, puede ser necesario establecer contacto radiotelefónico para transmitir al ATC la capacidad MLS de una determinada aeronave en un vuelo determinado.
Párrafo añadido
4.2.13.2. El designador apropiado de capacidad MLS se incluirá, cuando corresponda, en el contacto radiotelefónico inicial entre la aeronave y la torre de control de aeródromo o la dependencia de control de aproximación, antes de la salida o de la llegada.
Párrafo añadido
Nota: Los designadores correspondientes a la capacidad MLS aparecen en las instruccionesrelativas a la manera de completar la casilla 10 de plan de vuelo en el Apéndice A
Párrafo añadido
4.2.14. Notificación de la posición.
Párrafo añadido
4.2.14.1. Transmisión de los informes de posición.
Párrafo añadido
4.2.14.1.1. En las rutas definidas por puntos importantes designados, los informes de posición se darán al pasar por la vertical o tan pronto como se pueda después de sobrevolar cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados, con excepción de lo dispuesto en 4.2.14.1.3. Cuando así se requiera para fines de tránsito aéreo, la dependencia apropiada de dichos servicios puede solicitar que se transmitan informes adicionales sobre otros puntos.
Párrafo añadido
4.2.14.1.2. En las rutas no definidas por puntos importantes designados, los informes de posición se darán tan pronto como sea posible después de la primera media hora de vuelo y luego a intervalos de una hora, salvo lo previsto en 4.2.14.1.3. En las líneas de posición intermedias o a intervalos de tiempo más cortos, la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo podrá solicitar informes adicionales cuando se requieran para fines de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.2.14.1.3. En las condiciones especificadas por la autoridad ATS competente, podrá eximirse a los vuelos del requisito de que den informes de posición en cada punto o intervalo de notificación obligatoria designado. Al aplicar este párrafo se tendrá en cuenta el requisito meteorológico referente a la realización y notificación de observaciones ordinarias de aeronave.
Párrafo añadido
Esto se aplicará en los casos en que se disponga de datos adecuados, procedentes de otras fuentes, sobre la marcha del vuelo, como radar terrestre y en otras circunstancias en que se considere aceptable la omisión de informes ordinarios de vuelos seleccionados.
Párrafo añadido
4.2.14.1.4. Los informes de posición que se requieren de acuerdo con 4.2.14.1.1. y 4.2.14.1.2. se darán a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al espacio aéreo en que vuele la aeronave. Además, en la FIR/UIR Madrid y Barcelona, cuando así lo prescriban las autoridades ATS competentes en las publicaciones de información aronáutica o cuando lo solicite la pertinente dependencia de los servicios de control de tránsito aéreo, el último informe de posición antes de pasar de una región de información de vuelo o área de control a otra región de información de vuelo o área de control adyacente se dará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al espacio aéreo en que se vaya a entrar.
Párrafo añadido
En la FIR/UIR Canarias el último informe de posición antes de pasar de una región de información de vuelo a una región de información de vuelo adyacente, se dará también a la dependencia ATS que sirva el espacio aéreo en que se esté a punto de entrar.
Párrafo añadido
4.2.14.1.5. Si no se recibe un informe de posición a la hora prevista, las medidas subsiguientes de control no se basarán en la suposición de que la hora prevista es exacta. Inmediatamente se tomarán medidas para obtener el informe, si es probable que afecte al control de otras aeronaves.
Párrafo añadido
4.2.14.2. Contenido de los informes de posición.
Párrafo añadido
4.2.14.2.1. Los informes de posición que se requieren de acuerdo con 4.2.14.1.1. y 4.2.14.1.2. contendrán los elementos de información indicados a continuación:
Párrafo añadido
1) Identificación de la aronave
Párrafo añadido
2) Posición
Párrafo añadido
3) Hora
Párrafo añadido
4) Nivel de vuelo o altitud
Párrafo añadido
5) Posición siguiente y hora a que se sobrevolará
Párrafo añadido
6) Punto significativo siguiente
Párrafo añadido
(Véase 4.2.14.2.1.1.)
Párrafo añadido
4.2.14.2.1.1. En la FIR/UIR Madrid y Barcelona los informes de posición contendrán solamente la identificación, posición, hora y nivel de vuelo de la aeronave, salvo disposición en contrario.
Párrafo añadido
No obstante, en los sectores definidos del espacio aéreo, designados por la autoridad ATS competente en los que:
Párrafo añadido
1) mediante el SSR, la identificación de cada aeronave y la información en Modo C verificada estén permanentemente disponibles en forma de etiquetas relacionadas con la posición radar de la aeronave de que se trate; y
Párrafo añadido
2) la cobertura de las comunicaciones aeroterrestres y de la comunicación directa entre el piloto y el controlador sean fiables;
Párrafo añadido
La llamada inicial después de un cambio de radiofrecuencia puede contener únicamente la identificación y nivel de vuelo de la aeronave, y todo informe de posición posterior puede contener únicamente la identificación y posición de la aeronave, así como la hora.
Párrafo añadido
4.2.14.3. Transmisión de los informes ADS
Párrafo añadido
4.2.14.3.1. Los informes de posición se darán automáticamente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al espacio aéreo en que vuele la aeronave. Los requisitos para la transmisión y el contenido de los informes ADS los establecerá la dependencia ATC de control basándose en las condiciones operacionales del momento, y los comunicará a la aeronave y acusará recibo al respecto mediante un acuerdo ADS.
Párrafo añadido
4.2.14.4. Contenido de los informes ADS
Párrafo añadido
4.2.14.4.1. Los informes ADS constarán de bloques de datos seleccionados a partir de:
Párrafo añadido
a) ADS básico:
Párrafo añadido
Latitud
Párrafo añadido
Longitud
Párrafo añadido
Altitud
Párrafo añadido
Hora
Párrafo añadido
Factor de calidad
Párrafo añadido
b) Vector terrestre:
Párrafo añadido
Derrota
Párrafo añadido
Velocidad con respecto al suelo Régimen de ascenso o descenso
Párrafo añadido
e) Vector aéreo:
Párrafo añadido
Rumbo Mach o IAS
Párrafo añadido
Régimen de ascenso o descenso
Párrafo añadido
d) Perfil proyectado:
Párrafo añadido
Punto de recorrido siguiente
Párrafo añadido
Altitud prevista en el punto de recorrido siguiente
Párrafo añadido
Hora prevista en el punto de recorrido siguiente
Párrafo añadido
Punto de recorrido (siguiente + 1)
Párrafo añadido
Altitud prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
Párrafo añadido
Hora prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
Párrafo añadido
e) Información meteorológica:
Párrafo añadido
Velocidad del viento Dirección del viento
Párrafo añadido
Temperatura
Párrafo añadido
Turbulencia (si está disponible)
Párrafo añadido
Humedad (si está disponible)
Párrafo añadido
f) Intención prevista a corto plazo:
Párrafo añadido
Latitud en el punto previsto
Párrafo añadido
Longitud en el punto previsto
Párrafo añadido
Altitud en el punto previsto
Párrafo añadido
Hora de la previsión
Párrafo añadido
Si se predice que tendrá lugar un cambio de altitud, de derrota o de velocidad entre la posición actual de la aeronave y el punto previsto, un bloque de intención intermedio permitirá proporcionar estos datos:
Párrafo añadido
Distancia desde el punto actual al punto de cambio
Párrafo añadido
Derrota desde el punto actual al punto de cambio
Párrafo añadido
Altitud en el punto del cambio
Párrafo añadido
Tiempo previsto hasta el punto del cambio
Párrafo añadido
g) Perfil proyectado ampliado (en respuesta a una interrogación desde el sistema en tierra):
Párrafo añadido
Punto de recorrido siguiente
Párrafo añadido
Altitud prevista en el punto de recorrido siguiente
Párrafo añadido
Hora prevista en el punto de recorrido siguiente
Párrafo añadido
Punto de recorrido (siguiente + 1)
Párrafo añadido
Altitud prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
Párrafo añadido
Hora prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1)
Párrafo añadido
Punto de recorrido (siguiente + 2)
Párrafo añadido
Altitud prevista en el punto de recorrido (siguiente + 2)
Párrafo añadido
Hora prevista en el punto de recorrido (siguiente + 2)
Párrafo añadido
[repetido hasta para los puntos de recorrido (siguiente + 128)]
Párrafo añadido
4.2.14.4.2. Se requerirá el bloque de datos básicos ADS en todas las aeronaves con equipo ADS. Los restantes bloques de datos ADS se incluirán según resulte necesario.
Párrafo añadido
Además de todos los requisitos sobre su transmisión para fines ATS, se transmitirá el bloque de datos e) (información meteorológica) de conformidad con el Anexo 3 de OACI, 5.4.1.
Párrafo añadido
4.2.14.4.3. Además de los bloques de datos antedichos, se transmitirán otras informaciones tales como un identificador de bloque, la identificación de la aeronave y la dirección de 24-bits de la aeronave.
Párrafo añadido
4.2.15. Notificación de información operacional y meteorológica.
Párrafo añadido
4.2.15.1. Cuando una aeronave en ruta tenga que notificar información relativa a las operaciones y/o información meteorológica ordinaria en puntos u horas en que se requieren informes de posición de conformidad con lo dispuesto en 4.2.14.1.1. y 4.2.14.1.2., el informe de posición se dará en forma de aeronotificación ordinaria. Las observaciones especiales de aeronave se notificarán como aeronotificaciones especiales. Todas las aeronotificaciones se notificarán tan pronto como sea posible.
Párrafo añadido
4.2.15.2. Cuando se utilice ADS, se elaborarán las aeronotificaciones ordinarias de conformidad con 4.2.14.4.2.
Párrafo añadido
4.2.15.3. Contenido de las aeronotificaciones ordinarias.
Párrafo añadido
4.2.15.3.1. Las aeronotificaciones ordinarias, transmitidas por voz o enlace de datos, cuando no se utilice la ADS, darán información relativa a los elementos siguientes, según sea necesario para satisfacer lo previsto en 4.2.15.3.2.:
Párrafo añadido
Sección 1. Información de posición.
Párrafo añadido
1) Identificación de la aeronave
Párrafo añadido
2) Posición
Párrafo añadido
3) Hora
Párrafo añadido
4) Nivel de vuelo o altitud
Párrafo añadido
5) Posición siguiente y hora a que se sobrevolará
Párrafo añadido
6) Punto significativo siguiente.
Párrafo añadido
Sección 2. Información operacional.
Párrafo añadido
7) Hora prevista de llegada
Párrafo añadido
8) Autonomía
Párrafo añadido
Sección 3. Información meteorológica.
Párrafo añadido
9) Temperatura del aire
Párrafo añadido
10) Dirección del viento
Párrafo añadido
11) Velocidad del viento
Párrafo añadido
12) Turbulencia
Párrafo añadido
13) Engelamiento en la aeronave
Párrafo añadido
14) Humedad (si está disponible).
Párrafo añadido
4.2.15.3.2. La Sección 1 de la Aeronotificación es obligatoria, si bien pueden omitirse los elementos 5) y 6) en la FIR/UIR Madrid y Barcelona.
Párrafo añadido
La Sección 2 de la aeronotificación, o parte de la misma, se transmitirá únicamente cuando así lo requiera el explotador o su representante designado, o cuando el piloto al mando lo juzgue necesario.
Párrafo añadido
La Sección 3 de la aeronotificación se transmitirá de conformidad con los procedimientos meteorológicos de la OACI.
Párrafo añadido
Aunque el elemento 4), nivel de vuelo o altitud, puede ser omitido, de conformidad con 4.2.14.2.1.1., de los informes de posición transmitidos por radiotelefonía, ese elemento no puede omitirse de la Sección 1 de una aeronotificación.
Párrafo añadido
4.2.15.4. Contenido de las aeronotificaciones especiales.
Párrafo añadido
4.2.15.4.1. Todas las aeronaves expedirán aeronotificaciones especiales siempre que se encuentren o se observen las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) turbulencia fuerte; o
Párrafo añadido
b) engelamiento fuerte; o
Párrafo añadido
c) ondas orográficas fuertes; o
Párrafo añadido
d) tormentas, sin granizo que están oscurecidas, inmersas, extendidas o en líneas de turbonada; o
Párrafo añadido
e) tormentas, con granizo que están oscurecidas, inmersas, extendidas o con línea de turbonada; o
Párrafo añadido
f) tempestad de polvo fuerte o tempestad de arena fuerte; o
Párrafo añadido
g) nube de cenizas volcánicas; o
Párrafo añadido
h) actividad volcánica precursora de erupción o erupción volcánica.
Párrafo añadido
Nota: En este contexto, la actividad volcánica precursora de erupción significa una actividad volcánica inusitada o creciente que podría prefigurar una erupción volcánica.
Párrafo añadido
Además, en el caso de vuelos transónicos y supersónicos:
Párrafo añadido
i) turbulencia moderada; o
Párrafo añadido
j) granizo; o
Párrafo añadido
k) nubes cumulonimbus.
Párrafo añadido
4.2.15.4.2. Cuando se utilice el enlace de datos aeroterrestre, las aeronotificaciones especiales contendrán los elementos siguientes:
Párrafo añadido
Designador del tipo de mensaje
Párrafo añadido
Identificación de aeronave
Párrafo añadido
Bloque de datos 1:
Párrafo añadido
Latitud
Párrafo añadido
Longitud
Párrafo añadido
Altitud de presión
Párrafo añadido
Hora
Párrafo añadido
Bloque de datos 2:
Párrafo añadido
Dirección del viento
Párrafo añadido
Velocidad del viento
Párrafo añadido
Temperatura
Párrafo añadido
Turbulencia (si está disponible)
Párrafo añadido
Humedad (si está disponible)
Párrafo añadido
Bloque de datos 3:
Párrafo añadido
Condición que exige la expedición de aeronotificaciones especiales, que será seleccionada de la lista a) a k) presentada anteriormente en 4.2.15.4.1.
Párrafo añadido
4.2.15.4.3. Cuando se utilicen comunicaciones en fonía, las aeronotificaciones especiales contendrán los elementos siguientes:
Párrafo añadido
Designador de tipo de mensaje
Párrafo añadido
Sección 1. Información de posición
Párrafo añadido
1) Identificación de aeronave
Párrafo añadido
2) Posición
Párrafo añadido
3) Hora
Párrafo añadido
4) Nivel o altitud de vuelo.
Párrafo añadido
Sección 3. Información meteorológica.
Párrafo añadido
5) Condición que exige la expedición de una aeronotificación especial, que será seleccionada de la lista a) a k) presentada anteriormente en 4.2.15.4.1.
Párrafo añadido
4.2.15.5. Preparación y transmisión de aeronotificaciones por notificaciones orales.
Párrafo añadido
4.2.15.5.1. Se proporcionarán a la tripulación de vuelo formularios basados en el modelo AIREP/AIREP ESPECIAL que se reproduce en el Apéndice L para que los utilicen para compilar informes. Se seguirán las instrucciones detalladas de notificación que aparecen en el Apéndice L para llenar las varias partes del formulario.
Párrafo añadido
4.2.15.5.2. La tripulación de vuelo usará las instrucciones detalladas incluyendo el formato de mensaje y la fraseología del Apéndice L cuando transmita las aeronotificaciones, y también los usarán las dependencias de los servicios de tránsito aéreo cuando retransmitan tales informes.
Párrafo añadido
El uso de aeronotificaciones en sistemas automáticos hace esencial que los elementos de tales informes se transmitan en el orden y forma prescritos.
Párrafo añadido
4.2.15.6. Anotación de aeronotificaciones especiales de actividad volcánica.
Párrafo añadido
4.2.15.6.1. Las aeronotificaciones especiales que contengan observaciones de actividad volcánica se anotarán en el formulario para aeronotificación especial de actividad volcánica. Se proporcionarán a las tripulaciones de vuelo que operen en rutas que podrían estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas formularios basados en el modelo de aeronotificación especial de actividad volcánica que se reproduce en el Apéndice L.
Párrafo añadido
Las instrucciones para la anotación y notificación pueden imprimirse en el reverso del formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica.
Párrafo añadido
4.2.16. Transmisión de información meteorológica.
Párrafo añadido
4.2.16.1. Al recibir informes ADS que contengan un bloque de información meteorológica, las dependencias de servicios de tránsito aéreo trasmitirán sin dilación los bloques de información básica ADS y meteorológica a los centros mundiales de pronósticos de área (WAFCS) y, cuando corresponda, a los centros regionales de pronósticos de área (RAFCS).
Párrafo añadido
4.2.16.2. Al recibir aeronotificaciones especiales por comunicaciones de enlace de datos, las dependencias de servicios de tránsito aéreo las remitirán sin dilación a sus oficinas de vigilancia meteorológica correspondientes, a los WAFC y, cuando corresponda, a los RAFC.
Párrafo añadido
4.2.16.3. Al recibir aeronotificaciones ordinarias por comunicaciones orales, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo los transmitirán sin demora a sus oficinas de vigilancia meteorológica asociadas. Cuando se trate de aeronotificaciones ordinarias que contengan una Sección 3, la dependencia de servicios de tránsito aéreo transmitirá la Sección 1, subpartidas 1 a 3, y la Sección 3.
Párrafo añadido
4.2.17. Notificación de incidentes de tránsito aéreo
Párrafo añadido
4.2.17.1. Podrá presentarse, normalmente a la dependencia de servicios de tránsito aéreo interesada, una notificación de incidente de tránsito aéreo en el caso de incidentes que estén específicamente relacionados con el suministro de servicios de tránsito aéreo en los que se haya producido proximidad de aeronaves (AIRPROX) o una dificultad grave causada por procedimientos defectuosos, por no haberse respetado los procedimientos aplicables o por fallo de las instalaciones y servicios terrestres.
Párrafo añadido
4.2.17.2. La autoridad competente establecerá procedimientos para la notificación de incidentes de proximidad de aeronaves y su investigación, con miras a promover la seguridad de las aeronaves.
Párrafo añadido
Nota: En el Apéndice Y figura un modelo de formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo con las instrucciones para rellenarlo. Puede encontrarse más información relativa a los incidentes de tránsito aéreo en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI).
Párrafo añadido
4.2.18. Cambio del distintivo de llamada radiotelefónico de las aeronaves.
Párrafo añadido
4.2.18.1. La dependencia ATC puede dar instrucciones a una aeronave de cambiar su tipo de distintivo de llamada radiotelefónico en aras de la seguridad, cuando el parecido de los distintivos de llamada radiotelefónicos de dos o más aeronaves pudiera llevar a confusión.
Párrafo añadido
4.2.18.1.1. Cualquiera de estos cambios del tipo de distintivos de llamada será temporal y solamente será aplicable en la parte del espacio aéreo en la que es probable que se origine confusión.
Párrafo añadido
4.2.18.1.2. Para evitar confusiones, la dependencia ATC deberá, dado el caso, identificar la aeronave a la que se haya de dar instrucciones de modificar su distintivo de llamada haciendo referencia a su posición y/o nivel.
Párrafo añadido
4.2.18.1.3. Cuando una dependencia ATC cambie el tipo de distintivo de llamada de una aeronave, dicha dependencia se asegurará de que la aeronave vuelve al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo al pasar al control de otra dependencia ATC, a no ser que el cambio de distintivo de llamada haya sido coordinado entre las dos dependencias ATC interesadas.
Párrafo añadido
4.2.18.1.4. La dependencia ATC apropiada notificará a la aeronave interesada el momento en el que debe volver al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.2.19. Procedimientos aplicables a las aeronaves dotadas de sistemas anticolisión de a bordo (ACAS).
Párrafo añadido
4.2.19.1. Los procedimientos que hayan de aplicarse para proporcionar servicios de tránsito aéreo a aeronaves dotadas de equipo ACAS serán los mismos que los aplicables a las aeronaves que no estén dotadas de equipo ACAS. En particular, las normas relativas a prevenir colisiones, a establecer una separación adecuada y a la información que pudiera proporcionarse en relación con tránsito en conflicto, así como a las posibles medidas de evasión, se conformarán a los procedimientos normales ATS sin tenerse en cuenta la capacidad de la aeronave que dependa del equipo ACAS.
Párrafo añadido
4.2.19.2. Cuando el piloto notifica la realización de una maniobra debida a un aviso de resolución ACAS, el controlador no tratará de modificar la trayectoria de vuelo de la aeronave hasta recibir indicación del piloto en el sentido de que éste se atiene de nuevo a los términos de la instrucción o autorización vigentes del control de tránsito aéreo, pero proporcionará información sobre el tránsito, según convenga.
Párrafo añadido
Nota 1: La capacidad en cuanto al ACAS de una aeronave no será normalmente conocida por los controladores de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Nota 2: Los procedimientos de utilización del ACAS figuran en los PANS-OPS (Doc 8168 de OACI, Volumen I, Parte VIII, Capítulo 3).
Párrafo añadido
Nota 3: La fraseología que utilizarán los controladores y los pilotos figura en el Capítulo 10.
Párrafo añadido
4.2.19.3. Una vez que una aeronave, cumpliendo con un RA (aviso de resolución), se aparta de la autorización ATC vigente, los controladores dejan de ser responsables de proporcionar separación entre esa aeronave y las otras aeronaves afectadas como consecuencia directa de la maniobra debida al RA.
Párrafo añadido
El controlador volverá a ser responsable de proporcionar separación para todas las aeronaves afectadas cuando:
Párrafo añadido
a) El controlador acuse recibo de un informe del piloto de que la aeronave ha vuelto a operar según la autorización vigente; o
Párrafo añadido
b) El controlador acuse recibo de un informe del piloto de que la aeronave está volviendo a operar según la autorización vigente y expida otra autorización que es confirmada por la tripulación de vuelo.
Párrafo añadido
4.2.19.4. Seguimiento de la actuación del ACAS. El ACAS tiene un importante efecto en el ATC. Por lo tanto es necesario seguir permanentemente la actuación del ACAS en el entorno ATM que se está desarrollando. Después de un RA o de otro acontecimiento ACAS importante, los pilotos y controladores deberán completar un informe ACAS de RA. Los explotadores de aeronaves y los responsables de las dependencias ATS deberán transmitir a la autoridad ATS competente, por las vías establecidas, los informes presentados.
Párrafo añadido
4.2.20. Vaciado rápido de combustible.
Párrafo añadido
4.2.20.1. Salvo en caso de emergencia ninguna aeronave efectuará el vaciado rápido de combustible:
Párrafo añadido
a) Por debajo de 2.000 pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de las 5 millas náuticas de la ruta o trayectoria que siga.
Párrafo añadido
b) A menos de 2.000 pies por encima de otra aeronave conocida.
Párrafo añadido
c) A menos de 1.000 pies (2.000 pies a nivel de vuelo 290 o superior) por debajo de otra aeronave conocida.
Párrafo añadido
d) A menos de 5 millas náuticas de otra aeronave conocida que vuele al mismo nivel.
Párrafo añadido
4.2.20.2. Se transmitirán mensajes en español, y en inglés si es posible, en la frecuencia apropiada para alertar a todas las aeronaves a la escucha sobre la operación de vaciado de combustible.
Párrafo añadido
Se transmitirá un mensaje al iniciar la operación y otros después cada tres minutos que contendrán información sobre el lugar, el nivel, el tipo de aeronave y la dirección de vuelo de la operación.
Párrafo añadido
Se transmitirá un mensaje al finalizar la operación.
Párrafo añadido
4.2.20.2.1. Los mensajes a que se refiere 4.2.20.2. los transmitirá la dependencia que facilite servicios de tránsito aéreo en el área de que se trate o la aeronave que efectúa la operación de vaciado de combustible si no ha podido comunicar con la dependencia ATS apropiada.
Párrafo añadido
El controlador que esté en contacto con una aeronave que va a efectuar un vaciado de combustible informará a otros controladores y dependencias interesadas.
Párrafo añadido
4.2.20.3. La aeronave que tenga necesidad de efectuar un vaciado rápido de combustible deberá, antes de iniciar la operación si es posible, requerir:
Párrafo añadido
a) Autorización de control, si vuela en espacio aéreo controlado, o
Párrafo añadido
b) Información de tránsito, si vuela fuera de espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
4.2.20.4. Las mínimas de separación aplicables en espacio aéreo controlado entre una aeronave que efectúa una operación de vaciado rápido de combustible y el resto del tráfico conocido será:
Párrafo añadido
a) 1.000 pies (2.000 pies a nivel de vuelo 290 o superior) por encima;
Párrafo añadido
b) 2.000 pies por debajo;
Párrafo añadido
c) Cinco millas náuticas de separación radar;
Párrafo añadido
d) Cinco millas náuticas de separación lateral.
Párrafo añadido
4.2.20.5. La información que se facilite a la aeronave que va a efectuar una operación de vaciado rápido de combustible fuera de espacio aéreo controlado incluirá la posición, nivel y dirección del tránsito conocido con el que tenga una separación inferior a la indicada en 4.2.20.4.
Párrafo añadido
4.2.20.6. Tan pronto como la aeronave haya finalizado el vaciado de combustible lo comunicará a la dependencia que proporciona servicios de tránsito aéreo en el área de que se trate.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 3
Párrafo añadido
Servicio de control de área
Párrafo añadido
Separación de aeronaves cuando se suministra servicio de control de área
Párrafo añadido
4.3.1. Disposiciones generales para la separación del tránsito controlado.
Párrafo añadido
4.3.1.1. Se proporcionará separación vertical u horizontal:
Párrafo añadido
a) entre cualquiera de los vuelos en el espacio aéreo de Clases A y B;
Párrafo añadido
b) entre vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases C, D y E;
Párrafo añadido
c) entre vuelos IFR y los vuelos VFR en el espacio aéreo de Clase C;
Párrafo añadido
d) entre vuelos IFR y VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Párrafo añadido
e) entre vuelos VFRN en espacio aéreo de Clases C, D y E;
Párrafo añadido
f) entre los vuelos IFR y los vuelos VFR especiales; y
Párrafo añadido
g) entre vuelos VFR especiales, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente,
Párrafo añadido
excepto, para los casos indicados en a), b) y c), durante las horas diurnas cuando se haya autorizado a los vuelos para subir o descender a condición de que mantengan su propia separación y permanezcan en condiciones meteorológicas visuales.
Párrafo añadido
4.3.1.2. No se concederá autorización para ejecutar ninguna maniobra que reduciría la separación entre dos aeronaves a un valor menor que la separación mínima aplicable en las circunstancias.
Párrafo añadido
4.3.1.3. Se aplicarán separaciones mayores que las mínimas especificadas, siempre que la estela turbulenta o circunstancias excepcionales, como la interferencia ilícita, exijan precauciones adicionales.
Párrafo añadido
Sin embargo, esto debe hacerse teniendo debidamente en cuenta todos los factores pertinentes, a fin de no entorpecer la corriente del tránsito por la aplicación de separaciones excesivas.
Párrafo añadido
4.3.1.4. Cuando el tipo de separación o de mínimos utilizados para separar dos aeronaves no pueda mantenerse, se tomarán medidas para asegurar que exista o se establezca otro tipo de separación o de mínimos, antes de que la separación previamente utilizada sea insuficiente.
Párrafo añadido
Separación vertical
Párrafo añadido
4.3.2. Aplicación de la separación vertical.
Párrafo añadido
4.3.2.1. Se obtiene separación vertical exigiendo que las aeronaves que aplican los procedimientos prescritos de reglaje de altímetro vuelen a diferentes niveles, expresados en niveles de vuelo o en altitudes, de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.2.12.
Párrafo añadido
4.3.3. Separación vertical mínima.
Párrafo añadido
4.3.3.1. La separación vertical mínima (VSM) será:
Párrafo añadido
a) dentro de un espacio aéreo designado y según las disposiciones de los acuerdos regionales de navegación aérea: nominalmente de 300 m (1.000 ft), por debajo del nivel de vuelo 410 o de un nivel superior, si así se prescribe para uso en determinadas condiciones, y nominalmente, de 600 m (2.000 ft) a ese nivel o por encima del mismo; y
Párrafo añadido
b) dentro de otro espacio aéreo: nominalmente 300 m (1.000 ft) por debajo del nivel de vuelo 290 y nominalmente de 600 m (2.000 ft) a ese nivel o por encima del mismo.
Párrafo añadido
Nota: En AIP se publicará información sobre la separación vertical mínima (VSM) aplicable en el espacio aéreo español, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea y en los acuerdos regionales de navegación aérea que procedan, especificando la VSM aplicable en espacio aéreo RVSM a las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2. Condiciones de uso de la separación vertical mínima reducida (300 metros o 1.000 pies).
Párrafo añadido
4.3.3.2.1. Área y fecha de aplicación de la RVSM. La autoridad ATS competente publicará en la AIP información sobre la parte del espacio aéreo EUR RVSM y la fecha en que se aplicará la RVSM de 300 metros (1.000 pies), de conformidad con el correspondiente acuerdo regional de navegación aérea.
Párrafo añadido
4.3.3.2.2. Los vuelos cuando operen dentro o por encima del espacio aéreo EUR RVSM se realizarán de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
Párrafo añadido
4.3.3.2.3. Excepto las aeronaves de Estado, ninguna aeronave podrá operar en el espacio aéreo EUR RVSM a menos que disponga de aprobación RVSM.
Párrafo añadido
Nota: A los efectos de entorno RVSM, por «aeronaves de Estado» deberá entenderse «aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de policía».
Párrafo añadido
4.3.3.2.4. Indicación en el plan de vuelo de la aprobación RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.1. Planificación del vuelo de aeronaves con aprobación RVSM y aeronaves de Estado sin aprobación RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.1.1. Los explotadores de aeronaves con aprobación RVSM indicarán dicha aprobación insertando la letra W en la casilla 10 del formato de plan de vuelo OACI, independientemente del nivel de vuelo solicitado.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.1.2. Los explotadores de vuelos en formación de aeronaves de Estado no insertarán la letra W en la casilla 10 del formato de plan de vuelo OACI, independientemente del estado de aprobación RVSM de las aeronaves afectadas. Los explotadores de vuelos en formación de aeronaves de Estado que tengan intención de operar dentro del espacio aéreo EUR RVSM como Tránsito Aéreo General (GAT) insertarán STS/NoNRVSM en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.1.3. Los explotadores de aeronaves con aprobación RVSM también incluirán la letra W en la casilla Q del RPL, independientemente del nivel de vuelo solicitado. Si el cambio de aeronave que va a operar de acuerdo con un plan de vuelo repetitivo tiene como consecuencia una modificación del estado de aprobación RVSM insertado en la casilla Q, el explotador presentará un mensaje de modificación (CHG).
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.1.4. Los explotadores de aeronaves con aprobación RVSM y de aeronaves de Estado sin aprobación RVSM que tengan intención de operar dentro del espacio aéreo EUR RVSM incluirán en la casilla 15 del formato del formato de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) el punto de entrada RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM, y
Párrafo añadido
b) el punto de salida RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM.
Párrafo añadido
Nota: Para requisitos ATC asociados véase 4.3.3.2.7.2y 4.3.3.2.7.3.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.1.5. Los explotadores de aeronaves de Estado sin aprobación RVSM que soliciten nivel de vuelo 290 o superior insertarán STS/NONRVSM en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.2. Planificación del vuelo de aeronaves sin aprobación RVSM, excepto aeronaves de Estado.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.2.1. Excepto cuando se opere dentro de espacio aéreo de transición EUR RVSM, como se indica en 4.3.3.2.7.1, y dentro de espacio aéreo designado de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1, los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM planificarán los vuelos para operar fuera del espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.5.1 y 4.3.3.2.5.2 lo indicado sobre autorización ATC para entrar en espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.2.2. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM insertarán en la casilla 15 del formato de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) el punto de entrada RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM; y
Párrafo añadido
b) un nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290 para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.7.4.1 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.2.3. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos aeródromos dentro de los límites laterales de espacio aéreo EUR RVSM, insertarán en la casilla 15 del formulario de plan de vuelo OACI un nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.7.4.2 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.2.4. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM insertarán en la casilla 15 del formulario de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) un nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290 para la parte de ruta dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM; y
Párrafo añadido
b) el punto de salida RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.7.4.3 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.4.2.5. Los explotadores de aeronaves sin aprobación RVSM que tengan intención de operar desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos aeródromos fuera de los límites laterales de espacio aéreo EUR RVSM, con una parte de la ruta dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, insertarán en el formato de plan de vuelo OACI los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) el punto de entrada RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado por debajo de FL 290 o por encima de FL 410 (o nivel superior que se determine) para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM; y
Párrafo añadido
b) el punto de salida RVSM en los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM y el nivel de vuelo solicitado para la parte de ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.7.4.4 lo indicado sobre los requisitos ATC apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.5. Autorización ATC para entrar en espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.5.1. Excepto cuando se opere dentro de espacio aéreo de transición EUR RVSM, como se indica en 4.3.3.2.7.1, y dentro de espacio aéreo designado de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1, solo se expedirán autorizaciones de control de tránsito aéreo para entrar en espacio aéreo EUR RVSM a las aeronaves con aprobación RVSM y a las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.5.2. No se expedirán autorizaciones de control de tránsito aéreo para entrar en espacio aéreo EUR RVSM a los vuelos en formación de aeronaves, excepto a los vuelos en formación de aeronaves de Estado.
Párrafo añadido
4.3.3.2.6. Separación vertical aplicable en el espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.6.1. Entre FL 290 y FL 410 inclusive dentro del espacio aéreo EUR RVSM, la separación vertical mínima será:
Párrafo añadido
a) 300 m (1 000 ft) entre aeronaves con aprobación RVSM;
Párrafo añadido
b) 600 m (2 000 ft) entre:
Párrafo añadido
1) las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM y cualquier otra aeronave que opere dentro del espacio aéreo EUR RVSM;
Párrafo añadido
2) todos los vuelos en formación de aeronaves de Estado y cualquier otra aeronave que opere dentro del espacio aéreo EUR RVSM; y
Párrafo añadido
3) las aeronaves sin aprobación RVSM y cualquier otra aeronave que opere dentro del espacio aéreo de transición EUR RVSM, según se indica en 4.3.3.2.7.1, y dentro de espacio aéreo designado de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1.
Párrafo añadido
4.3.3.2.6.2. El ATC aplicará una separación vertical mínima de 600 m (2 000 ft) entre aeronaves que sufran un fallo de comunicaciones en vuelo y cualquier otra aeronave, cuando ambas estén operando dentro del espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7. Procedimientos para la transición de aeronaves hacia o desde el espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.1. Área de aplicación de los procedimientos de transición. Las tareas de transición asociadas con la aplicación de la separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) dentro del espacio aéreo EUR RVSM, como se indica en 4.3.3.2.1, se llevarán a cabo en las áreas de transición EUR RVSM que a tal efecto se establezcan dentro de las FIRs/UIRs Barcelona, Canarias (Región AFI) y Madrid.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.2. Transición de aeronaves desde espacio aéreo sin RVSM al espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.2.1. Las aeronaves con aprobación RVSM y las aeronaves de Estado sin aprobación RVSM que, procedentes de un entorno donde no se aplique RVSM, entren en el espacio aéreo EUR RVSM, estarán establecidas a un nivel de vuelo de acuerdo con:
Párrafo añadido
a) la tabla de niveles de crucero que se indica en el inciso a) del Apéndice B del Reglamento de Circulación Aérea; o
Párrafo añadido
b) un esquema de asignación de niveles de vuelo, si es aplicable; y/o
Párrafo añadido
c) lo indicado en una carta de acuerdo entre centros de control de área (ACC).
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.2.2. Los cambios de niveles de vuelo que no sean RVSM a niveles de vuelo RVSM serán iniciados por el primer ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave dentro del espacio aéreo EUR RVSM, y se completará antes de que la aeronave pase el punto de transferencia de control al ACC/UAC adyacente, a menos que se especifique otra cosa en carta de acuerdo entre los ACC afectados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.3. Transición de aeronaves desde el espacio aéreo EUR RVSM a espacio aéreo sin RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.3.1. Las aeronaves procedentes del espacio aéreo EUR RVSM estarán establecidas con la separación vertical mínima aplicable cuando entren en un entorno que no sea RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.3.2. La separación vertical mínima aplicable será establecida por el último ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y antes de que la aeronave pase el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.3.3. Las aeronaves en transición de espacio aéreo EUR RVSM a espacio aéreo sin RVSM estarán establecidas a un nivel de acuerdo de acuerdo con:
Párrafo añadido
a) la tabla de niveles de crucero que se indica en el inciso a) del Apéndice B del Reglamento de Circulación Aérea; o
Párrafo añadido
b) un esquema de asignación de niveles de vuelo, si es aplicable; y/o
Párrafo añadido
c) lo indicado en una carta de acuerdo entre centros de control de área (ACC).
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.4. Operación de aeronaves sin aprobación RVSM, excepto aeronaves de Estado
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.4.1. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operan desde un aeródromo de salida situado fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino situado dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM:
Párrafo añadido
a) serán autorizadas a un nivel de vuelo por debajo de FL 290; y
Párrafo añadido
b) los cambios de nivel de vuelo serán iniciados por el primer ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y serán completados antes que las aeronaves pasen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.4.2.2 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.4.2. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operan desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, serán autorizados a un nivel de vuelo por debajo de FL 290.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.4.2.3 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.4.3. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operan desde un aeródromo de salida situado dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM hasta un aeródromo de destino situados fuera de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM:
Párrafo añadido
a) serán autorizadas a un nivel de vuelo por debajo de FL 290; y
Párrafo añadido
b) pueden ser autorizadas a FL 290 o superior por el último ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM, y cualquier cambio de nivel será completado antes de que las aeronaves crucen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.4.2.4 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.4.4. Las aeronaves sin aprobación RVSM que operen desde un aeródromo de salida hasta un aeródromo de destino, situados ambos aeródromos fuera de los límites laterales de espacio aéreo EUR RVSM, con una parte de la ruta dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM:
Párrafo añadido
a) serán autorizadas a un nivel de vuelo por debajo de FL 290 o por encima de FL 410 por el primer ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y cualquier cambio de nivel de vuelo será completado antes de las aeronaves pasen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente, de acuerdo con el esquema de asignación de niveles de vuelo (FLAS), si es aplicable, y/o como se especifique en una carta de acuerdo entre los ACC afectados; y
Párrafo añadido
b) pueden ser posteriormente autorizadas a un nivel de vuelo solicitado dentro o a través del espacio aéreo EUR RVSM por el último ACC/UAC que suministre servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves dentro del espacio aéreo EUR RVSM y cualquier cambio de nivel de vuelo será completado antes de que las aeronaves lleguen al punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente.
Párrafo añadido
Nota: Véase en 4.3.3.2.4.2.5 lo indicado sobre los requisitos de planificación del vuelo apropiados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.5. Transición de aeronaves sin aprobación RVSM hacia o desde la región NAT.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.5.1. La autoridad competente puede establecer un área de transición EUR RVSM dentro de la FIR/UIR Madrid con el fin de facilitar la transición de aeronaves sin aprobación RVSM hacia o desde la región NAT.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.5.2. El ACC que suministre servicio de control de tránsito aéreo dentro del área de transición EUR RVSM, establecida de acuerdo con 4.3.3.2.7.5.1, puede autorizar a las aeronaves sin aprobación RVSM a ascender o descender a través del espacio aéreo RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.7.5.3. Los ascensos o descensos a través del espacio aéreo RVSM, de conformidad con 4.3.3.2.7.5.2, se completarán antes de que las aeronaves pasen el punto de transferencia de control con el ACC/UAC adyacente, a menos que se especifique otra cosa en una carta de acuerdo entre los ACC afectados.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8. Procedimientos especiales para casos de pérdida de la capacidad de performance de navegación vertical requerida para el vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.1. General
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.1.1. Una contingencia en vuelo que afecte al vuelo en el espacio aéreo EUR RVSM es una circunstancia imprevisible que tiene un impacto directo en la capacidad de una o más aeronaves para operar de acuerdo con los requisitos de performance de navegación vertical del espacio aéreo EUR RVSM, según se especifica en 4.3.3.2.3. Dichas contingencias en vuelo pueden ser consecuencia de la degradación del equipo de aeronave asociado con el mantenimiento de la altura y consecuencia también de las condiciones de turbulencia atmosférica.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.1.2. El piloto informará al control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, de las circunstancias en las que no se puedan mantener los requisitos de performance de navegación vertical del espacio aéreo EUR RVSM. En tales casos, el piloto obtendrá una autorización ATC revisada, siempre que sea posible, antes de iniciar cualquier desviación de la ruta y/o nivel de vuelo autorizado. Cuando no se pueda obtener una autorización ATC revisada antes de dicha desviación, el piloto obtendrá una autorización revisada tan pronto como sea posible con posterioridad.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.1.3. El control de tránsito aéreo proporcionará toda la ayuda posible a un piloto que sufra una contingencia en vuelo. Las medidas de control de tránsito aéreo posteriores se basarán en las intenciones del piloto, la situación general del tránsito aéreo y la dinámica en tiempo real de la contingencia.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.2. Degradación del equipo de aeronave notificada por el piloto
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.2.1. Cuando el piloto de una aeronave con aprobación RVSM que opera en el espacio aéreo EUR RVSM informe que el equipo de aeronave ya no satisface las MASPS de la RVSM, según de indica en 4.3.3.2.3, el control de tránsito aéreo considerará a la aeronave como sin aprobación RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.2.2. El control de tránsito aéreo tomará medidas inmediatamente para proporcionar a la aeronave considerada como sin aprobación RVSM, de acuerdo con 4.3.3.2.8.2.1, una separación vertical mínima de 600 m (2 000 ft) o una separación horizontal apropiada con todas las demás aeronaves afectadas que operan en el espacio aéreo EUR RVSM. Una aeronave que ha pasado a ser considerada como sin aprobación RVSM será normalmente autorizada a abandonar el espacio aéreo EUR RVSM por el control de tránsito aéreo, cuando sea posible hacerlo.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.2.3. Los pilotos informarán al control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, sobre el restablecimiento del funcionamiento adecuado del equipo requerido para satisfacer las MASPS de la RVSM.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.2.4. El primer ACC/UAC que tenga conocimiento del cambio de estado RVSM de una aeronave coordinará con los ACCs/UACs adyacentes, según corresponda.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.3. Turbulencia fuerte no pronosticada
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.3.1. El piloto informará al ATC cuando, operando con una aeronave en el espacio aéreo EUR RVSM, encuentre turbulencia fuerte debida a fenómenos meteorológicos o a vórtice de estela turbulenta y crea que dicha turbulencia tendrá un impacto en la capacidad de la aeronave para mantener su nivel de vuelo autorizado. El control de tránsito aéreo establecerá o bien separación horizontal apropiada o una separación vertical mínima aumentada.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.3.2. El control de tránsito aéreo, en la medida posible, aprobará las peticiones de los pilotos sobre cambios de nivel de vuelo y/o ruta y suministrará información de tránsito, si se requiere.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.3.3. El control de tránsito aéreo solicitará informes de otras aeronaves para determinar si debiera suspenderse la aplicación de la RVSM por completo o dentro de una banda de niveles y/o área específica.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.3.4. Los ACC/UAC que suspendan la aplicación de la RVSM coordinarán con los ACCs/UACS adyacentes dichas suspensiones y los ajustes necesarios a las capacidades de los sectores, según corresponda, para asegurar una ordenada progresión del tránsito hasta su transferencia.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.4. Turbulencia fuerte pronosticada
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.4.1. Cuando un pronóstico meteorológico prevea fuerte turbulencia dentro del espacio aéreo EUR RVSM, el control de tránsito aéreo determinará si debiera suspenderse la aplicación de la RVSM y, en tal caso, el periodo de tiempo y los niveles de vuelo y/o área específicos.
Párrafo añadido
4.3.3.2.8.4.2. En caso de que se suspenda la aplicación de la RVSM el ACC/UAC que tome tal decisión coordinará con los ACCs/UACs adyacentes los niveles de vuelo apropiados para la transferencia del tránsito, a menos que se haya establecido en carta de acuerdo un esquema de asignación de niveles de vuelo. El ACC/UAC que suspenda la aplicación de la RVSM coordinará también las capacidades de los sectores aplicables con los ACCs/UACs adyacentes, según proceda.
Párrafo añadido
4.3.4. Nivel mínimo de crucero.
Párrafo añadido
4.3.4.1. Salvo en los casos en que expresamente lo autorice la autoridad competente, no se asignarán niveles de crucero por debajo de las altitudes mínimas de vuelo establecidas por el Estado.
Párrafo añadido
4.3.4.2. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los centros de control de área determinarán el nivel o niveles de vuelo más bajos utilizables en toda o en partes del área de control de la cual sean responsables, y harán uso de ellos al asignar niveles de vuelo y facilitárselos a los pilotos, a solicitud (véase Capítulo 2, párrafo 4.2.1.2.).
Párrafo añadido
4.3.4.2.1. A no ser que la autoridad ATS competente estipule lo contrario, el nivel de vuelo más bajo utilizable es el que corresponde a la altitud mínima de vuelo establecida, o uno inmediatamente superior.
Párrafo añadido
4.3.4.2.2. La parte de un área de control respecto a la cual se aplique un nivel de vuelo más bajo utilizable, se determinará de conformidad con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.3.4.2.3. Basándose en la distribución actual y prevista de la presión atmosférica, los centros de control de área coordinarán, cuando sea necesario, el nivel más bajo de vuelo que haya de usarse.
Párrafo añadido
4.3.5. Asignación de niveles.
Párrafo añadido
4.3.5.1. Excepto cuando las condiciones del tránsito y los procedimientos de coordinación permitan la autorización de ascenso en crucero, los centros de control de área normalmente asignarán sólo un nivel de crucero a cada aeronave fuera de su área de control, es decir, el nivel de crucero a que la aeronave entrará en la siguiente área de control, esté contigua o no. Se advertirá a las aeronaves que soliciten en ruta cualquier cambio subsiguiente de nivel de crucero.
Párrafo añadido
4.3.5.2. Si es necesario ajustar el nivel de crucero de una aeronave que opera a lo largo de una ruta ATS establecida, que se extiende en parte dentro y en parte fuera del espacio aéreo controlado y donde las series respectivas de niveles de crucero no son idénticas, dicho ajuste se efectuará siempre que sea posible, dentro del espacio aéreo controlado y, si está convenientemente ubicada, en la vertical de una radioayuda para la navegación.
Párrafo añadido
4.3.5.3. Cuando se haya autorizado a una aeronave para que entre en el área de control de un centro a un nivel de crucero inferior al mínimo establecido para una parte subsiguiente de la ruta, ese centro tomará medidas para expedir a la aeronave una autorización revisada, aun cuando el piloto no haya solicitado el cambio necesario de nivel de crucero.
Párrafo añadido
4.3.5.4. Cuando sea necesario, se podrá conceder autorización a las aeronaves para que cambien de nivel de crucero en momento, lugar o velocidad vertical especificados.
Párrafo añadido
4.3.5.5. Dentro de lo posible, los niveles de crucero de las aeronaves que se dirijan hacia un mismo destino se asignarán en forma que correspondan a la secuencia de aproximación a dicho destino.
Párrafo añadido
4.3.5.6. La aeronave que siga un nivel de crucero tendrá normalmente prioridad sobre otras que deseen pasar a ese nivel. Si dos o más aeronaves siguen el mismo nivel de crucero, normalmente tendrá prioridad la que vaya delante.
Párrafo añadido
4.3.5.7. Podrá asignarse a una aeronave un nivel previamente ocupado por otra aeronave, después de que ésta haya notificado que lo ha dejado libre.
Párrafo añadido
Sin embargo, si se sabe que existe turbulencia fuerte, se suspenderá dicha asignación hasta que la aeronave que deje libre el nivel haya notificado que ya se halla en otro nivel con la separación mínima requerida.
Párrafo añadido
4.3.5.8. Los niveles de crucero o, en el caso de ascenso en crucero, la serie de niveles que hayan de asignarse a los vuelos controlados se escogerán entre aquellos asignados a los vuelos IFR de:
Párrafo añadido
a) las tablas de niveles de crucero que aparecen en el Apéndice B, o de
Párrafo añadido
b) una tabla de niveles de crucero modificada, cuando así se prescriba de acuerdo con el Apéndice B, para vuelos por encima del nivel de vuelo 410,
Párrafo añadido
si bien la correlación entre niveles y derrota, prescrita en dicha tabla, no tendrá aplicación cuando se indique de otro modo en las autorizaciones del control de tránsito aéreo, o lo haya especificado de otro modo la autoridad ATS competente en las publicaciones de información aeronáutica.
Párrafo añadido
4.3.6. Separación vertical durante el ascenso o el descenso.
Párrafo añadido
4.3.6.1. A los pilotos que mantengan comunicación directa entre sí, se les podrá autorizar, con consentimiento de ambos, a que mantengan una separación vertical determinada entre sus respectivas aeronaves durante el ascenso o el descenso.
Párrafo añadido
Separación horizontal
Párrafo añadido
4.3.7. Separación lateral.
Párrafo añadido
La autoridad competente podrá establecer:
Párrafo añadido
a) otras mínimas para uso en circunstancias no prescritas, o
Párrafo añadido
b) condiciones adicionales a las prescritas para el uso de una mínima determinada, siempre que se mantenga en todo momento el nivel de seguridad inherente a las disposiciones detalladas que figuran en la Sección 4.3.7.
Párrafo añadido
El Capítulo 10, Sección 4.10.2.7., contiene disposiciones que rigen la separación radar.
Párrafo añadido
4.3.7.1. Aplicación de la separación lateral.
Párrafo añadido
4.3.7.1.1. La separación lateral se aplicará de tal manera que la distancia entre aquellas partes de las rutas previstas a lo largo de las cuales las aeronaves deben mantenerse separadas lateralmente, no sea nunca menor que una distancia establecida para la que se tengan en cuenta las inexactitudes de navegación y un margen específico de seguridad.
Párrafo añadido
Este margen de seguridad lo determinará la autoridad correspondiente y se incluirá como parte integrante de las mínimas de separación lateral. En las mínimas mencionadas en 4.3.7.2., ya se ha incluido un margen apropiado de seguridad.
Párrafo añadido
4.3.7.1.2. Se obtiene la separación lateral de aeronaves que vuelan en el mismo nivel exigiendo a éstas que vuelen por rutas diferentes o sobre puntos geográficos distintos que se puedan determinar por observación visual, mediante ayudas para la navegación o equipo de navegación de área.
Párrafo añadido
4.3.7.2. Criterios y mínimas de separación lateral.
Párrafo añadido
4.3.7.2.1. Entre los medios por los cuales puede lograrse la separación lateral se incluyen los siguientes:
Párrafo añadido
4.3.7.2.1.1. Separación geográfica, es decir, la separación específicamente indicada mediante mensajes de posición sobre puntos geográficos diferentes cuya determinación se efectúe visualmente o por referencia a una ayuda para la navegación (véase Fig. 4-1).
Párrafo añadido
4.3.7.2.1.2. Separación de derrotas entre aeronaves que utilicen la misma ayuda o el mismo método de navegación.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Exigiendo a las aeronaves que sigan determinadas derrotas con un mínimo de separación apropiado a la ayuda o al método de navegación empleados del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) VOR:
Párrafo añadido
i) Ambas aeronaves se alejan de la ayuda:
Párrafo añadido
Derrotas que diverjan 15 grados por lo menos y una de las aeronaves se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-2A), o
Párrafo añadido
ii) Una aeronave se aleja y otra se acerca a la ayuda:
Párrafo añadido
Derrotas que diverjan 15 grados por lo menos y la aeronave que se aleja se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-2B);
Párrafo añadido
b) NDB:
Párrafo añadido
|  |  |
| --- | --- |
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i) Ambas aeronaves se alejan de la ayuda:
Párrafo añadido
Derrotas que diverjan 30 grados por lo menos y una de las aeronaves se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-3A), o
Párrafo añadido
ii) Una aeronave se aleja y otra se acerca a la ayuda:
Párrafo añadido
Derrotas que diverjan 30 grados por lo menos y la aeronave que se aleja se encuentre a 28 km (15 NM) o más de la ayuda (véase Fig. 4-3B);
Párrafo añadido
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| --- | --- |
Párrafo añadido
c) A estima (DR):
Párrafo añadido
Derrotas que diverjan 45 grados por lo menos y una de las aeronaves se encuentra a una distancia de 28 km (15 NM) o más desde el punto de intersección de las derrotas, determinándose este punto ya sea visualmente o por referencia a una ayuda para la radio navegación (véase Fig. 4-4).
Párrafo añadido
Cuando las aeronaves sigan derrotas cuya separación sea considerablemente mayor que los valores mínimos anteriores, la autoridad competente puede reducir la distancia a la cual se obtiene la separación lateral.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4.3.7.2.1.3. Separación de derrotas entre aeronaves que pasan al espacio aéreo sobre alta mar. Exigiendo a las aeronaves que vuelen por derrotas especificadas separadas entre sí 15° como mínimo y a una distancia de 28 km (15 NM) o más del mismo VOR, siempre que:
Párrafo añadido
a) las derrotas de las aeronaves continúen en trayectoria divergente de 15° como mínimo hasta que se establezca la separación mínima lateral apropiada en el espacio aéreo sobre alta mar; y
Párrafo añadido
b) sea posible asegurar, utilizando medios aprobados por la autoridad competente, que las aeronaves cuentan con la capacidad de navegación necesaria para lograr una guía de derrota precisa.
Párrafo añadido
4.3.7.2.1.4. Separación de derrotas entre aeronaves que utilicen ayudas o métodos de navegación diferentes. La separación de derrotas entre aeronaves que utilicen ayudas para la navegación y equipos de navegación de área (RNAV) diferentes, puede lograrse exigiendo a las aeronaves que sigan derrotas especificadas, las cuales se determinan teniendo en cuenta la precisión de navegación de la ayuda de navegación y equipo RNAV que utilice cada aeronave, y a condición de que no se superpongan las áreas de protección así establecidas respecto a cada derrota. La autoridad competente, determinará la precisión de navegación de las diversas ayudas y equipos RNAV utilizados.
Párrafo añadido
4.3.7.2.1.5. La separación lateral será 100 millas marinas entre aeronaves que vuelen sobre el Océano Atlántico, dentro de la FIR/UIR Canarias, salvo que se puedan aplicar mínimas inferiores de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
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4.3.8. Separación longitudinal.
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La autoridad competente podrá establecer:
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a) otras mínimas para uso en circunstancias no prescritas, o
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b) condiciones adicionales a las prescritas para el uso de una mínima determinada, siempre que se mantenga en todo momento la seguridad inherente a las disposiciones detalladas que figuran en la Sección 4.3.8.
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4.3.8.1. Aplicación de la separación longitudinal.
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4.3.8.1.1. La separación longitudinal se aplicará de forma que el espacio entre las posiciones estimadas de las aeronaves que han de separarse no sea nunca menor que la mínima prescrita.
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La separación longitudinal entre aeronaves que sigan la misma derrota o derrotas divergentes puede mantenerse mediante la aplicación de la técnica basada en el número de Mach, cuando así se prescriba de conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea.
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4.3.8.1.2. La separación longitudinal se establecerá exigiendo a las aeronaves que salgan a horas determinadas, para pasar sobre un punto geográfico a una hora dada, o que estén en circuito de espera sobre un lugar geográfico hasta una hora determinada.
Párrafo añadido
4.3.8.1.3. La separación longitudinal entre aeronaves supersónicas durante las fases de aceleración transónica y supersónica del vuelo, se establecerá normalmente fijando convenientemente el comienzo de la aceleración transónica, en lugar de imponer limitaciones de velocidad al vuelo supersónico.
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4.3.8.1.4. A efectos de aplicación de la separación longitudinal, los términos »la misma derrota», «derrotas opuestas», «derrotas que se cruzan» y «en la derrota» tendrán el siguiente significado:
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a) La misma derrota (véase la Figura 4-5A):
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Derrotas en la misma dirección y derrotas y derrotas intersecantes o partes de las mismas, cuya diferencia angular es inferior a 45° o superior a 315° y cuyas áreas de protección se superponen.
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b) Derrotas opuestas (veáse la Figura 4-5 B):
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Derrotas opuestas y derrotas intersecantes o partes de las mismas, cuya diferencia angular es superior a 135° pero inferior a 225° y cuyas áreas de protección se superponen.
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c) Derrotas que se cruzan (veáse la Figura 4-5 C):
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Derrotas intersectantes o partes de las mismas, distintas de las especificadas en a) y b) anteriores.
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d) En la derrota (veáse la figura 4-6):
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Las aeronaves vuelan directamente hacia la estación o la tienen en cola.
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4.3.8.2. Mínimas de separación longitudinal en función del tiempo.
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4.3.8.2.1. Aeronaves al mismo nivel de crucero:
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4.3.8.2.1.1. Aeronaves que sigan la misma derrota:
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a) quince minutos (véase Fig.4-7A), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias (véase Fig. 4-7B); o
Párrafo añadido
b) diez minutos, si las ayudas para la navegación permiten determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-8), o
Párrafo añadido
c) cinco minutos en los siguientes casos, siempre que, en cada caso, la aeronave precedente mantenga una velocidad verdadera que exceda en 37 km/h (20 kt) o más de la aeronave que sigue (véase Fig. 4-9):
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i) entre aeronaves que han salido del mismo aeródromo;
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ii) entre aeronaves en ruta que hayan notificado exactamente sobre el mismo punto de notificación;
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iii) entre una aeronave que salga y otra en ruta, después de que la aeronave en ruta haya notificado sobre un punto de posición situado de tal forma en relación con el punto de salida, que se asegure que puede establecerse una separación de cinco minutos en el punto en que la aeronave que sale entrará en la ruta aérea; o
Párrafo añadido
d) tres minutos en los casos enumerados en c), siempre que, en cada caso, la aeronave precedente mantenga una velocidad verdadera que exceda en 74 km/h (40 kt) o más la de la aeronave que sigue (véase Fig. 4-10).
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4.3.8.2.1.2. Aeronaves que sigan derrotas que se cruzan:
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a) quince minutos (véase Fig. 4-11A), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias (véase Fig. 4-11B); o
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b) diez minutos, si las ayudas para la navegación permiten determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-12).
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4.3.8.2.2. Aeronaves en subida o descenso.
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4.3.8.2.2.1. Tránsito que sigue la misma derrota.
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Cuando una aeronave vaya a cruzar el nivel de otra aeronave que sigue la misma derrota, se establecerá la siguiente separación longitudinal mínima:
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a) quince minutos (véase Fig. 4-13A1, 4-13A2), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, (véase Fig. 4-13B1, 4-13B2) cuando no exista separación vertical o
Párrafo añadido
b) diez minutos cuando no exista separación vertical, pero esta separación se autorizará únicamente donde las ayudas para la navegación permitan determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-14A y 4-14B); o
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c) cinco minutos cuando no exista separación vertical, siempre que el cambio de nivel se inicie dentro de diez minutos a partir del momento en que la segunda aeronave ha notificado encontrarse exactamente sobre un punto de notificación preciso (véase Fig. 4-15A y 4-15B).
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Con el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando hay que hacer un cambio de nivel considerable, puede autorizarse, a la aeronave que desciende, a volar a algún nivel conveniente sobre la aeronave que esté más baja, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar a un nivel conveniente por debajo de la aeronave que esté más alta, para permitir otra verificación de la separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical.
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4.3.8.2.2.2. Tránsito por derrotas que se cruzan:
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a) quince minutos (véase Fig. 4-16A1 y 4-16A2), veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, (véase Fig. 4-16B1 y 4-16B2) cuando no exista separación vertical; o
Párrafo añadido
b) diez minutos cuando no exista separación vertical, si las ayudas para la navegación permiten determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véase Fig. 4-17A y 4-17B).
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4.3.8.2.3. Tránsito que sigue derrotas opuestas.
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Cuando no se proporcione separación lateral, la vertical se proveerá por lo menos diez minutos antes, veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, y hasta diez minutos después, veinte minutos en la FIR/UIR Canarias, del momento en que se prevea que las aeronaves se cruzarán o se hayan cruzado. Con tal que se haya determinado positivamente que las aeronaves se han cruzado, no es necesario aplicar esta mínima (véase Fig. 4-18A y 4-18B).
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4.3.8.3. Mínimas de separación longitudinal basadas en distancia DME.
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4.3.8.3.1. La separación se establecerá manteniendo por lo menos la distancia o distancias especificadas entre posiciones de aeronaves, que se notifiquen por referencia al DME junto con otras ayudas para la navegación apropiadas.
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Se mantendrá comunicación directa entre el controlador y el piloto mientras se utilice tal separación.
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4.3.8.3.1.1. Aeronaves al mismo nivel de crucero.
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4.3.8.3.1.1.1. Aeronaves que siguen la misma derrota:
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a) 37 km (20 NM), siempre que:
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i) cada aeronave utilice las estaciones DME «en la derrota»; y
Párrafo añadido
ii) la separación se verifique por medio de lecturas DME simultáneas desde las aeronaves, a intervalos frecuentes para asegurar que no se infringe la separación mínima (véase Fig. 4-19A);
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b) 19 km (10 NM), siempre que:
Párrafo añadido
i) la aeronave que va delante mantenga una velocidad verdadera que exceda en 37 km (20 kt), o más la de la aeronave que sigue;
Párrafo añadido
ii) cada aeronave utilice las estaciones DME «en la derrota»; y
Párrafo añadido
iii) la separación se verifique por medio de lecturas DME simultáneas desde las aeronaves, a los intervalos que sean necesarios para asegurar que se establece la separación mínima y que no se infringe ésta (véase Fig. 4-19B).
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4.3.8.3.1.1.2. Aeronaves que siguen derrotas que se cruzan.
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La separación longitudinal prescrita en 4.3.8.3.1.1.1. se aplicará también con tal que cada aeronave notifique la distancia a que se halla de la estación situada en el punto donde se cruzan las derrotas y el ángulo entre las derrotas sea inferior a 90° (véase Fig. 4-20A y 4-20B).
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4.3.8.3.1.2. Aeronaves que ascienden o descienden en la misma derrota. 19 km (10 NM), cuando no exista separación vertical, siempre que:
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a) cada aeronave utilice las estaciones DME «en la derrota»
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b) una aeronave mantenga un nivel mientras no exista separación vertical; y
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c) se establezca la separación por medio de lecturas DME simultáneas obtenidas desde las aeronaves (véase Fig. 4-21A y 4-21B).
Párrafo añadido
Con el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando haya un cambio de nivel considerable, puede autorizarse a la aeronave que desciende a volar a algún nivel conveniente sobre la aeronave que esté más baja, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar a un nivel conveniente por debajo de la aeronave que esté más alta, para permitir otra verificación de la separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical.
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4.3.8.3.1.3. Aeronaves que siguen derrotas opuestas.
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Puede autorizarse a las aeronaves que utilicen un DME en la derrota a que asciendan o desciendan hasta los niveles ocupados por otras aeronaves que utilicen un DME en la derrota, o a que los crucen, siempre que se haya determinado con certeza que las aeronaves se han cruzado y se encuentran separadas por una distancia de al menos 10 millas marinas, u otro valor que prescriba la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
4.3.8.4. Mínimas de separación longitudinal basadas en el número de Mach en función del tiempo.
Párrafo añadido
4.3.8.4.1. Las aeronaves con turborreactores mantendrán el número de Mach aprobado por el ATC y deberán obtener aprobación ATC antes de modificarlo. Cuando es preciso efectuar inmediatamente un cambio temporal en el número de Mach (p. ej., por turbulencia), se notificará al ATC tan pronto como sea posible que dicha modificación se ha efectuado.
Párrafo añadido
4.3.8.4.2. Si, debido a su performance, la aeronave no puede mantener durante ascensos o descensos en ruta el último número de Mach asignado, los pilotos de las aeronaves en cuestión lo notificarán al ATC al solicitarse el ascenso/descenso.
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4.3.8.4.3. Siempre que:
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a) las aeronaves en cuestión hayan informado sobre el mismo punto de notificación y sigan la misma derrota o derrotas continuamente divergentes hasta que se establezca otra forma de separación; o
Párrafo añadido
b) si las aeronaves no han informado sobre el mismo punto de notificación, sea posible asegurarse mediante vigilancia radar u otros medios que existirá el intervalo de tiempo apropiado en el punto común a partir del cual o bien siguen la misma derrota o derrotas continuamente divergentes;
Párrafo añadido
Cuando se aplica la técnica del número de Mach, la separación longitudinal mínima entre las aeronaves con turborreactores que siguen la misma derrota, en vuelo horizontal, ascenso o descenso, será como sigue:
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i) 10 minutos; o
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ii) entre 9 y 5 minutos inclusive, a condición de que;
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la aeronave precedente mantenga un número de Mach superior al de la aeronave siguiente de conformidad con la tabla indicada a continuación;
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– 9 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,02 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Párrafo añadido
– 8 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,03 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Párrafo añadido
– 7 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,04 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Párrafo añadido
– 6 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,05 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Párrafo añadido
– 5 minutos, si la velocidad de la aeronave precedente es 0,06 Mach superior a la de la aeronave siguiente;
Párrafo añadido
4.3.8.4.4. Cuando se aplica la separación longitudinal mínima de 10 minutos basándose en la técnica del número de Mach, la aeronave precedente mantendrá un número de Mach igual o superior al de la aeronave siguiente.
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4.3.8.5. Mínimas de separación longitudinal basadas en distancias RNAV.
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Nota: En el Manual sobre la performance de navegación requerida (RNP) (Doc 9613 de OACI) figuran textos de orientación sobre las operaciones RNAV.
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4.3.8.5.1. La separación se establecerá manteniendo como mínimo la distancia especificada entre las posiciones de las aeronaves, notificada con referencia al equipo RNAV. Se mantendrá comunicación directa entre el controlador y el piloto mientras se utilice tal separación. Cuando se haga uso de canales de altas frecuencias, o de muy altas frecuencias de alcance ampliado de uso general, en las comunicaciones aeroterrestres para el servicio de control de área y de ellas se encargue el personal que se ocupa de las comunicaciones aeroterrestres, se adoptarán las medidas adecuadas para proporcionar comunicaciones directas entre el piloto y el controlador, o para que el controlador pueda supervisar todas las comunicaciones aeroterrestres.
Párrafo añadido
4.3.8.5.1.1. Para ayudar a los pilotos a proporcionar fácilmente la información necesaria sobre distancia RNAV, dicha información de posición debería darse haciendo referencia, siempre que sea posible, a un punto de recorrido común situado delante de ambas aeronaves.
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4.3.8.5.2. La separación basada en la distancia RNAV puede aplicarse entre las aeronaves dotadas de equipo RNAV que vuelan en rutas RNAV designadas o en rutas ATS definidas por VOR.
Párrafo añadido
4.3.8.5.3. Se podrá aplicar una mínima de separación de 150 km (80 NM) basada en la distancia RNAV en lugar de la mínima de separación longitudinal de 10 minutos entre las aeronaves con rutas en el mismo sentido. Al aplicar esta mínima de separación entre aeronaves con derrota en el mismo sentido, se aplicará la técnica del número de Mach (MNT) y la aeronave que precede mantendrá un número de Mach igual o superior al de la aeronave que sigue.
Párrafo añadido
4.3.8.5.4. Las aeronaves con turborreactores mantendrán el número de Mach aprobado por el ATC y deberán obtener aprobación ATC antes de modificarlo. Cuando es preciso efectuar inmediatamente un cambio temporal en el número de Mach (p. ej., por turbulencia), se notificará al ATC tan pronto como sea posible que dicha modificación se ha efectuado.
Párrafo añadido
4.3.8.5.4.1. Si, debido a su performance, la aeronave no puede mantener durante ascensos o descensos en ruta el último número de Mach asignado, el piloto de la aeronave en cuestión, lo notificará al ATC al solicitarse el ascenso/descenso.
