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12 feb 2005

Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 67
Antes3. En las tarifas de precios que se establezcan para los casos en que el Sistema Público de Salud de La Rioja tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.
Ahora3. Para los supuestos en que los órganos de la Administración Pública o sus organismos autónomos inte­grados en el Sistema Público de Salud de La Rioja tengan derecho al reembolso de los gastos efectua­dos, se determinarán unos precios públicos con arreglo al régimen jurídico propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
En todo caso, para la determinación de los precios del Sistema Público de Salud de La Rioja se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.
Artículo 69
Antesm) Todas las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Ahoram) El nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
n) Todas las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 70
Antesa’) Todas aquellas competencias atribuidas por las disposiciones que le sean de aplicación.
Ahoraa’) Proponer al Gobierno el nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud, una vez oído el Consejo de Administración del citado organismo.
Párrafo añadido
b’) Todas aquellas competencias atribuidas por las disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 85
EliminadoLa contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el Servicio Riojano de Salud una Mesa de Contratación con la composición que de acuerdo a la normativa específica corresponde.
AntesEl Gerente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que se establecen en la presente Ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Ahora1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.
Párrafo añadido
3. En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley3/2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 86
Eliminado2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente y por el Gerente ponen fin a la vía administrativa.
Eliminado3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Gerente.
Eliminado4. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
Eliminadoa) El titular de la Consejería competente en materia de salud, respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración, el Presidente y el Gerente del organismo autónomo.
Eliminadob) El Gerente del organismo autónomo respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.
Antes5. Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Ahora2. Los actos dictados por el Gerente, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
3. Pondrán fin a la vía administrativa:
Párrafo añadido
a) Los actos dictados por el Presidente.
Párrafo añadido
b) Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
c) Los actos dictados por el Gerente, cuando así se disponga por norma legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Presi­dente del organismo.
Párrafo añadido
5. Será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nu­los, y declarar la lesividad de los anulables, el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo. Cuando los actos procedan del Presidente, máximo órgano rector, la competencia será del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
6. Será competente para revocar los actos de gravamen o desfavorables el órgano que los hubiera dictado.
Párrafo añadido
7. Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguri­dad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 87
EliminadoEl Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes órganos:
Eliminado1. De gobierno:
Eliminadoa) El Consejo de Administración.
Eliminado2. De dirección y gestión:
Eliminadoa) El Gerente.
Eliminadob) Los Gerentes de Área.
Antes3. De participación: Los órganos de participación se identifican en todos sus términos con los órganos de participación del Sistema Público de Salud de La Rioja regulados por el título IV de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
AhoraEl Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud.
Párrafo añadido
b) El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
c) El Gerente.
Artículo 87 bis
Artículo nuevo
Artículo 87 bis. El Presidente del Servicio Riojano de Salud. 1. El Presidente del Servicio Riojano de Salud es el titular del organismo, su máximo órgano rector y os­tenta la máxima representación del mismo. Será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración. 2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo. b) La Dirección e inspección interna del Servicio. c) La Dirección de todo el personal del organismo, ya sea estatutario, funcionario o laboral. En relación con el personal estatutario ejercerá todas las competencias a excepción de las que se atri­buyen al Consejo de Gobierno y la resolución de los expedientes de compatibilidad que corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal fun­cionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y estable­cimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias: 1. Las que con carácter general disponen los Secretarios Generales Técnicos en las Consejerías. 2. Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 3. Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 4. Reconocer las situaciones administrativas. 5. Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 6. Autorizar las Comisiones de Servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud. 7. Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada. 8. Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los cen­tros, servicios y establecimientos sanitarios. d) La dirección de todos los recursos materiales y financieros del organismo. e) Autorizar la contratación de los puestos directivos del Servicio, a propuesta del Gerente. f)  Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con las directrices del Plan de Salud de La Rioja. g) Someter a informe del Consejo de Administración las propuestas que reciba del Gerente sobre la estructura del organismo autónomo, la relación de puestos de trabajo del mismo, y el régimen de funcionamien­to de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes; así como impulsar su posterior tra­mitación. h) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten al orga­nismo. i) Cualquier otra dentro del ámbito del organismo que no haya sido legal o reglamentariamente asignada a otro órgano. 3. En cuanto Presidente del Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones: a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones. b) Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regu­len el Servicio Riojano de la Salud. d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión. 4. El Presidente del Servicio Riojano de Salud, como tal, podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias, a no ser que expresamente se disponga lo contrario.
