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30 dic 2004

Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 22
Antes2. Es competencia del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, salvo lo previsto en esta Ley, la afectación de bienes y derechos al dominio público.
Ahora2. Es competencia de la Consejería de Hacienda la afectación de bienes y derechos al dominio público, excepto en los casos de afectación a fines o servicios públicos encomendados a los organismos públicos, para cuya afectación expresa será competente el titular de la Consejería de la que dependan.
Artículo 50
EliminadoLas adquisiciones a que se refieren los artículos anteriores, efectuadas por entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, se realizarán conforme a lo establecido en sus leyes de creación o en la legislación específica y, en su defecto, por las disposiciones de esta Ley.
AntesSe exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las adquisiciones a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 49 de esta Ley.
Ahora1. Las adquisiciones a que se refieren los artículos anteriores, efectuadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, se realizarán conforme a lo establecido en sus leyes de creación o en la legislación específica y, en su defecto, por las disposiciones de esta ley, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda cuando se trate de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las adquisiciones a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 49 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Los bienes y derechos propiedad de los organismos públicos que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, excepto los que hayan sido adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico, que podrán ser enajenados por aquéllos, se incorporarán al patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, previa desafectación, en su caso, por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2.