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29 dic 2004

Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

Qué ha cambiado (5 artículos)

CAPÍTULO XVIII
AntesDe los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana
AhoraDe los cánones y otras contraprestaciones por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat
Artículo 71
Eliminado«De los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana
EliminadoEl importe de los cánones por concesión y autorización aplicables en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea la forma en que se gestionen, por aprovechamiento de superficies e instalaciones en la zona de servicio de los puertos, por prestación de servicios públicos en las mismas, por el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, así como por el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona portuaria, serán los siguientes:
Eliminado1. El importe del canon por aprovechamiento de superficies y construcciones será el que, por metro cuadrado y año, se indica en la siguiente tabla para los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento:
Eliminado| Concepto | Euros | | --- | --- | | Agua no abrigada anexa a los puertos | 0,32 | | Espejo de agua abrigada | 0,66 | | Relleno sin urbanizar | 2,66 | | Terrenos urbanizados sin edificar | 11,31 | | Tinglados y almacenes | 20,61 | | Edificios (por m2construidos) | 29,92 |
Eliminado2. El canon por concesión de la prestación del servicio público de primera venta del pescado en los puertos de gestión directa será el dos por mil del valor de primera venta de la pesca subastada. Este canon incluirá los derechos de utilización de las edificaciones e instalaciones que a tal fin aporte la administración.
Antes3. En las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales e industriales se satisfará un canon por el aprovechamiento de superficies y construcciones, conforme con lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, y una partida por rendimiento de actividad, calculada en un diez por ciento sobre el beneficio de explotación derivado de la actividad, en las condiciones propuestas por el concesionario. Cuando éste no pueda determinarse o no existiera tal beneficio, la partida se calculará como el 5 % de los ingresos brutos previsibles.
Ahora**«De los cánones y otras contraprestaciones por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat.**
Párrafo añadido
Primero.–El canon por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat se genera por la ocupación o puesta a disposición del dominio público portuario o el aprovechamiento de superficies o instalaciones en la zona de servicio de los puertos en virtud de autorización o una concesión, por la prestación por terceros, en virtud de autorización o licencia, de servicios, y por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario.
Párrafo añadido
Segundo.–Están obligados al pago del canon el titular de la autorización de actividad, el de la licencia o, en su caso, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público o del aprovechamiento de superficies o instalaciones en la zona de servicio de los puertos, según proceda.
Párrafo añadido
Tercero.–El importe de los cánones por concesión y autorización aplicables en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Generalidad, cualquiera que sea la forma en que se gestionen, por aprovechamiento de superficies e instalaciones en la zona de servicio de los puertos, por prestación de servicios públicos en las mismas, por el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, así como por el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona portuaria, serán los siguientes.
Párrafo añadido
1. El importe del canon por aprovechamiento de superficies y construcciones será el que, por metro cuadrado y año, se indica en la siguiente tabla para los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento
Párrafo añadido
| Concepto | Euros | | --- | --- | | Agua no abrigada anexa a los puertos | 0,3306 | | Espejo de agua abrigada | 0,6818 | | Relleno sin urbanizar | 2,7478 | | Terrenos urbanizados sin edificar | 11,6832 | | Tinglados y almacenes | 21,2901 | | Edificios (por m2construidos) | 30,9073 |
Párrafo añadido
2. El canon por concesión de la prestación del servicio público de primera venta del pescado en los puertos de gestión directa será el dos por mil del valor de primera venta de la pesca subastada. Este canon incluirá los derechos de utilización de las edificaciones e instalaciones que a tal fin aporte la Administración.
Párrafo añadido
3. En las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales e industriales se satisfará un canon por el aprovechamiento de superficies y construcciones, conforme con lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, y una partida por rendimiento de actividad, calculada en un 10% sobre el beneficio de explotación derivado de la actividad, en las condiciones propuestas por el concesionario. Cuando éste no pueda determinarse o no existiera tal beneficio, la partida se calculará como el 5% de los ingresos brutos previsibles.
EliminadoInstalaciones en puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana: 2,66 euros por metro cuadrado de amarre neto y año.
EliminadoEllo, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a dos veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquella, y que ésta no supere las tres veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon.
AntesPuertos e instalaciones deportivas en gestión indirecta global: 1,32 euros por metro cuadrado de amarre neto y año.
Ahoraa) Instalaciones en puertos de gestión directa de la Generalidad: 2,7478 euros por metro cuadrado de amarre neto y año. Ello, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a dos veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquélla y que ésta no supere las tres veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon
Párrafo añadido
b) Puertos e instalaciones deportivas en gestión indirecta global: 1,3636 euros por metro cuadrado de amarre neto y año.
Antes5. Cuando el objeto de la concesión o autorización sea la ejecución de obras subterráneas, el canon se reducirá en un 50 por ciento y se calculará por aplicación de los criterios fijados en el punto primero.
