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5 nov 2004
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimoquinta▾
EliminadoUno. Se modifica la letra A) de la tabla V de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que queda redactada de la siguiente forma:
Eliminado«A) Indemnización básica (incluidos daños morales).
Eliminado| Día de baja | Indemnización diaria – Pesetas |
| --- | --- |
| Durante la estancia hospitalaria | 8 |
| Sin estancia hospitalaria: | |
| Impeditivo (1) | 6.5 |
| No impeditivo | 3.5 |
Eliminado(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
AntesDos. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 1999, sin que, para dicho año, proceda la actualización en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior, que se aplicará a las restantes cuantías indemnizatorias del «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.»
Ahora**(Derogada)**