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28 dic 2004
Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
Eliminadof) Muestreo en la fase de comercio minorista:
AntesEl muestreo que debe aplicarse en la fase de comercio minorista debe realizarse, siempre que sea posible, de conformidad con las disposiciones para el muestreo mencionadas anteriormente. En caso de que no sea posible, podrán aplicarse otros métodos de muestreo eficaces, siempre que garanticen una representatividad suficiente del lote objeto de muestreo.
Ahoraf) Método de toma de muestras para los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad:
Párrafo añadido
Se aplicará el método de muestreo para los cereales y los productos derivados de los cereales establecido en el punto 4.e) del presente anexo. Esto significa que el número de muestras elementales que deben tomarse dependerá del peso del lote, con un mínimo de 10 y un máximo de 100, de conformidad con el cuadro 2 del punto 4.e).
Párrafo añadido
1.º El peso de la muestra elemental será de 100 gramos, aproximadamente. En el caso de los lotes que se presentan en envases para la venta minorista, el peso de la muestra elemental dependerá del peso del envase.
Párrafo añadido
2.º Peso de la muestra global = 1 - 10 Kg, groseramente mezclada.
Párrafo añadido
g) Muestreo en la fase de comercio minorista:
Párrafo añadido
El muestreo de los productos alimenticios en la fase de comercio minorista debe realizarse, siempre que sea posible, de conformidad con las disposiciones para el muestreo mencionadas anteriormente. En el caso de que no sea posible, podrán aplicarse otros métodos de muestreo eficaces, siempre que garanticen una representatividad suficiente del lote objeto de muestreo.
Eliminadoa) Aceptación, si la muestra global se ajusta al límite máximo.
Antesb) Rechazo, si la muestra global supera el límite máximo.
Ahoraa) Aceptación, si la muestra global se ajusta al límite máximo, teniendo en cuenta la corrección en función de la recuperación y la incertidumbre de la medida.
Párrafo añadido
b) Rechazo, si la muestra global supera, fuera de toda duda razonable, el límite máximo, teniendo en cuenta la corrección en función de la recuperación y la incertidumbre de la medida.
ANEXO II▾
Antes2. Tratamiento de la muestra recibida en el laboratorio: Se triturará finamente y se mezclará minuciosamente la muestra global en su integridad según un método reconocido que garantice una homogeneización completa.
Ahora2. Tratamiento de la muestra recibida en el laboratorio: Cada muestra de laboratorio se triturará finamente y se mezclará cuidadosamente según un método que garantice una homogeneización completa.
Párrafo añadido
En el caso de que el contenido máximo sea aplicable a la materia seca, el contenido de materia seca se determinará sobre una parte de la muestra homogeneizada, utilizando un procedimiento que garantice una determinación precisa del contenido de materia seca.
Antesd) Cálculo de la tasa de recuperación: El resultado analítico se expresará en forma corregida o no en función de la recuperación. Deberá indicarse la forma de expresión y la tasa de recuperación.
Ahorad) Cálculo del factor de recuperación y expresión de los resultados:
Párrafo añadido
El resultado analítico se expresará en forma corregida o sin corregir en función de la recuperación. Deberá indicarse la forma de expresión y el factor de recuperación.
Párrafo añadido
El resultado analítico corregido en función de la recuperación se utilizará para la conformidad del lote según el apartado 5 del anexo I.
Párrafo añadido
El resultado analítico se expresará como x ± U, siendo x el resultado analítico y U la incertidumbre expandida de la medida, utilizando un factor de cobertura de 2, que da un nivel de confianza de aproximadamente el 95 %.