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30 oct 2004
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 15▾
AntesLa fecha se compondrá de la indicación, de forma clara y ordenada, del mes y del año. Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de treinta meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria.
AhoraLa fecha se compondrá de la indicación, de forma clara y ordenada, del mes y del año. Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de treinta meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria. Para estos productos se indicará el plazo después de su apertura durante el cual pueden utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor. Esta información se indicará mediante el símbolo previsto en el anexo VIII bis, seguido del plazo en meses y/o años.
ANEXO VIII BIS▾
Artículo nuevo
ANEXO VIII BIS
Símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos después de su apertura