Párrafo añadido
4.3.8.5.5. Las mínimas de separación basadas en la distancia RNAV no se aplicarán después de que el piloto haya avisado al ATC sobre deterioro o falla del equipo de navegación.
Párrafo añadido
4.3.8.5.6. Aeronaves al mismo nivel de crucero
Párrafo añadido
4.3.8.5.6.1. Aeronaves en la misma derrota. (Véase la Figura 4-22A) Se podrá aplicar una mínima de separación de 150 km (80 NM) basada en la distancia RNAV siempre que:
Párrafo añadido
a) cada aeronave notifique su distancia hasta o desde el mismo punto de recorrido «en la derrota»; y
Párrafo añadido
b) se verifique la separación por medio de lecturas simultáneas de la distancia RNAV desde las aeronaves, a intervalos frecuentes, con el objeto de asegurar que se respete la mínima.
Párrafo añadido
4.3.8.5.7. Aeronaves que ascienden o descienden en la misma derrota
Párrafo añadido
4.3.8.5.7.1. Se podrá aplicar una mínima de separación de 150 km (80 NM) basada en la distancia RNAV cuando no exista separación vertical, siempre que:
Párrafo añadido
a) cada aeronave notifique su distancia hasta o desde el mismo punto de recorrido «en la derrota»;
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b) una aeronave mantenga el nivel, mientras no haya separación vertical; y
Párrafo añadido
c) se establezca la separación por medio de lecturas simultáneas de la distancia RNAV desde las aeronaves (véanse las Figuras 4-22B y 4-22C).
Párrafo añadido
Nota: Con el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando haya un cambio de nivel considerable, puede autorizarse a la aeronave que desciende a volar hasta un nivel conveniente sobre la aeronave que esté a menor altitud, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar hasta un nivel conveniente por debajo de la aeronave que esté a mayor altitud, para poder verificar nuevamente la separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical
Párrafo añadido
4.3.8.5.8. Aeronaves que siguen derrotas opuestas.
Párrafo añadido
4.3.8.5.8.1. Puede autorizarse a las aeronaves que utilizan RNAV a que asciendan o desciendan hasta los niveles ocupados por otras aeronaves que utilicen RNAV, siempre que se haya establecido con certeza por medio de lecturas simultáneas de la distancia RNAV desde o hasta el mismo punto de recorrido «en la derrota» que las aeronaves se han cruzado a 150 km (80 NM) de distancia como mínimo (véase la Figura 4-22D).
Párrafo añadido
4.3.8.6. Separación longitudinal mínima basada en tiempo y distancia observada por radar en el espacio aéreo español de la región EUR.
Párrafo añadido
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4.3.8.6.1. A reserva de todas las limitaciones en el uso del radar y cuando no se puedan aplicar mínimas inferiores en el espacio aéreo español de la región EUR se podrá aplicar una separación longitudinal mínima de tres minutos entre aeronaves que sigan la misma derrota o derrotas que se crucen, independientemente de que se hallen en el mismo nivel, asciendan o desciendan, a condición de que:
Párrafo añadido
1. La marcha de sus vuelos sea observada continuamente por radar que forme parte íntegramente de la correspondiente dependencia ATC; y
Párrafo añadido

Párrafo añadido
2. La distancia entre aeronaves observadas por radar no sea, en ningún caso, inferior a 20 NM.
Párrafo añadido
Reducción en las mínimas de separación
Párrafo añadido
4.3.9. Las mínimas de separación indicadas en 4.3.7. y 4.3.8. pueden reducirse en las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
4.3.9.1. De conformidad con lo que determine la autoridad ATS competente, después de consulta previa con los explotadores de aeronaves, según corresponda:
Párrafo añadido
a) cuando las ayudas electrónicas especiales o de otra clase permitan al piloto al mando de la aeronave determinar con exactitud la posición de la aeronave, y existan instalaciones adecuadas de comunicaciones para que esa posición se pueda transmitir sin tardanza a la apropiada dependencia del control de tránsito aéreo; o
Párrafo añadido
b) cuando, en relación con instalaciones de comunicaciones rápidas y seguras, la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo disponga de información radar acerca de la posición de la aeronave; o
Párrafo añadido
c) cuando las ayudas electrónicas especiales o de otra clase permitan al controlador de tránsito aéreo predecir, rápida y exactamente, las trayectorias de vuelo de las aeronaves, y existan instalaciones adecuadas para verificar frecuentemente si la posición de las aeronaves coincide con la pronosticada.
Párrafo añadido
d) cuando las aeronaves con equipo RNAV vuelen dentro de la cobertura de ayudas electrónicas que proporcionen las actualizaciones necesarias para mantener la precisión de navegación.
Párrafo añadido
4.3.9.2. De conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea, después de consultar con los explotadores de aeronaves, cuando:
Párrafo añadido
a) las ayudas electrónicas especiales, de navegación de área o de otra clase permitan a los pilotos atenerse exactamente a sus planes de vuelo actualizados; y
Párrafo añadido
b) la situación del tránsito aéreo sea tal que no sea necesario satisfacer plenamente las condiciones especificadas en el inciso 4.3.9.1. a), referente a comunicaciones entre los pilotos y la dependencia o dependencias ATC apropiadas, para mantener un nivel de seguridad adecuado.
Párrafo añadido
Autorizaciones de control de tránsito aéreo
Párrafo añadido
4.3.10. Expedición de autorizaciones de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.3.10.1. Aeronaves que salen.
Párrafo añadido
4.3.10.1.1. Los centros de control de área enviarán la correspondiente autorización a las oficinas de control de aproximación o a las torres de control de aeródromo, con la menor demora posible, después de recibir la petición de estas dependencias, o antes si es factible.
Párrafo añadido
4.3.10.2. Aeronaves en ruta.
Párrafo añadido
4.3.10.2.1. Las autorizaciones de control de tránsito aéreo deben expedirse con bastante anticipación con el fin de asegurar que se transmitan a la aeronave con tiempo suficiente para que ésta las cumpla.
Párrafo añadido
4.3.10.2.2. A las aeronaves con planes de vuelo que especifiquen que la parte inicial del vuelo no estará sujeta a control y que la parte subsiguiente del vuelo estará sujeta a control de un centro de control de área siguiente al área de control de origen, se les notificará que establezcan contacto con el centro de control de área en cuya área se iniciará el vuelo controlado para obtener la autorización.
Párrafo añadido
4.3.10.2.3. Las aeronaves con planes de vuelo que especifiquen que la primera parte del vuelo estará sujeta a control de tránsito aéreo, y que la parte subsiguiente no estará sujeta a control, normalmente obtendrán la autorización hasta el punto en que termine el vuelo controlado.
Párrafo añadido
4.3.10.2.4. Un centro de control de área podrá solicitar al centro de control de área adyacente que autorice a la aeronave hasta un punto especificado, durante un período de tiempo especificado.
Párrafo añadido
4.3.10.2.5. Después de expedida la autorización inicial a la aeronave en el punto de partida, el centro de control de área apropiado será el responsable de la expedición de una autorización enmendada siempre que sea necesario, así como de la información de tránsito si se requiere.
Párrafo añadido
4.3.10.2.6. Durante las fases transónica y supersónica del vuelo, se reducirán al mínimo las enmiendas de la autorización, y éstas deberán tener debidamente en cuenta las limitaciones operacionales de las aeronaves durante estas fases de vuelo.
Párrafo añadido
4.3.10.2.7. Cuando así lo solicite el piloto, deberá darse a las aeronaves autorización para ascender en crucero si las condiciones del tránsito y la coordinación de los procedimientos lo permiten.
Párrafo añadido
Dichas autorizaciones deberán autorizar el ascenso en crucero por encima de un nivel especificado, o entre niveles especificados.
Párrafo añadido
4.3.10.2.8. Cuando así lo solicite el piloto, y siempre que sea posible, se dará a las aeronaves autorización para absorber un período determinado de retraso en el terminal que se le haya notificado, volando en crucero a velocidad reducida durante la última parte del vuelo.
Párrafo añadido
El período determinado puede ser la totalidad o parte del retraso en el terminal que se le haya notificado.
Párrafo añadido
4.3.10.2.9. Cuando una aeronave en el aeródromo de salida presenta planes de vuelo para las diversas etapas de vuelo con escalas intermedias, la autorización inicial se dará únicamente hasta el primer aeródromo de destino y deberán expedirse nuevas autorizaciones para las partes subsiguientes del vuelo.
Párrafo añadido
4.3.10.2.9.1. El plan de vuelo para la segunda etapa, y para cada etapa subsiguiente de un vuelo con escalas intermedias servirá, para fines ATS y SAR, únicamente cuando la dependencia ATS apropiada haya recibido notificación de que la aeronave ha salido del aeródromo de salida pertinente, excepto según se dispone en el párrafo 4.3.10.2.9.2.
Párrafo añadido
4.3.10.2.9.2. Por acuerdo previo entre dependencias de control de tránsito aéreo y los explotadores, las aeronaves que operen ateniéndose a un horario establecido pueden ser autorizadas a volar con escalas intermedias estipuladas.
Párrafo añadido
Si la ruta propuesta atraviesa más de un área de control, solo podrá autorizarse a las aeronaves de los servicios regulares a que vuelen con escalas intermedias, cuando haya coordinación entre los centros de control de área interesados.
Párrafo añadido
4.3.11. Contenido de las autorizaciones de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.3.11.1. Las autorizaciones contendrán datos seguros y concisos y, dentro de lo posible, se redactarán en forma normalizada.
Párrafo añadido
4.3.11.2. Las autorizaciones contendrán los conceptos que se especifican en 4.9.4.2.5.2.1.
Párrafo añadido
4.3.12. Descripción de las autorizaciones de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.3.12.1. Límite de la autorización.
Párrafo añadido
4.3.12.1.1. El límite de la autorización se describirá especificando el nombre del punto de notificación, aeródromo o límite del espacio aéreo controlado que corresponda.
Párrafo añadido
(Véase 3.3.7.3.1.).
Párrafo añadido
4.3.12.1.2. Cuando se haya efectuado la coordinación previa con las dependencias bajo cuyo control estará posteriormente la aeronave, o haya cierta seguridad de que pueda efectuarse la coordinación con una anticipación razonable antes de que tales dependencias asuman el control, el límite de la autorización lo constituirá el aeródromo de destino o, si ello no fuera posible, un punto intermedio apropiado, y se acelerará la coordinación de forma que se expida, lo antes posible, una autorización hasta el aeródromo de destino.
Párrafo añadido
4.3.12.1.3. Si se ha autorizado a una aeronave hasta un punto intermedio de un área de control adyacente, el centro correspondiente de control de área será entonces responsable de expedir, lo antes posible, una autorización enmendada hasta el aeródromo de destino.
Párrafo añadido
4.3.12.1.4. Cuando el aeródromo de destino esté situado fuera de un área de control, el centro de control de área responsable de la última área de control por la que haya de pasar la aeronave expedirá una autorización apropiada al vuelo hasta el límite de dicha área de control.
Párrafo añadido
4.3.12.2. Ruta de vuelo.
Párrafo añadido
4.3.12.2.1. Cuando se estime necesario se detallará la ruta de vuelo en todas las autorizaciones.
Párrafo añadido
Podrá utilizarse la frase «autorizado ruta plan de vuelo» («cleared via flight planned route») para describir cualquier ruta o parte de la misma, siempre que la ruta o parte de la misma sea idéntica a la notificada en el plan de vuelo y se den suficientes detalles de los itinerarios para localizar concretamente a la aeronave en su ruta.
Párrafo añadido
Las frases «autorizado salida vía (designación)» («cleared via (designation) departure») o «autorizado llegada vía (designación)» («cleared via (designation) arrival») podrán utilizarse cuando la autoridad competente haya establecido y publicado rutas normalizadas de salida y de llegada en las publicaciones de información aeronáutica.
Párrafo añadido
4.3.12.2.2. La frase «autorizado ruta plan de vuelo» («cleared via flight planned route») no se utilizará cuando se conceda una nueva autorización.
Párrafo añadido
4.3.12.3. Niveles.
Párrafo añadido
4.3.12.3.1. Las instrucciones incluidas en las autorizaciones referentes a niveles, constarán de los conceptos especificados en 4.9.4.2.5.2.2.
Párrafo añadido
4.3.13. Autorizaciones para volar cuidando su propia separación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Párrafo añadido
Como se indica en 4.3.1.1., el suministro de separación vertical u horizontal por parte de una dependencia de control de tránsito aéreo no se aplica respecto a cualquier parte especificada de un vuelo que haya sido autorizado, a reserva de que cuide su propia separación y permanezca en condiciones meteorológicas visuales.
Párrafo añadido
Al vuelo así autorizado le corresponde garantizar que, mientras dure la autorización, no operará tan próximo a otros vuelos que pueda crear peligro de colisión.
Párrafo añadido
Los vuelos VFR deben permanecer, en todo momento, en condiciones meteorológicas visuales. Por tanto, el expedir una autorización a un vuelo VFR a reserva de que cuide su propia separación y permanezca en condiciones meteorológicas de vuelo visual, no tiene otro objeto que el de indicar que, mientras dure la autorización, ésta no implicará suministro de separación por parte del control de tránsito aéreo.
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4.3.13.1. Cuando lo solicite una aeronave, o lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá dar autorización a un vuelo controlado que opere en condiciones meteorológicas visuales durante las horas diurnas para que vuele cuidando su propia separación y permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
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Cuando así se permita a un vuelo controlado, regirá lo siguiente:
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a) la autorización será para una parte específica del vuelo durante la subida o el descenso quedando sujeto a las demás restricciones que se prescriban a base de acuerdos regionales de navegación aérea;
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b) si existe la posibilidad de que el vuelo no pueda realizarse en condiciones meteorológicas visuales, se proporcionarán a un vuelo IFR instrucciones de alternativa que habrán de cumplirse en el caso de que el vuelo en VMC no pueda mantenerse durante el plazo de validez de la autorización;
Párrafo añadido
c) si el piloto de un vuelo IFR observa que las condiciones se están deteriorando y considera que el operar en VMC llegará a ser imposible, informará al ATC antes de entrar en IMC y procederá de conformidad con las instrucciones de alternativa proporcionadas;
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d) se proporcionará información sobre el tránsito esencial a los vuelos controlados pertinentes cuando constituyan entre sí tránsito esencial. (Véase Sección 4.3.14.)
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4.3.14. Información sobre el tránsito esencial.
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4.3.14.1. Es tránsito esencial el tránsito controlado al que se aplica el suministro de separación por parte del ATC, pero que, en relación con un determinado vuelo controlado, no está separado de él por las mínimas establecidas en las Secciones 4.3.2. a 4.3.9. inclusive, Sección 4.4.3. y Sección 4.6.6.6.
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4.3.14.2. Se proporcionará información sobre el tránsito esencial a los vuelos controlados pertinentes cuando constituyan entre sí tránsito esencial.
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Esta información se referirá inevitablemente a los vuelos controlados que hayan sido autorizados a reserva de cuidar su propia separación y permanecer en condiciones meteorológicas de vuelo visual (véase 4.3.13.1.).
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4.3.14.3. La información de tránsito esencial incluirá:
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a) dirección que haya de seguir el vuelo de las aeronaves de que se trate;
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b) tipo de las aeronaves de que se trate;
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c) nivel de crucero de las aeronaves de que se trate y hora prevista en la vertical del punto de notificación más próximo a aquél en que se cruzará el nivel.
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El ATC dará a las aeronaves bajo su control cualquier otra información de que disponga, con objeto de mejorar la seguridad aérea, de conformidad con los objetivos ATS que se definen en el Capítulo 2 del Libro Tercero.
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4.3.15. Autorización de una solicitud de cambio en el plan de vuelo.
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4.3.15.1. Cuando se expida una autorización que incluya un cambio solicitado en el plan de vuelo (ruta o nivel de crucero), se incluirá en la autorización el carácter exacto del cambio.
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4.3.15.2. Si se trata de un cambio de nivel, y en el plan de vuelo figura más de uno, se incluirán todos los niveles en la autorización.
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4.3.15.3. Cuando las condiciones del tránsito no permitan autorizar el cambio solicitado respecto al plan de vuelo, se usarán las palabras «no puede autorizarse» (unable to clear).
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Cuando lo justifiquen las circunstancias, se ofrecerá un plan de vuelo de alternativa.
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4.3.15.4. Cuando se ofrezca el plan de vuelo de alternativa mencionado en 4.3.15.3., se incluirá en él la autorización completa, tal como se haya enmendado, o aquella parte de la misma que contenga la alternativa.
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Emergencia y fallo de comunicaciones
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4.3.16. Procedimientos de emergencia.
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4.3.16.1. Generalidades.
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4.3.16.1.1. La diversidad de circunstancias en que ocurre cada caso de emergencia, impide el establecimiento de procedimientos detallados y exactos que se han de seguir.
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Los procedimientos aquí descritos pueden servir de guía general al personal de los servicios de tránsito aéreo.
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Las dependencias de tránsito aéreo mantendrán la máxima coordinación, y se deja a juicio del personal la forma mejor en que han de atenderse los casos de emergencia.
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4.3.16.1.2. Para indicar que se encuentra en estado de emergencia, una aeronave equipada con un transpondedor SSR debe, si es posible, hacer funcionar el equipo en la forma siguiente:
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a) en el Modo A, Código 7700; o
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b) en el Modo A, Código 7500, para indicar en forma específica que está siendo objeto de interferencia ilícita.
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4.3.16.2. Prioridad.
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4.3.16.2.1. Se dará prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se sepa, o se sospeche que se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interefencia ilícita.
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4.3.16.3. Interferencia ilícita.
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4.3.16.3.1. El personal de los servicios de tránsito aéreo estará preparado para reconocer cualquier indicación de que una aeronave está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita.
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4.3.16.3.2. Siempre que se sospeche que una aeronave está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita y no se disponga de visualización automática distintiva de los códigos 7500 y 7700, Modo A del SSR, el controlador radar intentará verificar sus sospechas sintonizando sucesivamente el decodificador del SSR en los códigos 7500 y 7700, Modo A.
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Se espera que una aeronave equipada con respondedor SSR lo hará funcionar en el Modo A, código 7500, para indicar específicamente que es objeto de interferencia ilícita.
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La aeronave puede hacer funcionar el respondedor en el Modo A, código 7700, para indicar que está amenazada por un grave e inminente peligro y que necesita ayuda inmediata.
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4.3.16.3.3. Siempre que se sepa o se sospeche que se está cometiendo un acto de interferencia ilícita de una aeronave, las dependencias ATS atenderán prontamente las peticiones o las necesidades previstas de la aeronave, incluyendo las solicitudes de información correspondiente a los servicios e instalaciones de navegación aérea, a los procedimientos y servicios a lo largo de la ruta de vuelo y en cualquier aeródromo de aterrizaje previsto, y tomarán las medidas que sean necesarias para acelerar la realización de todas las fases del vuelo.
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4.3.16.3.3.1. Asímismo, las dependencias ATS:
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a) transmitirán, y continuarán transmitiendo, la información pertinente a la realización segura del vuelo, sin esperar respuesta de la aeronave;
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b) vigilarán y trazarán el progreso del vuelo con los medios disponibles y coordinarán la transferencia del control con las dependencias ATS adyacentes, sin solicitar transmisiones u otras respuestas de la aeronave, a menos que la comunicación con la misma permanezca normal;
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c) informarán a las dependencias ATS apropiadas, incluidas las de la FIR adyacentes, a las que incumba ese vuelo.
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(Se tendrán en cuenta todos los factores que podrían afectar al progreso del vuelo, incluso la autonomía de combustible de la aeronave y la posibilidad de que se produzcan cambios repentinos de ruta o de destino. Se suministrará a cada dependencia ATS, con tanta anticipación como lo permitan las circunstancias, información apropiada en lo tocante a la prevista o posible penetración de la aeronave en su área de responsabilidad.)
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d) notificarán:
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i) al explotador o a su representante designado;
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ii) al centro coordinador de salvamento correspondiente, de acuerdo con los métodos de alerta adecuados;
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iii) a la autoridad de seguridad designada;
Párrafo añadido
(La autoridad de seguridad designada y/o el explotador notificarán a su vez a las otras partes interesadas, de acuerdo con los métodos preestablecidos.)
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e) retransmitirán mensajes adecuados, relativos a las circunstancias relacionadas con la interferencia ilícita, entre la aeronave y las autoridades designadas.
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4.3.16.4. Descenso de emergencia.
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4.3.16.4.1 Cuando se tenga noticia de que una aeronave está realizando un descenso de emergencia a través de otro tránsito, se tomarán inmediatamente todas las medidas posibles para salvaguardar a todas las aeronaves afectadas.
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Cuando se crea necesario, las dependencias de control de tránsito aéreo difundirán en seguida un mensaje de emergencia por medio de la radioayuda correspondiente, o si no fuese posible, pedirán a las estaciones de comunicaciones apropiadas que lo transmitan inmediatamente.
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Nota: En este sentido, el término radioayuda no se limita a radioayudas a la navegación, sino que contempla los sistemas radioeléctricos apropiados en general.
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4.3.16.4.2 Procedimientos específicos aplicables en las FIR/UIRs de Barcelona y Madrid.
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4.3.16.4.2.1 Medidas que debe tomar el piloto al mando.
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4.3.16.4.2.1.1 Cuando una aeronave que opera como vuelo controlado experimente una descompresión repentina o anomalía similar que requiera un descenso de emergencia, la aeronave afectada deberá, si es posible:
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a) Desviarse de la ruta o trayectoria asignada antes de iniciar el descenso de emergencia;
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b) Informar, tan pronto como sea posible, del descenso de emergencia a la pertinente dependencia de control de tránsito aéreo;
Párrafo añadido
c) Seleccionar en el transpondedor el Código 7700 y seleccionar el Modo Emergencia en el sistema de vigilancia dependiente automática (ADS)/sistema de comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC), en caso en que sea aplicable;
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d) Encender las luces exteriores de la aeronave; e) Mantener vigilancia sobre los conflictos de tránsito tanto por medio de la observación visual como por el ACAS (si la aeronave dispone de dicho equipo); y
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f) Coordinar las acciones posteriores con la dependencia ATC pertinente.
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4.3.16.4.2.1.2 La aeronave no descenderá por debajo de la altitud mínima más baja publicada, que le asegura una separación mínima vertical de 300 metros (1.000 pies) o 600 metros (2.000 pies) en terreno montañoso por encima de todos los obstáculos situados en dicha área.
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4.3.16.4.2.2 Medidas que debe tomar la dependencia de control del tránsito aéreo.
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4.3.16.4.2.2.1 Tan pronto como se tenga noticia de que una aeronave está llevando a cabo un descenso de emergencia, las dependencias de control de tránsito aéreo darán acuse de recibo de la emergencia mediante radiotelefonía (RTF) y emprenderán todas las acciones necesarias para salvaguardar la seguridad de todas las aeronaves afectadas.
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4.3.16.4.2.2.2 En particular pueden, si la situación así lo requiere:
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a) Sugerir a la aeronave que efectúa el descenso de emergencia, el volar, si le es posible, un rumbo determinado con el objeto de obtener la separación necesaria respecto al resto de aeronaves afectadas;
Párrafo añadido
b) Informar a la aeronave sobre el valor de la altitud mínima para el área de operación, junto con el valor de presión de QNH para el ajuste del altímetro, sólo en el caso en que la altitud a la que el piloto haya estabilizado la aeronave sea inferior a dicha altitud mínima;
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c) Tan pronto como sea posible, proporcionar la separación adecuada con otros tránsitos en conflicto, o suministrar información de tránsito esencial, lo que corresponda.
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4.3.16.4.2.2.3 Cuando se considere necesario, el control del tránsito aéreo emitirá, o se encargará de que se emita, mediante radiodifusión, un mensaje de emergencia para alertar sobre el descenso de emergencia al resto de aeronaves afectadas.
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4.3.16.5. Medidas que debe tomar el piloto al mando.
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4.3.16.5.1. Se espera que las aeronaves que reciban tales transmisiones abandonarán las áreas especificadas, manteniéndose a la escucha en la frecuencia de radio apropiada, para recibir nuevas autorizaciones de la dependencia de control de tránsito aéreo.
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4.3.16.6. Medidas subsiguientes por parte de la dependencia de control de tránsito aéreo.
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4.3.16.6.1. Inmediatamente después de haberse difundido el mensaje de emergencia, el centro de control de área, la oficina de control de aproximación o la torre de control de aeródromo interesados, transmitirán nuevas autorizaciones a las aeronaves afectadas respecto a los procedimientos adicionales que deban seguir durante el descenso de emergencia y después de él.
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4.3.17. Fallo de las comunicaciones aeroterrestres.
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Nota: Las aeronaves equipadas con respondedor que experimenten una falla de radiocomunicaciones, harán funcionar el respondedor SSR en el Modo A, Código 7600.
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4.3.17.1. Cuando las dependencias de control de tránsito aéreo no puedan mantener comunicación en ambos sentidos con una aeronave que vuele en un área de control o en una zona de control, tomarán las medidas siguientes:
Párrafo añadido
4.3.17.2. En cuanto se sepa que la comunicación en ambos sentidos ha fallado, se tomarán medidas para cerciorarse de si la aeronave puede recibir las transmisiones de la dependencia de control de tránsito aéreo pidiéndole que ejecute una maniobra especificada que pueda observarse por radar, o que transmita, de ser posible, una señal especificada con el fin de indicar que acusa recibo.
Párrafo añadido
4.3.17.3. Si la aeronave no indica que puede recibir y acusar recibo de las transmisiones, se mantendrá una separación entre la aeronave que tenga el fallo de comunicaciones y las demás, suponiendo que la aeronave hará lo siguiente:
Párrafo añadido
4.3.17.3.1 Si en vuelo controlado opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual o de vuelo visual nocturno, a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea:
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a) hará funcionar el transpondedor en Código 7600;
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b) proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual o de vuelo visual nocturno, según corresponda;
Párrafo añadido
c) aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo; y
Párrafo añadido
d) notificará su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.3.17.3.2 En las FIR/UIRs Barcelona y Madrid, a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea, si en vuelo IFR opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos o cuando las condiciones sean tales que no parezca posible terminar el vuelo de acuerdo con lo prescrito arriba en 4.3.17.3.1:
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a) hará funcionar el transpondedor en Código 7600;
Párrafo añadido
b) mantendrá por un periodo de 7 minutos la última velocidad y nivel asignados, o la altitud mínima de vuelo si ésta es superior que el último nivel asignado. El periodo de 7 minutos comienza:
Párrafo añadido
1) si opera en una ruta sin puntos de notificación obligatoria o si ha recibido instrucciones para omitir los informes de posición:
Párrafo añadido
i) en el momento que se alcance el último nivel asignado o la altitud mínima de vuelo, o
Párrafo añadido
ii) en el momento que se haga funcionar el transpondedor en Código 7600, lo que sea más tarde; o
Párrafo añadido
2) si opera en una ruta con puntos de notificación obligatoria y no ha recibido instrucciones para omitir los informes de posición:
Párrafo añadido
i) en el momento que se alcance el último nivel asignado o la altitud mínima de vuelo, o
Párrafo añadido
ii) a la hora estimada previamente notificada por el piloto para el punto de notificación obligatoria, o
Párrafo añadido
iii) a la hora en que no se pudo notificar la posición sobre un punto de notificación obligatoria,
Párrafo añadido
lo que sea más tarde;
Párrafo añadido
c) después, ajustará el nivel y la velocidad de acuerdo con el plan de vuelo presentado; d) si está recibiendo guía vectorial radar o está procediendo desplazado de ruta RNAV sin límite especificado, se dirigirá de la manera más directa para reincorporarse a la ruta del plan de vuelo actualizado antes del siguiente punto significativo, teniendo en cuenta la altitud de vuelo mínima aplicable;
Párrafo añadido
e) proseguirá según la ruta de plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda designada para servir al aeródromo de destino y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en f), se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso;
Párrafo añadido
f) iniciará el descenso desde la ayuda para la navegación especificada en e) a la última hora prevista de aproximación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora;
Párrafo añadido
g) completará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos especificado para la ayuda de navegación designada; y
Párrafo añadido
h) aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en f) o a la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
Párrafo añadido
4.3.17.3.3 En la FIR/UIR Canarias, a menos que se prescriba de otro modo en base a un acuerdo regional de navegación aérea, si en vuelo IFR opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos o cuando las condiciones sean tales que no parezca posible terminar el vuelo de acuerdo con lo prescrito arriba en 4.3.17.3.1
Párrafo añadido
a) mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un período de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria y después de ese período de 20 minutos ajustará el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado;
Párrafo añadido
b) proseguirá según la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en el inciso c) siguiente, la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso;
Párrafo añadido
c) iniciará el descenso desde la ayuda para la navegación especificada en b), a la última hora prevista de aproximación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora;
Párrafo añadido
d) realizará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos especificado para la ayuda de navegación designada; y
Párrafo añadido
e) aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en c) o la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
Párrafo añadido
Nota: La autoridad competente podrá establecer y publicar en AIP las partes del espacio aéreo de la FIR/UIR Canarias donde sean de aplicación los procedimientos recogidos en 4.3.17.3.2.
Párrafo añadido
4.3.17.4. Las medidas tomadas para mantener adecuada separación dejarán de basarse en las suposiciones indicadas en 4.3.17.3., cuando:
Párrafo añadido
a) se determine que la aeronave está siguiendo un procedimiento que difiere del que se indica en 4.3.17.3.; o
Párrafo añadido
b) mediante el uso de ayudas electrónicas o de otra clase, las dependencias de control de tránsito aéreo determinen que, sin peligro para la seguridad, pueden tomar medidas distintas de las previstas en 4.3.17.3.; o
Párrafo añadido
c) se reciba información segura de que la aeronave ha aterrizado.
Párrafo añadido
4.3.17.5. En cuanto se sepa que la comunicación en ambos sentidos ha fallado, todos los datos pertinentes que describan las medidas tomadas por la dependencia de control de tránsito aéreo o las instrucciones que cualquier caso de emergencia justifique, se transmitirán a ciegas, para conocimiento de las aeronaves interesadas, en las frecuencias disponibles en que se suponga que escucha la aeronave, incluso en las frecuencias radiotelefónicas de las radioayudas para la navegación o de las ayudas para la aproximación.
Párrafo añadido
También se dará información sobre:
Párrafo añadido
a) condiciones meteorológicas favorables para seguir el procedimiento de perforación de nubes en áreas donde pueda evitarse la aglomeración de tránsito; y
Párrafo añadido
b) condiciones meteorológicas en aeródromos apropiados.
Párrafo añadido
4.3.17.6. Se darán todos los datos que se estimen pertinentes a las demás aeronaves que se encuentren cerca de la posición presunta de la aeronave que tenga el fallo.
Párrafo añadido
4.3.17.7. En cuanto se sepa que una aeronave que opera en su área de responsabilidad sufre un evidente fallo de radiocomunicaciones, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo transmitirá información relativa al fallo de comunicaciones a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas a lo largo de la ruta del vuelo.
Párrafo añadido
El centro de control de área en cuya área esté situado el aeródromo de destino, tomará medidas para obtener información sobre el aeródromo o aeródromos de alternativa y demás información pertinente especificada en el plan de vuelo presentado, si no se dispone de tal información.
Párrafo añadido
4.3.17.8. Si las circunstancias indican que un vuelo controlado que sufre fallo de comunicaciones desea dirigirse al aeródromo de alternativa o a alguno de los demás aeródromos de alternativa especificados en el plan de vuelo presentado, se informará a las dependencias de control de tránsito aéreo que sirvan al aeródromo o aeródromos de alternativa y a cualquier otra dependencia de control de tránsito aéreo que pudiera resultar afectada por una posible desviación, acerca de las circunstancias del fallo, y se les pedirá que traten de establecer comunicación con la aeronave en el momento en que ésta pueda hallarse dentro del alcance de las comunicaciones.
Párrafo añadido
Esto regirá especialmente cuando, por acuerdo con el explotador o con su representante designado, se haya transmitido a ciegas una autorización a la aeronave en cuestión para que se dirija a un aeródromo de alternativa, o cuando las condiciones meteorológicas en el aeródromo de aterrizaje previsto sean tales que se considere probable la desviación hacia un aeródromo de alternativa.
Párrafo añadido
4.3.17.9. Cuando una dependencia de control de tránsito aéreo reciba información de que una aeronave, después de un fallo de comunicaciones, las ha vuelto a establecer o ha aterrizado, lo notificará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo en cuya área operaba la aeronave al ocurrir el fallo, así como a las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas a lo largo de la ruta de vuelo, dándoles todos los datos necesarios para que sigan ejerciendo el control si la aeronave continua en vuelo.
Párrafo añadido
4.3.17.10. Si la aeronave no ha comunicado dentro de los treinta minutos siguientes a:
Párrafo añadido
a) la hora prevista de llegada suministrada por el piloto,
Párrafo añadido
b) la hora prevista de llegada calculada por el centro de control de área, o
Párrafo añadido
c) la última hora prevista de aproximación de que haya acusado recibo,
Párrafo añadido
la más tardía, se transmitirá la información necesaria relativa a la aeronave a los explotadores o a sus representantes designados, y a los pilotos al mando a quienes pueda interesar, y se reanudará el control normal si así lo desean.
Párrafo añadido
Es responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus representantes designados y de los pilotos al mando, determinar si se reanudarán las operaciones normales o si se tomarán otras medidas.
Párrafo añadido
4.3.18. Aeronaves extraviadas o no identificadas.
Párrafo añadido
Una aeronave puede ser considerada como «aeronave extraviada» por una dependencia y simultáneamente como «aeronave no identificada» por otra dependencia.
Párrafo añadido
4.3.18.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que hay una aeronave extraviada, tomará, de conformidad con 4.3.18.1.1. y 4.3.18.1.2., todas las medidas necesarias para auxiliar a la aeronave y proteger su vuelo.
Párrafo añadido
Es particularmente importante que proporcione ayuda para la navegación cualquier dependencia de los servicios de tránsito aéreo que tenga conocimiento de que una aeronave se ha extraviado, o está a punto de extraviarse, en una zona en la que corre el riesgo de ser interceptada o peligra su seguridad.
Párrafo añadido
4.3.18.1.1. Si no se conoce la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Párrafo añadido
a) tratará de establecer, a no ser que ya se haya establecido, comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
b) utilizará todos los medios disponibles para determinar su posición;
Párrafo añadido
c) informará a las otras dependencias ATS de las zonas en las cuales la aeronave pudiera haberse extraviado o pudiera extraviarse, teniendo en cuenta todos los factores que en dichas circunstancias pudieran haber influido en la navegación de la aeronave (1);
Párrafo añadido
d) informará, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente, a las dependencias militares apropiadas y les proporcionará el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a la aeronave extraviada (1);
Párrafo añadido
e) solicitará a las dependencias citadas en c) y en d) y a otras aeronaves en vuelo, toda la ayuda que puedan prestar con el fin de establecer comunicación con la aeronave y determinar su posición (1).
Párrafo añadido
(1) Los requisitos mencionados en d) y e) tienen también aplicación a las dependencias ATS que hayan sido informadas de conformidad con el inciso c).
Párrafo añadido
4.3.18.1.2. Cuando se haya establecido la posición de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo:
Párrafo añadido
a) notificará a la aeronave su posición y las medidas correctivas que haya de tomar; y
Párrafo añadido
b) suministrará a otras dependencias ATS y a las dependencias militares apropiadas, cuando sea necesario, la información pertinente relativa a la aeronave extraviada y el asesoramiento que se le haya proporcionado.
Párrafo añadido
4.3.18.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de la presencia de una aeronave no identificada en su zona, hará todo lo posible para establecer la identidad de la aeronave, siempre que ello sea necesario para suministrar servicios de tránsito aéreo o lo requieran las autoridades militares apropiadas, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente.
Párrafo añadido
Con este objetivo, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Párrafo añadido
a) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
b) preguntará a las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo de la región de información de vuelo acerca de dicho vuelo y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
c) preguntará a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de las regiones de información de vuelo adyacentes acerca de dicho vuelo, y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave;
Párrafo añadido
d) tratará de obtener información de otras aeronaves que se encuentren en la misma zona.
Párrafo añadido
4.3.18.2.1. Tan pronto como se haya establecido la identidad de la aeronave, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo lo notificará, si fuera necesario, a la dependencia militar apropiada.
Párrafo añadido
4.3.19. Interceptación de aeronaves civiles.
Párrafo añadido
4.3.19.1. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada en su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Párrafo añadido
a) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en cualquier frecuencia disponible, inclusive la frecuencia de emergencia 121,5 MHz, a no ser que ya se haya establecido comunicación;
Párrafo añadido
b) notificará al piloto que su aeronave está siendo interceptada;
Párrafo añadido
c) establecerá contacto con la dependencia de control de interceptación que mantiene comunicaciones en ambos sentidos con la aeronave interceptora y proporcionará la información de que disponga con respecto a la aeronave interceptada;
Párrafo añadido
d) retransmitirá, cuando sea necesario, los mensajes entre la aeronave interceptora o la dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptada;
Párrafo añadido
e) adoptará, en estrecha coordinación con la dependencia de control de interceptación, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la aeronave interceptada;
Párrafo añadido
f) informará a las dependencias ATS de las regiones de información de vuelo adyacentes, si considera que la aeronave extraviada proviene de dichas regiones de información de vuelo.
Párrafo añadido
4.3.19.2. Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada fuera de su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
Párrafo añadido
a) informará a la dependencia ATS que está al servicio de la parte del espacio aéreo en la cual tiene lugar la interceptación, proporcionando los datos de que disponga para ayudarla a identificar la aeronave y pedirá que intervenga de conformidad con 4.3.19.1.;
Párrafo añadido
b) retransmitirá los mensajes entre la aeronave interceptada y la dependencia ATS correspondiente, la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptora.
Párrafo añadido
4.3.20. Descensos de las aeronaves supersónicas debidos a la radiación cósmica solar.
Párrafo añadido
4.3.20.1. Las dependencias de control de tránsito aéreo deben estar preparadas para hacer frente a la posibilidad de que las aeronaves supersónicas de transporte que operan en niveles superiores a 15.000 metros (49.000 pies) sufran, en raras ocasiones, un aumento de la radiación cósmica solar que les obligue a descender a niveles inferiores, y posiblemente al nivel que utilizan las aeronaves subsónicas o por debajo de éste.
Párrafo añadido
Cuando se tenga la certeza o sospecha de que se haya producido esta situación, las dependencias de control de tránsito aéreo tomarán todas las medidas posibles para proteger a todas las aeronaves en cuestión, y entre ellas las aeronaves subsónicas a las que puede afectar el descenso.
Párrafo añadido
Todas las aeronaves supersónicas de una determinada parte del espacio aéreo se verán afectadas al mismo tiempo, y el fenómeno puede venir acompañado de una perturbación o pérdida de las comunicaciones aeroterrestres.
Párrafo añadido
Se espera que las aeronaves advertirán a las dependencias de control de tránsito aéreo antes de que la radiación alcance un nivel crítico, y solicitarán autorización para descender cuando se alcance dicho nivel.
Párrafo añadido
Sin embargo, puede suceder que la aeronave deba descender sin esperar a recibir la autorización. En dichos casos, las aeronaves deberían notificar a las dependencias de control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, las medidas de emergencia que hayan tomado.
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CAPÍTULO 4
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Servicio de control de aproximación
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Las siguientes disposiciones son complementarias de las del Capítulo 3 que se aplican también al suministro de servicio de control de aproximación. (Véase Capítulo 2, párrafo 4.2.2.2.)
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4.4.1. Reducción en las mínimas de separación.
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Cuando la separación que se requiere normalmente para fines IFR sea mayor que la correspondiente a estela turbulenta, se aplicarán las mínimas IFR.
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4.4.1.1. Además de las circunstancias mencionadas en 4.3.9.1. del Capítulo 3, las mínimas de separación indicadas en los Capítulos 3 y 4 pueden reducirse en la proximidad de los aeródromos si:
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a) el controlador de aeródromo puede proporcionar separación adecuada cuando todas las aeronaves están constantemente a su vista; o
Párrafo añadido
b) cuando cada una de las aeronaves está constantemente a la vista del piloto al mando de la otra aeronave del caso y los pilotos de éstas notifican que pueden mantener su propia separación; o
Párrafo añadido
c) en el caso de una aeronave que siga a otra, el piloto al mando de la aeronave que va detrás notifica que tiene a la otra aeronave a la vista y que puede mantener la separación.
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Aeronaves que salen
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4.4.2. Procedimientos generales para las aeronaves que salen.
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4.4.2.1. Cuando el control de tránsito se basa en estos procedimientos, en las autorizaciones del control de tránsito aéreo se especificará el sentido del despegue y del viraje subsiguiente, la derrota que ha de seguirse antes de tomar el rumbo deseado, el nivel que ha de mantenerse antes de continuar el ascenso hasta el nivel de crucero asignado, la hora, punto o velocidad vertical, o ambos, a que se hará el cambio de nivel, y cualquier otra maniobra necesaria que sea compatible con la operación segura de la aeronave.
Párrafo añadido
4.4.2.1.1. Siempre que no afecte al movimiento ordenado del tránsito aéreo, las dependencias de control de tránsito aéreo permitirán a las aeronaves que salgan para efectuar vuelos de larga distancia, que procedan a tomar su rumbo con el menor número posible de virajes o de otras maniobras, y que suban sin restricciones al nivel de crucero.
Párrafo añadido
4.4.2.2. Podría apresurarse en algún caso la salida de las aeronaves si el despegue no se efectuara en sentido contrario al viento.
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Es responsabilidad del piloto al mando decidir si despega en tales condiciones o si debe esperar para despegar en el sentido preferido, es decir, contra el viento.
Párrafo añadido
4.4.2.3. Si las salidas se retrasan con el fin de evitar una espera excesiva en el punto de destino, los vuelos demorados se despacharán normalmente, en el orden de su hora prevista de salida, pero puede seguirse un orden distinto para facilitar el mayor número de salidas con la mínima demora media.
Párrafo añadido
4.4.2.4. Las dependencias de control de tránsito aéreo notificarán a los explotadores de las aeronaves o a sus representantes designados, si preven demoras prolongadas por razón de las condiciones del tránsito, y en todo caso, si se se espera que excedan de treinta minutos.
Párrafo añadido
4.4.3. Separación mínima entre aeronaves que salen.
Párrafo añadido
Las siguientes disposiciones son complementarias de las mínimas de separación longitudinal especificadas en el Capítulo 3.
Párrafo añadido
4.4.3.1. Un minuto de separación si las aeronaves han de volar en derrotas que divergen por lo menos, en un ángulo de 45 grados inmediatamente después del despegue, de tal manera que se consiga separación lateral (véase Fig. 4-25A).
Párrafo añadido
Esta separación mínima podrá reducirse si las aeronaves usan pistas paralelas, o cuando se adopte el procedimiento prescrito en 4.4.2.2. para operaciones en pistas divergentes que no se crucen, con tal de que la autoridad ATS competente haya aprobado instrucciones referentes al procedimiento, y de que la separación lateral se obtenga inmediatamente después del despegue.
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|  |  |
| --- | --- |
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4.4.3.2. Dos minutos entre despegues cuando la aeronave precedente vuele por lo menos a 74 km/h (40 kt) más rápida que la aeronave que le sigue, y ambas aeronaves se propongan seguir la misma derrota (véase Fig. 4-25B).
Párrafo añadido
Los cálculos, basados en las velocidades aerodinámicas verdaderas (TAS), de las diferencias de velocidad entre aeronaves durante el ascenso, pueden no ser suficientemente precisos en todas las circunstancias para determinar si puede aplicarse el procedimiento indicado en 4.4.3.2., en cuyo caso pueden ser más convenientes los cálculos basados en las velocidades aerodinámicas indicadas (IAS).
Párrafo añadido
4.4.3.3. Cinco minutos de separación cuando no exista separación vertical, si una aeronave que sale atravesara el nivel de otra que haya salido antes, y ambas vayan a seguir la misma derrota (véase Fig. 4-25C). Deben tomarse medidas para asegurar que se mantenga o aumente la separación de cinco minutos cuando no exista separación vertical.
Párrafo añadido
4.4.4. Autorizaciones a las aeronaves que salen para que asciendan cuidando su propia separación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Párrafo añadido
4.4.4.1. Cuando lo solicite una aeronave, o cuando lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá dar autorización a un vuelo controlado que sale y que opere en condiciones meteorológicas visuales durante las horas diurnas para que ascienda cuidando su propia separación y permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cuando así se permita a un vuelo controlado, regirá lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 4.3.13.1.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4.4.5. Aeronaves que salen de pistas paralelas o casi paralelas.
Párrafo añadido
4.4.5.1. Las pistas paralelas pueden utilizarse para salidas independientes por instrumentos, del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) las dos pistas se utilizan exclusivamente para salidas (salidas independientes);
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b) una pista se utiliza exclusivamente para salidas, mientras que la otra se utiliza tanto para llegadas como para salidas (operaciones semi-mixtas); y
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c) las dos pistas se utilizan indintintamente tanto para llegadas como para salidas (operaciones mixtas).
Párrafo añadido
4.4.5.2. Las salidas paralelas independientes pueden llevarse a cabo desde pistas paralelas, siempre que:
Párrafo añadido
a) los ejes de la pista estén separarados por la distancia establecida por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por OACI en su Anexo 14, volumen I;
Párrafo añadido
b) las derrotas de salida tengan una divergencia mínima de 15° inmediatamente después del despegue;
Párrafo añadido
c) se disponga de radar de vigilancia adecuado que pueda identificar la aeronave en un radio de 2 km (1 NM) desde el extremo de la pista; y
Párrafo añadido
d) los procedimientos operacionales ATS aseguren que se logre la divergencia de derrotas requerida.
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4.4.6. Información para las aeronaves que salen.
Párrafo añadido
4.4.6.1. La información referente a cambios significativos de las condiciones meteorológicas en el área de despegue o de subida inicial, obtenida por la dependencia de control de aproximación después de que la aeronave que sale haya establecido comunicación con dicha dependencia, se transmitirá inmediatamente a la aeronave, excepto cuando se sepa que ésta ha recibido ya la información.
Párrafo añadido
Se entiende por cambios significativos, los referentes a la velocidad o dirección del viento en la superficie, visibilidad, alcance visual en la pista, o temperatura del aire (para los aviones con motores de turbina), y la existencia de tormentas (cumulonimbus), turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte, precipitación engelante, ondas orográficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina.
Párrafo añadido
4.4.6.2. La información referente a las variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales, esenciales para el despegue y la subida, se transmitirá inmediatamente a la aeronave que sale, excepto cuando se sepa que ésta ha recibido ya la información.
Párrafo añadido
4.4.6.3. La información referente al tránsito esencial local en conocimiento del controlador, se transmitirá inmediatamente a las aeronaves que salgan. Se entiende por tránsito esencial local, toda aeronave, vehículo o persona que se encuentre en la pista que va a utilizarse o cerca de la misma, o el tránsito en el área de despegue y de subida inicial que puede constituir un peligro para la aeronave que sale.
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Aeronaves que llegan
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4.4.7. Procedimientos generales para las aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
4.4.7.1. Cuando sea evidente que las aeronaves que llegan tendrán una espera prolongada, se dará aviso de ello a su explotador o a su representante designado y se le tendrá al corriente de los cambios que haya en las demoras previstas, con el fin de que con la mayor anticipación posible puedan hacer planes para cambiar el punto de destino de la aeronave.
Párrafo añadido
4.4.7.2. Puede requerirse a las aeronaves que se aproximen que avisen cuando lleguen a un punto de notificación o lo hayan pasado, cuando inicien el viraje reglamentario o el viraje de base, o que transmitan otra información que necesite el controlador para facilitar la salida de otras aeronaves.
Párrafo añadido
4.4.7.3. No se autorizará a un vuelo IFR para que efectúe la aproximación inicial por debajo de la altitud mínima apropiada especificada, ni para que descienda por debajo de dicha altitud, a menos que:
Párrafo añadido
a) el piloto haya notificado que ha pasado un punto apropiado definido por una radioayuda; o
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b) el piloto notifique que tiene y puede mantener el aeródromo a la vista; o
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c) la aeronave esté realizando una aproximación visual; o
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d) se haya determinado con certeza la posición de la aeronave mediante el uso de radar.
Párrafo añadido
4.4.8. Autorización de descenso a reserva de que las aeronaves cuiden su propia separación y se mantengan en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Párrafo añadido
4.4.8.1. Cuando lo solicite una aeronave, o cuando lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá dar autorización a un vuelo controlado que llega y que opere en condiciones meteorológicas visuales durante horas diurnas para que descienda cuidando su propria separación y permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cuando así se permita a un vuelo controlado, regirá lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 4.3.13.1.
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4.4.9. Aproximación visual y en contacto.
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4.4.9.1. Aproximación visual. Podrá darse autorización a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno y:
Párrafo añadido
a) si el techo notificado está al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada; o
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b) el piloto notifica, cuando desciende al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente puede asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
Párrafo añadido
Aproximación en contacto:
Párrafo añadido
Podrá darse autorización a un vuelo IFR para que haga una aproximación en contacto siempre que:
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a) el piloto tenga a la vista en todo momento el aeródromo, y
Párrafo añadido
b) la aeronave se mantenga libre de nubes en todo momento, y
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c) el techo notificado sea de 1000 ft o superior y la visibilidad sea de 3 NM o más.
Párrafo añadido
4.4.9.2. Se mantendrá separación entre una aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual o en contacto y las demás que lleguen y salgan.
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4.4.9.3. Para aproximaciones sucesivas («visual» detrás de «visual», «visual» detrás de «en contacto», «en contacto» detrás de «en contacto», «en contacto» detrás de «visual»), se mantendrá la separación radar o no radar hasta que el piloto de la aeronave que sigue notifique que tiene la aeronave precedente a la vista. Se darán instrucciones a la aeronave para que siga y mantenga la separación con respecto a la aeronave que le precede. La transferencia de comunicaciones deberá efectuarse en tal punto o momento en el que pueda expedirse a la aeronave oportunamente la autorización para aterrizar u otras instrucciones.
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4.4.10. Aproximación por instrumentos.
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4.4.10.1. Si el piloto al mando notifica, o si es totalmente evidente para la dependencia ATC, que no está familiarizado con el procedimiento de aproximación por instrumentos, se especificarán el nivel de aproximación inicial, el punto en que se empezará el viraje reglamentario (expresado en minutos desde el punto de notificación apropiado), el nivel a que se haya de realizar el viraje reglamentario, y la trayectoria de aproximación final, pero sólo es necesario especificar ésta última cuando se autorice a la aeronave para que realice una aproximación directa.
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El procedimiento de aproximación frustrada se especificará cuando se estime necesario.
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4.4.10.2. Si se establece referencia visual con el terreno antes de completar el procedimiento de aproximación, tendrá, no obstante, que completarse todo el procedimiento a menos que la aeronave solicite y obtenga permiso para una aproximación visual.
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4.4.10.3. Para facilitar el tránsito, podrá especificarse un determinado procedimiento de aproximación. A falta de un procedimiento especificado para la aproximación, el piloto podrá, a su discreción, realizar cualquier aproximación autorizada.
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4.4.10.4. Aproximación directa.
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4.4.10.4.1. Cuando lo solicite una aeronave, o lo proponga una dependencia ATC y lo acepte la aeronave, se podrá autorizar a un vuelo IFR a efectuar una aproximación directa.
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4.4.10.4.2. Cuando se considere necesario, en la autorización para efectuar una aproximación directa se incluirá el punto en el que deberá comenzarse la aproximación final.
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4.4.10.5. Aunque la senda de planeo se encuentre inoperativa las aeronaves podrán ser autorizadas para una aproximación ILS. En tal caso en la autorización para aproximación se incluirá información de que la senda de planeo está inoperativa.
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4.4.11. Espera.
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4.4.11.1. La espera y la entrada en el circuito de espera, se hará de conformidad con los procedimientos establecidos por la autoridad ATS competente e incluidos en las publicaciones de información aeronáutica.
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Si no se han publicado procedimientos de entrada y de espera, o si el piloto al mando de la aeronave los desconoce, la dependencia apropiada de control de tránsito aéreo le indicará los procedimientos que han de seguirse.
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4.4.11.2. Las aeronaves deberán permanecer en el punto de espera designado.
Párrafo añadido
Se facilitará la separación mínima vertical, lateral o longitudinal requerida respecto a otras aeronaves, de acuerdo con el método utilizado en dicho punto de espera.
Párrafo añadido
4.4.11.3. Cuando se haga esperar a aeronaves en vuelo, entre ellas y las que estén en ruta se seguirán manteniendo las separaciones verticales mínimas apropiadas mientras las que estén en ruta se hallen a cinco minutos de vuelo, o menos, del área de espera, a no ser que exista separación lateral (véase Fig. 4-26).
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4.4.11.4. Los niveles en los puntos de espera se asignarán de modo que sea más fácil autorizar la aproximación de cada aeronave en su debido orden de precedencia. Normalmente, la primera aeronave que llegue a un punto de espera debería ocupar el nivel más bajo, y las siguientes aeronaves niveles sucesivamente más altos.
Párrafo añadido
Sin embargo, a las aeronaves que consumen elevadas cantidades de combustible a niveles inferiores, como son las aeronaves supersónicas, debería autorizárselas a esperar a niveles superiores a los indicados en su orden de prioridad, sin perder su turno, cuando existan trayectorias separadas de descenso o radar que permitan después a la aeronave descender a través de los niveles ocupados por otras aeronaves.
Párrafo añadido
4.4.11.5. Si el piloto al mando notifica que no puede seguir los procedimientos de espera o de comunicaciones del control de aproximación, se aprobará el procedimiento o procedimientos de alternativa que haya solicitado, si las condiciones conocidas del tránsito lo permiten.
Párrafo añadido
4.4.11.6. Determinación del nivel más bajo útilizable para las maniobras de espera.
Párrafo añadido
El nivel más bajo de vuelo utiIizable para las maniobras de espera se calculará basándose en los informes QNH del punto de referencia que haya sido establecido por la autoridad ATS competente en coordinación con la autoridad meteorológica competente.
Párrafo añadido
En las cartas aeronáuticas el nivel más bajo de espera se indica en altitud, en nivel de transición, en nivel de transición más un múltiplo de 10 o en nivel de vuelo.
Párrafo añadido
Cuando el nivel más bajo de espera se exprese en las cartas aeronáuticas en altitud, el nivel más bajo de vuelo utiIizable será el nivel de transición.
Párrafo añadido
Cuando el nivel más bajo de espera se exprese en nivel de vuelo, el nivel más bajo de vuelo utiIizable será el que corresponda en la tabla que figura a continuación, en función de los informes QNH del punto de referencia establecido.
Párrafo añadido
| FL QNH | De 942,2 a 959,4 | De 959,5 a 977,1 | De 977,2 a 995,0 | De 995,1 a 1013,2 | Más de 1013,2 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 70 | 90 | 85 | 80 | 75 | 70 |
| 80 | 100 | 95 | 90 | 85 | 80 |
| 90 | 110 | 105 | 100 | 95 | 90 |
| 100 | 120 | 115 | 110 | 105 | 100 |
| 110 | 130 | 125 | 120 | 115 | 110 |
| 120 | 140 | 135 | 130 | 125 | 120 |
| 130 | 150 | 145 | 140 | 135 | 130 |
| 140 | 160 | 155 | 150 | 145 | 140 |
| 150 | 170 | 165 | 160 | 155 | 150 |
Párrafo añadido
Ejemplo: En una carta aeronáutica figura FL 100 como nivel más bajo de espera y el informe QNH del punto de referencia establecido es 993,4 HPA, por lo que el nivel más bajo de vuelo utilizable será FL 110.
Párrafo añadido
4.4.12. Orden de aproximación.
Párrafo añadido
4.4.12.1. Procedimientos generales de aproximación.
Párrafo añadido
Los siguientes procedimientos se aplicarán cuando se estén realizando aproximaciones:
Párrafo añadido
4.4.12.1.1. La secuencia de aproximación se determinará de tal manera que se facilite la llegada del mayor número de aeronaves con la mínima demora media. Se podrá dar preferencia:
Párrafo añadido
a) a una aeronave que prevea que se verá obligada a aterrizar debido a causas que afectan a su seguridad (fallo de motor, escasez de combustible, etc.);
Párrafo añadido
b) a las ambulancias aéreas y a las aeronaves que lleven algún enfermo o lesionado de gravedad que requiera asistencia médica urgente.
Párrafo añadido
(Respecto a toda aeronave en emergencia se procederá de conformidad con el Capítulo 3, Sección 4.3.16.).
Párrafo añadido
4.4.12.1.2. Excepto cuando se apliquen procedimientos radar, aproximaciones cronometradas o aproximaciones visuales, las aeronaves sucesivas recibirán autorización para la aproximación cuando la aeronave precedente:
Párrafo añadido
a) haya avisado que puede completar su aproximación sin tener que volar en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; o
Párrafo añadido
b) esté en comunicación con la torre de control de aeródromo y a la vista de ésta, y haya razón para creer que podrá efectuar un aterrizaje normal.
Párrafo añadido
4.4.12.1.3. Si el piloto de una aeronave que está siguiendo el orden de aproximación indica su intención de esperar hasta que mejore el tiempo, o por otras razones, se aprobará tal medida.
Párrafo añadido
Sin embargo, cuando otras aeronaves que se hallen también en espera indiquen que intentan continuar su aproximación para aterrizar y si no existen otros procedimientos de alternativa, como los que implican el empleo de radar, se autorizará al piloto que desea esperar para que se dirija a un punto de espera adyacente para aguardar que mejore el tiempo o que se le asigne otra ruta.
Párrafo añadido
Alternativamente, debería darse a la aeronave autorización para que se coloque en el lugar más alto en el orden de aproximación, de manera que otras aeronaves que estén en la fase de espera puedan aterrizar.
Párrafo añadido
Se hará la coordinación necesaria con el centro de control de área, para evitar conflictos con el tránsito bajo la jurisdicción de este centro. Si es posible, se notificará inmediatamente la medida tomada al explotador de la aeronave, o a su representante autorizado (si lo hay), después de darse la autorización.
Párrafo añadido
4.4.12.1.4. Al fijar el orden de precedencia para la aproximación deberá tenerse en cuenta el tiempo absorbido en ruta, hasta donde sea posible, a las aeronaves que hayan recibido autorización para absorber un período determinado notificado de retraso en el terminal volando en crucero a velocidad reducida en ruta.
Párrafo añadido
4.4.12.2. Procedimientos de aproximación cronometrada.
Párrafo añadido
4.4.12.2.1. A reserva de aprobación por la autoridad ATS competente, se utilizará el siguiente procedimiento, según sea necesario, para acelerar las aproximaciones de varias aeronaves que lleguen:
Párrafo añadido
a) se especificará un punto conveniente en la trayectoria de aproximación, que pueda ser determinado con precisión por el piloto, para que sirva como punto de verificación para cronometrar aproximaciones sucesivas;
Párrafo añadido
b) se darán a las aeronaves la hora a la que tienen que pasar por el punto especificado de acercamiento, la cual se determinará con objeto de lograr el intervalo deseado entre aterrizajes sucesivos en la pista, al tiempo que se respetan en todo momento las mínimas de separación aplicables, incluso el período de ocupación de la pista.
Párrafo añadido
(En los Apéndices D y G figura un texto de orientación sobre los factores que han de tenerse en cuenta al determinar la separación para las aproximaciones cronometradas).
Párrafo añadido
4.4.12.2.2. La dependencia que proporcione servicio de control de aproximación determinará la hora a la cual la aeronave deberá pasar por el punto especificado y la notificará a la aeronave con suficiente antelación para que el piloto pueda fjar convenientemente su trayectoria de vuelo.
Párrafo añadido
4.4.12.2.2.1. Se dará autorización a cada aeronave que se encuentre en la secuencia de aproximación, para que pase por el punto especificado de acercamiento a la hora previamente notificada, o a cualquier otra hora revisada, después de que la aeronave que la preceda haya notificado que ha pasado por dicho punto de acercamiento.
Párrafo añadido
4.4.13. Aeronaves que llegan a pistas paralelas o casi paralelas.
Párrafo añadido
4.4.13.1. Utilización de pistas paralelas.
Párrafo añadido
Las pistas paralelas pueden utilizarse en operaciones simultáneas de vuelo por instrumentos para:
Párrafo añadido
a) aproximaciones paralelas independientes; o
Párrafo añadido
b) aproximaciones paralelas dependientes; o
Párrafo añadido
c) operaciones paralelas segregadas.
Párrafo añadido
4.4.13.2. Aproximaciones paralelas independientes.
Párrafo añadido
4.4.13.2.1. Las aproximaciones paralelas independientes pueden llevarse a cabo hacia pistas paralelas, siempre que:
Párrafo añadido
a) los ejes de las pistas estén separados por la distancia establecida por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por OACI en su Anexo 14, Volumen I, y
Párrafo añadido
1) cuando los ejes de pista estén separados por menos de 1310 m pero no menos de 1035 m, se disponga de radar secundario de vigilancia adecuado (SSR) con una precisión mínima en azimut de 0,06° (un sigma), un período de actualización de 2,5 segundos o menos y una pantalla de alta resolución con predicción de la posición y alerta sobre desviaciones; o
Párrafo añadido
2) cuando los ejes de pista estén separados por menos de 1525 m pero no menos de 1310 m, pueda aplicarse equipo SSR con especificaciones diferentes a las anteriores cuando se determina que la seguridad de las operaciones aeronáuticas no se verá afectada adversamente; o
Párrafo añadido
3) cuando la distancia entre ejes de pista sea 1525 m o más, se disponga de radar de vigilancia apropiado con una precisión mínima en azimut de 0,3° (un sigma) y un período de actualización de 5 segundos o menos.
Párrafo añadido
b) se efectúen hacia ambas pistas aproximaciones mediante el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) y/o el sistema de aterrizaje por microondas (MLS);
Párrafo añadido
c) las aeronaves efectúen aproximaciones directas;
Párrafo añadido
d) la derrota de aproximación frustrada de una aproximación tenga una divergencia mínima de 30° con respecto a la derrota de aproximación frustrada adyacente;
Párrafo añadido
e) se hayan hecho el estudio y la evaluación que correspondan de los obstáculos en las zonas adyacentes a los tramos de aproximación final;
Párrafo añadido
f) se notifique a las aeronaves la identificación de la pista y la frecuencia del localizador ILS o del MLS;
Párrafo añadido
g) se utilice la guía vectorial radar para interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de la aproximación final MLS;
Párrafo añadido
h) se establezca una zona inviolable (NTZ) de por lo menos 610 m de anchura, equidistante entre las prolongaciones de los ejes de las pistas, y que aparezca en la presentación radar;
Párrafo añadido
i) controladores radar independientes vigilen las aproximaciones hacia cada pista y se aseguren de que cuando se reduzca la separación vertical de 300 m (1000 ft):
Párrafo añadido
1) las aeronaves no penetren en la NTZ de la pantalla; y
Párrafo añadido
2) que se mantenga la separación longitudinal mínima aplicable entre aeronaves en el mismo rumbo del localizador ILS o en la misma derrota de aproximación final MLS; y
Párrafo añadido
j) si no se dispone de canales de radio especializados para que los controladores radar controlen la aeronave hasta el aterrizaje:
Párrafo añadido
1) se transfiera la comunicación con la aeronave a la frecuencia del controlador de aeródromo respectivo antes de que la que se halle más alta de dos aeronaves en derrotas de aproximación final adyacentes intercepte la trayectoria de planeo ILS o el ángulo de elevación MLS especificado; y
Párrafo añadido
2) los controladores radar que vigilan las aproximaciones hacia cada pista estén autorizados para invalidar las transmisiones del control de aeródromo hechas en los canales de radio correspondientes a cada corriente de llegadas.
Párrafo añadido
4.4.13.2.2. Lo antes posible, depués de que una aeronave haya establecido comunicación con el control de aproximación, se notificará a la aeronave que las aproximaciones paralelas independiente están en vigor. Esta información puede proporcionarse mediante radiodifusiones del servicio automático de información terminal (ATIS). Además, se notificarán a la aeronave la identificación de la pista y la frecuencia del localizador o del MLS que hayan de utilizarse.
Párrafo añadido
4.4.13.2.3. Cuando exista guía vectorial para interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS, el vector final permitirá a la aeronave interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS a un ángulo no superior a 30° y asegurar el vuelo horizontal directo por lo menos de 2 km (1 NM) antes de interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS. El vector será asimismo tal que la aeronave pueda establecerse en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS en vuelo horizontal por lo menos 3,7 km (2 NM) antes de interceptar la trayectoria de planeo ILS o el ángulo de elevación MLS especificado.
Párrafo añadido
4.4.13.2.4. Se proporcionará una separación radar vertical mínima de 300 m (1000 ft) o una separación radar mínima de 5,6 km (3 NM) hasta que la aeronave se establezca:
Párrafo añadido
a) en acercamiento en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS; y
Párrafo añadido
b) dentro de la zona normal de operaciones (NOZ).
Párrafo añadido
Se proporcionará una separación radar mínima de 5,6 km (3 NM) entre aeronaves en el mismo rumbo del localizador ILS o en la misma derrota de aproximación final MLS, a menos que se requiera mayor separación longitudinal a causa de la estela turbulenta.
Párrafo añadido
Se considera que una aeronave establecida en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS se mantiene separada de otra aeronave establecida en el rumbo del localizador paralelo adyacente ILS o en la derrota de aproximación final MLS, siempre que ninguna de las aeronaves penetre en la NTZ de la pantalla.
Párrafo añadido
4.4.13.2.5. Al asignar el rumbo final de la aeronave para interceptar el rumbo del localizador ILS o la derrota de aproximación final MLS, se notificará a la aeronave:
Párrafo añadido
a) su posición en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS con relación a un punto de referencia;
Párrafo añadido
b) la altitud que ha de mantener hasta establecerse en el rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS hacia el punto de interceptación de la trayectoria de planeo ILS o el ángulo de elevación MLS especificado; y
Párrafo añadido
c) si fuera necesario, la autorización de una aproximación ILS o MLS pertinente.
Párrafo añadido
4.4.13.2.6. Todas las aproximaciones, cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas, se dirigirán por radar. Se emitirán instrucciones de control y la información necesaria para asegurar la separación entre aeronaves y para que las aeronaves no entren en la NTZ.
Párrafo añadido
La responsabilidad primaria para la navegación de mantenerse en el rumbo del localizador ILS y/o en la derrota de aproximación final MLS incumbe al piloto.
Párrafo añadido
En consecuencia, sólo se emiten instrucciones de control e información para asegurar la separación entre aeronaves y que las mismas no penetren en la NTZ. No se requiere que los pilotos acusen recibo de estas transmisiones, a menos que se les solicite específicamente.
Párrafo añadido
A los fines de asegurar que una aeronave no penetre en la NTZ, se considera que la aeronave es el centro de su símbolo de posición radar. Se aplican asímismo las disposiciones relativas a la separación radar.
Párrafo añadido
4.4.13.2.7. Si se observa que una aeronave realiza una maniobra pasándose del viraje o continúa por una derrota que penetrará en la NTZ, se darán instrucciones a la aeronave para volver inmediatamente a la derrota correcta.
Párrafo añadido
4.4.13.2.8. Si se observa que una aeronave penetra en la NTZ, se darán instrucciones de rumbo y altitud a la aeronave establecida en el rumbo de localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS adyacentes para apartarse de la aeronave desviada.
Párrafo añadido
4.4.13.2.9. La vigilancia radar no terminará hasta que:
Párrafo añadido
a) se haya aplicado la separación por medios visuales; o
Párrafo añadido
b) la aeronave haya aterrizado, o en el caso de una aproximación frustada, esté por lo menos a 2 km (1 NM) más allá del extremo de salida de la pista y se haya establecido una separación adecuada con cualquier otro tránsito.
Párrafo añadido
No existe requisito alguno de notificar a la aeronave que ha terminado la vigilancia radar.
Párrafo añadido
4.4.13.3. Suspensión de aproximaciones paralelas independientes a pistas paralelas poco separadas.
Párrafo añadido
4.4.13.3.1. Las aproximaciones paralelas independientes a pistas paralelas con separación inferior a 1525 m pero no inferior a 1035 m entre sus ejes de pista se suspenderán en ciertas condiciones meteorológicas, cuando lo prescriba la autoridad ATS competente, incluyendo la cizalladura del viento, turbulencia, ráfagas descendentes, vientos cruzados y fenómenos meteorológicos violentos tales como tormentas, que podrían ocasionar un aumento en las desviaciones del rumbo del localizador ILS y/o de la derrota de aproximación final MLS hasta tal punto que se produciría un nivel inaceptable de alertas de desviación.
Párrafo añadido
4.4.13.4. Aproximaciones paralelas dependientes.
Párrafo añadido
4.4.13.4.1. Las aproximaciones paralelas dependientes pueden llevarse a cabo hacia pistas paralelas, siempre que:
Párrafo añadido
a) los ejes de las pistas estén separados por la distancia establecida por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por OACI en su Anexo 14, Volumen I;
Párrafo añadido
b) las aeronaves efectúen aproximaciones directas;
Párrafo añadido
c) se disponga de radar de vigilancia adecuado con precisión en azimut de 0,3° (un sigma) y periodos de actualización de 5 segundos o menos;
Párrafo añadido
d) se efectúen aproximaciones ILS y/o MLS hacia ambas pistas;
Párrafo añadido
e) se notifique a las aeronaves que se efectúan aproximaciones hacia ambas pistas (esta información puede proporcionarse mediante el ATIS);
Párrafo añadido
f) la derrota de aproximación frustrada de una aproximación tenga una divergencia mínima de 30° con respecto a la derrota de aproximación frustrada adyacente; y
Párrafo añadido
g) el control de aproximación tenga posibilidad de predominar sobre el control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.4.13.4.2. Se proporcionará una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) o una separación radar mínima de 5,6 km (3 NM) entre aeronaves, durante el viraje hacia rumbos paralelos del localizador ILS y/o hacia las derrotas de aproximación final MLS.
Párrafo añadido
4.4.13.4.3. La separación radar mínima que ha de proporcionarse a las aeronaves establecidas en el rumbo del localizador ILS y/o en la derrota de aproximación final MLS, será de:
Párrafo añadido
a) 5,6 km (3 NM) entre aeronaves en el mismo rumbo del localizador ILS o en la derrota de aproximación final MLS a menos que se requiera mayor separación longitudinal a causa de la estela turbulenta; y
Párrafo añadido
b) 3,7 km (2 NM) entre aeronaves sucesivas en rumbos adyacentes del localizador ILS o en derrotas adyacentes de aproximación final MLS.
Párrafo añadido
4.4.13.5. Operaciones paralelas segregadas.
Párrafo añadido
4.4.13.5.1. Las operaciones paralelas segregadas pueden llevarse a cabo en pistas paralelas, siempre que:
Párrafo añadido
a) los ejes de las pistas estén separados por la distancia establecida por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por OACI; y
Párrafo añadido
b) la trayectoria nominal de salida inmediatamente después del despegue tenga una divergencia por lo menos de 30° respecto a la derrota de aproximación frustrada de la aproximación adyacente (véase la figura 4-27).
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4.4.13.5.1.1. La distancia mínima entre ejes de pistas paralelas en operaciones paralelas segregadas puede reducirse en 30 m por cada 150 m en que la pista de llegada esté adelantada respecto a la aeronave que llega, hasta una separación mínima de 300 m (véase Fig. 4-28) y debe aumentarse en 30 m por cada 150 m en que la pista de llegada esté retrasada con respecto a la aeronave que llega (véase Fig. 4-29).
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| --- | --- |
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4.4.13.5.2. Pueden llevarse a cabo los tipos siguientes de aproximación en operaciones paralelas segregadas siempre que el radar de vigilancia adecuado y las instalaciones terrestres apropiadas se ajusten a la norma necesaria para el tipo específico de aproximación:
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a) de precisión ILS y/o MLS;
Párrafo añadido
b) radar; y
Párrafo añadido
c) visual.
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4.4.13.6. Maniobra de desplazamiento lateral.
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Cuando el procedimiento de aproximación por instrumentos incluya una maniobra de desplazamiento lateral, se podrá autorizar a la aeronave para efectuar una aproximación a una pista e informarle que el aterrizaje se efectuará en una pista paralela.
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4.4.14. Hora prevista de aproximación.
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4.4.14.1. Se determinará la hora prevista de aproximación de una aeronave que llega y cuyo aterrizaje haya de demorarse, y se transmitirá lo antes posible a la aeronave y preferiblemente no después de que ésta haya comenzado el descenso inicial desde el nivel de crucero.
Párrafo añadido
En el caso de aeronaves con alto consumo de combustible a bajos niveles, deberá, cuando sea posible, transmitirse una hora prevista de aproximación a la aeronave, con antelación suficiente a la hora prevista de descenso para que el piloto pueda escoger el método que empleará con el fin de absorber la demora, y solicitar un cambio en su plan de vuelo, si el método escogido es reducir la velocidad en ruta.
Párrafo añadido
Se transmitirá a la aeronave, a la mayor brevedad, la hora revisada a que se prevé la aproximación, siempre que difiera de la previamente transmitida en 5 minutos o más, o en menos tiempo que haya sido establecido por la autoridad competente o convenido entre las dependencias ATS interesadas.
Párrafo añadido
4.4.14.2. Siempre que se prevea que la aeronave tendrá que esperar durante treinta minutos o más, se le transmitirá por el medio más rápido, la hora prevista de aproximación.
Párrafo añadido
4.4.14.3. El punto de espera con el cual se relaciona una hora prevista de aproximación, habrá de identificarse junto con la hora prevista de aproximación, siempre que las circunstancias sean tales que dicha hora prevista no sea evidente para el piloto.
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4.4.15. Información para las aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
4.4.15.1. Tan pronto como sea posible después de que la aeronave haya establecido comunicación con la dependencia que presta servicio de control de aproximación, se transmitirán a la aeronave los siguientes datos, en el orden en que figuran, excepto los que se sepa que la aeronave ya haya recibido:
Párrafo añadido
a) pista en uso;
Párrafo añadido
b) información meteorológica; en la forma siguiente:
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1) dirección y velocidad del viento en la superficie, incluyendo variaciones significativas;
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2) visibilidad y, cuando corresponda, el alcance visual en la pista (RVR);
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3) tiempo presente;
Párrafo añadido
4) nube bajo 1500 m (5000 ft) o bajo la más elevada altitud mínima del sector, prefiriéndose la mayor; cumulonimbus, si el cielo está oscurecido, y visibilidad vertical cuando esté disponible;
Párrafo añadido
5) temperatura del aire;
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6) temperatura del punto del rocío, determinándose su inclusión de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea;
Párrafo añadido
7) reglaje o reglajes del altímetro;
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8) toda información disponible sobre fenómenos meteorológicos significativos en la zona de aproximación; y
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9) pronósticos de aterrizaje de tipo tendencia, cuando estén disponibles.
Párrafo añadido
c) el estado actual de la superficie de la pista, cuando existan residuos de precipitación u otros peligros temporales;
Párrafo añadido
d) las variaciones del estado operacional de las ayudas visuales y no visuales esenciales para la aproximación y el aterrizaje.
Párrafo añadido
4.4.15.2. Al aplicar las disposiciones de 4.4.15.1. se tendrá en cuenta que la información publicada en los NOTAM o por otros medios puede no haber sido recibida por las aeronaves antes de la salida o durante el vuelo en ruta.
Párrafo añadido
4.4.15.3. Al comienzo de la aproximación final, se transmitirá a las aeronaves la información siguiente:
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a) cambios significativos en la dirección y velocidad del viento medio en la superficie; (1)
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b) la información más reciente, caso de haberla, sobre el gradiente del viento y/o la turbulencia en el área de aproximación final;
Párrafo añadido
c) la visibilidad existente, representativa del sentido de la aproximación y el aterrizaje o, cuando se facilite, el valor o valores actuales del alcance visual en la pista y, si es factible, la tendencia, complementada por el valor o valores del alcance visual oblicuo, si se proporciona.
Párrafo añadido
(1) Los cambios significativos serán determinados por el Servicio de Meteorológico local. Sin embargo, si el controlador posee información del viento en forma de componentes, los cambios significativos son:
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Valor medio de la componente frontal: 19 km/h (10 kt)
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Valor medio de la componente de cola: 4 km/h (2 kt)
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Valor medio de la componente transversal: 9 km/h (5 kt)
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4.4.15.4. Durante la aproximación final, si es factible, se transmitirá sin demora la información siguiente:
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a) la súbita aparición de peligros (tránsito no autorizado en la pista, etc.);
Párrafo añadido
b) variaciones significativas del viento en la superficie, expresadas como valores máximo y mínimo;
Párrafo añadido
c) cambios significativos en el estado de la superficie de la pista;
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d) cambios del estado operacional de las ayudas visuales y no visuales requeridas;
Párrafo añadido
e) cambios en el valor o valores del RVR observado, de conformidad con la escala en vigor, o cambios de visibilidad representativos de la dirección y sentido de aproximación y aterrizaje;
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4.4.16. Separación entre las aeronaves que salen y las que llegan.
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A menos que la autoridad ATS competente prescriba lo contrario, se aplicará la siguiente separación cuando la autorización de despegue se base en la posición de alguna aeronave que llega:
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4.4.16.1. Si la aeronave que llega está haciendo una aproximación por instrumentos completa, la aeronave que sale puede despegar:
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a) en cualquier dirección hasta que la aeronave que llega haya iniciado su viraje reglamentario o viraje básico que conduce a la aproximación final;
Párrafo añadido
b) en una dirección que difiera por lo menos en 45 grados respecto a la dirección opuesta a la de aproximación, después de que la aeronave que llega haya iniciado el viraje reglamentario o el viraje básico que conduce a la aproximación final, siempre que el despegue se haga por lo menos tres minutos antes de la hora prevista para que la aeronave que llega se halle sobre el comienzo de la pista de vuelo por instrumentos (véase Fig. 4-30).
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Párrafo añadido
4.4.16.2. Si la aeronave que llega hace una aproximación directa, la aeronave que sale puede despegar:
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a) en cualquier dirección, hasta 5 minutos antes de la hora a que se prevé que la aeronave que llega se hallará sobre la pista de vuelo por instrumentos;
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b) en una dirección que difiera por lo menos en 45 grados respecto a la dirección opuesta a la de aproximación de la aeronave que llega:
Párrafo añadido
i) hasta tres minutos antes de la hora en que se calcula que la aeronave que llega se hallará sobre el comienzo de la pista de vuelo por instrumentos (véase Fig. 4-30); o bien
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ii) antes de que la aeronave que llega cruce un punto de referencia designado en la derrota de aproximación; el emplazamiento de tal punto de referencia lo determinará la autoridad ATS competente después de haber consultado a los explotadores.
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CAPÍTULO 5
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Servicio de control de aerodromo
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En la Sección 4.5.6 de este capítulo se incluyen los procedimientos para la utilización de las luces aeronáuticas de superficie.
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Funciones de las torres de control de aerodromo
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4.5.1. Generalidades.
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Las torres de control de aeródromo transmitirán información y expedirán autorizaciones a las aeronaves bajo su control, para conseguir un movimiento de tránsito aéreo seguro, ordenado y rápido en el aeródromo y en sus inmediaciones, con el fin de prevenir colisiones entre:
Párrafo añadido
a) las aeronaves que vuelan en los circuitos de tránsito de aeródromo alrededor del aeródromo;
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b) las aeronaves que operan en el área de maniobras; (1)
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c) las aeronaves que aterrizan y despegan;
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d) las aeronaves y los vehículos que operan en el área de maniobras; (1)
Párrafo añadido
e) las aeronaves en el área de maniobras y los obstáculos que haya en dicha área. (1)
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(1) Por definición, el área de maniobras excluye las plataformas.
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4.5.2. Servicio de alerta prestado por las torres de control de aeródromo.
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4.5.2.1. Las torres de control de aeródromo son también responsables de alertar a los servicios de seguridad, y de notificar inmediatamente todo fallo o irregularidad de funcionamiento de cualquier aparato, luz u otro dispositivo instalado en un aeródromo para guiar el tránsito del mismo y a los pilotos al mando de aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.2.2. Deberá informarse al centro de control de área o al centro de información de vuelo acerca de las aeronaves que dejen de notificar después de haber sido transferidas a una torre de control de aeródromo o que, después de haber hecho una notificación, suspenden el contacto por radio, y que, en uno u otro caso, dejen de aterrizar cinco minutos después de la hora prevista.
Párrafo añadido
4.5.3. Suspensión por las torres de control de aeródromo, de las operaciones que se realizan de acuerdo con las reglas de vuelo visual.
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4.5.3.1. Cuando la seguridad lo exija, cualquiera de las siguientes dependencias, personas o autoridades, podrá suspender una o todas las operaciones que se efectúen de acuerdo con las reglas de vuelo visual sobre un aeródromo o en sus proximidades:
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a) el centro de control de área en cuya área de control se halle situado el aeródromo;
Párrafo añadido
b) el controlador de aeródromo que esté de servicio;
Párrafo añadido
c) la autoridad ATS competente.
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4.5.3.2. La suspensión de las operaciones que se estén llevando a cabo de acuerdo con las reglas de vuelo visual, se hará por mediación de la torre de control de aeródromo o notificando a ésta.
Párrafo añadido
4.5.3.3. La torre de control de aeródromo observará los siguientes procedimientos siempre que se suspendan las operaciones que se estén realizando de acuerdo con las reglas de vuelo visual:
Párrafo añadido
a) suspenderá todas las salidas excepto aquéllas respecto a las cuales se presente un plan de vuelo de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, que apruebe el centro de control de área;
Párrafo añadido
b) suspenderá todos los vuelos locales que se estén efectuando de acuerdo con las reglas de vuelo visual u obtendrá aprobación para operaciones VFR especiales;
Párrafo añadido
c) notificará al centro de control de área de las medidas tomadas;
Párrafo añadido
d) notificará a todos los explotadores o a sus representantes designados, si es necesario o se solicita, las razones que han obligado a tomar tales medidas.
Párrafo añadido
Circuitos de transito y de rodaje
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4.5.4. Posiciones críticas de las aeronaves en los circuitos de tránsito y de rodaje de aeródromo.
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4.5.4.1. Los controladores de aeródromo mantendrán vigilancia constante sobre todas las operaciones visibles de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en sus cercanías, incluso de las aeronaves, vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras, y controlarán este tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito.
Párrafo añadido
4.5.4.2. Las siguientes posiciones de las aeronaves en los circuitos de tránsito y de rodaje, son aquellas en que las aeronaves reciben normalmente autorización de las torres de control, ya se den por señales luminosas o por radio.
Párrafo añadido
Debe observarse cuidadosamente a las aeronaves a medida que se aproximan a estas posiciones para poder darles las autorizaciones correspondientes sin demora.
Párrafo añadido
Siempre que sea posible, todas las autorizaciones deben expedirse sin aguardar a que la aeronave las pida (véase Fig. 4-31 y 4-32).
Párrafo añadido
Posición 1. La aeronave pide autorización para iniciar el rodaje previo al despegue. Se le dan las autorizaciones correspondientes al rodaje y pista en uso.
Párrafo añadido
Posición 2. Si existe tránsito que interfiera, la aeronave que vaya a salir se mantendrá en este punto. Normalmente se calentarán en él los motores.
Párrafo añadido
Posición 3. Se da en este punto la autorización de despegue, si no ha sido posible hacerlo en la posición 2.
Párrafo añadido
Posición 4. Aquí se da la autorización de aterrizar.
Párrafo añadido
Posición 5. Aquí se da la autorización para rodar hasta los hangares o el área de estacionamiento.
Párrafo añadido
Posición 6. Cuando es necesario se proporciona en esta posición la información para el estacionamiento.
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
4.5.4.3. No deberían expedirse cambios de frecuencia a los helicópteros tripulados por un solo piloto durante las situaciones de emergencia, rodaje aéreo o vuelo a bajo nivel. Siempre que sea posible, las instrucciones de control necesarias de la dependencia ATS siguiente deberían retransmitirse hasta que el piloto pueda cambiar de frecuencia.
Párrafo añadido
Nota: Los helicópteros ligeros están en su mayor parte tripulados por un solo piloto y requieren la continua utilización de ambas manos y pies para mantener el control durante el vuelo de baja altitud o a bajo nivel. Aunque los dispositivos de fricción para mando de vuelo ayuden al piloto, el cambiar de frecuencia cerca del suelo podría llevar a una toma de contacto involuntaria y la consiguiente pérdida de control.
Párrafo añadido
4.5.5. Selección de la pista en uso.
Párrafo añadido
4.5.5.1. La expresión «pista en uso» se empleará para indicar la pista que la dependencia que suministra el servicio de control de aeródromo considera más adecuada, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se esperan aterrizarán o despegarán en dicho aeródromo.
Párrafo añadido
4.5.5.2. Normalmente, la aeronave aterrizará y despegará contra el viento, a menos que las condiciones de seguridad o de tránsito aéreo o la configuración de la pista determinen que otro sentido sería preferible.
Párrafo añadido
Sin embargo, para seleccionar la pista en uso, la dependencia que suministra el servicio de control de aeródromo tendrá en cuenta otros factores pertinentes, además de la velocidad y dirección del viento en la superficie, tales como los circuitos de tránsito del aeródromo, la longitud de las pistas, y las ayudas para la aproximación y aterrizaje disponibles.
Párrafo añadido
4.5.5.3. Si el piloto al mando considera que la pista en uso no es apropiada para la operación que tenga que realizar, podrá solicitar la autorización para utilizar otra pista.
Párrafo añadido
Luces aeronáuticas de superficie
Párrafo añadido
4.5.6. Utilización.
Párrafo añadido
Los procedimientos de esta Sección tienen aplicación en todos los aeródromos, se proporcione o no servicio de control de aeródromo.
Párrafo añadido
Además, los procedimientos contenidos en 4.5.6.1.1. se aplican a todas las luces aeronáuticas de superficie, estén o no en el aeródromo o en sus proximidades (véase Capítulo 2, párrafo 4.2.2.3.).
Párrafo añadido
4.5.6.1. Generalidades.
Párrafo añadido
4.5.6.1.1. Salvo lo dispuesto en 4.5.6.1.2. y 4.5.6.2., todas las luces aeronáuticas de superficie funcionarán:
Párrafo añadido
a) contínuamente durante las horas de obscuridad o durante el período en que el centro del disco solar esté a más de 6 grados por debajo del horizonte, eligiéndose el más prolongado de estos dos periodos, a menos que se especifique de otro modo, o lo exija el control de tránsito aéreo;
Párrafo añadido
b) a cualquier otra hora cuando por las condiciones meteorológicas, se considere conveniente para la seguridad del tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.5.6.1.2. Las luces instaladas en los aeródromos y en sus alrededores que no vayan a usarse para fines de navegación en ruta podrán apagarse, a reserva de las disposiciones que se dan a continuación, si no hay probabilidad de que se efectúen operaciones regulares o de emergencia, con tal de que puedan encenderse de nuevo por lo menos una hora antes de la llegada prevista de una aeronave.
Párrafo añadido
4.5.6.1.3. En aeródromos equipados con luces de intensidad variable, se proporcionará una tabla de reglajes de intensidad, basados en condiciones de visibilidades y de luz ambiental, para que sirva de guía a los controladores de tránsito aéreo en el ajuste de estas luces a las condiciones reinantes. Cuando lo soliciten las aeronaves, y siempre que sea posible, podrá hacerse un nuevo ajuste de la intensidad.
Párrafo añadido
4.5.6.2. Luces de aproximación.
Párrafo añadido
Entre las luces de aproximación están comprendidas las de los sistemas de iluminación sencilla de aproximación, las de los sistemas de iluminación de aproximación de precisión, las de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, las de guía durante el vuelo en circuito, los faros luminosos de aproximación y los indicadores de alineación de pista.
Párrafo añadido
4.5.6.2.1. Además de lo prescrito en 4.5.6.1.1., las luces de aproximación se encenderán también:
Párrafo añadido
a) de día, cuando lo solicite una aeronave que se aproxima;
Párrafo añadido
b) cuando esté funcionando la iluminación correspondiente de pista.
Párrafo añadido
4.5.6.2.2. Las luces del sistema visual indicador de pendiente de aproximación se encenderán tanto durante el día como durante las horas de obscuridad, independientemente de las condiciones de visibilidad, cuando esté usándose la pista correspondiente.
Párrafo añadido
4.5.6.3. Luces de pista.
Párrafo añadido
Entre las luces de pista están comprendidas las de borde de pista, de umbral, de eje de pista, de extremo de pista, de zona de toma de contacto y de barra de ala.
Párrafo añadido
4.5.6.3.1. No se encenderán las luces de pista si dicha pista no se usa para fines de aterrizaje, despegue o rodaje.
Párrafo añadido
4.5.6.3.2. Si las luces de pista no funcionan continuamente, se proporcionarán después de un despegue según se especifica a continuación:
Párrafo añadido
a) en los aeródromos en que se suministre servicio de control de tránsito aéreo y en los que el control de las luces sea central, las luces de pista permanecerán encendidas después de un despegue durante el tiempo que se considere necesario para que regrese la aeronave por emergencias durante el despegue o inmediatamente después;
Párrafo añadido
b) en los aeródromos sin servicio de control de tránsito aéreo o en los que el control de las luces no sea central, las luces de una pista permanecerán encendidas después de un despegue durante el tiempo que normalmente se necesitaría para reactivarlas si la aeronave regresara para hacer un aterrizaje de emergencia y, en cualquier caso, por lo menos durante 15 minutos después del despegue.
Párrafo añadido
(Cuando se enciendan las luces de obstáculos al mismo tiempo que las de pista, de acuerdo con lo dispuesto en 4.5.6.7.1., se tendrá especial cuidado de que no se apaguen mientras la aeronave las necesite.)
Párrafo añadido
4.5.6.4. Luces de zona de parada.
Párrafo añadido
4.5.6.4.1. Se encenderán las luces de zona de parada cuando lo estén las luces de pista correspondientes.
Párrafo añadido
4.5.6.5. Luces de calle de rodaje.
Párrafo añadido
Entre las luces de calle de rodaje están comprendidas las de borde, de eje, de barras de parada y de barras de cruce.
Párrafo añadido
4.5.6.5.1. Las luces de calle de rodaje se encenderán en tal orden que den a la aeronave que circule una indicación continua del camino que debe seguir.
Párrafo añadido
Podrán apagarse las luces de calle de rodaje o parte de ellas cuando la aeronave que esté efectuando el rodaje ya no las necesite.
Párrafo añadido
4.5.6.6. Barras de parada.
Párrafo añadido
4.5.6.6.1. Se encenderán las barras de parada para indicar que todo el tráfico debe detenerse, y se apagarán para indicar que el tráfico puede continuar.
Párrafo añadido
4.5.6.7. Luces de obstáculos.
Párrafo añadido
Entre las luces de obstáculos están comprendidas las de obstáculos propiamente dichas, las indicadoras de zonas fuera de servicio y los faros de peligro.
Párrafo añadido
4.5.6.7.1. Las luces de obstáculos correspondientes a la aproximación o a la salida de una pista o canal podrán apagarse o encenderse al mismo tiempo que las luces de la pista o canal, cuando el obstáculo no se proyecta por encima de la superficie horizontal interna.
Párrafo añadido
4.5.6.7.2. No está permitido, de conformidad con 4.5.6.1.2., apagar las luces indicadoras de zonas fuera de servicio, mientras el aeródromo esté abierto.
Párrafo añadido
4.5.6.8. Vigilancia y control de las ayudas visuales.
Párrafo añadido
4.5.6.8.1. Los controladores de aeródromo utilizarán, si estuvieran instalados, dispositivos monitores automáticos, para determinar si las luces están en buenas condiciones y funcionan de acuerdo con la selección realizada.
Párrafo añadido
4.5.6.8.2. De no existir dispositivos monitores automáticos, o como suplemento, el controlador de aeródromo observará visualmente las luces que alcance a ver desde la torre de control del aeródromo y utilizará la información obtenida de otras fuentes, tales como inspecciones visuales e informes de aeronaves, para mantenerse al corriente de la situación operacional de las ayudas visuales.
Párrafo añadido
4.5.6.8.3. Al recibir información de que falla alguna luz, el controlador de aeródromo determinará su importancia en las operaciones, tomará las medidas pertinentes para proteger cualesquiera aeronaves o vehículos afectados e iniciará medidas para que se corrja el fallo.
Párrafo añadido
Información suministrada a las aeronaves por las torres de control de aeródromo
Párrafo añadido
Los servicios apropiados facilitarán a la torre de control de aeródromo la información que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las secciones 4.5.7. y 4.5.8.
Párrafo añadido
4.5.7. Información relativa a la operación de las aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.7.1. Cuando así lo solicite el piloto antes de poner en marcha los motores, se le comunicará la hora prevista de despegue, a menos que se empleen procedimientos de hora de puesta en marcha de los motores.
Párrafo añadido
4.5.7.2. Antes de iniciar el rodaje para el despegue se notificarán a la aeronave los siguientes datos en el orden en que figuran, excepto cuando se sepa que la aeronave ya los ha recibido:
Párrafo añadido
a) la pista que ha de utilizarse;
Párrafo añadido
b) la dirección y velocidad del viento en la superficie, incluyendo variaciones importantes;
Párrafo añadido
c) el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente de conformidad con acuerdos locales o si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro;
Párrafo añadido
d) la temperatura del aire ambiente en la pista que ha de utilizarse, en el caso de aeronaves con motor de turbinas;
Párrafo añadido
e) la visibilidad existente, representativa del sentido de despegue y ascenso inicial, si es inferior a 10 km, o si se proporciona el valor del RVR correspondiente a la pista que ha de utilizarse;
Párrafo añadido
f) la hora exacta.
Párrafo añadido
4.5.7.3. Antes del despegue, se notificará a las aeronaves:
Párrafo añadido
a) todo cambio importante de la dirección y velocidad del viento en la superficie, de la temperatura del aire ambiente, y el valor de la visibilidad o del RVR, de conformidad con 4.5.7.2.;
Párrafo añadido
b) las condiciones meteorológicas significativas en el área de despegue y de ascenso inicial, a menos que se sepa que la información ya ha sido recibida por la aeronave.
Párrafo añadido
En este contexto son condiciones meteorológicas significativas la existencia, o el pronóstico, de cumulonimbus o tormenta, turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte, precipitación engelante, ondas orográficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina, en el área de despegue y de ascenso inicial.
Párrafo añadido
4.5.7.4. Antes de que la aeronave entre en el circuito de tránsito se le facilitarán los siguientes datos, en el orden en que figuran, excepto aquellos que se sepa que la aeronave ya haya recibido:
Párrafo añadido
a) la pista que ha de utilizarse;
Párrafo añadido
b) la dirección y velocidad del viento medio en la superficie, con las variaciones importantes;
Párrafo añadido
c) el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente, de conformidad con acuerdos locales, o si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
Párrafo añadido
4.5.7.5. Cuando opere en condiciones meteorológicas de vuelo visual, el piloto al mando es responsable de evitar colisiones con otras aeronaves.
Párrafo añadido
Sin embargo, debido al espacio restringido en las áreas de maniobras y alrededor de ellas, es frecuentemente indispensable expedir información sobre el tránsito para ayudar al piloto al mando a evitar colisiones.
Párrafo añadido
4.5.7.6. Se considerará información indispensable sobre el tránsito la referente a toda aeronave, vehículo o personal que se hallen en el área de maniobras o cerca de ella, o al que opera en la proximidad del aeródromo, que pueda constituir un peligro para las aeronaves en cuestión.
Párrafo añadido
4.5.7.7. Se dará información sobre el tránsito esencial local, ya sea directamente o por conducto de la dependencia que proporcione el servicio de control de aproximación cuando, a juicio del controlador de aeródromo, sea necesaria dicha información en interés de la seguridad, o cuando la solicite la aeronave.
Párrafo añadido
4.5.7.8. El tránsito esencial local se describirá de forma que facilite su reconocimiento.
Párrafo añadido
4.5.7.9. Los controladores de aeródromo deberán, siempre que sea factible, advertir a las aeronaves cuando se espere que vaya a haber riesgos inherentes a la estela turbulenta.
Párrafo añadido
La ocurrencia de los riesgos debidos a estela turbulenta no pueden predecirse con precisión, por lo cual los controladores de aeródromo no pueden asumir la responsabilidad de hacer la oportuna advertencia en todo tiempo, ni pueden garantizar la precisión de la misma.
Párrafo añadido
La información sobre los peligros de los vórtices de estela figura en el Apéndice G.
Párrafo añadido
4.5.7.10. Los controladores de tránsito aéreo, al expedir autorizaciones o instrucciones, deberán tener en cuenta los peligros que los chorros de los reactores y las corrientes de las hélices pueden ocasionar a las aeronaves en rodaje, a las aeronaves que despegan o aterrizan, particularmente cuando se utilizan pistas que se cruzan, y a los vehículos y personal que circulan y actúan en el aeródromo.
Párrafo añadido
El chorro de los reactores, los gases de escape de turbina y, o, las corrientes de aire de las hélices pueden dar lugar a velocidades del viento en zonas localizadas de suficiente intensidad para causar daño a otras aeronaves, vehículos y personal que se encuentren dentro del área afectada.
Párrafo añadido
4.5.8. Información sobre las condiciones del aeródromo.
Párrafo añadido
4.5.8.1. Información esencial sobre las condiciones del aeródromo, es la necesaria para la seguridad de la operación de aeronaves, referente al área de movimiento o a las instalaciones generalmente relacionadas con ella. Una obra de construcción en una calle de rodaje no conectada con la pista en uso, no constituiría información esencial para ninguna aeronave, excepto para la que pudiera tener que pasar cerca de la obra de construcción.
Párrafo añadido
Por otra parte, si todo el tránsito debe limitarse a las pistas, ello debería considerarse como información esencial para toda aeronave no familiarizada con el aeródromo.
Párrafo añadido
4.5.8.2. La información esencial sobre las condiciones del aeródromo incluirá lo siguiente (véase Fig. 4-33):
Párrafo añadido
a) obras de construcción o de mantenimiento en el área de movimiento o inmediatamente adyacente a la misma;
Párrafo añadido
b) partes irregulares o deterioradas de la superficie de las pistas, calles de rodaje o plataformas, estén señaladas o no;
Párrafo añadido
c) nieve, nieve fundente o hielo en las pistas, calles de rodaje o plataformas;
Párrafo añadido
d) agua en las pistas, calles de rodaje o plataformas;
Párrafo añadido
e) bancos de nieve o nieve acumulada adyacentes a las pistas, calles de rodaje o plataformas;
Párrafo añadido
f) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas y aves en el suelo o en el aire;
Párrafo añadido
g) la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo;
Párrafo añadido

Párrafo añadido
h) cualquier otra información pertinente.
Párrafo añadido
4.5.8.3. La información esencial sobre las condiciones del aeródromo se dará a todas las aeronaves, excepto cuando se sepa que la aeronave ya ha recibido de otras fuentes (1) toda o parte de la información.
Párrafo añadido
La información se dará con tiempo suficiente para que la aeronave pueda usarla debidamente, y los peligros se identificarán tan claramente como sea posible.
Párrafo añadido
(1) «Otras fuentes» incluyen los NOTAM, las radiodifusiones ATIS, y la exhibición de señales adecuadas.
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Control del tránsito de aeródromo
Párrafo añadido
4.5.9. Orden de prioridad correspondiente a las aeronaves que llegan y que salen.
Párrafo añadido
4.5.9.1. Una aeronave que aterriza o se halla en las últimas fases de una aproximación final para aterrizar, tendrá normalmente prioridad sobre una aeronave que está a punto de salir.
Párrafo añadido
4.5.9.2. Las salidas se despacharán, normalmente, en el orden en que las aeronaves estén listas para el despegue, pero puede seguirse un orden distinto para facilitar el mayor número de salidas con la mínima demora media.
Párrafo añadido
4.5.10. Control de las aeronaves en rodaje.
Párrafo añadido
4.5.10.1. Durante el rodaje la visión del piloto es limitada. Es necesario por lo tanto, que las dependencias de control de aeródromo cursen instrucciones concisas y suficiente información al piloto para ayudarle a determinar la debida vía de rodaje e impedir colisiones con otras aeronaves u objetos.
Párrafo añadido
4.5.10.2. A fin de acelerar el tránsito aéreo, puede permitirse el rodaje de las aeronaves por la pista en uso, siempre que ello no entrañe riesgo ni demora para las demás aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.10.3. Con excepción de lo dispuesto en 4.5.10.3.1. o a menos que otra cosa prescriba la autoridad ATS competente, las aeronaves no se mantendrán esperando a una distancia de la pista en uso inferior a la de un punto de espera en rodaje.
Párrafo añadido
4.5.10.3.1. No se permitirá a las aeronaves que esperen en el extremo de aproximación de la pista en uso mientras otra aeronave está efectuando un aterrizaje, hasta que ésta última haya pasado del punto previsto para la espera. (Véase Fig. 4-34A y 4-34B).
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4.5.10.4. Deberá enviarse al puesto de estacionamiento aislado designado a las aeronaves que se sepa o se sospeche que están siendo objeto de interferencia ilícita o que, por cualquier otra razón, sea conveniente apartar de las actividades normales de un aeródromo. En los casos en que no se haya designado tal puesto de estacionamiento aislado, o si no se dispone de él, se enviará a la aeronave a un puesto dentro del área o las áreas elegidas de común acuerdo con las autoridades del aeródromo. La autorización de rodaje especificará la ruta que ha de seguirse hasta el puesto de estacionamiento. Esta ruta se elegirá de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos para el público, otras aeronaves y las instalaciones del aeródromo (1).
Párrafo añadido
(1) Las autoridades del aeropuerto tendrán en cuenta lo dispuesto sobre el particular por OACI.
Párrafo añadido
4.5.10.5. Cuando un helicóptero con ruedas o VTOL necesite efectuar un rodaje en la superficie, se aplican las disposiciones que figuran en esta sección.
Párrafo añadido
Nota: El rodaje en tierra utiliza menos combustible que el rodaje aéreo y reduce al mínimo la turbulencia del aire. Sin embargo, en determinadas condiciones, tales como terreno rugoso, blando o irregular puede resultar necesario efectuar un rodaje aéreo por consideraciones de seguridad. Los helicópteros con rotores (generalmente diseños con tres o más palas del rotor principal) están sujetos a la «resonancia del suelo» y pueden, en raras ocasiones, elevarse repentinamente del suelo para evitar graves daños o destrucción.
Párrafo añadido
4.5.10.5.1. Cuando un helicóptero solicite o necesite proseguir a baja velocidad sobre la superficie, normalmente a menos de 37 km/h (20 kt) y en caso de efecto de suelo, puede autorizarse el rodaje aéreo.
Párrafo añadido
Nota: El rodaje aéreo consume combustible a una alta velocidad de combustión, y la turbulencia descendente del helicóptero (producida en caso de efecto de suelo) aumenta considerablemente al tratarse de helicópteros más grandes y más pesados.
Párrafo añadido
4.5.10.5.2. Deberían evitarse las instrucciones que exijan a las pequeñas aeronaves o helicópteros efectuar un rodaje a gran proximidad de helicópteros en rodaje, y debería tenerse en cuenta el efecto de turbulencia que los helicópteros en rodaje pueden causar a las aeronaves ligeras que llegan o salen.
Párrafo añadido
4.5.11. Control del tránsito que no sea de aeronaves en el área de maniobras.
Párrafo añadido
4.5.11.1. El movimiento de peatones y vehículos en el área de maniobras estará sujeto a la autorización de la torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
Se exigirá al personal, incluso a los conductores de todos los vehículos, que obtengan autorización de la torre de control de aeródromo antes de entrar en el área de maniobras.
Párrafo añadido
Aunque exista dicha autorización la entrada en la pista o franja de pista, o cualquier cambio en la operación autorizada, estarán sujetos a la autorización específica de la torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.5.11.2. En los aeródromos controlados, todos los vehículos que se utilicen en el área de maniobras estarán en condiciones de mantener radiocomunicaciones en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo, excepto cuando el vehículo sólo se utilice de vez en cuando en el área de maniobras, y:
Párrafo añadido
a) vaya acompañado de un vehículo dotado del equipo de comunicaciones requerido; o
Párrafo añadido
b) se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.5.11.2.1. Cuando la comunicación mediante un sistema de señales visuales se considere adecuada, o en el caso de fallo de las radiocomunicaciones, se utilizarán las señales reseñadas a continuación y con el significado que se indica (1):
Párrafo añadido
| Señal luminosa del control de aeródromo | Significado |
| --- | --- |
| Destellos verdes | Permiso para cruzar el área de aterrizaje o pasar a la calle de rodaje |
| Señal roja fija | Parar |
| Destellos rojos | Apartarse del área de aterrizaje o calle de rodaje y tener cuidado con las aeronaves |
| Destellos blancos | Desalojar el área de maniobras de conformidad con las instrucciones locales |
Párrafo añadido
(1) Véase tambien Apéndice C, Adjunto 4.
Párrafo añadido
4.5.11.2.2. En condiciones de emergencia o en el caso de que no se respeten las señales indicadas en 4.5.11.2.1., la señal que se indica a continuación se usará en pistas o calles de rodaje equipadas con sistemas de iluminación, y tendrá el significado que se indica:
Párrafo añadido
| Señal luminosa | Significado |
| --- | --- |
| Destello de las luces de pista o calle de rodaje | Desalojar la pista o calle de rodaje y observar la torre en espera de una señal luminosa |
Párrafo añadido
4.5.11.2.3. Cuando se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la torre de control de aeródromo, no debería requerirse normalmente que el personal de construcción y de mantenimiento esté en condiciones de mantener comunicación en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.5.11.3. Mientras una aeronave está aterrizando o despegando, no se permitirá que los vehículos esperen, respecto a la pista en uso, a una distancia inferior a:
Párrafo añadido
a) la de un punto de espera en rodaje, en una intersección de calle de rodaje con la pista; y
Párrafo añadido
b) la de separación del punto de espera en rodaje, en cualquier lugar que no sea el de intersección de calle de rodaje, con la pista.
Párrafo añadido
4.5.11.4. Antes de un período en el que se sigan procedimientos con mala visibilidad, la torre de control de aeródromo llevará un registro de los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras y mantendrá este registro durante el período en el que se sigan dichos procedimientos con el propósito de colaborar en el aspecto seguridad de las operaciones realizadas en dicha área.
Párrafo añadido
4.5.12. Separación entre aeronaves y entre aeronaves y vehículos en el área de maniobras.
Párrafo añadido
4.5.12.1. Cuando el tránsito deba operar en el área de maniobras con una visibilidad que exija que el control de aeródromo aplique la separación entre aeronaves y entre aeronaves y vehículos, que no sean los reseñados en 4.5.10.3. y 4.5.11.3., se aplicará lo siguiente:
Párrafo añadido
4.5.12.1.1. En la intersección de las calles de rodaje, no se permitirá que ninguna aeronave o vehículo situado en una calle de rodaje se mantenga más cerca de la otra calle de rodaje, que lo indicado por el límite de la posición de espera determinado por una barra de cruce, barra de parada o señal de intersección de calle de rodaje, de conformidad con las especificaciones establecidas (1).
Párrafo añadido
(1) Las autoridades del aeropuerto tendrán en cuenta lo dispuesto sobre el particular por OACI.
Párrafo añadido
4.5.12.1.2. La separación longitudinal en las calles de rodaje será la especificada para cada aeródromo por la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
Esta separación tendrá en cuenta las características de las ayudas disponibles para la vigilancia y control de tránsito en tierra, la complejidad del trazado del aeródromo y las características de las aeronaves que lo utilicen (1).
Párrafo añadido
(1) El movimiento de aeronaves en estas condiciones de mala visibilidad presupone instalaciones apropiadas para la operación. Las autoridades del aeropuerto y la autoridad ATS competente tendrán en cuenta las directrices de OACI sobre los elementos y procedimientos de guía y control del movimiento en la superficie.
Párrafo añadido
4.5.13. Control del tránsito en el circuito de tránsito.
Párrafo añadido
4.5.13.1. Se controlarán las aeronaves que se hallen en el circuito de tránsito para proporcionar las separaciones mínimas detalladas en 4.5.14.1., 4.5.15.1. y 4.5.16. pero:
Párrafo añadido
a) las aeronaves que vuelen en formación quedan exceptuadas de mantener las separaciones mínimas respecto a otras aeronaves que formen parte del mismo vuelo;
Párrafo añadido
b) las aeronaves que operen en diferentes áreas o vías de aeródromos que posean pistas o esteras metálicas que permitan aterrizajes o despegues simultáneos, quedan exceptuadas de las mínimas de separación;
Párrafo añadido
c) las mínimas de separación no se aplicarán a las aeronaves que operen por necesidades militares de conformidad con el Capítulo 2, Sección 4.2.6.
Párrafo añadido
4.5.13.2. Se dispondrá que haya suficiente separación entre las aeronaves que vuelan en el circuito de tránsito, para que pueda mantenerse la separación descrita en 4.5.14.1., 4.5.15.1. y 4.5.16. entre las aeronaves que llegan y las aeronaves que salen.
Párrafo añadido
4.5.13.3. Se expedirá autorización a una aeronave para entrar en el circuito de tránsito cuando se desee que ésta se aproxime al área de aterrizaje de acuerdo con los circuitos de tránsito en uso, y cuando las condiciones de tránsito sean tales que no sea posible autorizar el aterrizaje inmediato.
Párrafo añadido
Con la autorización de entrada en el circuito de tránsito, se proporciona información relativa al sentido de aterrizaje o pista en uso, para que el piloto al mando pueda planificar correctamente su entrada en el circuito de tránsito.
Párrafo añadido
4.5.13.4. Si una aeronave entra en el circuito de tránsito de aeródromo sin la debida autorización, se le permitirá que aterrice si sus maniobras indican que así lo desea.
Párrafo añadido
Cuando las circunstancias lo justifiquen, un controlador podrá pedir a las aeronaves con quienes esté en contacto que se aparten, tan pronto como sea posible, para evitar el riesgo originado por tal operación no autorizada. En ningún caso deberá suspenderse indefinidamente la autorización para aterrizar.
Párrafo añadido
4.5.13.5. En casos de emergencia puede ser necesario, por motivos de seguridad, que una aeronave entre en el circuito de tránsito y efectúe un aterrizaje sin la debida autorización. Los controladores deberán reconocer los casos de emergencia y prestar toda la ayuda posible.
Párrafo añadido
4.5.13.6. Se podrá dar autorización especial para el uso del área de maniobras:
Párrafo añadido
a) a toda aeronave que prevea verse obligada a aterrizar debido a causas que afecten la seguridad de operación de la misma (fallo de motor, escasez de combustible, etc.);
Párrafo añadido
b) a las aeronaves ambulancias o a las que lleven enfermos o lesionados graves que requieran urgentemente atención médica.
Párrafo añadido
4.5.14. Control de las aeronaves que salen.
Párrafo añadido
4.5.14.1. Separación de aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.14.1.1. Salvo lo especificado en 4.5.14.1.1.1. y 4.5.16., no se permitirá, en general, que inicie el despegue ninguna aeronave:
Párrafo añadido
a) Aeronaves que usan la misma pista:
Párrafo añadido
i) hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salidas haya cruzado el final de la pista en uso (B), o haya iniciado un viraje (C) (véase Fig.4-35A) ); y
Párrafo añadido
ii) hasta que las aeronaves que acaben de aterrizar (B) hayan dejado la pista libre (véase Fig. 4-35B).
Párrafo añadido
b) Aeronaves que usan pistas que se cruzan:
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
i) hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salidas haya cruzado la intersección de ambas pistas (B) o haya iniciado un viraje (C) (véase Fig. 4-35C); y
Párrafo añadido
ii) hasta que las aeronaves que acaben de aterrizar hayan dejado ambas pistas libres (B), hayan cruzado la intersección de ambas pistas (C) o hayan completado la carrera de aterrizaje y se mantendrán fuera de la pista de despegue (D) (véase Fig 4-35D).
Párrafo añadido
4.5.14.1.1.1. Reducción de la separación entre aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.14.1.1.1.1. Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, previa consulta con los explotadores, una aeronave que sale a continuación de otra puede comenzar el despegue de la misma pista si existe entre ellas la siguiente distancia mínima:
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
a) 3.000 ft (900 m) cuando ambas aeronaves sean de categoría I (véase Fig. 4-23);
Párrafo añadido
b) 3.000 ft (900 m) cuando una aeronave de categoría II preceda a otra de categoría I (véase Fig. 4-23);
Párrafo añadido
c) 4.500 ft (1.350 m) cuando la aeronave que siga o ambas sean de categoría II (véase Fig. 4-23);
Párrafo añadido
d) 6.000 ft (1.800 m) cuando una de las aeronaves sea de categoría III (véase Fig. 4-23);
Párrafo añadido
e) separación visual cuando un helicóptero despegue detrás de otra aeronave.
Párrafo añadido
Las distancias serán determinadas por el controlador con relación a puntos adecuados de referencia sobre el terreno.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4.5.14.1.1.1.2. Las mínimas reducidas prescritas en 4.5.14.1.1.1.1. no se aplicarán:
Párrafo añadido
a) Entre una aeronave que sale y una aeronave precedente que aterriza;
Párrafo añadido
b) Entre la puesta y la salida del sol, o en cualquier otro periodo que pudiera prescribirse entre la puesta y la salida del sol;
Párrafo añadido
c) Cuando la eficacia de frenado pueda estar adversamente afectada por la existencia de residuos de precipitación en la pista (nieve fundente, agua, etc);
Párrafo añadido
d) En condiciones meteorológicas que impidan al piloto la pronta evaluación de las condiciones del tránsito en la pista.
Párrafo añadido
4.5.14.1.1.1.3. A los efectos de las separaciones prescritas en 4.5.14.1.1.1.1., las aeronaves se clasifican en las categorías siguientes:
Párrafo añadido
i) Categoría I: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), monomotoras y propulsadas por hélice;
Párrafo añadido
ii) Categoría II: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), bimotoras y propulsadas por hélice;
Párrafo añadido
iii) Categoría III: Todas las demás aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.14.2. Puede concederse la autorización de despegue a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separación que figura en 4.5.14.1.1. o la que se prescriba de acuerdo con 4.5.14.1.1.1. existirán cuando la aeronave comience el despegue.
Párrafo añadido
4.5.14.3. Cuando se necesite autorización de control de tránsito aéreo del centro de control de área antes del despegue, no se expedirá la autorización de despegue hasta que la correspondiente autorización del centro de control de área haya sido transmitida a la aeronave interesada y ésta haya acusado recibo.
Párrafo añadido
El centro de control de área enviará la autorización a la torre de control de aeródromo con la menor demora posible después de que la torre la solicite, o antes, si fuera posible.
Párrafo añadido
4.5.14.4. A reserva de lo estipulado en 4.5.14.3. y en 4.5.14.7., la autorización de despegue se expedirá cuando la aeronave esté dispuesta para el despegue y en la pista en uso o acercándose a ella, y la situación del tránsito lo permita.
Párrafo añadido
4.5.14.5. A fin de acelerar el tránsito, se puede autorizar el despegue inmediato de una aeronave antes de que ésta entre en la pista.
Párrafo añadido
Al aceptar tal autorización, la aeronave circulará por la calle de rodaje hasta la pista y despegará sin detenerse en ella.
Párrafo añadido
4.5.14.6. No debe autorizarse el recorrido de despegue de una aeronave pesada si el chorro de sus motores de reacción puede ser peligroso para una aeronave o vehículo que le sigan, o para las estructuras terrestres.
Párrafo añadido
4.5.14.7. Despegue desde intersección.
Párrafo añadido
4.5.14.7.1. Se podrá dar autorización a una aeronave que sale para efectuar el despegue desde una intersección:
Párrafo añadido
a) cuando lo solicite la aeronave, o
Párrafo añadido
b) cuando lo proponga el controlador y lo acepte la aeronave.
Párrafo añadido
4.5.14.7.2. Cuando lo solicite el piloto se informará de la distancia existente desde la intersección hasta el final de la pista.
Párrafo añadido
4.5.14.7.3. La autorización de despegue se expedirá cuando la aeronave esté dispuesta para el despegue y se halle en la intersección o acercándose a ella y la situación del tránsito lo permita.
Párrafo añadido
4.5.15. Control de las aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
4.5.15.1. Separación de aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.15.1.1. Salvo lo especificado en 4.5.15.1.1.1. y 4.5.16., no se permitirá, en general, cruzar el comienzo de la pista, en su aproximación final, a ninguna aeronave que vaya a aterrizar:
Párrafo añadido
a) Aeronaves que usan la misma pista:
Párrafo añadido
i) hasta que la aeronave que la preceda en despegue haya cruzado el final de la pista en uso (B), o haya iniciado un viraje (C) (véase Fig. 4-35 E ); y
Párrafo añadido
ii) hasta que todas las aeronaves que acaben de aterrizar (B) hayan dejado la pista libre (véase Fig.4-35F).
Párrafo añadido
b) Aeronaves que usan pistas que se cruzan:
Párrafo añadido
i) hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salida haya cruzado la intersección de ambas pistas (B) o esté en el aire y haya iniciado un viraje (C) para evitar cualquier conflicto (véase Fig. 4-35 G); y
Párrafo añadido
ii) hasta que la aeronave precedente en aterrizaje haya dejado ambas pistas libres (B), haya cruzado la intersección de ambas pistas (C) o haya completado la carrera de aterrizaje y se mantendrá fuera de la intersección de ambas pistas (D) (veáse Fig. 4-35H).
Párrafo añadido
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4.5.15.1.1.1. Reducción de la separación entre aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.15.1.1.1.1. Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, previa consulta con los explotadores, toda aeronave que llega estará separada de toda aeronave que utilice la misma pista, de modo que la aeronave que llega no cruce el umbral de aterrizaje hasta que se dé una de las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) que la otra aeronave haya aterrizado y que desde el umbral de aterrizaje se de alguna de las distancias mínimas siguientes:
Párrafo añadido
i) 3.000 ft (900 m) cuando una aeronave de categoría I aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig.4-24A);
Párrafo añadido
ii) 4.500 ft (1.350 m) cuando una aeronave de categoría II aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig 4-24B);
Párrafo añadido
b) que la otra aeronave esté en el aire y que desde el umbral de aterrizaje se dé alguna de las distancias mínimas siguientes:
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
i) 3.000 ft (900 m) cuando una aeronave de categoría I aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig. 4-24C);
Párrafo añadido
ii) 4.500 ft (1.350 m) cuando una aeronave de categoría II aterrice detrás de otra de categoría I o II (véase Fig. 4-24C);
Párrafo añadido
iii) 6.000 ft (1.800 m) cuando ambas aeronaves sean de categoría III (véase Fig. 4-24C).
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Las distancias serán determinadas por el controlador con relación a puntos adecuados de referencia sobre el terreno.
Párrafo añadido
4.5.15.1.1.1.2. Las mínimas reducidas prescritas en 4.5.15.1.1.1.1. no se aplicarán:
Párrafo añadido
a) Entre la puesta y la salida del sol, o en cualquier otro periodo que pudiera prescribirse entre la puesta y la salida del sol;
Párrafo añadido
b) Cuando la eficacia de frenado pueda estar adversamente afectada por la existencia de residuos de precipitación en la pista (nieve fundente, agua, etc);
Párrafo añadido
c) En condiciones meteorológicas que impidan al piloto la pronta evaluación de las condiciones del tránsito en la pista.
Párrafo añadido
4.5.15.1.1.1.3. A los efectos de las separaciones prescritas en 4.5.15.1.1.1.1., las aeronaves se clasifican en las categorías siguientes:
Párrafo añadido
i) Categoría I: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), monomotoras y propulsadas por hélice;
Párrafo añadido
ii) Categoría II: Aeronaves ligeras (7.500 kg/12.500 lbs o menos), bimotoras y propulsadas por hélice;
Párrafo añadido
iii) Categoría III: Todas las demás aeronaves.
Párrafo añadido
4.5.15.2. Puede concederse la autorización de aterrizar a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separación que figura en 4.5.15.1.1., o la que se prescriba de acuerdo con 4.5.15.1.1.1., existirá cuando la aeronave cruce el umbral de la pista, con tal de que, en el caso de aterrizajes sucesivos, la autorización de aterrizar no se conceda hasta que la aeronave precedente en la secuencia de aterrizaje haya cruzado el umbral de la pista.
Párrafo añadido
4.5.15.3. Cuando una aeronave que se aproxima para aterrizar notifique sobre una posición en la que debiera estar a la vista de la torre de control de aeródromo y no esté a la vista de ésta, podrá ser no obstante autorizada para aterrizar.
Párrafo añadido
En tales circunstancias, en la autorización para aterrizar se incluirá información de que la aeronave no está a la vista.
Párrafo añadido
4.5.16. Clasificación de las aeronaves por categorías de estela turbulenta y aumento de las mínimas de separación longitudinal.
Párrafo añadido
La expresión «estela turbulenta» se utiliza en este contexto para describir el efecto de las masas de aire en rotación que se generan detrás de los extremos de las alas de las grandes aeronaves de reacción, con preferencia a la expresión «vórtice de estela», que describe la naturaleza de las masas de aire.
Párrafo añadido
4.5.16.1. Clasificación de las aeronaves por categorías de estela turbulenta.
Párrafo añadido
4.5.16.1.1. Las mínimas de separación por estela turbulenta se basarán en la clasificación de tipos de aeronaves en las tres categorías siguientes, según su masa máxima certificada de despegue:
Párrafo añadido
a) PESADA (H): todos los tipos de aeronaves de 136.000 kg. o más;
Párrafo añadido
b) MEDIA (M): los tipos de aeronave de peso inferior a 136.000 kg y de más de 7.000 kg; y
Párrafo añadido
c) LIGERA (L): los tipos de aeronaves de 7.000 kg o menos.
Párrafo añadido
Nota: La autoridad ATS competente incluirá en la AIP información sobre la categoría de aeronaves por estela turbulenta que no se corresponda con la de su masa máxima certificada de despegue. Los controladores tendrán en cuenta dicha categoría para la aplicación de separación y la insertarán en la ficha de progresión de vuelo y en la etiqueta radar, a menos que ya se haya hecho automáticamente.
Párrafo añadido
4.5.16.1.2. Los helicópteros deberán mantenerse bastante distanciados de las aeronaves ligeras cuando se encuentren en vuelo estacionario o en rodaje aéreo.
Párrafo añadido
Los helicópteros producen vórtices mientras vuelan y existen algunas pruebas que demuestran que, por kilogramo de masa bruta, sus vórtices son más intensos que los de las aeronaves de alas fijas.
Párrafo añadido
4.5.16.2. Mínimas de separación por estela turbulenta.
Párrafo añadido
Las disposiciones que rigen las mínimas de separación radar por estela turbulenta figuran en la sección 4.6.7.
Párrafo añadido
4.5.16.2.1. Se aplicarán las siguientes mínimas de separación no radar.
Párrafo añadido
4.5.16.2.2. Aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
4.5.16.2.2.1. Para las aproximaciones cronometradas, deberán aplicarse las mínimas siguientes a las aeronaves que aterricen detrás de una aeronave PESADA o MEDIA:
Párrafo añadido
a) aeronave MEDIA detrás de una aeronave PESADA - 2 minutos
Párrafo añadido
b) aeronave LIGERA detrás de una aeronave PESADA o MEDIA - 3 minutos
Párrafo añadido
4.5.16.2.3. Aeronaves que salen.
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4.5.16.2.3.1. Salvo lo previsto en 4.5.16.2.3.2., deberá aplicarse un mínimo de DOS MINUTOS entre una aeronave LIGERA o MEDIA que despegue detrás de una aeronave PESADA o entre una aeronave LIGERA que despegue detrás de una aeronave MEDIA cuando las aeronaves utilicen:
Párrafo añadido
a) la misma pista;
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b) pistas paralelas separadas menos de 760 m;
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c) pistas que se cruzan, si la trayectoria de vuelo prevista de la segunda aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de la primera aeronave a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por detrás;
Párrafo añadido
d) pistas paralelas separadas 760 m o más, si la trayectoria de vuelo prevista de la segunda aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de la primera aeronave a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo.
Párrafo añadido
(Véase Fig. 4-36A y 4-36B)
Párrafo añadido
4.5.16.2.3.2. Se aplicará una mínima separación de TRES MINUTOS entre una averonave LIGERA o MEDIA cuando despegue detrás de una aeronave PESADA, o entre una aeronave LIGERA cuando despegue detrás de una aeronave MEDIA, desde:
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a) una parte intermedia de la misma pista; y
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b) una parte intermedia de una pista paralela separada menos de 760 m.
Párrafo añadido
(Véase Fig. 4-37).
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4.5.16.2.4. Umbral de aterrizaje desplazado.
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4.5.16.2.4.1. Se aplicará una mínima separación de DOS MINUTOS entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave PESADA, y entre una aeronave LIGERA y una aeronave MEDIA, en caso de que operen en una pista con umbral de aterrizaje desplazado, cuando:
Párrafo añadido
a) la salida de una aeronave LIGERA o MEDIA siga a la llegada de una aeronave PESADA, y la salida de una aeronave LIGERA siga a la llegada de una aeronave MEDIA; o
Párrafo añadido
b) la llegada de una aeronave LIGERA o MEDIA siga a la salida de una aeronave PESADA y la llegada de una aeronave LIGERA siga a la salida de una aeronave MEDIA, si se espera que las trayectorias de vuelo previstas se crucen.
Párrafo añadido
4.5.16.2.5. Sentidos opuestos.
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4.5.16.2.5.1. Se aplicará una mínima separación de DOS MINUTOS entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave PESADA, o entre una aeronave LIGERA y una aeronave MEDIA cuando la más pesada efectúe una aproximación baja o frustrada, y la más ligera:
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a) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto; o (véase Fig. 4-38A)
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b) aterrice en la misma pista en sentido opuesto o en una pista paralela de sentido opuesto separada menos de 760 m. (Véase Fig. 4-38B).
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4.5.17. Autorización de vuelos VFR especiales.
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4.5.17.1. Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación y de las disposiciones de 4.5.17.2. y 4.5.17.3. que figuran a continuación.
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4.5.17.1.1. Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitarán separadamente.
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4.5.17.1.2. Se mantendrá la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación estipuladas en los Capítulos 3 y 4 y, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, entre todos los vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación prescritas por dicha autoridad.
Párrafo añadido
4.5.17.2. Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una zona de control para aterrizar o despegar y a que salgan directamente desde una zona de control. Dentro del espacio aéreo de Clase E, pueden realizarse vuelos VFR especiales vayan equipadas o no las aeronaves con un radiorreceptor que funcione.
Párrafo añadido
4.5.17.3. Podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que operen localmente dentro de una zona de control, cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros, siempre que:
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a) la aeronave esté equipada con un radiorreceptor que funcione y el piloto haya convenido en mantenerse a la escucha en la frecuencia correspondiente; o
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b) dentro del espacio aéreo Clase E, si la aeronave no está equipada con un radiorreceptor, se hayan hecho los arreglos oportunos para la terminación del vuelo.
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4.5.18 Autorización de vuelos VFRN.
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4.5.18.1. En los aeródromos homologados para el vuelo VFRN y cuando las condiciones de seguridad existentes lo permitan podrán autorizarse vuelos VFRN a reserva de las disposiciones que figuran a continuación.
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4.5.18.2. Las solicitudes para las autorizaciones de vuelos VFRN se tramitarán separadamente.
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4.5.18.3. Los vuelos VFRN precisan de autorización ATC de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación y/o de la que suministra servicio de control de área cuando se vayan a efectuar en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E más allá del circuito de tránsito de aeródromo.
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4.5.18.4. Los vuelos VFRN recibirán información de vuelo de la dependencia que suministre servicio de información de vuelo cuando se vayan a efectuar en espacio aéreo no controlado clases F o G más allá del circuito de tránsito de aeródromo.
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4.5.18.5. Se mantendrá la separación entre todos los vuelos VFRN y entre los vuelos IFR y los vuelos VFRN de conformidad con las mínimas de separación estipuladas en los Capítulo 3 y 4.
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4.5.18.6. Podrán autorizarse vuelos VFRN locales cuando:
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a) el techo de nubes no sea inferior a 450 m (1.500 ft) y la visibilidad en tierra no sea inferior a 5 km; y
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b) la previsión meteorológica no sea de condiciones inferiores a los mínimos indicados en a).
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CAPÍTULO 6
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Servicio de radar
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4.6.1. Capacidades de los sistemas radar
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4.6.1.1. Los sistemas radar empleados para proporcionar servicios de tránsito aéreo habrán de tener un nivel muy elevado de fiabilidad, disponibilidad e integridad. Se dispondrá de instalaciones de reserva.
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Nota 1: Un sistema radar constará normalmente de varios elementos integrados, lo que incluye sensor(es) radar, líneas de transmisión de datos radar, sistema de procesamiento de datos radar y presentaciones en pantalla radar
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Nota 2: En el Anexo 10 de OACI, Volumen I y en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI), figuran textos de orientación e información correspondiente al empleo de radar y a la fiabilidad y disponibilidad del sistema.
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4.6.1.2. Los sistemas multiradar, es decir sistemas que emplean más de un sensor radar, deberían tener la capacidad de recibir, procesar y presentar en pantalla, de forma integrada, los datos procedentes de todos los sensores conectados.
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4.6.1.3. Los sistemas radar deberían ser capaces de integrarse a otros sistemas automatizados que se emplean en el suministro de servicios ATS, y debe preverse un nivel adecuado de automatización a fin de mejorar la precisión y la oportunidad de los datos presentados en pantalla al controlador y de disminuir la carga de trabajo del controlador y la necesidad de una coordinación oral entre posiciones de control y dependencias ATC adyacentes.
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4.6.1.4. En los sistemas radar debería preverse la presentación en pantalla de alertas y avisos relacionados con la seguridad, incluidos los relativos a alerta en caso de conflicto, avisos de altitud mínima de seguridad, predicción de conflictos y códigos SSR duplicados inadvertidamente.
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4.6.1.5. El Estado debería facilitar, en la medida de lo posible, la comparación de los datos radar a fin de ampliar y mejorar la cobertura radar en áreas de control adyacentes.
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4.6.1.6. El Estado debería prever el intercambio automatizado de datos de coordinación pertinentes a las aeronaves a las que se proporcionen servicios radar, en base a acuerdos regionales de navegación aérea y deberían establecer procedimientos de coordinación automatizados.
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4.6.1.7. El radar primario de vigilancia (PSR) y el radar secundario de vigilancia (SSR) podrán utilizarse solos o en combinación para proporcionar servicios de tránsito aéreo, incluido lo relativo a mantener la separación entre las aeronaves, siempre que:
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a) exista cobertura confiable dentro del área; y
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b) la probabilidad de detección, la precisión y la integridad del sistema (de los sistemas) radar sean satisfactorias.
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4.6.1.8. Los sistemas PSR deberían emplearse para los casos en que el SSR no satisfaga por sí solo los requisitos de los servicios de tránsito aéreo.
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4.6.1.9. Los sistemas SSR, especialmente aquellos con la técnica por monoimpulsos o con la función en Modo S, pueden utilizarse por sí solos, incluso para proveer la separación entre aeronaves, a condición de que:
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a) sea obligatorio llevar instalados a bordo transpondedores SSR dentro del área; y
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b) se establezca y mantenga la identificación de la aeronave mediante el uso de los códigos SSR discretos asignados.
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Nota: La técnica por monoimpulsos es un procedimiento radar mediante el cual la información de azimut de una aeronave con transpondedor SSR puede obtenerse a partir de cada detección de impulsos, mediante la comparación de las señales simultáneamente recibidas en dos o más haces de antena. Los sensores SSR monoimpulso proporcionan una mejor resolución en azimut y menos respuestas no sincronizadas y confusas que los sensores SSR convencionales.
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4.6.1.10. El empleo del radar en los servicios de tránsito aéreo se limitará a áreas especificadas de cobertura de radar y estará sujeto a las demás limitaciones que haya especificado la autoridad ATS competente. Se incluirá información adecuada en las publicaciones de información aeronáutica (AIP), sobre los métodos de utilización, así como sobre las prácticas de utilización o las limitaciones del equipo que tengan un efecto directo en el funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
Nota: El Estado proporcionará información acerca del área o áreas donde se utilice el PSR y el SSR, así como acerca de los servicios y procedimientos radar de conformidad con el Libro Octavo, Sección 8.4.1.1.
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4.6.1.11. Cuando se requiera utilizar en combinación el PSR y el SSR, podrá utilizarse el SSR por sí solo en caso de falla del PSR para proporcionar la separación entre aeronaves identificadas que estén dotadas de transpondedores, a condición de que la precisión de las indicaciones de posición del SSR hayan sido verificadas mediante equipo monitor o por otros medios.
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4.6.2. Presentación de la información radar
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4.6.2.1. La información procedente del radar de que se disponga para presentarla en la pantalla del controlador, constará como mínimo de las indicaciones de posición radar, de la información de mapa radar y, si la hubiera, de la información del SSR en Modo A, en Modo C y en Modo S.
Párrafo añadido
4.6.2.2. En el sistema radar se preverá la presentación continuamente actualizada de información procedente del radar, incluidas las indicaciones de posición radar.
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4.6.2.3. Las indicaciones de posición radar pueden presentarse en pantalla como:
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a) símbolos de posición radar (RPS), comprendidos:
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i) símbolos PSR;
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ii) símbolos SSR; y
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iii) símbolos PSR/SSR combinados;
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b) trazas PSR;
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c) respuestas SSR.
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4.6.2.4. Siempre que sea aplicable, deberían emplearse símbolos claros y distintos para presentar:
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a) los códigos SSR duplicados inadvertidamente;
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b) las posiciones pronosticadas de una derrota no actualizada; y
Párrafo añadido
c) los datos sobre trazos y derrotas.
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4.6.2.5. Los códigos SSR reservados, incluidos 7500, 7600 y 7700, el funcionamiento de IDENT, las alertas y avisos relacionados con la seguridad, así como los datos relativos a la coordinación automatizada se presentarán en una forma clara y distinta, a fin de que sean fácilmente reconocibles.
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4.6.2.6. Se utilizarán etiquetas radar para proporcionar, alfanuméricamente, información procedente del SSR y otros datos de que pueda disponerse.
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4.6.2.7. La información en la etiqueta radar constará como mínimo del código SSR transmitido por una aeronave o, cuando se realiza la conversión de código/distintivo de llamada, la identificación de la aeronave, y la información respecto al nivel de vuelo procedente del SSR en Modo C. Toda la información de etiquetas se presentará de forma clara y concisa.
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4.6.2.8. Las etiquetas radar estarán asociadas a su indicación de posición radar, de forma que se impida una identificación errónea o confusión por parte del controlador.
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4.6.3. Comunicaciones.
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4.6.3.1. El nivel de fiabilidad y disponibilidad de los sistemas de comunicaciones será tal que sea muy remota la posibilidad de fallas del sistema o de degradaciones importantes. Se proporcionarán instalaciones adecuadas de reserva.
