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31 dic 2004

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 82
Eliminado1. La iniciación de los expedientes sancionadores corresponderá a los directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente por razón de la materia o a los órganos asimilados en los casos en que no existan Servicios Provinciales.
Eliminado2. Son órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
Eliminadoa) Para las sanciones de hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos de euro (12.020,24 euros), los directores de los Servicios Provinciales u órganos asimilados competentes por razón de la materia.
Eliminadob) Para las sanciones comprendidas entre la cantidad de doce mil veinte euros con veinticinco céntimos de euro (12.020,25 euros) hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 euros), el director general competente por razón de la materia.
Eliminadoc) Para las sanciones cuya cuantía supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 euros), el consejero competente por razón de la materia.
Antes3. El órgano competente para la imposición de las sanciones pecuniarias lo será también para imponer las sanciones complementarias.
Ahora1. Son competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley los órganos correspondientes de las entidades locales o de la administración autonómica, de acuerdo con las competencias que a cada Administración le atribuye el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. Las entidades locales determinarán, de acuerdo con su normativa de funcionamiento, los órganos que tienen encomendadas las facultades señaladas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Cuando la administración autonómica sea la competente para ejercer la potestad sancionadora, las facultades correspondientes serán desempeñadas por los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) La iniciación de los procedimientos sancionadores, por los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente por razón de la materia.
Párrafo añadido
b) La resolución de los procedimientos sancionadores, por:
Párrafo añadido
Los Directores de los Servicios Provinciales, para las sanciones de hasta doce mil euros con veinticuatro céntimos de euro (12.020,24 €).
Párrafo añadido
El Director General competente por razón de la materia, para las sanciones comprendidas entre doce mil veinte euros con veinticinco céntimos de euro (12.020,25 €) y treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 €).
Párrafo añadido
El Consejero competente por razón de la materia, para las sanciones cuya cuantía supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 €).
Párrafo añadido
c) El órgano competente para la imposición de las sanciones pecuniarias lo será también para imponer sanciones complementarias.