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5 nov 2004
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
Qué ha cambiado (33 artículos)
Artículo 35▾
Antes1. Se atribuye al Pleno de la Corporación la competencia para el establecimiento y modificación de los precios públicos, sin perjuicio de la posible delegación en la Comisión de Gobierno.
Ahora1. Se atribuye al Pleno de la corporación la competencia para el establecimiento y modificación de los precios públicos, sin perjuicio de la posible delegación en la Junta de Gobierno Local.
Artículo 52▾
Antes2. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las multas por infracción de las ordenanzas, reglamentos y bandos municipales y concejiles, no podrán exceder de 250.000 pesetas en poblaciones de más de 25.000 habitantes; de 150.000 pesetas en las de 10.001 a 25.000; de 100.000 pesetas en las de 5.001 a 10.000; de 50.000 pesetas en las de 2.001 a 5.000; y de 25.000 pesetas en las restantes.
Ahora2. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las multas por infracción de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos municipales y concejiles, no podrán exceder de 3.000 euros en poblaciones de más de 25.000 habitantes; de 1.800 euros en las de 10.001 a 25.000; de 1.200 euros en las 5.001 a 10.000; de 600 euros en las de 2.001 a 5.000; y de 300 euros en las restantes.
Artículo 54▾
Eliminadod) Los mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar, o realizando la prestación social sustitutoria.
CAPÍTULO V▾
AntesParticipación en los tributos del Estado
AhoraParticipación en tributos, subvenciones y operaciones de crédito
Artículo 123▾
Eliminado3. El importe de la participación destinada a transferencias corrientes se distribuirá entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base y entre otros, índices de población; gastos ordinarios y de inversión; situación financiera de las entidades locales, ponderando su capacidad económica; grado de utilización de los recursos propios; dotación de servicios públicos que se presten en su término y la existencia de repartos a los vecinos procedentes de fondos municipales.
Eliminado4. La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará, igualmente, en la forma que se señale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones y de acuerdo con los planes de convergencia que se aprueben. En él podrán participar además las agrupaciones tradicionales, las agrupaciones de municipios y los distritos administrativos.
Antes5. En el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto normativo que contenga:
Ahora3. El importe de la participación destinada a transferencias corrientes se distribuirá entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base y entre otros, índices de población, de gasto, de capacidad económica, de recursos propios y de dotación de servicios públicos que se presten en su término.
Párrafo añadido
4. La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará, igualmente, en la forma que se señale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones. En él podrán participar además las Mancomunidades, las Tradicionales, las Agrupaciones de Municipios y los Distritos administrativos.
Párrafo añadido
5. En el primer semestre del segundo año de cada período de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto normativo que contenga:
Antesb) La fórmula de reparto del mencionado Fondo para los cuatro años siguientes de mandato municipal de acuerdo con los criterios generales establecidos en el apartado 3 de este artículo.
Ahorab) La fórmula de reparto del mencionado Fondo para los cuatro años siguientes del mandato municipal de acuerdo con los criterios generales establecidos en el apartado 3 y 4 de este artículo.
Párrafo añadido
6. Dada la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de los Ayuntamientos y Concejos en los Impuestos de Navarra, las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario para la realización de inversiones, tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
Las posibles economías que se produzcan en determinadas cuentas de Resultas del Fondo podrán ser destinadas a financiar mayores gastos que puedan producirse en otras cuentas de Resultas del Fondo, o bien para ser incorporadas al Fondo de Presupuestos del ejercicio vigente.
Párrafo añadido
Los recursos del Fondo no utilizados en el ejercicio económico, pasarán a engrosar el volumen del mismo del ejercicio siguiente.
Artículo 125▸
AntesEn los términos previstos en esta Ley Foral, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en sus diversas modalidades con toda clase de entidades financieras.
AhoraEn los términos previstos en esta Ley Foral, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en sus diversas modalidades.
Artículo 126▸
Antes1. Para la financiación de sus inversiones, las entidades locales podrán acudir al crédito a medio y largo plazo.
Ahora1. Para la financiación de sus inversiones, las entidades locales podrán acudir al crédito a largo plazo.
Eliminadoa) Emisión de deuda pública.
Antesb) Contratación de préstamos o créditos.
Ahoraa) Emisión de Deuda Pública.
Párrafo añadido
b) Contratación de préstamos o créditos con toda clase de entidades financieras.
Párrafo añadido
4. La Deuda Pública de las entidades locales y los títulos–valores de carácter equivalente emitidos por éstas gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública emitida por el Gobierno de Navarra.
Artículo 127▸
Eliminado1. Las entidades locales podrán cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a los efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad local respectiva.
EliminadoEl importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.
Antes2. Las entidades locales podrán prestar su aval a cualquier operación de préstamo que concierten sus organismos autónomos o las sociedades mercantiles de ellas dependientes.
Ahora1. Las entidades locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a los efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad local respectiva.
Párrafo añadido
2. Las entidades locales podrán prestar su aval a cualquier operación de préstamo que concierten sus organismos autónomos o las sociedades mercantiles de ellas dependientes. El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad.