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Nota: En el Anexo 10 de OACI, Volumen I y en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) figuran textos de orientación e información correspondiente al empleo de radar y a la fiabilidad y disponibilidad del sistema.
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4.6.3.2. Se establecerán comunicaciones directas entre el piloto y el controlador antes del suministro de servicio radar, a menos que lo dicten de otro modo circunstancias especiales tales como una emergencia.
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4.6.4. Suministro de servicios radar.
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4.6.4.1. Cuando se disponga de sistemas radar y de comunicaciones convenientes, deberá emplearse en la mayor medida posible la información procedente del radar, incluidas las alertas y avisos relacionados con la seguridad, tales como alertas en caso de conflicto y avisos de altitud mínima de seguridad, para proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, a fin de que mejoren la capacidad y eficiencia y la seguridad.
Párrafo añadido
4.6.4.2. El número de aeronaves a las que se suministre simultáneamente el servicio radar no excederá del que pueda atenderse con seguridad, de acuerdo con las circunstancias imperantes y teniéndose en cuenta:
Párrafo añadido
a) la complejidad estructural del área o sector de control en cuestión;
Párrafo añadido
b) las funciones radar que deberán ejecutarse dentro del área o sector de control en cuestión;
Párrafo añadido
c) las evaluaciones de las cargas de trabajo de los controladores y de la capacidad del sector;
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d) el grado de confiabilidad técnica y de disponibilidad de los principales sistemas radar y de comunicaciones;
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e) la posibilidad de falla del equipo radar u otro caso de emergencia que, en definitiva, exija recurrir a las instalaciones de reserva o a la separación no radar; y
Párrafo añadido
f) el grado de confiabilidad técnica y de disponibilidad de los sistemas radar y de comunicaciones de reserva.
Párrafo añadido
4.6.4.3. Cuando la densidad de tránsito aéreo varíe de forma importante, diariamente o periódicamente, deberán implantarse instalaciones y procedimientos a fin de variar el número de posiciones y/o sectores radar en funcionamiento que satisfagan la demanda vigente y prevista del tránsito.
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4.6.5. Empleo de transpondedores SSR.
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4.6.5.1. Para asegurar el empleo seguro y eficiente del SSR, los pilotos y controladores se ceñirán estrictamente a los procedimientos de utilización publicados. Se utilizará la fraseología radiotelefónica normalizada y se procurará en todo momento el reglaje correcto de los códigos de los transpondedores.
Párrafo añadido
4.6.5.2. Administración de los códigos SSR.
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4.6.5.2.1. Los códigos 7700, 7600 y 7500 se reservarán internacionalmente para ser utilizados por los pilotos que se encuentren en una situación de emergencia, de falla de la radiocomunicación o de interferencia ilícita, respectivamente.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2. Los códigos SSR se atribuirán y asignarán de conformidad con los principios siguientes.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2.1. Los códigos se atribuyen a los Estados o zonas de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea, teniéndose en cuenta la cobertura radar superpuesta respecto a espacios aéreos adyacentes.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2.2. La autoridad ATS competente establecerá un plan y procedimientos para la atribución de códigos a las dependencias ATS.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2.3. El plan y los procedimientos deberán ser compatibles con los aplicados en los Estados adyacentes.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2.4. La atribución de un código deberá impedir su utilización para otra función dentro del área de cobertura del mismo SSR durante un plazo prescrito.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2.5. A fin de reducir la carga de trabajo del piloto y del controlador y la necesidad de comunicaciones controlador/piloto, el número de cambios de código requeridos del piloto deberá reducirse al mínimo.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2.6. Los códigos se asignarán a las aeronaves de conformidad con el plan y los procedimientos establecidos por la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
4.6.5.2.2.7. Cuando sea necesario identificar individualmente las aeronaves, se asignará a cada aeronave un código discreto que deberá mantenerse, de ser posible, durante todo el vuelo.
Párrafo añadido
4.6.5.2.3. Se reservarán códigos SSR, según sea necesario, para uso exclusivo de las aeronaves sanitarias que vuelen en zonas de conflicto armado internacional. Los códigos SSR serán atribuidos por la OACI por medio de sus oficinas regionales en coordinación con los Estados interesados y deberían ser asignados a las aeronaves para utilizarse dentro de la zona de conflicto.
Párrafo añadido
Nota: El término «aeronave sanitaria» se refiere a las aeronaves protegidas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I).
Párrafo añadido
4.6.5.3. Funcionamiento de los transpondedores SSR.
Párrafo añadido
Nota: En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168 de OACI, Volumen I, Parte VIII), se indican los procedimientos de utilización del transpondedor SSR.
Párrafo añadido
4.6.5.3.1. Cuando se ha indicado a un piloto que haga funcionar el transpondedor de la aeronave en un código asignado, o que efectúe un cambio de código, si se observa que el código que figura en la presentación radar es diferente del asignado a la aeronave, se pedirá al piloto que vuelva a seleccionar el código asignado.
Párrafo añadido
4.6.5.3.2. Cuando se observe que el código de una aeronave, tal como figura en la presentación radar o la identificación de la aeronave cuando se efectúe la conversión de código/distintivo de llamada, es diferente del asignado a la aeronave, y la aplicación del procedimiento descrito en 4.6.5.3.1 no haya resuelto esta discrepancia, o las circunstancias no la justifiquen (por ejemplo, interferencia ilícita), se pedirá al piloto que confirme que ha seleccionado el código correcto.
Párrafo añadido
4.6.5.3.3. Si persiste la discrepancia indicada, se puede pedir al piloto que detenga el funcionamiento del transpondedor de la aeronave. Se notificará consiguientemente a la siguiente posición de control y a cualquier dependencia afectada que emplee el SSR en el suministro de servicios ATS.
Párrafo añadido
4.6.5.3.4. Las aeronaves con equipo en Modo S que tenga la característica de identificación de aeronave transmitirán la identificación de aeronave como se especifica en la casilla 7 del plan de vuelo de la OACI o, cuando no se haya presentado plan de vuelo alguno, la matrícula de la aeronave.
Párrafo añadido
Nota: Se exige que todas las aeronaves con equipo en Modo S que efectúen vuelos de la aviación civil internacional tengan la característica de identificación de aeronave (véase Anexo 10 de OACI, Volumen IV Capítulo 2, 2.1.5.2).
Párrafo añadido
4.6.5.3.5. Siempre que en la presentación radar se observe que la identificación transmitida por la aeronave con equipo en Modo S es diferente a la que se espera de dicha aeronave, se pedirá al piloto que vuelva a seleccionar la identificación de aeronave.
Párrafo añadido
4.6.5.3.6. Si sigue habiendo discrepancia después de que el piloto confirme que ha establecido la identificación de aeronave correcta mediante la característica de identificación en Modo S, el controlador adoptará las siguientes medidas:
Párrafo añadido
a) informar al piloto de que persiste la discrepancia;
Párrafo añadido
b) cuando sea posible, rectificar la etiqueta radar que muestra la identificación de aeronave en la presentación radar; y
Párrafo añadido
c) notificar la identificación errónea transmitida por la aeronave al puesto de control siguiente y a cualquier otra dependencia interesada que utilice el Modo S para fines de identificación.
Párrafo añadido
4.6.5.3.7. Cuando sea necesario que las aeronaves con respondedores IFF/SIF respondan en el Modo A/3, se solicitará a los pilotos que desconecten el Modo 3. En ningún caso se solicitará que estén conectados en STANDBY, puesto que la operación del conmutador STANDBY impide al respondedor IFF/SIF responder en todos los modos.
Párrafo añadido
4.6.5.3.8. A menos que hayan recibido otras instrucciones del control de tránsito aéreo, la aeronave:
Párrafo añadido
a) Antes de entrar en una zona cubierta por el radar secundario, responderá en Modo A Código 2000 si opera como vuelo controlado y en modo A Código 7000 si opera como vuelo no controlado; y
Párrafo añadido
b) Conservará el último código de identidad asignado (Modo A) o el seleccionado de acuerdo con a) mientras se encuentre en una zona cubierta por el radar secundario.
Párrafo añadido
4.6.5.4. Información sobre niveles basada en el empleo del Modo C.
Párrafo añadido
4.6.5.4.1. Criterio para comprobar la exactitud de la información sobre el nivel derivada del Modo C.
Párrafo añadido
4.6.5.4.1.1. El valor de tolerancia utilizado para determinar que la información sobre el nivel derivada del Modo C presentada al controlador es exacta, será de ±90 m (±300 ft).
Párrafo añadido
4.6.5.4.1.2. La comprobación de la exactitud de la información sobre niveles obtenida en Modo C presentada al controlador, la efectuará, por lo menos una vez, cada una de las dependencias ATC que estén dotadas del equipo necesario durante el contacto inicial con la aeronave o, si ello no es posible, inmediatamente después de dicho contacto. La comprobación se efectuará por comparación simultánea con la información sobre niveles obtenida del altímetro y recibida radiotelefónicamente de la misma aeronave. No es necesario comunicar dicha comprobación al piloto de la aeronave a la que se refiere la información sobre niveles obtenida en Modo C si los datos se hallan dentro del valor de tolerancia aprobado.
Párrafo añadido
4.6.5.4.1.3. Si la información sobre el nivel en pantalla no se halla dentro del valor de tolerancia aprobado, o si después de la verificación se descubre una discrepancia que excede de dicho valor, se informará, en consecuencia, al piloto y se le pedirá que compruebe el reglaje de presión y confirme el nivel de la aeronave.
Párrafo añadido
4.6.5.4.1.4. Si, después de haberse confirmado el reglaje de presión correcto, la discrepancia no desaparece, deberían adaptarse las siguientes medidas según las circunstancias:
Párrafo añadido
a) pedir al piloto que interrumpa la transmisión en Modo C, siempre que con ello no se interrumpa el funcionamiento del transpondedor en Modo A, y que notifique las medidas tomadas a los puestos de control o dependencias ATC siguientes; o
Párrafo añadido
b) comunicar al piloto la discrepancia y pedirle que continúe utilizando el Modo C a fin de impedir la pérdida de posición e información sobre la identidad de la aeronave, y notificar las medidas adoptadas al siguiente puesto de control o dependencia ATC que se ocupe de la aeronave.
Párrafo añadido
4.6.5.4.2. Determinación de ocupación de nivel
Párrafo añadido
4.6.5.4.2.1. El criterio que se utilizará para determinar que un cierto nivel está ocupado por una aeronave, será de ±90 m (±300 ft), a menos que las autoridades ATS competentes especifiquen un valor menor, pero no inferior a ±60 m (±200 ft), si se considera más práctico.
Párrafo añadido
Nota: En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) se ofrece una breve explicación de las consideraciones en que se basa este valor.
Párrafo añadido
4.6.5.4.2.2. Aeronaves que se mantienen a un nivel determinado. Se considera que una aeronave se mantiene en el nivel asignado mientras la información sobre el nivel, derivada del SSR en Modo C, indica que se halla dentro de un margen de ±90 m (±300 ft) con respecto al nivel asignado.
Párrafo añadido
4.6.5.4.2.3. Aeronaves que abandonan un nivel. Se considera que una aeronave, autorizada a dejar un nivel, ha comenzado su maniobra y abandonado este nivel previamente ocupado, cuando la información sobre el nivel, derivada del SSR en Modo C, indica un cambio superior a 90 m (300 ft) en la dirección prevista, con respecto al nivel previamente asignado.
Párrafo añadido
4.6.5.4.2.4. Aeronaves en ascenso o descenso que pasan por un nivel. Se considera que una aeronave en ascenso o descenso habrá atravesado un nivel cuando la información sobre el nivel, derivada del SSR en Modo C, indica que ha pasado ese nivel en la dirección requerida, en más de 90 m (300 ft).
Párrafo añadido
4.6.5.4.2.5. Aeronaves que llegan a un nivel. Se considera que una aeronave ha alcanzado el nivel al cual ha sido autorizada, cuando tres renovaciones consecutivas de la información sobre el nivel, derivada del Modo C, han indicado que se encuentra dentro de los 90 m (300 ft) de su nivel asignado.
Párrafo añadido
Nota: En los sistemas ATS automatizados, los ciclos de renovación de los datos del Modo C pueden no resultar evidentes a los controladores. Por lo tanto será necesario indicar en las instrucciones a los controladores, el número de ciclos de repetición de presentación efectuados, o un intervalo de tiempo correspondiente a tres renovaciones consecutivas de los datos del Modo C.
Párrafo añadido
4.6.5.4.2.6. Sólo será necesario que el controlador intervenga si las diferencias que existen entre la información sobre el nivel que se presenta al controlador y la utilizada para el control exceden de los valores indicados anteriormente.
Párrafo añadido
4.6.6. Procedimientos generales radar.
Párrafo añadido
4.6.6.1. Verificaciones de actuación
Párrafo añadido
4.6.6.1.1. El controlador radar ajustará las presentaciones radar y llevará a cabo verificaciones adecuadas sobre la precisión de las mismas, de conformidad con las instrucciones técnicas prescritas por la autoridad pertinente respecto al equipo radar de que se trate.
Párrafo añadido
4.6.6.1.2. El controlador radar se asegurará de que las funciones disponibles del sistema radar, así como la información que aparece en la presentación o presentaciones radar es adecuada para las funciones que han de llevarse a cabo.
Párrafo añadido
4.6.6.1.3. El controlador radar notificará de conformidad con los procedimientos locales, cualquier falla en el equipo, o cualquier incidente que requiera investigación, o toda circunstancia que haga difícil o imposible suministrar servicio.
Párrafo añadido
4.6.6.2. Identificación de aeronaves.
Párrafo añadido
4.6.6.2.1. Establecimiento de identificación radar.
Párrafo añadido
4.6.6.2.1.1. Antes de suministrar servicio radar a una aeronave, se establecerá su identificación radar y se informará al piloto. Posteriormente, se mantendrá la identificación radar hasta la terminación del servicio radar.
Párrafo añadido
4.6.6.2.1.2. Si subsiguientemente se pierde la identificación radar, se informará al piloto de esta circunstancia y, de ser aplicable, se impartirán las instrucciones adecuadas.
Párrafo añadido
4.6.6.2.1.3. Se establecerá la identificación radar empleando por lo menos uno de los métodos siguientes.
Párrafo añadido
4.6.6.2.2. Procedimientos de identificación SSR.
Párrafo añadido
4.6.6.2.2.1 Cuando se utilice el SSR, las aeronaves pueden identificarse mediante la aplicación de uno o varios de los procedimientos siguientes:
Párrafo añadido
a) reconocimiento de la identificación de aeronave en una etiqueta radar;
Párrafo añadido
Nota: La utilización de este procedimiento exige que la correlación código/distintivo de llamada se efectúe con éxito, teniendo en cuenta la nota que sigue a b).
Párrafo añadido
b) reconocimiento del código discreto asignado, cuyo establecimiento ha sido verificado en una etiqueta radar;
Párrafo añadido
Nota: La aplicación de este procedimiento requiere un sistema de asignación de códigos que asegure que a cada aeronave en determinada parte del espacio aéreo se le asigna un código discreto (véase 4.6.5.2.2.7).
Párrafo añadido
c) reconocimiento directo de la identificación de una aeronave con equipo en Modo S en una etiqueta radar.
Párrafo añadido
Nota: La característica de la identificación de aeronave disponible en los transpondedores en Modo S proporciona un medio de identificar directamente a cada aeronave en las presentaciones radar y permite eliminar en última instancia la necesidad de recurrir a los códigos discretos en Modo A para cada identificación. Esta eliminación podrá conseguirse de forma progresiva, según el estado de implantación de instalaciones terrestres y de a bordo adecuadas.
Párrafo añadido
d) transferencia de la identificación radar (véase 4.6.6.3);
Párrafo añadido
e) observación del cumplimiento de las instrucciones relativas al establecimiento de determinado código;
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f) observación del cumplimiento de las instrucciones relativas a la operación de pase a IDENTIFICACION;
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Nota 1: En los sistemas radar automatizados, la función «IDENTIFICACIÓN» puede presentarse de distintas formas, por ejemplo, mediante destellos de la posición radar y del bloque de datos conexo, en su totalidad o en parte.
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Nota 2: Las respuestas mutiladas de los transpondedores pueden producir indicaciones de tipo «IDENTIFICACIÓN». Las transmisiones casi simultáneas de «IDENTIFICACIÓN» dentro de la misma zona pueden dar lugar a errores de identificación.
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4.6.6.2.2.2. Cuando se haya asignado un código discreto a una aeronave, debe verificarse lo antes posible, a fin de cerciorarse de que el código establecido por el piloto es idéntico al asignado al vuelo. Solamente después de que se haya efectuado dicha comprobación podrá utilizarse el código discreto como base para la identificación.
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4.6.6.2.3. Procedimientos de identificación PSR.
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4.6.6.2.3.1. Cuando no se emplee o no esté disponible el SSR, se establecerá la identificación radar por lo menos mediante uno de los siguientes métodos:
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a) relacionando la indicación de una determinada posición radar con una aeronave que notifica su posición sobre un punto que aparezca en el mapa radar, o bien como marcación y distancia respecto a dicho punto, y comprobando que el desplazamiento de la posición radar en cuestión concuerda con la trayectoria de la aeronave o con el rumbo notificado;
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Nota 1: Al emplear este método debe ejercerse gran cautela, ya que la posición notificada respecto al punto puede no coincidir exactamente con la indicación de posición radar de la aeronave en el mapa radar Por consiguiente, la autoridad ATS competente puede prescribir otras condiciones para la aplicación de este método, por ejemplo:
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i) un nivel o niveles por encima de los cuales este método no deba aplicarse, por lo que respecta a determinadas ayudas para la navegación; o
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ii) una distancia del emplazamiento del radar a partir de la cual este método no deba aplicarse.
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Nota 2: La expresión «punto» se refiere a un punto geográfico adecuado para los fines de identificación radar Es un punto que se determina normalmente por referencia a una ayuda o ayudas para la navegación.
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b) relacionando una indicación de posición radar observada con una aeronave que se sabe que acaba de salir, a condición de que la identificación se establezca a menos de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista utilizada. Debe tenerse especial cuidado para no confundirse con una aeronave que esté en circuito de espera o que esté sobrevolando el aeródromo, o con una aeronave que salga de una pista adyacente o que efectúe una aproximación frustrada a una pista adyacente;
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c) por transferencia de la identificación radar (véase 4.6.6.3);
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d) cerciorándose del rumbo de la aeronave, si las circunstancias así lo exigen, y, después de un período de observación de la derrota:
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– dando instrucciones al piloto para que haga uno o más cambios de rumbo, de 30° o más, y relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con el acuse de recibo y ejecución de las instrucciones por la aeronave; o
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– relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con las maniobras notificadas y actualmente ejecutadas por la aeronave.
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Al utilizar esos métodos, el controlador radar:
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i) se cerciorará de que los cambios de una sola indicación de posición radar corresponden a los de la aeronave; y
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ii) se asegurará de que la maniobra o maniobras no hagan que la aeronave se salga de la cobertura de la presentación radar;
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Nota: Estos métodos deben utilizarse con precaución en las zonas en que normalmente se efectúan cambios de ruta.
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Nota 2: Por lo que respecta al inciso ii) anterior véase también 4.6.6.5.1 en lo relativo a guía vectorial radar de aeronaves controladas.
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4.6.6.2.3.2. Pueden utilizarse marcaciones radiogoniométricas para facilitar la identificación radar de una aeronave. Sin embargo, este método no se empleará como medio único para establecer la identificación radar, a menos que así lo prescriba la autoridad ATS competente para determinados casos en condiciones especificadas.
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4.6.6.2.3.3. Cuando se observen dos o más indicaciones de posición radar muy próximas, o que hagan cambios similares al mismo tiempo, o cuando, por cualquier otra razón, existan dudas respecto a la identidad de una indicación de posición radar, deberían prescribiese o repetirse cambios de rumbo tantas veces como sea necesario, o deberían emplearse métodos de identificación adicionales, hasta que se elimine todo riesgo de error en la identificación.
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4.6.6.3. Transferencia de identificación radar
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4.6.6.3.1. La transferencia de identificación radar de un controlador radar a otro, sólo debería intentarse cuando se considere que la aeronave se encuentra dentro de la cobertura radar del controlador que acepta la transferencia.
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4.6.6.3.2. La transferencia de identificación radar se efectuará mediante uno de los métodos siguientes:
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a) designación, por medios automatizados, de la indicación de la posición radar, a condición de que se indique una sola posición radar y no haya duda posible acerca de la identificación correcta;
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b) notificación del código discreto de la aeronave;
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Nota: Para usar este procedimiento se requiere un sistema de asignación de códigos que asegure que a cada aeronave dentro de una parte determinada del espacio aéreo se le asigna un código discreto (véase 4.6.5.2.2.7).
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c) notificación de que la aeronave está dotada de equipo en Modo S con la característica de identificación de aeronave, cuando se dispone de cobertura en Modo S;
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d) designación directa (señalando con el dedo) de la indicación de posición radar, si están adyacentes las dos presentaciones radar, o si se usa una presentación radar común del tipo «conferencia»;
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Nota: Debe prestarse atención a cualquier error que pueda ocurrir debido a efectos de paralaje.
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e) designación de la indicación de posición radar por referencia a una posición geográfica o instalación de navegación indicada con precisión en ambas presentaciones radar, o expresada mediante la marcación y distancia desde dicha posición, así como la derrota de la indicación de posición radar observada, si ninguno de los dos controladores conoce la ruta de la aeronave;
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Nota: Cuando se use este método, debe tenerse cuidado antes de establecer la identificación radar, particularmente si se observan otras indicaciones de posición radar en rumbos similares y en la proximidad inmediata de la aeronave bajo control radar. Las deficiencias inherentes al radar, tales como imprecisiones de marcación y distancia de las indicaciones de posición radar presentadas en cada una de las pantallas radar así como los errores de paralaje, pueden ser causa de que la posición indicada de una aeronave en relación con el punto conocido, difiera entre las dos presentaciones radar. Por consiguiente, la autoridad ATS competente, puede prescribir otras condiciones para la aplicación de este método, por ejemplo:
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i) una distancia máxima desde el punto común de referencia utilizado por los dos controladores; y
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ii) una distancia máxima entre la indicación de posición radar observada por el controlador aceptante y la indicada por el controlador transferidor.
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f) indicación a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que cambie el código, y observación del cambio por el controlador aceptante; o
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g) indicación a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que pase a IDENTIFICACION, y observación de esta respuesta por el controlador aceptante;
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Nota: La utilización de los procedimientos f) y g) exige la coordinación previa entre los controladores, dado que las indicaciones que ha de observar el controlador aceptante son de corta duración.
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4.6.6.4. Información de posición.
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4.6.6.4.1. Debería informarse sobre su posición a la aeronave a la que se proporciona servicio radar, en las siguientes circunstancias:
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a) en el momento de la identificación, excepto cuando la identificación se haya establecido:
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i) basándose en el informe del piloto sobre la posición de la aeronave, o a una distancia menor de una milla marina de la pista después de la salida y cuando la observación esté en armonía con la hora de salida de la aeronave; o
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ii) mediante la asignación de códigos SSR discretos y cuando el lugar de la indicación de posición radar observado esté en armonía con el plan de vuelo vigente de la aeronave; o
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iii) mediante transferencia de la identificación radar.
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b) cuando el piloto pida esta información;
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c) cuando un valor estimado por el piloto difiera significativamente de la estimación del controlador, basada en la observación radar;
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d) cuando el piloto reciba instrucciones de que reanude su navegación después de haber estado bajo guía vectorial radar, si las instrucciones actuales han desviado a la aeronave de la ruta previamente asignada (véase 4.6.6.5.5);
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e) inmediatamente antes de que cese el servicio radar, si se observa que la aeronave se ha desviado de la ruta prevista.
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4.6.6.4.2. La información de posición se transmitirá a la aeronave de una de las siguientes maneras:
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a) como una posición geográfica bien conocida;
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b) indicando la derrota magnética y la distancia hasta un punto importante, ayuda para la navegación en ruta, o ayuda para la aproximación;
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c) dando la dirección (usando puntos de la brújula) y la distancia respecto a una posición conocida;
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d) distancia al punto de toma de contacto, si la aeronave está en la aproximación final; o
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e) distancia y dirección desde el eje de una ruta ATS.
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4.6.6.4.3. Siempre que sea factible, la información de posición se relacionará con posiciones o rutas pertinentes a la navegación de la aeronave interesada y que aparezcan en el mapa radar.
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4.6.6.4.4. Cuando así se le comunique, el piloto podrá omitir los informes de posición sobre puntos de notificación obligatoria o notificar solamente su paso sobre los puntos de notificación especificados por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada, incluso aquellos puntos en los que se requieren aeronotificaciones para fines meteorológicos. Los pilotos reanudarán la notificación de posición cuando reciban instrucciones en ese sentido y cuando se les comunique que ha terminado el servicio radar o que se ha perdido la identificación radar.
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4.6.6.5. Guía vectorial radar.
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4.6.6.5.1. La guía vectorial radar se proporcionará expidiendo al piloto rumbos específicos que le permitan mantener la derrota deseada. Cuando el controlador radar proporcione guía vectorial a una aeronave debería dar cumplimiento a lo siguiente:
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a) siempre que sea factible, se guiará a la aeronave a lo largo de rutas o derrotas en las que el piloto pueda controlar la posición de la aeronave por referencia a ayudas de navegación interpretadas por el piloto (esto reducirá al mínimo la ayuda radar requerida para la navegación, y atenuará las consecuencias de una falla del radar);
Párrafo añadido
b) cuando se da a una aeronave un vector que la desvía de una ruta previamente asignada, se informará al piloto, a menos que ello sea evidente, de lo que se trata de conseguir con el vector en cuestión y, siempre que sea posible, se especificará el límite de tal vector (por ejemplo, hasta posición..., para aproximación... );
Párrafo añadido
c) excepto cuando vaya a efectuarse la transferencia del control radar, no se guiará vectorialmente a la aeronave de modo que se acerque a menos de 4,6 km (2,5 NM) del límite del espacio aéreo del que sea responsable el controlador radar, o cuando la separación radar mínima prescrita sea superior a 9,3 km (5 NM), la distancia de acercamiento máximo será un valor equivalente a la mitad de la separación mínima prescrita, a menos que se hayan hecho arreglos locales para garantizar que existirá separación con las aeronaves bajo control radar que opera en zonas adyacentes;
Párrafo añadido
d) no se guiará vectorialmente a los vuelos controlados de modo que entren en el espacio aéreo no controlado, excepto en caso de emergencia o a fin de circunnavegar fenómenos meteorológicos peligrosos (en cuyo caso se informará al piloto), o a petición expresa del piloto; y
Párrafo añadido
e) cuando una aeronave haya notificado que no puede confiar en sus instrumentos indicadores de dirección, antes de expedir instrucciones de maniobra se pedirá al piloto que haga todos los virajes a una velocidad angular convenida, y que dé cumplimiento a las instrucciones inmediatamente cuando las reciba.
Párrafo añadido
4.6.6.5.2. Cuando el controlador radar esté proporcionando guía vectorial a un vuelo IFR, expedirá las autorizaciones de modo que el margen de franqueamiento de obstáculos se cumplimente en todo momento, hasta que la aeronave llegue a un punto en que el piloto reanude su propia navegación.
Párrafo añadido
Nota: Cuando un vuelo IFR recibe guía vectorial, a menudo el piloto no puede determinar la posición exacta de la aeronave y, por consiguiente, tampoco pueda determinar la altitud de franqueamiento de obstáculos necesaria.
Párrafo añadido
4.6.6.5.3. Siempre que sea posible, las altitudes mínimas de guía vectorial serán lo suficientemente elevadas como para minimizar la activación de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave.
Párrafo añadido
Nota: La activación de dichos sistemas inducirá a la aeronave a encabritar de inmediato y ascender bruscamente para evitar terrenos peligrosos, comprometiendo posiblemente la separación entre aeronaves.
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4.6.6.5.4. El Estado instará a los explotadores a informar sobre los incidentes en que se producen activaciones de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave, para poder identificar los lugares donde ocurren y alterar la altitud, el encaminamiento y los procedimientos de vuelo a fin de evitar que vuelvan a ocurrir.
Párrafo añadido
4.6.6.5.5. Al terminar la guía vectorial de una aeronave, el controlador radar dará instrucciones al piloto para que reanude su propia navegación, dándole la posición de la aeronave e instrucciones apropiadas, según sea necesario, en la forma prescrita en 4.6.6.4.2 b), si las instrucciones actuales han desviado a la aeronave de la ruta previamente asignada.
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4.6.6.6. Asistencia a la navegación.
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4.6.6.6.1. Se comunicará a una aeronave identificada el hecho de que se desvía significativamente de su ruta prevista o de su circuito de espera designado. También se tomarán medidas apropiadas si, en opinión del controlador, esta desviación es probable que afecte al servicio proporcionado.
Párrafo añadido
4.6.6.6.2. El piloto de la aeronave que solicite asistencia de navegación a una dependencia de control de tránsito aéreo que proporcione servicios radar dará el motivo (por ejemplo, para evitar zonas donde existan fenómenos meteorológicos peligrosos, o por no confiar en sus instrumentos de navegación), y proporcionará toda la información que pueda en dichas circunstancias.
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4.6.6.7. Interrupción o terminación del servicio radar.
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4.6.6.7.1. Se comunicará inmediatamente a la aeronave que haya sido informada de que se le está suministrando servicio radar cuando, por cualquier razón, se interrumpa o termine el servicio radar.
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4.6.6.7.2. Cuando el control de una aeronave debe transferirse de un controlador radar a un controlador no radar, el controlador radar se asegurará de que se establece separación no radar entre dicha aeronave y cualquier otra aeronave controlada antes de que se efectúe la transferencia.
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4.6.6.8. Niveles mínimos
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4.6.6.8.1. El controlador radar poseerá en todo momento información completa y actualizada sobre:
Párrafo añadido
a) las altitudes mínimas de vuelo establecidas dentro de la zona de responsabilidad;
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b) el nivel o niveles de vuelo más bajos utilizables determinados de acuerdo con los Capítulos 2 y 3; y
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c) las altitudes mínimas establecidas que sean aplicables a los procedimientos basados en la guía vectorial radar de índole táctica.
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Nota: En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168 de OACI, Volumen II, Parte III), figuran los criterios para determinar las altitudes mínimas aplicables a los procedimientos que se basan en guía vectorial radar de índole táctica.
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4.6.6.9. Información sobre condiciones meteorológicas adversas
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4.6.6.9.1. La información de que una aeronave parece que es probable que penetre en un área de condiciones meteorológicas adversas se expedirá con tiempo suficiente para permitir que el piloto decida acerca de las medidas apropiadas que haya de tomar, incluso solicitar asesoramiento sobre la mejor forma de circunnavegar la zona de condiciones meteorológicas adversas, si así lo desea.
Párrafo añadido
Nota: Según la capacidad de que disponga el sistema radar, las zonas de condiciones meteorológicas adversas acaso no se presenten en la pantalla radar. El radar meteorológico de la aeronave normalmente proporcionará una mejor detección y definición de las condiciones meteorológicas adversas que los sensores radar utilizados por el ATS.
Párrafo añadido
4.6.6.9.2. Al proporcionar guía vectorial a una aeronave para que evite una zona de condiciones meteorológicas adversas, el controlador radar se cerciorará de que la aeronave puede regresar a su ruta de vuelo, prevista o asignada, dentro de la cobertura radar disponible, y si esto no parece posible, informar al piloto sobre las circunstancias del caso.
Párrafo añadido
Nota: Debe tenerse en cuenta que, en ciertas circunstancias, el área más activa de condiciones meteorológicas adversas puede no aparecer en una presentación radar.
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4.6.6.10. Notificación de información meteorológica significativa a las oficinas meteorológicas.
Párrafo añadido
4.6.6.10.1. Aunque no se requiere que el controlador radar mantenga una vigilancia especial para la detección de tormentas, etc., cuando sea factible, se notificará a la oficina meteorológica correspondiente información sobre la posición, intensidad, amplitud y movimiento del tiempo significativo (es decir, tormentas o superficies frontales bien definidas) observados en las presentaciones radar.
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4.6.7. Empleo del radar en el servicio de control de tránsito aéreo.
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Nota: Los procedimientos contenidos en esta sección son procedimientos generales aplicables al utilizar el radar para el suministro de servicio de control de área o servicio de control de aproximación. En la Sección 4.6.9, se detallan procedimientos adicionales aplicables al suministrar servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.6.7.1. Funciones.
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4.6.7.1.1. La información obtenida en una presentación radar puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones en cuanto al suministro del servicio de control de tránsito aéreo:
Párrafo añadido
a) proporcionar servicios radar necesarios para mejorar la utilización del espacio aéreo, disminuir las demoras, proporcionar encaminamiento directo y perfiles de vuelo óptimos, así como para mejorar la seguridad;
Párrafo añadido
b) proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves que salen, a fin de facilitar una circulación de salida rápida y eficaz y acelerar la subida hasta el nivel de crucero;
Párrafo añadido
c) proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves en ruta, con objeto de resolver posibles incompatibilidades de tránsito;
Párrafo añadido
d) proporcionar guía vectorial radar a las aeronaves que llegan a fin de establecer un orden de aproximación expedito y eficaz;
Párrafo añadido
e) proporcionar guía vectorial radar para prestar ayuda a los pilotos en la navegación, p. ej., hacia o desde una radioayuda para la navegación, alejándose de áreas de condiciones meteorológicas adversas o de los alrededores de las mismas, etc.;
Párrafo añadido
f) proporcionar separación y mantener la afluencia normal de tránsito cuando una aeronave tenga una falla de comunicaciones dentro del área de cobertura radar;
Párrafo añadido
g) mantener asistencia radar del tránsito aéreo;
Párrafo añadido
Nota: Cuando la autoridad ATS competente haya prescrito tolerancias respecto a cuestiones tales como mantenimiento de la derrota, velocidad u hora, las desviaciones no se considerarán significativas mientras no se exceden dichas tolerancias.
Párrafo añadido
h) cuando corresponda, mantener vigilancia sobre la marcha del tránsito aéreo, para proporcionar al controlador no radar:
Párrafo añadido
i) una mejor información de posición respecto a las aeronaves que están bajo control;
Párrafo añadido
ii) información suplementaria respecto a otro tránsito; y
Párrafo añadido
iii) información sobre cualquier desviación importante de las aeronaves, respecto a lo estipulado en las correspondientes autorizaciones del control de tránsito aéreo, incluso las rutas autorizadas y niveles de vuelo cuando corresponda.
Párrafo añadido
4.6.7.1.2. Utilización del SSR sólo para fines distintos de la separación radar.
Párrafo añadido
La información sobre los vuelos provenientes solamente del SSR puede utilizarse en las áreas especificadas por la autoridad ATS competente a fin de ayudar a los servicios de tránsito aéreo a mantener una corriente ordenada y rápida del tránsito aéreo y resolver situaciones determinadas del tránsito cuando no interviene la separación radar.
Párrafo añadido
4.6.7.2. Coordinación del tránsito bajo control radar y control no radar.
Párrafo añadido
4.6.7.2.1. En toda dependencia de control de tránsito aéreo que utilice radar se harán los arreglos apropiados para lograr la coordinación del tránsito bajo control radar con el tránsito bajo control no radar, así como para garantizar el mantenimiento de separación adecuada entre las aeronaves bajo control radar y todas las demás aeronaves controladas. Se mantendrá para este fin en todo momento un estrecho enlace entre los controladores radar y los controladores no radar.
Párrafo añadido
4.6.7.3. Aplicación de la separación.
Párrafo añadido
Nota: Los factores que el controlador radar debe tener en cuenta, al determinar el espaciado que hay que aplicar en determinadas circunstancias para garantizar que no se viola la separación mínima, comprenden los rumbos y velocidades relativos de las aeronaves, las limitaciones técnicas del radar, el volumen de trabajo del controlador y toda dificultad ocasionada por la congestión de las comunicaciones. El Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) contiene texto de orientación en la materia.
Párrafo añadido
4.6.7.3.1. Excepto lo dispuesto en 4.6.7.3.7, 4.6.7.3.8 y 4.6.8.3.2.1, la separación radar únicamente se aplicará entre aeronaves identificadas cuando exista seguridad razonable de que se mantendrá la identificación.
Párrafo añadido
4.6.7.3.2. Excepto cuando se haya de efectuar una transferencia de control radar, un controlador radar establecerá separación no radar antes de que una aeronave bajo control radar llegue a los límites del área de responsabilidad del controlador, o antes de que la aeronave salga del área de cobertura radar.
Párrafo añadido
4.6.7.3.3. Cuando lo autorice la autoridad ATS competente, se aplicará la separación radar basada en el uso del RPS y/o de trazas PSR, de manera que la distancia entre el centro de los símbolos RPS y/o de las trazas PSR que aparezcan en pantalla representando las posiciones de las aeronaves correspondientes, nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
Párrafo añadido
4.6.7.3.4. Se aplicará la separación radar basada en el empleo de trazas PSR y respuestas SSR, de manera que la distancia entre el centro de la traza PSR y el borde más cercano de la respuesta SSR (o el centro, cuando lo autorice la autoridad ATS competente) nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
Párrafo añadido
4.6.7.3.5. Se aplicará la separación radar basada en el empleo de respuestas SSR, de manera que la distancia entre los bordes más cercanos de la respuesta SSR (o los centros, cuando así lo autorice la autoridad competente) nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
Párrafo añadido
4.6.7.3.6. En ningún caso se tocarán o se sobrepondrán los bordes de las indicaciones de posición radar a menos que se aplique separación vertical entre las aeronaves interesadas, sea cual fuere el tipo de indicación de posición radar que aparezca en pantalla y el mínimo de separación radar aplicado.
Párrafo añadido
4.6.7.3.7. En el caso de que a un controlador radar se le notifique que un vuelo está entrando o se dispone a entrar en el espacio aéreo dentro del cual se aplica separación radar, pero no haya identificado a la aeronave mediante radar, dicho controlador puede, si así lo prescribe la autoridad ATS competente, continuar facilitando servicio radar a la aeronaves identificadas, siempre que:
Párrafo añadido
a) se tenga una razonable seguridad de que el vuelo controlado no identificado se identificará mediante el uso del SSR o cuando el vuelo lo realice una aeronave de un tipo que pueda esperarse que dé una indicación adecuada en el radar primario, en el espacio aéreo dentro del cual se aplica la separación radar; y
Párrafo añadido
b) la separación radar se mantenga entre los vuelos controlados por radar y todas las demás posiciones radar observadas hasta que se haya identificado el vuelo controlado no identificado o se haya establecido separación no radar.
Párrafo añadido
4.6.7.3.8. La separación radar puede aplicarse entre una aeronave que despegue y una que le preceda en la salida, o entre aquélla y otro tránsito controlado por radar, a condición de que haya seguridad razonable de que la aeronave que sale se identificará dentro de un radio de 2 km (1 NM) a partir del extremo de la pista, y que, en aquel momento, existirá la separación requerida.
Párrafo añadido
4.6.7.3.9. La separación radar no se aplicará entre aeronaves que hagan la espera sobre el mismo punto de espera. El establecimiento de separación radar entre esas aeronaves y otros vuelos se regirá por los requisitos y procedimientos que haya prescrito la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
4.6.7.4. Mínimas de separación radar.
Párrafo añadido
4.6.7.4.1. A menos que se prescriba otra separación de acuerdo con 4.6.7.4.2, 4.6.7.4.3 ó 4.6.7.4.4, o el Capítulo 4 respecto a aproximaciones paralelas independientes y dependientes, la separación radar horizontal mínima será de 9,3 km (5 NM).
Párrafo añadido
4.6.7.4.2. La separación mínima radar indicada en 4.6.7.4.1 puede disminuirse, si así lo prescribe la autoridad ATS competente, pero nunca será inferior a:
Párrafo añadido
a) 5,6 km (3 NM) cuando así lo permita la capacidad del radar en determinado lugar; y
Párrafo añadido
b) 4,6 km (2,5 NM) entre dos aeronaves sucesivas situadas en la misma derrota de aproximación final a menos de 18,5 km (10 NM) del extremo de la pista. Puede aplicarse la separación mínima reducida de 4,6 km (2,5 NM), a condición de que:
Párrafo añadido
i) esté demostrado mediante análisis y métodos de recopilación de datos y estadísticos basados en un modelo teórico, que el promedio de tiempo de ocupación de la pista de aeronaves que aterrizan no excede de 50 segundos;
Párrafo añadido
ii) se haya notificado que la eficacia de frenado es buena y que los tiempos de ocupación de la pista no están afectados por contaminantes de la pista, tales como nieve fundente, nieve o hielo;
Párrafo añadido
iii) se utilice un sistema radar con resolución adecuada en azimut y de distancia y un régimen de actualización de 5 segundos o menos en combinación con presentaciones radar convenientes;
Párrafo añadido
iv) el controlador de aeródromo pueda observar, visualmente o por medio de un radar de movimiento en la superficie (SMR) o un sistema de guía y control de los movimientos en la superficie (SMCGS), la pista que se está utilizando y las calles de rodaje correspondientes de salida de pista y entrada a la pista;
Párrafo añadido
v) no se apliquen los mínimos radar por estela turbulenta indicados en 4.6.7.4.4, o prescritos por la autoridad ATS competente (p. ej., para determinados tipos de aeronave);
Párrafo añadido
vi) las velocidades de aproximación de las aeronaves estén vigiladas estrechamente por el controlador y, cuando sea necesario, éste las ajuste a fin de asegurar que no se reduce la separación por debajo de los mínimos;
Párrafo añadido
vii) los explotadores y los pilotos de las aeronaves hayan sido notificados y sean plenamente conscientes de que es preciso salir de la pista con celeridad cuando se aplica una separación mínima reducida en la aproximación final; y
Párrafo añadido
viii) los procedimientos relativos a la aplicación de la separación mínima reducida se publiquen en las AIP. (Publicaciones de información aeronáutica).
Párrafo añadido
4.6.7.4.3. La mínima de separación radar o los mínimos aplicables serán los prescritos por la autoridad ATS competente, de acuerdo con la capacidad del sistema o de los sensores de que se trate, para poder identificar con exactitud la posición de la aeronave en relación con el centro de una traza RPS, PSR o respuesta SSR y teniéndose en cuenta factores que pueden influir en la precisión de la información proveniente del radar, tales como la distancia desde la aeronave hasta el emplazamiento radar.
Párrafo añadido
4.6.7.4.4. En las circunstancias que se indican en 4.6.7.4.4.1, se aplicarán a las aeronaves en las fases de aproximación y salida las siguientes mínimas de separación radar por estela turbulenta.
Párrafo añadido
| Categoría de aeronaves | Mínimas de separación radar por estela turbulenta | |
| --- | --- | --- |
| Aeronave que precede | Aeronave que sigue | |
| PESADA | PESADA | 7,4 Km. (4 NM) |
| MEDIA | 9,3 Km. (5 NM) | |
| LIGERA | 11,1 Km. (6 NM) | |
| MEDIA | LIGERA | 9,3 Km. (5 NM) |
Párrafo añadido
Nota: Las disposiciones que rigen la clasificación de aeronaves según la estela turbulenta se presentan en el Capítulo 5, Sección 4.5.16.
Párrafo añadido
4.6.7.4.4.1. Las mínimas establecidas en 4.6.7.4.4 se aplicarán cuando:
Párrafo añadido
a) una aeronave vuele directamente detrás de otra a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo; o
Párrafo añadido
b) ambas aeronaves utilicen la misma pista, o pistas paralelas separadas menos de 760 m; o
Párrafo añadido
c) una aeronave cruce por detrás de otra a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo.
Párrafo añadido
Nota: Véanse las Figuras 4-39A y 4-39B.
Párrafo añadido
|  |  |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.6.7.4.5. Separación de aeronaves bajo cobertura radar mediante el uso del control de velocidad en función del número de Mach en la EUR.
Párrafo añadido
4.6.7.4.5.1. En áreas con cobertura radar, pueden mantenerse las mínimas de separación entre aeronaves que sigan la misma derrota y vuelen en el mismo nivel de crucero, mediante una combinación de la distancia observada por radar y de la asignación de velocidades Mach a ambas aeronaves, con tal de que se reúnan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1) se observan ambas aeronaves en el radar y no se prevé interrupción alguna de la cobertura radar; y
Párrafo añadido
2) se asigna un número de Mach a ambas aeronaves y se asigna a la segunda aeronave un número de Mach igual o inferior al de la aeronave que precede.
Párrafo añadido
4.6.7.4.5.2. Podrá efectuarse la transferencia del control radar de aeronaves que estén separadas longitudinalmente de conformidad con 4.6.7.4.5.1., entre posiciones adyacentes de control o dependencias ATC adyacentes, con tal de que se satisfagan los requisitos de 4.6.7.5.2.
Párrafo añadido
4.6.7.4.5.3. El uso del control de velocidad en función del número de Mach exige que:
Párrafo añadido
1) las aeronaves mantengan el último número de Mach asignado;
Párrafo añadido
2) si llega a ser necesaria una desviación de ± M 0,0l o más, debe notificarse al ATC antes de proceder al cambio de velocidad. Si no es posible la notificación previa (por ejemplo, debido a turbulencia), debe notificarse a la dependencia ATC apropiada lo antes posible; y
Párrafo añadido
3) cuando lo exija la dependencia ATC apropiada, debe incluirse el verdadero número de Mach actual en los informes de posición ordinarios.
Párrafo añadido
4.6.7.4.5.4. Con objeto de reducir los requisitos en materia de coordinación en el ATC, al aplicar esta técnica, los controladores deberán exigir que los pilotos notifiquen el número de Mach asignado desde el contacto inicial. Una vez que el piloto haya recibido el número de Mach asignado y que se le hayan dado instrucciones para notificar dicho número desde el contacto inicial, seguirá enviando dichos informes en cada contacto inicial hasta que el ATC le indique que los suspenda.
Párrafo añadido
4.6.7.4.5.5. Las mínimas de separación que debe aplicar el ATC al utilizar el control de velocidad en función del número de Mach deberán cumplir los requisitos del Estado y, en el caso de transferencia del control radar entre dependencias ATS adyacentes, de conformidad con un acuerdo escrito entre las dependencias.
Párrafo añadido
4.6.7.5. Transferencia de control radar.
Párrafo añadido
4.6.7.5.1. Siempre que sea posible se efectuará la transferencia del control radar de forma que el suministro de este servicio sea ininterrumpido.
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4.6.7.5.2. Cuando se utilice el SSR y el sistema radar proporcione la presentación en pantalla de la indicación de la posición radar con las correspondientes etiquetas radar, podrá efectuarse la transferencia del control radar de aeronaves entre puestos de control adyacentes o entre dependencias ATC adyacentes sin previa coordinación, siempre que:
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a) la información actualizada del plan de vuelo de la aeronave que esté a punto de ser transferida, incluido el código discreto SSR asignado, se comunique al controlador aceptante antes de hacer la transferencia;
Párrafo añadido
b) la cobertura radar proporcionada al controlador aceptante sea tal que la aeronave en cuestión se presente en pantalla radar antes de que se efectúe la transferencia, y se la haya identificado al recibir la llamada inicial o, preferiblemente, antes de recibirla;
Párrafo añadido
c) los controladores que no estén físicamente en posiciones adyacentes cuenten, en todo momento, con instalaciones que permitan establecer entre sí, instantáneamente, comunicaciones orales directas en ambos sentidos;
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Nota: «Instantáneo» significa comunicaciones que proporcionan efectivamente acceso inmediato entre los controladores.
Párrafo añadido
d) el punto o puntos de transferencia y todas las demás condiciones de aplicación tales como dirección de vuelo, niveles especificados, transferencia de puntos de comunicación, y particularmente una separación mínima convenida entre las aeronaves, incluyendo la correspondiente a aeronaves sucesivas por la misma ruta, que estén a punto de ser transferidas, según se observe en la pantalla, hayan sido objeto de instrucciones concretas (para hacer la transferencia entre dependencias) o de determinado acuerdo escrito entre dos dependencias ATC adyacentes;
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e) las instrucciones o el acuerdo escrito especifiquen explícitamente que la aplicación de este tipo de transferencia del control radar puede, en cualquier momento, darla por terminada el controlador aceptante, normalmente mediante un aviso previamente convenido;
Párrafo añadido
f) el controlador aceptante se mantenga continuamente informado de cualesquier instrucciones que, sobre el nivel, la velocidad o la guía vectorial, se hayan dado a la aeronave antes de su transferencia y que modifiquen su progreso de vuelo previsto, cuando llegue al punto de transferencia.
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4.6.7.5.3. La separación mínima convenida entre aeronaves que estén a punto de ser transferidas [véase 4.6.7.5.2 d)], y el aviso previo [véase 4.6.7.5.2 e)] se determinarán teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias técnicas, operacionales y de otra índole, pertinentes. Si surgen circunstancias en que ya no se puedan satisfacer estas condiciones convenidas, los controladores volverán a aplicar el procedimiento de 4.6.7.5.4 hasta que se resuelva la situación.
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4.6.7.5.4. Cuando se utilice el radar primario, y cuando se emplee el SSR pero no se apliquen las disposiciones de 4.6.7.5.2, la transferencia del control radar de una aeronave, de un controlador radar a otro, o entre dos dependencias ATS adyacentes podrá efectuarse siempre que:
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a) la identificación radar haya sido transferida al controlador radar que acepta, o haya sido establecida directamente por él;
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b) cuando los controladores radar no estén físicamente adyacentes, dispongan entre sí, en todo momento, de instalaciones orales directas en ambos sentidos que permitan establecer instantáneamente las comunicaciones;
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c) la separación radar con relación a otros vuelos controlados por radar se ajuste a las mínimas autorizadas para usarlas durante la transferencia del control radar entre los sectores o dependencias radar de que se trate;
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d) se informe al controlador radar aceptante sobre cualesquiera instrucciones respecto a nivel, velocidad o a guía vectorial aplicables a las aeronaves en el punto de transferencia;
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e) el controlador radar transferidor siga manteniendo comunicación por radio con la aeronave en cuestión hasta que el controlador radar aceptante consienta en asumir la responsabilidad de prestar servicio radar a la aeronave. Posteriormente, se darán instrucciones a la aeronave para que cambie a la frecuencia apropiada, y a partir de ese punto la responsabilidad es del controlador radar aceptante.
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4.6.7.5.5. Transferencia de control radar sin intercambio verbal - transferencia radar «en silencio».
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La transferencia de control radar basada en los procedimientos especificados anteriormente podrá realizarse sin el uso sistemático de las instalaciones para la comunicación oral bidireccional disponibles entre las dependencias adyacentes interesadas, a condición de que:
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1) las condiciones aplicables detalladas para la transferencia sean objeto de un acuerdo bilateral; y
Párrafo añadido
2) se haya acordado que la distancia mínima entre aeronaves sucesivas durante el período de transferencia responda a uno de los valores siguientes:
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a) 10 NM cuando se use información SSR de conformidad con las disposiciones vigentes a condición de que exista una superposición de cobertura radar de por lo menos 30 NM entre dependencias; o
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b) 5 NM cuando se apliquen las condiciones de a) y las dos dependencias involucradas dispongan de ayudas electrónicas para el reconocimiento inmediato de la transferencia y la aceptación de aeronaves objeto de la transferencia radar.
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4.6.7.6. Control de velocidad.
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4.6.7.6.1. A reserva de las condiciones estipuladas por la autoridad ATS competente, incluyendo la consideración de las limitaciones de performance de la aeronave, un controlador radar puede pedir a las aeronaves bajo control radar que ajusten su velocidad en cierta forma, a fin de facilitar el control radar, o reducir la necesidad de guía vectorial radar. Puede pedirse a la aeronave que mantenga la velocidad máxima, la velocidad mínima, la velocidad mínima limpia (lo que significa que no se despliegan los dispositivos que inducen resistencia al avance), la velocidad mínima de aproximación o una velocidad determinada. Normalmente las velocidades determinadas deberían expresarse en múltiplos de 20 km/h (10 kt) basándose en la velocidad indicada (IAS) o en múltiplos de 0,01 Mach cuando se utilice la técnica de número de Mach.
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4.6.7.6.2. Sólo se requerirá de una aeronave estabilizada en las fases intermedia y final de la aproximación pequeños ajustes de velocidad, y en ningún caso superiores a ±40 km/h (±20 kt). No se aplicará control de velocidad una vez que la aeronave haya pasado, en la aproximación final, un punto situado a 8 km (4 NM) del umbral.
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4.6.7.6.3. Tan pronto como el control de velocidad deje de ser necesario, el hecho se comunicará a las aeronaves interesadas.
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4.6.8. Emergencias, peligros y fallas del equipo.
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4.6.8.1. Emergencias.
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4.6.8.1.1. En el caso de que una aeronave se encuentre, o parezca encontrarse, en alguna situación de emergencia, el controlador radar proporcionará toda clase de ayuda, y los procedimientos aquí prescritos pueden variarse de acuerdo con la situación.
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4.6.8.1.2. El vuelo de una aeronave identificada en situación de emergencia se vigilará y, siempre que sea posible, se seguirá su posición en la presentación radar hasta que la aeronave salga de la cobertura radar, y deberá proporcionarse información respecto a su posición a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan prestar ayuda a la aeronave. Cuando corresponda, se efectuará también la transferencia radar a sectores radar adyacentes.
Párrafo añadido
Nota: Si el piloto de una aeronave que se encuentre en situación de emergencia ha recibido previamente instrucciones del ATC para que haga funcionar el transpondedor en un código determinado, normalmente continuará utilizando ese código, a menos que, en circunstancias especiales, el piloto haya decidido o se le haya indicado de otro modo. En caso de que el ATC no haya solicitado que se establezca determinado código, el piloto pondrá el transpondedor en el código 7700 en Modo A.
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4.6.8.2. Información sobre peligro de colisión
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4.6.8.2.1. Cuando se observe que un vuelo controlado e identificado sigue una trayectoria que va a entrar en conflicto con la de una aeronave desconocida que probablemente constituya un peligro de colisión, se informará al piloto del vuelo controlado, siempre que sea factible:
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a) acerca de la aeronave desconocida, y, si así lo solicita el vuelo controlado o, si en opinión del controlador radar la situación lo justifica, se sugerirá una acción evasiva; y
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b) cuando el conflicto deje de existir.
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4.6.8.2.2. Cuando se observe que un vuelo IFR identificado que opere fuera del espacio aéreo controlado sigue una trayectoria que va a entrar en conflicto con la de otra aeronave, se informará al piloto:
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a) respecto a la necesidad de iniciar medidas para evitar una colisión y, si lo requiere el piloto o, si en opinión del controlador radar, la situación lo justifica, se sugerirá una acción evasiva; y
Párrafo añadido
b) cuando el conflicto deje de existir.
Párrafo añadido
4.6.8.2.3. Siempre que sea factible, la información respecto al tránsito con trayectorias en conflicto se dará en la forma siguiente:
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a) marcación relativa del tránsito en conflicto, en términos de la esfera del reloj de 12 horas;
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b) distancia desde el tránsito en conflicto en kilómetros (millas marinas);
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c) dirección en la cual parece avanzar el tránsito en conflicto;
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d) nivel y tipo de aeronave o, si se desconoce, velocidad relativa del tránsito en conflicto, por ejemplo, si es lento o es rápido.
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4.6.8.2.4. La información sobre el nivel obtenida del SSR en el Modo C, aunque no se haya verificado, se utilizará para suministrar información sobre peligro de colisión, ya que dicha información, especialmente si procede de una aeronave por lo demás desconocida (por ejemplo, vuelos VFR) y se da al piloto de una aeronave conocida, podría facilitar la localización de peligros de colisión.
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4.6.8.2.4.1. Si la información sobre el nivel obtenida en el Modo C ha sido verificada, dicha información se pasará al piloto de manera clara e inequívoca. Si no hubiera sido verificada la información sobre nivel de vuelo, debe considerarse que la información es dudosa y debe consiguientemente informarse de ello al piloto.
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4.6.8.3. Falla del equipo.
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4.6.8.3.1. Falla del radiotransmisor de la aeronave
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4.6.8.3.1.1. Si se pierde la comunicación en ambos sentidos con una aeronave, el controlador radar determinará si el receptor de la aeronave funciona, indicando a la aeronave, en la frecuencia usada hasta ese momento, que acuse recibo haciendo una maniobra especificada y observando la derrota, o indicando a la aeronave que accione IDENTIFICACION o que efectúe cambios de código.
Párrafo añadido
Nota: Las aeronaves equipadas con transpondedor que experimenten una falla de radiocomunicaciones, utilizarán el transpondedor en el código 7600 en Modo A.
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4.6.8.3.1.2. Si la medida prescrita en 4.6.8.3.1.1 no tuviese éxito deberá repetirse en cualquier otra frecuencia disponible en la que se crea que la aeronave pueda estar a la escucha.
Párrafo añadido
4.6.8.3.1.3. En los dos casos comprendidos en 4.6.8.3.1.1 y 4.6.8.3.1.2, las instrucciones de cualquier maniobra serán tales que la aeronave pueda volver a su derrota autorizada, después de haber dado cumplimiento a las instrucciones recibidas.
Párrafo añadido
4.6.8.3.1.4. Cuando se haya establecido, en virtud de las medidas prescritas en 4.6.8.3.1.1, que el radiorreceptor de a bordo funciona, y cuando se disponga de SSR, el control continuado de aeronaves equipadas con transpondedor puede efectuarse utilizando transmisiones de cambio de código o IDENTIFICACION, para obtener acuse de recibo de las autorizaciones que se les concedan.
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4.6.8.3.2. Falla total de las comunicaciones de la aeronave
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4.6.8.3.2.1. Cuando una aeronave controlada que experimente una falla total de las comunicaciones esté operando o se espere que opere en un área y a niveles de vuelo en que se aplica la separación radar, puede continuar usándose tal separación. Pero si la aeronave que experimenta la falla de comunicaciones no está identificada, la separación radar se aplicará entre aeronaves bajo control radar y toda aeronave no identificada que se observe a lo largo de la ruta prevista de la aeronave que tiene la falla de comunicaciones, hasta que se sepa, o pueda suponerse con seguridad, que la aeronave que tiene la falla de radio ha atravesado el espacio aéreo en cuestión, ha aterrizado, o se dirige hacia otro lugar.
Párrafo añadido
4.6.8.3.3. Falla del transpondedor de aeronave en zonas donde es obligatorio llevar un transpondedor.
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4.6.8.3.3.1. Cuando la aeronave que experimente una falla del transpondedor después de la salida opere o vaya a operar en una zona donde sea obligatorio llevar un transpondedor con funciones especificadas, las dependencias ATC en cuestión procurarán atender la continuación del vuelo hasta el primer aeródromo de aterrizaje previsto de conformidad con el plan de vuelo. Sin embargo, en determinadas situaciones del tránsito, ya sea en las áreas terminales o en ruta, puede no ser posible continuar el vuelo, especialmente cuando la falla se detecte poco después del despegue. Podrá exigirse entonces a la aeronave que regrese al aeródromo de salida o aterrice en el aeródromo adecuado más cercano aceptable para el explotador en cuestión y el ATC.
Párrafo añadido
4.6.8.3.3.2. En el caso de que la falla del transpondedor se detecte antes de la salida de un aeródromo donde no sea posible efectuar la reparación del transpondedor, se permitirá que la aeronave en cuestión se dirija, lo más directamente posible, al aeródromo adecuado más cercano donde pueda efectuarse la reparación. Al conceder la autorización a dicha aeronave, el ATC tomará en consideración la situación del tránsito actual o prevista y podrá tener que modificar la hora de salida, el nivel de vuelo o la ruta del vuelo previsto. Podrá resultar necesario hacer ajustes subsiguientes durante el transcurso del vuelo.
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4.6.8.4. Falla del equipo radar
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4.6.8.4.1. En caso de falla total de su equipo radar, excepto en lo que se refiere a las comunicaciones aeroterrestres, el controlador radar:
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a) trazará las posiciones de todas las aeronaves ya identificadas y, juntamente con el controlador no radar en caso necesario, tomará, de ser aplicables, las medidas necesarias para establecer separación no radar entre las aeronaves;
Párrafo añadido
y cuando sea pertinente:
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b) pedirá al controlador no radar apropiado que asuma el control del tránsito afectado;
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c) dará instrucciones a las aeronaves para que se pongan en comunicación con el controlador no radar apropiado, a fin de recibir nuevas instrucciones.
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4.6.8.4.2. Como medida de emergencia, puede recurriese temporalmente al uso de niveles de vuelo espaciados la mitad de la separación vertical mínima aplicable, si no pudiera proporcionarse inmediatamente la separación normal no radar.
Párrafo añadido
4.6.8.4.3. Salvo cuando se tenga la seguridad de que la falla completa del equipo radar será de duración muy limitada, deben adoptarse medidas para que se autorice la entrada en el área solamente a un número de aeronaves que puedan controlarse en condiciones de seguridad sin el uso del radar.
Párrafo añadido
4.6.8.5. Falla del equipo de radio en tierra.
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4.6.8.5.1. En el caso de falla total del equipo de radio en tierra utilizado para el control radar, el controlador radar, a menos que pueda seguir suministrando servicio radar por medio de otros canales de comunicación disponibles, procederá según se indica en 4.6.8.4.1 a) y b).
Párrafo añadido
4.6.8.5.2. Cuando no sean aplicables las disposiciones de 4.6.8.4.1, el controlador:
Párrafo añadido
a) informará sin demora a todos los puestos de control o dependencias ATC adyacentes, según corresponda, acerca de la falla;
Párrafo añadido
b) mantendrá, a tales posiciones o dependencias, al tanto de la situación del tránsito vigente;
Párrafo añadido
c) pedirá su asistencia, respecto a aeronaves que puedan establecer comunicaciones con dichas posiciones o dependencias, para establecer separación radar o no radar y mantener el control de tales aeronaves; y
Párrafo añadido
d) dará instrucciones a las posiciones de control o dependencias ATC adyacentes para que mantengan en espera o modifiquen la ruta de todos los vuelos controlados que estén fuera del área de responsabilidad de la posición o dependencia ATC que haya experimentado la falla hasta el momento en que pueda reanudarse el suministro de servicios normales.
Párrafo añadido
4.6.8.5.3. Para que disminuya el impacto de una falla completa del equipode radio en tierra en la seguridad del tránsito aéreo, la autoridad ATS competente establecerá procedimientos de contingencia que habrían de seguir las posiciones de control y dependencias ATC en caso de que ocurran tales fallas. Cuando sea viable y practicable, en tales procedimientos de contingencia se preverá la delegación de control a un puesto de control, o a una dependencia ATC, adyacente para que pueda proporcionarse tan pronto como sea posible un nivel mínimo de servicios, después de la falla del equipo de radio en tierra y hasta que puedan reanudarse las operaciones normales.
Párrafo añadido
4.6.9. Empleo del radar en el servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.6.9.1. Disposiciones generales.
Párrafo añadido
4.6.9.1.1. Los sistemas radar utilizados en el suministro de servicios de control de aproximación corresponderán a las funciones y al nivel de servicio que hayan de proporcionarse.
Párrafo añadido
4.6.9.1.2. Los sistemas radar que se utilicen para vigilar aproximaciones ILS paralelas satisfarán los requisitos para tales operaciones que se especifican en el Capítulo 4 del Libro Cuarto.
Párrafo añadido
4.6.9.2. Funciones.
Párrafo añadido
4.6.9.2.1. La información expuesta en una presentación radar puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones adicionales, en el suministro de servicio de control de aproximación:
Párrafo añadido
a) proporcionar guía vectorial radar al tránsito de llegada hasta ayudas para la aproximación final interpretadas por el piloto;
Párrafo añadido
b) proporcionar asistencia radar en aproximaciones ILS paralelas y dar instrucciones a las aeronaves para que tomen las medidas adecuadas en caso de penetraciones posibles o reales en la zona inviolable (NTZ);
Párrafo añadido
Nota: Véase Capítulo 4, Sección 4.4.13.
Párrafo añadido
c) proporcionar guía vectorial radar al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda completarse la aproximación visual;
Párrafo añadido
d) proporcionar guía vectorial radar al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda efectuarse una aproximación radar de precisión o una aproximación con radar de vigilancia;
Párrafo añadido
e) proporcionar asistencia radar en otras aproximaciones interpretadas por el piloto;
Párrafo añadido
f) realizar, de conformidad con los procedimientos prescritos:
Párrafo añadido
i) aproximaciones con radar de vigilancia;
Párrafo añadido
ii) aproximaciones con radar de precisión (PAR); y
Párrafo añadido
g) proporcionar separación radar entre:
Párrafo añadido
i) aeronaves sucesivas a la salida,
Párrafo añadido
ii) aeronaves sucesivas a la llegada, y
Párrafo añadido
iii) una aeronave que sale y una aeronave que llega a continuación.
Párrafo añadido
4.6.9.3. Procedimientos generales radar para aproximación
Párrafo añadido
4.6.9.3.1. La autoridad ATS competente establecerá procedimientos para asegurarse de que el controlador del aeródromo está informado acerca de la secuencia de las aeronaves que llegan, así como de las instrucciones y restricciones que hayan sido expedidas a tales aeronaves para mantener la separación después de la transferencia de control al controlador del aeródromo.
Párrafo añadido
4.6.9.3.2. Antes de proporcionar guía vectorial radar para la aproximación, o inmediatamente después de iniciar la guía vectorial, se notificará al piloto el tipo de aproximación, así como la pista que haya de utilizar.
Párrafo añadido
4.6.9.3.3. El controlador radar notificará su posición a las aeronaves que reciban guía vectorial radar para una aproximación por instrumentos, por lo menos una vez, antes de comenzar la aproximación final.
Párrafo añadido
4.6.9.3.4. Cuando se dé información de distancia, el controlador radar especificará el punto o la ayuda para la navegación a que se refiera la información.
Párrafo añadido
4.6.9.3.5. Las fases inicial e intermedia de una aproximación ejecutada bajo la dirección de un controlador radar comprenden aquellas partes de la aproximación desde el momento en que se inicia la guía vectorial radar con objeto de situar la aeronave para la aproximación final, hasta que la aeronave se halla en la aproximación final y:
Párrafo añadido
a) está siguiendo la trayectoria de aproximación final de una ayuda interpretada por el piloto; o
Párrafo añadido
b) notifica que es capaz de completar visualmente la aproximación; o
Párrafo añadido
c) está lista para comenzar una aproximación con radar de vigilancia; o
Párrafo añadido
d) es transferida al controlador de aproximación con radar de precisión.
Párrafo añadido
4.6.9.3.6. A las aeronaves bajo guía vectorial para aproximación final se les dará un rumbo o una serie de rumbos, calculados de forma que las lleven a la derrota de aproximación final. El vector final permitirá a la aeronave quedar firmemente establecida, en vuelo horizontal, en la derrota de aproximación final, antes de interceptar la trayectoria de planeo especificada o nominal, si ha de hacerse una aproximación con MLS, ILS o radar y proporcionará asimismo un ángulo de interceptación con la derrota de aproximación final de 45° o menos.
Párrafo añadido
Nota: Véase el Capítulo 4, Sección 4.4.13.2, donde se hace referencia a la guía vectorial radar para aproximaciones paralelas independientes.
Párrafo añadido
4.6.9.3.7. Cuando se asigne a la aeronave un vector que pase por la derrota de aproximación final, esto debería serle consiguientemente notificado, junto con los motivos de aplicar tal guía vectorial.
