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26 nov 2004

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Antes3. Los convenios especiales a que se refieren los apartados anteriores se regirán supletoriamente por las normas contenidas en el artículo anterior y en su defecto por las del Capítulo I de esta Orden.
Ahora3**(Suprimido)**
Artículo 20
Párrafo añadido
Asimismo, la base de cotización aplicable en este convenio especial, respecto de los trabajadores menores de 61 años de edad, podrá ser incrementada en cada ejercicio conforme a lo establecido en los apartados 2.2 a 2.5 del artículo 6 de esta Orden, cuando, con carácter voluntario, se solicite por el empresario o por el trabajador afectados o por ambos.
Párrafo añadido
A estos efectos las partes interesadas suscribirán una cláusula adicional al convenio por la que se determine el responsable del pago del incremento de cuotas resultante, sin necesidad de presentar aval u otra garantía ni de sustituir por tercero al responsable del pago, siendo aplicable a la suspensión y extinción de dicha cláusula lo establecido en el artículo 10 de esta Orden.
AntesEstas regularizaciones devengarán el interés del Banco Central Europeo vigente en la fecha en que se produzca el hecho causante del reintegro, calculado desde la fecha del ingreso de la cantidad no consumida objeto de devolución hasta la propuesta de pago pero no darán derecho al cobro del coste de los avales o de las sustituciones de la empresa deudora y para su pago la Tesorería General podrá aplicar el procedimiento de deducción en los términos previstos en los artículos 48 y 49 de la Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
AhoraEstas regularizaciones devengarán el interés legal del dinero vigente en la fecha en que se produzca el hecho causante del reintegro, calculado desde la fecha del ingreso de la cantidad no consumida objeto de devolución hasta la propuesta de pago pero no darán derecho al cobro del coste de los avales o de las sustituciones de la empresa deudora y para su pago la Tesorería General podrá acordar la retención del pago de la devolución en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda que el titular del derecho a la devolución tuviere con la Seguridad Social, en los términos regulados en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y sin perjuicio de notificar en su caso el crédito por la devolución a la Unidad de Recaudación Ejecutiva correspondiente.
Artículo 23
Antes3. En lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables las normas del capítulo I de esta Orden.
Ahora3**(Suprimido)**
Artículo 28
Artículo nuevo
Artículo 28. Aplicación supletoria. En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden.