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7 jun 2005

Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 39
Antes2. El ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el órgano máximo del Organismo autónomo.
Ahora2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo.
Artículo 47
Antes2. El ejercicio de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral serán resueltas por el órgano máximo del Organismo autónomo.
Ahora2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.
Disposición adicional primera
AntesPonen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una ley especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los actos emanados de los máximos órganos de dirección, unipersonales o colegiados, de los organismos públicos, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda
EliminadoSerán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
Eliminadoa) El titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo respecto de los actos dictados por el máximo órgano rector de éste.
Antesb) El máximo órgano rector del organismo, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.
Ahora**(Derogada).**