Párrafo añadido
4.6.9.4. Guía vectorial hacia ayudas de aproximación final interpretadas por el piloto.
Párrafo añadido
4.6.9.4.1. A una aeronave guiada vectorialmente para interceptar una ayuda interpretada por el piloto para la aproximación final, se le darán instrucciones para que notifique cuando se establezca en la derrota de aproximación final. Se expedirá la autorización para la aproximación antes de que la aeronave notifique que se ha establecido en la derrota, a no ser que las circunstancias impidan expedir la autorización en dicho momento. Normalmente, la guía vectorial radar terminará cuando la aeronave salga del último rumbo asignado y procede a interceptar la derrota de aproximación final.
Párrafo añadido
4.6.9.4.2. El controlador radar será responsable de mantener la separación radar entre aeronaves sucesivas en la misma aproximación final, con excepción de que la responsabilidad puede transferirse al controlador de aeródromo de acuerdo con los procedimientos prescritos por la autoridad ATS competente y a condición de que la información radar esté a disposición del controlador de aeródromo.
Párrafo añadido
4.6.9.4.3. Se efectuará la transferencia de control de aeronaves sucesivas en aproximación final desde el controlador radar al controlador del aeródromo, de conformidad con los procedimientos prescritos por la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
4.6.9.4.4. La transferencia de comunicaciones al controlador de aeródromo se realizará en tal punto o momento en el que puedan expedirse a la aeronave oportunamente la autorización para aterrizar u otras instrucciones.
Párrafo añadido
4.6.9.5. Guía vectorial para la aproximación visual o en contacto.
Párrafo añadido
Nota: Véase también el Capítulo 4, Sección 4.4.9.
Párrafo añadido
4.6.9.5.1. El controlador radar puede iniciar la guía vectorial de una aeronave para realizar una aproximación visual o en contacto a condición de que el techo notificado esté por encima de la altitud mínima aplicable para guía vectorial radar y que las condiciones meteorológicas sean tales que se tenga una seguridad razonable de que pueda completarse una aproximación y aterrizaje por medios visuales.
Párrafo añadido
4.6.9.5.2. Se expedirá la autorización de aproximación visual o en contacto solamente después de que el piloto haya notificado que tiene a la vista el aeródromo o la aeronave precedente, en cuyo momento se dará normalmente por terminada la guía vectorial radar.
Párrafo añadido
4.6.9.6. Aproximaciones radar.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1. Disposiciones generales
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.1. Durante el período en que un controlador radar se dedique a proporcionar aproximaciones con radar de vigilancia o radar de precisión, no será responsable de más funciones que las directamente relacionadas con tales aproximaciones.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.2. Los controladores radar que dirijan aproximaciones radar estarán en posesión de información referente a las altitudes/alturas de franqueamiento de obstáculos establecidos para los tipos de aproximación que han de efectuarse.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.3. Antes de comenzar una aproximación radar, se notificará a la aeronave:
Párrafo añadido
a) la pista que ha de utilizar;
Párrafo añadido
b) la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos aplicable;
Párrafo añadido
c) el ángulo de la trayectoria nominal de planeo y, si así lo prescribe la autoridad ATS competente o la aeronave lo solicita, la velocidad vertical de descenso, aproximada, que ha de mantenerse;
Párrafo añadido
Nota: Véase el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) en lo tocante al cálculo aproximado de las velocidades verticales de descenso.
Párrafo añadido
d) el procedimiento que ha de seguirse en caso de falla de comunicaciones, a menos que el procedimiento figure en las publicaciones de información aeronáutica.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.4. Cuando una aproximación radar no pueda continuar debido a una circunstancia cualquiera, se notificará inmediatamente a la aeronave que no es posible proporcionar una aproximación radar o la continuación de la misma. La aproximación continuará, si esto es posible utilizando instalaciones no radar, o si el piloto notifica que puede completar la aproximación visualmente; en caso contrario, se concederá una autorización de alternativa.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.5. A las aeronaves que estén efectuando una aproximación radar se les recordará, cuando estén en la aproximación final, que comprueben que el tren de aterrizaje está desplegado y afianzado.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.6. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, el controlador radar notificará al controlador de aeródromo y, de ser aplicable, al controlador no radar cuando una aeronave que efectúe una aproximación radar se encuentre a 15 km (8 NM) aproximadamente del punto de toma de contacto. Si no se recibiera la autorización para aterrizar en ese momento, se hará una notificación subsiguiente a 8 km (4 NM) aproximadamente, del punto de toma de contacto y pedir autorización para aterrizar.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.7. La autorización para aterrizar o cualquier otra autorización recibida del controlador de aeródromo, y, de ser aplicable, del controlador no radar, se pasará a la aeronave antes de que se encuentre a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.8. Una aeronave que esté efectuando una aproximación radar deberá:
Párrafo añadido
a) ser dirigida para ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
i) cuando la aeronave parezca estar peligrosamente situada en la aproximación final, o
Párrafo añadido
ii) por razones que impliquen conflictos de tránsito, o
Párrafo añadido
iii) si no se ha recibido permiso para aterrizar del controlador no radar en el momento en que la aeronave se halla a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, o a la distancia que se haya convenido con la torre de control de aeródromo; o
Párrafo añadido
iv) en base a las instrucciones del controlador de aeródromo; o
Párrafo añadido
b) ser advertida sobre la conveniencia de ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias;
Párrafo añadido
i) cuando la aeronave llegue a un punto desde el cual parezca que no puede completarse una aproximación con probabilidad de éxito; o
Párrafo añadido
ii) si la aeronave no está visible en la presentación radar durante un intervalo apreciable en los últimos 4 km (2 NM) de la aproximación; o
Párrafo añadido
iii) si la posición o identificación de la aeronave es dudosa durante cualquier porción de la aproximación final.
Párrafo añadido
En todos estos casos, se dará al piloto la razón a que obedezca la instrucción o indicación de que se trate.
Párrafo añadido
4.6.9.6.1.9. A menos que otra cosa se requiera debido a excepcionales circunstancias, las instrucciones radar concernientes a la aproximación frustrada estarán de acuerdo con el procedimiento de aproximación frustrada prescrito, debiendo incluir el nivel al cual la aeronave ha de subir y las instrucciones sobre el rumbo, a fin de que la aeronave permanezca dentro del área de aproximación frustrada durante la ejecución del procedimiento de aproximación frustrada.
Párrafo añadido
4.6.9.7. Procedimientos de aproximación final
Párrafo añadido
4.6.9.7.1. Aproximación con radar de vigilancia
Párrafo añadido
4.6.9.7.1.1. Una aproximación final utilizando únicamente el radar de vigilancia no se llevará a cabo si se dispone de radar de precisión para la aproximación, a menos que las condiciones meteorológicas sean tales que indiquen, con razonable certidumbre, que puede completarse con éxito una aproximación a base del radar de vigilancia.
Párrafo añadido
4.6.9.7.1.2. Una aproximación con radar de vigilancia sólo se efectuará con equipo adecuadamente emplazado y con una presentación radar específicamente marcada para proporcionar información sobre posición relativa a la prolongación del eje de la pista que ha de utilizarse, y distancia desde el punto de toma de contacto, y que haya sido específicamente aprobado para este fin por la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
4.6.9.7.1.3. Cuando se lleve a cabo una aproximación con radar de vigilancia, el controlador radar cumplirá con lo siguiente:
Párrafo añadido
a) al comienzo o antes de comenzar la aproximación final, informará a la aeronave acerca del punto en que terminará la aproximación con radar de vigilancia;
Párrafo añadido
b) hará saber a la aeronave que se está aproximando al punto en que se ha calculado que debe iniciarse el descenso, e inmediatamente antes que llegue a dicho punto le informará acerca de la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos y le dará las instrucciones para descender y verificar los mínimos aplicables;
Párrafo añadido
c) las instrucciones de azimut en consonancia con la técnica de aproximación de precisión (véase 4.6.9.7.2.4),
Párrafo añadido
d) salvo lo dispuesto en 4.6.9.7.1.4, la distancia desde el punto de toma de contacto se notificará normalmente a cada 2 km (1 NM);
Párrafo añadido
e) los niveles previamente calculados, por los que debería pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo, habrán de transmitiese también a cada 2 km (1 NM), al mismo tiempo que la distancia;
Párrafo añadido
f) la aproximación con radar de vigilancia terminará:
Párrafo añadido
i) a una distancia de 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, salvo lo dispuesto en 4.6.9.7.1.4, o
Párrafo añadido
ii) antes de que la aeronave entre en un área continuamente confusa debido a ecos parásitos, o
Párrafo añadido
iii) cuando el piloto notifique que ve la pista y puede efectuar un aterrizaje visualmente; de lo antedicho, lo que ocurra antes.
Párrafo añadido
4.6.9.7.1.4. Cuando, según determine la autoridad ATS competente, la precisión del equipo radar lo permita, las aproximaciones con radar de vigilancia pueden continuarse hasta el umbral de pista, o hasta un punto prescrito situado a menos de 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, en cuyo caso:
Párrafo añadido
a) habrá de darse información de distancia y nivel a cada kilómetro (media NM);
Párrafo añadido
b) la transmisión no deberá interrumpirse por intervalos de más de 5 segundos, mientras la aeronave se halla dentro de un radio de 8 km (4 NM) con relación al punto de toma de contacto;
Párrafo añadido
c) el controlador radar no será responsable de más funciones que las directamente relacionadas con una determinada aproximación.
Párrafo añadido
4.6.9.7.1.5. Los niveles por los que debería pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo requerida, así como las distancias correspondientes desde el punto de toma de contacto, se calcularán previamente, presentándolos de tal modo que resulten fácilmente utilizables por parte del controlador radar.
Párrafo añadido
Nota: Véase el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI) en lo tocante al cálculo previo de niveles.
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4.6.9.7.2. Aproximación con radar de precisión.
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4.6.9.7.2.1. Funciones del controlador de aproximación de precisión.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.1.1. Durante el período en que un controlador radar se dedique a proporcionar aproximación de precisión, no será responsable de más funciones que las directamente relacionadas con esa determinada aproximación.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.2. Transferencia de control.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.2.1. Las aeronaves a las que se proporcione aproximación con radar de precisión serán transferidas al controlador de precisión a una distancia no inferior a 2 km (1 NM) del punto de interceptación de la trayectoria de planeo, a menos que otra cosa disponga la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.3. Comunicaciones.
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4.6.9.7.2.3.1. Cuando el controlador radar encargado del control de la aproximación de precisión asuma el control de la aeronave, se hará una verificación de comunicaciones en el canal que ha de utilizarse durante la aproximación de precisión, y se advertirá al piloto que no se necesita otro acuse de recibo de transmisión. A partir de entonces, la transmisión no deberá interrumpirse por intervalos que excedan de cinco segundos mientras la aeronave está en la aproximación final.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.4. Información de azimut y correcciones.
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4.6.9.7.2.4.1. Se mantendrá informado al piloto, a intervalos regulares, de la posición de la aeronave respecto a la prolongación del eje de la pista. Se darán las correcciones de rumbo que sean necesarias para conseguir que la aeronave vuelva a su trayectoria sobre dicha prolongación.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.4.2. En el caso de desviaciones en azimut, el piloto no deberá tomar medidas correctivas a menos que se le hayan dado instrucciones específicas para hacerlo.
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4.6.9.7.2.5. Información de elevación y ajustes.
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4.6.9.7.2.5.1. Se hará saber a la aeronave que se está aproximando al punto de interceptación de la trayectoria de planeo y, justamente antes de interceptar dicha trayectoria, se le darán instrucciones para que inicie el descenso y verifique la altitud/altura de decisión aplicable. A partir de ahí, se informará a la aeronave, a intervalos regulares, de su posición en relación con la trayectoria de planeo. Cuando no se precisen correcciones, se informará a la aeronave, a intervalos regulares, de que va siguiendo la trayectoria de planeo. Se notificarán a la aeronave las desviaciones respecto a la trayectoria de planeo, dándole a la vez instrucciones para que ajuste la velocidad vertical de descenso, si la medida correctiva que tome la aeronave no parece ser suficiente. Se informará a la aeronave cuando comience a recobrar la trayectoria de planeo, e inmediatamente antes de llegar a dicha trayectoria.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.5.2. En el caso de desviaciones respecto a la trayectoria de planeo, el piloto deberá tomar las medidas correctivas que sean del caso, a base de la información dada por el controlador, aun cuando no se le hayan dado instrucciones concretas para hacerlo.
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.5.3. Antes de que la aeronave llegue al punto a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, o a mayor distancia según sea necesario para aeronaves muy rápidas, deberá concederse cierto grado de tolerancia en cuanto a sus desviaciones respecto de la trayectoria de planeo, y la información sobre elevación no necesita especificar el número efectivo de metros (o pies) por encima o por debajo de la trayectoria de planeo, a menos que el caso exja hacer destacar la rapidez o la magnitud del desplazamiento. A partir de ahí, cualesquier desviaciones respecto de la trayectoria de planeo deberán notificarse a la aeronave, preferiblemente en distancias específicas (metros o pies), por encima o por debajo de la trayectoria de planeo. El énfasis que se ponga en la transmisión de la información normalmente debería de ser suficiente para acelerar la medida que ha de tomar el piloto, cuando ello sea necesario [por ejemplo, «AÚN está usted 20 metros (60 pies) demasiado bajo»].
Párrafo añadido
4.6.9.7.2.5.4. Si fallara el elemento de elevación durante una aproximación con radar de precisión, el controlador radar informará de ello inmediatamente a la aeronave. Si es posible, el controlador cambiará a una aproximación con radar de vigilancia, informando a la aeronave acerca de la altitud/altura revisada de franqueamiento de obstáculos. Como alternativa, podrían darse instrucciones para una maniobra de aproximación frustrada.
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4.6.9.7.2.6. Información de distancia.
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4.6.9.7.2.6.1. La información de distancia referida al punto de toma de contacto deberá transmitirse a intervalos de 2 km (1 NM) hasta que la aeronave llega a una distancia de 8 km (4 NM) del punto de toma de contacto. A partir de allí, la información de distancia deberá transmitirse a intervalos más frecuentes, dándose prioridad, sin embargo, al suministro de información y guía de azimut y elevación.
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4.6.9.7.2.7. Terminación de la aproximación con radar de precisión.
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4.6.9.7.2.7.1. La aproximación con radar de precisión se termina cuando la aeronave alcanza un punto en el que la trayectoria de planeo intercepta la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos. Sin embargo, se continuará dando información hasta que la aeronave se encuentre sobre el umbral o a la distancia del mismo que especifique la autoridad ATS competente, teniendo en cuenta la idoneidad del equipo pertinente. Podrá dirigirse la aproximación hasta el punto de toma de contacto y se continuará proporcionando información, según sea necesario, a discreción del controlador radar encargado de la aproximación de precisión, en cuyo caso se informará a la aeronave cuando se encuentre sobre el umbral.
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4.6.9.7.2.8. Aproximaciones frustradas.
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4.6.9.7.2.8.1. Cuando la información suministrada por el elemento de elevación indique que la aeronave posiblemente va a iniciar una maniobra de aproximación frustrada, el controlador radar tomará las medidas siguientes:
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a) cuando haya tiempo suficiente para obtener una respuesta del piloto [por ejemplo, cuando la aeronave se encuentre a más de 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto], el controlador de radar transmitirá la altura de la aeronave sobre la trayectoria de planeo y preguntará al piloto si intenta ejecutar una maniobra de aproximación frustrada. Si el piloto así lo confirma, el controlador radar deberá transmitirle instrucciones para tal maniobra (véase 4.6.9.6.1.8);
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b) cuando no haya tiempo suficiente para obtener una respuesta del piloto [por ejemplo, cuando la aeronave se encuentre a 4 km (2 NM), o a menos, del punto de toma de contacto], deberá continuarse la aproximación de precisión, recalcando el desplazamiento de la aeronave, y terminándola en el punto de terminación normal. Si de acuerdo con la información de elevación es evidente que la aeronave está haciendo una entrada larga, ya sea antes o después del punto de terminación normal, el controlador radar transmitirá instrucciones para la maniobra de aproximación frustrada (véase 4.6.9.6.1.8).
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4.6.10. Empleo del radar en el servicio de control de aeródromo.
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4.6.10.1. Radar de vigilancia.
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4.6.10.1.1. Cuando lo autorice la autoridad ATS competente y a reserva de las condiciones prescritas por la misma autoridad, podrá utilizarse el radar de vigilancia en el suministro del servicio de control de aeródromo para ejecutar las siguientes funciones:
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a) asistencia radar a aeronaves en aproximación final;
Párrafo añadido
b) asistencia radar a otras aeronaves en las cercanías del aeródromo;
Párrafo añadido
c) establecimiento de separación radar entre aeronaves sucesivas a la salida; y
Párrafo añadido
d) suministro de asistencia para la navegación a vuelos VFR.
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4.6.10.1.2. No se dará guía vectorial radar a vuelos VFR especiales salvo cuando lo dicten de otro modo circunstancias particulares, tales como emergencias.
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4.6.10.1.3. Deben ejercerse precauciones cuando se suministra guía vectorial radar a vuelos VFR para asegurarse de que las aeronaves interesadas no entran inadvertidamente en zonas de condiciones meteorológicas por instrumentos.
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4.6.10.1.4. Al establecer las condiciones y procedimientos prescritos para el uso del radar en el suministro del servicio de control de aeródromo, la autoridad ATS competente se asegurará de que la disponibilidad y utilización de la información radar no causará menoscabo a la observación visual del tránsito en el aeródromo.
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Nota: El control del tránsito en el aeródromo se basa principalmente en la observación visual del área de maniobras y de los alrededores del aeródromo por parte del controlador de aeródromo.
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4.6.10.2. Empleo del radar de movimiento en la superficie.
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Nota: En el Anexo 14 de OACI, Volumen I, Capítulo 8, figuran los requisitos relativos al suministro de SMR. En el Manual de planificación de los servicios de tránsito aéreo (Doc 9426 de OACI), Parte II, figuran textos de orientación sobre el empleo del SMR.
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4.6.10.2.1. Disposiciones generales.
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4.6.10.2.1.1. El empleo del radar de movimiento en la superficie (SMR) deberá reglamentarse con las condiciones y requisitos operacionales del aeródromo de que se trate (es decir, condiciones de visibilidad, densidad del tránsito y disposición general del aeródromo).
Párrafo añadido
4.6.10.2.1.2. Los sistemas SMR permitirán en la medida de lo posible la detección y presentación en pantalla de forma clara e inequívoca de los movimientos de todas las aeronaves y vehículos en el área de maniobras.
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4.6.10.2.1.3. Las indicaciones de posición radar de aeronaves y vehículos pueden presentarse en pantalla de forma simbólica o no simbólica. Cuando se dispone para la presentación en pantalla de etiquetas radar, deberá existir la capacidad de incluir la identificación de aeronaves y vehículos mediante medios manuales o automatizados.
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4.6.10.2.2. Funciones.
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4.6.10.2.2.1. Deberá emplearse el SMR para que aumente la observación visual del tránsito en el área de maniobras y para proporcionar vigilancia del tránsito en aquellas partes del área de maniobras que no pueden ser observadas por medios visuales.
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4.6.10.2.2.2. Puede emplearse la información presentada en pantalla del SMR para ayudar en lo siguiente:
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a) vigilancia de aeronaves y vehículos en el área de maniobras para comprobar que se cumplen las autorizaciones e instrucciones;
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b) determinar si una pista está libre de tránsito antes de un aterrizaje o despegue;
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c) proporcionar información sobre tránsito local esencial en el área de maniobras o cerca de la misma;
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d) determinar la ubicación de aeronaves y vehículos en el área de maniobras;
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e) proporcionar información de dirección en el rodaje a las aeronaves cuando el piloto lo solicite o lo juzgue necesario el controlador. No deberá expedirse información en forma de instrucciones concretas de rumbo salvo en circunstancias especiales, p.ej., emergencias; y
Párrafo añadido
f) proporcionar asistencia y asesoramiento a vehículos de emergencia.
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4.6.10.2.3. Identificación de aeronaves.
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4.6.10.2.3.1. Cuando se emplee el SMR, podrán identificarse las aeronaves por uno o más de los siguientes procedimientos:
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a) mediante la correlación de una indicación particular de posición radar con:
Párrafo añadido
i) una posición de aeronave observada visualmente por el controlador;
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ii) una posición de aeronave notificada por el piloto; o
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iii) una indicación de posición radar identificada que aparezca en la pantalla del radar de vigilancia;
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b) mediante transferencia de la identificación radar cuando lo autorice la autoridad ATS competente; y
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c) mediante procedimientos automatizados de identificación cuando lo autorice la autoridad ATS competente.
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4.6.11. Empleo del radar en el servicio de información de vuelo.
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Nota: La utilización del radar en la provisión de servicio de información de vuelo no exime al piloto al mando de una aeronave de ninguna responsabilidad, incluyendo la decisión final respecto a cualquier modificación del plan de vuelo que se sugiera.
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4.6.11.1. Funciones.
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4.6.11.1.1. La información expuesta en una presentación radar puede utilizarla el controlador radar para proporcionar a las aeronaves identificadas lo siguiente:
Párrafo añadido
a) información relativa a cualquier aeronave o aeronaves que se observe que siguen trayectorias que van a entrar en conflicto con las de las aeronaves identificadas por radar y sugerencias o asesoramiento referentes a medidas evasivas;
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b) información acerca de la posición del tiempo significativo y, según sea factible, asesoramiento acerca de la mejor manera de circunnavegar cualquiera de esas áreas de fenómenos meteorológicos peligrosos (véase 4.6.6.9.2, Nota);
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c) información para ayudar a las aeronaves en su navegación.
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4.6.11.1.2. Servicios radar de asesoramiento de tránsito aéreo. Cuando se utilice el radar en el suministro de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, se aplicarán los procedimientos contenidos en la Sección 4.6.2 referente al uso del radar en el servicio de control de tránsito aéreo, a reserva de las condiciones y limitaciones que regulan el suministro de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, que figuran en la Sección 4.7.1.4.
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CAPÍTULO 7
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Servicio de información de vuelo y servicio de alerta
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4.7.1. Servicio de información de vuelo.
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4.7.1.1. Anotación y transmisión de información relativa a la marcha de los vuelos.
Párrafo añadido
4.7.1.1.1. La información acerca del progreso efectivo de los vuelos, incluidos los de globos libres no tripulados medianos o pesados que no dependan del servicio de control de tránsito aéreo ni del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, será:
Párrafo añadido
a) anotada por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que atienda a la región de información de vuelo en la cual está volando la aeronave, a fin de que esté disponible para consulta y por si se solicita para fines de búsqueda y salvamento;
Párrafo añadido
b) transmitida, por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba la información a otras dependencias interesadas de los servicios de tránsito aéreo, cuando así se requiera de conformidad con 4.8.2.2.
Párrafo añadido
4.7.1.2. Transferencia de responsabilidad en cuanto al suministro de servicio de información de vuelo
Párrafo añadido
4.7.1.2.1. Normalmente, la responsabilidad en cuanto al suministro de servicio de información de vuelo a un vuelo, pasa de la dependencia ATS apropiada en una región de información de vuelo a la dependencia ATS apropiada en la región de información de vuelo adyacente, en el momento de cruzar el límite común de las regiones de información de vuelo.
Párrafo añadido
Sin embargo, cuando se exige coordinación de conformidad con 4.8.2.1., pero las instalaciones de comunicación son inadecuadas, la primera de las dependencias ATS continuará, en la medida de lo posible, facilitando servicio de información de vuelo al vuelo en cuestión, hasta que se haya establecido comunicación en ambos sentidos con la dependencia ATS apropiada, en la región de información de vuelo en que penetre.
Párrafo añadido
4.7.1.3. Transmisión de información.
Párrafo añadido
4.7.1.3.1. Medios de transmisión.
Párrafo añadido
4.7.1.3.1.1. Con excepción de lo dispuesto en 4.7.1.3.2.1., la información se difundirá a las aeronaves por uno o más de los siguientes medios según determine la autoridad ATS competente:
Párrafo añadido
a) el método preferido de transmisión directa a la aeronave, por iniciativa de la dependencia ATS correspondiente, cerciorándose que se acuse recibo de recepción; o
Párrafo añadido
b) una llamada general, sin acuse de recibo, a todas las aeronaves interesadas; o
Párrafo añadido
c) radiodifusión;
Párrafo añadido
d) enlace de datos.
Párrafo añadido
4.7.1.3.1.2. El uso de llamadas generales debiera limitarse a aquellos casos en que es necesario difundir información esencial a varias aeronaves sin demora, como cuando se presenta súbitamente un peligro, un cambio de la pista en servicio o el fallo de una ayuda fundamental de aproximación y de aterrizaje.
Párrafo añadido
4.7.1.3.2. Transmisión de aeronotificaciones especiales, de información SIGMET y AIRMET.
Párrafo añadido
4.7.1.3.2.1. La información SIGMET y AIRMET apropiada y las aeronotificaciones especiales que no se han utilizado en la preparación de SIGMET, se difundirán a las aeronaves por uno de los medios que se especifican en 4.7.1.3.1.1. a) o 4.7.3.1.1. b).
Párrafo añadido
4.7.1.3.2.2. La transmisión de información SIGMET, AIRMET y de aeronotificaciones especiales a la aeronave por iniciativa de tierra debe cubrir una parte de la ruta de hasta una hora de vuelo, dos horas en la región AFI, por delante de la posición de la aeronave.
Párrafo añadido
4.7.1.3.3. Transmisión de información sobre actividad volcánica.
Párrafo añadido
4.7.1.3.3.1. La información sobre actividad volcánica precursora de erupción, sobre erupciones volcánicas y sobre nubes de cenizas volcánicas, se difundirá a las aeronaves por uno o más de los medios especificados en 4.7.1.3.1.1., según se determine en base a acuerdos regionales de navegación aérea.
Párrafo añadido
4.7.1.3.4. Transmisión de información sobre «nubes» de materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas.
Párrafo añadido
4.7.1.3.4.1. La información sobre la liberación en la atmósfera de material radioactivo o sustancias tóxicas que podrían afectar al espacio aéreo dentro de la zona de responsabilidad de la dependencia ATS, se transmitirá a las aeronaves por uno o más de los medios especificados en 4.7.1.3.1.1.
Párrafo añadido
4.7.1.3.5. Transmisión de informes especiales seleccionados y de pronósticos de aeródromos enmendados.
Párrafo añadido
4.7.1.3.5.1. Los informes especiales seleccionados y los pronósticos de aeródromo enmendados se transmitirán a solicitud, e irán complementados por:
Párrafo añadido
a) transmisión directa, por la correspondiente dependencia de los servicios de tránsito aéreo, de informes especiales seleccionados y de los pronósticos de aeródromo enmendados para los aeródromos de salida, destino y alternativa, previstos en el plan de vuelo; o
Párrafo añadido
b) una llamada general, en las frecuencias apropiadas, para la transmisión sin acuse de recibo, a todas las aeronaves interesadas, de informes especiales seleccionados y de pronósticos de aeródromo enmendados; o
Párrafo añadido
c) radiodifusiones continuas o frecuentes de los informes y pronósticos de aeródromo vigentes en áreas determinadas a base de acuerdos regionales de navegación aérea cuando la congestión del tránsito lo requiera.
Párrafo añadido
4.7.1.3.5.2. La transmisión a las aeronaves por iniciativa de la correspondiente dependencia de los servicios de tránsito aéreo de pronósticos de aeródromo enmendados, se hará con una antelación de 60 minutos a la llegada al aeródromo de destino, a no ser que se haya facilitado la información por otros medios.
Párrafo añadido
4.7.1.3.6. Transmisión de información sobre globos libres medianos o pesados no tripulados.
Párrafo añadido
4.7.1.3.6.1. Se transmitirá a las aeronaves información adecuada sobre globos libres no tripulados medianos o pesados por medio de uno o varios de los medios mencionados en el párrafo 4.7.1.3.1.1.
Párrafo añadido
4.7.1.3.7. Transmisión de información a las aeronaves supersónicas.
Párrafo añadido
4.7.1.3.7.1. La información que se indica a continuación, estará disponible en los correspondientes centros de control de área o centros de información de vuelo para los aeródromos determinados por acuerdos regionales de navegación aérea, y se transmitirá, a petición, a las aeronaves supersónicas antes de comenzar la deceleración/descenso desde el vuelo de crucero supersónico:
Párrafo añadido
a) los informes y pronósticos meteorológicos actuales, excepto que si se encuentran dificultades de comunicación debido a las malas condiciones de la propagación, los elementos transmitidos pueden limitarse a lo siguiente:
Párrafo añadido
i) dirección y velocidad del viento medio en la superficie (inclusive las ráfagas);
Párrafo añadido
ii) visibilidad o alcance visual en la pista;
Párrafo añadido
iii) cantidad de nubes bajas y altura de la base;
Párrafo añadido
iv) otra información significativa;
Párrafo añadido
v) si fuera apropiado, la información con respecto a los cambios previstos;
Párrafo añadido
b) la información operacionalmente importante sobre el estado de las instalaciones relacionadas con la pista en uso, incluso la categoría de aproximación de precisión cuando no esté disponible la categoría de aproximación más baja declarada para la pista;
Párrafo añadido
c) la suficiente información sobre las condiciones de la superficie de las pistas para permitir la evaluación de la eficacia del frenado.
Párrafo añadido
4.7.1.4. Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.7.1.4.1. Objeto y principios básicos.
Párrafo añadido
4.7.1.4.1.1. El servicio de asesoramiento de tránsito aéreo tiene por objeto que la información sobre peligros de colisión sea más eficaz que mediante el simple suministro del servicio de información de vuelo.
Párrafo añadido
Puede suministrarse a las aeronaves que efectúan vuelos IFR en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento, o en rutas con servicio de asesoramiento (espacio aéreo de Clase F). Tales áreas o rutas se especificarán por el Estado.
Párrafo añadido
4.7.1.4.1.2. Teniendo en cuenta las consideraciones detalladas en 3.2.4. del Libro Tercero, el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo solamente se prestará cuando sean inadecuados los servicios de tránsito aéreo para el suministro de control de tránsito aéreo y cuando el asesoramiento limitado sobre peligros de colisión, que por otra parte proporcione el servicio de información de vuelo, no satisfaga el requisito.
Párrafo añadido
Cuando se proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, éste se considerará normalmente sólo como una medida provisional hasta el momento en que pueda sustituirse por el servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.7.1.4.1.3. El servicio de asesoramiento de tránsito aéreo no proporciona el grado de seguridad ni puede asumir las mismas responsabilidades que el servicio de control de tránsito aéreo respecto a la prevención de colisiones, ya que la información relativa a la disposición del tránsito en el área en cuestión, de que dispone la dependencia que proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, puede ser incompleta.
Párrafo añadido
A modo de aclaración, el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo no da «autorizaciones» sino únicamente «información de asesoramiento», y usa las palabras «asesora» (advise) o «sugiere» (suggest) cuando se proponen medidas a las aeronaves.
Párrafo añadido
4.7.1.4.2. Aeronaves.
Párrafo añadido
4.7.1.4.2.1. Aeronaves que utilizan el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.7.1.4.2.1.1. Los vuelos IFR que utilicen el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo cuando operen dentro de un espacio aéreo de clase F, se espera que cumplan los mismos procedimientos que se aplican a los vuelos controlados, con la excepción de que:
Párrafo añadido
a) el plan de vuelo y los cambios al mismo no están sujetos a autorización puesto que la dependencia que presta el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo sólo proporcionará asesoramiento respecto a la presencia de tránsito esencial o hará sugerencias acerca de posibles medidas a tomar; (1) (2)
Párrafo añadido
b) En la FIR/UIR Madrid y Barcelona incumbe a la aeronave decidir si seguirá o no el asesoramiento o las sugerencias y comunicar su decisión, sin demora, a la dependencia que proporciona el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y en la FIR/UIR Canarias todos los vuelos IFR cumplirán con los procedimientos del servicio asesor de tránsito aéreo cuando operen en espacio aéreo con servicio de asesoramiento de tránsito aéreo;
Párrafo añadido
c) deberá establecerse contacto aeroterrestre con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo designada para suministrar servicio de asesoramiento de tránsito aéreo dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento o parte del mismo.
Párrafo añadido
(1) En condiciones normales, un piloto no efectuará ningún cambio en el plan de vuelo actualizado mientras no haya notificado a la dependencia ATS apropiada su intención de hacerlo, y, si es factible, mientras la dependencia en cuestión no acuse recibo o le envíe alguna indicación pertinente.
Párrafo añadido
(2) Cuando un vuelo se realice o esté a punto de realizarse en un área de control para continuar eventualmente en un área con servicio de asesoramiento, o a lo largo de una ruta con asesoramiento, podrá darse autorización para toda la ruta, pero la autorización se aplicará sólo como tal, o sus revisiones, a las partes del vuelo realizadas dentro de áreas de control y zonas de control. Se proporcionarán tales consejos y sugerencias según sea necesario para la parte restante de la ruta.
Párrafo añadido
4.7.1.4.2.2. Aeronaves que no utilizan el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.7.1.4.2.2.1. En la FIR/UIR Madrid y Barcelona, las aeronaves que deseen efectuar vuelos IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento y que no deseen utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, presentarán, sin embargo, un plan de vuelo y notificarán los cambios que se hagan en el mismo a la dependencia que preste ese servicio.
Párrafo añadido
4.7.1.4.2.2.2. Los vuelos IFR que proyecten cruzar una ruta con servicio de asesoramiento, lo harán lo más aproximadamente posible a un ángulo de 90 grados respecto a la dirección de la ruta y a un nivel adecuado a su derrota seleccionado de la tabla de niveles de crucero prescritos para uso en los vuelos IFR realizados fuera del espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
4.7.1.4.3. Dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
La eficiencia del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo dependerá principalmente de los procedimientos y métodos que se utilicen. Se establecerán de manera que estén de acuerdo con la organización, procedimientos y equipo del servicio de control de área, teniendo en cuenta las diferencias básicas de los dos servicios, según se indica en 4.7.1.4.2.1.1., y así se logrará un grado elevado de eficiencia y se fomentará la uniformidad en los diferentes aspectos del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
El intercambio de información entre las dependencias interesadas respecto al curso que sigue una aeronave desde un área con servicio de asesoramiento hasta un área de control adyacente o área de control terminal, y viceversa, contribuirá a evitar que los pilotos tengan que repetir detalles de sus planes de vuelo ya despachados; además, el uso de fraseológía uniforme de control de tránsito aéreo, precedida de la palabra «sugerimos» (suggest), «aconsejamos» (advise), facilitará al piloto la comprensión de la información que dé el servicio de asesoramiento de transito aéreo.
Párrafo añadido
4.7.1.4.3.1. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministra servicio asesor de tránsito aéreo:
Párrafo añadido
4.7.1.4.3.1.1. Aconsejará a las aeronaves que salgan a la hora especificada y que vuelen en crucero a los niveles indicados en los planes de vuelo, si no se prevé ningún conflicto con otro tránsito conocido.
Párrafo añadido
4.7.1.4.3.1.2. Sugerirá a las aeronaves las medidas que hayan de tomarse para que pueda evitarse un posible riesgo, acordando prioridad a una aeronave que ya esté en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento respecto a otras aeronaves que deseen entrar en dicho espacio.
Párrafo añadido
4.7.1.4.3.1.3. Transmitirá a las aeronaves la información relativa al tránsito que comprenda la misma información que la prescrita para el servicio de control de área.
Párrafo añadido
4.7.1.4.3.2. Los criterios utilizados como base para tomar medidas según los párrafos 4.7.1.4.3.1.2. y 4.7.1.4.3.1.3., serán los establecidos para las aeronaves que operan en espacio aéreo controlado, y tomarán en consideración las limitaciones inherentes a la prestación del servicio de tránsito aéreo, las instalaciones para la navegación y las comunicaciones aeroterrestres que prevalezcan en la FIR/UIR correspondiente.
Párrafo añadido
4.7.1.5. Servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
Párrafo añadido
Las siguientes disposiciones son complementarias de las referidas al servicio de información de vuelo que figuran en otras partes de este Reglamento.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1. Generalidades.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.1. Designación del espacio aéreo y aeródromos AFIS.
Párrafo añadido
La autoridad competente civil o militar determinará las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde haya de suministrarse servicio de información de vuelo y servicio de alerta, tomando las medidas necesarias para que el servicio se establezca y suministre de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Párrafo añadido
El espacio aéreo mencionado se designará como zona de información de vuelo y los aeródromos se designarán como aeródromos AFIS.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.2. Distintivo de llamada radiotelefónico.
Párrafo añadido
Las dependencias AFIS se identificarán mediante el distintivo de llamada siguiente:
Párrafo añadido
| (Nombre del aeródromo) INFORMACION DE AERODROMO | (Aerodrome name) AERODROME INFORMATION |
| --- | --- |
Párrafo añadido
La palabra AERODROMO (AERODROME) puede omitirse cuando se haya establecido una comunicación satisfactoria.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.3. Fraseología a utilizar.
Párrafo añadido
La fraseología contenida en la sección 4.10.3 del capítulo 10 del Libro Cuarto puede ser utilizada por la dependencia AFIS, cuando corresponda, para transmitir la información.
Párrafo añadido
Si en algún momento es evidente que el piloto no se da cuenta de que no se proporciona servicio de control de aeródromo, la dependencia AFIS le informará inmediatamente de este hecho utilizando la siguiente fraseología:
Párrafo añadido
| NO SE PROPORCIONA, REPITO, NO SE PROPORCIONA SERVICIO DE CONTROL DE AERODROMO | AERODROME CONTROL SERVICE IS NOT PROVIDED, I SAY AGAIN, IS NOT PROVIDED |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.4. Horas de funcionamiento del AFIS.
Párrafo añadido
La autoridad competente civil o militar determinará los períodos de tiempo en que se suministrará servicio de información de vuelo de aeródromo.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.5. Emplazamiento de la dependencia AFIS.
Párrafo añadido
Las dependencias AFIS se ajustarán a lo dispuesto por la autoridad competente civil o militar en materia de emplazamiento.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.6. Equipamiento de la dependencia AFIS.
Párrafo añadido
Las dependencias AFIS se ajustarán a lo dispuesto por la autoridad competente civil o militar en materia de equipamiento mínimo requerido.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.7. Presentación y cierre de plan de vuelo.
Párrafo añadido
A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, en los aeródromos AFIS y sus zonas de información de vuelo asociadas, las aeronaves podrán operar con plan de vuelo VFR o IFR.
Párrafo añadido
La presentación del plan de vuelo se hará con la antelación y en la forma establecida para el vuelo controlado, quedando exceptuados de tal requisito los vuelos de las aeronaves a que se refieren los apartados i), ii) y iii) del párrafo 2.3.3.1.2. del Libro Segundo.
Párrafo añadido
Cuando en un aeródromo AFIS no exista oficina de notificación ATS los planes de vuelo podrán presentarse o cerrarse con un informe a la dependencia AFIS del aeródromo. El servicio proporcionado por la dependencia AFIS en ese caso, será comparable al de una oficina de notificación ATS.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.8. Coordinación respecto al suministro AFIS.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.8.1. A menos que se disponga lo contrario en carta de acuerdo, las dependencias AFIS informarán rápidamente al FIC y/o ACC sobre datos pertinentes respecto al tránsito, tales como:
Párrafo añadido
a) Identificación de la aeronave.
Párrafo añadido
b) Aeródromo de salida o destino.
Párrafo añadido
c) Hora de llegada y salida.
Párrafo añadido
d) Hora prevista de transferencia de comunicaciones, y
Párrafo añadido
e) Solicitud de autorización para vuelo en ruta.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.8.2. A menos que se disponga lo contrario en carta de acuerdo, el FIC o ACC notificará a la dependencia AFIS datos pertenecientes del tránsito que se dirige al aeródromo AFIS, tales como:
Párrafo añadido
a) Identificación, tipo y punto de salida de las aeronaves.
Párrafo añadido
b) Hora prevista de llegada; y
Párrafo añadido
c) Hora prevista de tranferencia de comunicaciones.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.9. Responsabilidad de los pilotos.
Párrafo añadido
Al operar en un aeródromo en el que se proporciona AFIS, o en su proximidad, los pilotos deben, basándose en la información recibida de la dependencia AFIS, así como de su propio conocimiento y observaciones, decidir sobre las medidas a adoptar para garantizar la separación con respecto a las demás aeronaves, vehículos terrestres y obstáculos.
Párrafo añadido
Los pilotos establecerán y mantendrán radiocomunicación en ambos sentidos con las dependencias AFIS y notificarán sus posiciones, niveles y toda maniobra importante e intenciones a las dependencias AFIS.
Párrafo añadido
Los pilotos prestarán especial atención a las señales con luces de la dependencia AFIS en caso de fallo de comunicaciones o cuando hayan sido eximidos de mantener comunicaciones de acuerdo con 4.7.1.5.2.3.1.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.10. Promulgación de información.
Párrafo añadido
La información relativa a la disponibilidad del AFIS y a los procedimientos correspondientes se incluirá en la parte correspondiente del AIP.
Párrafo añadido
La información incluirá lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Identificación del aeródromo.
Párrafo añadido
b) Emplazamiento e identificación de la dependencia AFIS.
Párrafo añadido
c) Días y horas de funcionamiento de la dependencia AFIS.
Párrafo añadido
d) Límites laterales y verticales de las zonas de información de vuelo (FIZ).
Párrafo añadido
e) Idioma o idiomas utilizados.
Párrafo añadido
f) Descripción detallada de los servicios proporcionados, incluidos el servicio de alerta y, si corresponde, servicio de radiogoniometría.
Párrafo añadido
g) Procedimientos especiales que aplicarán los pilotos.
Párrafo añadido
h) Toda otra información pertinente.
Párrafo añadido
4.7.1.5.1.11. Responsabilidad del personal AFIS.
Párrafo añadido
El personal AFIS será responsable de:
Párrafo añadido
a) Suministrar servicio de información de vuelo y servicio de alerta en el aeródromo y zona de información de vuelo correspondiente de acuerdo con la normativa vigente, y
Párrafo añadido
b) Mantener vigilancia constante sobre todas las operaciones visibles de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en sus cercanías, incluso de las aeronaves, vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras, y
Párrafo añadido
c) Mantener escucha constante en la(s) frecuencia(s) apropiada(s), y
Párrafo añadido
d) Hacer un seguimiento continuo de las operaciones de vuelo, anotando en las fichas correspondientes toda la información sobre el progreso efectivo de los vuelos, incluidos los globos libres no tripulados, a fin de que esté disponible para consulta y por si se solicita para fines de búsqueda y salvamento, y
Párrafo añadido
e) Mantenerse informado sobre el estado de los equipos, ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas y condiciones del aeródromo, y
Párrafo añadido
f) Notificar las averías y funcionamiento irregular de equipos y ayudas a la navegación.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2. El AFIS para aeronaves.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.1. Alcance de la información suministrada por AFIS para las aeronaves.
Párrafo añadido
La información que las dependencias AFIS suministrarán a las aeronaves será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Información meteorológica para las aeronaves que van a despegar o aterrizar, incluida la información SIGMET.
Párrafo añadido
Esta información comprenderá:
Párrafo añadido
– La dirección y velocidad del viento existente en la superficie, incluyendo las variaciones significativas.
Párrafo añadido
– El reglaje QNH de altímetro y o bien regularmente de conformidad con acuerdos locales, o bien si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
Párrafo añadido
– La temperatura del aire ambiente en la pista que ha de utilizarse para el despegue, en el caso de aeronaves equipadas con turbinas.
Párrafo añadido
– La visibilidad existente representativa de la dirección del despegue y ascenso inicial, o en el área de aproximación y aterrizaje, si es inferior a 10 kilómetros o, si estuviera disponible para el encargado del AFIS, el valor actual del RVR correspondiente a la pista que ha de utilizarse.
Párrafo añadido
– Las condiciones meteorológicas significativas en el área de despegue o de ascenso inicial o en el área de aproximación y aterrizaje. Esto incluye la existencia o el pronóstico de cumulonimbus o tormenta, turbulencia moderada o fuerte, gradiente del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte, lluvia engelante, ondas orográficas marcadas, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina.
Párrafo añadido
– Las condiciones meteorológicas actuales y la cantidad y altura de la base de nubes bajas en el caso de que la aeronave esté realizando una aproximación en condiciones meteorológicas por instrumentos.
Párrafo añadido
b) Información que permita al piloto elegir la pista más apropiada a utilizar. Dicha información incluirá, además de la dirección y velocidad actuales del viento en la superficie, la pista preferente y el circuito de tránsito utilizado por otras aeronaves y a petición del piloto, la longitud de la o las pistas y/o la distancia entre una intersección y el extremo de la pista.
Párrafo añadido
El término «pista preferente» se utiliza para indicar la pista más adecuada en un momento dado, teniendo en cuenta la dirección y la velocidad actuales del viento en la superficie y demás factores pertinentes, tales como el circuito de tránsito y la pista utilizada por otras aeronaves, con el propósito de establecer y de mantener una afluencia ordenada del tránsito de aeródromo.
Párrafo añadido
c) Información sobre aeronaves, vehículos o personal que se sepa están en la zona de maniobras o cerca de ella, o aeronaves que estén operando en la proximidad del aeródromo, que puedan constituir un peligro para la aeronave de que se trate.
Párrafo añadido
d) Información sobre las condiciones del aeródromo que sean esenciales para la operación segura de la aeronave. Comprenderá información sobre:
Párrafo añadido
– Obras de construcción o mantenimiento en el área de maniobras o inmediatamente adyacente a la misma.
Párrafo añadido
– Partes irregulares o deterioradas de la superficie de las pistas o calles de rodaje estén señaladas o no.
Párrafo añadido
– Nieve o hielo sobre una pista o calle de rodaje.
Párrafo añadido
– Agua en una pista.
Párrafo añadido
– Bancos de nieve o nieve acumulada adyacente a una pista o calle de rodaje.
Párrafo añadido
– Otros peligros temporales, inlcuyendo aeronaves estacionarias y aves en el suelo o en el aire.
Párrafo añadido
– La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo.
Párrafo añadido
– Cualquier otra información pertinente.
Párrafo añadido
e) Información referente a las variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales, esenciales para el tránsito de aeródromo.
Párrafo añadido
f) La información relativa a la radiomarcación o radiogoniometría, si se dispone de equipo y lo prescribe la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
g) Mensajes, incluidos los de autorización recibidos de otras dependencias (FIC o ACC) ATS para su retransmisión a la aeronave, y
Párrafo añadido
h) Toda otra información que contribuya a la seguridad.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2. Requisitos AFIS en materia de información.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2.1. Información meteorológica.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2.1.1. Generalidades.
Párrafo añadido
Será de aplicación para las dependencias AFIS todo lo dispuesto para las dependencias ATS en la sección 3.7.1.1. del Libro tercero.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2.1.2. Información que se proporcionará a las dependencias AFIS.
Párrafo añadido
A las dependencias AFIS se les proporcionará:
Párrafo añadido
a) Informes meteorológicos actuales y pronósticos para el aeródromo del que se ocupan. Los informes especiales y enmiendas a los pronósticos deberán comunicarse a las dependencias AFIS tan pronto como se requiera, de conformidad con los criterios establecidos sin esperar al próximo informe regular o pronóstico; y
Párrafo añadido
b) Datos de la presión existente para el reglaje de los altímetros del aeródromo de que se trate; y
Párrafo añadido
c) Información actualizada sobre alcance visual en la pista.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2.2. Información sobre condiciones del aeródromo y la situación operacional de las instalaciones correspondientes.
Párrafo añadido
Las dependencias AFIS serán informadas sobre las condiciones del área de maniobras, incluida la existencia de peligros temporales, y la situación operacional de toda la instalación pertinente en el aeródromo de que se trate.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2.3. Información sobre la situación oeracional de las ayudas para la navegación aérea.
Párrafo añadido
Las dependencias AFIS serán informadas sobre la situación operacional de las ayudas para la navegación aérea, tanto no visuales como visuales, que sean esenciales para los procedimientos relativos a movimientos en la superficie, despegues, salidas, aproximaciones y aterrizajes y que se encuentren en el aeródromo o dentro de la zona de información de vuelo asociada.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2.4. Información sobre globos libres no tripulados.
Párrafo añadido
Los operadores de globos libres no tripulados que operen dentro de una zona de información de vuelo mantendrán informadas a las dependencias AFIS sobre los detalles de los vuelos, de conformidad con las disposiciones que figuran en el apéndice S.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.2.5. Información sobre actividad volcánica.
Párrafo añadido
Se informará a las dependencias AFIS, de conformidad con un acuerdo de carácter local, acerca de la actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas que podrían afectar a las rutas utilizadas por los vuelos dentro de su zona de información de vuelo.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.3. Requisitos AFIS en materia de comunicaciones.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.3.1. Servicio móvil aeronáutico (comunicaciones aeroterrestres).
Párrafo añadido
Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres deberán permitir establecer comunicaciones en los dos sentidos, que sean directas, rápidas, continuas y libre de estáticos entre la dependencia AFIS y las aeronaves equipadas apropiadamente, que vuelen dentro de una distancia de 45 km (25 NM) del aeródromo AFIS correspondiente.
Párrafo añadido
A menos que las exima la autoridad ATS competente, las aeronaves deberán mantener comunicaciones en ambos sentidos con la dependencia AFIS en la frecuencia o frecuencias prescritas.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.3.2. Servicio fijo aeronáutico.
Párrafo añadido
Las dependencias AFIS estarán conectadas al centro de información de vuelo (FIC) o al centro de control de área (ACC) correspondientes, así como:
Párrafo añadido
a) A los servicios de socorro y emergencia de aeródromo (incluidos los de ambulancia, extinción de incendios, etc); y
Párrafo añadido
b) A la oficina meteorológica que preste servicio al aeródromo; y
Párrafo añadido
c) A la estación de comunicaciones aeronáuticas que preste servicio al aeródromo; y
Párrafo añadido
d) A la oficina de notificación ATS del aeródromo.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.3.3. Requisitos de registro.
Párrafo añadido
Todas las instalaciones destinadas a las comunicaciones entre una dependencia AFIS con las aeronaves y otras dependencias deben estar dotadas de medios de registro.
Párrafo añadido
4.7.1.5.2.4. Uso de señales. Las señales para el servicio AFIS serán las dispuestas en el Adjunto 7 del Apéndice C.
Párrafo añadido
4.7.1.5.3. El AFIS para el tránsito que no sea de aeronaves.
Párrafo añadido
4.7.1.5.3.1. Solicitud de información.
Párrafo añadido
El personal, incluso los conductores de todos los vehículos, solicitarán información de vuelo de aeródromo antes de entrar en el área de maniobras y para cualquier cambio en la operación que se desee efectuar dentro del área de manibras y de la que ya tiene conocimiento la dependencia AFIS.
Párrafo añadido
4.7.1.5.3.2. Requisitos en materia de comunicaciones.
Párrafo añadido
En los aeródromos AFIS todos los vehículos que utilicen el área de maniobras estarán en condiciones de mantener radiocomunicaciones en ambos sentidos con la dependencia AFIS del aeródromo, excepto:
Párrafo añadido
a) Cuando el vehículo vaya acompañado de otro vehículo dotado del equipo de comunicaciones requerido; o
Párrafo añadido
b) Cuando el vehículo se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la dependencia AFIS.
Párrafo añadido
Estas instalaciones de comunicaciones estará dotadas de medios de registro.
Párrafo añadido
4.7.1.5.3.3. Uso de señales luminosas del servicio AFIS para tránsito que no sea de aeronaves.
Párrafo añadido
Las señales del servicio AFIS para el tránsito que no sea de aeronaves, serán las dispuestas en el Adjunto 7 del Apéndice C.
Párrafo añadido
4.7.1.5.3.4. Radiocomunicación con el personal de construcción y de mantenimiento.
Párrafo añadido
Cuando en el área de maniobras se utilice un vehículo de acuerdo con un plan preestablecido con la dependencia AFIS, no se requerirá normalmente que el personal de construcción y de mantenimiento esté en condiciones de mantener comunicación en ambos sentidos con la dependencia AFIS.
Párrafo añadido
4.7.1.5.3.5. Punto de espera de vehículos respecto a la pista en uso.
Párrafo añadido
Mientras una aeronave esté aterrizando o despegando, los vehículos no esperarán, respecto a la pista en uso, a una distancia inferior a:
Párrafo añadido
a) La de un punto de espera en rodaje, cuando tal punto haya sido establecido y sus marcas sean visibles; o
Párrafo añadido
b) Cuando no se hayan establecido puntos de espera en rodaje o sus marcas no sean visibles:
Párrafo añadido
i) 50 metros respecto al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea 900 metros o más.
Párrafo añadido
ii) 30 metros respecto al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea inferior a 900 metros.
Párrafo añadido
4.7.1.6. Servicio de alerta de las dependencias AFIS.
Párrafo añadido
El servicio de alerta suministrado por una dependencia AFIS se proporcionará de conformidad con las disposiciones aplicables de este Reglamento. El período de tiempo de suministro de servicio de alerta será el que la autoridad competente civil o militar haya determinado para el suministro del servicio de información de vuelo de aeródromo.
Párrafo añadido
4.7.2 Servicio de alerta.
Párrafo añadido
Los procedimientos del servicio de alerta descritos a continuación son aplicables:
Párrafo añadido
a) en la región EUR a todos los sectores de los vuelos sobre áreas montañosas o poco habitadas, incluso áreas sobre el mar; y
Párrafo añadido
b) en la región AFI a todos los vuelos, exceptuando los vuelos realizados completamente en la proximidad de un aeródromo cuando los exima la dependencia apropiada de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.7.2.1. Aeronaves.
Párrafo añadido
Cuando corresponda, los procedimientos para el suministro del servicio de control de tránsito aéreo o de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo reemplazan a los procedimientos siguientes, excepto cuando los procedimientos pertinentes no exigen más que informes horarios de posición, en cuyo caso se aplica el procedimiento «vuelo normal».
Párrafo añadido
4.7.2.1.1. Cuando así lo exija la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de alerta y de búsqueda y salvamento, las aeronaves, antes de entrar y cuando estén dentro de áreas designadas, se ajustarán a las disposiciones que se detallan en el Libro Segundo, Capítulo 3, referentes a la presentación, forma de llenar, cambios, y conclusión del plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.7.2.1.2. Además de lo anterior, las aeronaves equipadas con radiocomunicaciones adecuadas en ambos sentidos deberán comunicar durante un período de veinte a cuarenta minutos después de la hora del último contacto, cualquiera que sea su objeto, únicamente para indicar que el vuelo continúa de acuerdo con el plan, debiendo incluir dicho informe la identificación de la aeronave y las palabras «vuelo normal» o la señal «QRU».
Párrafo añadido
4.7.2.1.3. El mensaje «vuelo normal» se transmitirá de aire a tierra a una dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, normalmente a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que atienda a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la región de información de vuelo en la cual está volando la aeronave, o si no a otra estación de telecomunicaciones aeronáuticas para que ésta lo retransmita, cuando sea necesario, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la región de información de vuelo.
Párrafo añadido
4.7.2.1.4. Puede ser aconsejable, en el caso de una operación SAR de considerable duración, promulgar mediante NOTAM los límites del área de actividades SAR, y pedir a las aeronaves que no estén dedicándose a operaciones SAR ni sujetas al control de tránsito aéreo que eviten dicha área, a menos que la dependencia ATS apropiada autorice otra cosa.
Párrafo añadido
4.7.2.2. Dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.7.2.2.1. Cuando no se haya recibido ningún informe de una aeronave, transcurrido un período de tiempo razonable, a partir de la hora de notificación prevista o supuesta, la dependencia ATS tratará de obtener dicho informe, dentro del período estipulado de treinta minutos, para poder ajustarse a las disposiciones aplicables a la «fase de incertidumbre» (véase 3.5.2.1. del Libro Tercero), siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
Párrafo añadido
4.7.2.2.2. Cuando se necesite el servicio de alerta para un vuelo que atraviese más de una región de información de vuelo o más de un área de control y se tengan dudas sobre la posición de la aeronave, la coordinación de dicho servicio recaerá en la dependencia ATS de la región de información de vuelo o del área de control:
Párrafo añadido
1) dentro de la cual se encontraba la aeronave en el momento de realizar la última radiocomunicación aeroterrestre;
Párrafo añadido
2) en la que la aeronave se disponía a entrar en el momento de realizar la última radiocomunicación o que se encuentre cerca del límite de dos regiones de información de vuelo o áreas de control;
Párrafo añadido
3) dentro de la cual se encuentre un punto de escala o el punto de destino final de la aeronave:
Párrafo añadido
a) cuando la aeronave no esté equipada con el equipo de radio adecuado para comunicaciones en ambos sentidos; o
Párrafo añadido
b) cuando no tenga obligación de transmitir los informes de posición.
Párrafo añadido
4.7.2.2.3. La dependencia encargada de prestar el servicio de alerta en virtud de lo previsto en 4.7.2.2.2.:
Párrafo añadido
a) notificará a las dependencias que presten el servicio de alerta en otras regiones de información de vuelo o áreas de control afectadas, la fase o fases de emergencia, además de comunicarlas a los centros coordinadores de búsqueda y salvamento correspondientes;
Párrafo añadido
b) solicitará de las dependencias que colaboren en la búsqueda, toda información útil referente a la aeronave que se supone en fase de emergencia, mediante todos los medios apropiados y especialmente los indicados en 3.5.3.;
Párrafo añadido
c) recopilará la información reunida durante cada fase de emergencia y, después de realizar las comprobaciones necesarias, la remitirá al centro coordinador de salvamento; y
Párrafo añadido
d) anunciará la terminación del estado de emergencia, según lo aconsejen las circunstancias.
Párrafo añadido
4.7.2.2.4. Al obtener la información necesaria prevista en 3.5.2.2.1. se prestará atención especialmente a informar al centro coordinador de salvamento pertinente de las frecuencias de socorro disponibles para los supervivientes, según figura en la casilla 19 del plan de vuelo, pero que, normalmente, no se transmite.
Párrafo añadido
CAPÍTULO 8
Párrafo añadido
Coordinación
Párrafo añadido
4.8.1. Generalidades.
Párrafo añadido
4.8.1.1. En circunstancias en que una aeronave se encuentre en situación de emergencia o haya comunicado que dispone de combustible mínimo, o en cualquier otra situación en que la seguridad de la aeronave no esté garantizada, en el mensaje de coordinación se incluirá el tipo de emergencia y las circunstancias en que se encuentra la aeronave.
Párrafo añadido
4.8.2. Coordinación respecto al suministro de servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
Párrafo añadido
4.8.2.1. Cuando la autoridad o autoridades ATS competentes lo consideren necesario, la coordinación entre las dependencias ATS que suministran servicio de información de vuelo en FIR contiguas, se efectuará respecto a los vuelos IFR y VFR, a fin de asegurar servicio de información de vuelo continuo a dichas aeronaves en áreas especificadas, o a lo largo de rutas especificadas. Tal coordinación se llevará a cabo de conformidad con un acuerdo entre dependencias ATS interesadas.
Párrafo añadido
4.8.2.2. Cuando la coordinación de los vuelos se efectúe de acuerdo con 4.8.2.1., ésta incluirá la transmisión de la siguiente información sobre el vuelo en cuestión:
Párrafo añadido
a) partes apropiadas del plan de vuelo actualizado; y
Párrafo añadido
b) la hora en que se efectuó el último contacto con la aeronave en cuestión.
Párrafo añadido
4.8.2.3. Esta información se transmitirá a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que esté a cargo de la región de información de vuelo en la que va a entrar la aeronave, y la transmisión se efectuará antes de la entrada a dicha región.
Párrafo añadido
4.8.2.4. Cuando así se exija por acuerdo entre las autoridades ATS apropiadas, con objeto de facilitar la identificación de aeronaves extraviadas o no identificadas y con ello eliminar o reducir la necesidad de interceptarlas, se proporcionarán también el plan de vuelo y la información sobre la marcha del mismo respecto a los vuelos que se efectúen a lo largo de rutas, o parte de rutas, especificadas que estén situadas muy cerca de los límites entre regiones de información de vuelo, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que estén a cargo de las regiones de información de vuelo adyacentes a tales rutas o partes de rutas.
Párrafo añadido
4.8.3. Coordinación respecto al suministro de servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.8.3.1. Las dependencias ATS que suministren servicio de asesoramiento de tránsito aéreo aplicarán los procedimientos de coordinación especificados en la Sección 4.8.4. respecto a las aeronaves que hayan decidido utilizar este tipo de servicio.
Párrafo añadido
4.8.4. Coordinación respecto al suministro de servicio de control de tránsito aéreo.
Párrafo añadido
4.8.4.1. Autoridad.
Párrafo añadido
4.8.4.1.1. Las oficinas de control de aproximación y las torres de control de aeródromo cumplirán las instrucciones de coordinación que dé el centro de control de área apropiado. Las torres de control de aeródromo observarán además las instrucciones de coordinación expedidas por la oficina de control de aproximación apropiada.
Párrafo añadido
4.8.4.2. Coordinación entre dependencias que proporcionan servicio de control de área en áreas de control contiguas.
Párrafo añadido
4.8.4.2.1. Los centros de control de área enviarán, de centro a centro, a medida que transcurra el vuelo, la información de control y de plan de vuelo que sea necesaria.
Párrafo añadido
4.8.4.2.2. La información especificada en 4.8.4.2.1. se transmitirá con anticipación suficiente para que el centro receptor pueda recibir y analizar los datos para que se efectúe la coordinación necesaria entre los dos centros interesados.
Párrafo añadido
La información concerniente a cualquier corrección igual o superior a tres minutos se enviará al área de control adyacente, y en la región EUR ésto se hará normalmente por teléfono.
Párrafo añadido
4.8.4.2.3. Si el aeródromo de salida de una aeronave no está suficientemente alejado del límite de un área de control adyacente para que los datos necesarios del plan de vuelo e información de control puedan transmitirse al centro aceptante después del despegue con tiempo adecuado para su recepción, análisis y coordinación, el centro transferidor, antes de dar la autorización de salida a la aeronave, enviará los datos requeridos en 4.8.4.2.1. al centro aceptante, junto con una solicitud de aceptación de conformidad con 4.8.4.2.5.
Párrafo añadido
4.8.4.2.3.1. En el caso de una aeronave en vuelo que solicite una autorización inicial a una distancia análoga del límite de un área de control adyacente, se mantendrá la aeronave dentro del área del centro transferidor hasta que pueda transmitirse información de plan de vuelo y de control y efectuarse la coordinación con el centro adyacente.
Párrafo añadido
4.8.4.2.3.2. En el caso de una aeronave que solicite un cambio de su plan de vuelo actualizado, o de un centro tranferidor que proponga cambiar el plan de vuelo actualizado de una aeronave en las proximidades del límite, en circunstancias similares a las descritas, no se concederá la autorización revisada hasta que el centro adyacente haya aceptado la propuesta.
Párrafo añadido
4.8.4.2.4. Cuando los datos de estimación del límite hayan de transmitirse en las circunstancias mencionadas en 4.8.4.2.3., la hora, respecto a una aeronave que áun no haya salido se basará en la hora prevista de salida determinada por la dependencia ATC en el aeródromo de salida.
Párrafo añadido
Respecto a una aeronave en vuelo que solicite una autorización inicial, la hora se basará en el tiempo que se estima ha transcurrido desde el punto de espera hasta el límite, más el tiempo que se calcula que hace falta para coordinación.
Párrafo añadido
4.8.4.2.5. Respecto a la información proporcionada por el centro transferidor de acuerdo con 4.8.4.2.1. y 4.8.4.2.3., el centro aceptante notificará al centro transferidor que puede aceptar a la aeronave de que se trate en las condiciones especificadas, o le indicará los cambios que sea necesario hacer en el plan de vuelo para que la aeronave pueda ser aceptada, con la excepción de que cuando existan acuerdos especiales entre las dependencias ATC interesadas, esta notificación sólo se requerirá si la aeronave no puede ser aceptada en las condiciones ofrecidas por el centro transferidor.
Párrafo añadido
4.8.4.2.6. La responsabilidad del control de tránsito aéreo sigue siendo del centro de control de área en cuya área de control opera la aeronave hasta la hora en que se calcula que aquélla cruzará el límite de la citada área de control, incluso cuando el control de una o más aeronaves lo ejercen, por delegación, otras dependencias de control de tránsito aéreo (véase 3.3.5.2.).
Párrafo añadido
Se hace hincapié en que el centro aceptante que esté en comunicación con una aeronave que no haya llegado áun al punto de transferencia de control, no alterará la autorización concedida a tal aeronave sin la previa aprobación del centro transferidor.
Párrafo añadido
Cuando así se acuerde entre los centros del control de área interesados, el punto de transferencia de control puede ser un punto distinto del límite de área de control.
Párrafo añadido
4.8.4.2.7. A fin de efectuar la transferencia de control de una aeronave, el centro transferidor notificará, salvo lo dispuesto en 4.8.4.2.8. y 4.6.7.5.2., al centro aceptante que la aeronave está en condiciones de ser transferida, y que la responsabilidad del control debe ser asumida por el centro aceptante ya sea inmediatamente o, si se ha establecido un punto especificado de transferencia de control, en el momento en que la aeronave llegue a ese punto.
Párrafo añadido
Si se conoce el Modo SSR y el Código radiados en aquel momento por la aeronave, y el centro aceptante puede utilizar estos datos, deberían incluirse en tal notificación.
Párrafo añadido
Si ha de efectuarse la transferencia de control radar, tal notificación incluirá tambien información sobre la posición radar de la aeronave. Tal notificación tambien incluirá cambios importantes en los datos transmitidos de conformidad con 4.8.4.2.1. que no se hayan enviado previamente.
Párrafo añadido
4.8.4.2.8. Cuando haya arreglos especiales entre dos centros de control de área que no estén equipados con radar y que no utilicen equipo automático de transmutación de datos, la notificación prevista en 4.8.4.2.7. solo tendrá que hacerse en circunstancias en que es apropiado enviar una revisión del plan de vuelo actualizado y datos de control previamente transmitidos en el momento en que la aeronave se encuentra en condiciones de ser transferida al centro que acepta.
Párrafo añadido
4.8.4.2.9. Cuando se apliquen mínimas de separación no radar, la transferencia de comunicacciones aeroterrestres de una aeronave desde el centro transferidor al aceptante se hará cinco minutos antes de la hora en que se prevea que la aeronave llegará al límite común del área de control, a menos que se acuerde lo contrario entre los dos centros de control de área interesados.
Párrafo añadido
4.8.4.2.10. En los casos en que se apliquen las mínimas de separación radar en el momento de la transferencia de control, la transferencia de comunicaciones aeroterrestres en fonía y/o de datos de una aeronave desde el centro transferidor al aceptante, se hará inmediatamente después de que el centro aceptante esté de acuerdo en asumir el control, a menos que se apliquen las disposiciones de 4.6.7.3.2.
Párrafo añadido
4.8.4.2.11. La notificación del centro transferidor de que se autorizará a la aeronave o que ya se ha autorizado a ésta para que establezca comunicaciones por radio y/o de datos con el centro aceptante, se requiere en los casos en que ello ha sido acordado entre los dos centros de control de área interesados.
Párrafo añadido
4.8.4.2.12. El centro aceptante notificará al centro transferidor que ha establecido comunicación por radio y/o de datos con la aeronave que se transfiere y que ha asumido el control de la misma, a no ser que los centros de control de área interesados hayan convenido otra cosa.
Párrafo añadido
4.8.4.2.13. En los casos en que una parte de un área de control esté situada de tal modo que el tiempo requerido para que la crucen las aeronaves no permita la aplicación de medidas de control por el centro de que se trate, deberá llegarse a un acuerdo que prevea la transferencia directa entre los centros responsables de las áreas de control adyacentes, a condición de que se informe debidamente al centro intermedio de tal tránsito, y de que éste pueda requerir a los otros centros que atiendan toda solicitud necesaria para evitar interferencias con su propio tránsito.
