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10 may 2005

Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 4
Antesa) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Comisión Mixta de Gestión.
Ahoraa) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización***de la Comisión Mixta de Gestión*.**
Artículo 6
Eliminado1. La gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Medio Ambiente y a la Junta de Andalucía, a través de una Comisión Mixta de Gestión, integrada a partes iguales por representantes de ambas instituciones. La organización, régimen de funcionamiento y desarrollo de funciones de la Comisión Mixta de Gestión se atendrá a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
Antes2. La administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerán en el Director-Conservador del mismo, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de entre funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ahora*1. La gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Medio Ambiente y a la Junta de Andalucía, a través de una Comisión Mixta de Gestión, integrada a partes iguales por representantes de ambas instituciones. La organización, régimen de funcionamiento y desarrollo de funciones de la Comisión Mixta de Gestión se atendrá a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.*
Párrafo añadido
*2. La administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerán en el Director-Conservador del mismo, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de entre funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo Autónomo Parques Nacionales.*
Artículo 7
Antes1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Sierra Nevada se crea un Patronato adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.
Ahora1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Sierra Nevada se crea un Patronato*adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.*
Eliminadod) Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación anual entre ambas.
Eliminadoe) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminadof) Un representante de la Diputación de Granada y otro de la Diputación de Almería.
Eliminadog) Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados en el interior del Parque Nacional.
Eliminadoh) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza.
Eliminadoi) Un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.
Eliminadoj) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.
Antesk) Dos representantes de los sindicatos más representativos.
Ahora*d) Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación anual entre ambas.*
Párrafo añadido
*e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.*
Párrafo añadido
*f) Un representante de la Diputación de Granada y otro de la Diputación de Almería.*
Párrafo añadido
*g) Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados en el interior del Parque Nacional.*
Párrafo añadido
*h) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza.*
Párrafo añadido
*i) Un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.*
Párrafo añadido
*j) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.*
Párrafo añadido
*k) Dos representantes de los sindicatos más representativos.*
Eliminadoll) Un representante de la Guardería del Parque Nacional elegido entre sus miembros.
Eliminado3. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión.
Antes4. Ejercerá las funciones de Secretario del Patronato un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ahora*ll) Un representante de la Guardería del Parque Nacional elegido entre sus miembros.*
Párrafo añadido
*3. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión.*
Párrafo añadido
*4. Ejercerá las funciones de Secretario del Patronato un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales.*
Artículo 8
Eliminado1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.
Eliminado2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de:
Eliminadoa) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión.
Eliminadob) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
Eliminadoc) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
Antesd) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares.
Ahora*1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.*
Párrafo añadido
*2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de:*
Párrafo añadido
*a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión.*
Párrafo añadido
*b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.*
Párrafo añadido
*c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.*
Párrafo añadido
*d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares.*
Artículo 9
Antes3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión serán elaborados por la Comisión Mixta de Gestión. Igualmente, la Comisión Mixta de Gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
Ahora*3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión serán elaborados por la Comisión Mixta de Gestión. Igualmente, la Comisión Mixta de Gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.*
Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.