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30 dic 2004

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 19
Antes2. Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas por tributos y demás ingresos de derecho público, expedidas por los funcionarios competentes según los Reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar su cobro por la vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
Ahora2. Las providencias de apremio acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas por tributos y demás ingresos de derecho público, expedidas por los funcionarios competentes según los reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar su cobro por vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
Artículo 21
Antes2. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día que venza el plazo señalado en el número anterior, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
Ahora2. Excepto lo establecido en leyes especiales, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o período de los que integran el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos del Estado para dichos ejercicios.
Artículo 23
Antesa) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Ahoraa) ) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
Artículo 78
EliminadoArtículo 78. Ayudas y subvenciones.
Eliminado1. Las normas contenidas en éste y en el artículo siguiente son de aplicación, en defecto de legislación específica, a las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
EliminadoLo dispuesto en la presente Ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma en desarrollo o transposición de las mismas, para los casos en que corresponda a otra Administración la reglamentación básica, y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento y cuantía se atribuya a la Administración autonómica en virtud de normas de rango legal.
Antes2. Se entiende por subvención y ayuda pública, a los efectos de la presente norma, toda disposición de fondos públicos acordada por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de la misma con cargo a sus presupuestos, a favor de otras entidades públicas o privadas o de particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:
AhoraArtículo 78. Régimen general de ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
1. Las normas contenidas en este y en el siguiente artículo son aplicables a las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o, en su caso, por las normas de desarrollo o transposición de aquellas y para los casos en que corresponda a otra administración la reglamentación básica.
Párrafo añadido
Deberán asímismo ajustarse a la presente ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Párrafo añadido
Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en la presente ley y los de información a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por el derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas tendrán relación directa con el objeto de la actividad contenido en su norma de creación o en sus estatutos.
Párrafo añadido
Los incentivos a la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidos al amparo del Decreto 172/2000, de 12 de julio, cuya gestión corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica se regularán por lo dispuesto en su normativa específica, excepto en lo referido al régimen de control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Párrafo añadido
2. Se entiende por subvención y ayuda pública, a efectos de esta norma, toda disposición dineraria acordada por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de la misma con cargo a sus presupuestos a favor de personas públicas o privadas o de particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:
Eliminadob) Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, y exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubiesen establecido.
Eliminadoc) Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la consecución de una finalidad pública.
Eliminado3. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas públicas los conselleiros, los presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o normativa específica dentro del ámbito de su competencia y previa consignación presupuestaria. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
EliminadoNo obstante lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta la concesión de subvenciones o ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 500.000.000 de pesetas.
Antes4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda pública el destinatario de los fondos públicos que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Ahorab) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o a desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Párrafo añadido
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Párrafo añadido
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre la administración y los organismos y otros entes públicos dependientes de las mismas, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de forma específica en su normativa reguladora.
Párrafo añadido
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:
Párrafo añadido
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
Párrafo añadido
b) Las subvenciones previstas en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Párrafo añadido
c) Las subvenciones reguladas en la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos políticos.
Párrafo añadido
d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia en los términos previstos en su normativa específica.
Párrafo añadido
3. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas públicas los consejeros, presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o la normativa específica dentro del ámbito de su competencia. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta la concesión de subvenciones o ayudas públicas que superen la cuantía de 3.000.000 de euros por beneficiario. La autorización no implicará la aprobación del gasto, el cual corresponderá en todo caso al órgano competente para la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda pública la persona que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Párrafo añadido
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre y cuando así esté contemplado en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Párrafo añadido
Cuando esté previsto expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, habrán de hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, habrá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79.Tres de la presente ley.
Eliminadob) Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
Eliminadoc) Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las contempladas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Eliminadoe) Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.
Eliminado5. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas públicas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.
AntesA estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades y entes públicos de la Xunta de Galicia y las corporaciones de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que reglamentariamente se establezcan.
Ahorab) Acreditar ante de la entidad concedente o, en su caso, ante de la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y de lo dispuesto en las bases reguladoras o instrumentos de concesión.
Párrafo añadido
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma en que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Párrafo añadido
e) Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Párrafo añadido
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Párrafo añadido
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Párrafo añadido
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8 de este artículo.
Párrafo añadido
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 10 de este artículo.
Párrafo añadido
5. La subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se adecuará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Párrafo añadido
6. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que, siendo nombrados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
A estos efectos, podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
La Administración general del Estado, sus organismos públicos y entes que tengan que adecuar su actividad al derecho público y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos y entes de derecho público vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
De igual forma, y en los mismos términos, la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración del Estado y sus organismos públicos y por las corporaciones locales.
Eliminadoa) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
Antesb) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
Ahoraa) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos conforme a los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o de la ayuda y en el convenio celebrado con la entidad concedente.
