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30 dic 2004

Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 48
Antes5. Con carácter previo a la aprobación de cualquiera de los Decretos señalados en este artículo, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea, para su debate ante el Pleno. Dicha comunicación contendrá los motivos de creación, transformación o extinción de los órganos de gestión.
Ahora5. Con carácter previo a la aprobación de los Decretos de creación de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea para su debate ante el Pleno. Dicha comunicación contendrá los motivos de creación de los Órganos de Gestión.
Párrafo añadido
Asimismo, con posterioridad a la aprobación de los Decretos de transformación o extinción de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en la materia, en la que se contendrán los motivos de la transformación o extinción.