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31 dic 2004

Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta Ley pasa a denominarse "**Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003**", según establece la disposición final 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre.Ref. BOE-A-2005-1922.
Artículo 21
Eliminadoa) Los establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2.
AntesA estos efectos se entiende por establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria, siempre que tengan el carácter de inmueble de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.
Ahoraa) Los establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m2.
Párrafo añadido
A estos efectos se entiende por establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales y de ocio, hostelería y espectáculos, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria, siempre que tengan el carácter de inmueble de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.
Antes2. Áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.
Ahora2. La existencia de áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.
Párrafo añadido
4. A efectos del cómputo de la superficie útil de exposición y venta al público se encuentran bajo el ámbito del impuesto todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.
AntesNo estarán sujetas a este impuesto las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposición de productos.
AhoraNo estarán sujetos a este impuesto:
Párrafo añadido
1. Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposición de productos.
Párrafo añadido
2. Los grandes establecimientos en los que el 50 por ciento o más de la superficie útil de exposición y venta al público se destine a actividades de ocio, hostelería y espectáculos.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, estarán sujetos, en todo caso, los grandes establecimientos en que la superficie útil de exposición y venta al público ocupada por actividades comerciales alcance los 4.000 m2, con independencia de la parte de la superficie que se destine a otras actividades.
Párrafo añadido
3. Los grandes establecimientos individuales que desempeñen única y exclusivamente alguna de las siguientes actividades: jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público de los mismos no exceda de 10.000 m2.
AntesTendrá la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física, jurídica o ente del artículo 33 de la Ley General Tributaria titular del gran establecimiento comercial individual o colectivo.
AhoraTendrá la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
Párrafo añadido
A estos efectos, tendrá la consideración de titular del gran establecimiento comercial la persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietaria del local o locales que integran el gran establecimiento que explote los mismos, bien mediante la realización de actividades comerciales de forma directa, bien poniendo el o los locales a disposición de terceros para el ejercicio de tales actividades.
Párrafo añadido
En caso de ser varios los propietarios de la totalidad de los locales integrantes del establecimiento, su conjunto tendrá la consideración de unidad económica, a los efectos del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Antes3. En todo caso, la superficie de aparcamiento se minorará en 1.250 m2en concepto de mínimo exento.
Ahora3. En todo caso la superficie de aparcamiento se minorará en 1.999 m2en concepto de mínimo exento.
Antes1. En caso de apertura de un nuevo establecimiento, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para aplicar el impuesto. Después de cumplir el trámite de audiencia, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte de ello, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca reglamentariamente.
Ahora1. En caso de apertura de un nuevo establecimiento, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para aplicar el impuesto. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte de ello, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca reglamentariamente.
Eliminado1. En caso de alteración de los datos contenidos en la declaración inicial, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración de modificación de datos. Después de cumplir el trámite de audiencia, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca reglamentariamente. Para los ejercicios sucesivos, se aplicará lo que establece el apartado 2 del número anterior.
Antes2. En caso de clausura del establecimiento, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese. Después de cumplir el trámite de audiencia, el órgano gestor emitirá la liquidación, que será notificada individualmente al sujeto pasivo.
Ahora1. En caso de alteración de los datos contenidos en la declaración inicial, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración de modificación de datos. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca reglamentariamente. Para los ejercicios sucesivos, se aplicará lo que establece el apartado 2 del número anterior.
Párrafo añadido
2. En caso de clausura del establecimiento, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación, que será notificada individualmente al sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Cuando la declaración de cese se presente fuera del plazo indicado reglamentariamente, la fecha de clausura o cese de las actividades deberá ser probada por el declarante por cualquiera de los medios que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en otro caso se considerará como fecha de cese aquella en que se lleve a cabo la presentación de la correspondiente declaración ante el órgano gestor.
Antes4. La domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria da derecho a una reducción del uno por ciento (1%) sobre la cuota.
Ahora4. La domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria da derecho a una reducción del uno por ciento sobre la cuota. La citada reducción por domiciliación bancaria será incompatible con el pago fraccionado.