Párrafo añadido
4.8.4.2.14. Cuando un vuelo controlado deje de serlo, es decir, porque abandone el espacio aéreo controlado o porque anule su vuelo IFR y continúe como vuelo VFR en un espacio aéreo en que los vuelos VFR no estén controlados, el centro de control de área de que se trate se asegurará de que la información pertinente sobre el vuelo se comunique a la(s) dependencia(s) ATS encargada(s) de la prestación de servicios de información de vuelo y de alerta para la parte restante del vuelo, a fin de asegurar la prestación de dichos servicios a la aeronave.
Párrafo añadido
4.8.4.3. Coordinación entre una dependencia que suministre servicio de control de área y otra que suministre servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1. División del control.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.1. Toda dependencia que suministre servicio de control de aproximación podrá dar autorizaciones de control de tránsito aéreo a cualquier aeronave que le haya transferido un centro de control de área, sin notificar a dicho centro; sin embargo, cuando se haya frustrado una aproximación, se dará aviso inmediato al centro de control de área y se coordinarán las medidas subsiguientes entre el centro de control de área y la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.2. El centro de control de área especificará la hora del despegue cuando sea necesario para:
Párrafo añadido
a) coordinar la partida con el tránsito que no se haya pasado a la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación; y
Párrafo añadido
b) proporcionar separación en ruta entre aeronaves que salen siguiendo la misma ruta.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.2.1. Si no se especifica la hora del despegue, la fijará la dependencia que dé el servicio de control de aproximación, cuando sea necesario para coordinar la salida con el tránsito que se le haya transferido.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.3. El centro de control de área especificará la hora de cancelación de la autorización (VIFNO) si una salida demorada interfiere con el tránsito no pasado a la dependencia que dé el servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
Si por razones particulares de tránsito una dependencia que proporciona servicio de control de aproximación tiene que especificar además su propia hora de expiración de la autorización (VIFNO), ésta en ningún caso será posterior a la especificada por el centro de control de área.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.4. Cuando las condiciones meteorológicas exijan determinar el orden de las aproximaciones, el centro de control de área autorizará a las aeronaves que llegan para que se dirjan al punto de espera, y les dará en dicha autorización las instrucciones concernientes a la espera y la hora de aproximación prevista.
Párrafo añadido
Si el orden de aproximación es tal que exija que las llegadas sucesivas tengan que esperar en niveles muy altos, deberá autorizarse a dichas llegadas que se dirijan a otros puntos hasta que se desocupen los niveles más bajos del orden de aproximación.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.5. Después de efectuarse la coordinación con la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación, el centro de control de área podrá permitir a la primera aeronave que llegue que realice la aproximación en vez de ir a un punto de espera.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.6. Después de efectuarse la coordinación con la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación, el centro de control de área podrá permitir a las aeronaves que lleguen que se dirijan a puntos de espera visual y aguarden allí hasta recibir otras instrucciones de la citada dependencia.
Párrafo añadido
4.8.4.3.1.7. Todo procedimiento adicional que sea necesario para la coordinación adecuada con aeródromos determinados, aparecerá en instrucciones locales escritas, aprobadas por la autoridad ATS competente.
Párrafo añadido
Cuando se establezca una oficina de control de aproximación, el centro de control de área puede transferir el control de las aeronaves directamente a las torres de control de aeródromo, previa coordinación con dicha oficina, si hay que hacer toda la aproximación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Párrafo añadido
4.8.4.3.2. Intercambio de datos sobre movimiento y control.
Párrafo añadido
4.8.4.3.2.1. De la dependencia que suministra servicio de control de aproximación al centro de control de área.
Párrafo añadido
La dependencia que suministre el servicio de control de aproximación notificará inmediatamente al centro de control de área, datos pertinentes al tránsito controlado tales como:
Párrafo añadido
a) el nivel vacante más bajo en el punto de espera que pueda ponerse a disposición del centro de control de área;
Párrafo añadido
b) el tipo previsto de procedimiento de aproximación por instrumentos;
Párrafo añadido
c) el intervalo medio de tiempo entre aproximaciones sucesivas, determinado por la dependencia que proporcione el servicio de control de aproximación;
Párrafo añadido
d) revisión de la hora prevista de aproximación expedida por el centro de control de área, cuando la calculada por la dependencia que suministra servicio de control de aproximación indique una variación de cinco minutos o cualquier otro lapso que haya sido convenido entre las dos dependencias ATC en cuestión;
Párrafo añadido
e) las horas de llegada sobre el punto de espera, cuando exista una diferencia de tres minutos, o cualquier otro lapso que haya sido convenido entre las dos dependencias ATC en cuestión, respecto a las horas anteriormente calculadas;
Párrafo añadido
f) las cancelaciones por las aeronaves de sus vuelos IFR, si éstas afectan a los niveles en el punto de espera o a las horas previstas de aproximación de otras aeronaves;
Párrafo añadido
g) las horas de salida de las aeronaves;
Párrafo añadido
h) toda la información disponible relacionada con las aeronaves demoradas o de que no se tengan noticias;
Párrafo añadido
i) las aproximaciones frustradas.
Párrafo añadido
4.8.4.3.2.2. Del centro de control de área a la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
El centro de control de área notificará inmediatamente a la dependencia que suministra el servicio de control de aproximación datos pertinentes al tránsito controlado, tales como:
Párrafo añadido
a) identificación, tipo y punto de salida de las aeronaves que llegan;
Párrafo añadido
b) hora prevista de llegada y nivel propuesto sobre el punto de espera para las aeronaves que llegan, u hora exacta si se transfiere la aeronave a la dependencia que presta servicio de control de aproximación cuando aquélla haya llegado al punto de espera;
Párrafo añadido
c) categoría solicitada de procedimiento de aproximación por instrumentos, si es diferente a la indicada en 4.8.4.3.2.1. b);
Párrafo añadido
d) hora prevista de aproximación dada a la aeronave;
Párrafo añadido
e) indicación de que se ha autorizado a una aeronave para ponerse en comunicación con la dependencia que suministra servicio de control de aproximación;
Párrafo añadido
f) indicación de que se ha transferido una aeronave a la dependencia que suministra servicio de control de aproximación, incluso, si es necesario, la hora y las condiciones de transferencia;
Párrafo añadido
g) demora prevista en la salida del tránsito debido a aglomeración de tránsito.
Párrafo añadido
4.8.4.3.2.2.1. La información sobre las aeronaves que llegan se transmitirá por lo menos quince minutos antes de la hora prevista de llegada, y se revisará si es necesario.
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4.8.4.4. Coordinación entre una dependencia que suministre servicio de control de aproximación y otra que suministre servicio de control de aeródromo.
Párrafo añadido
4.8.4.4.1. División de las funciones de control
Párrafo añadido
4.8.4.4.1.1. La dependencia que suministra servicio de control de aproximación retendrá el control de las aeronaves que lleguen hasta que éstas se hayan transferido a la torre de control de aeródromo y estén en comunicación con la misma.
Párrafo añadido
En condiciones IMC, no se transferirá más de una llegada a una dependencia que preste servicio de control de aeródromo, a no ser que la autoridad ATS competente haya acordado previamente otra cosa.
Párrafo añadido
4.8.4.4.1.2. Después de efectuarse la coordinación con la torre de control de aeródromo, la dependencia que presta el servicio de control de aproximación puede despachar las aeronaves que llegan a puntos de espera visual, en los que permanecerán hasta que les avise la torre de control.
Párrafo añadido
4.8.4.4.1.3. La dependencia que presta servicio de control de aproximación puede autorizar a la torre de control de aeródromo a dar la salida a una aeronave para su despegue, dejando a discreción de la torre el tomar en consideración a las aeronaves que lleguen.
Párrafo añadido
4.8.4.4.1.4. Las torres de control de aeródromo obtendrán la aprobación de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación, antes de autorizar la operación de vuelos VFR especiales.
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4.8.4.4.2. Intercambio de datos sobre movimiento y control.
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4.8.4.4.2.1. De la torre de control de aeródromo a la dependencia que suministra servicio de control de aproximación.
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La torre de control de aeródromo informará rápidamente a la dependencia que suministra servicio de control de aproximación sobre datos pertinentes al tránsito controlado, tales como:
Párrafo añadido
a) horas de llegada y salida;
Párrafo añadido
b) indicación de que la primera aeronave de la secuencia de aproximación está en comunicación con la torre de control de aeródromo y a la vista de ésta, y haya razón para creer que podrá efectuar un aterrizaje normal;
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c) toda la información disponible relacionada con las aeronaves demoradas o de las que no se tengan noticias;
Párrafo añadido
d) información respecto a las aproximaciones frustradas;
Párrafo añadido
e) información respecto a las aeronaves que constituyen el tránsito esencial local, para las aeronaves bajo el control de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.8.4.4.2.2. De la dependencia que suministra servicio de control de aproximación a la torre de control de aeródromo.
Párrafo añadido
La dependencia que suministra el servicio de control de aproximación notificará inmediatamente a la torre de control de aeródromo, datos pertinentes al tránsito controlado, tales como:
Párrafo añadido
a) hora prevista y nivel propuesto de llegada de la aeronave sobre el aeródromo, con quince minutos de antelación, por lo menos, a la hora prevista de llegada;
Párrafo añadido
b) indicación de que se ha autorizado a una aeronave para ponerse en comunicación con la torre de control de aeródromo y de que dicha dependencia asumirá el control;
Párrafo añadido
c) demora prevista en la salida del tránsito debido a aglomeración de tránsito.
Párrafo añadido
4.8.4.5. Coordinación entre posiciones de control de una misma dependencia.
Párrafo añadido
4.8.4.5.1. Se intercambiará información adecuada, relativa al plan de vuelo y al control, entre posiciones de control de la misma dependencia de control de tránsito aéreo, por lo que se refiere a:
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a) todas las aeronaves cuya responsabilidad de control se tranferirá de una posición de control a otra;
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b) las aeronaves que operen tan cerca del límite entre sectores de control, que pueda verse afectado el control del tránsito dentro de un sector adyacente;
Párrafo añadido
c) todas las aeronaves respecto a las cuales la responsabilidad del control se haya delegado por un controlador no radar a un controlador radar, así como respecto a las demás aeronaves afectadas.
Párrafo añadido
4.8.5. Coordinación entre dependencias de servicios de tránsito aéreo y estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas.
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4.8.5.1. Cuando lo prescriba la autoridad ATS competente, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se asegurarán de que las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas que atienden a los centros correspondientes estén informadas de las transferencias de comunicaciones de las aeronaves.
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A menos que se disponga lo contrario, la información facilitada comprenderá la identificación de la aeronave (incluso la clave SELCAL, cuando sea necesario), la ruta o destino, en caso necesario, y la hora prevista o real a que se realizó la transferencia de comunicaciones.
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4.8.6. Coordinación entre dependencias ATS por medio de aeronaves.
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Condicionado a su aprobación por la autoridad ATS competente, la transferencia de control de las aeronaves se podrá acordar entre dependencias ATS por medio de las propias aeronaves cuando la coordinación no sea posible por otros medios aprobados.
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En tales casos se aplicará el siguiente procedimiento:
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a) La dependencia transferidora solicitará a las aeronaves que establezcan contacto con la dependencia aceptante, al menos cinco minutos antes de su llegada al punto de transferencia de control, al objeto de proporcionarle los datos de vuelo necesarios; y
Párrafo añadido
b) Las aeronaves estarán establecidas a un nivel de vuelo apropiado a la ruta a seguir y la dependencia aceptante no cambiará el nivel de vuelo hasta que las aeronaves hayan pasado el punto de transferencia de control; y
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c) Las aeronaves comunicarán a la dependencia transferidora la aceptación o no de la transferencia por parte de la dependencia aceptante; y
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d) La dependencia transferidora expedirá las autorizaciones/instrucciones de control de tránsito aéreo apropiadas cuando la dependencia aceptante no acepte la transferencia de control de las aeronaves en los términos propuestos.
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CAPÍTULO 9
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Mensajes de los servicios de tránsito aéreo
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4.9.1. Categorías de mensajes.
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4.9.1.1. Los mensajes enumerados a continuación están autorizados para su transmisión por el servicio fijo aeronáutico (incluyendo la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (ATFN), los circuitos orales directos o el intercambio digital de datos entre dependencias de los servicios de tránsito aéreo y los circuitos directos de teletipos y los de computadora a computadora), o por el servicio movil aeronáutico, según resulte adecuado.
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Se clasifican en categorías de acuerdo con su utilización en los servicios de tránsito aéreo y que dan una idea aproximada de su importancia.
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El indicador de prioridad que figura entre paréntesis después de cada tipo de mensaje es el especificado para el caso de que el mensaje se transmita por la AFTN.
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4.9.1.2. Mensajes de emergencia.
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Esta categoría de mensajes comprende:
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a) mensajes de socorro y tráfico de socorro, incluyendo los mensajes de alerta relacionados con una fase de peligro (SS);
Párrafo añadido
b) mensajes de urgencia, incluyendo los mensajes de alerta o con una fase de incertidumbre (SS);
Párrafo añadido
c) otros mensajes relativos a situaciones de emergencia conocidas o de cuya existencia se sospecha no comprendidas en a) ni en b) anteriores, y los mensajes de fallo de comunicaciones de radio (FF, o más alta, según corresponda).
Párrafo añadido
Cuando los mensajes indicados en a), b) y, si corresponde, en c) se depositen en el servicio público de telecomunicaciones, deberá utilizarse el indicador de prioridad SVH, asignado a los telegramas relacionados con la seguridad de la vida humana, de acuerdo con el Artículo 25 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Málaga, 1973.
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4.9.1.3. Mensajes de movimiento y control.
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Esta categoría de mensajes comprende:
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a) mensajes de plan de vuelo presentado y mensajes de actualización correspondientes (FF) que comprenden:
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– mensajes de plan de vuelo presentado
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– mensajes de demora
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– mensajes de modificación
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– mensajes de cancelación de plan de vuelo
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– mensajes de salida
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– mensajes de llegada;
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b) mensajes de coordinación (FF), que comprenden:
Párrafo añadido
– mensajes de plan de vuelo actualizado
Párrafo añadido
– mensajes de estimación
Párrafo añadido
– mensajes de coordinación
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– mensajes de aceptación
Párrafo añadido
– mensajes de acuse de recibo lógico;
Párrafo añadido
c) mensajes suplementarios (FF), que comprenden:
Párrafo añadido
– mensajes de solicitud de plan de vuelo
Párrafo añadido
– mensajes de solicitud de plan de vuelo suplementario
Párrafo añadido
– mensajes de plan de vuelo suplementario;
Párrafo añadido
d) mensajes de control (FF), que comprenden:
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– mensajes de autorización
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– mensajes de transferencia de control
Párrafo añadido
– mensajes de control de afluencia
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– mensajes de informe de posición y aeronotificaciones.
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4.9.1.4. Mensajes de información de vuelo.
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Esta categoría de mensajes comprende:
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a) mensajes que contienen información de tránsito (FF);
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b) mensajes que contienen información meteorológica (FF o GG);
Párrafo añadido
c) mensajes relativos al funcionamiento de las instalaciones y servicios aeronáuticos (GG);
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d) mensajes que contienen información esencial de aeródromos (GG).
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e) mensajes relativos a notificaciones de incidentes de tránsito aéreo (FF).
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4.9.1.5. Cuando lo justifique la necesidad de darles curso especial, a los mensajes cursados por los servicios fjos se les asignará el indicador de prioridad dD en vez del indicador de prioridad normal.
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4.9.2. Disposiciones generales.
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El empleo en este capítulo de expresiones tales como «originado», «transmitido», «dirigido» o «recibido», no significa necesariamente que se trata de un mensaje de teletipo o de computadora a computadora por intercambio digital de datos.
Párrafo añadido
Salvo cuando se indique de manera expresa, los mensajes descritos en este capítulo pueden transmitirse también por radiotelefonía, en cuyo caso los cuatro términos anteriores representan los términos «iniciado», «hablado por», «hablado a» y «escuchado», respectivamente.
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En el contexto de mensajes ATS (Libro 4°, Capítulo 9), cuando la autoridad ATS competente lo especifique en AIP, la expresión «dependencias ATS» comprenderá también las unidades IFPS (IFPU).
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4.9.2.1. Procedencia y destinatarios de los mensajes.Los mensajes de movimiento incluyen los mensajes de plan de vuelo, los mensajes de salida, los mensajes de demora, los mensajes de llegada, los mensajes de cancelación, así como los mensajes de notificación de posición y los de modificación relacionados con ellos.
Párrafo añadido
4.9.2.1.1.1. Los mensajes para fines de los servicios de tránsito aéreo se originarán por las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo o por las aeronaves, según se especifica en la Sección 4.9.3., pero, mediante arreglos locales especiales, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo podrán delegar la responsabilidad de originar mensajes de movimiento en el piloto, el explotador o en su representante designado.
Párrafo añadido
4.9.2.1.1.2. Será responsabilidad del piloto, del explotador o de su representante designado, el originar mensajes relativos al movimiento, control e información de vuelo para fines no relacionados con los servicios de tránsito aéreo, (control de operaciones), salvo lo que se dispone en 3.2.15.
Párrafo añadido
4.9.2.1.1.3. Los mensajes de plan de vuelo, los correspondientes mensajes de enmienda y los mensajes de cancelación de plan de vuelo, con excepción de lo dispuesto en 4.9.2.1.1.4. solo se dirigirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo especificadas en las disposiciones de 4.9.4.2.
Párrafo añadido
Tales mensajes se pondrán a disposición de otras dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas, o puntos determinados dentro de tales dependencias, y de cualesquiera otros destinatarios de los mensajes, de acuerdo con arreglos locales.
Párrafo añadido
4.9.2.1.1.4. Cuando lo solicite el explotador de que se trate, los mensajes de emergencia y de movimiento que han de transmitirse simultáneamente a las dependencias interesadas de los servicios de tránsito aéreo, se dirigirán también:
Párrafo añadido
a) a un destinatario en el aeródromo de destino o en el aeródromo de salida; y
Párrafo añadido
b) a no más de dos dependencias de control operacional interesadas;
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siendo el explotador o su representante designado, el que especifique tales destinatarios.
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4.9.2.1.1.5. Cuando lo solicite el explotador de que se trate, los mensajes de movimiento transmitidos progresivamente entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas, y referentes a aeronaves a las que dicho explotador preste servicio de control operacional, se pondrán, en la medida de lo posible, inmediatamente a disposición del explotador o de su representante designado, de acuerdo con los procedimientos convenidos localmente.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2. Empleo de la red de telecomunicaciones fjas aeronáuticas.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.1. Los mensajes de los servicios de tránsito aéreo que se hayan de transmitir por la red de telecomunicaciones fjas aeronáuticas contendrán:
Párrafo añadido
a) información respecto a la prioridad con que se han de transmitir y los destinatarios a quienes se han de entregar, así como una indicación de la fecha y la hora de depósito en la estación fija aeronáutica de que se trate; y del indicador de remitente;
Párrafo añadido
b) los datos de los servicios de tránsito aéreo, precedidos si es necesario por la información suplementaria de destinatarios que se describe en 4.9.2.1.2.6.1., y preparados de acuerdo con el contenido y formato de los mensajes de tránsito aéreo. Estos datos se transmitirán como texto del mensaje AFTN.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.2. Indicador de prioridad.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.2.1. El indicador de prioridad consistirá en el indicador de dos letras apropiado para el mensaje, como se muestra entre paréntesis en la Sección 4.9.1. para la categoría correspondiente de mensaje.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.2.2. El orden de prioridad para la transmisión de mensajes por la AFTN será el siguiente:
Párrafo añadido
| Prioridad de Transmisión | Indicador de prioridad | |
| --- | --- | --- |
| 1 | SS | |
| 2 | DD | FF |
| 3 | GG | KK |
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.3. Dirección.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.3.1. Consistirá en una serie de indicadores de destinatario, uno para cada uno de los destinatarios a quienes se ha de entregar el mensaje.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.3.2. Cada indicador de destinatario consistirá en una serie de ocho letras, en el orden siguiente:
Párrafo añadido
a) el indicador de lugar OACI de cuatro letras asignado al lugar de destino;
Párrafo añadido
b) i) el designador OACI de tres letras que identifique a la autoridad aeronáutica, servicio o empresa explotadora de aeronaves a que vaya dirigido el mensaje; o
Párrafo añadido
ii) en los casos en que no se haya asignado un designador, se utilizará uno de los siguientes:
Párrafo añadido
«YXY», cuando el destinatario sea un servicio u organismo militar;
Párrafo añadido
«ZZZ», cuando el destinatario sea una aeronave en vuelo;
Párrafo añadido
«YYY», en los demás casos.
Párrafo añadido
c) i) la letra X, o
Párrafo añadido
ii) el designador de una letra que identifique el departamento o división del organismo al cual va dirigido el mensaje.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.3.3. Al dirigir mensajes ATS a las dependencias ATS, se usarán los siguientes designadores de tres letras:
Párrafo añadido
Centro encargado de una región de información de vuelo o de una región superior de información de vuelo (ya sea un ACC o FIC):
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– si el mensaje corresponde a un vuelo IFR: ZQZ
Párrafo añadido
– si el mensaje corresponde a un vuelo VFR: ZFZ
Párrafo añadido
Oficina de control de aproximación: ZAZ
Párrafo añadido
Torre de control de aeródromo: ZTZ
Párrafo añadido
Centro de control de área: ZRZ
Párrafo añadido
Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo: ZPZ
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No deben usarse otros indicadores de tres letras al dirigir mensajes a dependencias ATS.
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4.9.2.1.2.4. Hora de depósito.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.4.1. La hora de depósito consistirá en un grupo de fecha-hora de seis cifras que indique la fecha y la hora de depósito del mensaje en la estación fija aeronáutica de que se trate, para su transmisión.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.5. Indicador de remitente.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.5.1. El indicador de remitente consistirá en una secuencia de ocho letras similar a un indicador de destinatario, que identifique el lugar de procedencia y el organismo remitente del mensaje.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.6. Información suplementaria sobre la dirección y la procedencia.
Párrafo añadido
4.9.2.1.2.6.1. Cuando en los indicadores de la dirección y/o procedencia se utilizan los designadores de tres letras «YXY», «ZZZ», o «YYY»:
Párrafo añadido
a) debe aparecer el nombre del organismo o la identidad de la aeronave de que se trate al comienzo del texto;
Párrafo añadido
b) el orden de tales inserciones debe ser el mismo que el orden de los indicadores de destinatario y/o el indicador de remitente;
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c) cuando haya más de una inserción, la última debiera ir seguida de la palabra «STOP»;
Párrafo añadido
d) cuando haya una o más inserciones respecto a los indicadores de destinatario más una inserción respecto al indicador de remitente, la palabra «FROM» debe aparecer antes de la referente al indicador de remitente.
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4.9.2.1.2.6.2. Mensajes ATS recibidos en forma de copia de página de teleimpresor.
Párrafo añadido
1) Los mensajes ATS que se reciban por la AFTN deberán ir colocados dentro de una «envolvente» de comunicaciones (precedidos y seguidos de las secuencias de caracteres que sean necesarias para asegurar la transmisión correcta por la AFTN). Incluso el «Texto» del mensaje AFTN puede recibirse con palabras o grupos que precedan y sigan al texto ATS.
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2) El mensaje ATS puede entonces localizarse mediante la simple regla de que va precedido del signo de abrir paréntesis «(» y seguido del signo de cerrar paréntesis «)».
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3) En algunos casos locales, las máquinas teleimpresoras en uso imprimirán siempre dos símbolos específicos distintos de los signos de apertura y de cierre de paréntesis al recibir los mensajes ATS construidos según se prescribe en los PANS-RAC de OACI. Tales variantes locales se aprenden fácilmente y no tienen consecuencia alguna.
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4.9.2.2. Preparación y transmisión de mensajes.
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4.9.2.2.1. Los mensajes de los servicios de tránsito aéreo se prepararán y transmitirán según formato y textos normalizados, y de conformidad con la representación convencional de los datos y condiciones prescritos en los PANS-RAC de OACI.
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4.9.2.2.2. Cuando se intercambien mensajes verbalmente entre las pertinentes dependencias de los servicios de tránsito aéreo, el acuse de recibo verbal constituirá prueba de haberse recibido el mensaje. Por consiguiente, no será necesaria la confirmación por escrito. (Véase Libro Tercero, Capítulo 6, referente a la obligación de registrar las comunicaciones orales directas).
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4.9.3. Métodos para el intercambio de mensajes.
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4.9.3.1. Los requisitos en materia de antelación para los procedimientos de control de tránsito aéreo y de control de afluencia determinarán el método de intercambio de mensajes que ha de utilizarse para el intercambio de datos ATS.
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4.9.3.1.1. El método de intercambio de mensajes también dependerá de la disponibilidad de canales de comunicaciones adecuados, de la función que ha de realizarse, de los tipos de datos que han de intercambiarse y de las instalaciones de tratamiento de datos de los centros afectados.
Párrafo añadido
4.9.3.2. Los datos básicos del plan de vuelo que sean necesarios para los procedimientos de control de afluencia se proporcionarán en un plan de vuelo presentado o, por correo, en un plan de vuelo repetitivo en forma de lista de plan de vuelo repetitivo o por otro medio adecuado para los sistemas electrónicos de tratamiento de datos, con la antelación que la autoridad ATS competente determine.
Párrafo añadido
4.9.3.2.1. Los datos del plan de vuelo que hayan sido presentados antes del vuelo se actualizarán si hay cambios de hora, de nivel o de ruta, u otras informaciones esenciales que pudieran ser necesarias, comunicándolos a quien la autoridad ATS competente determine y de acuerdo con los procedimientos establecidos en AIP.
Párrafo añadido
4.9.3.3. Los datos básicos del plan de vuelo que sean necesarios para el control de tránsito aéreo se proporcionarán al primer centro de control en ruta, por lo menos 30 minutos antes del vuelo, y a los siguientes centros por lo menos 20 minutos antes de que la aeronave penetre en la zona de jurisdicción correspondiente, con el fin de que se preparen para la transferencia de control.
Párrafo añadido
4.9.3.4. Deberá proporcionarse, al segundo centro en ruta y a cada centro sucesivo, la información actualizada, que comprende los datos básicos del plan de vuelo actualizado, contenidos en un mensaje de plan de vuelo actualizado o en un mensaje de estimación que complemente los datos básicos del plan de vuelo actualizado ya disponibles.
Párrafo añadido
4.9.3.5. En áreas en las que se utilicen sistemas automáticos para el intercambio de datos de plan de vuelo y en aquellas en que dichos sistemas proporcionen datos para varios centros de control de área, dependencias de control de aproximación y/o torres de control de aeródromo, los mensajes correspondientes no serán dirigidos a cada una de las dependencias ATS sino solamente a los sistemas automáticos mencionados.
Párrafo añadido
El tratamiento posterior y la distribución de los datos a las dependencias ATS asociadas constituye una tarea interna del sistema receptor.
Párrafo añadido
4.9.3.6. Datos de plan de vuelo presentado y mensajes de actualización correspondientes.
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4.9.3.6.1. Los datos de plan de vuelo presentado y los mensajes de actualización correspondientes serán dirigidos simultáneamente al primer centro de control en ruta, a todas las otras dependencias ATS a lo largo de la ruta que no puedan obtener o procesar los datos del plan de vuelo actualizado y a los centros de gestión de afluencia del tránsito aéreo interesados.
Párrafo añadido
4.9.3.7. Datos de coordinación y de transferencia.
Párrafo añadido
4.9.3.7.1. El progreso de un vuelo entre sectores y/o centros de control sucesivos se efectuará mediante un proceso de coordinación y transferencia que comprenderá las siguientes etapas:
Párrafo añadido
a) anuncio del vuelo y de las condiciones propuestas de transferencia de control; y
Párrafo añadido
b) coordinación de las condiciones de transferencia y aceptación, seguidas de la asunción del control por parte de la dependencia receptora.
Párrafo añadido
4.9.3.7.2. El anuncio del vuelo se hará mediante un mensaje de plan de vuelo actualizado, que contendrá todos los datos ATS pertinentes o mediante un mensaje de estimación que contendrá las condiciones de transferencia propuestas.
Párrafo añadido
El mensaje de estimación se utilizará solamente cuando los datos básicos del plan de vuelo actualizado ya están disponibles en la dependencia ATS receptora.
Párrafo añadido
4.9.3.7.3. Una dependencia ATS receptora que considere inaceptables las condiciones de transferencia propuestas, declinará aceptar la aeronave en dichas condiciones e iniciará una posterior coordinación proponiendo otras condiciones.
Párrafo añadido
4.9.3.7.4. Se considerará que el proceso de coordinación ha terminado cuando, mediante un procedimiento operacional o lógico, se acepten las condiciones propuestas que figuran en el mensaje de plan de vuelo actualizado, o en el mensaje de estimación o en una o más contrapropuestas.
Párrafo añadido
4.9.3.7.5. Salvo que se reciba un acuse de recibo operacional, la computadora receptora transmitirá automáticamente un mensaje de acuse de recibo lógico con el propósito de asegurar la integridad del proceso de coordinación utilizando enlaces de computadora a computadora.
Párrafo añadido
Se transmitirá este mensaje cuando se hayan recibido los datos transferidos, y se hayan tratado hasta el punto de que, en caso de fallo temporal de la computadora receptora, la información se señale a la atención del controlador de tránsito aéreo pertinente.
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4.9.3.7.6. La transferencia de control será explícita, o implícita por acuerdo entre las dos dependencias interesadas, es decir, no será necesario intercambiar comunicaciones entre la dependencia transferidora y la aceptante.
Párrafo añadido
4.9.3.7.7. Cuando la transferencia de control implique intercambio de datos, la propuesta de transferencia puede incluir información radar si procediera. Dado que dicha propuesta se refiere a datos de coordinación aceptados previamente, por lo general no se requiere una nueva coordinación, pero sí se requiere la aceptación.
Párrafo añadido
4.9.3.7.8. Si luego de haber recibido la información radar, el centro aceptante no puede identificar a la aeronave inmediatamente, se establecerá de nuevo la comunicación para obtener nueva información radar, si procediera.
Párrafo añadido
4.9.3.7.9. Una vez asumida la transferencia de control de la aeronave, la dependencia aceptante completará el proceso de transferencia de control comunicando a la dependencia transferidora que ha asumido el control, a menos que existan arreglos especiales entre las dependencias afectadas.
Párrafo añadido
4.9.3.8. Datos suplementarios.
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4.9.3.8.1. Cuando se requieran datos básicos de plan de vuelo o datos de plan de vuelo suplementario, los mensajes de solicitud deberán dirigirse a la dependencia ATS que tenga acceso más probable a dichos datos.
Párrafo añadido
4.9.3.8.2. Si se dispone de la información solicitada, deberá transmitirse un mensaje de plan de vuelo presentado o suplementario.
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4.9.4. Tipos de mensajes y su aplicación.
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4.9.4.1. Mensajes de emergencia.
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4.9.4.1.1. Las diferentes circunstancias que concurren en cada situación de emergencia conocida o de cuya existencia se sospeche impiden que se especifique un contenido y procedimientos de transmisión normalizados respecto a dichas comunicaciones de emergencia, excepto según se indica en 4.9.4.1.2. y 4.9.4.1.3.
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4.9.4.1.2. Mensajes de alerta (ALR).
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4.9.4.1.2.1. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo considere que una aeronave se halla en una de las situaciones de emergencia que se definen en el Libro Tercero, Capítulo 5, transmitirá a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo relacionadas con el vuelo y a los centros coordinadores de salvamento asociados, un mensaje de alerta con la información especificada en el Apéndice T de que disponga o pueda conseguir.
Párrafo añadido
4.9.4.1.2.2. Cuando así se acuerde entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas, las comunicaciones relativas a una fase de emergencia y originadas por una dependencia que utilice equipo de tratamiento automático de datos, pueden adoptar la forma de un mensaje de modificación, como en 4.9.4.2.2.4., suplementado por un mensaje verbal que de los detalles adicionales prescritos para el mensaje de alerta.
Párrafo añadido
4.9.4.1.3. Mensajes de fallo de radiocomunicaciones (RCF).
Párrafo añadido
4.9.4.1.3.1. Cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo advierta que una aeronave que esté volando en su área sufre un fallo de radiocomunicaciones, transmitirá un mensaje RCF a todas las dependencias ATS a lo largo de la ruta que ya hayan recibido datos básicos de plan de vuelo (FPL o RPL) y a la torre de control del aeródromo de destino, si previamente se han enviado datos básicos de plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.1.3.2. Si la dependencia ATS siguiente no ha recibido aún datos básicos de plan de vuelo debido a que recibiría un mensaje de plan de vuelo actualizado durante el proceso de coordinación, entonces se transmitirá mensaje RCF y un mensaje CPL a dicha dependencia ATS.
Párrafo añadido
A su vez, esta dependencia ATS transmitirá un mensaje RCF y un mensaje CPL a la dependencia ATS siguiente.
Párrafo añadido
Este proceso se repetirá progresivamente de centro a centro hasta la primera dependencia ATS, a lo largo del resto de la ruta, a la que ya se han enviado datos básicos de plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.2. Mensajes de movimiento y de control.
Párrafo añadido
4.9.4.2.1. Los mensajes referentes al movimiento real o previsto de aeronaves se basarán en la información más reciente proporcionada a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo por el piloto, el explotador o su representante designado, u obtenida del radar instalado en tierra.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2. Mensajes de plan de vuelo presentado y mensajes de actualización correspondientes.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.1. Los mensajes de plan de vuelo presentado y sus correspondientes mensajes de actualización comprenderán:
Párrafo añadido
– mensajes de plan de vuelo presentado (4.9.4.2.2.2.)
Párrafo añadido
– mensajes de demora (4.9.4.2.2.3.)
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– mensajes de modificación (4.9.4.2.2.4.)
Párrafo añadido
– mensajes de concelación de plan de vuelo (4.9.4.2.2.5.)
Párrafo añadido
– mensajes de salida (4.9.4.2.2.6.)
Párrafo añadido
– mensajes de llegada (4.9.4.2.2.7.)
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.2. Mensajes de plan de vuelo presentado (FPL)
Párrafo añadido
En el Apéndice A figuran instrucciones sobre la transmisión de mensajes FPL.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.2.1. A no ser que tengan aplicación procedimientos de plan de vuelo repetitivo o que se estén utilizando mensajes de plan de vuelo actualizado, se transmitirán mensajes de plan de vuelo presentado para todos aquellos vuelos con relación a los cuales se haya presentado un plan de vuelo con el fin de que se les suministre servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo o servicio de alerta a lo largo de toda la ruta o de parte de ella.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.2.2. Los mensajes de plan de vuelo presentado los originará y dirigirá la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva al aeródrómo de salida o, cuando sea aplicable, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba un plan de vuelo de una aeronave en vuelo en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) se enviará un mensaje FPL al centro de control de área o al centro de información de vuelo que sirva al área de control o a la región de información de vuelo dentro de la cual esté situado el aeródromo de salida;
Párrafo añadido
b) a menos que ya se disponga de datos básicos de plan de vuelo como resultado de acuerdos efectuados para los planes de vuelo repetitivos, se enviará un mensaje FPL a todos los centros encargados de una región de información de vuelo o región superior de información de vuelo a lo largo de la ruta, que no estén en condiciones de procesar los datos actuales. Además, se enviará un mensaje FPL a la torre de control del aeródromo de destino. Si fuera necesario, se enviará también un mensaje FPL a los centros de control de afluencia responsables de las dependencias ATS a lo largo de la ruta;
Párrafo añadido
c) si en el plan de vuelo se indicara una posible solicitud durante el vuelo de nueva autorización (RIF), el mensaje FPL se enviará a los demás centros interesados y a la torre de control del nuevo aeródromo de destino;
Párrafo añadido
d) cuando se haya acordado utilizar mensajes CPL pero se necesite información para la planificación adelantada de la afluencia del tránsito, se transmitirá un mensaje FPL a los centros interesados de control de área;
Párrafo añadido
e) en el caso de vuelo a lo largo de rutas en las cuales sólo puede proporcionarse servicio de información de vuelo y servicio de alerta, se dirigirá un mensaje FPL a todo centro encargado de una región de información de vuelo o región superior de información de vuelo, a lo largo de la ruta y a la torre de control del aeródromo de destino.
Párrafo añadido
Los mensajes de plan de vuelo presentados por los vuelos que tienen la intención de operar dentro de la Región NAT a una distancia de 60 millas marinas o menos de los límites norte o sur de las regiones de información de vuelo de Gander Oceánica y Shandwick Oceánica, serán dirigidos a los centros de control de área a cargo de las regiones de información de vuelo NAT a lo largo de la ruta y, además, a los centros de control de área a cargo de las regiones de información de vuelo NAT adyacentes más próximas.
Párrafo añadido
Para los vuelos que salgan de puntos situados en regiones adyacentes y que entren en la Región NAT sin hacer escalas intermedias, los planes de vuelo presentados se transmitirán a los centros de control de área apropiados inmediatamente después de haberse presentado el plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.2.3. En el caso de vuelos con escalas intermedias, en que se presenten planes de vuelo en el aeródromo de salida inicial, para cada etapa del vuelo, se aplicará el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida inicial:
Párrafo añadido
1) transmitirá un mensaje FPL para la primera etapa del vuelo de conformidad con (4.9.4.2.2.2.2.);
Párrafo añadido
2) transmitirá un mensaje FPL separado por cada etapa siguiente del vuelo, dirigido a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida correspondiente
Párrafo añadido
b) la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo de cada aeródromo de salida subsiguiente tomará medidas al recibir el mensaje FPL, como si el plan de vuelo se hubiese presentado localmente.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.2.4. Cuando así se exja por acuerdo entre las autoridades ATS apropiadas, con objeto de facilitar la identificación de los vuelos y con ello eliminar o reducir la necesidad de interceptar las aeronaves, si se hubieran desviado de la derrota asignada, los mensajes FPL correspondientes a los vuelos a lo largo de rutas, o partes de rutas especificadas, que estén situadas muy cerca de los límites entre regiones de información de vuelo se dirigirán tambien a los centros que están a cargo de las regiones de información de vuelo o regiones superiores de información de vuelo adyacentes a dichas rutas o partes de rutas.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.2.5. Normalmente, los mensajes FPL se transmitirán inmediatamente después de la presentación del plan de vuelo.
Párrafo añadido
No obstante, si se hubiera presentado un plan de vuelo con más de 24 horas de anticipación con respecto a la hora prevista de fuera calzos del vuelo a que se refiere, este plan de vuelo se mantendrá en suspenso hasta un máximo de 24 horas antes de que comience el vuelo, para evitar la necesidad de insertar un grupo fecha en este plan de vuelo.
Párrafo añadido
Además, si se presentara con anticipación un plan de vuelo y se aplicaran las disposiciones de 4.9.4.2.2.2.2. b) o e) o 4.9.4.2.2.2.3., la transmisión del mensaje FPL podría aplazarse hasta una hora antes de la hora prevista de fuera calzos, siempre que esto permita que cada dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada reciba la información por lo menos 30 minutos antes de la hora en que se espera que la aeronave entre en su área de responsabilidad.
Párrafo añadido
Si el plan para un vuelo que se realice totalmente en la Región EUR se presenta más de 24 horas antes de la hora prevista de fuera calzos, es obligatorio indicar la fecha del vuelo. Si el plan de vuelo se presenta con menos de 24 horas de anticipación a la hora prevista de fuera calzos (EOBT), es optativo indicar la fecha del vuelo. Esta información se insertará en la casilla 18 del FPL con un indicador de tres letras (DOF) seguido de una barra oblicua y de un grupo de seis cifras para indicar la fecha de vuelo.
Párrafo añadido
DOF/YYMMDD (YY = año; MM = mes; DD = día)
Párrafo añadido
Estos planes de vuelo se tramitarán y transmitirán sin mantenerlos en suspenso.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.3. Mensajes de demora (DLA).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.3.1. Cuando la salida de la aeronave para la cual se hayan enviado datos del plan de vuelo (FPL o RPL) sufra una demora con respecto a la hora prevista de fuera calzos indicada en el plan de vuelo, se transmitirá un mensaje DLA, de acuerdo con los procedimientos descritos en las publicaciones de información aeronáutica.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.3.2. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida transmitirá el mensaje DLA a todos los destinatarios de los datos básicos del plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.4. Mensajes de modificación (CHG).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.4.1. En general, cuando haya de efectuarse un cambio de los datos básicos de plan de vuelo de los FPL o RPL transmitidos anteriormente, se transmitirá un mensaje CHG.
Párrafo añadido
El mensaje CHG se enviará a todos los destinatarios de datos básicos de plan de vuelo que estén afectados por el cambio. (véase en 4.9.4.2.2.5.3. los casos en que para modificar ciertos datos básicos de plan de vuelo será necesario cancelar el plan de vuelo y presentar uno nuevo).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.5. Mensajes de cancelación de plan de vuelo (CNL).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.5.1. Se enviará un mensaje de cancelación de plan de vuelo (CNL) cuando se haya cancelado un vuelo con respecto al cual se hayan distribuido anteriormente datos básicos de plan de vuelo.
Párrafo añadido
La dependencia ATS que sirve al aeródromo de salida, transmitirá el mensaje CNL a las dependencias ATS que hayan recibido los datos básicos de plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.5.2. Si se recibe la información de que ha sido cancelado para un día determinado un vuelo determinado con respecto al cual se ha presentado un plan de vuelo repetitivo (RPL), la dependencia ATS que sirve al aeródromo de salida transmitirá un mensaje de cancelación (CNL), de acuerdo con las disposiciones de 4.9.4.2.2.5.1., a todas las dependencias a las que se hubiera enviado el RPL.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.5.3. Cuando en AIP se determine que para modificar ciertos datos básicos de plan de vuelo será necesario cancelar el FPL o RPL para un día determinado y presentar un plan de vuelo para el caso, la dependencia ATS que sirve al aeródromo de salida transmitirá un mensaje de cancelación (CNL), con el indicador de prioridad «DD», a todas las dependencias ATS interesadas, seguido de la transmisión del correspondiente mensaje de plan de vuelo presentado (FPL).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.6. Mensajes de salida (DEP).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.6.1. A menos que se prescriba otra cosa en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea, los mensajes DEP se transmitirán inmediatamente después de la salida de una aeronave con respecto a la cual se hayan distribuido anteriormente datos básicos de plan de vuelo. (Véase 4.9.4.2.2.6.3.).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.6.2. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida, transmitirá el mensaje DEP a todos los destinatarios de los datos básicos de plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.6.3. En la región EUR y a condición de que entre las sucesivas dependencias ATS afectadas existan circuitos radiotelefónicos ATS confiables, para los vuelos IFR que operen dentro de áreas o a lo largo de rutas designadas, pueden omitirse los mensajes de salida por mutuo acuerdo entre Estados interesados.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.7. Mensajes de llegada (ARR).
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.7.1. Cuando la dependencia ATS del aeródromo de llegada reciba el informe de llegada transmitirá un mensaje ARR:
Párrafo añadido
a) en caso de aterrizaje en el aeródromo de destino:
Párrafo añadido
1) al centro de control de área o al centro de información de vuelo en cuya área esté situado el aeródromo de llegada, si así lo exige dicha dependencia; y
Párrafo añadido
2) a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida que inició el mensaje de plan de vuelo, si en éste se había solicitado un mensaje ARR;
Párrafo añadido
b) en caso de aterrizaje en un aeródromo de alternativa o en otro distinto al de destino:
Párrafo añadido
1) al centro de control de área o centro de información de vuelo en cuya área esté situado el aeródromo de llegada;
Párrafo añadido
2) a la torre de control del aeródromo de destino;
Párrafo añadido
3) a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida; y
Párrafo añadido
4) al centro de control de área o centro de información de vuelo encargado de cada región de información de vuelo o región superior de información de vuelo que, de acuerdo con el plan de vuelo, la aeronave habría cruzado de no haber sido desviada.
Párrafo añadido
4.9.4.2.2.7.2. Cuando haya aterrizado una aeronave que ha sufrido fallo de comunicaciones en ambos sentidos durante un vuelo controlado, la torre de control del aeródromo de llegada transmitirá un mensaje ARR:
Párrafo añadido
a) en caso de aterrizaje en el aeródromo de destino:
Párrafo añadido
1) a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas en el vuelo durante el período del fallo de las comunicaciones; y
Párrafo añadido
2) a todas las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan haber sido alertadas.
Párrafo añadido
b) en caso de aterrizaje en un aeródromo distinto del de destino:
Párrafo añadido
a la dependencia ATS del aeródromo de destino; esta dependencia transmitirá entonces a todas las demás dependencias ATS interesadas o que hayan sido alertadas un mensaje ARR, como en a).
Párrafo añadido
4.9.4.2.3. Mensajes de coordinación.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.1. Los mensajes de coordinación comprenden:
Párrafo añadido
– mensajes de plan de vuelo actualizado (4.9.4.2.3.2.)
Párrafo añadido
– mensajes de estimación (4.9.4.2.3.3.)
Párrafo añadido
– mensajes de coordinación (4.9.4.2.3.4.)
Párrafo añadido
– mensajes de aceptación (4.9.4.2.3.5.)
Párrafo añadido
– mensajes de acuse de recibo lógico (4.9.4.2.3.6.)
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.2. Mensajes de plan de vuelo actualizado (CPL).
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.2.1. A menos que ya se hayan distribuido datos básicos de plan de vuelo (FPL o RPL), que serán completados con datos de coordinación en el mensaje de estimación, cada centro de control de área, transmitirá un mensaje CPL al próximo centro de control de área, y desde el último centro de control de área a la torre de control del aeródromo de destino, para cada vuelo controlado, y para cada vuelo al que se proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo a lo largo de las rutas o partes de rutas en las que la autoridad ATS competente haya determinado que existen comunicaciones adecuadas entre puntos fijos y que estas condiciones son apropiadas para enviar información de plan de vuelo actualizado.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.2.2. Cuando una aeronave atraviese una porción muy pequeña de un área de control en la cual, por acuerdo entre las autoridades ATS competentes interesadas, la coordinación de tránsito aéreo haya sido delegada y la efectúen directamente los dos centros cuyas áreas de control estén separadas por tal porción, los mensajes CPL se transmitirán directamente entre dichas dependencias.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.2.3. Los mensajes CPL se transmitirán con suficiente antelación para que cada dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada reciba la información por lo menos 20 minutos antes de la hora prevista de paso por el punto de transferencia de control o punto limítrofe, a partir del cual quedará bajo el control de dicha dependencia, a menos que la autoridad ATS competente haya prescrito otro período de tiempo.
Párrafo añadido
Este procedimiento se aplicará tanto si la dependencia ATS encargada de originar el mensaje ha asumido, o no, el control de la aeronave, o ha establecido contacto, o no, con la misma a la hora en que ha de efectuarse la transmisión.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.2.4. Cuando se transmita un mensaje CPL a un centro que no utilice equipo de tratamiento automático de datos, el período de tiempo especificado en 4.9.4.2.3.2.3. pudiera ser insuficiente, en cuyo caso se convendrá en aumentar el tiempo de antelación.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.2.5. Los mensajes CPL incluirán solamente información relativa al vuelo desde el punto de entrada en el área de control o espacio aéreo con servicio de asesoramiento siguientes hasta el aeródromo de destino.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.3. Mensajes de estimación (EST).
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.3.1. Cuando se hayan proporcionado datos básicos relativos a un vuelo, cada centro de control de área o centro de información de vuelo transmitirá un mensaje EST al centro de control de área o centro de información de vuelo siguientes a lo largo de la ruta.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.3.2. Los mensajes EST se transmitirán con suficiente antelación para permitir que la dependencia del servicio de tránsito aéreo interesada reciba la información por lo menos 20 minutos antes de la hora prevista de paso por el punto de transferencia de control o punto limítrofe a partir del cual quedará bajo el control de dicha dependencia, a menos que la autoridad ATS competente haya prescrito otro período de tiempo.
Párrafo añadido
Este procedimiento se aplicará tanto si el centro de control de área o el centro de información de vuelo responsable de originar el mensaje ha asumido, o no, el control de la aeronave, o ha establecido contacto, o no, con la misma a la hora en que ha de efectuarse la transmisión.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.3.3. Cuando se haya transmitido un mensaje EST a un centro que no utilice equipo de tratamiento automático de datos, el período de tiempo especificado en 4.9.4.2.3.3.2. pudiera ser insuficiente, en cuyo caso se convendrá en aumentar el tiempo de antelación.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.4. Mensajes de coordinación (CDN).
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.4.1. La dependencia aceptante transmitirá un mensaje CDN a la dependencia transferidora cuando la primera desee proponer un cambio de los datos de coordinación de un mensaje CPL o EST recibido anteriormente.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.4.2. Si la dependencia transferidora desea proponer un cambio de los datos de un mensaje CDN recibido de la dependencia aceptante, se transmitirá un mensaje CDN a dicha dependencia.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.4.3. El procedimiento descrito anteriormente se repetirá hasta haber completado el proceso de coordinación mediante la transmisión de un mensaje ACP por parte de una de las dos dependencias interesadas.
Párrafo añadido
Sin embargo, normalmente, cuando se propongan cambios de un mensaje CDN, se utilizarán circuitos orales directos para resolver la cuestión
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.4.4. Después de haberse completado el proceso de coordinación, si una de las dos dependencias ATS interesadas desea proponer o notificar algún cambio de los datos básicos de plan de vuelo o de las condiciones de transferencia, se transmitirá un mensaje CDN a la otra dependencia. Esto exige que se repita el proceso de coordinación.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.4.5. Un proceso de coordinación repetido debe completarse mediante la transmisión de un mensaje ACP.
Párrafo añadido
Normalmente, en un proceso de coordinación repetido se utilizarán circuitos orales directos.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.5. Mensajes de aceptación (ACP).
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.5.1. A menos que se hayan hecho arreglos especiales entre las dependencias de control de tránsito aéreo interesadas, de conformidad con 4.8.4.2.5., la dependencia aceptante transmitirá un mensaje ACP a la dependencia transferidora para indicar la aceptación de los datos de un mensaje CPL o EST.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.5.2. La dependencia aceptante o la dependencia transferidora transmitirá un mensaje ACP para indicar la aceptación de los datos recibidos en un mensaje CDN y la terminación del proceso de coordinación.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.6. Mensajes de acuse de recibo lógico (LAM).
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.6.1. Los mensajes LAM se utilizarán solamente entre computadoras ATC.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.6.2. Una computadora ATC transmitirá un mensaje LAM en respuesta a un mensaje CPL o a un mensaje EST o a cualquier otro mensaje apropiado que haya sido recibido y procesado hasta el punto en que el contenido operacional sea recibido por el controlador correspondiente.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.6.3. El centro transferidor establecerá un parámetro de tiempo de reacción adecuado cuando se transmita el mensaje CPL o EST.
Párrafo añadido
Si no se recibe el mensaje LAM dentro del tiempo especificado, se iniciará una advertencia operacional y se deberá recurrir al teléfono y al modo manual.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.7. Proceso de coordinación con ayuda de computadora.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.7.1. Generalidades.
Párrafo añadido
1) Cuando lo hayan convenido entre sí las dependencias de control de tránsito aéreo adyacentes, se establecerá un proceso de coordinación para que no haya necesidad de que las estimaciones de paso por el límite se coordinen oralmente y para que disminuya el volumen de datos de rutina que hayan de introducirse manualmente en las computadoras ATC.
Párrafo añadido
2) Si para fines de activación y actualización de los mensajes de plan de vuelo presentado (FPL) o de planes de vuelo repetitivos (RPL) se hubiera establecido entre ACC adyacentes, el sistema de procesamiento de datos se basará en los mensajes y procedimientos descritos a continuación.
Párrafo añadido
3) El requisito mínimo para lograr que se activen los datos de plan de vuelo será el contenido del mensaje de estimación de paso por el límite (EST). Cuando lo hayan convenido entre sí las dependencias adyacentes, se utilizará el mensaje de activación (ACT) en lugar del mensaje EST por lo cual es posible trasmitir otra información.
Párrafo añadido
4) Los medios de comunicaciones que hayan de emplearse y los procedimientos que hayan de aplicarse para el intercambio de mensajes en el proceso de coordinación con ayuda de computadora serán especificados mediante acuerdos bilaterales entre las dependencias ATC interesadas.
Párrafo añadido
4.9.4.2.3.7.2. Mensajes.
Párrafo añadido
1) Como procedimiento para lograr la activación del plan de vuelo se utilizará ya sea el mensaje EST ya sea el mensaje ACT. En el mensaje EST estarán comprendidos los tipos de campo 3, 7, 13a, 14, y 16a. En el mensaje ACT estarán comprendidos los tipos de campo 3, 7, 13a, 14 y 16a, que son idénticos a los correspondientes al mensaje EST y además uno o más tipos de campo 22 cuando lo hayan convenido entre sí bilateralmente las dependencias ATC adyacentes para poder incluir otra información actualizada asociada con el plan de vuelo.
Párrafo añadido
2) El mensaje de acuse de recibo lógico (LAM) será el procedimiento mediante el cual la dependencia ATS receptora indicará a la dependencia ATS remitente la recepción segura del mensaje transmitido. En el mensaje LAM estará el tipo de campo 3 (tipo de mensaje, número y datos de referencia) con mención del mensaje ATS apropiado del cual se acusa recibo.
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Ejemplo: (LAMP/M178M/P100)
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Significado: Mensaje LAM enviado por París (P) a Maastricht (M) seguido del número de serie de la dependencia remitente (178) del mensaje, seguido de los identificadores de la dependencia ATS (M/P) y del número de serie (100) de la correspondiente estimación.
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4.9.4.2.3.7.3. Procedimientos.
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4.9.4.2.3.7.3.1. Procedimiento operacional.
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Para la utilización de los mensajes EST y ACT se aplicarán las siguientes reglas básicas:
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a) Estos mensajes se originarán, intercambiarán y procesarán, en la medida de lo posible, automáticamente sin necesidad de intervención humana.
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b) Se enviará un solo mensaje respecto a cada vuelo cuyo control haya de ser tranferido y toda revisión subsiguiente será objeto de coordinación oral.
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c) En el mensaje se proporcionará la información disponible que sea más reciente sobre todas las condiciones de transferencia en el instante de la transmisión.
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d) Se supondrá que la dependencia receptora ha aceptado todas las condiciones implicadas en la transferencia a no ser que la dependencia receptora inicie un proceso de coordinación oral para enmendar las condiciones de transferencia.
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Nota: Serán necesarios arreglos bilaterales para cubrir el caso de fallo del circuito oral directo ATS.
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e) Existirán acuerdos bilaterales en lo relativo al punto de paso por el límite y a las horas de transmisión para cada ruta. La hora normal de transmisión será 15 minutos antes de la hora prevista de paso por el límite del vuelo de que se trate.
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f) En caso de que la computadora receptora no correlacione los datos con las entradas apropiadas en su base de datos de plan de vuelo, la computadora iniciará un aviso al sector ATC apropiado para que se adopten las medidas necesarias a fin de adquirir los detalles del plan de vuelo que falten. Normalmente este proceso exigirá preguntas por teléfono.
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g) En caso de que en el mensaje se detecten datos incomprensibles o ilógicos la computadora iniciará un aviso apropiado para el sector ATC interesado, si esto puede determinarse, para que este sector adopte nuevas medidas.
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Nota: Cualquier aviso iniciado por el sistema exigirá que vuelva a utilizarse la coordinación oral.
Párrafo añadido
h) Si la dependencia receptora no ha recibido un plan de vuelo, la dependencia ATC remitente informará oralmente a la dependencia receptora si la aeronave tiene o no aprobación RVSM.
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i) Cuando un mensaje automatizado no contiene la información insertada en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI relacionada con operaciones RVSM, la dependencia ATC remitente notificará a la dependencia receptora dicha información complementando el mensaje ACT de forma oral, empleando la expresión «RVSM NEGATIVA» («NEGATIVE RVSM») o («RVSM NEGATIVA AERONAVE DE ESTADO » («NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT»), según proceda.
Párrafo añadido
j) Cuando se emplee un proceso de coordinación oral, la dependencia ATC remitente incluirá la información insertada en la casilla 18 del formato de plan de vuelo OACI relacionada con operaciones RVSM al final del mensaje de estimación oral, empleando la expresión «RVSM NEGATIVA» («NEGATIVE RVSM») o («RVSM NEGATIVA AERONAVE DE ESTADO » («NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT»), según proceda.
Párrafo añadido
k) Cuando una sola aeronave sufra una contingencia en vuelo que afecte a las operaciones RVSM, los mensajes de coordinación asociados se complementarán oralmente con una descripción de la causa de la contingencia.
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4.9.4.2.3.7.3.2. Procedimiento de protección de los datos.
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1) Se proporcionarán salvaguardas apropiadas en el proceso automático de comunicaciones mediante un procedimiento de acuse de recibo lógico.
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2) Este procedimiento se basará en las siguientes reglas básicas:
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a) la computadora receptora transmitirá un mensaje LAM en respuesta a un mensaje de activación recibido y procesado hasta el momento en que el contenido operacional sea presentado al correspondiente controlador de tránsito aéreo.
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b) la dependencia ATC que transfiere el control establecerá un parámetro convenido de tiempo de reacción de hasta dos minutos a partir de la hora de transmisión del mensaje de activación. Si no se recibiera el mensaje LAM durante este parámetro de tiempo, se iniciará un aviso operacional y se volverá a utilizar el modo de teléfono y manual. Si no pudiera determinarse el sector ATC apropiado el mensaje LAM no será transmitido.
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4.9.4.2.4. Mensajes suplementarios.
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4.9.4.2.4.1. Los mensajes suplementarios comprenden:
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– mensajes de solicitud de plan de vuelo (4.9.4.2.4.2.)
Párrafo añadido
– mensajes de solicitud de plan de vuelo suplementario (4.9.4.2.4.3.)
Párrafo añadido
– mensajes de plan de vuelo suplementario (4.9.4.2.4.4.)
Párrafo añadido
4.9.4.2.4.2. Mensajes de solicitud de plan de vuelo (RQP).
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4.9.4.2.4.2.1. Se transmitirá un mensaje de solicitud de plan de vuelo (RQP) cuando una dependencia ATS desee obtener datos de plan de vuelo. Esto puede ocurrir al recibirse un mensaje relativo a una aeronave para la cual no se hayan recibido los datos básicos de plan de vuelo correspondientes.
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El mensaje RQP se transmitirá a la dependencia ATS transferidora que originó un mensaje EST, o al centro que originó un mensaje de actualización para el cual no se dispone de datos básicos de vuelo correspondientes.
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Si no se ha recibido mensaje alguno, pero una aeronave establece comunicaciones RTF y requiere los servicios de tránsito aéreo, se transmitirá un mensaje RQP a la dependencia ATS anterior a lo largo de la ruta.
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4.9.4.2.4.3. Mensajes de solicitud de plan de vuelo suplementario (RQS).
Párrafo añadido
4.9.4.2.4.3.1. Se transmitirá un mensaje de solicitud de plan de vuelo suplementario (RQS) cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo desee obtener datos de plan de vuelo suplementario.
Párrafo añadido
El mensaje se transmitirá a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida o, en el caso de un plan de vuelo presentado durante el vuelo, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo especificada en dicho mensaje de plan de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.2.4.4. Mensajes de plan de vuelo suplementario (SPL).
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Las instrucciones relativas a la transmisión de mensajes SPL figuran en el Apéndice A.
Párrafo añadido
4.9.4.2.4.4.1. La oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida transmitirá un mensaje SPL a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que hayan solicitado información adicional a la ya transmitida en un mensaje CPL o FPL.
Párrafo añadido
Cuando el mensaje se transmite por la AFTN se le asignará el mismo indicador de prioridad que el del mensaje de solicitud.
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4.9.4.2.5. Mensajes de control.
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4.9.4.2.5.1. Los mensajes de control comprenden:
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– mensajes de autorización (4.9.4.2.5.2.)
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– mensajes de transferencia de control (4.9.4.2.5.3.)
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– mensajes de control de afluencia (4.9.4.2.5.4.)
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– mensajes relativos a informes de posición y aeronotificaciones (4.9.4.2.5.5.)
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4.9.4.2.5.2. Mensajes de autorización.
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4.9.4.2.5.2.1. Las autorizaciones contendrán, en el orden que se indica, lo siguiente:
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a) identificación de la aeronave;
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b) límite de la autorización;
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c) ruta de vuelo;
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d) nivel o niveles de vuelo para toda la ruta o parte de la misma, y cambios de nivel, si son necesarios; (1)
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e) toda instrucción o información necesaria, sobre otros asuntos tales como el control de afluencia, maniobras de aproximación o salida, comunicaciones, y la hora en que expira la autorización (VIFNO).
Párrafo añadido
(1) Si la autorización de niveles abarca sólo parte de la ruta, es importante que la dependencia de control de tránsito aéreo especifique un punto al cual se aplica la parte de la autorización referente a niveles, siempre que sea necesario garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en 2.3.6.5.2.2.
Párrafo añadido
4.9.4.2.5.2.2. Las instrucciones de las autorizaciones referentes a niveles constarán de:
Párrafo añadido
a) nivel(es) de crucero, o, para el ascenso en crucero, una serie de niveles, y, si es necesario, el punto hasta el cual es válida la autorización en relación con el (los) nivel(es) de crucero;
Párrafo añadido
b) los niveles a que han de cruzarse determinados puntos significativos, cuando proceda;
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c) el lugar u hora para comenzar el ascenso o descenso, cuando proceda;
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d) la velocidad vertical de ascenso o de descenso, cuando proceda;
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e) instrucciones detalladas concernientes a la salida o a los niveles de aproximación, cuando proceda.
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4.9.4.2.5.2.3. Incumbe a la estación aeronáutica o al explotador de la aeronave que haya recibido la autorización, transmitirla a la aeronave a la hora especificada o prevista de entrega, y notificar a la dependencia de control de tránsito aéreo prontamente si no se entrega dentro en un plazo de tiempo especificado.
Párrafo añadido
4.9.4.2.5.2.4. El personal que recibe autorizaciones para transmitirlas a las aeronaves lo hará con la fraseología exacta en que han sido recibidas.
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En aquellos casos en que el personal que transmite autorizaciones a las aeronaves no forma parte de los servicios de tránsito aéreo, es esencial que se hagan los arreglos apropiados para cumplir este requisito.
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4.9.4.2.5.3. Mensajes de transferencia de control.
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Las disposiciones que rigen la transferencia de control figuran en 3.3.6.2. del Libro Tercero y en el Capítulo 8 del Libro Cuarto. La fraseología que ha de usarse en las comunicaciones orales figura en el Capítulo 10 del Libro Cuarto. El formato y la representación convencional de los datos para el intercambio automático de mensajes de transferencia de control aún no han sido elaborados.
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4.9.4.2.5.4. Mensajes de control de afluencia.
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Las normas que regulan el control de afluencia del tránsito aéreo figuran en 3.3.7.4. y en el Capítulo 2, Sección 4.2.11. de este Libro.
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4.9.4.2.5.5. Mensajes relativos a informes de posición y aeronotificaciones.
Párrafo añadido
Las normas que regulan los informes de posición aparecen en 2.3.6.3. y 2.5.3.3., y en el Capítulo 2, Secciones 4.2.14. y 4.2.15. de este Libro.
Párrafo añadido
4.9.4.2.5.5.1. El formato y la representación convencional de los datos que han de usarse en los mensajes relativos a informes de posición y aeronotificaciones son los especificados en el modelo de formulario AIREP/AIREP ESPECIAL del Apéndice L, utilizando:
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– para los mensajes relativos a informes de posición: la Sección 1;
Párrafo añadido
– para los mensajes relativos a aeronotificaciones: la Sección 1 seguida de las Secciones 2 y/o 3, según proceda.
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4.9.4.2.5.5.2. Cuando los mensajes relativos a aeronotificaciones especiales se transmitan por comunicaciones orales mediante equipo automático de procesamiento de datos que no pueda aceptar el designador de tipos de mensajes relativos a aeronotificaciones especiales ARS, se permitirá la utilización de un designador diferente de tipo de mensaje mediante acuerdo regional de navegación aérea y deberá dejarse constancia del mismo en los Procedimientos suplementarios regionales (Doc 7030 de OACI) siempre que:
Párrafo añadido
a) los datos transmitidos concuerden con los especificados en los formatos de las aeronotificaciones especiales; y
Párrafo añadido
b) se tomen medidas para garantizar que las aeronotificaciones especiales se transmitan a la dependencia meteorológica pertinente y a las demás aeronaves que puedan verse afectadas.
Párrafo añadido
4.9.4.3. Mensajes de información de vuelo.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1. Mensajes que contienen información sobre tránsito.
Párrafo añadido
Las normas que regulan el suministro de información de tránsito aéreo aparecen en 3.4.2.2.b) y en el Capítulo 3, Sección 4.3.14. y en el Capítulo 5, Sección 4.5.7. de este Libro.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1.1. Mensajes que contienen información sobre tránsito aéreo dirigidos a las aeronaves que vuelan fuera del espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1.1.1. Debido a los factores que influyen en el caracter de los servicios de información de vuelo y especialmente en el suministro de información sobre posibles peligros de colisión para las aeronaves que vuelan fuera del espacio aéreo controlado, no es posible especificar textos normalizados para dichos mensajes.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1.1.2. Sin embargo, cuando se transmitan tales mensajes, contendrán datos su ficientes sobre la dirección del vuelo, hora, nivel y punto estimados, en que se cruzarán, alcanzarán o aproximarán las aeronaves que pueden correr peligro de colisión. Esta información se presentará de forma tal que el piloto de cada aeronave pueda apreciar claramente la naturaleza del peligro.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1.2. Mensajes que contienen información sobre tránsito esencial para vuelos IFR dentro del espacio aéreo controlado.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1.2.1. Siempre que se transmitan, estos mensajes contendrán el texto siguiente:
Párrafo añadido
a) identificación de la aeronave a la que se transmite la información;
Párrafo añadido
b) las palabras EL TRÁNSITO ES (TRAFFIC IS) o EL TRÁNSITO ADICIONAL ES (ADDITIONAL TRAFFIC IS);
Párrafo añadido
c) dirección de vuelo de la aeronave en cuestión;
Párrafo añadido
d) tipo de la aeronave en cuestión;
Párrafo añadido
e) nivel de crucero de la aeronave en cuestión y la ETA respecto al punto importante más próximo al lugar donde las aeronaves cruzarán niveles.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1.3. Mensajes que contienen información sobre tránsito esencial local.
Párrafo añadido
4.9.4.3.1.3.1. Siempre que se transmitan tales mensajes, contendrán el texto siguiente:
Párrafo añadido
a) identificación de la aeronave a la que se transmite la información;
Párrafo añadido
b) las palabras EL TRÁNSITO ES (TRAFFIC IS) o EL TRÁNSITO ADICIONAL ES (ADDITIONAL TRAFFIC IS), si fuese necesario;
Párrafo añadido
c) descripción del tránsito esencial local de forma que pueda ser reconocido por el piloto; así, se indicará tipo, categoría de velocidad y/o color de la aeronave, tipo de vehículo, número de personas, etc.;
Párrafo añadido
d) posición del tránsito esencial local, respecto a la aeronave interesada, y dirección del movimiento.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2. Mensajes que contienen información meteorológica.
Párrafo añadido
La prioridad de los mensajes MOTNE en la AFTN será la siguiente:
Párrafo añadido
Región AFI: La prioridad FF.