Párrafo añadido
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Antesd) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Ahorad) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad concedente así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Eliminado6. La concesión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
AntesSin perjuicio de que el Consello de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión. Las citadas bases serán objeto de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
AhoraSe formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el cual se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la misma.
Párrafo añadido
El convenio habrá de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
c) Plazo de duración del convenio de colaboración.
Párrafo añadido
d) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
Cuando la Administración general del Estado, las administraciones de otras comunidades autónomas, las corporaciones locales o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas actúan como entidades colaboradoras, la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos vinculados o dependientes celebrarán con aquellas los correspondientes convenios, en los cuales se determinarán los requisitos para la distribución o entrega de los fondos, los criterios de justificación y rendición de cuentas.
Párrafo añadido
Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en este artículo para los convenios de colaboración, así como lo que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, habrá de hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones mínimas impuestas a las entidades colaboradoras por la presente ley.
Párrafo añadido
7. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y la convocatoria y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Párrafo añadido
8. La gestión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los siguientes principios:
Párrafo añadido
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Párrafo añadido
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
Párrafo añadido
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Párrafo añadido
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En este supuesto la propuesta de concesión se formulará al órgano competente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que contemplen las correspondientes bases reguladoras.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, siempre y cuando así esté contemplado en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de que el Consejo de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.
Párrafo añadido
Las citadas bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
Eliminadob) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda pública, plazo y forma de acreditarlos y plazo en que han de presentarse las solicitudes.
Eliminadoc) Criterios objetivos de adjudicación de la subvención o ayuda pública.
Eliminadod) Crédito presupuestario al que deben imputarse e importe global máximo que se destina, posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.
Eliminadoe) Órganos competentes para la gestión de la subvención o ayuda pública y para la resolución de la concesión y plazo en que será dictada.
Eliminadof) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.
Eliminadog) En el supuesto de contemplar la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazos, modo de pago y régimen particular de garantías que deberán aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan estimarse precisas.
Eliminadoh) Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Eliminadoi) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Eliminadoj) En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.
Eliminadok) Mención expresa de lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Eliminadol) Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que tuviesen que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
EliminadoNo será necesaria publicidad cuando las subvenciones o ayudas públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de norma de rango legal o, excepcionalmente, cuando no sea posible promover la concurrencia.
Eliminado7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Eliminado8. El importe de las subvenciones reguladas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Eliminado9. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:
Eliminadoa) Incumplimiento de la obligación de justificación.
Eliminadob) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
Eliminadoc) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
Eliminadod) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.
EliminadoIgualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 8 de este artículo sobre el coste de la actividad desarrollada.
AntesLas cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la presente ley.
Ahorab) Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda pública, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4 de este artículo, plazo y forma de acreditarlos y plazo y forma en que han de presentarse las solicitudes.
Párrafo añadido
c) Criterios objetivos de adjudicación de la subvención o ayuda pública y, en su caso, ponderación de los mismos.
Párrafo añadido
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
Párrafo añadido
e) Crédito presupuestario a que han de imputarse e importe global máximo que se destina, posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.
Párrafo añadido
f) Órganos competentes para la gestión de la subvención o ayuda pública y la resolución de la concesión y plazo en el que será notificada la resolución.
Párrafo añadido
g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.
Párrafo añadido
h) En el supuesto de contemplar la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazos, forma de pago y régimen particular de garantías que habrán de aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.
Párrafo añadido
i) Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Párrafo añadido
j) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Párrafo añadido
k) En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
l) Mención expresa de lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo.
Párrafo añadido
m) Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, indicando el órgano administrativo o judicial ante el que tengan que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa de aplicación general.
Párrafo añadido
Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Párrafo añadido
Podrá aprobarse de forma directa la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando tengan asignación nominativa en los presupuestos, en los términos recogidos en los convenios y normativa reguladora de estas subvenciones.
Párrafo añadido
b) Aquellas cuyo otorgamiento y cuantía vengan impuestos a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación según su propia normativa.
Párrafo añadido
c) Excepcionalmente, cuando no sea posible promover la concurrencia por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Párrafo añadido
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Aquellos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo anterior.
Párrafo añadido
b) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras habrán de contemplar la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de sus beneficiarios.
Párrafo añadido
c) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón al objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, a intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a intimidad personal y familiar y a propia imagen, y hubiera sido contemplado en su normativa reguladora.
Párrafo añadido
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión.
Párrafo añadido
El importe de las subvenciones reguladas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desenvolver por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Párrafo añadido
La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en los términos previstos para el cumplimiento de la obligación de justificación.
Párrafo añadido
La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado.
