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15 oct 2004
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
Antes8. El abono del importe de las subvenciones se efectuará a los Centros Colaboradores, previa justificación, a la finalización de los cursos. Ello sin perjuicio de los anticipos que pudieran, en su caso, autorizarse, para lo cual, deberán constituir en favor de la Administración competente, avales o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho.
Ahora8. El abono del importe de las subvenciones se efectuará a los centros colaboradores, previa justificación, a la finalización de los cursos. A estos efectos, y al amparo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse pagos anticipados y abonos a cuenta, previa la constitución de avales u otras garantías de cualquier clase admitidas en Derecho, a favor de la Administración Pública concedente.
ANEXO III▾
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO V▾
Artículo nuevo
ANEXO V
