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30 dic 2004

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
EliminadoSe añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, con el siguiente texto:
Antes«La tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional trigésima cuarta
AntesLas embarcaciones y los vehículos para su transporte a los que sea de aplicación el régimen de importación temporal previsto en el artículo cuatro anterior y mientras les sea aplicable el régimen en él previsto no estarán obligados a matricularse en España ni sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
AhoraLa obligación de matriculación en España pre­vista en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espe­ciales, no será exigible en relación con las embar­caciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se utilicen en el territorio español por la orga­nización de la XXXII Copa América o por los equi­pos participantes en ésta en el desarrollo de dicho acontecimiento. No obstante, una vez finalizado el acontecimiento será exigible la obligación de ma­triculación antes referida una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia en el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley.
Párrafo añadido
Nueve. No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficia­rios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la XXXII Copa América.
Párrafo añadido
La no sujeción regulada en el párrafo anterior es­tará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el Consorcio Valencia 2007.