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31 dic 2004
Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Ley · En vigor · Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 44▾
Eliminado1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
Antesb) Vicepresidente: El Director regional de Acción Social.
Ahora1. El Consejo de Administración estará integrado por:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social.
Párrafo añadido
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a quien sea designado por la Presidencia de entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de bienestar social.
EliminadoEl Director-Gerente del Organismo autónomo.
EliminadoDos representantes, uno de la Consejería de la Presidencia y otro de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
EliminadoDos miembros designados por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, entre el personal directivo dependiente del Organismo autónomo.
AntesDos representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen establecimientos residenciales dependientes del Organismo autónomo.
AhoraQuien ostente la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores.
Párrafo añadido
Quien ostente la Gerencia del organismo autónomo.
Párrafo añadido
Un representante de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Párrafo añadido
Un representante de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Cuatro miembros designados por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social, tres de ellos entre el personal directivo dependiente del organismo autónomo.
Párrafo añadido
Dos representantes de los ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen establecimientos residenciales adscritos al organismo autónomo.
EliminadoUn representante de los residentes ancianos.
AntesEl Secretario será designado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y actuará sin voz ni voto.
AhoraUn representante de los ancianos.
Párrafo añadido
Un representante de las asociaciones, legalmente constituidas, de familiares de residentes en centros dependientes del organismo autónomo, designado por y entre sus presidentes.
Párrafo añadido
El presidente del comité de empresa del organismo autónomo.
Párrafo añadido
d) La Secretaría, que será desempeñada por la persona designada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de bienestar social y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
Eliminadoa) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del Organismo autónomo, desglosado por establecimientos residenciales, que se elevará a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su inclusión en el Presupuesto General del Principado de Asturias.
Eliminadob) La aprobación del Reglamento de régimen interior del Organismo autónomo y de sus Centros.
Eliminadoc) La adopción de los acuerdos de dirección y gestión del Organismo autónomo o de sus Centros que revistan especial relevancia y los que el Director-Gerente someta a su consideración.
Antesd) La elaboración del proyecto de plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Organismo autónomo y de sus Centros.
Ahoraa) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, desglosado por establecimientos residenciales, que se elevará a través de la Consejería competente en materia de bienestar social para su inclusión en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
b) La aprobación del reglamento de régimen interior del organismo autónomo y de sus centros.
Párrafo añadido
c) La adopción de los acuerdos de dirección y gestión del organismo autónomo o de sus centros que revistan especial relevancia y los que el Director Gerente someta a su consideración.
Párrafo añadido
d) La elaboración de la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo y de sus centros.
Eliminadof) La aprobación de la Memoria anual de las actividades realizadas por el Organismo autónomo, que elevará al Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias y a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General para su conocimiento.
Eliminadog) La aprobación previa censura de las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Organismo autónomo.
Eliminadoh) La autorización de los contratos que excedan de 25.000.000 de pesetas.
Eliminadoi) El conocimiento periódico de la gestión presupuestaria del Organismo autónomo y la emisión de su parecer.
Eliminadoj) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Organismo autónomo y no atribuidas expresamente a otros órganos.
Eliminado3. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se sujetará a las siguientes normas:
Eliminadoa) El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá a convocatoria del Presidente o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Antesb) En lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los órganos colegiados.
Ahoraf) La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que elevará al Consejo Asesor de Bienestar Social y a la Comisión de la Junta General competente en materia de bienestar social, para su conocimiento.
Párrafo añadido
g) La aprobación previa censura de las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el organismo autónomo.
Párrafo añadido
h) La autorización de los contratos que excedan de 300.000 euros y no superen los 500.000 euros.
Párrafo añadido
i) El conocimiento periódico de la gestión presupuestaria del organismo autónomo y la emisión de su parecer.
Párrafo añadido
j) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del organismo autónomo y no atribuidas expresamente a otros órganos.
Párrafo añadido
3. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá a convocatoria de la Presidencia o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
Párrafo añadido
b) En lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.