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31 dic 2004
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
Párrafo añadido
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen, con el límite de 50 euros.
Artículo 29▾
Antes4 bis. Excepcionalmente, el Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no permanente. Las obligaciones económicas a contraer no podrán exceder del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se acuerden ni superar la dotación destinada al gasto de la misma naturaleza en la correspondiente sección.
Ahora4.bis. Excepcionalmente, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no permanente que se imputen presupuestariamente al capítulo 1. Las obligaciones económicas a contraer no podrán superar la dotación destinada al gasto del mismo concepto presupuestario en la correspondiente sección, sin que sea superior a cuatro el número de ejercicios a que puedan aplicarse.
Artículo 43▾
Eliminado1. Para aquellos gastos cuyos justificantes no pueden ser aportados al tiempo de la ordenación podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter de «a justificar» sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
Antes2. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» vendrán obligados a rendir cuenta justificada dentro del plazo máximo de tres meses y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.
Ahora1. Para aquellos gastos cuyos justificantes no puedan ser aportados al tiempo de la ordenación, podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.
Párrafo añadido
2. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» vendrán obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto en las correspondientes a pagos de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses, y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.