Ahora5. Cuando el objeto de la concesión o autorización sea la ejecución de obras subterráneas, el canon se reducirá en un 50% y se calculará por aplicación de los criterios fijados en el apartado 1 de este artículo.
Antes7. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una concesión, el canon será el que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este artículo.
Ahora7. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una concesión, el canon será el que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este artículo y la estimación del valor de los activos de la concesión.
Eliminado9. La revisión de los cánones de las concesiones vigentes se llevará a cabo de la siguiente forma:
EliminadoA) Si el título concesional prevé cláusula de revisión y determina los criterios para ello, conforme a los mismos.
EliminadoB) Si el título concesional no prevé cláusula de revisión o aunque la prevea no determina los criterios o las bases para llevarla a cabo, la revisión del canon se realizará de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo desde su última actualización.
EliminadoUna vez aplicada esta revisión, el canon se revisará cada año, igualmente de acuerdo a la variación que sufra el Índice de Precios de Consumo.
EliminadoC) Cualquier modificación de las condiciones de la concesión, tanto objetivas como subjetivas, supondrá la adaptación del canon de la misma a los criterios fijados en los apartados 1 a 6 del presente artículo. Se excluyen de esta adaptación los cánones ofertados por los concesionarios en procedimiento de concurso.
Eliminado10. Los titulares de las concesiones de puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat Valenciana, excluidos los que hayan resultado adjudicatarios de las mismas por procedimiento de concurso, podrán optar en cualquier momento por acogerse al sistema de determinación del importe del canon concesional con arreglo a los criterios establecidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, siempre que las condiciones físicas de la concesión lo permitan.
EliminadoA los efectos anteriores, si los solicitantes fueran titulares en un mismo puerto de más de una concesión destinadas al mismo objeto, se computará la totalidad de las superficies en concesión para determinar la posibilidad de modificación de la forma de determinación del canon.
EliminadoEl ejercicio de esta opción requerirá la renuncia a las anteriores concesiones y el otorgamiento de una nueva comprensiva de la suma de las superficies concedidas.
EliminadoEjercitada esta opción, los cánones se revisarán el día 1 de enero de cada año aplicando las variaciones registradas en el Índice de Precios de Consumo del año anterior, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística.
AntesLa cuantía de los cánones estará igualmente sujeta a actualización conforme a las disposiciones legales que al respecto se dicten con carácter general por la Generalitat Valenciana para instalaciones náutico-deportivas.»
Ahora9. En el supuesto de que la Administración convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos en este artículo, con el límite máximo del triple de dichos importes establecidos. Las cantidades adicionales ofertadas estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el punto siguiente.
Párrafo añadido
10. Las cantidades consignadas en este artículo se actualizarán automáticamente el 1 de enero de cada año con arreglo la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.
Párrafo añadido
11 La realización de actividades dentro del ámbito de la concesión no previstas en el proyecto o en el estudio económico conforme a los cuales se otorgue la concesión requerirá la previa y preceptiva autorización de la Administración y estará sujeta al correspondiente canon concesional.
Párrafo añadido
Cuarto.
Párrafo añadido
1. Cualquiera que sea la forma establecida en el título concesional, la revisión y actualización del canon se llevará a cabo anualmente el 1 de enero de cada año con arreglo a la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.
Párrafo añadido
2. Cualquier modificación de las condiciones objetivas o subjetivas de la concesión implicará la determinación del nuevo canon a satisfacer con sujeción a los criterios fijados en el artículo anterior.
Párrafo añadido
3. Los titulares de las concesiones de puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalidad, excluidos los que hayan resultado adjudicatarios de las mismas por procedimiento de concurso, podrán optar en cualquier momento por acogerse al sistema de determinación del importe del canon concesional con arreglo a los criterios establecidos en el artículo anterior, siempre que las condiciones de la concesión lo permitan.
Párrafo añadido
4. A los efectos anteriores, si los solicitantes fueran titulares en un mismo puerto de más de una concesión destinadas al mismo objeto, se computará la totalidad de las superficies en concesión para determinar la posibilidad de modificación de la forma de determinación de la cuantía del canon. El ejercicio de esta opción requerirá la renuncia a las anteriores concesiones y el otorgamiento de una nueva comprensiva de la suma de las superficies concedidas. El nuevo canon estará sujeto a las revisiones y actualizaciones previstas en este artículo.
Párrafo añadido
Quinto.
Párrafo añadido
1. Salvo que el título concesional disponga otra cosa, el canon se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, autorización o licencia, salvo en los supuestos de concesiones cuyo término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la Administración de Puertos, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de estas fechas. En el supuesto de que por ejecución de obras u otras causas justificadas la Administración de Puertos autorizase una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la partida por rendimiento de actividad no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma.
