← Volver
4 nov 2004
Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Ley · En vigor · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Qué ha cambiado (6 artículos)
CAPÍTULO II▾
AntesConsejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias
AhoraConsejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias
Artículo 8▾
Eliminado1. Se crea el Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, como órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la promoción, fomento y desarrollo del turismo.
Eliminado2. Además de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, el Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias informará, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley, así como sobre los planes y proyectos que en materia de actuación turística pretenda aprobar el Consejo de Gobierno.
Antes3. El Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias asesorará a las entidades locales cuando éstas así lo soliciten en los asuntos relativos a la promoción del turismo que pertenezcan al ámbito de sus competencias.
Ahora1. Se crea el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, como órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la promoción, fomento y desarrollo del turismo.
Párrafo añadido
2. Además de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias informará, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley, así como sobre los planes y proyectos que en materia de actuación turística pretenda aprobar el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
3. El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias asesorará a las entidades locales cuando éstas así lo soliciten en los asuntos relativos a la promoción del turismo que pertenezcan al ámbito de sus competencias.
Artículo 9▾
Antes1. El Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:
Ahora1. El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:
Antesb) Vicepresidente: Elegido por el Consejo Consultivo de Turismo entre sus miembros.
Ahorab) Vicepresidente: Elegido por el Consejo Asesor de Turismo entre sus miembros.
Antes3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias, que, en todo caso, contemplará:
Ahora3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias, que, en todo caso, contemplará:
Artículo 59▾
Antes1. La Administración del Principado de Asturias, por propia iniciativa o a instancia del Consejo Consultivo de Turismo o de otras entidades del sector turístico, podrá declarar como bienes y actividades de interés turístico aquellos equipamientos, manifestaciones y eventos que contribuyan, significativamente, a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.
Ahora1. La Administración del Principado de Asturias, por propia iniciativa o a instancia del Consejo Asesor de Turismo o de otras entidades del sector turístico, podrá declarar como bienes y actividades de interés turístico aquellos equipamientos, manifestaciones y eventos que contribuyan, significativamente, a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.
Disposición adicional primera▾
AntesLa Consejería competente en materia turística establecerá un sistema normalizado de información estadística para garantizar la fiabilidad y la actualización permanente de los datos turísticos, utilizando a estos efectos la delimitación territorial vigente en el Principado de Asturias. Antes de su aprobación, la Consejería requerirá informe no vinculante del Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias.
AhoraLa Consejería competente en materia turística establecerá un sistema normalizado de información estadística para garantizar la fiabilidad y la actualización permanente de los datos turísticos, utilizando a estos efectos la delimitación territorial vigente en el Principado de Asturias. Antes de su aprobación, la Consejería requerirá informe no vinculante del Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias.
Disposición transitoria primera▸
AntesHasta tanto no se constituya el Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias, previsto en el artículo 8 de la presente Ley, cuyo Decreto regulador deberá ser aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, continuará en funciones el Consejo de Turismo del Principado de Asturias, creado por el Decreto 7/1997, de 6 de febrero.
AhoraHasta tanto no se constituya el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias, previsto en el artículo 8 de la presente Ley, cuyo Decreto regulador deberá ser aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, continuará en funciones el Consejo de Turismo del Principado de Asturias, creado por el Decreto 7/1997, de 6 de febrero.