Párrafo añadido
3. Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.
Artículo 128▸
AntesLas entidades locales podrán concertar operaciones de tesorería, por plazo no superior a un año, con cualesquiera entidades financieras, para atender sus necesidades transitorias de tesorería, siempre que en su conjunto no superen el 35 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
AhoraLas entidades locales podrán concertar operaciones de tesorería, por plazo no superior a un año, con cualesquiera entidades financieras, para atender sus necesidades transitorias de tesorería, siempre que en su conjunto no superen el 35 por ciento de sus ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
Artículo 129▸
Eliminado1. La concertación de toda clase de operaciones de crédito deberá acordarse por el Pleno de la Corporación o Concejo abierto, previo informe de la intervención, en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquéllas se deriven para la misma.
Antes2. Corresponderá al Presidente de la entidad local la aprobación de operaciones de tesorería que no superen el cinco por ciento de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del último ejercicio liquidado. De las operaciones que concierte al amparo de esta facultad dará cuenta al Pleno u órgano de Gobierno de la entidad local en la primera sesión que se celebre.
Ahora1. La concertación de toda clase de operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención, en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquéllas se deriven para la misma.
Párrafo añadido
2. Los Presidentes de las entidades locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el Presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
Párrafo añadido
La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por 100 de los ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
Párrafo añadido
El Presidente dará cuenta al Pleno u Órgano equivalente de la entidad local en la primera sesión que se celebre de las operaciones que concierte.
Párrafo añadido
En los casos en que se vayan a superar estos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la corporación u Órgano equivalente.
Artículo 130▸
AntesLas entidades locales precisarán autorización de la Administración de la Comunidad Foral para concertar operaciones de crédito cuando la carga financiera anual derivada de la suma de las operaciones de crédito formalizadas o avaladas, y de la proyectada, a excepción de las de tesorería, exceda del 25 por 100 de los recursos por operaciones corrientes deducidas de la última liquidación presupuestaria.
AhoraLas entidades locales precisarán autorización de la Administración de la Comunidad Foral para concertar operaciones de crédito cuando en base a la liquidación de los Presupuestos del último ejercicio, se deduzca algún ahorro neto negativo.
Párrafo añadido
A estos efectos, dicho ahorro se calculará por la diferencia entre los derechos reconocidos en los capítulos uno a cinco del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas de los capítulo uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de la carga financiera anual derivada de la suma de operaciones de crédito formalizadas o avaladas y de la carga financiera anual de la operación proyectada.
Párrafo añadido
Con la solicitud de autorización se acompañará un plan de saneamiento financiero que deberá aprobar el Pleno de la corporación, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad.
Artículo 131▸
EliminadoLos organismos autónomos podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la Corporación respectiva e informe de la Intervención.
AntesLos créditos concertados por organismos autónomos se tendrán en cuenta a efectos de los cálculos y límites establecidos en este capítulo como carga financiera de la entidad local de que dependen, a cuyo efecto se utilizarán los presupuestos consolidados de ésta.
AhoraLos organismos autónomos podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la corporación respectiva e informe de la Intervención.
Artículo 195▸
AntesEl presupuesto general contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
Ahora1. El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
Párrafo añadido
2. Cada uno de los presupuestos que se integren en el Presupuesto General, deberá aprobarse sin déficit inicial.
Artículo 199▸
Antes1. Al presupuesto general se unirán como anexos, además de los establecidos en el artículo 270.2 de la Ley de la Administración Local de Navarra:
Ahora1. En el expediente del Presupuesto General se incluirán los siguientes Anexos:
Eliminadob) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único la entidad local.
Antesc) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.
Ahorab) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia entidad con el de todos los Presupuestos de sus organismos autónomos y Estados de previsión de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único la entidad local.
Párrafo añadido
c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, pueda formular la entidad local.
Párrafo añadido
d) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria, no íntegra, la participación de la entidad local.
Artículo 200▸
Antes1. El Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 272 de la Ley Foral de Administración Local establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes números de este artículo.
Ahora1. El Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 269 de la Ley Foral de Administración Local, establecerá con carácter general la estructura de los Presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes números de este artículo.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Navarra podrá establecer un régimen especial para determinadas entidades en las que, en razón de la naturaleza de sus funciones, o por la concurrencia de especiales circunstancias de índole económica o administrativa, hagan aconsejable una simplificación de la estructura presupuestaria aplicable.
Eliminado4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica.
EliminadoEn el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la partida presupuestaria.
AntesEl control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria y el fiscal sobre el nivel de vinculación jurídica tal como se establece en el artículo 209.
Ahora4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica.
Párrafo añadido
En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará, así mismo, la partida presupuestaria.
Párrafo añadido
El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria, y el fiscal, sobre el nivel de vinculación jurídica, tal y como se establece en el artículo 208.
Artículo 201▸
Antes1. El presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente asistido del Secretario y del Interventor y al mismo habrá de unirse la siguiente documentación:
Ahora1. El presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente asistido del Secretario y del Interventor, formando parte de este presupuesto la siguiente documentación complementaria.