Párrafo añadido
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Párrafo añadido
Esto último no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una administración pública.
Párrafo añadido
La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Párrafo añadido
10. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
Párrafo añadido
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.
Párrafo añadido
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública así como de los compromisos por los mismos asumidos, siempre y cuando afecten o se refieran al modo en que han de alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Párrafo añadido
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8 de este artículo.
Párrafo añadido
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los apartados 4 y 6 de este artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Párrafo añadido
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
Párrafo añadido
h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
Párrafo añadido
Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
Procederá igualmente el reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 9 de este artículo sobre el coste de la actividad desarrollada.
Párrafo añadido
Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este apartado, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.
Párrafo añadido
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para el cobro de las mismas lo previsto en los artículos 19 a 23 de la presente ley.
Párrafo añadido
11. Los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, conforme la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, detentando para este fin las siguientes facultades:
Párrafo añadido
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
Párrafo añadido
b) El libre acceso a los locales de negocio y a demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
Párrafo añadido
c) La obtención de copia o retención de las facturas, de los documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
Párrafo añadido
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde pueda efectuarse el cobro de las subvenciones o con cargo a las que puedan realizarse en las disposiciones de los fondos.
Párrafo añadido
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado 9 de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Párrafo añadido
12. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, la realización de las actividades, la ejecución de los proyectos o la adopción de los comportamientos.
Párrafo añadido
13. Los órganos de control de las administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y el pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.
Artículo 79
AntesArtículo 79. Régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
AhoraArtículo 79. Infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades.
Eliminado1. De los beneficiarios:
Eliminadoa) La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la impidiesen o limitasen.
Eliminadob) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades o bienes recibidos para los fines para los cuales la ayuda o subvención ha sido concedida, siempre que no se hubiese procedido a su devolución sin previo requerimiento.
Eliminadoc) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.
Eliminadod) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoe) No comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de ayudas o subvenciones y de ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.
Eliminadof) La falta de justificación del empleo dado a los fondos o bienes recibidos.
Eliminadog) No acreditar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la ayuda o subvención.
Eliminado2. De las entidades colaboradoras:
Eliminadoa) No pagar, cuando así se establezca, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención o, en su caso, en las normas de desarrollo del artículo 78.
Eliminadob) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el órgano concedente y a las de control que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) No verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o subvención.
Eliminadod) No justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
EliminadoDos. Graduación y prescripción de las infracciones.
Eliminado1. Las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo se clasifican en muy graves, graves y leves.
EliminadoA) Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras a), b) y c) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en la letra a) del párrafo uno.2 anterior.
EliminadoB) Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras d) y e) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora las previstas en las letras b) y c) del párrafo uno.2 anterior.
EliminadoC) Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras f) y g) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en la letra d) del párrafo uno.2 anterior.
Eliminado2. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido la infracción.
EliminadoTres. Sanciones.
Antes1. Las infracciones administrativas serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
Ahora1. Constituyen infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando de las que la impidieran o limitaran.
Párrafo añadido
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades o bienes recibidos para los fines para los cuales la ayuda o subvención fue concedida, siempre y cuando no se hubiera procedido a su devolución sin previo requerimiento.
Párrafo añadido
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en los apartados 4 y 6 del artículo 78 de la presente ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Párrafo añadido
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios contemplados en las bases reguladoras de la subvención.
Párrafo añadido
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Párrafo añadido
2. Constituyen infracciones graves:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere la letra e) del párrafo cuatro del artículo 78 de la presente ley.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando substancialmente los fines para los cuales la subvención fue concedida.
Párrafo añadido
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
Párrafo añadido
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando de los que la impidieran.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o de los requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
Párrafo añadido
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Párrafo añadido
3. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
Párrafo añadido
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Párrafo añadido
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando contempladas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas a consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
d) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral, particularmente:
Párrafo añadido
1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
Párrafo añadido
3. Llevar contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
Párrafo añadido
4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 78 de la presente ley que no estén contempladas de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
Párrafo añadido
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Párrafo añadido
Se entiende que existen las circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hayan realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de funciones de control financiero.
Párrafo añadido
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
Párrafo añadido
1. No aportar o non facilitar el examen de documentos, informes antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
Párrafo añadido
2. No atender a ningún requerimiento.
Párrafo añadido
3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
Párrafo añadido
4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos percibidos por el beneficiario o entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
Párrafo añadido
5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
Párrafo añadido
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el apartado 11 del artículo 78 de la presente ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o entidad colaboradora.
Párrafo añadido
i) Las demás conductas tipificadas como infracción leve en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Párrafo añadido
Dos. Sanciones.