Artículo 88
Eliminado1. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud, es el máximo órgano de gobierno y administración del mismo, y estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El Consejero con competencias en materia de salud.
Eliminadob) Vicepresidente: El Director general con competencias en materia de planificación sanitaria.
Eliminadoc) Vocales:
AntesCuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de salud.
Ahora1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidente: El Presidente del organismo.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de salud.
Párrafo añadido
c) Vocales: Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrados libremente por el Presidente del organismo.
EliminadoDos representantes de los municipios designados por la representación de los Ayuntamientos entre los representantes de las Corporaciones Locales en el Consejo Riojano de Salud.
AntesDos representantes de las asociaciones empresariales más representativas y otros dos en representación de los sindicatos más representativos.
AhoraDos representantes de los municipios, designados por y entre los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo Riojano de Salud.
Párrafo añadido
Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.
Párrafo añadido
Dos representantes de los Sindicatos más representativos.
Artículo 89
Antesb) Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.
Ahorab) Informar sobre los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directri­ces marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.
Eliminadod) Aprobar la Memoria anual del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadoe) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadof) Autorizar la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente.
Eliminadog) Proponer a la Consejería competente en materia de salud el régimen de precios y tarifas por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad de la normativa vigente.
Eliminadoh) Aprobar y remitir a la Consejería competente en materia de salud la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del organismo.
Eliminadoi) Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadoj) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadok) Ser informado por el Gerente de las delegaciones de funciones que éste realice en los Gerentes de Área o Gerentes de centros.
Eliminadol) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio Riojano de Salud que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Eliminado2. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se regirá en su funcionamiento, conforme a lo previsto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se establece para los órganos colegiados en los artículos del 22 al 27 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como conforme a la normativa que reglamentariamente pudiera desarrollarse u otra que le resultara de aplicación.
AntesNo obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria, cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Ahorad) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
e) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servi­cio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
f)  Ser oído con carácter previo a la propuesta de nombramiento de Gerente del Servicio Riojano de Sa­lud.
Párrafo añadido
g) Tener conocimiento de la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
h) Proponer a la Consejería competente en materia de salud, para la tramitación que corresponda, el estable­cimiento y revisión de precios públicos por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad con la normativa vigente.
Párrafo añadido
i)  Informar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
j) Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
k) Informar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e institu­ciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
l)  Ser informado de las delegaciones que se efectúen dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
m) Cualesquiera otras funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se ajustará a las nor­mas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi­men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presi­dente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 90
EliminadoCorresponde al Presidente del Consejo de Administración:
Eliminado1. Ostentar la representación institucional del Servicio Riojano de Salud.
Eliminado2. Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.
Eliminado3. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
Eliminado4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio Riojano de Salud.
Eliminado5. Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.
Antes6. Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 91
Eliminado1. El Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud según lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Antes2. El Gerente es designado y cesado libremente por el Presidente de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ahora1. El Gerente asume las funciones de gestión del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con lo que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El Gerente es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.
Artículo 92
Antes1. El Gerente, a fin de ejercer la dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud tiene asignadas las funciones siguientes:
Ahora1. El Gerente, a fin de ejercer la gestión del Servicio Riojano de Salud, tiene asignadas las funciones si­guientes:
Eliminadob) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadoc) La dirección, gestión e inspección interna del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadod) Impulsar, coordinar y evaluar a los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadoe) Ejercer las funciones propias como órgano de contratación del Servicio Riojano de Salud, con los límites previstos en el artículo 70.2.k) de esta Ley y los que con posterioridad pudieran legal o reglamentariamente establecerse.
