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31 dic 2004

Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado1. El Consejo Rector estará presidido por el Presidente de la Diputación General, quien podrá delegar en un Consejero.
EliminadoLa Vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.
AntesLa Diputación General designará como Vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.
Ahora1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo.
Párrafo añadido
La vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.
Párrafo añadido
El Gobierno de Aragón designará como vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.
AntesTambién serán Vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará la Diputación General a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres.
AhoraTambién serán vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres, y un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.