Párrafo añadido
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas de forma acumulativa con arreglo a siguiente escala:
Antesa) Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Ahoraa) Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Antesa) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Ahoraa) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Eliminadoa) Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Eliminadob) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.
Eliminadoc) Prohibición, durante el plazo de un año, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Eliminado2. Las sanciones de las infracciones administrativas contempladas en este artículo se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones.
Eliminado3. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro prevista en el artículo 78.9 de la presente Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudiesen exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.
Antes4. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Ahoraa) Multa fija entre 75 y 6.000 euros.
Párrafo añadido
b) Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o del importe de la cantidad no justificada o, en caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Párrafo añadido
2. Las sanciones de las infracciones administrativas previstas en este artículo se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones.
Párrafo añadido
3. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro prevista en el artículo 78.10 de la presente ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.
Párrafo añadido
Tres. Prescripción de infracciones y sanciones.
Párrafo añadido
Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera producido.
Párrafo añadido
Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Párrafo añadido
El plazo de prescripción se interrumpirá con arreglo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Eliminado1. Serán responsables de la obligación de reintegro y de las infracciones contempladas en este artículo los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas en el mismo.
Eliminado2. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hiciesen posibles los incumplimientos o consintiesen los de quienes de ellos dependan.
Eliminado3. La responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas por las sanciones impuestas a éstas, en aplicación de la presente Ley, se exigirá en los casos y términos establecidos en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.
Eliminado4. Asimismo, la responsabilidad de las obligaciones de reintegro y de las sanciones pendientes de las personas jurídicas que se extinguiesen se exigirá con arreglo a la normativa de derecho público o privado que resulte de aplicación.
Antes5. En caso de entidades o sociedades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiese adjudicado.
Ahora1. Serán responsables de la obligación de reintegro los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras en los términos y casos previstos en el apartado 10 del artículo 78 de la presente ley.
Párrafo añadido
Los miembros de las personas y entidades contempladas en el párrafo segundo y cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario con relación a las actividades subvencionadas que se comprometieran a efectuar.
Párrafo añadido
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.
Párrafo añadido
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Párrafo añadido
2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la apresente ley, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente ley, y, particularmente, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley, con relación a las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar.
Párrafo añadido
b) Las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 78 de presente ley.
Párrafo añadido
Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Párrafo añadido
3. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de las sanciones pecuniarias los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realizaran los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hiciesen posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes dependan de ellos.
Párrafo añadido
Asimismo, quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hubieran cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de las mismas.
Párrafo añadido
4. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado o debiera adjudicar.
Párrafo añadido
5. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
Párrafo añadido
6. Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley no darán lugar a la responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad para obrar.
Párrafo añadido
b) Cuando concurra fuerza mayor.
Párrafo añadido
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes salvaran su voto o no asistieran a la reunión en la que se tomó la misma.
Párrafo añadido
7. La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguen por el pago o cumplimiento de sanción, por prescripción o por fallecimiento.
Eliminado1. Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular del departamento que hubiese concedido la ayuda o subvención o al que estuviese adscrito el órgano concedente. La resolución de las infracciones muy graves, así como la de aquellas subvenciones que hubiese autorizado, cualquiera que fuese la calificación jurídica de la infracción, es competencia del Consello de la Xunta.
Eliminado2. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspondiente, y que será tramitado con arreglo a lo dispuesto en la legislación de carácter general que regule el procedimiento sancionador.
Eliminado3. El expediente podrá iniciarse de oficio, como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Eliminado4. En los supuestos en que la conducta pudiese ser constitutiva de delito contra la hacienda pública tipificado en el Título XIV del libro II del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador.
AntesDe no considerarse existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan juzgado probados.
Ahora1. Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular del departamento que hubiera concedido la ayuda o subvención o al que estuviera adscrito el órgano concedente. La resolución de las infracciones muy graves, así como la de aquellas subvenciones hubiera autorizado cualquiera que fuera la calificación jurídica de la infracción, es competencia del Consejo de la Xunta.
Párrafo añadido
2. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspondiente, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de carácter general que regule el procedimiento sancionador. Los acuerdos de imposiciones de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
3. El expediente se iniciará de oficio, a consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente o entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Párrafo añadido
4. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme, tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se ha impuesto al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador. Si no estimara la existencia de delito, la administración iniciará o continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Fundaciones del sector público. 1. Las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones del sector público se regirán por el derecho privado, si bien serán de aplicación los principios de gestión contenidos en la presente ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen tendrán relación directa con el objeto de la actividad descrita en la norma de creación o en sus estatutos. 2. A efectos de la regla anterior, se considerarán fundaciones del sector público aquellas fundaciones en que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público. b) Que el patrimonio fundacional de las mismas, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.