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4 jun 2005

Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 26
AntesLa declaración en las Islas Baleares de las categorías de Espacios Naturales Protegidos establecidos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, se realizará mediante Decreto del Govern de la Comunidad Autónoma.
Ahora**(Derogado)**
Art 27
AntesLa gestión de las figuras relacionadas en el artículo anterior corresponde al Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de la aplicación del artículo 39 del Estatuto de Autonomía. El Govern podrá acordar con los Consells Insulares y Ayuntamientos correspondientes fórmulas de gestión compartida o delegada.
Ahora**(Derogado)**