Párrafo añadido
2. El canon será exigible por adelantado con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión, autorización o licencia, que no podrán ser superiores a un año.
Párrafo añadido
Sexto.
Párrafo añadido
1. Cuando la concesión o autorización tenga por objeto conjuntamente la construcción y la explotación de obras en los puertos de la Generalidad, los pliegos generales o particulares que rijan la concesión podrán exigir que el concesionario o autorizado esté igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras o instalaciones que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación o bien que permitan el mejor funcionamiento o explotación del sistema portuario de la Generalitat, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.
Párrafo añadido
2. En el caso de que la concesión o autorización tenga por único objeto la explotación de obras ya construidas, el concesionario o autorizado vendrá asimismo obligado a la conservación, reparación o reposición de las obras accesorias o vinculadas a la obra principal, si el pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión o autorización no dispusiera otra cosa.
Párrafo añadido
3. En ambos casos, el cumplimiento de esta obligación podrá realizarse por dos vías distintas, según determinen los referidos pliegos:
Párrafo añadido
Mediante la ejecución directa por el concesionario de la obligación de ejecutarlas, bajo la supervisión de la Administración. En este caso la contratación de las obras con terceros se realizará mediante procedimientos en los que habrá de respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia. La empresa ejecutora de las obras deberá contar con la clasificación precisa como contratista de administraciones públicas.
Párrafo añadido
Mediante el ingreso en la Hacienda de la Generalidad Valenciana del presupuesto de los proyectos y de las obras, en la forma y plazos que determinen los Pliegos, que será incorporado, con carácter finalista, al presupuesto de la Generalidad, en los Programas de Infraestructura y Actuaciones en la Costa o de Gestión y Explotación de Puertos, para la ejecución por la Administración de las obras.»
CAPÍTULO XIX
AntesCreación del Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana
AhoraCreación del Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat
Artículo 72
EliminadoSe crea el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana.
AntesUno. Se crea el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana que tendrá por objeto la construcción de infraestructuras de transporte terrestre que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones.
AhoraSe crea el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat.
Párrafo añadido
Uno. Se crea el Ente Gestor de la Red de Transportes y de Puertos de la Generalitat que tendrá por objeto la construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes y puertos, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones.
EliminadoEl Ente Gestor estará adscrito a la Consellería competente en materia de Transportes.
AntesTres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo y por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. También le serán de aplicación las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana relativas a las empresas públicas.
AhoraEl Ente Gestor estará adscrito a la Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos.
Párrafo añadido
Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana relativas a las empresas públicas.
AntesEn los contratos de suministros y servicios, así como los relativos a la electrificación y señalización, mantenimiento y conservación de la infraestructura, el Ente Gestor se ajustará a lo dispuesto en la Ley 48/98, de 30 de diciembre sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Cuando no resulte de aplicación la citada ley, los citados contratos se sujetarán al ordenamiento jurídico privado con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la selección del contratista.
AhoraEn los contratos de suministros y servicios relativos a la Red del Transporte Terrestre, así como los relativos a la electrificación y señalización, mantenimiento y conservación de la infraestructura, el Ente Gestor se ajustará a lo dispuesto en la Ley 48/98, de 30 de diciembre sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Cuando no resulte de aplicación la citada ley, los citados contratos se sujetarán al ordenamiento jurídico privado con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la selección del contratista.
Párrafo añadido
En los contratos de suministros y servicios correspondientes a los puertos de la Generalitat, se deberán respetar las prescripciones previstas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, así como en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
EliminadoCinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia.
EliminadoAsimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.
Antes2. Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
AhoraNo corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.
Párrafo añadido
Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre y de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.
Párrafo añadido
2. Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Eliminado5. Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria.
AntesSeis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.
Ahora5. Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte y de puertos que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria y, en su caso, en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, a efectos del rescate de concesiones, la Conselleria competente en materia de puertos podrá acordar la declaración de mayor utilidad pública de la atribución de su explotación o utilización al Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat.
Párrafo añadido
Seis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.
AntesEl presidente del Ente Gestor será el conseller competente en materia de transporte.
AhoraEl presidente del Ente Gestor será el Conseller competente en materia de transporte y de puertos.
Párrafo añadido
h) Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.
Eliminado4. Los bienes de dominio público de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat Valenciana competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.
AntesDiez. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.
Ahora4. Tampoco pertenecerán al patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que constituyan Dominio Público Portuario.
Párrafo añadido
5. Los bienes de dominio público de la Red de Transporte Terrestre de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.
Párrafo añadido
Diez. La Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos podrá encomendar al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat la ejecución de actuaciones incluidas en los programas de inversión en la costa relativas a los transportes o las instalaciones portuarias.
Párrafo añadido
Once. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.
Disposición final primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.