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5 jul 2005

Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones

Qué ha cambiado (3 artículos)

Tercero
AntesEl Centro Nacional de Información Sanitaria realizará la elaboración, gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones.
AhoraEl Instituto de Información Sanitaria realizará la gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones.
Cuarto
AntesEl Centro Nacional de Información Sanitaria será el órgano ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
AhoraEl Instituto de Información Sanitaria será el órgano ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Decimotercero
AntesSe constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones presidido por la Subdirectora general de Análisis Económico y Estadística de la Dirección General de Planificación Sanitaria, del que formarán parte la Subdirectora general de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública del Instituto de Salud "Carlos III", un representante del Centro Nacional de Epidemiología, la Subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, y un funcionario del Centro Nacional de Información Sanitaria, que asumirá las funciones de Secretario. Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación:
AhoraSe constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones presidido por el Subdirector general del Instituto de Información Sanitaria de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, del que formarán parte el Subdirector general de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud Pública del Instituto de Salud "Carlos III", un representante del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, el Subdirector general de Promoción de la Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y un funcionario del Instituto de Información Sanitaria, que asumirá las funciones de Secretario. La composición de este Comité Técnico se adaptará a los cambios estructurales del Ministerio de Sanidad y Consumo o a los cambios de denominación de sus unidades, manteniendo la representación de las unidades u organismos que, en su caso, tengan las competencias de los actualmente representados. Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación: