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9 ago 2004
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (7 artículos)
TÍTULO VII▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 52▾
EliminadoArtículo 52. Creación.
AntesCon la denominación de tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego, por la presente Ley se crea el tributo regulado en este título, de conformidad con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraArtículo 52.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 53▾
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54▾
Eliminado1. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes señalados en el artículo 33 de la Ley General Tributaria en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Eliminado2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.
Antes3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o tramite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55▾
Eliminado1. La tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego se exigirá conforme a los epígrafes comprendidos en las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 01: Inscripción en los registros de empresas de juego.
EliminadoTarifa 02: Autorizaciones administrativas:
Eliminado2.1. De casinos.
Eliminado2.2. De las salas de bingo.
Eliminado2.3. De los salones de juego.
Eliminado2.4. De los salones recreativos.
Eliminado2.5. De otros locales de juego.
Eliminado2.6. De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Eliminado2.7. De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8.
Eliminado2.8. De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie.
Eliminado2.9. De explotación de máquinas de tipo B.
Eliminado2.10. De explotación de máquinas de tipo C.
Eliminado2.11. De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie.
Eliminado2.12. Canje de máquinas.
Eliminado2.13. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B.
Eliminado2.14. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C.
Eliminado2.15. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A.
Eliminado2.16. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C.
Eliminado2.17. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C.
Eliminado2.18. Otras autorizaciones.
Eliminado2.19. De explotación de expedición de apuestas.
Eliminado2.20. Comunicación de puestos de juego.
EliminadoTarifa 03: Homologación e inscripción en el Registro de Modelos:
Eliminado3.1. De máquinas de tipo A.
Eliminado3.2. De máquinas de tipo B y C.
Eliminado3.3. Homologación de otro material de juego.
Eliminado3.4. Homologación de juegos en máquinas de tipo A.
Eliminado3.5. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C.
Eliminado3.6. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C.
Eliminado3.7. Exclusiones del Reglamento.
Eliminado3.8. Autorización de máquinas de tipo A en prueba.
Eliminado3.9. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba.
EliminadoTarifa 04: Otros servicios administrativos:
Eliminado4.1. Documentos profesionales.
Eliminado4.2. Diligenciamiento de libros.
Eliminado4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones.
Eliminado4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular.
Eliminado4.5. Descripción en el Registro de Prohibidos.
Eliminado4.6. Expedición de Certificados.
Eliminado4.7. Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C.
Eliminado4.8. Devolución o sustitución de avales, por cada aval.
Eliminado2. Las cuantías de las tarifas enumeradas en el apartado anterior se ajustarán a lo establecido, para cada ejercicio, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Eliminado3. La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado primero tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
Antes4. Por el duplicado de cualquiera de los epígrafes comprendidos en las tarifas enumeradas en el apartado primero se exigirá la cuantía fija que se establezca, para cada ejercicio, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 56▸
AntesLas tarifas de la tasa podrán ser actualizadas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuidando siempre de que la cuantía establecida compense el coste de prestación del servicio que motiva su exacción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 57▸
AntesLa tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
Ahora**(Derogado)**