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31 dic 2004
Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Ley · En vigor · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 43▾
Eliminado2. Dentro de la superficie reservada para zonas de acampada, y hasta un máximo del 10 por 100, podrá ser autorizada la instalación de elementos permanentes, de madera o similar, siempre que dichas instalaciones se encuentren dentro del límite de la superficie fijada reglamentariamente para este fin, y sean explotados por el titular del campamento.
Antes3. Se prohíbe en los campamentos de turismo la venta de parcelas o su arrendamiento al mismo titular u ocupante por plazo superior a una temporada.
Ahora2. Dentro de la superficie reservada para acampar, podrá autorizarse la instalación de elementos permanentes, de madera o similar, con destino a unidades de alojamiento, a razón de un elemento por parcela, sin que el número de parcelas ocupadas pueda superar el 25 por ciento de las ordinarias, siempre que sean explotadas por el titular del campamento y reúnan las condiciones establecidas reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Se prohíbe en los campamentos de turismo la venta de parcelas y de los elementos permanentes a que se hace referencia en el apartado anterior.