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31 dic 2004
Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Párrafo añadido
Quedarán exentas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia establecidas en municipios con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.
Artículo 26▾
Antes3. La transmisión de la oficina de farmacia sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante tres años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Ahora3. La transmisión de las oficinas de farmacias autorizadas con arreglo a la normativa vigente, sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante 10 años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.