Párrafo añadido
Región EUR: La prioridad será:
Párrafo añadido
a) DD en caso de mensajes SIGMET;
Párrafo añadido
b) FF en caso de METAR con TREND y de TAF EUR de 9 horas;
Párrafo añadido
c) GG en caso de otros datos.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.1. La información dirigida a un piloto que cambie de vuelo IFR a VFR cuando sea probable que no pueda proseguir el vuelo en VMC, se dará de la siguiente manera:
Párrafo añadido
«CONDICIONES METEOROLOGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS NOTIFICADAS (o pronosticadas) EN LAS INMEDIACIONES DE (lugar)»
Párrafo añadido
(INSTRUMENT METEOROLOGICAL CONDITIONS REPORTED (or forecast) IN THE VICINITY OF (location)
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.2. La información meteorológica sobre las condiciones meteorológicas en los aeródromos, si la dependencia ATS correspondiente la debe transmitir a las aeronaves, se extraerá de los mensajes meteorológicos siguientes, proporcionados por la oficina meteorológica correspondiente, complementados respecto a aeronaves que llegan y salen, según se requiera, por información procedente de indicadores relacionados con sensores meteorológicos (especialmente los que se relacionan con el viento en la superficie y el alcance visual en la pista) situados en las dependencias ATS:
Párrafo añadido
a) informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo, destinados a aeronaves que llegan y salen;
Párrafo añadido
b) informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo, comunicados en formas de código METAR y SPECI, destinados a aeronaves en ruta.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3. La información meteorológica mencionada en 4.9.4.3.2.2. se extraerá, según corresponda, de los informes meteorológicos que proporcionan información de conformidad con lo siguiente:
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.1. Dirección y velocidad del viento medio en la superficie y sus variaciones significativas.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.1.1. En los informes meteorológicos la dirección se dará en grados respecto al norte verdadero y la velocidad en km/h (kt). Todas las variaciones de velocidad y dirección se referirán al período precedente de 10 minutos. Se dará la variación direccional cuando la variación total sea de 60° o más, cuando las velocidades medias sean superiores a 6 km/h (3 kt), y el viento varíe en menos de 180° ello se expresará como las dos direcciones extremas entre las cuales el viento ha variado; en el resto de los casos, seguido de la velocidad media sin indicar la dirección media del viento, se anotará VRB. Las variaciones de velocidad (ráfagas) sólo se notificarán cuando la variación respecto a la velocidad media sea de 20 km/h (10 kt) o más.
Párrafo añadido
Nota: La información sobre la dirección del viento en la superficie que proporciona a las dependencias ATS la oficina meteorológica correspondiente, se da en grados respecto al norte verdadero. La información sobre la dirección del viento en la superficie obtenida del indicador ATS del viento en la superficie, y que transmiten a los pilotos las dependencias ATS, se da en grados respecto al norte magnético.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.1.2. En los informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo.
Párrafo añadido
a) el período de cálculo de promedios para las observaciones del viento en la superficie será de 2 minutos;
Párrafo añadido
b) las variaciones de la velocidad se expresarán como valores máximos y mínimos alcanzados;
Párrafo añadido
c) en informes destinados a aeronaves que salen, los vientos en la superficie ligeros y variables de 6 km/h (3 kt) o inferiores incluirán una gama de direcciones del viento, siempre que sea posible.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.1.3. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo:
Párrafo añadido
a) el período de cálculo de promedios para las observaciones del viento en la superficie será de 10 minutos;
Párrafo añadido
b) las variaciones de la velocidad se expresarán como valores máximos y mínimos alcanzados. No se incluirá la velocidad mínima del viento.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.2. Visibilidad, incluyendo variaciones direccionales significativas.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.2.1. Cuando la visibilidad sea menos de 500 m., se expresará en incrementos de 50 m; cuando sea de 500 m o más, pero menos de 5.000 m, se expresará en incrementos de 100 m; cuando sea de 5.000 m o más pero menos de 10 km, se expresará en incrementos de 1 km; y cuando sea 10 km o más, solamente se dará el valor 10 km, excepto cuando se presenten las condiciones para el uso de CAVOK.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.2.2. En los informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo, la visibilidad sera representativa de:
Párrafo añadido
a) las zonas de despegue y ascenso inicial para las aeronaves que salen;
Párrafo añadido
b) la zona de aproximación y aterrizaje para las aeronaves que llegan.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.2.3. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo, la visibilidad será representativa del aeródromo y de sus alrededores inmediatos. En caso de variaciones direccionales significativas de la visibilidad:
Párrafo añadido
a) se notificará la visibilidad menor;
Párrafo añadido
b) se darán valores adicionales indicando la dirección de observación.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.3. Alcance visual en la pista.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.3.1. Los valores del alcance visual en la pista de hasta 800 metros se darán en incrementos de 25 a 60 metros, de conformidad con las observaciones disponibles, y los valores superiores a 800 metros se darán en incrementos de 100 metros.
Párrafo añadido
Los valores del alcance visual en la pista que no se ajusten a la escala de notificación utilizada se redondearán al escalón inferior inmediato de la escala de notificación.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.3.2. En los informes meteorológicos difundidos en forma local en el aeródromo, el período de cálculo de promedios será de 1 minuto y:
Párrafo añadido
a) Cuando el alcance visual en la pista sea superior al valor máximo que puede ser determinado por el sistema que se utilice, se notificará como superior a la distancia especificada; p. ej., RVR RWY 14 ABV 1200M cuando la cifra indicada de 1200 sea el valor máximo que el sistema puede determinar; o
Párrafo añadido
cuando el alcance visual en la pista sea inferior al valor mínimo que puede medirse con el sistema utilizado, se notificará como inferior a la distancia especificada; p. ej., RVR RWY 10 BLW 150M.
Párrafo añadido
b) cuando se observe el alcance visual en la pista desde un lugar situado a lo largo de la pista, a unos 300 m del umbral, se incluirá sin ninguna indicación de lugar; p. ej., RVR RWY 20 600M; o
Párrafo añadido
cuando se observe el alcance visual en la pista desde más de un lugar a lo largo de la pista, debe darse primero el valor representativo de la zona de toma de contacto, seguido de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada. Los lugares respecto a los cuales estos valores son representativos se notificarán en los informes meteorológicos como TDZ, MID, y END, p. ej., RVR RWY 16 TDZ 600M MID 400M END 400M;
Párrafo añadido
Nota: Cuando se den informes sobre tres lugares, puede omitirse la indicación de estos lugares, siempre que los informes se transmitan en el orden estipulado anteriormente; p. ej., RVR RWY 16 600M 400M 400M.
Párrafo añadido
c) cuando se esté utilizando más de una pista, se darán los valores disponibles del alcance visual en la pista correspondientes a cada pista, y se indicarán las pistas a las cuales se refieren los valores; p. ej., RVR RWY 26 800M RVR RWY 20 700M; si se dispone el alcance visual en la pista correspondiente a una sola pista, se indicará esa pista; p. ej., RVR RWY 20 600M.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.3.3. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo, el período de cálculo de promedios será de 10 minutos y;
Párrafo añadido
a) se dará solamente el valor representativo de la zona de toma de contacto, y no se incluirá ninguna indicación sobre la posición en la pista;
Párrafo añadido
b) cuando se disponga de más de una pista para el aterrizaje, los valores del alcance visual en la pista de la zona de toma de contacto se incluirán respecto a todas esas pistas, hasta un máximo de cuatro, y se indicarán las pistas a las cuales se refieren los valores; p. ej., RVR RWY 26 500M RVR RWY 20 800M;
Párrafo añadido
c) cuando los valores del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos inmediatamente anterior a la observación ha mostrado una tendencia clara, de tal modo que el valor promedio durante los primeros 5 minutos varíe en 100 m o más del promedio durante los segundos 5 minutos del período, se indicará esta situación por medio de la abreviatura «U» respecto a una tendencia ascendente y por medio de la abreviatura «D» respecto a la tendencia descendente, p. ej. RVR RWY 12 300M/D.
Párrafo añadido
d) cuando las fluctuaciones del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos inmediatamente anterior a la observación no han mostrado una tendencia clara, se indicará esta situación por medio de la abreviatura «N».
Párrafo añadido
e) cuando los valores de 1 minuto del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos inmediatamente anterior a la observación se desvíen del valor promedio por más de 50 m o más del 20% del valor promedio, prefiriéndose el valor más elevado, se incluirá el valor promedio mínimo de 1 minuto y el valor promedio máximo de 1 minuto, en vez del valor promedio del período de 10 minutos; p. ej., RVR RWY 18 MNM700M MAX1100M.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.4. Tiempo presente.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.4.1. Los tipos de tiempo presente se notificarán en los informes meteorológicos utilizando algunos de los términos siguientes: llovizna, lluvia, nieve, cinarra, hielo granulado, agujas de hielo (prismas de hielo), granizo, granizo menudo, nieve granulada, niebla, neblina, arena, polvo (extendido), calima, humo, ceniza volcánica, remolinos de polvo/arena (remolinos de polvo), turbonada, tromba (tornado o tromba marina) tempestad de polvo y tempestad de arena.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.4.2. Las características que se indican a continuación respecto de los fenómenos de tiempo presente, se reseñarán según corresponda al referirse a los tipos de fenómenos enumerados en 4.9.4.3.2.3.4.1: tormenta, chubasco, engelamiento, ventisca alta, ventisca baja, bajo o baja, bancos aislados parcial.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.4.3. Se indicará la intensidad pertinente (ligera, moderada, fuerte) o, de ser apropiado la proximidad al aeródromo (vecindad) de los fenómenos meteorológicos correspondientes al tiempo presente que se hubieran notificado.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.5. Cantidad y altura de la base de nubes bajas.
Párrafo añadido
La cantidad de nubes indicada mediante FEW (1-2 octas) SCT (3-4 octas), BKN (5-7 octas) o bien OVC (8 octas), el tipo [solamente si son cumulonimbus (CB) o cumulus en forma de torre (TCU)], y la altura de la base en metros (pies), se darán en dicho orden. Si la base de la nube más baja es difusa, fragmentada o fluctúa rápidamente, la altura mínima de la nube o de los fragmentos de nubes se dará juntamente con una descripción apropiada de sus características. Si no hay nubes ni restricciones de la visibilidad vertical, y la abreviatura CAVOK no es apropiada, se empleará SKC. Cuando el cielo esté oscurecido y se disponga de información sobre la visibilidad vertical, esto debería notificarse mediante VER VIS, seguido del valor de la visibilidad vertical.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.6. Temperatura del aire y del punto de rocío.
Párrafo añadido
La temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío se darán en grados Celsius enteros, redondeados al grado más cercano, y cuando se registre exactamente el valor 0,5° C entre grados, se redondeará al grado siguiente superior.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.7. Reglaje o reglajes de altímetro.
Párrafo añadido
Se dará el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente de comformidad con acuerdos locales, o si el piloto lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
Párrafo añadido
Los reglajes de altímetro se darán en hectopascales (milibares) y se redondearán al hectopascal (milibar) entero inferior más próximo.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.8. Otra información significativa.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.8.1. Comprenderá toda la información disponible sobre las condiciones meteorológicas en el área de aeródromo y en las áreas de aproximación, de aproximación frustada, o de ascenso inicial, con área del aeródromo y en las áreas de aproximación frustada, o de ascenso inicial, con referencia a la ubicación de los comulonimbus o tormentas, turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento, granizo, línea de turbonada fuerte, engelamiento moderado o fuerte, precipitación engelante, ondas orográficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina, así como toda información relativa a las condiciones meteorológicas recientes que tengan significación operacional (p. ej., precipitación engelante; precipitación moderada o fuerte; ventisca alta, moderada o fuerte; tempestades de polvo o de arena; tormenta; tornado o tromba marina; cenizas volcánicas) observadas durante el período posterior a la expedición del último informe ordinario o la última hora, prefiriéndose el período más breve, pero no en el momento de la observación.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.8.2. En los informes meteorológicos difundidos fuera del aeródromo se incluirá solamente la información sobre la cizalladura del viento y sobre las condiciones meteorológicas recientes que tengan significación operacional, según se estipula en 4.9.4.3.2.3.8.1.
Párrafo añadido
4.9.4.3.2.3.9. Cuando la visibilidad sea de 10 km o más, y no exista ninguna nubosidad por debajo de 1.500 m (5.000 ft) o por debajo de la mayor altitud mínima de sector, de ambos valores el mayor, ni exista ninguna condición meteorológica de importancia según se indica en 4.9.4.3.2.3.4.1 y 4.9.4.3.2.3.4.2, la información sobre visibilidad, alcance visual en la pista, tiempo presente, y cantidad, tipo y altura de nubes se sustituirá por el término «CAVOK».
Párrafo añadido
4.9.4.3.3. Mensajes respecto al funcionamiento de las instalaciones aeronáuticas.
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Las normas generales respecto a este asunto se detallan en 3.4.2.
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4.9.4.3.3.1. Los mensajes relacionados con el funcionamiento de las instalaciones aeronáuticas se transmitirán a las aeronaves de cuyo plan de vuelo se desprende que la realización del vuelo puede verse afectada por el estado de funcionamiento de la instalación pertinente. Contendrán datos apropiados respecto a la categoría del servicio de la instalación en cuestión y, si la instalación está fuera de servicio, una indicación respecto a cuándo volverá a ponerse en condiciones normales de funcionamiento.
Párrafo añadido
4.9.4.3.4. Mensajes que contienen información sobre las condiciones de los aeródromos.
Párrafo añadido
Las normas respecto a la publicación de información sobre las condiciones de los aeródromos figuran en el Capítulo 5, 4.5.8.
Párrafo añadido
4.9.4.3.4.1. Cuando se proporcione información sobre las condiciones de aeródromo, ello se hará en forma clara y concisa a fin de facilitar al piloto la apreciación de la situación descrita. Se emitirá siempre que el controlador que está de servicio lo considere necesario en interés de la seguridad o cuando lo solicite una aeronave.
Párrafo añadido
Si la información se facilita por iniciativa del controlador, se transmitirá a cada una de las aeronaves interesadas con tiempo suficiente para permitirles que hagan el uso debido de la información.
Párrafo añadido
4.9.4.3.4.2. La información de que hay agua sobre una pista deberá transmitirse a cada aeronave interesada, por iniciativa del controlador, utilizando los siguientes términos:
Párrafo añadido
| HUMEDA (DAMP) | la superficie acusa un cambio de color debido a la humedad. |
| --- | --- |
| MOJADA (WET) | la superficie está empapada pero no hay agua estancada. |
| ENCHARCADA (WATER PATCHES) | hay charcos visibles de agua estancada. |
| INUNDADA (FLOODED) | hay una extensa superficie visible de agua estancada. |
Párrafo añadido
4.9.4.3.5. Mensajes relativos a notificaciones de incidentes de tránsito aéreo.
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4.9.4.3.5.1. Cuando una aeronave que haya intervenido en un incidente tenga un destino fuera de la zona de responsabilidad de la dependencia ATS donde ha ocurrido el incidente, deberá notificarse a la dependencia ATS del aeródromo de destino pidiéndole que obtenga el informe del piloto. En el mensaje deberá incluirse la siguiente información:
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a) tipo de incidente (AIRPROX, procedimiento o instalación);
Párrafo añadido
b) identificación de la aeronave en cuestión;
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c) hora y posición al producirse el incidente;
Párrafo añadido
d) breves detalles del incidente.
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CAPÍTULO 10
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Fraseología
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4.10.1. Procedimientos de comunicaciones.
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4.10.1.1. Los procedimientos de comunicaciones, que figuran en el Libro Décimo, están de acuerdo con el Volumen II del Anexo 10 de OACI, Telecomunicaciones aeronáuticas, y los pilotos, el personal del ATS y demás personal de tierra deberán conocer a fondo los procedimientos radiotelefónicos contenidos en el mismo.
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4.10.2. Generalidades.
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4.10.2.1. La mayor parte de la fraseología de la Sección 4.10.3 de este Capítulo muestra textos de mensajes completos sin usar distintivos de llamada y no pretende ser exhaustiva. Cuando las circunstancias sean distintas es de esperar que los pilotos, el personal del ATS y demás personal de tierra utilicen otra fraseología apropiada, que debería ser lo más clara y concisa posible, para evitar cualquier confusión por parte de las personas que utilicen idiomas distintos del propio.
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4.10.2.2. Para facilitar la consulta, la fraseología se agrupa según tipos de servicio de tránsito aéreo. Sin embargo, los usuarios deberán conocer y utilizar, en la medida necesaria, fraseología de grupos distintos de los que se refieran específicamente al tipo de servicio de tránsito aéreo que se suministre. Toda la fraseología se utilizará junto con los distintivos de llamada (aeronave, vehículo terrestre, ATC u otros) según corresponda. A fin de que pueda distinguirse claramente la fraseología de la Sección 4.10.3, se han omitido los distintivos de llamada. En el Anexo 10 de OACI, Volumen II, Capítulo 5, que se ha incluido en el Libro Décimo, se indican las disposiciones relativas a la compilación de los mensajes RTF, distintivos de llamada y procedimientos pertinentes.
Párrafo añadido
4.10.2.3. La Sección 4.10.3 incluye frases que han de usar los pilotos, el personal del ATS y demás personal de tierra. No se enumera por separado una fraseología para el movimiento de vehículos, aparte de los remolcadores, en el área de maniobras, ya que se aplica la fraseología relativa al movimiento de aeronaves, con excepción de las instrucciones para el rodaje, en cuyo caso se sustituirá el término «RUEDE» («TAXI») por el término «SIGA» («PROCEED») cuando se comunique con vehículos.
Párrafo añadido
4.10.2.4. No se utilizarán frases condicionales, como «detrás de la aeronave que aterriza» («behind landing aircraft») o «después de la aeronave que sale» («after departing aircraft») para movimientos que afecten la pista o pistas en actividad, salvo cuando la aeronave o vehículo en cuestión esté a la vista del controlador y del piloto pertinentes. En todos los casos la autorización condicional se concederá en el orden siguiente y constará de:
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i) la identificación
Párrafo añadido
ii) la condición (especifíquese); y
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iii) la autorización;
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por ejemplo:
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«SAS 941, DETRÁS DEL DC9 EN FINAL CORTA, RUEDE A POSICION».
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(«SAS 941, BEHIND DC9 ON SHORT FINAL, LINE UP»)
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Nota: Esto implica la necesidad de que la aeronave que reciba la autorización condicional identifique la aeronave o vehículos a que hace referencia dicha autorización condicional.
Párrafo añadido
4.10.2.5. Las autorizaciones ATC de ruta deberán ser colacionadas siempre por el piloto a menos que la autoridad ATS apropiada autorice lo contrario, en cuyo caso deberá acusarse positivamente recibo.
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4.10.2.6. Todas las autorizaciones para entrar a, aterrizar en, despegar de, cruzar y regresar por la pista en uso deberán ser colacionadas por el piloto.
Párrafo añadido
4.10.2.7. Otras autorizaciones o instrucciones, incluidas las autorizaciones condicionales, se colacionarán o se acusará recibo de las mismas indicándose claramente que han sido comprendidas y que se cumplirán.
Párrafo añadido
4.10.2.8. Las instrucciones sobre pista en uso, reglaje del altímetro, códigos SSR, niveles, rumbo y velocidad y cuando lo requiera la autoridad ATS competente, niveles de transición, deberán ser colacionados siempre por el piloto, por ejemplo:
Párrafo añadido
| Servicio de tránsito aéreo: (distintivo de llamada de la aeronave) «UTILICE RESPONDEDOR TRES CUATRO DOS CINO»; | Air traffic services: (aircraft call sign) «SQUAWK THREE OUR TWO FIVE»; |
| --- | --- |
| Respuesta de la aeronave: «TRES CUATRO DOS CINCO (distintivo de llamada de la aeronave)». | Aircraft reply: «TRHEE FOUR TWO FIVE (Aircraft call sign)». |
Párrafo añadido
Nota: Si la posición vertical de la aeronave se notifica con respecto a la presión normalizada de 1 013,2 hPa, las palabras «NIVEL DE VUELO» (FLIGHT LEVEL) deberán preceder a las cifras que indiquen dicho nivel. Si la posición vertical de la aeronave se notifica con relación a QNH/QFE, la cifra correspondiente debería ir seguida de la palabra «METROS» (METRES) o «PIES» (FEET), según proceda.
Párrafo añadido
4.10.2.9. La fraseología de la Sección 4.10.3. no incluye las frases ni las palabras corrientes de los procedimientos radiotelefónicos contenidas en el Anexo 10 de OACI, Volumen II, e incluidas en el Libro 10.
Párrafo añadido
4.10.2.10. Las palabras entre paréntesis indican que debe insertarse información correcta, tal como un nivel, un lugar o una hora, etc., para completar la frase, o bien que pueden utilizarse variantes. Las palabras entre corchetes indican palabras facultativas adicionales o información complementaria que puedan ser necesarias en determinados casos.
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4.10.2.11. En el Manual de Radiotelefonía de OACI pueden encontrarse ejemplos de la aplicación de la fraseología contenida en los Capítulos 6 y 10.
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4.10.3. Fraseología bilingüe.
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4.10.3.1. Generalidades.
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La transmisión de piloto se indica con un asterisco.
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4.10.3.1.1. Descripción de los niveles [designados en adelante como «(nivel)» (level)]
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| a) NIVEL DE VUELO (número); o | a) FLIGHT LEVEL (number); or |
| --- | --- |
| b) (número) METROS; o | b) (number) METRES; or |
| c) (número) PIES. | c) (number) FEET. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.2. Cambios de nivel, notificaciones y régimen de variación de altitud.
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| a) ASCIENDA (o DESCIENDA); | a) CLIMB (or DESCEND); |
| --- | --- |
| seguido, si es necesario, de: | followed as necessary by: |
| i) A (nivel); | i) TO (level); |
| ii) HASTA ALCANZAR (nivel) A (o ANTES DE) LAS (hora) (o EN punto significativo); | ii) TO REACH (level) AT (or BY) (time or significant point); |
| iii) NOTIFIQUE DEJANDO (o ALCANZANDO o PASANDO POR) (nivel); | iii) REPORT LEAVING (or REACHING or PASSING) (level); |
| iv) NOTIFIQUE PASANDO NIVELES PARES (o IMPARES); | iv) REPORT PASSING ODD (or EVEN) LEVELS; |
| v) A (número) METROS POR SEGUNDO (o PIES POR MINUTO) [MINIMO (o MAXIMO)]; | v) AT (number) METRES PER SECOND (or FEET PER MINUTE) [MINIMUM (or MAXIMUM)]; |
| ... sólo para aeronaves SST: | |
| vi) NOTIFIQUE COMENZANDO LA ACELERACION (o DECELERACION); | vi) REPORT STARTING ACCELERATION (or DECELERATION); |
| b) ASCIENDA ESCALONADAMENTE (identificación de la aeronave) POR ENCIMA (o POR DEBAJO) DE USTED; | b) STEP CLIM B (aircraft identification) ABOVE (or BENEATH) YOU; |
| c) SOLICITE CAMBIO DE NIVEL A (nombre de la dependencia) A LAS (hora) (o EN (punto significativo)); | c) REQUEST LEVEL CHANGE FROM (name of unit) AT (time or significant point); |
| d) INTERRUMPA ASCENSO (o DESCENSO A (nivel); | d) STOP CLIM B (or DESCENT) AT (level); |
| e) SIGA ASCENSO (o DESCENSO) HASTA (nivel); | e) CONTINUE CLIM B (or DESCENT) TO (level); |
| f) ACELERE ASCENSO (o DESCENSO) [HASTA PASAR POR (nivel)]; | f) EXPEDITE CLIMB (or DESCENT) [UNTIL PASSING (level)]; |
| g) CUANDO ESTE LISTO ASCIENDA (o DESCIENDA) HASTA (nivel); | g) WHEN READY CLIM B (or DESCEND) TO (level); |
| h) DESCENSO PREVISTO A LAS (hora); | h) EXPECT DESCENT AT (time); |
| *i) SOLICITO DESCENSO A LAS (hora); | *i) REQUEST DESCENT AT (time); |
| ... para indicar una instrucción que ha de cumplirse a una hora o en lugar determinados: | |
| j) INMEDIATAMENTE; | j) IMMEDIATELY; |
| k) DESPUES DE PASAR POR (punto significativo); | k) AFTER PASSING (significant point); |
| l) A LAS (hora) (o EN (punto significativo)); | l) AT (time or significant point); |
| ... para indicar una instrucción que ha de cumplirse cuando corresponda: | |
| m) CUANDO ESTE LISTO (instrucciones); | m) WHEN READY (instruction); |
| ... para indicar que la aeronave debe ascender o descender manteniendo su propia separación y VM C: | |
| n) CUIDANDO PROPIA SEPARACION Y VMC [DESDE (nivel)] [HASTA (nivel)]; | n) MAINTAIN OWN SEPARATION AND VMC [FROM (level)] [TO (level)]; |
| o) CUIDANDO PROPIA SEPARACION Y VMC POR ENCIMA DE (o POR DEBAJO DE o HASTA EL) (nivel); | o) MAINTAIN OWN SEPARATION AND VMC ABOVE (or BELOW, or TO) (level); |
| ... cuando exista la duda de que una aeronave pueda cumplir con una autorización o instrucción: | |
| p) SI NO ES POSIBLE (otras instrucciones). Y AVISE; | p) IF NOT POSSIBLE (alternative instructions). AND ADVISE; |
| ... cuando un piloto no pueda cumplir con una autorización o instrucción: | |
| *q) IMPOSIBLE CUMPLIR. | *q) UNABLE TO COMPLY. |
| ... después de modificada la velocidad vertical para cumplir un aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *r) ASCENSO TCAS (o DESCENSO); | *r) TCAS CLIM B (or DESCENT); |
| s) (confirmación) | s) (acknowledgement); |
| ... después de anunciar «conflicto terminado »ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *t) REGRESO A (autorización asignada); | *t) RETURNING TO (assigned clearance); |
| u) (confirmación) (o cambio de instrucciones); | u) (acknowledgement) (or alternative instructions); |
| ... después de cumplido el aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *v) ASCENSO TCAS (o DESCENSO), REGRESO A (autorización asignada); | *v) TCAS CLIM B (or DESCENT), RETURNING TO (assigned clearance); |
| w) (confirmación) (o cambio de instrucciones); | w) (acknowledgement) (or alternative instructions); |
| ... después de reanudar la autorización anterior tras responder al aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| x) ASCENSO TCAS (o DESCENSO), COMPLETADO, REANUDADA (autorización asignada); | x) TCAS CLIM B (or DESCENT), COMPLETED (assigned clearance) RESUMED; |
| y) (confirmación) (o cambio de instrucciones); | y) (acknowledgement) (or alternative instructions); |
| ... cuando sea imposible cumplir una autorización debido a un aviso de resolución ACAS (intercambio entre el piloto y el controlador) | |
| *z) IMPOSIBLE CUMPLIR AVISO DE RESOLUCIÓN TCAS; | *z) UNABLE TO COMPLY TCAS RESOLUTION ADVISORY; |
| aa) (confirmación. | aa) (acknowledgement). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.3. Transferencia de control y/o cambio de frecuencia.
Párrafo añadido
| a) LLAME A (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | a) CONTACT (unit call sign) (frequency); |
| --- | --- |
| b) A LAS (o SOBRE) (hora o lugar) LLAME A (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | b) AT (or OVER) (time or place) CONTACT (unit call sign) (frequency); |
| c) SI NO ESTABLECE CONTACTO (instrucciones); | c) IF NO CONTACT (instructions); |
| d) ESCUCHE (frecuencia) A (distintivo de llamada de la dependencia) (1) | d) STAND-BY (frequency) FOR (unit call sign) (1) |
| *e) SOLICITO CAMBIO A (frecuencia) | *e) REQUEST CHAN GE TO (frequency); |
| f) CAMBIO DE FRECUENCIA APROBADO; | f) FREQUENCY CHANGE APPROVED; |
| g) VIGILE (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | g) MONITOR (unit call sign) (frequency) |
| *h) VIGILANDO (frecuencia); | *h) MONITORING (frequency); |
| i) CUANDO ESTÉ LISTO LLAME (distintivo de llamada de la dependencia) (frecuencia); | i) WHEN READY CONTACT (unit call sign) (frequency); |
| j) MANTENGA ESTA FRECUENCIA | j) REMAIN THIS FREQUENCY |
| * Indica una transmisión del piloto. (1) Puede pedirse a una aeronave que quede a la «ESCUCHA» de una frecuencia dada, cuando exista el propósito de que la dependencia ATS inicie las comunicaciones y «VIGILE» la frecuencia cuando la información se radiodifunda en ella. | * Denotes pilot transmission. (1) An aircraft may be requested to «STAND BY» on frequency when it is intented that the ATS unit will initiate communications and to «MONITOR» a frequency when information is being broadcast theron. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.4. Cambio de distintivo de llamada.
Párrafo añadido
| aeronave de que modifique su tipo de distintivo de llamada: | |
| --- | --- |
| a) MODIFIQUE DISTINTIVO DE LLAMADA A (nuevo distintivo de llamada) [HASTA NUEVO AVISO] | a) CHANGE YOUR CALL SIGN TO (new call sign) [UNTIL FURTHER ADVISED]; |
| ... para avisar a una aeronave que vuelva al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo: | |
| b) VUELVA AL DISTINTIVO DE LLAMADA DEL PLAN DE VUELO (distintivo de llamada) [EN (punto significativo)] | b) REVERT TO FLIGHT PLAN CALL SIGN (call sign) [AT (significant point)] |
Párrafo añadido
4.10.3.1.5. Información sobre el tránsito.
Párrafo añadido
| a) TRÁNSITO (información); | a) TRAFFIC (information); |
| --- | --- |
| ... para proporcionar información sobre el tránsito: | |
| b) NINGÚN TRÁNSITO NOTIFICADO; | b) NO REPORTED TRAFFIC; |
| ... para acusar recibo de la información sobre el tránsito: | |
| *c) ESTOY OBSERVANDO; | *c) LOOKING OUT; |
| *d) TRANSITO A LA VISTA; | *d) TRAFFIC IN SIGHT; |
| *e) CONTACTO NEGATIVO [motivos]; | *e) NEGATIVE CONTACT [reasons]; |
| f) TRANSITO [ADICIONAL] RUMBO (dirección) (tipo de aeronave) (nivel) PREVISTO EN (o SOBRE) (punto significativo) A LAS (hora); | f) [ADDITIONAL] TRAFFIC (direction) BOUND (type of aircraft) (level) ESTIMATED (or OVER) (significant point) AT (time); |
| g) EL TRANSITO ES (clasificación) GLOBO(S) LIBRE(S) NO TRIPULADO(S) ESTABA(N) [o SELE(S) PREVEIA] SOBRE (lugar) A LAS (hora) (niveles) NOTIFICADO(S) [o NIVEL DESCONOCIDO] MOVIENDOSE (dirección) (otra información pertinente, si la hubiera) | g) TRAFFIC IS (classification) UNMANNED FREE BALLOON(S) WAS (WERE) [or ESTIMATED] OVER (place) AT (time) REPORTED (level(s)) [or LEVEL UNKNOWN] MOVING (direction) (other pertinent information, if any). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.6. Condiciones meteorológicas.
Párrafo añadido
| a) VIENTO (número) GRADOS (número) (unidades); | a) WIND (number) DEGREES (number) (units); |
| --- | --- |
| b) VIENTO A (altura/altitud/nivel de vuelo) (número) GRADOS (número) (unidades); Nota: El viento se expresa siempre indicando la dirección y velocidad medias y cualquier variaciones significativas respecto a ellas. | b) WIND AT (height/altitude/flight level) (number) DEGREES (number) (units); Note: Wind is always expressed by giving the mean direction and speed and any significant variations thereof. |
| c) VISIBILIDAD (distancia) [dirección]; | c) VISIBILITY (distance) [direction]; |
| d) ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (o RVR) [PISTA (número)] (distancia) | d) RUNWAY VISUAL RANGE (or (RVR) [RUNWAY (number)] (distance); |
| ... para observaciones múltiples del RVR: | |
| e) RVR [PISTA (número)] (primera posición) (distancia), (segunda posición) (distancia), (tercera posición) (distancia); Nota: Las observaciones múltiples del RVR representan siempre la zona de toma de contacto, la zona del punto central y la zona de recorrido de deceleración en tierra/extremo de parada, respectivamente. | e) RVR [RUNWAY (number)] (first position (distance), (second position)(distance), (third position) (distance); Note: Multiple RVR observations are always representative of the touchdown zone, midpoint zone and the roll-out/stop end zone respectively. |
| ... en caso de que no se disponga de información sobre el RVR en alguna de estas posiciones, este hecho se indicará en el lugar que corresponda: | |
| f) RVR [PISTA (número)] (primera posición) (distancia), (segunda posición) FALTA, (tercera posición) (distancia); | f) RVR [RUNWAY (number)] (first position) (distance), (second position) M ISSING, (third position) (distance); |
| g) CONDICIONES METEOROLOGICAS PRESENTES (detalle); | g) PRESENT WEATHER (details); |
| h) NUBES (cantidad), [tipo] y altura de la base) (o CIELO DESPEJADO); | h) CLOUD (amount, [tipe] and height of base) (or SKY CLEAR); |
| i) CAVOK; Nota: Pronúnciese CAV-O-KE; | i) CAVOK; Note: CAVOK pronounced CAV-O-KEY; |
| j) TEMPERATURA [MENOS] (número) (y/o PUNTO DE ROCIO [MENOS] (número)); | j) TEMPERATURE [MINUS] (number) (and/or DEW-POINT [MINUS] (number)); |
| k) QNH (o QFE (número) [unidades]; | k) QNH (or QFE (number) [units]; |
| l) ENGELAMIENTO (o TURBULENCIA) MODERADO (o FUERTE) [DENTRO DE NUBES] (área); | l) MODERATE (or SEVERE) ICING (or TURBULENCE) [IN CLOUDS] (area); |
| m) NOTIFIQUE CONDICIONES DE VUELO. | m) REPORT FLIGHT CONDITIONS. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.7. Notificación de posición.
Párrafo añadido
| a) PROXIMO INFORME EN (punto significativo); | a) NEXT REPORT AT (significant point); |
| --- | --- |
| ... para omitir los informes de posición hasta una posición determinada: | |
| b) OMITA INFORMES DE POSICION [HASTA (especificar)]; | b) OMIT POSITION REPORTS [UNTIL (specify)]; |
| c) REANUDE NOTIFICACION DE POSICION | c) RESUME POSITION REPORTING. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.8. Otros informes.
Párrafo añadido
| a) NOTIFIQUE PASANDO POR (punto significativo); | a) REPORT PASSING (significant point); |
| --- | --- |
| ... para solicitar un informe en un lugar o a una distancia determinados: | |
| b) NOTIFIQUE (distancia) DESDE (nombre de la estación DME) DME; | b) REPORT (distance) FROM (name of DME station) DME; |
| c) NOTIFIQUE PASANDO (tres cifras) RADIAL (nombre del VOR) VOR; | c) REPORT PASSING (three digits) RADIAL (name of VOR) VOR; |
| ... para solicitar un informe de la posición actual: | |
| d) NOTIFIQUE DISTANCIA DESDE (punto significativo); | d) REPORT DISTANCE FROM (significant point); |
| e) NOTIFIQUE DISTANCIA DESDE (nombre de la estación DME) DME. | e) REPORT DISTANCE FROM (name of DME station) DME. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.9. Información relativa al aeródromo.
Párrafo añadido
| a) PISTA (número) (condiciones); | a) RUNWAY (number) (condition); |
| --- | --- |
| b) SUPERFICIE DE ATERRIZAJE (condiciones); | b) LANDING SURFACE (condition); |
| c) PRECAUCION OBRAS DE CONSTRUCCION (lugar); | c) CAUTION CONSTRUCTION WORK (location); |
| d) PRECAUCION (especifíquense las razones) A LA DERECHA (o A LA IZQUIERDA), (o A AMBOS LADOS) DE LA PISTA [número]; | d) CAUTION (specify reasons) RIGHT (or LEFT), (or BOTH SIDES) OF RUNWAY [number]; |
| e) PRECAUCION OBRAS (u OBSTRUCCION) (posición y cualquier aviso necesario); | e) CAUTION WORK IN PROGRESS (or OBSTRUCTION) (position and any necessary advice); |
| f) INFORME DE LA PISTA A LAS (horas de observación) PISTA (número) (tipo de precipitación) HASTA (profundidad del depósito) MILIMETROS. EFICACIA DE FRENADO BUENA (o MEDIANA A BUENA, o MEDIANA, o MEDIANA A ESCASA o ESCASA o INSEGURA) [y/o COEFICIENTE DE FRENADO (equipo y número)]; | f) RUNWAY REPORT AT (observation time) RUNWAY (number) (type of precipitant) UP TO (depth of deposit) M ILLIMETRES. BRAKING ACTION GOOD (or M EDIUM TO GOOD, or MEDIUM, or MEDIUM TO POOR, or UNRELIABLE) [and/or BRAKING COEFFICIENT (equipment and number)]; |
| g) EFICACIA DE FRENADO NOTIFICADA POR (tipo de aeronave) A LAS (hora) BUENA (o MEDIANA, o ESCASA); | g) BRAKING ACTION REPORTED BY (aircraft type) AT (time) GOOD (or MEDIUM, or POOR); |
| h) PISTA (o CALLE DE RODAJE) HUMEDA, [o MOJADA, ENCHARCADA, INUNDADA (profundidad), o LIMPIA DE NIEVE (longitud y anchura que corresponda), o TRATADA, o CUBIERTA CON PARCHES DE NIEVE SECA (o NIEVE HUMEDA, o NIEVE COMPACTADA, o NIEVE FUNDENTE, o NIEVE FUNDENTE ENGELADA, o HIELO, o HIELO CUBIERTO, o HIELO Y NIEVE, o NIEVE ACUMULADA, o SURCOS Y ESTRIAS ENGELADOS)]. | h) RUNWAY (or TAXIWAY) WET [or DAMP, WATER PATCHES, FLOODED (depth), or SNOW REMOVED (length and width as applicable), or TREATED or COVERED WITH PATCHES OF DRY SNOW (or WET SNOW, or COMPACTED SNOW, or SLUSH, or FROZEN SLUSH, or ICE, or ICE UNDERNEATH, or ICE AND SNOW, or SNOWDRIFTS, or FROZEN RUTS AND RIDGES)]. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.10. Estado de funcionamiento de las ayudas visuales y no visuales.
Párrafo añadido
| a) (especifíquese ayuda visual o no visual) PISTA (número) (descripción del defecto); | a) (specify visual or non-visual aid) RUNWAY (number) (description of deficiency); |
| --- | --- |
| b) (tipo de) ILUMINACION (clase de avería); | b) (type) LIGHTING (unserviceability); |
| c) CATEGORIA MLS/ILS (categoría) (condiciones del servicio); | c) MLS/ILS CATEGORY (category) (serviceability state); |
| d) ILUMINACION DE LAS CALLES DE RODAJE (descripción del defecto); | d) TAXIWAY LIGHTING (description of deficiency); |
| e) (tipo de indicador visual de pendiente de aproximación) PISTA (número) (descripción del defecto); | e) (type of visual approach slope indicator) RUNWAY (number) (description of deficiency); |
| f) FUENTE SECUNDARIA DE ENERGIA NO DISPONIBLE. | f) SECONDARY POWER SUPPLY NOT AVAILABLE |
Párrafo añadido
4.10.3.1.11. Vaciado rápido de combustible.
Párrafo añadido
| ...Para solicitar autorización o información: | |
| --- | --- |
| a) SOLICITO AUTORIZACION (o INFORMACION) PARA VACIAR COMBUSTIBLE SOBRE (lugar) A (nivel) (dirección de vuelo); | a) REQUEST CLEARANCE (or INFORMATION) TO DUMP FUEL OVER (location) AT (level) (flight direction); |
| ...Para autorizar el vaciado: | |
| b) AUTORIZADO A VACIAR COMBUSTIBLE SOBRE (lugar) A (nivel) (dirección de vuelo); | b) CLEARED TO DUM P FUEL OVER (location) AT (level) (flight direction); |
| ...Para informar que se ha iniciado o continúa el vaciado: | |
| c) ATENCION TODAS LAS AERONAVES, VACIADO RÁPIDO DE COMBUSTIBLE SOBRE (lugar) A (nivel) POR (tipo de aeronave) (dirección de vuelo); | C) ATTENTION ALL AIRCRAFT, FUEL DUMPING IN PROGRESS OVER (location) AT (level) BY (type of aircraft) (flight direction); |
| ...Para informar que ha terminado el vaciado de combustible: | |
| d) ATENCION TODAS LAS AERONAVES, VACIADO RÁPIDO DE COMBUSTIBLE POR (tipo de aeronave) TERMINADO | D) ATTENTION ALL AIRCRAFT, FUEL DUMPING BY (type of aircraft) TERM INATED. |
Párrafo añadido
4.10.3.1.12. Información sobre presencia de aves.
Párrafo añadido
| a) BANDADA (o NUMEROSAS BANDADAS) DE (tamaño, si se conoce) (especie, si se conoce) (o AVES) | a) FLOCK (o r N U M EROU S FLOCKS) OF (size, if known) (species, if known) (or BIRDS) |
| --- | --- |
| b) A LO LARGO DE (ruta de vuelo o ruta geográfica) [o EN LAS PROXIMIDADES DE (lugar)] ULTIMA ALTITUD NOTIFICADA (altitud notificada por un piloto) [o ALTITUD DESCONOCIDA] | b) ALONG (flight or geographical route) [or IN THE VICIN ITY OF (location)] LAST REPORTED ALTITUDE (altitude reported by a pilot) [or ALTITUDE UNKNOWN] |
Párrafo añadido
4.10.3.2. Servicio de control de área.
Párrafo añadido
4.10.3.2.1. Concesión de una autorización.
Párrafo añadido
| a) (nombre de la dependencia) AUTORIZA (identificacion de la aeronave); | a) (name of unit) CLEARS (aircraft identification); |
| --- | --- |
| b) (aeronave) AUTORIZADA A; | b) (aircraft) CLEARED TO; |
| c) NUEVA AUTORIZACION (detalles de la autorización corregida); | c) RECLEARED (amended clearance details); |
| d) NUEVA AUTORIZACION (parte de la ruta corregida) A (punto significativo de la ruta original); | d) RECLEARED (amended route portion) TO (significant point of original route); |
| e) ENTRE ÁREA (o ZONA) DE CONTROL [VIA (punto significativo)] A (nivel) [A LAS (hora)]; | e) EN TER CONTROL AREA (or ZONE) [VIA (significant point)] AT (level) [AT (time)]; |
| f) ABANDONE ÁREA (o ZONA) DE CONTROL A (nivel) (o ASCENDIENDO, o DESCENDIENDO); | f) LEAVE CONTROL AREA (or ZON E) AT (level) (or CLIMBING, or DESCENDING); |
| g) ENTRE EN (determinar) EN (punto significativo) A (nivel) [A LAS (hora)] | g) JOIN (specify) AT (significant point) AT (level) [AT (time)]. |
Párrafo añadido
4.10.3.2.2. Indicación de la ruta y del límite de la autorización.
Párrafo añadido
| a) DE (lugar) A (lugar); | a) FROM (place) TO (place); |
| --- | --- |
| b) HASTA (lugar), | b) TO (place), |
| seguido si es necesario, de: | followed as necessary by: |
| i) DIRECTAMENTE; | i) DIRECT; |
| ii) VIA (ruta y/o puntos de notificación o ambas cosas); | ii) VIA (route and/or reporting points); |
| iii) VIA RUTA PLAN DE VUELO; NOTA: En 4.3.12.2., figuran las condiciones relacionadas con el uso de esta frase. | iii) VIA FLIGTH PLANNED ROUTE; NOTE: Conditions associated with the use ofthis phrase are en 4.3.12.2. |
| iv) VIA (distancia) EN ARCO (dirección) DEL DME (nombre de la estación DME); | iv) VIA (distance) ARC (direction) OF (name of DME station) DME; |
| v) FUERA DEL AREA (o ZONA) DE CONTROL (distancia) (dirección) DE (lugar); | v) OUT OF CONTROL AREA (or ZON E) (distance) (direction) OF (place); |
| c) (nivel o ruta) NO UTILIZABLE DEBIDO A (motivo) COMO ALTERNATIVA[S] HAY (niveles o rutas) AVISE. | c) (level or route) NOT AVAILABLE DUE (reason) ALTERNATIVE[S] IS/ARE (levels or routes) ADVISE. |
Párrafo añadido
4.10.3.2.3. Mantenimiento de niveles especificados.
Párrafo añadido
| a) MANTENGA (nivel) [HASTA (punto significativo)]; | a) MAINTAIN (level) [TO (significant point)]; |
| --- | --- |
| b) MANTENGA (nivel) HASTA HABER PASADO (punto significativo); | b) MAINTAIN (level) UNTIL PASSING (significant point); |
| c) MANTENGA (nivel) HASTA LAS (hora); | c) MAINTAIN (level) UNTIL (time); |
| d) MANTENGA (nivel) HASTA QUE LE AVISE (nombre de la dependencia); | d) MAINTAIN (level) UNTIL ADVISED BY (name of unit); |
| e) MANTENGA (nivel) HASTA NUEVO AVISO; | e) MAINTAIN (level) UNTIL FURTHER ADVISED; |
| f) MANTENGA (nivel) MIENTRAS EN ESPACIO AEREO CONTROLADO; | f) MAINTAIN (level) WHILE IN CONTROLLED AIRSPACE; |
| g) MANTENGA COMO MINIMO (número) METROS (o PIES) POR ENCIMA DE (o POR DEBAJO DE) (identificación de la aeronave). | g) MAINTAIN AL LEAST (number) METRES (or FEET) ABOVE (or BELOW) (ai rcraft identification). |
| Nota: La expresión «MANTENGA» no debe utilizarse en lugar de «DESCIENDA» o «ASCIENDA» cuando se den instrucciones a una aeronave de que cambie de nivel. | Note: The term «MAINTAIN» is not to be used in lieu of «DESCEND» or «CLIMB» when instructing an aircraft to change level. |
Párrafo añadido
4.10.3.2.4. Especificación de niveles de crucero.
Párrafo añadido
| a) CRUCE (punto significativo) A (o POR ENCIMA DE, o POR DEBAJO DE) (nivel); | a) CROSS (significant point) AT (or ABOVE, or BELOW) (level); |
| --- | --- |
| b) CRUCE (punto significativo) A LAS (hora) o DESPUES (o ANTES) A (nivel) [CUIDANDO PROPIA SEPARACION Y VM C]; | b) CROSS (significant point) AT (time) or LATER (or BEFORE) AT (level) [MAINTAN ING OWN SEPARATION AND VMC]; |
| c) ASCIENDA EN CRUCERO ENTRE (niveles) (o POR ENCIMA DEL (nivel)); | c) CRU ISE CLIM B BETWEEN (levels) (or ABOVE (level)); |
| d) CRUCE (distancia) (nombre de estación DME) DME A (o POR ENCIMA DEL o POR DEBAJO DEL) (nivel). | d) CROSS (distance) (nam e of DME station) DME AT (or ABOVE, or BELOW) (level). |
Párrafo añadido
4.10.3.2.5. Descenso de emergencia.
Párrafo añadido
| *a) DESCENSO DE EMERGENCIA (intenciones); | *a) EMERGENCY DESCENT (intentions); |
| --- | --- |
| b) DESCENSO DE EMERGENCIA EN (punto significativo o localidad) TODAS LAS AERONAVES POR DEBAJO DEL (nivel) DENTRO DE (distancia) DE (punto significativo o ayuda para la navegación) ABANDONEN INMEDIATAMENTE (seguido, si es necesario, de instrucciones concretas en cuanto a la dirección, rumbo o derrota, etc). | b) EMERGENCY DESCENT AT (significant point or location) ALL AIRCRAFT BELOW (level) WITHIN (distance) OF (significant point or navigation aid) LEAVE IMMEDIATELY (followed as necessary by specific instructions as to direction, heading or track, etc). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.2.6. Si no se puede conceder la autorización inmediatamente después de haberla solicitado.
Párrafo añadido
| ESPERE AUTORIZACION A LAS (hora) | EXPECT CLEARAN CE AT (time). |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.3.2.7. Absorción en ruta del retraso en la terminal.
Párrafo añadido
| A LAS (hora) (o EN (posición) DESCIENDA HASTA (nivel) PARA UN RETRASO EN RUTA DE (número) MINUTOS. | AT (time or position) DESCEND TO (level) FOR EN-ROUTE DELAY OF (number) MINUTES. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.3.2.8. Instrucciones sobre separación.
Párrafo añadido
| a) CRUCE (punto significativo) A LAS (hora); | a) CROSS (significant point) AT (time); |
| --- | --- |
| b) AVISE SI PUEDE CRUZAR (punto significativo) A LAS (hora); | b) ADVISE IF ABLE TO CROSS (signicant point) AT (time); |
| c) MANTENGA MACH (número). | c) MAINTAIN MACH (number). |
Párrafo añadido
4.10.3.2.9 Operaciones RVSM en el espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
| Para que un controlador averigüe el estado de aprobación RVSM de una aeronave... | |
| --- | --- |
| a) (distintivo de llamada) CONFIRME RVSM APROBADA. | a) (call sign) CONFIRM RVSM APPROVED. |
| Para que un piloto informe que no tiene aprobación RVSM... | |
| 1) en la llamada inicial en cualquier frecuencia dentro del espacio aéreo EUR RVSM (los controladores colacionarán con la misma frase); y | |
| 2) en todas las solicitudes de cambios de nivel de vuelo de los niveles de vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM; y | |
| 3) en todas las colaciones de autorizaciones sobre niveles de vuelo de los niveles de vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM. Además, excepto en el caso de aeronaves de Estado, los pilotos incluirán esta frase RTF para colacionar autorizaciones de niveles de vuelo que impliquen el tránsito vertical a través de FL 290 o FL 410. | |
| b) RVSM NEGATIVA * | b) NEGATIVE RVSM* |
| Para que un piloto informe que tiene aprobación RVSM... | |
| c) AFIRMA RVSM * | c) AFFIRM RVSM* |
| Para que el piloto de una aeronave de Estado sin aprobación RVSM notifique que no posee aprobación RVSM en respuesta a la frase indicada en a)... | |
| d) AERONAVE DE ESTADO RVSM NEGATIVA * | d) NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT* |
| Para que el control de tránsito aéreo niegue una autorización para entrar en el espacio aéreo EUR RVSM. | |
| e) (distintivo de llamada) IMPOSIBLE APROBAR ENTRADA EN ESPACIO AÉREO RVSM, MANTENGA [o DESCIENDA A, o ASCIENDA A] NIVEL DE VUELO (número) | e) (call sign) UNABLE CLEARANCE INTO RVSM AIRSPACE, MAINTAIN [or DESCEND TO, or CLIMB TO] FLIGHT LEVEL (number) |
| Para que un piloto notifique cuando una turbulencia fuerte afecte la capacidad de la aeronave para mantener los requisitos de mantenimiento de altura para la RVSM. | |
| f) RVSM IMPOSIBLE DEBIDO A TURBULENCIA * | f) UNABLE RVSM DUE TURBULENCE* |
| Para que un piloto notifique que el equipo de aeronave se ha degradado por debajo de los MASPS requeridos para el vuelo dentro del espacio aéreo EUR RVSM. Esta frase debe usarse para comunicar, inicialmente, la imposibilidad de cumplir los MASPS y después, en el contacto inicial en todas las frecuencias dentro de los límites laterales del espacio aéreo EUR RVSM, hasta el momento en que el problema deje de existir o la aeronave haya abandonado el espacio aéreo RVSM. | |
| g) RVSM IMPOSIBLE DEBIDO A EQUIPO * | g) UNABLE RVSM DUE EQUIPMENT* |
| Para que un piloto notifique la capacidad de reanudar la operación dentro del espacio aéreo EU R RVSM después de una contingencia de equipo o relacionada con el tiempo. | |
| h) LISTO PARA REANUDAR RVSM* | h) READY TO RESUME RVSM* |
| Para que un controlador confirme que una aeronave ha recuperado su aprobación RVSM o para confirmar que el piloto está listo para reanudar las operaciones RVSM. | |
| i) NOTIFIQUE LISTO PARA REANUDAR RVSM | i) REPORT READY TO RESUME RVS |
Párrafo añadido
4.10.3.3. Servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.10.3.3.1. Instrucciones para la salida.
Párrafo añadido
| a) DESPUES DE LA SALIDA VIRE DERECHA (o IZQUIERDA) RUMBO (tres cifras); | a) AFTER DEPARTURE TURN RIGHT (or LEFT) HEADING (three digits); |
| --- | --- |
| b) VIRE DERECHA (o IZQUIERDA) RUMBO (tres cifras); | b) TURN RIGHT (or LEFT) HEADING (three digits); |
| c) DIRÍJASE (tres cifras) GRADOS [MAGNETICOS (o GEOGRAFICOS)] HACIA (o DESDE) (punto significativo) HASTA (hora, o ALCANZAR (punto de referencia o punto significativo o nivel)) [ANTES DE ESTABLECER EL RUMBO]; | c) TRACK (three digits) DEGREES [MAGNETIC (or TRUE)) TO (or FROM) (significant point) UNTIL (time, or REACHING (fix or significant point or level)) [BEFORE SETTING HEADING]; |
| d) ESTABLEZCA RUMBO A LAS (o ANTES o DESPUES DE) (hora); | d) SET HEADING AT (or BEFORE, or LATER THAN) (time); |
| e) ESTABLEZCA RUMBO A (o DIRIJASE A) (punto significativo) A LAS (o ANTES DE LAS, o DESPUES DE LAS) (hora); | e) SET HEADING TO (or DIRECT) (significant point) AT (or BEFORE, or LATER THAN) (time); |
| f) DESPUES DE ALCANZAR (o PASAR) (nivel o punto significativo) ESTABLEZCA RUMBO [DIRECTO A] (punto significativo); | f) AFTER REACHING (or PASSING) (level or significant point) SET HEADING [DIRECT] (significant point); |
| g) AUTORIZADO VIA (designación) | g) CLEARED VIA (designation) |
| Nota: En la sección 4.3.12.2. figuran las condiciones relacionadas con el uso de esta frase. | Note: Conditions associated with the use of this phrase are in 4.3.12.2. |
Párrafo añadido
4.10.3.3.2. Instrucciones para la aproximación.
Párrafo añadido
| a) AUTORIZADO VIA (designación); | a) CLEARED VIA (designation); |
| --- | --- |
| b) AUTORIZADO A (límite de la autorización) VIA (designación); | b) CLEARED TO (clearance limit) VIA (designation); |
| c) AUTORIZADO VIA (detalles de la ruta que se ha de seguir); | c) CLEARED VIA (details of route to be followed); |
| d) AUTORIZADO APROXIMACION (tipo de aproximación) [PISTA (número)]; | d) CLEARED (type approach) APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| e) AUTORIZADO APROXIMACION [PISTA (número)]; | e) CLEARED APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| f) INICIE APROXIMACION A LAS (hora); | f) COMMENCE APPROACH AT (time); |
| *g) SOLICITO APROXIMACION [(tipo)] DIRECTA; | *g) REQUEST STRAIGHT-IN [(type)] APPROACH; |
| h) AUTORIZADO APROXIMACION [(tipo)] DIRECTA [PISTA (número)]; | h) CLEARED STRAIGHT-IN [(type)] APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| i) NOTIFIQUE CONTACTO VISUAL; | i) REPORT VISUAL; |
| j) NOTIFIQUE [LUCES DE] PISTA A LA VISTA; | j) REPORT RUNWAY [LIGHTS] IN SIGHT; |
| *k) SOLICITO APROXIM ACION VISUAL; | *k) REQUEST VISUAL APPROACH; |
| l) AUTORIZADO APROXIMACION VISUAL PISTA (número); | l) CLEARED VISUAL APPROACH RUNWAY (number); |
| m) NOTIFIQUE (punto significativo); (EN ALEJAMIENTO o ACERCAMIENTO); | m) REPORT (significant point); (OUTBOUND or INBOUND); |
| *n) SOLICITO DESCENSO VMC; | *n) REQUEST VMC DESCENT; |
| o) MANTENGA SU PROPIA SEPARACION; | o) MAINTAIN OWN SEPARATION; |
| p) MANTENGA VMC; | p) MAINTAIN VMC; |
| q) ¿CONOCE PROCEDIMIENTO APROXIMACION (nombre)? | q) ARE YOU FAMILIAR WITH (name) APPROACH PROCEDURE? |
| r) NOTIFIQUE CAPACIDAD MLS; | r) REPORT MLS CAPABILITY; |
| *s) SOLICITO APROXIMACION (tipo de aproximación [PISTA (número)]; | *s) REQUEST (type of approach) APPROACH [RUNWAY (number)]; |
| *t) SOLICITO (designador MLS/RNAV en lenguaje claro). | *t) REQUEST (MLS/RNAV plain language designator). |
| u) AUTORIZADO (designador MLS/RNAV en lenguaje claro). | u) CLEARED (MLS/RNAV plain language designator). |
| v) AUTORIZADO APROXIMACION (tipo de aproximación) PISTA (número). DESPLAZAMIENTO LATERAL A PISTA (número). | v) CLEARED (type of approach) APPROACH RUNWAY (number). SIDE STEP TO RUNWAY (number). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.3.3. Instrucciones para la espera.
Párrafo añadido
| ... visual: | |
| --- | --- |
| a) MANTENGA ESPERA VISUAL [SOBRE] (posición) (o ENTRE (dos referencias topográficas claves)); | a) HOLD VISUAL [OVER] (position), (or BETWEEN (two prominent landmarks)); |
| ... procedimiento de espera publicado sobre una instalación o punto de referencia: | |
| b) ESPERE EN (punto significativo, nombre de la instalación o punto de referencia) (nivel) PREVEA APROXIMACION (o NUEVA AUTORIZACION) A LAS (hora); | b) HOLD AT (significant point, name of facility or fix) (level) EXPECT APPROACH (or FURTHER CLEARANCE AT (time); |
| ... cuando el piloto requiere una descripción verbal del procedimiento de espera basado en una instalación (VOR o NDB): | |
| *c) SOLICITO INSTRUCCIONES DE ESPERA; | *c) REQUEST HOLDING INSTRUCTIONS; |
| d) ESPERE EN (nombre de la instalación) (distintivo de llamada y frecuencia, si es necesario) (nivel) DERROTA ACERCAMIENTO (tres cifras) GRADOS VIRAJE A LA DERECHA (o A LA IZQUIERDA) TIEMPO ALEJAMIENTO (número) MINUTOS (instrucciones adicionales, si es necesario); | d) HOLD AT (name of facility) (call sign and frequency, if necessary) (level) INBOUND TRACK (three digits) DEGREES RIGHT (or LEFT) HAND PATTERN OUTBOUND TIME (number) MINUTES (additional instructions, if necessary); |
| e) ESPERA SOBRE EL RADIAL (tres cifras) DEL VOR (nombre) (distintivo de llamada y frecuencia, si es necesario) A (distancia DME (o ENTRE (distancia) Y (distancia) DME) (nivel) DERROTA DE ACERCAMIENTO (tres cifras) CIRCUITO A LA DERECHA (o A LA IZQUIERDA (instrucciones adicionales si es necesario). | e) HOLD ON THE (three digits) RADIAL OF THE (name) VOR (call sign and frequency, if necessary) AT (distance) DME (or BETWEEN (distance) AND (distance) DME) (level) INBOUND TRACK (three digits) RIGHT (or LEFT) HAND PATTERN (additional instructions, if necessary). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.3.4. Hora prevista de aproximación.
Párrafo añadido
| a) NO SE PREVE DEMORA; | a) NO DELAY EXPECTED; |
| --- | --- |
| b) HORA PREVISTA DE APROXIMACION (hora); | b) EXPECTED APPROACH TIME (time); |
| c) REVISION DE HORA PREVISTA DE APROXIMACION (hora); | c) REVISED EXPECTED APPROACH TIME (time); |
| d) DEMORA NO DETERMINADA (motivos). | d) DELAY NOT DETERM INED (reasons). |
Párrafo añadido
4.10.3.4. Fraseología que ha de utilizarse en el aeródromo y en su proximidad.
Párrafo añadido
4.10.3.4.1. Identificación de la aeronave.
Párrafo añadido
| ENCIENDA UN FARO DE ATERRIZAJE | SHOW LANDING LIGHT |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.3.4.2. Confirmación por medios visuales.
Párrafo añadido
| a) CONFIRME MOVIENDO ALERONES (o TIMON DE DIRECCION); | a) ACKNOWLEDGE BY MOVING AILERONS (or RUDDER); |
| --- | --- |
| b) CONFIRME BALANCEANDO ALAS; | b) ACKNOWLEDGE BY ROCKING WINGS; |
| c) CONFIRME ENCENDIENDO Y APAGANDO FAROS DE ATERRIZAJE | c) ACKNOWLEDGE BY FLASHING LANDING LIGHTS. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.3. Procedimiento de puesta en marcha.
Párrafo añadido
| *a) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO PUESTA EN MARCHA; | *a) [aircraft location] REQUEST START UP; |
| --- | --- |
| ... solicitud de autorización para poner en marcha los motores: | |
| *b) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO PUESTA EN MARCHA, INFORMACION (identificación ATIS); | *b) [aircraft location] REQUEST START UP, INFORMATION (ATIS identification);m |
| ... respuesta del ATC: | |
| c) PUESTA EN MARCHA APROBADA; | c) START UP APPROVED; |
| d) PONGA EN MARCHA A LAS (hora); | d) START U P AT (time); |
| e) PREVEA PUESTA EN MARCHA A LAS (hora); | e) EXPECT START UP AT (time); |
| f) PUESTA EN MARCHA A SU DISCRECION; | f) START U P AT OWN DISCRETION; |
| g) PREVEA SU SALIDA A LAS (hora) PUESTA EN MARCHA A SU DISCRECION. | g) EXPECT DEPARTURE (time) START UP AT OWN DISCRETION. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.4. Procedimientos de puesta en marcha (personal de tierra y de a bordo).
Párrafo añadido
| a) ¿[ESTA USTED] LISTO PARA PUESTA EN MARCHA?; | a) [ARE YOU] READY TO START UP?; |
| --- | --- |
| *b) PONIENDO EN MARCHA [número(s) del (de los) motor(es)]. | *b) STARTING NUMBER [engine number(s)]. |
| Nota 1: Después de este diálogo el personal de tierra deberá responder mediante el inter comunicador, o bien mediante una señal visual clara para indicar que está todo despejado y que la puesta en marcha puede tener lugar como se ha indicado. Nota 2: La identificación inequívoca de las partes interesadas es indispensable en cualquier comunicación entre el personal de tierra y los pilotos. * Indica una transmisión del piloto. | Note 1: The ground crew should follow this exchange by either a reply on the intercom or a distinct visual signal to indicate that all is clear and that the start-up as indicated may proceed. Note 2: Unanibiguous identification of the parties concerned is essential in any communications between ground crew and pilots. * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.5. Procedimientos de retroceso remolcado.
Párrafo añadido
| Nota: Cuando lo prescriban los procedimientos locales, la autorización para el retroceso remolcado debe obtenerse de la torre de control. | |
| --- | --- |
| ... aeronave/ATC: | |
| *a) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO RETROCESO REMOLCADO; | *a) [aircraft location] REQUEST PUSH BACK; |
| b) RETROCESO REMOLCADO APROBADO; | b) PUSH BACK APPROVED; |
| c) ESPERE; | c) STANDBY; |
| d) RETROCESO REMOLCADO A SU DISCRECION; | d) PUSH BACK AT OWN DISCRETION; |
| e) PREVEA (número) MINUTOS DE DEMORA DEBIDO A (razón); | e) EXPECT (number) M INUTES DELAY DUE (reason); |
| ... (personal de tierra/ cabina de pilotaje): | |
| f) ¿ESTA USTED LISTO PARA RETROCESO REMOLCADO?; | f) ARE YOU READY FOR PUSH BACK?; |
| *g) LISTO PARA RETROCESO REMOLCADO; | *g) READY FOR PUSH BACK; |
| h) CONFIRME FRENOS SUELTOS; | h) CONFIRM BRAKES RELEASED; |
| *i) FRENOS SUELTOS; | *i) BRAKES RELEASED; |
| j) COMIENCE RETROCESO REMOLCADO; | j) COMMENCING PUSH BACK; |
| k) RETROCESO REMOLCADO COMPLETADO; | k) PUSH BACK COMPLETED; |
| *l) PARE RETROCESO REMOLCADO; | *l) STOP PUSH BACK; |
| m) CONFIRME FRENOS PUESTOS; | m) CONFIRM BRAKES SET; |
| *n) FRENOS PUESTOS; | *n) BRAKES SET; |
| *o) DESCONECTE; | *o) DISCONNECT; |
| p) DESCONECTANDO, ESPERE INDICACION VISUAL A SU IZQUIERDA (o DERECHA). | p) DISCONNECTING STANDBY FOR VISUAL AT YOU R LEFT (or RIGHT). |
| Nota: Después de este diálogo viene una señal visual al piloto para indicar que se ha terminado la desconexión y que todo está despejado para el rodaje. * Indica una transmisión del piloto. | Note: This exchange is followed by a visual signal to the pilot to indicate that disconnect is com pleted and all is clear for taxiing. * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.6. Procedimientos de remolque.
Párrafo añadido
| *a) SOLICITO REMOLQUE [nombre de la compañía] DESDE (emplazamiento) HASTA (emplazamiento); | *a) REQUEST TOW [company name] (aircraft type) FROM (location) TO (location); |
| --- | --- |
| ... respuesta del ATC: | |
| b) REMOLQUE APROBADO VIA (trayecto concreto que ha de seguirse); | b) TOW APPROVED VIA (specific routing to be followed); |
| c) MANTENGA POSICION; | c) HOLD POSITION; |
| d) ESPERE. | d) STANDBY. |
| * Indica transmisión efectuada por aeronave/vehículo remolcador. | * Denotes transmission from aircraft/tow vehicle combination. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.7. Para solicitar verificación de la hora o datos del aeródromo para la salida.
Párrafo añadido
| *a) SOLICITO VERIFICACION DE HORA; | *a) REQUEST TIME CHECK; |
| --- | --- |
| b) HORA (minutos); | b) TIME (minutes); |
| ...cuando no se dispone de radiodifusión ATIS: | |
| *c) SOLICITO INFORMACION DE SALIDA; | *c) REQUEST DEPARTURE INFORMATION; |
| d) PISTA (número), VIENTO (dirección y velocidad), QNH (detalles), TEMPERATURA (detalles), [VISIBILIDAD PARA EL DESPEGUE (detalles) (o RVR (detalles)]. | d) RUNWAY (number), WIND (direction and speed), QNH (detail),TEMPERATURE (detail), [VISIBILITY FOR TAKEOFF (detail) (or RVR (detail]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.8. Procedimientos de rodaje.