Eliminadob) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referido al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otro por la intervención.
Antesc) Anexo del personal de la entidad local en el que se incluya el personal funcionario y laboral, temporal y fijo, con indicación de las fechas de inicio y terminación de los contratos y las previsiones de vacantes a cubrir y de nuevas contrataciones, al objeto de poder obtener las oportunas correlaciones con los créditos para personal incluidos en el proyecto de presupuestos.
Ahorab) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referido al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otro por la Intervención.
Párrafo añadido
c) Anexo del personal de la entidad local en el que se incluya el personal funcionario y laboral, temporal y fijo, con indicación de las fechas de inicio y terminación de los contratos y las previsiones de vacantes a cubrir y de nuevas contrataciones, al objeto de poder obtener las oportunas correlaciones con los créditos para personal incluidos en el proyecto de Presupuestos.
EliminadoEn relación con las operaciones de crédito se incluirá en el informe, además de su importe, el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización.
Antes2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrante del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el número anterior.
AhoraEn relación con las operaciones de crédito, se incluirá en el informe, además de su importe, el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización.
Párrafo añadido
2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrante del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, formando parte de este presupuesto la documentación detallada en el número anterior.
Eliminado4. El presupuesto, así formado, será remitido por el Presidente, previo informe de la Secretaría e Intervención al Pleno de la corporación antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.
Antes5. El acuerdo de aprobación habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, sin que puedan prever déficit inicial.
Ahora4. El Presupuesto General, así formado, será remitido por el Presidente, previo informe de la Secretaría e Intervención al Pleno de la corporación antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.
Párrafo añadido
5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, sin que puedan prever déficit inicial y no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
Artículo 202▸
Antes5. Las entidades locales de Navarra deberán remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de quince días siguientes a la aprobación, copia del presupuesto, junto con la documentación complementaria que reglamentariamente se determine.
Ahora5. Las entidades locales de Navarra deberán remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de 15 días siguientes a la aprobación definitiva, copia del Presupuesto General, junto con la documentación complementaria que reglamentariamente se determine.
Artículo 202 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 202 bis.
Los acuerdos definitivos aprobatorios de los presupuestos por la corporación tendrán plena eficacia ejecutiva respecto a la exacción de los ingresos previstos y la ordenación de los gastos consignados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra los mismos.
Artículo 206▸
AntesLos créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
AhoraLos créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados en el Presupuesto General de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
Artículo 207▸
Eliminado1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante.
Antes2. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Ahora1. Los créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante.
Párrafo añadido
2. No podrán autorizarse o adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos aprobados en los estados de gastos, siendo nulos de Pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 210▸
Eliminado2. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 282 de la Ley Foral de la Administración Local, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
Eliminadoa) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
Antesb) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Ahora2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la entidad local.
Párrafo añadido
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 219.5.
Párrafo añadido
c) Excepcionalmente, las correspondientes a ejercicios anteriores, previo acuerdo de crédito extraordinario o suplemento de crédito por el Pleno.
Artículo 212▸
AntesCuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la Corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
AhoraCuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el Presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no pueda ser objeto de ampliación el consignado, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
Artículo 218▸
Antesa) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
Ahoraa) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, en su totalidad o juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
Eliminadoe) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 219 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 219 bis.
Todas las modificaciones de créditos presupuestarios necesariamente tendrán que ser informadas por quien ejerza las funciones de intervención.
Artículo 221▸
Antes1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Ahora1. Dentro del importe de los créditos aprobados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Antes4. Competen al Presidente de la entidad local, o al órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los organismos autónomos dependientes, las funciones de la ordenación de pagos.
Ahora4. En los organismos autónomos, las facultades indicadas en los apartados 1 y 2 se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de los mismos a los que sus Estatutos atribuyan dichas competencias.
Párrafo añadido
Competen al Presidente de la entidad local, o al órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los organismos autónomos dependientes, la funciones de la ordenación de pagos.
Artículo 224▸
Antes2. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la entidad.
Ahora2. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al órgano competente por la materia de que se trate.
Artículo 225▸
Antes1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
Ahora1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual en alguno de los casos siguientes:
Antesb) Contratos de suministros de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
Ahorab) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica, por plazo de un año.
Antes2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.
Ahorad) Cargas financieras del endeudamiento.
Párrafo añadido
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.
Artículo 231▸
Párrafo añadido
6. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras, mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.
Párrafo añadido
Podrán asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 241▸
Párrafo añadido
4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.
Artículo 244▸
Antesa) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores
Ahoraa) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.
Artículo 247▸
AntesLos ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los Interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
AhoraLos ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y el personal que desempeñe las funciones de intervención, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
Artículo 248▸
Antes1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, suministros menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Ahora1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, los derivados de los contratos para los que la legislación foral que los regula no exige para su tramitación más documento que la correspondiente factura, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Disposición adicional duodécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del Municipio de Pamplona.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del Municipio de Pamplona, será el previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las peculiaridades de esta Ley Foral.