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30 dic 2004
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 107▾
Eliminado2. El Órgano de Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es el Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 111▾
Eliminado1. El Director General asumirá la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, así como la responsabilidad plena, en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
Eliminado2. Su nombramiento y cese deberán acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración.
Antes3. El cargo de Director General se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y a su titular le será aplicable la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Madrid.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 112▾
AntesLas funciones del Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, serán establecidas reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 8▾
AntesSección 8.ª Consejos Científicos Asesores
AhoraSección 8.ª Consejo Científico Asesor
Artículo 132▾
EliminadoArtículo 132. Consejos Científicos Asesores.
Eliminado1. Se crean el Consejo Científico Asesor de Formación y el Consejo Científico Asesor de Investigación, como órganos de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos.
Eliminado2. Ambos Consejos Científicos Asesores estarán integrados por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.
Eliminado3. Los miembros de dichos Consejos Científicos Asesores serán nombrados por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Antes4. La regulación de dichos Consejos se determinará Reglamentariamente.
AhoraArtículo 132. Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.
Párrafo añadido
1. Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación, como órgano de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos.
Párrafo añadido
2. El Consejo estará integrado por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.
Párrafo añadido
3. Los miembros de dicho Consejo serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
4. La regulación de dicho Consejo se determinará reglamentariamente.
Disposición adicional duodécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Consejo Superior de Sanidad de Madrid.
1. Se crea, en el ámbito del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, el Consejo Superior de Sanidad, como órgano directamente dependiente del Consejero de Sanidad y Consumo, al que se le encomienda el asesoramiento permanente al titular de la Consejería en todos los asuntos que éste demande, sobre temas científicos y técnicos, así como en situaciones de alerta y cuantas materias se relacionen con las competencias de la Consejería.
2. El Consejo Superior de Sanidad de Madrid, estará integrado por expertos de reconocido prestigio en los ámbitos de las profesiones sanitarias y en los campos de la alimentación y el consumo. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. El nombramiento de su Presidente y del resto de sus miembros corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
4. Hasta tanto se proceda a la regulación prevista en el apartado anterior, el Consejo Superior de Sanidad de Madrid, que viene a sustituir al Consejo Superior de Medicina de Madrid, se regirá por lo establecido en el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Superior de Medicina de Madrid.
Disposición final cuarta▸
Párrafo añadido
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.