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9 ago 2004
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los servicios realizados en régimen de autoprestación.
EliminadoSe entenderá que existe autoprestación cuando en el origen y en el destino de los envíos de correspondencia se encuentre la misma persona física o jurídica, y ésta realice el servicio por sí misma o valiéndose de un sujeto que actúe, en exclusiva, para ella, utilizando medios distintos de los del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
EliminadoA efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerará que en el origen y en el destino de los envíos se encuentra la misma persona física o jurídica, cuando los remitentes y los destinatarios estén vinculados laboralmente o actúen en nombre y por cuenta de la persona física o jurídica que realice la autoprestación.
EliminadoAsimismo, para que en el origen y en el destino se considere que se encuentra una misma persona física o jurídica, será necesario que el transporte y distribución de los envíos se realice exclusivamente entre los diferentes centros, filiales residencias o sedes de que disponga la persona física o jurídica que realiza la autoprestación y la distribución únicamente se realice en el interior del espacio físico de los citados lugares.
EliminadoNo se considerará régimen de autoprestación, la realización de servicios postales a terceros, llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, como consecuencia del desenvolvimiento de su actividad comercial o empresarial.
EliminadoCuando la autoprestación se realice a través del sistema de valijas o por análogos procedimientos, no podrá incluir envíos pertenecientes al ámbito reservado al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
AntesEn ningún caso, mediante este régimen, podrán perturbarse los servicios reservados al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 12▾
Antes4. En el caso de envíos de cartas que contengan comunicaciones de carácter actual y personal y de paquetes postales, siempre que, en estos últimos, se haya puesto de manifiesto expresamente que contienen objetos de carácter personal, será necesario recabar la autorización expresa del remitente o, en su defecto, del destinatario para que los funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento o los de los servicios aduaneros conozcan el texto o contenido de los mismos. Si no existiera la citada autorización expresa será necesaria la oportuna orden judicial, pudiendo quedar mientras tanto el envío interceptado en poder de la Secretaría General de Comunicaciones o de la aduana, respectivamente, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se solicita dicha orden.
Ahora4.**(Anulado)**
Artículo 13▾
AntesA) Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.
AhoraA) Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y**toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.**
Sección 2▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de esta Sección sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004.Ref. BOE-A-2004-14709]
Artículo 39▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004.Ref. BOE-A-2004-14709]
Artículo 40▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004.Ref. BOE-A-2004-14709]
Artículo 41▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004.Ref. BOE-A-2004-14709]
Artículo 42▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004.Ref. BOE-A-2004-14709]
Artículo 43▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004.Ref. BOE-A-2004-14709]
Artículo 44▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004.Ref. BOE-A-2004-14709]