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21 jul 2004
Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 59▾
Eliminado2. La cantidad máxima a ingresar por el sujeto obligado al pago del gravamen no puede superar los 10.000.000 de pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:
Eliminadoa) Hasta 500.000.000 de facturación: Una cuantía máxima de 1.000.000 de pesetas.
Eliminadob) De 501.000.000 hasta 2.000.000.000 de facturación: Una cuantía máxima de 2.500.000 pesetas.
Eliminadoc) De 2.001.000.000 hasta 5.000.000.000 de facturación: Una cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas.
Antesd) Más de 5.001.000.000 de facturación: Una cuantía máxima de 10.000.000 de pesetas.
Ahora2. La cantidad máxima que el sujeto obligado al pago del gravamen debe ingresar no puede superar los 61.663,84 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
Párrafo añadido
Hasta 3.005.060,52 euros de facturación: una cuota máxima de 6.166,38 euros.
Párrafo añadido
De 3.005.060,53 a 12.020.242,08 euros de facturación: una cuantía máxima de 15.415,96 euros.
Párrafo añadido
De 12.020.242,09 euros a 30.050.605,21 euros de facturación: una cuantía máxima de 30.831,92 euros.
Párrafo añadido
Más de 30.050.605,21 euros de facturación: una cuota máxima de 61.663,84 euros.