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30 dic 2004

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 27
AntesCuatro. Los sujetos pasivos de las tasas reguladas en el presente artículo están obligados a practicar, en relación con las mismas, las operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y su normativa de desarrollo Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
AhoraCuatro. Tasa por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el sector del transporte por carretera.
Párrafo añadido
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de ordenación de los transportes por carretera de los servicios y actuaciones inherentes a la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) correspondientes a los conductores, a las empresas y a los talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado.
Párrafo añadido
2. Devengo. La obligación del pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud de expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital), actuación que no se iniciará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Párrafo añadido
3. Sujeto pasivo. Estarán obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la expedición de las tarjetas del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte por carretera (tacógrafo digital).
Párrafo añadido
4. Tarifa. Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Párrafo añadido
Expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) para el sector del transporte por carretera. Por tarjeta: 25 euros.
Párrafo añadido
Cinco. Los sujetos pasivos de las tasas reguladas en el presente artículo están obligados a practicar, en relación con las mismas, las operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y su normativa de desarrollo Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
Artículo 42
EliminadoNueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
AntesNo obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa se ingresará en el Tesoro Público.
AhoraNueve.El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navega­ción Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa, o el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Pú­blico.