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14 mar 2005

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
Antesd) Transmisión: el negocio jurídico del que deriva un cambio de titularidad de uno o varios derechos de emisión.
Ahorad) Transmisión: el cambio de titularidad de uno o varios derechos de emisión producido por la inscripción en el registro del negocio jurídico del que deriva.
Artículo 21
Párrafo añadido
4. La transmisión tendrá lugar en el momento de su inscripción en el registro.
Párrafo añadido
5. La titularidad publicada por el registro se presume legítima y no estará sujeto a reivindicación el tercero que adquiera de quien figure inscrito, a título oneroso y sin mala fe ni culpa grave.
Artículo 25
Antes1. El Registro nacional de derechos de emisión es el instrumento a través del cual se asegura la permanente actualización de la contabilidad relativa a los derechos de emisión.
Ahora1. El Registro nacional de derechos de emisión es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión.
Disposición transitoria primera
AntesNo será de aplicación al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007 lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 14.1 ni el plazo de aprobación previsto en el artículo 14.3.
Ahora1. No será de aplicación al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007 lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 14.1 ni el plazo de aprobación previsto en el artículo 14.3.
Párrafo añadido
2. El Gobierno, mediante real decreto a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará, antes del 31 de diciembre de 2005, una modificación del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. Dicha modificación tendrá por finalidad establecer la cantidad adicional de derechos de emisión necesaria para asignar derechos a las instalaciones a las que hace referencia el apartado tercero de la disposición transitoria segunda, de acuerdo con los criterios y la metodología de asignación recogidos en el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.
Disposición transitoria segunda
Antes2. La solicitud de asignación de derechos de emisión para el período 2005‑2007 se presentará directamente ante el Ministerio de Medio Ambiente antes del 30 de septiembre de 2004, acompañada de la siguiente documentación:
Ahora2. La solicitud de asignación de derechos de emisión para el período 2005?2007 se presentará directamente ante el Ministerio de Medio Ambiente antes del 30 de septiembre de 2004, acompañada de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
3. Las instalaciones existentes incluidas en los apartados 1.b) y c) del anexo I que no hubieran recibido asignación de derechos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley:
Párrafo añadido
a) Deberán solicitar autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
Párrafo añadido
b) Podrán solicitar asignación gratuita de derechos de emisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, a excepción de lo dispuesto en sus apartados 2 y 3. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación a la que hace referencia el apartado 2 de esta disposición transitoria.
Párrafo añadido
Las solicitudes de autorización y de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero deberán presentarse en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Párrafo añadido
Las demás obligaciones contenidas en esta ley serán exigibles a las instalaciones a las que hace referencia el párrafo anterior a partir de 1 de enero de 2006.
ANEXO I
Antes| Actividades | Gases | | --- | --- | | Actividades energéticas. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: | | | a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público. | | | b) Instalaciones de cogeneración que producen energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, independientemente del sector en el que den servicio. | | | Quedan excluidas las instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos. | | | 2. Refinerías de hidrocarburos. | | | 3. Coquerías. | | | Producción y transformación de metales férreos. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado. | | | 5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. | | | Industrias minerales. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. | | | 7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. | | | 8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. | | | Otras actividades. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: | | | a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. | | | b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. | |
Ahora| Actividades | Gases | | --- | --- | | Actividades energéticas. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: | | | a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público. | | | b) Instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el que den servicio. | | | c) Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9. | | | Quedan excluidas las instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos. | | | 2. Refinerías de hidrocarburos. | | | 3. Coquerías. | | | Producción y transformación de metales férreos. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado. | | | 5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. | | | Industrias minerales. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. | | | 7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. | | | 8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. | | | Otras actividades. | Dióxido de carbono. | | Epígrafes: | | | 9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: | | | a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. | | | b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. | |