Párrafo añadido
| ... para la salida: | |
| --- | --- |
| *a) [tipo de aeronave] [categoría de estela turbulenta si es «pesada»] [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO RODAJE [intenciones]; | *a) [aircraft type] [wake turbulencecategory if « heavy» ] [aircraft location] REQUEST TAXI [intentions]; |
| *b) [tipo de aeronave] [categoría de estela turbulenta si es «pesada»] [emplazamiento de la aeronave] (reglas de vuelo) A (aeródromo de destino SOLICITO RODAJE [intenciones]; | *b) [aircraft type] [wake turbulence category if « heavy» ] [aircraft location] (flight rules) TO (aerodrome of destination) REQUEST TAXI [intentions]; |
| c) RUEDE A PUNTO DE ESPERA [número] [PISTA (número)] [HORA (minutos)]; | c) TAXI TO HOLDING POINT [number] [RUNWAY (number)] [TIME (minutes)]; |
| ...cuando se necesitan instrucciones detalladas para el rodaje: | |
| *d) [tipo de aeronave] [categoría de estela turbulenta si es «pesada»] SOLICITO INSTRUCCIONES DE RODAJE DETALLADAS; | *d) [aircraft type] [wake turbulence category if « heavy» ] REQUEST DETAILED TAXI INSTRUCTIONS; |
| e) RUEDE VIA (trayecto concreto que ha de seguirse) A PUNTO DE ESPERA [número] [PISTA (número)] [HORA (minutos)]; | e) TAXI VIA (specific routing to be followed) TO HOLDING POINT [number] [RUNWAY (num ber)] [TIME (minutes)]; |
| ...cuando no se dispone de información de aeródromo proveniente de otra fuente, por ejemplo ATIS: | |
| f) RUEDE A PUNTO DE ESPERA [número] (seguido de información de aeródromo cuando corresponda) [HORA (minutos)]; | f) TAXI TO HOLDING POINT [number] (followed by aerodrome information as applicable) [TIME (minutes)]; |
| g) TOME (o VIRE) PRIMERA (o SEGUNDA) INTERSECCION A IZQUIERDA) (O DERECHA); | g) TAKE (or TU RN) FIRST (or SECOND) LEFT (or RIGHT); |
| h) RUEDE VIA (identificación de calle de rodaje): | h) TAXI VIA (identification of taxiway); |
| i) RUEDE VIA PISTA (número); | i) TAXI VIA RUNWAY (number); |
| j) RUEDE A TERMINAL (u otro emplazamiento, por ejemplo, ZONA DE AVIACION GENERAL) [PUESTO ESTACIONAMIENTO (número)]; | j) TAXI TO TERMINAL (or other location, e.g. GENERAL AVIATION AREA) [STAND (number)]; |
| ... para operaciones de helicópteros | |
| *k) SOLICITO RODAJE AÉREO DESDE o VÍA) HASTA (emplazamiento o encaminamiento, según corresponda); | *k) REQUEST AIR-TAXIING FROM (or VIA) TO (location or routing as appropriate); |
| l) EFECTÚE RODAJE AÉREO HASTA (o VÍA) (emplazamiento o encaminamiento según corresponda) [PRECAUCIÓN (polvo, ventisca alta, detritos libres, aeronaves ligeras en rodaje, personal, etc.)]; | l) AIR-TAXI TO (or VIA) (location or routing as appropriate) [CAUTION (dust, blowing snow, loose debris, taxiing light aircraft, personnel, etc)]; |
| m) EFECTÚE RODAJE AÉREO VÍA (ruta directa, solicitada o especificada) HASTA (emplazamiento, helipuerto, área de operaciones o movimiento, pista activa o inactiva). EVITE (aeronave o vehículos o personal). | m) AIR TAXI VIA (direct, as requested, or specified route) TO (location, heliport, operating or movement area, active or inactive runway). AVOID (airacraft or vehicles or personnel); |
| ... después del aterrizaje: | |
| *n) SOLICITO REGRESAR POR LA PISTA; | *n) REQUEST BACKTRACK; |
| o) REGRESO POR LA PISTA APROBADO; | o) BACKTRACK APPROVED; |
| p) PISTA DE REGRESO (número); | p) BACKTRACK RUNWAY (number); |
| ... en general: | |
| *q) [emplazamiento de la aeronave] SOLICITO RODAJE HASTA (destino en el aeródromo); | *q) [aircraft location] REQUEST TAXI TO (destination on aerodrome); |
| r) RUEDE EN LINEA RECTA; | r) TAXI STRAIGHT AHEAD; |
| s) RUEDE CON CUIDADO; | s) TAXI WITH CAUTION; |
| t) CEDA PASO A (descripción y posición de otras aeronaves); | t) GIVE WAY TO (description and position of other aircraft); |
| *u) CEDO PASO A (tránsito); | *u) GIVING WAY TO (traffic); |
| *v) TRANSITO (o tipo de aeronave) A LA VISTA; | *v) TRAFFIC (or type of aircraft) IN SIGHT; |
| w) RUEDE A APARTADERO DE ESPERA; | w) TAXI INTO HOLDING BAY; |
| x) SIGA (descripción de otra aeronave o vehículo); | x) FOLLOW (description of other aircraft or vehicle); |
| y) DEJE PISTA LIBRE; | y) VACATE RUNWAY; |
| *z) PISTA LIBRE; | *z) RUNWAY VACATED; |
| aa) ACELERE RODAJE [motivo]; | aa) EXPEDITE TAXI [reason]; |
| *bb) ACELERANDO RODAJE; | *bb) EXPEDITING; |
| cc) [PRECAUCION] RUEDE MAS DESPACIO [motivo]; | cc) [CAUTION] TAXI SLOWER [reason]; |
| *dd) RODANDO MAS DESPACIO. | *dd) SLOWING DOWN. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.9. Espera.
Párrafo añadido
| +a) ESPERE (dirección) DE (posición, número de la pista, etc.); | +a) HOLD (direction) OF (position, rumway number etc.); |
| --- | --- |
| +b) MANTENGA POSICION; | +b) HOLD POSITION; |
| +c) ESPERE A (distancia) DE posición); | +c) HOLD (distance) FROM (position); |
| ... para esperar no más cerca de una pista de lo indicado en 4.5.10.3.: | |
| +d) ESPERE CERCA DE (posición); | +d) HOLD SHORT OF (position); |
| *e) ESPERO; | *e) HOLDING; |
| *f) ESPERO CERCA. | *f) HOLDING SHORT. |
| + Requiere acuse de recibo concreto por parte del piloto. * Indica transmisión del piloto. Las palabras de procedimiento RECIBIDO y COMPRENDIDO representan un acuse de recibo insufiente a las instrucciones ESPERE, MANTENGA POSICION y ESPERE CERCA DE (posición). En cada caso, el acuse de recibo consistirá en las frases ESPERO o ESPERO CERCA, según corresponda. | + Requires specific acknowledgement from the pilot. * Denotes pilot transmission. The procedure words ROGER and WILCO are insufficient acknowledgement of the instructions HOLD, HOLD POSITION and HOLD SHORT OF (position). In each case the acknowledgement shall be by the phraseology HOLDING or HOLDING SHORT, as appropriate. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.10. Para cruzar una pista.
Párrafo añadido
| *a) SOLICITO CRUZAR PISTA (número); Nota: Si la torre de control no pudiera ver la aeronave que cruza (por ser de noche, por la escasa visibilidad, etc.), la instrucción debe ir acompañada en todos los casos de una petición de notificación cuando la aeronave haya dejado la pista libre. | *a) REQUEST CROSS RUNWAY (number); Note: If the control tower is unable to see the crossing aircraft (e.g. night, low visibility, etc), the instruction should always be accompanied by a request to report when the aircraft has vacated and is clear of the runway. |
| --- | --- |
| b) CRUCE PISTA (número) [NOTIFIQUE PISTA LIBRE]; | b) CROSS RUNWAY (number) [REPORT VACATED]; |
| c) APRESURE CRUCE PISTA (número) TRANSITO (tipo de aeronave) (distancia) KILOM ETROS (o MILLAS) FINAL; | c) EXPEDITE CROSSING RUNWAY (number) TRAFFIC (ai rcraft type) (d istance) KILOMETRES (or MILES) FINAL; |
| *d) PISTA LIBRE. | *d) RU NWAY VACATED. |
| * Indica una transmisión del piloto, Nota 1: Salvo especificación en contrario por el A TC, una instrucción de rodaje que contiene un límite de rodaje más allá de una pista, lleva en sí la autorización para cruzar esa pista. Nota 2: Cuando se le pida, el piloto notificará «PISTA LIBRE» cuando la aeronave haya despejado por completo la pista. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.11. Preparación para el despegue.
Párrafo añadido
| a) IMPOSIBLE CONCEDER RUTA SALIDA (designador) DEBIDO (razones); | a) U NABLE TO ISSU E (designator) DEPARTURE (reasons); |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE CUANDO LISTO [PARA SALIDA]; | b) REPORT WHEN READY [FOR DEPARTURE]; |
| c) ¿ESTA LISTO [PARA SALIDA]?; | c) ARE YOU READY [FOR DEPARTURE]?; |
| d) ¿ESTA LISTO PARA SALIDA INMEDIATA?; | d) ARE YOU READY FOR IM M EDIATE DEPARTURE?; |
| *e) LISTO; | *e) READY; |
| ... si no se puede autorizar el despegue: | |
| f) ESPERE [motivo]; | f) WAIT [reason]; |
| ... autorización para entrar a la pista y esperar la autorización de despegue: | |
| g) RUEDE A POSICION; Nota: A continuación puede ir f). | g) LINE UP; Note: May be followed by phraseology f). |
| +h) RUEDE A POSICION PISTA (número); | +h) LINE UP RUNWAY (number); |
| i) RUEDE A POSICION. ESTE LISTO PARA SALIDA INMEDIATA; | i) LINE UP. BE READY FOR IMMEDIATE DEPARTURE; |
| ... autorizaciones condicionales: | |
| ++j) (condición) RUEDE A POSICION; | ++j) (condition) LINE UP; |
| ... acuse de recibo de una autorización condicional: | |
| *k) (condición) RUEDO A POSICION; | *k) (condition) LINING UP; |
| ... confirmación, o no confirmación de la colación de autorización condicional: | |
| l) CORRECTO (o REPITO... (según corresponda)). | l) [THAT IS] CORRECT (or I SAY AGAIN... (as appropriate)). |
| *m) SOLICITO SALIDA DESDE INTERSECCION PISTA (número) CON (CALLE DE RODAJE (designador)) (o PISTA (número)); | *m) REQUEST DEPARTU RE FROM RU NWAY (number) INTERSECTION WITH (TAXIWAY (designator) (or RUNWAY (number)); |
| n) NOTIFIQUE SI PUEDE SALIR DESDE INTERSECCION PISTA (número) CON (CALLE DE RODAJE (designador) (o PISTA (número) | n) REPORT IF ABLE TO DEPART FROM RU NWAY (number) INTERSECTION WITH (TAXIWAY (designator)) (or RUNWAY (number)); |
| o) DESDE INTERSECCION PISTA (número) CON (CALLE DE RODAJE (designador) (o PISTA número)) (distancia) METROS DISPONIBLES | o) FROM RUNWAY (number) INTERSECTION WITH (TAXYWAY (designator)) (or RUNWAY (number)) (distance) METRES AVAILABLE |
| * Indica una transmisión del piloto. + Cuando exista posibilidad de confusión durante operaciones en varias pistas a la vez. ++ Las disposiciones relativas al uso de las autorizaciones condicionales figuran en 4.10.2.4. | * Denotes pilot transmission. + When there is the possibility of confusion during multiple runway operations ++ Provisions concerning the use of conditional clearances are contained in 4.10.2.4. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.12. Autorización de despegue.
Párrafo añadido
| a) AUTORIZADO A DESPEGAR [NOTIFIQUE EN EL AIRE]; | a) CLEARED FOR TAKE-OFF [REPORT AIRBORNE]; |
| --- | --- |
| ... cuando haya posibilidad de confusión: | |
| b) AUTORIZADO A DESPEGAR PISTA (número); | b) CLEARED FOR TAKE-OFF RUNWAY (number); |
| ... cuando no se ha cumplido con la autorización de despegue: | |
| c) DESPEGUE INMEDIATO O DEJE LA PISTA LIBRE; | c) TAKE OFF IM M EDIATELY OR VACATE RUNWAY; |
| d) DESPEGUE INMEDIATO O ESPERE CERCA DE LA PISTA; | d) TAKE OFF IM M EDIATELY OR HOLD SHORT OF RUNWAY; |
| ... para cancelar autorización de despegue: | |
| e) MANTENGA POSICION, CANCELE REPITO CANCELE DESPEGUE (motivo); | e) HOLD POSITION, CANCEL I SAY AGAIN CANCEL TAKE-OFF (reasons); |
| *f) MANTENGO POSICION; | *f) HOLDING; |
| ...para detener un despegue en situaciones de emergencia: | |
| g) PARE INMEDIATAMENTE (se repite el distintivo de llamada de la aeronave) PARE INMEDIATAMENTE; | g) STOP IMMEDIATELY (repeat aircraft call sign) STOP IMMEDIATELY; |
| *h) PARO; | *h) STOPPING; |
| ... para operaciones de helicópteros desde áreas que no sean las de maniobras | |
| i) AUTORIZADO A DESPEGAR DESDE (posición actual, calle de rodaje, área de aproximación final y de despegue, pista, número); | i) CLEARED FOR TAKE-OFF FROM (present position, taxiway, final approach and take-off area, runway and number); |
| *j) SOLICITO INSTRUCCIONES DE SALIDA; | *j) REQUEST DEPARTURE INSTRUCTIONS; |
| k) DESPUÉS DE LA SALIDA, VIRE DERECHA (o IZQUIERDA, o ASCIENDA) instrucciones según corresponda). | k) AFTER DEPARTURE TURN RIGHT (or LEFT, or CLIM B) (instructions as appropriate). |
| * Indica transmisión del piloto. MANTENGO POSICION y PARO son las respuestas reglamentarias a e) y g), respectivamente. | * Denotes pilot transmission. HOLDING and STOPPING are the procedural responses to e) and g) respectively. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.13. Después del despegue.
Párrafo añadido
| *a) SOLICITO VIRAJE DERECHA (o IZQUIERDA) [CUANDO EN EL AIRE]; | *a) REQUEST RIGHT (or LEFT) TURN WHEN AIRBORNE]; |
| --- | --- |
| b) APROBADO VIRAJE DERECHA (o IZQUIERDA); | b) RIGHT (or LEFT) TURN APPROVED; |
| c) SE AVISARA POSTERIORMENTE PARA VIRAJE DERECHA (o IZQUIERDA); | c) W ILL ADVISE LATER FOR RIGHT (or LEFT) TURN; |
| d) EN EL AIRE A LAS (hora); | d) AIRBORNE (time); |
| e) DESPUES DE PASAR (nivel) (instrucciones); | e) AFTER PASSING (level) (instructions); |
| ... rumbo que ha de seguirse: | |
| f) CONTINUE EN (dirección magnética de la pista) (instrucciones); | f) CONTINUE ON (magnetic direction of runway) (instructions); |
| ... cuando ha de seguirse una derrota determinada: | |
| g) DIRÍJASE (orientación magnética de la pista) (instrucciones); | g) TRACK (magnetic direction of runway) (instructions); |
| h) ASCIENDA DIRECTAMENTE (instrucciones). | h) CLIMB STRAIGHT AHEAD (instructions); |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.14. Entrada en el circuito de tránsito de un aeródromo.
Párrafo añadido
| *a) [tipo de aeronave] (posición) (nivel) PARA ATERRIZAR; | *a) [aircraft type] (position) (level) FOR LANDING; |
| --- | --- |
| b) ENTRE EN (posición en el circuito) (número de pista) VIENTO [EN LA SUPERFICIE] (dirección y velocidad) [TEMPERATURA (grados Celsius)] QNH (o QFE) (detalle) [HECTOPASCALES] [TRANSITO (detalles)]; | b) JOIN (position in circuit) (runway number) [SURFACE] WIND (direction and speed) [TEMPERATURE (degrees Celsius)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]; .../... |
| c) EFECTÚE APROXIMACION DIRECTA, PISTA (número) VIENTO [EN LA SUPERFICIE] (dirección y velocidad) [TEMPERATURA (grados Celsius)] QNH (o QFE) (detalles) [HECTOPASCALES] [TRANSITO (detalles)]; | c) MAKE STRAIGHT-IN APPROACH, RUNWAY (number) [SURFACE] WIND (direction and speed) [TEMPERATURE (degrees Celsius)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]; |
| ... cuando se usa el circuito de tránsito por la derecha: | |
| d) ENTRE POR LA DERECHA (posición en circuito) (número de pista) VIENTO [EN LA SUPERFICIE] (dirección y velocidad) [TEMPERATURA (grados Celsius)] QNH (o QFE) (detalles) [HECTOPASCALES] [TRANSITO (detalles)]; | d) JOIN RIGHT HAND (position in circuit) (runway number) [SURFACE] WIND (direction and speed) [TEMPERATURE (degrees Celsius)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]; |
| ... cuando se dispone de información ATIS: | |
| *e) (tipo de aeronave) (posición) (nivel) INFORMACION (identificación ATIS) PARA ATERRIZAR; | *e) (aircraft type) (position) (level) INFORMATION (ATIS identification) FOR LANDING; |
| f) ENTRE EN (posición en circuito) [PISTA (número)] QNH (o QFE) (detalles) [HECTO- PASCALES] [TRANSITO (detalle)]. | f) JOIN (position in circuit) [RUNWAY (number)] QNH (or QFE) (detail) [HECTOPASCALS] [TRAFFIC (detail)]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.15. En el circuito.
Párrafo añadido
| *a) (posición en el circuito, por ejemplo A FAVOR DEL VIENTO/FINAL); | *a) (position in circuit, e.g. DOWNWIND/FINAL); |
| --- | --- |
| b) NUMERO... SIGA (tipo de aeronave y posición) [otras instrucciones si fuera necesario]. | b) NUMBER... FOLLOW (aircraft type and position) [additional instructions if required]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.16. Instrucciones para la aproximación.
Párrafo añadido
| a) EFECTÚE APROXIMACION CORTA; | a) MAKE SHORT APPROACH; |
| --- | --- |
| b) EFECTÚE APROXIMACION LARGA (o PROLONGUE A FAVOR DEL VIENTO); | b) MAKE LONG APPROACH (or EXTEND DOWNWIND); |
| c) NOTIFIQUE TRAMO BASICO (o FINAL, o FINAL LARGA); | c) REPORT BASE (or FINAL, or LONG FINAL); |
| d) CONTINUE LA APROXIMACION. Nota: Se efectúa la notificación «FINAL LARGA» cuando la aeronave se dirige a la aproximación final a una distancia mayor de 7 km (4 NM) desde el punto de toma de contacto, o cuando la aeronave, en una aproximación directa, se halla a 15 km (9 NM) del punto de toma de contacto. En ambos casos se requiere la notificación «FINAL» a 7 km (4 NM) del punto de toma de contacto. | d) CONTINUE APPROACH. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.17. Aterrizaje.
Párrafo añadido
| a) AUTORIZADO A ATERRIZAR; | a) CLEARED TO LAND; |
| --- | --- |
| ... operaciones en varias pistas: | |
| b) AUTORIZADO A ATERRIZAR PISTA (número); | b) CLEARED TO LAND RUNWAY (number); |
| ... operaciones especiales: | |
| c) AUTORIZADO A TOMA Y DESPEGUE; | c) CLEARED TOUCH AND GO; |
| d) ATERRIZAJE COMPLETO; | d) MAKE FULL STOP; |
| ... para hacer una aproximación a lo largo de una pista, o paralelamente a ella, descendiendo a un nivel mínimo convenido: | |
| *e) SOLICITO APROXIMACION BAJA (razones); | *e) REQUEST LOW APPROACH (reasons); |
| f) AUTORIZADO A APROXIMACION BAJA [PISTA (número)] [(restricción) de altitud si fuera necesario) (instrucciones para dar otra vuelta al circuito)]; | f) CLEARED LOW APPROACH [RUNWAY (number)] [(altitude restriction if required) (go around instructions)]; |
| ... para sobrevolar la torre de control u otro punto de observación para inspección visual por personas en tierra: | |
| *g) SOLICITO PASADA BAJA (razones); | *g) REQUEST LOW PASS (reasons); |
| h) AUTORIZADO A PASADA BAJA [como en (f)]. | h) CLEARED LOW PASS [as in (f)]. |
| ... para operaciones de helicópteros | |
| *i) SOLICITO APROXIMACIÓN DIRECTA (o EN CIRCUITO, VIRAJE IZQUIERDA (o DERECHA) HASTA (emplazamiento)); | *i) REQUEST STRAIGHT-IN (or CIRCLING APPROACH, LEFT (or RIGHT) TURN TO (location)); |
| j) EFECTÚE APROXIMACIÓN DIRECTA (o EN CIRCUITO), VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) HACIA (emplazamiento, pista, calle de rodaje, área de aproximación final y de despegue) [LLEGADA (o RUTA DE LLEGADA) (número, nombre o código)]. [MANTENGA POSICIÓN ANTES DE (pista activa, prolongación del eje de la pista, otros lugares)]. [PERMANEZCA (orientación con respecto a o distancia) DE (la pista, el eje de la pista, otro helicóptero o aeronave)]. [PRECAUCIÓN (líneas de conducción de energía eléctrica, obstrucciones sin iluminar estela turbulenta, etc)]. AUTORIZADO A ATERRIZAR. | j) MAKE STRAIGHT-IN (or CIRCLING APPROACH, LEFT (or RIGHT) TURN TO (location, runway, taxiway, final approach and take-off area)) [ARRIVAL (or ARRIVAL ROUTE) (number, name, or code)]. [HOLD SHORT OF (active runway, extended runway centre line, other)]. [REMAIN (direction or distance) FROM (runway, runway centre line, other helicopter or aircraft)]. [CAUTION (power lines, unlighted obstructions, wake turbulence, etc.)]. CLEARED TO LAND. |
| ... para autorizar un aterrizaje en cumplimiento de 4.5.15.2. y en aplicación de 4.5.15.1.1.1.1. | |
| k) DETRÁS DEL (tipo de aeronave) ATERRIZANDO (o DESPEGANDO) AUTORIZADO A ATERRIZAR. | k) BEHIND LANDING (or DEPARTING) (type of aircraft) CLEARED TO LAND. |
| ... para autorizar un aterrizaje en cumplimiento de 4.5.15.2. y en aplicación de 4.5.15.1.1.b) | |
| l) DETRÁS DEL (tipo de aeronave) ATERRIZANDO EN PISTA (o DESPEGANDO DE PISTA) (número) AUTORIZADO A ATERRIZAR. | l) BEHIND (type of aircraft) LANDING RUNWAY (or TAKING OFF RUNWAY) (number) CLEARED TO LAND. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.18. Para demorar aeronaves.
Párrafo añadido
| a) CIRCULE ALREDEDOR AERODROMO; | a) CIRCLE THE AERODROME; |
| --- | --- |
| b) VUELE EN CIRCUITOS (HACIA LA DERECHA o HACIA LA IZQUIERDA) [DESDE SU POSICION ACTUAL]; | b) ORBIT (RIGHT, or LEFT) [FROM PRESENT POSITION]; |
| c) DE OTRA VUELTA. | c) MAKE ANOTHER CIRCUIT. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.19. Aproximación frustrada.
Párrafo añadido
| a) META MOTOR; | a) GO AROUND; |
| --- | --- |
| *b) METO MOTOR. | *b) GOING AROUND; |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.20. Información a las aeronaves.
Párrafo añadido
| a) TREN DE ATERRIZAJE PARECE ESTAR DESPLEGADO; | a) LANDING GEAR APPEARS DOWN; |
| --- | --- |
| b) LA RUEDA DERECHA (o IZQUIERDA, o DE PROA) PARECE ESTAR REPLEGADA (o DESPLEGADA); | b) RIGHT (or LEFT, or NOSE) WHEEL APPEARS UP (or DOWN); |
| c) LAS RUEDAS PARECEN ESTAR REPLEGADAS; | c) WHEELS APPEAR UP; |
| d) LA RUEDA DERECHA (o IZQUIERDA, o DE PROA) NO PARECE ESTAR REPLEGADA (o DESPLEGADA); | d) RIGHT (or LEFT, or NOSE) WHEEL DOES NOT APPEAR U P (or DOWN); |
| ... estela turbulenta: | |
| e) PRECAUCION ESTELA TURBULENTA; | e) CAUTION WAKE TURBULENCE; |
| ... chorro de reactor en la plataforma o en la calle de rodaje: | |
| f) PRECAUCION CHORRO DE REACTOR. | f) CAUTION JET BLAST. |
| ... estela de aeronave de hélice | |
| g) PRECAUCIÓN ESTELA. | g) CAUTION SLIPSTREAM. |
Párrafo añadido
4.10.3.4.21. Después del aterrizaje.
Párrafo añadido
| a) LLAME A CONTROL DE SUPERFICIE (frecuencia); | a) CONTACT GROUND (frequency); |
| --- | --- |
| b) CUANDO DEJE PISTA LIBRE LLAME A CONTROL DE SUPERFICIE (frecuencia); | b) WHEN VACATED CONTACT GROUND (f req u en cy); |
| c) APRESU RESE A DEJAR PISTA LIBRE; | c) EXPEDITE VACATING; |
| d) SU PUESTO (o PUERTA) (designación); | d) YOUR STAND (or GATE) (designation); |
| e) TOME (o VIRE EN) LA PRIMERA (o LA SEGUNDA, o LA CONVENIENTE) INTERSECCION A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) Y LLAME A CONTROL DE SUPERFICIE (frecuencia). | e) TAKE (or TURN) FIRST (or SECOND, or CONVENIENT) LEFT (or RIGHT) AND CONTACT GROUND (frequency). |
| ... para operaciones de helicópteros. | |
| f) EFECTÚE RODAJE AÉREO HASTA EL PUESTO DE HELICÓPTEROS (o) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICÓPTEROS (área); | f) AIR-TAXI TO HELICOPTER STAND (or) HELICOPTER PARKING POSITION (area); |
| g) EFECTÚE RODAJE AÉREO HASTA (o VÍA) (emplazamiento o encaminamiento, segun corresponda) [PRECAUCIÓN (polvo, ventisca alta, detritos libres, aeronaves ligeras en rodaje, personal, etc.)]; | g) AIR-TAXI TO (or VIA) (location or routing as appropriate) [CAUTION (dust, blowing snow, loose debris, taxiing light aircraft, personnel, etc.)]; |
| h) EFECTÚE RODAJE AÉREO VÍA (ruta directa, solicitada o especificada) HASTA (emplaza miento, helipuerto, área de operaciones o movimiento, pista activa o inactiva). EVITE (aeronave o vehículos o personal). | h) AIR TAXI VIA (direct, as requested, or specified route) TO (location, heliport, operating or movement area, active or inactive runway). AVOID (aircraft or vehicles or personnel). |
Párrafo añadido
4.10.3.4.22. Transmisión de SLOT y mensajes relacionados con el SLOT.
Párrafo añadido
| ... Transmisión de CTOT. | |
| --- | --- |
| a) SLOT (hora). | a) SLOT (time) |
| ... Cambio de CTOT. | |
| b) SLOT REVISADO (hora) | b) REVISED SLOT (time) |
| ... Cancelación CTOT. | |
| c) SLOT CANCELADO, NOTIFIQUE LISTO | c) SLOT CANCELLED. REPORT READY. |
| ... Suspensión de un vuelo hasta un nuevo EOBT. | |
| d) VUELO SUSPENDIDO HASTA (hora), DEBIDO A (razón). | d) FLIGHT SUSPENDED UNTIL (time) DUE (reason) |
| ... Suspensión de un vuelo con un RVR (nuevo o inferior que el del vuelo). | |
| e) VUELO SUSPENDIDO. NUEVO RVR (distancia) | e) FLIGHT SUSPENDED. NEW RVR (distance) |
| ... Suspensión de un vuelo hasta nuevo aviso (no se conoce el nuevo EOBT). | |
| f) VUELO SUSPENDIDO HASTA NUEVO AVISO, DEBIDO A (razón) | f) FLIGHT SUSPENDED UNTIL FURTHER NOTICE, DUE (reason) |
| ... Activación de un vuelo suspendido. | |
| g) VUELO ACTIVADO. NOTIFIQUE LISTO. | g) FLIGHT DE-SUSPENDED, REPORT READY |
| ... Denegación de puesta en marcha por requerirla demadiado tarde. | |
| h) SLOT EXPIRADO. SOLICITE NUEVO SLOT. | h) SLOT EXPIRED, REQUEST A NUEW SLOT |
| ... Denegación de puesta en marcha por requerirla demasiado pronto. | |
| i) SLOT (hora). SOLICITE PUESTA EN MARCHA A LAS (hora). | i) SLOT (time). REQUEST START-UP AT (time). |
Párrafo añadido
4.10.3.5. Coordinación entre dependencias ATS.
Párrafo añadido
4.10.3.5.1. Previsiones y revisiones.
Párrafo añadido
| a) PREVISIÓN [dirección del vuelo] (distintivo de llamada de la aeronave) [USANDO RESPONDEDOR (código SSR)] (tipo) PREVIENDO (punto significativo) (hora) (nivel) (o DESCENDIENDO DE (nivel) A (nivel)) (o ASCENDIENDO DE (nivel) A (nivel) [VELOCIDAD (TAS presentada)] (ruta) [OBSERVACIONES]; | a) ESTIMATE [direction of flight] (aircraft call sign) [SQUAWKING (SSR code)] (type) ESTIMATING (significant point) (time) (level) (or DESCEN DING FROM (level) TO (level)) (or CLIMBING FROM) (level) TO (level) [SPEED (filed TAS)] (route) [REMARKS]; |
| --- | --- |
| ... estación transmisora: | |
| b) PREVISIÓN (punto significativo) PARA (distintivo de llamada de la aeronave); | b) ESTIMATE (significant point) ON (aircraft call sign); |
| ... respuesta de la estación receptora (si se cuenta con detalles del plan de vuelo): | |
| (tipo de aeronave) (destino); | (aircraft type) (destination); |
| ... respuesta de la estación transmisora: | |
| [RESPONDIENDO (código SSR)] [ESTIMANDO] (punto significativo) (hora) A (nivel); Nota: En caso de no disponerse de los detalles del plan de vuelo, la estación receptora respon- derá a b) NO HAY DETALLES y la estación trans- misora dará la previsión completa como se indica en a). | [SQUAWKING (SSR code)] [ESTIMATING] (significant point) (time) AT (level); Note: In the event that flight plan details are not available the receiving station shall reply to b) NO DETAILS and transmitting station shall pass full estimate as in a). |
| c) PREVISIÓN GLOBO(S) LIBRE(S) NO TRIPULADO(S) (identificación y clasificación) PREVISTO(S) SOBRE (lugar) A LAS (hora) (NIVEL(ES) DE VUELO NOTIFICADO(S) (cifra o cifras) [o NIVEL(ES) DE VUELO DESCONOCIDO(S)] DESPLAZANDOSE HACIA (dirección) VELOCIDAD PREVISTA RESPECTO AL SUELO (cifra) (otra información pertinente, si la hubiera); | c) ESTIMATE UNMANNED FREE BALLOON(S) (identification and classification) ESTIMATED OVER (place) AT (time) REPORTED FLIGHT LEVEL(S) (figure or figures) [or FLIGHT LEVEL UNKNOWN] MOVING (direction) ESTIMATED GROUND SPEED (figure) (other pertinent information, if any); |
| d) REVISION (distintivo de llamada de la aeronave) (detalles que sean necesarios). | d) REVISION (aircraft call sign) (details as necessary). |
Párrafo añadido
4.10.3.5.2. Transferencia de control.
Párrafo añadido
| a) SOLICITO TRANSFERENCIA CONTROL DE (distintivo de llamada de la aeronave); | a) REQUEST RELEASE OF (aircraft call sign); |
| --- | --- |
| b) (distintivo de llamada de la aeronave) CONTROL TRANSFERIDO [A LAS (hora)] [condiciones/restricciones]; | b) (aircraft call sign) RELEASED [AT (time)] [conditions/restrictions]; |
| c) ¿HA TRANSFERIDO (distintivo de llamada de la aeronave) [PARA QUE ASCIENDA (o DESCIENDA)]?; | c) IS (aircraft call sign) RELEASED [FOR CLIMB (or DESCENT)]?; |
| d) (distintivo de llamada de la aeronave) BAJO NUESTRO CONTROL [HASTA (hora o punto significativo)]; | d) (aircraft call sign) NOT RELEASED [UNTIL (time or significant point)]; |
| e) IMPOSIBLE TRANSFERIR CONTROL (distintivo de llamada de la aeronave [EL TRANSITO ES (detalles)]. | e) UNABLE RELEASE (aircraft call sign) [TRAFFIC IS (details)]. |
Párrafo añadido
4.10.3.5.3. Cambio de autorización.
Párrafo añadido
| a) ¿PODEMOS CAMBIAR LA AUTORIZACION DE (distintivo de llamada de la aeronave) A (detalles del cambio propuesto)?; | a) MAY WE CHANGE CLEARANCE OF (aircraft call sign) TO (details of alteration proposed)?; |
| --- | --- |
| b) DE ACUERDO CON (cambio de autorización) DE (distintivo de llamada de la aeronave); | b) AGREED TO (alteration of clearance) OF (aircraft call sign); |
| c) IMPOSIBLE APROBAR CAMBIO DE AUTORIZACION DE (identificación de la aeronave); | c) UNABLE TO APPROVE CHANGE TO CLEARANCE OF (aircraft call sign); |
| d) IMPOSIBLE APROBAR (ruta, nivel, etc., deseados) [DE (distintivo de llamada de la aeronave)] [DEBIDO A] (motivos) (otra autorización propuesta). | d) UNABLE TO APPROVE (desired route, level, etc.) [OF (aircraft call sign)] [DUE (reason)] (alternative clearance proposed). |
Párrafo añadido
4.10.3.5.4. Solicitud de aprobación.
Párrafo añadido
| a) SOLICITUD DE APROBACION (distintivo de llamada de la aeronave) SALIDA PREVISTA DE (punto significativo) A LAS (hora); | a) APPROVAL REQUEST (aircraft call sign) ESTIMATED DEPARTURE FROM (significant point) AT (time); |
| --- | --- |
| b) (distintivo de llamada de la aeronave) SOLICITUD APROBADA [restricciones, si existen]; | b) (aircraft call sign) REQUEST APPROVED [restriction if any]; |
| c) (distintivo de llamada de la aeronave) IMPOSIBLE APROBAR (instrucciones de alternativa). | c) (aircraft call sign) UNABLE APPROVE (alternative instructions) |
Párrafo añadido
4.10.3.5.5. Transferencia de llegada.
Párrafo añadido
| a) TRANSFERENCIA LLEGADA (distintivo de llamada de la aeronave) [RESPONDEDOR (código SSR)] (tipo) DE (punto de salida) TRANSFERENCIA EN (punto significativo) (o A LAS (hora) o A (nivel) AUTORIZADA Y PREVISTA (límite de la autorización) (hora) A (nivel) [HORA PREVISTA DE APROXIMACION o NO HAY DEMORA PREVISTA] LLAME A LAS (hora). | a) INBOUND RELEASE (aircraft call sign) [SQUAWKING (SSR code)] (type) FROM (departure point) RELEASED AT (significant point, or time, or level) CLEARED TO AND ESTIMATING (clearance limit) (time) AT (level) [EXPECTED APPROACH TIME or NO DELAY EXPECTED] CONTACT AT (time). |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.3.5.6. Relevo de radar.
Párrafo añadido
| a) RELEVO DE RADAR (distintivo de llamada de la aeronave) [RESPONDEDOR (código SSR)] POSICION (posición de la aeronave o punto significativo) (nivel) | a) RADAR HAN DOVER (aircraft call sign) [SQUAWKING (SSR code)] POSITION (aircraft position or significant point) (level). |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.3.5.7. Concesión de autorización.
Párrafo añadido
| a) ACTIVE AUTORIZACION (distintivo de llamada de la aeronave) SALIDA PREVISTA DE (lugar) A LAS (hora); | a) EXPEDITE CLEARANCE (aircraft call sign) EXPECTED DEPARTURE FROM (place) AT (time); |
| --- | --- |
| b) ACTIVE AUTORIZACION (distintivo de llamada de la aeronave) [PREVISTA] SOBRE (lugar) A LAS (hora) SOLICITA (nivel o ruta, etc.). | b) EXPEDITE CLEARANCE (aircraft call sign) [ESTIMATED] OVER (place) AT (time) REQUESTS (level or route, etc.). |
Párrafo añadido
4.10.3.5.8. Operaciones RVSM en el espacio aéreo EUR RVSM.
Párrafo añadido
| Para complementar oralmente un intercambio de mensaje de estimación automatizado que no incluye automáticamente la información de la casilla 18 y también para complementar oralmente los mensajes de estimación de aeronaves sin aprobación RVSM. | |
| --- | --- |
| a) RVSM NEGATIVA o AERONAVE DE ESTADO, RVSM NEGATIVA (según proceda) | a) NEGATIVE RVSM or NEGATIVE RVSM STATE AIRCRAFT (as applicable) |
| Para comunicar la causa de una contingencia relacionada con una aeronave que no puede realizar operaciones RVSM debido a fuerte turbulencia o a otro importante fenómeno meteorológico o fallo de equipo, según proceda. | |
| b) RVSM NEGATIVA DEBIDO A TURBULENCIA o EQUIPO (según proceda) | b) UNABLE RVSM DUE TURBULENCE or EQUIPMENT (as applicable) |
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4.10.4. Fraseología radar.
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Nota: A continuación se incluye la fraseología específicamente aplicable cuando se utiliza el radar en el suministro de servicios de tránsito aéreo. La fraseología detallada de las secciones anteriores para utilizarla en el suministro de los servicios de tránsito aéreo es también aplicable, según sea apropiado, cuando se utiliza el radar.
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4.10.4.1. Fraseología general de radar.
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4.10.4.1.1. Identificación de aeronave.
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| a) NOTIFIQUE RUMBO [Y NIVEL DE VUELO) (o ALTITUD)]; | a) REPORT HEADING [AND FLIGHT LEVEL (or ALTITUDE)]; |
| --- | --- |
| b) PARA IDENTIFICACION VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) CON RUMBO (tres cifras); | b) FOR IDENTIFICATION TU RN LEFT (or RIGHT) HEADING (three digits); |
| c) TRANSMITA PARA IDENTIFICACION Y NOTIFIQUE RUMBO; | c) TRANSM IT FOR IDENTIFICATION AND REPORT HEADING; |
| d) CONTACTO RADAR (posición); | d) IDENTIFIED (position); |
| e) IDENTIFICADO [posición]; | e) IDENTIFIED [position] |
| f) NO IDENTIFICADO [motivo]. [REANUDE (o CONTINUE) SU NAVEGACION] | f) NOT IDENTIFIED [reason]. [RESUME (or CONTINUE) OWN NAVIGATION] |
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4.10.4.1.2. Información de posición.
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| POSICION (distancia) AL (dirección) DE (punto significativo) (o SOBRE o POR EL TRAVÉS DE (punto significativo) | POSITION (distance) (direction) OF (significant point) (or OVER or aABEAM (significant point). |
| --- | --- |
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4.10.4.1.3. Instrucciones para guía vectorial.
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| a) ABANDONE (punto significativo) RUMBO (tres cifras) [ACERCAMIENTO] A (hora); | a) LEAVE (significant point) HEADING (three digits) [INBOUND] AT (time); |
| --- | --- |
| b) CONTINÚE RUMBO (tres cifras); | b) CONTINUE HEADING (three digits); |
| c) CONTINÚE RUMBO ACTUAL; | c) CONTINUE PRESENT HEADING; |
| d) VUELE RUMBO (tres cifras); | d) FLY HEADING (three digits); |
| e) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) (número) GRADOS (o RUMBO (tres cifras)) [motivo]; | e) TU RN LEFT (or RIGHT) (number) DEGREES (or HEADING (three digits)) [reason]; |
| f) INTERRUMPA EL VIRAJE RUMBO (tres cifras); | f) STOP TURN HEADING (three digits); |
| g) VUELE RUMBO (tres cifras), CUANDO PUEDA DIRÍJASE DIRECTAMENTE A (nombre) (ayuda para la navegación o punto de recorrido); | g) FLY HEADING (three digits), WHEN ABLE PROCEED DIRECT (name) (navaid or waypoint); |
| h) RUMBO CORRECTO. | h) HEADING IS GOOD. |
Párrafo añadido
4.10.4.1.4. Terminación de guía vectorial radar.
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| a) REANUDE SU NAVEGACIÓN (posición de la aeronave) (instrucciones específicas); | a) RESUME OWN NAVIGATION (position of aircraft) (specific instructions); |
| --- | --- |
| b) REANUDE SU NAVEGACIÓN [DIRECTO A] (punto significativo) [DERROTA MAGNÉTICA (tres cifras) DISTANCIA (número) KILÓMETROS (o MILLAS)]. | b) RESUME OWN NAVIGATION [DIRECT] (significant point) [MAGNETIC TRACK (three digits) DISTANCE (number) KILOMETRES (or MILES)]. |
Párrafo añadido
4.10.4.1.5. Maniobras.
Párrafo añadido
| a) VIRE TRES, SEIS, CERO GRADOS A LA IZQUIERDA ( o A LA DERECHA) [motivo]; | a) MAKE A THREE SIXTY TU RN LEFT (or RIGHT) [reason]; |
| --- | --- |
| b) VIRE EN ORBITA A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) [motivo]; | b) ORBIT LEFT (or RIGHT [reason]; |
| c) HAGA TODOS LOS VIRAJES A REGIM EN UNO (o MITAD o (número) GRADOS POR SEGUNDO) EJECUTE INSTRUCCIONES TAN PRONTO LAS RECIBA; | c) MAKE ALL TU RNS RATE ON E (or RATE HALF, or (number) DEGREES PER SECOND) EXECUTE INSTRUCTIONS IMMEDIATELY UPON RECEIPT; |
| d) VIRE A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) AHORA; | d) TURN LEFT (or RIGHT) NOW; |
| e) INTERRUMPA VIRAJE AHORA. | e) STOP TURN NOW. |
| Nota: Cuando sea necesario especificar un motivo para la guía vectorial radar o para las maniobras mencionadas debería utilizarse la fraseología siguiente: | |
| a) TRÁNSITO PREVISTO; | a) DUE TRAFFIC; |
| b) PARA SEPARACION; | b) FOR SPACING; |
| c) PARA SECUENCIA CON TRÁNSITO (POSICIÓN) | c) FOR DELAY; |
| d) PARA TRAMO A FAVOR DEL VIENTO (o BÁSICO o FINAL). | d) FOR DOWNWIND (or BASE, or FINAL). |
Párrafo añadido
4.10.4.1.6. Control de velocidad.
Párrafo añadido
| *a) VELOCIDAD (número) KILOMETROS POR HORA (o NUDOS); | *a) SPEED (number) KILOMETRES PER HOUR (or KNOTS); |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE VELOCIDAD; | b) REPORT SPEED; |
| c) MANTENGA (número) KILOMETROS POR HORA (o NUDOS) HASTA (lugar); | c) MAINTAIN (number) KILOMETRES PER HOUR (or KNOTS) UNTIL (location); |
| d) MANTENGA VELOCIDAD ACTUAL; | d) MAINTAIN PRESENT SPEED; |
| e) AUMENTE (o REDUZCA) VELOCIDAD A (número) KILOM ETROS POR HORA (o NUDOS); | e) INCREASE (or REDUCE) SPEED TO (number) KILOMETRES PER HOUR (or KNOTS); |
| f) AUMENTE (o REDUZCA) VELOCIDAD EN (número) KILOMETROS POR HORA (o NUDOS); | f) INCREASE (or REDUCE) SPEED BY (number) KILOMETRES PER HOUR(or KNOTS); |
| g) REANUDE VELOCIDAD NORMAL; | g) RESUME NORMAL SPEED; |
| h) REDUZCA A VELOCIDAD M IN IMA DE APROXIMACION; | h) REDUCE TO M IN IM UM APPROACH SPEED; |
| i) REDUZCA A VELOCIDAD MÍNIMA LIMPIA; | i) REDUCE TO M IN IM UM CLEAN SPEED; |
| j) SIN LIMITACIONES DE VELOCIDAD [POR ATC]. | j) NO [ATC] SPEED RESTRICTIONS. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.4.1.7. Notificación de posición.
Párrafo añadido
| ...para omitir los informes de posición durante el vuelo bajo control radar: | |
| --- | --- |
| a) OMITA INFORMES DE POSICION [HASTA (especificar)]; | a) OMIT POSITION REPORTS [UNTIL (specify)]; |
| b) PROXIM O INFORME EN (punto significativo); | b) NEXT REPORT AT (significant point); |
| c) INFORMES REQUERIDOS SOLO EN (emplazamiento(s)); | c) REPORTS REQUIRED ONLY AT (location(s)); |
| d) REANUDE INFORMES DE POSICION. | d) RESUME POSITION REPORTING. |
Párrafo añadido
4.10.4.1.8. Información respecto al tránsito y medidas evasivas.
Párrafo añadido
| a) TRANSITO A LAS (número) HORAS (distancia) (dirección del vuelo) [toda otra información pertinente); | a) TRAFFIC (number) O’CLOCK (distance) (direction of flight) [any other pertinent information]; |
| --- | --- |
| 1) DESCONOCIDO; | 1) UNKNOWN; |
| 2) LENTO; | 2) SLOW MOVING; |
| 3) RAPIDO; | 3) FAST MOVING; |
| 4) ACERCANDOSE; | 4) CLOSING; |
| 5) SENTIDO OPUESTO (o MISMO SENTIDO); | 5) OPPOSITE (or SAME) DIRECTION); |
| 6) SOBREPASANDO; | 6) OVERTAKING; |
| 7) CRUZANDO DE IZQUIERDA A DERECHA (o DE DERECHA A IZQUIERDA); | 7) CROSSING LEFT TO RIGHT (or RIGHT TO LEFT); |
| ... (si se conoce): | |
| 8) TIPO; | 8) TYPE; |
| 9) NIVEL; | 9) LEVEL; |
| 10) ASCENDIENDO (o DESCENDIENDO); | 10) CLIMBING (or DESCENDING); |
| ... para pedir una acción evasiva: | |
| *b) SOLICITO VECTORES; | *b) REQUEST VECTORS; |
| c) ¿QUIERE VECTORES?; | c) DO YOU WANT VECTORS?; |
| ... cuando se pasa a tránsito desconocido: | |
| d) LIBRE DE TRANSITO [instrucciones apropiadas]. | d) CLEAR OF TRAFFIC [appropriate instructions]. |
| ... para acción evasiva: | |
| e) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA INMEDIATAMENTE [(número) GRADOS] o [RUMBO (tres cifras)] PARA EVITAR TRÁNSITO [NO IDENTIFICADO] (marcación por reloj y distancia). | e) TURN LEFT (or RIGHT) IMMEDIATELY [(number) DEGREES] or [HEADING (trhee digits)] TO AVOID [UNIDENTIFIED] TRAFFIC (bearing by clock-reference and distance. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.4.1.9. Comunicaciones y pérdida de comunicaciones.
Párrafo añadido
| a) EN CASO DE FALLA DE RADIO (instrucciones); | a) [IF] RADIO CONTACT LOST (instructions); |
| --- | --- |
| b) SI NO RECIBE COMUNICACION DURANTE (número) MINUTOS (o SEGUNDOS) (instrucciones); | b) IF NO TRANSMISSIONS RECEIVED FOR (number) MINUTES (or SECONDS) (instructions); |
| c) RESPUESTA NO RECIBIDA (instrucciones); | c) REPLY NOT RECEIVED (instructions); |
| ...si se sospecha que se han interrumpido las comunicaciones: | |
| d) SI ME RECIBE [instrucciones de maniobras] o TRANSPONDEDOR (código o IDENT)]; | d) IF YOU READ [manoeuvre instructions or SQUAWK (code or IDENT)]; |
| e) (maniobra o TRANSPONDEDOR) OBSERVADA. POSICION (posición de la aeronave). CONTINUARE DANDO INSTRUCCIONES. | e) (manoeuvre or SQUAWK) OBSERVED. POSITION (position of aircraft). WILL CONTINUE TO PASS INSTRUCTIONS. |
Párrafo añadido
4.10.4.1.10. Terminación de servicio radar.
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| a) CONTROL RADAR TERMINADO [DEBIDO A motivos)]; | a) RADAR CONTROL TERM INATED [DUE (reason)]; |
| --- | --- |
| b) SERVICIO RADAR TERMINADO (instrucciones) | b) RADAR SERVICE TERMINATED (instructions); |
| c) LA IDENTIFICACIÓN SE PERDERÁ PRONTO (intrucciones o información apropiadas); | c) WILL SHORTLY LOSE IDENTIFICATION (appropriate instructions or information); |
| d) IDENTIFICACIÓN PERDIDA [motivos] (instrucciones). | d) IDENTIFICATION LOST [reasons] (instructions). |
Párrafo añadido
4.10.4.1.11. Información sobre presencia de aves.
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| BANDADA (o NUMEROSAS BANDADAS) DE (tamaño, si se conoce) (especie, si se conoce) (o AVES) A LAS (número) horas (número) MILLAS (dirección de vuelo, si se conoce) ULTIMA ALTITUD NOTIFICADA (altitud notificada por un piloto) [o ALTITUD DESCONOCIDA]. | FLOCK (or NUMEROUS FLOCKS) of (size if) known (species if known) (or BIRDS) AT (number) O'CLOCK (number) MILES (flying direction, if known) LAST REPORTED ALTITUDE (altitude reported by a pilot) [or ALTITU DE UNKNOWN]. |
| --- | --- |
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4.10.4.2. Radar para servicio de control de aproximación.
Párrafo añadido
4.10.4.2.1. Guía vectorial para la aproximación.
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| a) GUIA VECTORIAL PARA APROXIMACION (tipo de ayuda interpretada por el piloto) PISTA (número); | a) VECTORING FOR (type of pilot interpreted aid) APPROACH RUNWAY (number); |
| --- | --- |
| b) GUIA VECTORIAL PARA APROXIMACION VISUAL PISTA (número) NOTIFIQUE CAMPO (o PISTA) A LA VISTA; | b) VECTORIN G FOR VISUAL APPROACH RUNWAY(number) REPORT FIELD (or RUNWAY) IN SIGHT; |
| c) GUIA VECTORIAL PARA (ubicación en el circuito); | c) VECTORING FOR (positioning in the circuit); |
| d) GUIA VECTORIAL PARA APROXIMACION CON RADAR DE VIGILANCIA PISTA (número); | d) VECTORING FOR SURVEILLANCE RADAR APPROACH RUNWAY (number); |
| e) GUÍA VECTORAL PARA APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN PISTA (número); | e) VECTORING FOR PRECISION APPROACH RUNWAY (number); |
| f) APROXIMACION (tipo) NO DISPONIBLE DEBIDO A (motivo) (instrucciones de alternativa). | f) (type) APPROACH NOT AVAILABLE DUE (reason) (alternative instructions). |
Párrafo añadido
4.10.4.2.2. Guía vectorial para ILS y otras ayudas interpretadas por el piloto.
Párrafo añadido
| a) POSICIÓN (número de) KILOM ETROS (o MILLAS) desde (punto de referencia). VIRE A IZQUIERDA (o DERECHA) RUMBO (tres dígitos) | a) POSITION (number) KILOMETRES (or MILES) FROM (fix). TURN LEFT (or RIGHT) HEADING (three digits). |
| --- | --- |
| b) INTERCEPTARA (radioayuda o derrota) A (distancia) DE (punto significativo o PUNTO DE TOMA DE CONTACTO); | b) YOU WILL INTERCEPT (radio aid or track) (distance) FROM (significant point or TOUCHDOWN); |
| ...cuando el piloto desea que se le ubique a determinada distancia del punto de toma de contacto: | |
| *c) SOLICITO (distancia) FINAL; | *c) REQUEST (distance) FINAL; |
| d) AUTORIZADO A APROXIMACIÓN (tipo) PISTA (número); | d) CLEARED FOR (type) APPROACH RUNWAY (number); |
| ... instrucciones e información: | |
| e) NOTIFIQUE ESTABLECIDO [SOBRE DERROTA DE APROXIMACIÓN M LS] o [SOBRE ILS (LOCALIZADOR) o TRAYECTORIA DE PLANEO)]; | e) REPORT ESTABLISHED [ON M LS APPROACH TRACK] or [ON ILS (LOCALIZER) or GLIDE PATH)]; |
| f) SE ACERCA DESDE LA IZQUIERDA (o LA DERECHA) [NOTIFIQUE ESTABLECIDO]; | f) CLOSING FROM LEFT (or RIGHT) [REPORT ESTABLISHED]; |
| g) VIRE A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) RUMBO (tres cifras) [HASTA INTERCEPTAR] o [NOTIFIQUE ESTABLECIDO]; | g) TURN LEFT (or RIGHT) HEADING (three digits) [TO INTERCEPT] or [REPORT ESTABLISHED]; |
| h) PREVEA GUIA VECTORIAL PARA CRUZAR (rumbo del localizador o ayuda) (motivo); | h) EXPECT VECTOR ACROSS (localizer course or aid) (reason); |
| i) ESTE VIRAJE LE HARA PASAR POR (ayuda) [motivo]; | i) THIS TURN WILL TAKE YOU THROUGH (aid) [reason]; |
| j) LE LLEVAMOS A PASAR POR (ayuda) [motivo]; | j) TAKING YOU THROUGH (aid) [reason]; |
| k) MANTENGA (altitud) HASTA INTERCEPTACIÓN TRAYECTORIA DE PLANEO; | k) MAINTAIN (altitude) UNTIL GLIDE PATH INTERCEPTION; |
| l) NOTIFIQUE ESTABLECIDO SOBRE TRAYECTORIA DE PLANEO; | l) REPORT ESTABLISHED ON GLIDE PATH; |
| m) INTERCEPTE (radioayuda)] [NOTIFIQUE ESTABLECIDO]. | m) INTERCEPT (radio aid) [REPORT ESTABLISHED]. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.3. Maniobra durante aproximaciones paralelas independientes y dependientes.
Párrafo añadido
| a) AUTORIZADO A APROXIMACIÓN ILS (o M LS) PISTA (número) IZQUIERDA (o DERECHA). | a) CLEARED FOR ILS (or M LS) APPROACH RUNWAY (number) LEFT (or RIGHT). |
| --- | --- |
| b) USTED HA CRUZADO EL RUMBO DEL LOCALIZADOR (o DERROTA DE APROXIMACIÓN FINAL MLS). VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) INMEDIATAMENTE Y VUELVA AL LOCALIZADOR (o DERROTA DE APROXIMACIÓN FINAL M LS); | b) YOU HAVE CROSSED THE LOCALIZER (or MLS FINAL APPROACH TRACK). TURN LEFT (or RIGHT) IMMEDIATELY AND RETURN TO THE LOCALIZER (or MLS FINAL APPROACH TRACK); |
| c) ILS (o MLS) PISTA (número) IZQUIERDA (o DERECHA) LA FRECUENCIA DEL LOCALIZADOR (o M LS) ES (frecuencia) | c) ILS (or MLS) RUNWAY (number) LEFT (or RIGHT) LOCALIZER (or MLS) FREQUENCY IS (frequency). |
| ... para medidas de evasión si se observa que la aeronave penetra en la NTZ: | |
| d) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) (número) GRADOS O (RUMBO) (tres dígitos) INMEDIATAM ENTE PARA EVADIR TRÁNSITO [DESVIARSE DE APROXIMACIÓN ADYACENTE, ASCIENDA A (altitud)]. | d) TURN LEFT (or RIGHT) (number) DEGREES (or HEADING) (three digits) IMMEDIATELY TO AVOID TRAFFIC [DEVIATING FROM ADJACENT APPROACH], CLIM B TO (altitude). |
Párrafo añadido
4.10.4.2.4. Aproximación por radar de vigilancia.
Párrafo añadido
4.10.4.2.4.1. Suministro de servicio.
Párrafo añadido
| a) ESTA SERA UN APROXIMACION CON RADAR DE VIGILANCIA PISTA (número) QUE TERMINARÁ A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO, ALTITUD (o ALTURA) DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (número) METROS (o PIES) VERIFIQUE SUS MÍNIMOS [EN CASO DE METER MOTOR (instrucciones)]; | a) THIS WILL BE A SURVEILLANCE RADAR APPROACH RUNWAY (number) TERM INATING AT (distance) FROM TOUCHDOWN, OBSTACLE CLEARANCE ALTITUDE (or HEIGHT) (number) M ETRES (or FEET) CHECK YOUR MINIMA [IN CASE OF GO AROUND (instructions)]; |
| --- | --- |
| b) INSTRUCCIONES PARA APROXIMACION TERMINARÁN A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO. | b) APPROACH INSTRUCTIONS WILL BE TERMINATED AT (distance) FROM TOUCHDOWN. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.4.2. Elevación.
Párrafo añadido
| a) COMIENCE DESCENSO YA [PARA MANTENER UNA TRAYECTORIA DE PLANEO DE (número) GRADOS]; | a) COMMENCE DESCENT NOW [TO MAINTAIN A (number) DEGREE GLIDE PATH]; |
| --- | --- |
| b) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO, SU ALTITUD (o ALTURA) DEBERIA SER (números y unidades); | b) (distance) FROM TOUCHDOWN ALTITUDE (or HEIGHT) SHOULD BE (numbers and units); |
Párrafo añadido
4.10.4.2.4.3. Posición.
Párrafo añadido
| a) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO; | b) (distance) FROM TOUCHDOWN; |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.2.4.4. Verificaciones.
Párrafo añadido
| a) VERIFIQUE TREN DESPLEGADO; | a) CHECK GEAR DOWN; |
| --- | --- |
| b) SOBRE EL UMBRAL. | b) OVER THRESHOLD. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.4.5. Terminación de la aproximación.
Párrafo añadido
| a) NOTIFIQUE CONTACTO VISUAL; | a) REPORT VISUAL; |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE [LUCES] PISTA A LA VISTA; | b) REPORT RUNWAY [LIGHTS] IN SIGHT; |
| c) APROXIMACION TERMINADA [LLAME A (dependencia)]. | c) APPROACH COMPLETED [CONTACT (unit)]. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5. Aproximación PAR.
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.1. Provisión de servicio.
Párrafo añadido
| a) ESTA SERA APROXIMACION CON RADAR DE PRECISION A PISTA (número); | a) THIS WILL BE A PRECISION RADAR APPROACH RUNWAY (number); |
| --- | --- |
| b) APROXIMACION DE PRECISON NO DISPONIBLE DEBIDO A (motivo) (otras instrucciones); | b) PRECISION APPROACH NOT AVAILABLE DUE (reason) (alternative instructions); |
| c) EN CASO DE METER MOTOR (instrucciones). | c) IN CASE OF GO AROU ND (instructions). |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.2. Comunicaciones.
Párrafo añadido
| a) NO ACUSE RECIBO DE INSTRUCCIONES POSTERIORES; | a) DO NOT ACKNOWLEDGE FURTHER INSTRUCTIONS; |
| --- | --- |
| b) RESPUESTA NO RECIBIDA. CONTINUARE INSTRUCCIONES. | b) REPLY NOT RECEIVED. WILL CONTINUE INSTRUCTIONS. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.3. Azimut.
Párrafo añadido
| a) SE ACERCA [LENTAMENTE (o RAPIDAMENTE)] [DESDE LA IZQUIERDA (o DESDE LA DERECHA)]; | a) CLOSING [SLOWLY (or QUICKLY)] [FROM THE LEFT (or FROM THE RIGHT)]; |
| --- | --- |
| b) RUMBO CORRECTO; | b) HEADING IS GOOD; |
| c) EN LA DERROTA; | c) ON TRACK; |
| d) LIGERAMENTE (o MUY o SE VA) A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) DE LA DERROTA; | d) SLIGHTLY (or WELL, or GOING) LEFT (or RIGHT) OF TRACK; |
| e) (número) METROS (o PIES) A LA IZQUIERDA (o A LA DERECHA) DE LA DERROTA. | e) (number) M ETRES LEFT (or RIGHT) OF TRACK. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.4. Elevación.
Párrafo añadido
| a) APROXIMANDOSE A LA TRAYECTORIA DE PLANEO; | APPROACHING GLIDE PATH; |
| --- | --- |
| b) COMIENCE DESCENSO YA [A (número) METROS POR SEGUNDO O (número) PIES POR MINUTO (o ESTABLEZCA UNA TRAYECTORIA DE PLANEO DE (número) GRADOS)]; | b) COMMENCE DESCENT NOW [AT (number) METRES PER SECOND OR (number) FEET PER MINUTE (or ESTABLISH A (number) DEGREE GLIDE PATH)]; |
| c) VELOCIDAD VERTICAL DE DESCENSO CORRECTA; | c) RATE OF DESCENT IS GOOD; |
| d) EN TRAYECTORIA DE PLANEO; | d) ON GLIDE PATH; |
| e) LIGERAMENTE (o MUY o VA A ESTAR) POR ENCIMA (o POR DEBAJO) DE LA TRAYECTORIA DE PLANEO; | e) SLIGHTLY (or WELL, or GOING) ABOVE (or BELOW) GLIDE PATH; |
| f) [TODAVIA] (número) METROS (o PIES) DEMASIADO ALTO (o DEMASIADO BAJO); | f) [STILL] (number) METRES (or FEET) TOO HIGH (or TOO LOW); |
| g) AJUSTE VELOCIDAD VERTICAL DE DESCENSO; | g) ADJUST RATE OF DESCENT; |
| h) VOLVIENDO [LENTAMENTE (o RAPIDAMENTE)] A LA TRAYECTORIA DE PLANEO; | h) COMING BACK [SLOWLY (or QUICKLY)] TO THE GLIDE PATH; |
| i) REANUDE VELOCIDAD VERTICAL NORMAL DE DESCENSO; | i) RESUME NORMAL RATE OF DESCENT; |
| j) ELEMENTO ELEVACION FUERA DE SERVICIO (seguido de las oportunas instrucciones); | j) ELEVATION ELEMENT UNSERVICEABLE (to be followed by appropriate instructions); |
| k) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO, SU ALTITUD ALTURA) DEBERIA SER (números y unidades). | k) (distance) FROM TOUCHDOWN, (o ALTITUDE (or HEIGHT) SHOULD BE (numbers and units). |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.5. Posición.
Párrafo añadido
| a) A (distancia) DEL PUNTO DE TOMA DE CONTACTO; | a) (distance) FROM TOUCHDOWN; |
| --- | --- |
| b) SOBRE LUCES DE APROXIMACÚN; | b) OVER APPROACH LIGHTS; |
| c) SOBRE EL UMBRAL. | c) OVER THRESHOLD. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.6. Verificaciones a bordo.
Párrafo añadido
| a) VERIFIQUE SI ESTA EL TREN DESPLEGADO Y AFIANZADO; | a) CHECK GEAR DOWN AND LOCKED; |
| --- | --- |
| b) VERIFIQUE SU ALTITUD (o ALTURA) DE DECISION. | b) CHECK DECISION ALTITUDE (or HEIGHT). |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.7 Terminación de la aproximación.
Párrafo añadido
| a) NOTIFIQUE CONTACTO VISUAL; | a) REPORT VISUAL; |
| --- | --- |
| b) NOTIFIQUE [LUCES] PISTA A LA VISTA; | b) REPORT RUNWAY [LIGHTS] IN SIGHT; |
| c) APROXIMACION TERMINADA [LLAME A (dependencia)]. | c) APPROACH COM PLETED [CONTACT (unit)]. |
Párrafo añadido
4.10.4.2.5.8. Aproximación frustrada.
Párrafo añadido
| a) CONTINUE VISUAL O META MOTOR [instrucciones para la maniobra de aproximación frustrada]; | a) CONTINUE VISUALLY OR GO AROUND; [missed approach instructions]; |
| --- | --- |
| b) META MOTOR DE INMEDIATO [instrucciones para la maniobra de aproximación frustrada] (motivo); | b) GO AROUND IMMEDIATELY [missed approach instructions] (reason); |
| c) ¿VA A METER MOTOR? | c) ARE YOU GOING AROUND?; |
| d) SI VA A METER MOTOR (instrucciones apropiadas) | d) IF GOING AROUND (appropiate instructions); |
| *e) METO MOTOR. | *e) GOING AROUND. |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.4.3. Fraseología de radar secundario de vigilancia.
Párrafo añadido
4.10.4.3.1. Para preguntar sobre capacidad del equipo SSR de a bordo.
Párrafo añadido
| a) INDIQUE TIPO DE TRANSPONDEDOR; | a) ADVISE TYPE OF TRANSPON DER; |
| --- | --- |
| *b) TRANSPONDEDOR (como se haya indicado en el plan de vuelo); | *b) TRANSPONDER (as shown in the flight plan); |
| *c) NEGATIVO TRANSPONDEDOR; | *c) NEGATIVE TRANSPONDER; |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transm ission. |
Párrafo añadido
4.10.4.3.2. Para dar instrucciones relativas al reglaje del transpondedor.
Párrafo añadido
| a) PARA SALIDA RESPONDA (código); | a) FOR DEPARTURE SQUAWK (code); |
| --- | --- |
| b) RESPONDA (código); | b) SQUAWK (code); |
Párrafo añadido
4.10.4.3.3. Para pedir al piloto que vuelva a seleccionar el modo y código asignados.
Párrafo añadido
| a) RAESPONDA DE NUEVO (modo) (código); | a) RECYCLE (mode) (code); |
| --- | --- |
| *b) RESPONDIENDO DE NUEVO (modo) (código); | *b) RECYCLING (mode) (code); |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.4.3.4. Para pedir nueva selección de identificación de aeronave.
Párrafo añadido
| CAMBIE A IDENTIFICACIÓN EN MODOS. | RESET MODES IDENTIFICATION. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.3.5. Para pedir al piloto que confirme el código en Modo A seleccionado en el transpondedor de la aeronave.
Párrafo añadido
| a) CONFIRME RESPONDE (código); | a) CONFIRM SQUAWK (code); |
| --- | --- |
| *b) RESPONDIENDO (código). | *b) SQUAWKING (code). |
| * Indica una transmisión del piloto. | * Denotes pilot transmission. |
Párrafo añadido
4.10.4.3.6. Para solicitar que se active el dispositivo IDENTIFICACIÓN.
Párrafo añadido
| a) RESPONDA IDENTIFICACION; | a) SQUAWK IDENT; |
| --- | --- |
| b) RESPONDA BAJO; | b) SQUAWK LOW; |
| c) RESPONDA NORMAL. | c) SQUAWK NORMAL |
Párrafo añadido
4.10.4.3.7 Para solicitar la suspensión temporal de la operación del transpondedor.
Párrafo añadido
| RESPONDA ESPERA. | SQUAWK STANDBY. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.3.8. Para solicitar código de emergencia.
Párrafo añadido
| RESPONDA MAY DAY. | SQUAWK MAYDAY. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.3.9. Para solicitar la terminación del transpondedor.
Párrafo añadido
| APAGUE TRANSPONDEDOR. | STOP SQUAWK. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.3.10. Para solicitar la transmisión de la altitud de presión.
Párrafo añadido
| RESPONDA CHARLIE. | SQUAWK CHARLIE. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.3.11. Para solicitar la comprobación del reglaje de presión y la confirmación del nivel.
Párrafo añadido
| COMPRUEBE REGLAJE ALTIM ETRO Y CONFIRME NIVEL. | CHECK ALTIM ETER SETTING AND CONFIRM LEVEL. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.3.12. Para solicitar que se interrumpa la transmisión relativa a la altitud de presión debido a funcionamiento defectuoso.
Párrafo añadido
| APAGUE TRANSPONDEDOR CHARLIE. INDICACION ERRONEA. | STOP SQUAWK CHARLIE. WRONG INDICATION. |
| --- | --- |
Párrafo añadido
4.10.4.3.13. Para solicitar verificación de altitud.
Párrafo añadido
| VERIFIQUE (nivel). | VERIFY (level). |
| --- | --- |
| Nota: En la sección correspondiente a la fraseología del servicio radar de control de aproximación se proporcionan otras expresiones que han de usarse en el servicio radar de control de área. | |