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21 jul 2004

Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 18 bis
AntesEl acceso a la categoría de Bombero de primera se efectúa por promoción interna, habiendo superado previamente un curso específico de formación impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con la posterior superación de un concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que tengan la titulación adecuada, o de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, o de cinco años en la mencionada Escala y la superación de un curso de formación. Este último curso de formación puede constituir una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.
Ahora1. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior, que haya superado previamente un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y que tenga la titulación adecuada puede acceder a la categoría de bombero o bombera de primera por promoción interna, mediante concurso oposición.
Párrafo añadido
2. También puede acceder a esta categoría el personal del Cuerpo de Bomberos que no disponga de la titulación requerida si cumple los demás requisitos establecidos por el apartado 1, tiene una antigüedad de diez años en la escala básica o de cinco años en esta escala y ha superado un curso de formación que puede constituirse como una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario que accede a la categoría de bombero o bombera de primera, si cumple los requisitos que se establezcan, queda destinado de modo definitivo al mismo puesto de trabajo que ocupaba.
Artículo 19
AntesLos miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior respectiva y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso.
AhoraEl personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso oposición.
Artículo 20
AntesLos miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior, que tengan la titulación del grupo C y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden acceder a la categoría de sargento por promoción interna, mediante concurso oposición.
AhoraEl personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de sargento por promoción interna, mediante concurso oposición.
Artículo 20 bis
AntesLos miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior, que tengan la titulación del grupo C y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden acceder a la categoría de oficial por promoción interna, mediante concurso.
AhoraEl personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de oficial por promoción interna, mediante concurso oposición.
Disposición adicional sexta
Eliminado1.a) También pueden acceder a la categoría de Sargento por promoción interna, mediante concurso oposición, a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, los y las Cabos con una antigüedad en esta categoría de tres años de servicio activo, que, sin tener la titulación especificada por el artículo 17.2.c) de la presente Ley, tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o una Escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, al cual debe accederse por criterios objetivos.
Eliminado1.b) La superación de este curso de formación es un requisito indispensable para acceder al concurso oposición y es independiente del curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos de Cataluña, que los y las aspirantes deben haber superado o deben superar durante el proceso selectivo y previo al correspondiente nombramiento.
Eliminado2.a) Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de otros cuerpos adscritos a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña que han sido integrados en la categoría de Sargentos por la disposición transitoria primera 1.c) de la presente Ley quedan dispensados del requisito de obtención de titulación del grupo C para poder acceder a la categoría de oficial.
Antes2.b) A tales efectos, los Sargentos con una antigüedad en esta categoría de tres años de servicio activo sin titulación para poder acceder a la categoría de oficial deben cumplir los requisitos de antigüedad o de superación del curso de formación, o ambos, establecidos por el apartado 1.a) y superar el correspondiente concurso oposición y el curso de capacitación selectivo impartido por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
Ahora**(Derogada).**