Eliminadof) Autorizar los pagos y gastos de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud conforme a las normas de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disposiciones sobre esta materia.
Eliminadog) Elaborar la Memoria anual del Servicio Riojano de Salud para ser aprobada por el Consejo de Administración.
Eliminadoh) Elaborar y formular el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadoi) Proponer al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud la estructura, la relación de puestos de trabajo y los Reglamentos de funcionamiento tanto de la Gerencia como de sus centros, servicios y establecimientos.
Eliminadoj) Proponer al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.
Eliminadok) Ostentar la dirección del personal del organismo. En relación con el personal estatutario, ejercerá todas las competencias a excepción de las que esta Ley atribuye al Gobierno de La Rioja y la resolución de expedientes de compatibilidad que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública. Respecto del personal funcionario y laboral tendrá las competencias que reglamentariamente se establezcan.
Eliminadol) Cualquier otra que le sea delegada o se le atribuya reglamentariamente.
Antesm) Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.
Ahorab) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
c) La gestión del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
d) Impulsar y coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
e) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
f)  Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de hacienda y salud.
Párrafo añadido
g) La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo.
Párrafo añadido
h) Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sani­tarios o convenios singulares de vinculación.
Párrafo añadido
i)  Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, relación de puestos de trabajo del mismo y el reglamento de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos dependientes.
Párrafo añadido
j) Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.
Párrafo añadido
k) Aquellas que pudieran legal o reglamentariamente atribuírsele.
Disposición adicional segunda
Eliminado1. La provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Eliminado2. Se entienden por órganos de dirección, a los efectos prevenidos en el número anterior, los Directores Gerentes de los Centros de Gasto de Atención Especializada y Atención Primaria, los Directores y Subdirectores de división, así como los Gerentes de Área, si los hubiere, y los Directores dependientes de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
Eliminado3. Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud y de la Gerencia podrán proveerse también por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Eliminado4. Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja», y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.
Antes5. Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Ahora1. La provisión de los órganos de dirección de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, así como los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del citado organismo, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección a que se refiere el número anterior.
Párrafo añadido
3. Los puestos de carácter directivo a que se refieren los números anteriores también podrán proveerse por el sistema de libre designación.
Párrafo añadido
4. Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial de La Rioja’’, y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbi­to de aplicación de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.
Párrafo añadido
5. Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desier­tos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Disposición transitoria sexta
EliminadoEn tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en la misma y en otras disposiciones de rango legal, corresponden al Gerente del Servicio Riojano de Salud, con carácter de reglamentarias, las siguientes competencias:
Eliminado1. Autorizar los pagos y gastos con el límite que para los Consejeros establezca la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja.
Eliminado2. Celebrar los contratos con los límites fijados en esta Ley y los que para los Consejeros establezca la normativa vigente.
Eliminado3. Gestionar la nómina en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, en coordinación con los sistemas que implante la Dirección General de la Función Pública.
Eliminado4. Resolver los expedientes disciplinarios del personal estatutario destinado en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Eliminado5. La aprobación, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal adscrito a los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Dirección General de la Función Pública.
Eliminado6. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias:
Eliminadoa) Las que con carácter general disponen los Secretarios generales técnicos en las Consejerías.
Eliminadob) Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Eliminadoc) Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Eliminadod) Reconocer las situaciones administrativas.
Eliminadoe) Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Eliminadof) Autorizar las comisiones de servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.
Eliminadog) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Eliminadoh) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Eliminado7. Ejercer todas las competencias de dirección del personal estatutario, a excepción de las que se le atribuyen al Gobierno de La Rioja.
Eliminado8. Representar a la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, ateniéndose a las instrucciones emanadas del Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de salud y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.
Eliminado9. Remitir al Registro de Personal y al banco de datos de personal, la información, que deba constar en ellos derivada como consecuencia del ejercicio de sus competencias.
Antes10. Las demás que se le atribuyan o se le deleguen.
Ahora**(Sin contenido).**