← Volver
31 dic 2004
Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 25▾
Eliminado1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco, ni de productos que le imiten o introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciséis años en el territorio de la Comunidad de Cantabria.
Antes2. La venta o el suministro de tabaco a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciséis años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.
Ahora1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco, ni de productos que le imiten o introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años en el territorio de la Comunidad de Cantabria.
Párrafo añadido
2. La venta o el suministro de tabaco a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.
Artículo 26▾
Antesf) Las oficinas de la Administración Pública, destinadas a la atención directa al público.
Ahoraf) Las oficinas de la Administración Pública.
Antes2. Todos aquellos lugares, locales o zonas aludidos en los párrafos precedentes estarán convenientemente señalizados en la forma en que se determine reglamentariamente, habilitándose por la dirección de cada centro las oportunas salas de fumadores en los locales y centros a que se refieren los puntos b), c), d), e), g) y h). En los rótulos señalizadores habrá de constar necesariamente la advertencia de que fumar perjudica seriamente a la salud del fumador activo y pasivo.
Ahora2. Todos aquellos lugares, locales o zonas aludidos en los párrafos precedentes estarán convenientemente señalizados en la forma en que se determine reglamentariamente, pudiendo habilitarse por la dirección de cada centro las oportunas salas de fumadores en los locales y centros a que se refieren los puntos b), c), d), e), f), g), h), j) y k). En los rótulos señalizadores habrá de constar necesariamente la advertencia de que fumar perjudica seriamente a la salud del fumador activo y pasivo.
Artículo 51▾
Eliminado2. Se clasificarán como leves las infracciones tipificadas en el artículo 48 cuando se hayan cometido por simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para la salud.
Antes3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas en el artículo 48 cuando no concurran en su comisión las circunstancias y supuestos contemplados en los apartados 2 y 4 de este artículo. También tendrá la consideración de infracción grave la reincidencia en infracciones leves.
Ahora2. Se clasificarán como leves las infracciones tipificadas en el artículo 50 cuando se hayan cometido por simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para la salud.
Párrafo añadido
3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas en el artículo 50 cuando no concurran en su comisión las circunstancias y supuestos contemplados en los apartados 2 y 4 de este artículo. También tendrá la consideración de infracción grave la reincidencia en infracciones leves.